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El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.

 

La publicidad oficial es un mecanismo muy valioso de comunicación entre los gobiernos y la ciudadanía que tiene como objetivo el acceso a información pública y la rendición de cuentas. Ahora bien, el uso de la publicidad oficial para campañas personales ya es una tradición en Argentina, que no reconoce diferencias entre partidos políticos ni años electorales. Tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, la publicidad oficial es un instrumento utilizado con fines propagandísticos.

Usar recursos públicos para promocionar la imagen de los funcionarios es categóricamente inaceptable. Se entiende, en primera instancia que este tipo de prácticas implican el financiamiento de empresas personales con el ‘dinero de la ciudadanía’. En segunda instancia, significa el abuso de poder por parte de aquellos a quienes el pueblo ha confiado su representación. En una tercera instancia, situaciones de estas características vuelven difusos los límites entre el Estado y el partido político gobernante; lo que en definitiva se opone a los valores democráticos y republicanos.

De acuerdo con ADC (Asociación por los Derechos Civiles), la corrupción en el uso de la pauta oficial puede reflejarse en diferentes situaciones, una de ellas, en el ejercicio de propaganda partidaria. En este sentido, la publicidad oficial debería ser entendida como un canal de comunicación entre el Estado y la población respecto de información de interés público. América Latina presenta como elemento común, sin embargo, la utilización propagandística de la pauta oficial, como herramienta de promoción de funcionarios o candidatos oficiales.  Se trata de una práctica que, en la mayoría de los casos, atraviesa los distintos niveles de gobierno.

En Argentina, la ley 25.188 de Ética en la Función Pública, regula, en su artículo 42 este tipo de prácticas: la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos”.

En el país, son pocas las provincias que cuentan con normas que regulen la publicidad oficial. Entre ellas se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Río Negro y Santa Fe. Por ende, la ley de de ética pública es el único marco legal con el que se cuenta en muchos casos. En Córdoba, al no existir una normativa de estas características, se convierte al escenario político cordobés en una suerte de terreno liberado para la existencia y utilización de la publicidad oficial con fines que rebasan la mera información y rendición de cuentas hacia el ciudadano. Hacia dentro de la provincia, numerosos municipios han sido testigos de la práctica proselitista de utilización de la pauta oficial, con la finalidad de promocionar gestiones gubernamentales en ejercicio del poder. No obstante, algunas localidades, han logrado sancionar ordenanzas que buscan transparentar las políticas para del dinero estatal en publicidad oficial.

Qué sucede en Córdoba:

Cómo ya se ha mencionado, en Córdoba no existe normativa que regule el uso de la publicidad oficial y que por ende sancione la propaganda política que pudiera hacerse a partir de ella.  Algunos municipios sin embargo, han reconocido la necesidad de contar con ordenanzas que limiten este tipo de prácticas.

Villa de Soto, Villa General Belgrano y Río Tercero han sido algunas de las localidades cordobesas que han avanzado con este tipo de normativa.  Todas sus ordenanzas reconocen una situación normalizada de utilización de los espacios públicos para la propaganda personal.  Por tal motivo, los textos de estas normas establecen que la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas deberán tener carácter educativo, informativo, de orientación social o rendición de cuentas. No pudiendo constar en ella nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos, ni símbolos partidarios, salvo cuando razones de carácter institucional impongan otra modalidad.

Gran parte de las normas mencionadas en el párrafo anterior, han tenido su germen en el descontento de los vecinos de dichas localidades, quienes se han visto bombardeados de publicidad partidaria en espacios que no debieran estar cooptados por ella. También, vecinos de la localidad de Bialet Massé han denunciado en varias oportunidades la utilización indebida de la pauta oficial (ya que se ha incluido indiscriminadamente el nombre del intendente de la localidad), e incluso han intentado promover una ordenanza de características similares a las ya mencionadas. Sus iniciativas, empero, no tuvieron frutos positivos. Lo mismo sucedió en las localidades de Cosquín y Pilar.  

