Listado de la etiqueta: DDHH y Empresas

En el presente documento se brinda un panorama resumido sobre qué son las Asociaciones Público-Privada (APP), cómo funcionan en Argentina, cuáles son los principales proyectos con este tipo de contratación y cuál es el balance que se puede realizar sobre las APPs.

Se llevó a cabo la quinta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental en Ginebra. En las negociaciones sobre el borrador revisado del Tratado vinculante sobre las corporaciones transnacionales y su responsabilidad hacia los Derechos Humanos participaron las delegaciones oficiales de los Estados miembros de la ONU, la sociedad civil y movimientos y organizaciones sociales. 

Desde el 14 al 18 de octubre, se desarrolló en Ginebra la quinta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre el borrador revisado del tratado vinculante de corporaciones transnacionales respecto a los derechos humanos (DDHH). 

De las sesiones, participaron no solo los representantes de los Estados miembros, también organizaciones de sociedad civil (OSC) y movimientos sociales. En el transcurso de las sesiones, la delegación de Brasil, junto a otras delegaciones, plantearon la necesidad de que las negociaciones sean directas entre los Estados y sin la sociedad civil; ello fue rechazado no solo por las OSC, también por las delegaciones de otros Estados quienes destacaron el importante rol que han tenido las OSC a lo largo de estos 4 años de negociaciones con sus aportes al tratado vinculante. También se destacó la necesidad de que las organizaciones sean partícipes del proceso para garantizar que los DDHH de las comunidades afectadas por las corporaciones transnacionales sean respetados y remediados.

Como punto a favor, se destacó el avance del proceso en comparación con el primer borrador del tratado (borrador zero). Sin embargo, aún restan muchas cuestiones por abordar ya que el nuevo instrumento legal no estaría garantizando la justicia para las comunidades afectadas por las empresas transnacionales y, además existen términos que continúan siendo demasiado ambiguos y prestarán a la libre interpretación de las empresas trasnancionales en desmedro de la protección de los DDHH. 

Al finalizar la semana de negociaciones en el marco de la quinta sesión, se aprobó la relalización sexta sesión con una nueva versión del tratado revisado para el año 2020. Es relevante recalcar la necesidad de que el tratado contemple a las víctimas y a los afectados por las violaciones de los DDHH ocasionados por las empresas transnacionales. 

Más información

Contacto 

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

 

Realizamos el Foro Nacional de Políticas de Género en Periodismo y Publicidad los días 12 y 13 de septiembre en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Contamos con la presencia de becarias/os del interior del país dedicadas/os a la publicidad, al periodismo y a la comunicación, de representantes de organizaciones periodísticas y publicitarias y obtuvimos la firma de 44 instituciones al Acuerdo Compromiso. 

Fueron dos días de reflexión y discusión en torno a un eje central: las políticas de género que existen (y que faltan) en los dos sectores más importantes dedicados a la comunicación: la publicidad y el periodismo. 

El día jueves 12, la jornada comenzó a la tarde con la apertura del Foro por las organizaciones que hicieron posible este evento: La Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, La Fundación Heinrich Boll, UNESCO y Fundeps.

Luego, organizaciones de todo el país vinculadas al periodismo y a la publicidad firmaron el Acuerdo Compromiso en Políticas de Género en Periodismo y Publicidad. Plasmaron así su interés y deseo en transformar las estructuras laborales de dichas industrias y crear espacios democráticos, inclusivos y diversos, con igualdad de oportunidades reales para acceder a puestos de decisión y áreas más valoradas.   

Adhirieron 44 organizaciones de las cuales 16 son del interior del país. Firmaron 9 empresas de medios, 15 agencias de publicidad, 7 instituciones académicas, 6 asociaciones y redes profesionales, 3 sindicatos de prensa, 3 cámaras empresariales y 1 organismo del Estado. 

Quienes quieran adherir y firmar el Acuerdo compromiso pueden hacerlo a través de este formulario.

La jornada cerró con la charla-debate de Luciana Peker “La marea feminista en periodismo y publicidad: otra forma de contar, otra forma de trabajar”.

Partir desde interrogantes para buscar respuestas 

El día viernes estuvo planteado como un espacio de encuentro entre los diversos actores que forman parte de ambas industrias: instituciones educativas, sindicatos, cámaras empresariales, agencias de publicidad, empresas de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, organismos del Estado y trabajadoras/es de ambas industrias. 

La jornada se organizó en cuatro paneles, pensados a partir de los ejes críticos hallados en ambas industrias. Durante la mañana se presentaron los siguientes paneles:

Políticas de cuidado, en el que participaron Paula Rey y Victoria Gallo (ELA), Georgina Sticco (Género y Trabajo-Grow), Mariángeles Camusso (Universidad Abierta Interamericana), Silvia Martínez Cassina (canal 13) y Cecilia Bustos Moreschi (Fundeps) como moderadora.