Particularmente, la ordenanza presentada en Cosquín, es de las más completas ya que no solamente busca limitar el uso de la publicidad oficial, sino que establece los principios que la publicidad debe respetar (transparencia, pluralidad de medios, razonabilidad en el gasto, igualdad, accesibilidad, sustentabilidad ambiental, entre otros). De igual forma, el proyecto de ordenanza detalla exhaustivamente los objetivos que la publicidad oficial debe tener. Los motivos para vetar esa ordenanza no fueron claros.

Es importante mencionar que a diferencia que la provincia, la ciudad de Córdoba cuenta con una ordenanza de estas características, se trata de la ordenanza de ética pública, que al igual que las demás normas mencionadas, previene la aparición de figuras públicas en propagandas de gestión y/o anuncios de gobierno.

Para qué es importante la regulación de la publicidad oficial:

En Argentina pareciese que la máquina publicitaria con fines electorales está en funcionamiento constantemente, limitando las posibilidades de competencia de la posibles y/o futuras opciones electorales. A nivel nacional, la Ley 26.5713 estipula que los partidos políticos no pueden contratar espacios audiovisuales para hacer campaña y sólo pueden utilizar aquellos espacios provistos por el Estado y asignados mediante sorteo. Situación que los ubica en desventaja, considerando las prácticas desleales puestas en marcha por el oficialismo durante las épocas no eleccionarias. Si bien el argumento para sostener esta norma es válido, ya que apunta a la igualar las condiciones de acceso a los medios, sin regulación de la publicidad oficial, el efecto genera una gran asimetría en la competencia política.

¿Qué papel ocupa la sociedad en este diagrama? La ciudadanía se ve inundada de publicidad con fines electoralistas y con poco contenido informativo. En términos de transparencia, existe una enorme dificultad para obtener respuestas sobre montos, beneficiarios, y criterios de distribución de la pauta. A nivel nacional, la entrega de información varía año a año con una tendencia a la restrictiva en esta materia. En Córdoba ciudad y provincia esto se desconoce, y se agrava cuando se tiene en consideración la falta de legislación sobre esto. En un 2019 electoral, con un proyecto de ley para financiamiento de partidos políticos de cara a ser discutido, es menester poner foco en estas prácticas que quitan legitimidad a las gestiones gubernamentales. Asimismo, es momento de poner sobre la mesa la discusión sobre la necesidad de contar con una ley de ética pública a nivel provincial.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba volvió a extender la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en las zonas aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 3413 y la medida rige  por 180 días. Vecinas de Chacras de la Merced reclaman que las acciones comprometidas no se están cumpliendo.

El pasado 1 de noviembre, el intendente Ramón J. Mestre firmó el Decreto_3413  que vuelve a poner a esta parte de la ciudad de Córdoba en estado de emergencia ambiental y sanitaria, en virtud del estado de la planta de Bajo Grande.

La medida rige por el término de 180 días, a partir del vencimiento de los términos del Decreto N° 15 de fecha 12 de enero de 2018 (que prorrogaba la emergencia ambiental y sanitaria dispuesta en abril de 2017). Por ello, el plazo para que las distintas reparticiones de la Municipalidad realicen todas las acciones contempladas en el Plan de Mitigación habría finalizado el pasado mes de  noviembre.

Esta nueva declaración de emergencia reconoce la compleja situación por la contaminación del Río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar. Por este motivo, ya la misma determinación había comenzado a tomar el municipio al menos desde 2014.

La decisión de entonces se concretó luego de conocerse un fallo judicial que ordenó al municipio y a la provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas. Luego, la medida fue prorrogada por los Decretos N° 1220/15, 3745/15, 1292/2017, 015/18, y ahora por el Decreto N° 3413 con el fin de dar continuidad al plan de mitigación de efectos ambientales y sanitarios propuestos para la planta de Bajo Grande, ubicada en el barrio Chacras de la Merced.

Por otro lado, continúan las obras de ampliación de la planta que según lo informado por la Provincia una vez terminadas beneficiarán a unos 960 mil cordobeses. Estas obras concluirían en la segunda mitad del año 2019.

Planta de Tratamientos Cloacales de Bajo Grande

Pedidos de información: sin respuestas satisfactorias

En el mes de marzo, y en el marco de la emergencia decretada por el gobierno municipal, junto a Las Omas, asociación civil de vecinas del barrio Chacras de las Merced, realizamos diversas presentaciones  ante la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y  la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba. Los pedidos realizados solicitaban información acerca del estado de avance del plan de mitigación dispuesto en Bajo Grande y zonas aguas abajo. Ante la falta de respuesta por parte de la administración municipal, presentamos sendos prontos despacho en el mes de junio.

La Secretaría de Salud fue la única repartición que contestó, pero lo hizo de manera incompleta y con información que contradice lo reportado por las personas vecinas de la planta. Mientras el municipio sostiene que en los centros de salud de la zona no se registra déficit de stock e insumos y que los recursos humanos son suficientes para dar respuesta a las problemáticas y afecciones del barrio, las vecinas denuncian que nunca hay suficientes medicamentos, las ambulancias no quieren entrar al barrio por el estado de los caminos y que sólo hay un médico en la zona que no da abasto. Además, el centro de salud del barrio sólo atiende por la mañana y cuando el médico no va, no hay reemplazo».

Según lo informado por la Municipalidad de Córdoba, los casos de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) disminuyeron entre los años 2012 y 2017. Sin embargo, en el Centro de Salud N° 84 del Barrio Chacras de la Merced, en el 2017 los casos de diarrea aumentaron respecto del 2015 y 2016, lo que demuestra que las enfermedades que pudieran ser producto de la contaminación del agua, persisten y continúan afectando a la comunidad.

Alida Weht, presidenta de Las Omas

Con respecto a esto, Alida Weht, presidenta de Las Omas, manifiesta que “las afecciones no disminuyeron, lo que pasa es que debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlas y dejan de consultar a los centros de salud del sector, por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades.”

Las acciones sanitarias contempladas en el Plan de Mitigación son: continuar con las evaluaciones semanales de patologías trazadoras (diarrea, hepatitis, conjuntivitis, meningoencefalitis, SUH y otras); asegurar la provisión de medicamentos e insumos de enfermería en forma oportuna y suficiente; garantizar la disponibilidad del recurso humano para la atención de pacientes del área afectada, con acompañamiento y participación de la comunidad; continuar con el trabajo en red con otros Centros de Salud cercanos e Instituciones, entre otras.

Sin embargo, Alida Weht, declaró que en la actualidad existen numerosos casos de gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos, afecciones respiratorias y que las acciones comprometidas en el plan de mitigación no se estarían cumpliendo. “Son enfermedades propias de la zona, tener neumonía todos los años ya es una normalidad”, agrega.

La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. De igual modo, el mal funcionamiento de la planta persiste desde hace años, incluso lo han reconocido los propios empleados de la planta que aseguran que han llegado a arrojar al Río Suquía casi el 100 por ciento de los líquidos sin tratar.

Desde FUNDEPS nos preocupa la continuidad de una situación de degradación ambiental y violación de derechos humanos. Como expresa Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “la situación es muy preocupante: un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigirían mínimanente que las autoridades rindan cuentas de la situación en forma permanente. Eso no sucede en la actualidad; una ampliación de la planta sin adecuada participación ciudadana, un funcionamiento deficitario pero sin datos ciertos y pedidos de información no respondidos agravan aún más la situación”.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que hay ocho funcionarios municipales imputados por la justicia federal por la situación del Río Suquía, atento podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Esto demuestra el fracaso de los planes de mitigación asumidos cada vez que se ha decretado la emergencia ambiental desde el año 2014. También, ha quedado claro que las acciones implementadas no han sido suficientes para mitigar los efectos de la contaminación del Río Suquía; y de la situación de desprotección que sufre la gente del barrio Chacras de la Merced.

Renovamos una vez más el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y, especialmente, por la garantía de los derechos de aquellos que han sido y siguen siendo afectados.