Derechos laborales y sindicalización, cuyos panelistas fueron Cynthia Benzion (vicepresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas de CABA), Verónica Baracat (ONU Mujeres), Diego Pietrafesa (Telefe-SiPreBA), Luciano Calió (FBC&Fire) y Melanie Tobal (Publicitarias.org) en la moderación.

Por la tarde estuvieron los paneles “Periodismo y Género” y “Publicidad y Género”

El primero, moderado por Pate Palero (Red PAR), estuvo compuesto por Viviana Mariño (Tiempo Argentino), Nicole Insignares (Grupo Clarín), Silvia Hernández (UBA) y Gabriela Toledo (Subprograma de Estrategias para la Capacitación y la Comunicación de San Luis).

Y el último, estuvo formado por Mariana Iesulauro (Agencia Y&R), Agustina Militerno (Havas), Tomás Balduzzi (Escuela Superior de Creativos Publicitarios) y Rocío Restaino (Mujeres en Publicidad) como moderadora. 

En estos espacios, se invitó a que los diversos actores de las industrias de la publicidad y del periodismo se preguntaran: ¿Qué relación existe entre las políticas y acciones de cuidado y la participación de mujeres en las industrias de la publicidad y del periodismo? ¿Por qué hay tan pocas mujeres en cargos jerárquicos y en las áreas más valoradas? ¿Cuáles son los problemas más graves de ambas industrias en relación a la sindicalización y la construcción de los derechos laborales? ¿Qué estrategias se pueden diseñar, implementar y evaluar para generar ámbitos laborales más democráticos y diversos?

Estos interrogantes pusieron en tela de juicio las prácticas laborales de ambas industrias, la producción de contenido y promovieron discusiones postergadas por algunos de estos actores. 

Fueron dos jornadas de intenso debate, que permitieron observar y dar cuenta que las industrias de la publicidad y del periodismo no están excluidas de muchas prácticas machistas, y que padecen al igual que la mayoría de los distintos rubros las desigualdades basadas en el género como, la brecha salarial entre varones y mujeres y el techo de cristal, ambas producidas principalmente por la sobrecarga en las mujeres de las tareas domésticas no remuneradas y por la maternidad. Que para poder transformar esto, es necesario defender y transformar los espacios gremiales, continuar con el reclamo interno de espacios libres de violencia, equitativos e igualitarios. Tal como lo dijo Luciana Peker “sin derechos gremiales, pero además específicos de género no hay posibilidad de llegar ni de permanecer, ni de llegar a lugares de jerarquía.”

Consideramos que el Foro fue un espacio enriquecedor ya que sentó en la misma mesa de discusión a trabajadores/as, empresas, sindicatos, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y al mismo Estado, a fin de generar compromisos que se traduzcan en políticas de género formales, concretas y sustentables que promuevan una real igualdad de oportunidades, inclusión y diversidad a su interior.

Autoras

Valentina Montero

Cecilia Bustos Moreschi

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Durante los días 6 y 7 de Septiembre se desarrolló en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNC la XII Jornada de Economía Crítica y la I Jornada de Economía Feminista

Durante la I Jornada de Economía Feminista, en la que se expusieron distintas temáticas vinculadas a perspectivas feministas de la economía y las principales problemáticas de mujeres en el sistema actual, presentamos el trabajo “El cuidado y la (des)igualdad de oportunidades para mujeres en empresas de medios y agencias de publicidad”. 

En la ponencia se analizó el impacto de las tareas de cuidado en las trabajadoras de dichos sectores en Buenos Aires y Córdoba.

El trabajo se basó en las investigaciones “Organizaciones de medios y género: Igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGBTQ+ en empresas, sindicatos y universidades” y “Sector publicitario y género: Agencias de publicidad, asociaciones, sindicatos e instituciones educativas analizados con perspectiva feminista” que realizamos junto a la Asociación Civil Comunicación Para la Igualdad con el apoyo de la Fundación Heinrich Boll. Uno de los puntos relevantes de la investigación se centra en el análisis sobre la distribución de tareas de cuidado. 

Según datos oficiales, el 88,9% de las mujeres participan en tareas domésticas no remuneradas, a las cuales les dedican 6,4 horas diarias, mientras que un 57,9% de varones declaran haberlas realizado por un total de 3,4 horas. Estas cifras muestran la rígida división sexual del trabajo existente que afecta el desarrollo profesional de las mujeres frente al de sus pares varones. Esta realidad se reproduce en todos los ámbitos laborales y las agencias de publicidad y organizaciones de medios, objetos de nuestra investigación, no son la excepción. 

Esta desigualdad imperante es, a su vez, producto de la ausencia de políticas públicas y/o empresariales para mitigar el impacto. Según los datos investigados, en las empresas de medios de Córdoba, el número de mujeres contratadas bajo plazo fijo, tiempo parcial o que son monotributistas, en relación al total de mujeres es un 10% mayor que los varones, y el porcentaje de mujeres que ingresan a los medios mediante pasantías es un 57,14% más que los varones. Con este dato se comprende el panorama general que afecta a las mujeres (y a las identidades diversas y disidentes) en cuanto a su precarización e inestabilidad laboral.

Sorprendentemente, la industria publicitaria muestra un alto porcentaje de contratación en relación de dependencia  (90%) y de tiempo completo. Los contratos con modalidad freelance o bajo el régimen del monotributo, así como los de tiempo parcial, se registran en una proporción baja. Sin embargo, el formato de trabajo domiciliario se identifica en baja escala y nunca es formalizado. En este sentido, resulta importante destacar cómo la implementación de este tipo de trabajo se vincula con las tareas de cuidado. Pues, si bien se proponen como formas positivas de flexibilización laboral, redundan en modos de precarización que afectan principalmente a las mujeres, pues les permite “conciliar” éste trabajo con el doméstico. 

Atendiendo a este panorama desfavorable, las políticas de cuidados vigentes en ambas industrias reproducen los desequilibrios que existen a nivel general en su asignación y distribución, afectando especialmente a la autonomía de las mujeres, disminuyendo sus oportunidades de desarrollo profesional, convirtiéndose en un factor fundamental en la perpetuación de las brechas de géneros. Esto es porque reproducen la la división sexual del trabajo y cubren sólo a las trabajadoras en relación de dependencia. Esto se torna problemático si recordamos que son las mujeres quienes presentan una mayor tasa de informalidad laboral. 

Tanto en empresas de medios como en agencias de publicidad, las medidas tomadas en relación a los cuidados se limitan a seguir lo estipulado por ley, como es el otorgamiento de  licencias, en especial a las mujeres madres durante la primera infancia de sus hijas/os. Sin embargo, notamos un escaso cumplimiento aquellas políticas como lactarios y guarderías. 

Hay políticas desarrolladas por las empresas que compensan su incumplimiento de la normativa con prácticas puntuales e informales de conciliación con diferentes niveles de flexibilidad. Algunas de ellas, las podríamos considerar como superadoras de la ley, como son licencias específicas, posibilidad de trabajar desde la casa o flexibilidad en el horario de entrada y/o salida, extensión de la licencia sin goce de sueldo o la reincorporación progresiva con goce de sueldo. En este contexto vale mencionar que, si bien existen estas iniciativas, algunas de ellas, como home office, son escasas y responden a pedidos específicos de cada trabajador/a, siendo en su mayoría las mujeres quienes las solicitan.  

Tras haber participado de la histórica primera Jornada de Economía Feminista en Córdoba, celebramos la realización de estos encuentros donde es posible repensar, discutir y deconstruir, desde las corrientes feministas, la inequidad económica, la desigualdad de oportunidades, la discriminación y la división sexual del trabajo. 

Autoras

Ivana Sánchez y Luz Baretta

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Solicitamos la participación en el carácter de amigo del tribunal (amicus curiae) en la causa que deberá resolver sobre la problemática ambiental que afecta a los/as vecinos/as de la planta de producción de la empresa “Porta Hnos.”

Presentamos una solicitud al juzgado federal N° 3 a cargo del Juez Miguel Vaca Narvaja, la admisión y participación como amicus curiae (amigo del tribunal) en los autos CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL (FCB 021076/2016)”, que tramitan ante dicho tribunal, con motivo del amparo ambiental iniciado por los vecinos y vecinas de la planta Porta Hnos. en contra de la actividad contaminante allí presente.   

Continuando con el compromiso en torno a la problemática que aqueja a los y las vecinas del de la planta de Porta, en esta ocasión a través del instituto amicus curiae pretendemos brindar al Tribunal interviniente fundamentos de hecho y de derecho que consideramos relevantes a los fines de una adecuada ponderación en relación a los intereses en juego y una resolución de la problemática respetuosa de los derechos fundamentales afectados. 

Cabe recordar que el conflicto a dirimirse en la justicia federal de esta provincia, involucra a más de 25 vecinos y vecinas de B° San Antonio e integrantes de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” quienes iniciaron una acción colectiva de Amparo Ambiental en contra del Ministerio de Energía  y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de PORTA HNOS. S.A ya que el funcionamiento de esta afecta de forma irreparable la salud de los vecinos y el ambiente.

Consideramos de fundamental importancia la participación en la presente causa ya que en el conflicto subyacente, se encuentran comprometidos derechos humanos fundamentales tales como la vida, la salud y el ambiente. Por tal motivo la resolución deberá de considerar tales extremos y en tal caso, propiciar una respuesta judicial que quizás signifique un importante precedente judicial en materia ambiental. 