Más info:

https://eldoce.tv/sociedad/de-rio-cloaca-preocupa-la-contaminacion-del-suquia-planta-bajo-grande-chacras-de-la-merced-municipalidad-de-cordoba_68471

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Organizaciones miembros de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) solicitaron al Presidente del Consejo Federal para la Transparencia que se habiliten espacios de participación con Organizaciones de la Sociedad Civil.  

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana, Fundación Nuestra Mendoza, la Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ)Acción Ciudadana Areco y Fundación Salta TransparenteOrganizaciones miembro de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) – presentaron ante el presidente del Consejo Federal por la Transparencia, el Dr. Eduardo Bertoni, una carta solicitando se arbitren los medios para el establecimiento de  espacios de consulta, participación y discusión que involucren a las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Federal para la Transparencia, creado por la Ley de Acceso a la Información Pública, fue constituido como un espacio de cooperación técnica, compuesto por representantes del Poder Ejecutivo de cada provincia del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado para la promoción de políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información pública a lo largo de todo el país.

Sin embargo, las organizaciones miembro de la ROCC señalaron que el Consejo Federal para la Transparencia no cuenta con un espacio de articulación e intercambio de ideas con actores clave, como son las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permitan nutrir un espacio en el que se discutan y concreten políticas públicas de suma trascendencia para la sociedad.

La administración pública debe tener siempre en cuenta que para el diseño de cualquier política pública de tal relevancia para la sociedad, es fundamental asegurar la inclusión de las voces de la ciudadanía, que pueden aportar un punto de vista diferente y a veces más consistente con la realidad del día a día. Este tipo de espacios son fundamentales para lograr resolver de forma estratégica y efectiva conflictos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública.

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción, está integrada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que queremos un Estado presente, transparente, que rinda cuentas, y con los más altos estándares de integridad. Es por ello que solicitamos al Consejo Federal para la Transparencia que permitan el diálogo y la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que juntos se podrán diseñar políticas públicas y planes de acción mucho más eficaces y con mayor fortaleza.

 

Acceda a la nota aquí

La Corte Suprema instó al Congreso a regular los procesos colectivos. En la iniciativa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia se elaboró una propuesta que restringiría la posibilidad de usarlas como una herramienta para garantizar los derechos. Por eso, el Congreso debe tener presente que este es un debate en el que deben tener participación todos los sectores que pueden verse afectados. Desde la sociedad civil acercamos algunas breves notas para incentivar el debate, y pensar el contenido que podría tener una futura ley de acciones colectivas que promueva los derechos humanos y de usuarios y consumidores.

Este documento fue elaborado por:

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Directorio Legislativo, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mujeres en Igualdad, Fundación Kaleidos, Justicia Colectiva, ANDHES, Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales, ABOSEX, 100% Diversidad y Derechos, Fundación Huésped, Fundación Sur Argentina, Poder Ciudadano, FUNDEPS, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), FARN, Abogadxs Culturales, Amnistía Internacional Argentina, ELA- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Durante los días 27 y 28 de septiembre, representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil de Argentina, se reunieron para dar forma a la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC).

En el mes de diciembre de 2017 Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción.

Esta alianza tiene como propósito avanzar en la lucha e incidencia política sobre temas de corrupción a nivel nacional y provincial. Particularmente, entre las temáticas que se pretenden abordar está la transparencia, el acceso a la información pública, la ética pública, el financiamiento de la política, conflictos de interés, entre otros. Queremos promover políticas de Estado que aseguren una institucionalidad puesta a disposición de la rendición de cuentas gubernamental y la transparencia de los actos de gobierno.

Este mes de septiembre los miembros de la ROCC nos reunimos para delinear próximas acciones conjuntas y líneas de acción para abordar de aquí en adelante.

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Agustina Palencia

agustinapalencia@fundeps.org

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

Más información

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El día miércoles 3 de octubre se llevará a cabo el Conversatorio de “Transparencia y Rendición de Cuentas” en The Tech Pub ubicado en Velez Sarfield 576 – 5to piso, Ciudad de Córdoba.