Autora

Ananda Lavayen

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El evento se realizará los días 12 y 13 de septiembre de 2019 en el aula 300 de la Facultad de Ciencias Sociales (Sede Constitución) de la Universidad de Buenos Aires.

Transformar estructuras laborales para transformar contenidos

Tras años de investigación sobre las industrias de la publicidad y del periodismo, desde Fundeps, la Asociación Civil Comunicación Para la Igualdad y con el apoyo de la Fundación Heinrich Boll, consideramos relevante compartir los resultados obtenidos entre los actores implicados.

Nuestras investigaciones evidencian que la desigualdad de género dentro de las empresas de medios de comunicación, agencias de publicidad y sindicatos afines se traduce, entre otras cuestiones, en la cooptación de puestos y posiciones simbólica y económicamente más relevantes en manos de varones. A su vez, las instituciones de formación profesional tienen una oferta académica limitada en temas de género.

Esto adquiere particular relevancia debido al rol clave de estas industrias en la formación de opinión y de mandatos culturales.

En este punto, se torna necesario observar y debatir sobre las prácticas laborales y conductas dentro de estos espacios, entendiéndolos como estructuras organizativas. El fin es propiciar la construcción de espacios de trabajo inclusivos, democráticos, donde participen diversas identidades de género en la producción de contenidos libres de sexismo y en los puestos de toma de decisión.

El objetivo del evento es generar una instancia sensibilización y construcción de capacidades, de encuentro y articulación, pero también de discusión sobre políticas de género en ambas industrias, convocando a empresas de medios de comunicación, agencias de publicidad, instituciones educativas, sindicatos y asociaciones empresariales, a trabajadores/as del sector, organizaciones de la sociedad civil y al Estado.

El Foro está dirigido a estos sectores mencionados y a quienes busquen transformar la comunicación y los espacios laborales vinculados desde una perspectiva de géneros.

Agendas y panales

Participarán integrantes del sector de Córdoba y Buenos Aires y más de 20 comunicadores/as, publicistas y periodistas del país, con el propósito de incorporar una mirada federal sobre políticas de género en periodismo y publicidad y para poder generar líneas de acción e incidencia en todo el país.

El día 12 de septiembre se realizará la apertura del Foro a cargo de las instituciones que lo organizan y en la que Luciana Peker realizará una charla magistral: “La marea feminista en la publicidad y el periodismo”.

El viernes 13, entre las 9 y las 18 horas, se realizarán paneles-talleres en los que se abordarán algunos de los ejes críticos identificados en ambas industrias: Políticas de cuidado; Derechos Laborales y Sindicalización; Periodismo y Género; Publicidad y Género.

VER PROGRAMA COMPLETO

La participación en el Foro es gratuita pero la admisión debe completarse este formulario de inscripción.

Más información a info@fundeps.org

Circular I Foro Nacional de Políticas de Género en Periodismo y Publicidad

 

En la cuarta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos, diferentes actores presentaron sus comentarios y propuestas sobre el borrador ‘zero’ del instrumento internacional jurídicamente vinculante. Fundeps realizó recomendaciones y cuestionamientos sobre determinados ejes del borrador, relevantes para garantizar el cumplimiento de los DD.HH. por parte de las empresas transnacionales. A partir de los comentarios realizados, el 17 de julio el Grupo de Trabajo Intergubernamental presentó el nuevo Borrador Revisado.

En el año 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió dos resoluciones, una de las cuales ordenó establecer un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos. La segunda resolución, del mismo año, solicitó al grupo de trabajo de la ONU la elaboración de un informe que contenga los beneficios y limitaciones de los instrumentos jurídicamente vinculantes. 

A partir de allí, comenzaron las sesiones del grupo de trabajo. La primera se realizó en el año 2016 y la segunda en el 2017, donde Ecuador presentó el documento ‘Elementos para el Proyecto de Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos’. En estas sesiones, el grupo de trabajo intergubernamental se focalizó en mejorar el contenido, alcance, naturaleza y forma del potencial instrumento internacional para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

En la tercera sesión, en el año 2018, el grupo de trabajo publicó el ‘Borrador Zero’ del Tratado Vinculante; se discutieron los elementos para elaborar un borrador de un instrumento jurídicamente vinculante teniendo en cuenta los debates realizados en las dos primeras sesiones. 

El año pasado, en la cuarta sesión se realizaron convocatorias de comentarios y propuestas sobre el proyecto del tratado vinculante. Las presentaciones fueron realizadas por algunos Estados como Chile, Colombia y Filipinas, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo y otras partes interesadas como organizaciones de sociedad civil, entre ellas Fundeps. El documento sobre el borrador ‘zero’, presentado por la fundación, se encuentra dividido en comentarios generales y específicos. 