La entrada es gratuita y con cupos limitados, para asistir debes completar el formulario haciendo click aquí

El conversatorio contará con dos paneles en los cuales se tratarán diversas temáticas, entre ellas:

  • Acceso a la información y justicia ambiental
  • Asociaciones publicas-privadas
  • Transparencia en el sistema penitenciario
  • Gobierno abierto

Las personas que disertarán serán:

  • Leandro Gómez – Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
  • Valeria Enderle – Fundación Cultura Ambiental Causa Ecologista (CAUCE)
  • Fabiola Cantú – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • María Gabriela Larrauri – Asociación Civil para la Construcción de un Gobierno Abierto (AGA)
  • Melisa Gorondy – Instituto Federal de Gobierno (IFG)

Accedé al PROGRAMA COMPLETO

¡Te esperamos!

A través de una carta dirigida al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitamos la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú. El acuerdo estará abierto a la firma desde el 27 de septiembre de 2018 y necesita que 11 países de la región lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El Acuerdo de Escazú es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018, por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida la Argentina.

Luego de un proceso de negociación  que inició formalmente en el año 2012 en la Conferencia de Río +20 con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se adoptó un acuerdo que busca garantizar la efectiva implementación de los derechos de acceso: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

El mismo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la posterior ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor.

En aras de lograr la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, presentamos una carta dirigida al ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, y otra al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, solicitando  la firma y adhesión del gobierno argentino al acuerdo regional. A su vez, los instamos a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe para invitar a los demás gobiernos de la región a suscribir este importante tratado.

En la carta dirigida a las autoridades nacionales resaltamos la importancia del acuerdo regional ya que se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, así como el primero en el mundo en garantizar la protección y seguridad de las personas, grupos y organizaciones defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Esperamos que Argentina, como así también los demás países de la región, firmen y ratifiquen el acuerdo regional sobre Principio 10. De esta forma tendremos un instrumento internacional para reafirmar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, la lucha contra la desigualdad y discriminación, como así también garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida y entorno.

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Autora: Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina: mariaperezalsina@fundeps.org

 

La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural ha dado a conocer el primer Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos aplicable al período 2017-2020.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán C. Garavano, y el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, Claudio B. Avruj, sostienen que este Plan de Acción es una deuda que el Estado argentino mantiene desde 1993, cuando en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena se comprometió ante 171 Estados a llevar a cabo este Plan de Acción y no lo había cumplido hasta el momento.

Tomando las experiencias de otros países del mundo, es que se han decidido aplicar planes de derechos humanos como instrumentos viables para apuntalar las diferentes acciones necesarias, tales como la adecuación normativa, la ejecución de planes específicos, la difusión y promoción de derechos.

La planificación del Plan de Acción comienza con un análisis de las necesidades existentes en la materia e incluye un gran programa de propuestas, la asignación de recursos y una efectiva evaluación de las políticas a aplicar. Sin embargo, el signo distintivo de este plan se presenta en la esencia de los derechos humanos, por su carácter transversal que exige la integración de los estándares y principios fundamentales en las distintas etapas del ciclo de las políticas públicas, que deben tener como fin la garantía y el acceso a los derechos.

El objetivo macro del Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos es fortalecer el proceso de construcción de un sistema de planificación de políticas públicas. Luego, como objetivos específicos se plantean los siguientes:

  • Diseñar, elaborar, aprobar y publicar un Plan Nacional de Acciones en Derechos Humanos (PNADH) para el período 2017-2020 según las recomendaciones de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena 1993.
  • Desarrollar e implementar Planes Operativos Anuales para alcanzar los objetivos parciales que contemplen los recursos necesarios para su ejecución.
  • Diagramar un protocolo de indicadores de monitoreo y seguimiento de las acciones que deriven del PNADH.

El Plan de Acción aborda 5 ejes temáticos principales, cada uno de ellos dividido, a su vez, en diferentes apartados. A saber:

  1. Inclusión, no discriminación e igualdad; con el objetivo de impulsar políticas públicas que contribuyan a la superación de las distintas formas de discriminación existentes.
  2. Seguridad pública y no violencia; orientado a adoptar políticas de seguridad pública basadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
  3. Memoria, Verdad, Justicia y Políticas Reparatorias; tomando como horizonte la profundización democrática y considerando que ninguna sociedad puede construirse sobre el olvido y la impunidad.
  4. Acceso Universal a Derechos; de manera de avanzar hacia la efectiva garantía de todos los derechos para todas las personas y atender a las diferentes realidades de los grupos en situación de vulnerabilidad para garantizar su acceso a los bienes sociales.
  5. Cultura cívica y compromiso con los DD.HH.; enfatiza el fortalecimiento de las capacidades institucionales con planes y proyectos que buscan perfeccionar los denominados sistemas transversales y las sinergias entre lo público y lo privado para propiciar la transparencia institucional en la producción e implementación de políticas públicas participativas y la construcción de una democracia avanzada que se sustenta en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Otro de los objetivos del gobierno es cumplir con los compromisos internacionales emanados de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) y del primer Informe Periódico Universal (EPU), que a su vez está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Desde el Poder Ejecutivo Nacional se ha establecido que al elaborar este Plan de Acción, se busca dejar en evidencia a las gestiones anteriores que no cumplieron con este compromiso asumido en 1993 y dar testimonio de que, para el actual gobierno, los derechos humanos constituyen una política de Estado. Pero, ¿será capaz la actual gestión de llevar a cabo las numerosas políticas en materia de derechos humanos que se exponen en el Plan de Acción Nacional en un período de tan solo 3 años? Asimismo, queda cuestionar la implementación efectiva que tendrá este Plan, a la luz de los hechos recientes -modificaciones en los Ministerios- y los recortes presupuestarios que vendrán. Por lo pronto, se ha habilitado un tablero online para que la ciudadanía interesada pueda hacer un seguimiento en tiempo real del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Autoras

Camila Bocco

Florencia Tagliaferro

Contacto

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Durante el fin de semana trascendió que el Presidente reduciría a la mitad su Gabinete de Ministros. El lunes por la mañana se confirmó la noticia: diez Ministerios serán absorbidos por otras Carteras, quedando un total de 10 Ministerios más la Jefatura de Gabinete.

Algunos de los ministerios que se convertirán en secretarías son los de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo, y Modernización y Comunicación. Ambiente dependerá directamente del Presidente; Cultura quedará bajo la órbita del Ministerio de Educación; Salud bajo Desarrollo Social; Trabajo como secretaría del Ministerio de Producción, Trabajo y Agroindustria; y Modernización bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. Si bien hasta ahora los anuncios oficiales solo explican las modificaciones en el organigrama, esta decisión implica un riesgo para la salud pública, la promoción de la cultura, la protección de los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as, la protección del ambiente y el desarrollo sostenible.

Es preocupante cómo los cambios de jerarquía de esos ministerios impactarán en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), de raigambre constitucional. Si estos derechos no están garantizados, ningún otro derecho humano puede ejercerse con plenitud.

Bajar de rango a estos ministerios y convertirlos en secretarías significa una reducción en la autonomía, y podría significar también reducción de los recursos y del presupuesto destinado a las políticas públicas en materia de DESCA. Desde la perspectiva puntual de algunos de los temas que trabaja FUNDEPS, son de particular preocupación algunas cuestiones específicas.

Respecto a salud, la pérdida de autonomía de esa cartera y el mantenimiento del estatus del Ministerio de Producción podría generar aún mayores dificultades para limitar las acciones que desde el sector privado impactan en el derecho a la salud, algo con lo que nos enfrentamos a diario quienes trabajamos en temas de enfermedades crónicas no transmisibles. Al mismo tiempo, implicaría mayores dificultades para poner en práctica una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que plantea que las cuestiones de salud deben estar presentes en todas las políticas que impulse un gobierno, enfoque conocido como “Salud en todas las políticas”.