Los comentarios generales realizados por Fundeps abarcan diferentes aspectos que no han sido tenidos en cuenta en el documento y que son sumamente relevantes para garantizar que las empresas transnacionales garanticen y respeten los derechos humanos.  Entre los comentarios se destaca la ausencia en el Tratado de las actividades comerciales que son apoyadas por los Estados, la elevada relevancia otorgada al remedio de daños y derechos de las víctimas que, si bien es sumamente positivo, aún son más necesarias a priori medidas de prevención para evitar que las empresas vulneren los derechos humanos. Con prevención no habría necesidad de remediar ningún daño ocasionado ya que éstos no existirían de encontrarse bien regulados.

Por otro lado, el borrador del Tratado únicamente establece un componente vinculante para los Estados, pero no se les otorga responsabilidad a las empresas. Por lo tanto, no solo no las convierte en sujetos obligados, la cual era la idea inicial, sino que responderán antes las leyes que los Estados implementen en esta materia. Además, se encuentra ausente la creación de un tribunal u otra institución que posea la capacidad para juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales. 

Por último, en los comentarios generales de Fundeps se resalta la ausencia en el borrador de los apartados de ‘obligaciones de las empresas’, ‘obligaciones de los Estados’ y las obligaciones de las organizaciones internacionales, elementos fundamentales para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas.

Los comentarios específicos se realizaron de acuerdo con los apartados del borrador. Según el preámbulo, se recomienda incluir la relación con otros convenios internacionales y reconocer la ‘Captura Corporativa’ como cuestión mundial que atenta los DD.HH. Además, se cuestiona la ausencia de los principios guía sobre empresas y derechos humanos como antecedente inmediato del tratado, así como la falta de reconocimiento sobre la situación de peligro de defensores/as de DD.HH. En cuanto a la finalidad del Tratado se recomienda que el propósito del documento debiera ser la garantía de los DD.HH. e incorporar como objetivo del tratado la resolución de los desequilibrios de poder entre las corporaciones y las comunidades afectadas. 

Por último, en la Prevención, se debería incorporar el componente de ‘Género’ y de conflicto de interés a todas las medidas de debida diligencia. Además, estas medidas deben garantizar la transparencia en las interacciones de las empresas transnacionales con las autoridades estatales, y la protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a través de mecanismos de protección específicos y reforzados.

Nuevo Borrador: ¿avances?

El Grupo Intergubernamental de Trabajo, encargado de la redacción del documento, ha realizado avances en su desarrollo. En consecuencia,  el 17 de julio pasado presentaron el Borrador Revisado del tratado vinculante  para regular las actividades de las  empresas transnacionales y otras empresas comerciales en cuanto a  los DD.HH. Esta versión se realizó de acuerdo a las recomendaciones y comentarios propuestos por los distintos actores convocados en la cuarta sesión del año pasado. Este borrador se discutirá en la quinta sesión, la cual se llevará cabo  entre el 14 y el 18 de octubre de este año. 

A simple vista, el nuevo borrador del tratado vinculante ha modificado la formulación, que, en palabras de Hood y Hughes-Jennett resulta más bien ambiguo. Así, en el Artículo 3 del borrador se ha ampliado su aplicación a “todas las actividades comerciales”, es decir ya no se limitará a aquellas de índole transnacional. Sin embargo, la definición que se desarrolla en el  Artículo 1 sobre las actividades comerciales deja fuera del alcance del tratado a aquellas que son puramente de carácter nacional. Un avance positivo en el proyecto ha sido la eliminación del requisito de que la actividad comercial debía limitarse a todas aquellas que se realizaban “con fines de lucro”.

Por otro lado, en el nuevo Artículo 6 del borrador del tratado se incorpora una nueva disposición donde los Estados tendrán  responsabilidad por no evitar daños que la parte con la que posee una relación contractual haya causado a terceros, independientemente de dónde se produzca el daño (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

Desde la óptica de la debida diligencia, se ha observado una mejora en el borrador, ya que  los Estados no solo se encuentran obligados a regular a las empresas comerciales en el interior de su  territorio donde se encuentran obligadas a respetar y prevenir las violaciones a los DD.HH.; ahora en el proyecto se aclara que se debe introducir la legislación para hacer obligatoria la debida diligencia  de DD.HH. y, además se debe obligar a las empresas a que adquieran las medidas apropiadas para evitar las violaciones o abusos de los DD.HH. Representa un gran avance ya que significa una convergencia con los Principios Rectores de la ONU (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En cuanto a las responsabilidad legal-penal, en el Borrador Revisado se ha eliminado la disposición sobre jurisdicción universal y en su lugar se ha incorporado una nueva disposición que establece la jurisdicción de nacionalidad territorial, activa y pasiva. Por lo que los Estados se encontrarán inhabilitados para ejercer jurisdicción en aquellas conductas que no constituyan un delito penal, de acuerdo con el derecho internacional en situaciones en las que no existe un vínculo jurisdiccional convencional con el delito (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En consecuencia, habrá que esperar y observar las decisiones que se produzcan en la quinta sesión sobre el Borrador Revisado. Si bien se observa la incorporación de algunas recomendaciones y una cercanía a los Principios Rectores sobre empresas y DD.HH. Aún resta acortar distancias entre el Borrador Revisado y los Principios Rectores; ya que éstos han sido el puntapié inicial representando un avance fundamental en los criterios normativos sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas transnacionales. Todavía existen cuestiones que no se encuentran definidas claramente en el borrador revisado lo cual genera que las empresas transnacionales continúen sin estar completamente obligadas a respetar y garantizar los Derechos Humanos.

Más información:

Autora

Sofía Brocanelli

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El pasado jueves 27 de junio, presentamos nuestro informe sobre género y publicidad en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario, invitadas por integrantes del cuerpo directivo y docente de la carrera de publicidad.

Tras años de investigación en temas de comunicación y género junto a Comunicación para la Igualdad, hemos arribado a resultados que ponen en evidencia el terreno desigual al que se enfrentan las mujeres y las disidencias en el ámbito publicitario. Por este motivo, entendemos la importancia de difundir esta información a fin de generar un impacto positivo en términos de igualdad de género dentro de la industria publicitaria.

Fue así como el pasado jueves 27 de junio, la Universidad Abierta Interamericana de Rosario (UAI) nos abrió sus puertas para la presentación del informe “Sector publicitario y género”. La invitación vino de la mano de la Directora de la Carrera de Publicidad, María Virginia Beduino y una de sus más comprometidas docentes en la temática, Mariángeles Camusso quién, además, coordina el Observatorio Publicitario sobre Sexismo de la Universidad.

A lo largo de las más de dos horas que duró la presentación, se expusieron conclusiones que habilitaron el debate e intervención de las y los participantes. Junto a la institución, la propuesta fue generar un espacio de encuentro y reflexión sobre el futuro ámbito de inserción laboral del estudiantado, debatir en torno a las trayectorias actuales de los espacios educativos, así como también conocer las experiencias de quienes ya se encuentran trabajando.

Durante el diálogo se compartieron diferentes puntos de vista y vivencias de quienes conforman la industria publicitaria y sus sectores vinculados: estudiantes, trabajadoras y trabajadores, docentes, representantes de agencias de publicidad y del ámbito académico.

En la presentación, se hizo énfasis en la necesidad de conocer y de abordar el machismo y la desigualdad de géneros dentro de la industria publicitaria, puesto que escasean investigaciones sobre esta temática, en especial, con la mirada puesta hacia el interior del país.

En estos espacios, donde prima la invisibilización y, por ende, la reproducción de violencias y estereotipos de géneros, se conoció el sexismo y las brechas de género en el acceso de mujeres a cargos jerárquicos y  áreas masculinizadas.

Identificamos que las mujeres son mayoría (58%) entre quienes se egresan de las carreras de publicidad. Luego, al ingresar a las agencias de publicidad, notamos que entre las personas que allí trabajan existe una relativa paridad: 49,5% de presencia femenina y un 50,5% de varones.

Sin embargo, la desigualdad se percibe en la segregación vertical y horizontal, puesto que los varones ocupan la mayoría de los puestos de jerarquía y las áreas mejor remuneradas y simbólicamente más relevantes. Los hombres constituyen el 83,5% de los cargos de propiedad y gerenciales en las agencias de publicidad, el 68% de las cámaras empresariales y el 92% de quienes dirigen las áreas creativas. Incluso en áreas como la de Cuentas donde la presencia femenina es del 67%, en la mayoría de los casos es dirigida por varones (72,5%).

El área con mayor presencia femenina tanto entre sus trabajadoras como en sus direcciones es la de Administración o Finanzas, más ordenada en cuanto a horarios aunque menos valorada en cuanto a salarios y a posibilidades de promoción.

En el ámbito educativo, no hay materias obligatorias sobre género y en las agencias sólo el 15% ha realizado capacitaciones en la temática.

Frente a estas conclusiones, remarcamos la importancia de generar espacios de debate en instituciones educativas vinculadas a la formación de profesionales de la publicidad, ya que permiten plantear inquietudes, desnaturalizar la desigualdad y pensar acciones para la transformación de estos espacios. La apertura institucional de la UAI y el compromiso de sus docentes en el abordaje de las desigualdades y violencias de género existentes en la industria publicitaria es un notable avance hacia su prevención y erradicación desde el punto cero. Invitamos a que todos los actores implicados en la industria publicitaria avancen camino a la erradicación de las violencias de género hacia su interior.

Autoras

Mila Francovich

Cecilia Bustos Moreschi

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Aunque las mujeres seamos la mitad de la población adulta mundial, los hombres continúan ocupando las posiciones de liderazgo, los puestos jerárquicos y los trabajos mejor remunerados. La diferencia salarial a su favor es una de las injusticias más difíciles de hacer visible y de cambiar.