De la misma manera, sigue preocupando la continuidad del Programa de Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, como también otras políticas de salud sexual y reproductiva. Lamentablemente, ya se anunciaron proyectos de recorte en la  Dirección de Sida, ETS, Hepatitis, Tuberculosis y Lepra, lo que ha generado una situación de alerta en las organizaciones de la sociedad civil, como en la academia del sector de la salud.

Algo similar puede plantearse respecto de la reducción de la jerarquía de la cartera ambiental en el gabinete de la Presidencia de la Nación. Si ya era difícil asegurar la presencia de consideraciones ambientales en decisiones de producción o de desarrollo de infraestructura, esta decisión podría hacerlo aún más complicado. La decisión, además, contraría una tendencia global de jerarquización de la temática ambiental, algo que en el momento de la creación de ese ministerio había sido resaltado por instituciones como la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Por otra parte, Modernización y Comunicaciones se encarga, entre otras cosas, de la implementación de políticas sobre Gobierno Abierto y de las medidas para la garantía en las comunicaciones y la protección de las audiencias. Si bien se pueden analizar avances y retrocesos desde esa oficina, la importancia de su trabajo significó un refuerzo en la participación y acceso a la información pública y la transparencia del Estado, lo que podría ponerse en riesgo de recortarse su presupuesto o equipos de trabajo.

A la espera de mayores precisiones respecto de las implicancias presupuestales y de personal de estas decisiones, desde FUNDEPS compartimos nuestra preocupación por la reducción de jerarquía de estas dependencias.

Contacto:

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Más de 40 organizaciones de derechos humanos y de consumidores/as rechazamos el borrador de Anteproyecto y exigimos que se garantice la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de un proyecto que sea acorde a la Constitución Nacional y la jurisprudencia vigente.

La propuesta de regulación, publicada en el marco del Programa Justicia 2020, restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos en el marco de conflictos colectivos y desconoce estándares constitucionales básicos que ubican a las acciones colectivas como herramientas fundamentales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones hemos manifestado las razones fundadas de nuestra preocupación y reclamado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar el Anteproyecto porque, además de tener graves inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos, se generó sin la participación de organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores/as ni de organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías.

En una reunión reciente con las autoridades del Programa Justicia 2020, solicitada con urgencia luego de advertir estas falencias en el proyecto difundido, se plantearon las objeciones a la falta de participación y al carácter regresivo del proyecto, tras lo cual las autoridades se comprometieron a garantizar la participación de las organizaciones y tener en cuenta las críticas presentadas sobre el contenido del Anteproyecto, ya que según afirmaron “no existía intención política de enviarlo al Congreso”.

El jefe de gabinete refirió haber recibido “algunas críticas al Anteproyecto” y convocado a participantes de la sociedad civil a una reunión presencial en la sede del Ministerio. Sin embargo, omitió mencionar que esa reunión fue solicitada expresamente por las organizaciones y que desde el Ministerio aún no se brindó ninguna respuesta formal a las múltiples críticas presentadas. A su vez refirió que “no est[án] de acuerdo que se trate de un proyecto restrictivo”, no tomando en cuenta las severas críticas enunciadas tanto por las organizaciones firmantes como por especialistas en la materia y, particularmente, ignorando el grado de avance de la jurisprudencia existente. Finalmente, indicó que el proyecto “pone orden al actual sistema en el que tramitan las acciones colectivas”, sin ningún tipo de justificación. En este contexto, son preocupantes las respuestas del Jefe de Gabinete, porque desconocen la gravedad de las cuestiones por las cuales debe ser rechazado y contradicen las afirmaciones de las autoridades de Justicia 2020 en la reunión.

El anteproyecto no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, y no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron el derecho de acceder a tratamiento y medicamentos de personas con VIH, a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires, la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos, el derecho a no sufrir discriminación en el uso de la línea de ferrocarril Sarmiento, el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas, el derecho a la educación laica en Salta, la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública y la reparación de la contaminación del Riachuelo, entre muchas otras.

Es necesario que se inicie un proceso de discusión genuina tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que amplíe su uso y eficacia, e incluya la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.

Contacto

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org