En Argentina, de acuerdo a los índices que nos brinda el INDEC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la brecha salarial de género en el 2018 fue del 27,5 %. Por lo tanto, las mujeres tuvimos que trabajar un año y tres meses para obtener lo mismo que ellos en solo un año. Y esa brecha es todavía mayor si hablamos de trabajadoras no registradas, ya que en esos casos la diferencia llega a un 36% menos en comparación a los salarios de los trabajadores informales.

Ningún ámbito laboral queda excluido de las estadísticas antes mencionadas. Así lo demuestran los informes sobre Medios de Comunicación y Agencias de Publicidad realizados desde el equipo de Género de Fundeps, en los que se pudo establecer cuáles eran algunas de las causales generadoras de esta brecha.

De acuerdo a los datos recabados en nuestra investigación sobre género y medios de comunicación, sólo el Grupo Clarín reconoció una brecha salarial del 20% entre varones y mujeres, mientras que las demás empresas, tanto públicas como privadas, afirmaron que por igual tarea se abona igual remuneración. Aunque esto no fue lo manifestado por  casi la mitad de la/os trabajadoras/es, que sí observaron situaciones discrecionales en la asignación de salarios. Los casos más comunes que pudimos ver fueron: “conductores de radio que cobran más que sus colegas femeninas en radios privadas; varones que ocupan los mejores escalafones en medios públicos, o ascensos que no respetan trayectorias profesionales sino que son en función de las identidades de género” (ver informe completo).

En lo que respecta a las agencias de publicidad, pudimos observar que las mujeres percibían salarios un 21% menor en los puestos jerárquicos y que en relación a los puestos de empleados varones la brecha total ascendía a un 46% (ver informe completo). Esta brecha se profundiza y agrava más si tenemos en cuenta que la industria de la publicidad cuenta con una participación femenina paritaria.

Cuando nos preguntamos por qué existe la brecha salarial de género, entendemos que son un cúmulo de factores que hacen que la misma se reproduzca y nos afecte. Dentro del ámbito de los medios de comunicación y de las agencias de publicidad se identificaron varios de estos factores: las formas de contratación que implican una precarización laboral especialmente para las mujeres; el techo de cristal que impide que las mismas puedan acceder a cargos de mayor jerarquía y salario; esa misma falta de mujeres en los cargos de liderazgo que desmotiva a las demás a tratar de aspirar a ellos y la asignación de temas que no son remunerados por las empresas de medios.

La división sexual del trabajo que asigna a las mujeres las tareas de cuidado y del hogar, es una de las mayores fuentes de brecha salarial entre varones y mujeres. Al ser ellas quienes más tiempo dedican al trabajo reproductivo (invisibilizado y no remunerado), disponen de menos tiempo para estudiar, formarse y trabajar fuera del hogar. Esta pobreza de tiempo les dificulta el acceso a contrataciones de tiempo completo, a jornadas extendidas de trabajo (horas extras) que son las que a menudo marcan la diferencia salarial, en muchos casos deben aceptar trabajos más flexibles (por lo general precarizados y peor pagos) y, usualmente, terminan enfrentando una doble jornada laboral: trabajan dentro y fuera de la casa.

Estas causales son transversales y pueden observarse en los demás ámbitos laborales. Es por todo esto que, en alusión al día del pago igualitario, exigimos políticas económicas con perspectiva de género, que ayuden a cerrar la brecha salarial y que combatan de esta forma la injusticia histórica que sufrimos las mujeres trabajadoras.

Autora

Valentina Montero

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado 15 de marzo, China aceptó ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) 284 de las recomendaciones realizadas en su tercer Examen Periódico Universal (EPU). Éstas se encuentran orientadas a evitar violaciones de derechos humanos en el ámbito de sus inversiones en el extranjero. Sin dudas, se trata de un hecho sin precedentes.

La República Popular China (China) se comprometió, ante Naciones Unidas, a respetar los derechos humanos en sus inversiones en el exterior. Aceptó el 82% de las recomendaciones realizadas por decenas de países en su tercer Examen Periódico Universal (EPU).

El EPU es una evaluación realizada cada cuatro años y medio por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (OHCHR). Permite calificar el comportamiento de cada Estado miembro a la hora de implementar los tratados de derechos humanos de Naciones Unidas.

A continuación, se mencionan algunas de las recomendaciones más relevantes que fueron aceptadas:

  1. Promover medidas que garanticen que los proyectos de desarrollo e infraestructura, dentro y fuera de su territorio, sean plenamente compatibles con los derechos humanos y respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, de conformidad con el derecho nacional e internacional aplicable y con los compromisos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (Ecuador);
  2. Considerar la posibilidad de establecer un marco jurídico para garantizar que las actividades realizadas por las industrias sujetas a su jurisdicción no menoscaben los derechos humanos en el extranjero (Perú);
  3. Adoptar nuevas medidas sobre las empresas y los derechos humanos de conformidad con sus obligaciones internacionales y garantizar que las empresas que operan en zonas de alto riesgo o en conflicto realicen la diligencia debida en materia de derechos humanos de conformidad con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (Estado de Palestina);
  4. Continuar aplicando las leyes, regulaciones y estándares chinos, tales como los Principios Rectores sobre Negocios y Derechos Humanos, a las compañías chinas que operan más allá de las fronteras de China (Kenia);

La delegación china manifestó, que su apertura para acoger las recomendaciones mencionadas “demuestra completamente la determinación china y su actitud abierta y activa hacia la promoción y protección de los derechos humanos”. Ahora bien, China deberá informar en dos años en su Revisión de Medio Término ante el CDHNU, el progreso logrado tras la implementación de estas recomendaciones. Asimismo, tendrá que desarrollar un plan de acción para asegurar que sus compañías e inversionistas respeten los derechos de las comunidades locales y el medio ambiente.

María Marta Di Paola de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), expresó que “este compromiso no debe ser considerado una promesa de papel; al contrario, las organizaciones sociales en todo el mundo debemos tomar la palabra al Estado chino, mantenernos vigilantes y reportar a las Embajadas chinas y CDHNU cuando existan violaciones en los proyectos chinos, y exigir reparación a los derechos vulnerados de las víctimas y del ambiente”.

Cabe destacar, que el año pasado el Colectivo sobre Financiamiento e Inversiones Chinas, Derechos Humanos y Ambiente (CICDHA) presentó un informe en el marco del EPU, junto con otras 17 ONGs latinoamericanas, examinando 18 proyectos con participación china en Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil y Argentina. El reporte reflejaba que las compañías y bancos chinos han violado sistemáticamente varios derechos protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de Naciones Unidas.

Lo que ha sucedido en Ginebra el 15 de marzo es un hecho sin precedentes que debe celebrarse. De igual manera, es importante rescatar que los resultados obtenidos deben atribuirse en gran parte, al arduo trabajo realizado por numerosas organizaciones de la sociedad civil, en la región y el mundo.

Más información

Video: Consideration of the Universal Periodic Review outcome of China

Reporte: Evaluación de las Obligaciones Extraterritoriales de la República Popular de China desde Sociedad Civil: Casos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Perú

Autora

Melanie Mackenzie

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

Participamos de la llamada del Grupo de Trabajo sobre la perspectiva de Género en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a los fines de comentar desde nuestra experiencia la relación entre las actividades empresariales y derechos de las mujeres.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que opera en el marco de las Naciones Unidas, realizó una llamada para que las organizaciones de sociedad civil envíen sus comentarios sobre las cuestiones relevantes en materia de impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos de las mujeres. Para esto, elaboramos comentarios desde el punto de vista de nuestras agendas de trabajo, para comentar sobre la situación de impactos en salud, en la participación de mujeres en las empresas, y sobre mujeres y medios de comunicación.

En primer lugar, abordamos de qué manera las mujeres experimentan el impacto de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas de manera diferente y desproporcionada, exponiendo los casos de la industria tabacalera y de sucedáneos de leche materna. Ambas industrias, con sus particularidades, tienen agresivas estrategias de marketing. La industria tabacalera apunta especialmente a las jóvenes en el consumo de cigarrillos a través de estrategias como cigarrillos saborizados o “light” ó auspicio de eventos de moda. Por el lado de la industria de sucedáneos de leche materna, operan también con estrategias de comercialización y etiquetado engañosas sobre las características de los productos, además de tener gran injerencia en las políticas públicas – en una situación de conflicto de interés -, desalentando la lactancia materna y su reemplazo por la fórmula desde temprana edad.

Por otro lado, el financiamiento para el desarrollo provisto por las Instituciones Financieras internacionales al sector privado, también tiene impactos medioambientales, sociales, en la  salud, en el acceso a infraestructura y vivienda, y en los derechos indígenas, que afectan a las mujeres particularmente. Las IFIs en general tienen dificultades y fallas en la implementación de sus políticas, y particularmente en el diseño y aplicación de políticas de género. Destacamos entonces que deben fortalecerse las políticas en general, y particularmente aquellas sobre género, para que establezcan pautas claras para que los clientes (sobre todo las empresas y otras entidades privadas) apliquen evaluaciones de impactos diferenciados, y fortalecer también los mecanismos de rendición de cuentas para dar remedios efectivos cuando hubiere impactos negativos.

Finalmente, también expusimos todas las dificultades y barreras que atraviesan las mujeres para participar de puestos de trabajo en el sector privado, con información obtenida a través de nuestra investigación sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades. Asimismo, enviamos también recomendaciones sobre cómo podrían luchar los medios de comunicación y las industrias publicitarias contra los estereotipos de género y el desempoderamiento de las mujeres.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org