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Organizaciones de Córdoba y de distintos puntos del país solicitamos, a través de este documento, la actualización de la ley provincial de acceso a la información pública, de acuerdo a los estándares internacionales y a la ley nacional sancionada en 2016.

 

Desde Fundeps adherimos a la iniciativa de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil y especialistas en pos de políticas públicas que prevengan y sancionen la corrupción con enfoque en derechos humanos.

Un grupo diverso de especialistas y organizaciones de la sociedad civil elaboraron un «Acuerdo Social Anticorrupción»,  documento en el que identifican un conjunto de propuestas de políticas públicas que Argentina debería implementar para asegurar las capacidades estatales en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción.

El documento está disponible en www.acuerdoanticorrupcion.org y se encuentra abierto a adhesiones desde el miércoles 16 de octubre del 2019.

El Acuerdo sienta las bases para un debate público centrado en el impacto de la corrupción en la desigualdad, los derechos humanos y la calidad de la democracia. Las reformas que se impulsan están destinadas a los distintos poderes del Estado. 

El grupo que impulsa esta iniciativa está integrado por Roberto Carlés​, Manuel Garrido​, Ricardo Gil Lavedra​, Natalia Volosin​, ACIJ​, Acción Colectiva​, CIPCE​, Directorio Legislativo​, Poder Ciudadano​, Cambio Democrático​, CLADH, Democracia en Red​, Nuestra Mendoza y Salta Transparente​.

El documento contiene un total de 74 propuestas​, que forman parte de 16 ejes temáticos​, presentados en las siguientes 6 secciones​: “​Un nuevo sistema nacional de integridad​”; “​Investigación y sanción de la corrupción pública y privada​”; “​Prevención de la corrupción en situaciones típicamente críticas​”; “​Políticas de transparencia​”; “​Fortalecimiento institucional​”; y “​Participación ciudadana​”.

Entre los ejes temáticos que se proponen se encuentran la reforma en materia de ética pública, un nuevo sistema de compras y contrataciones del Estado, mejoras procesales para la persecución de la corrupción, políticas de transparencia en el financiamiento de la política, mejoras en los mecanismos y organismos de control, transparencia en los mercados y flujos financieros, así como la apertura de instancias de participación de la ciudadanía en la lucha anticorrupción.

Las instituciones argentinas padecen de deficiencias estructurales, producto de las cuales la corrupción afecta la plena vigencia de los derechos humanos, principalmente de los sectores más vulnerabilizados. Este fenómeno, en el que ocupan un rol central tanto el Estado como el sector privado, impacta en la calidad y disponibilidad de los bienes y servicios públicos y menoscaba la confianza en las instituciones de la democracia.

Para que estas propuestas de políticas públicas sean efectivas, las autoridades deben promover su implementación a través de la plena participación de la ciudadanía, de forma transparente y a través de un proceso constante de rendición de cuentas. Para esto, es fundamental establecer indicadores que permitan conocer la evolución de estas políticas y su efectivo impacto en la lucha contra la corrupción.

En función de ello, el Acuerdo Social Anticorrupción es una convocatoria a todos los actores de la vida social argentina, y particularmente a los partidos, referentes políticos y autoridades de todos los poderes del Estado, a adherir a este documento y utilizarlo como disparador de nuevos debates, a fin de generar los consensos estructurales y de largo plazo que necesitamos alcanzar para la construcción de un país con menos corrupción y, en particular, más justo e igualitario.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Desde el mes de junio, se vienen llevando adelante distintas instancias de co-creación entre sociedad civil y gobierno en miras a la elaboración del Cuarto Plan de Gobierno Abierto de Argentina. Éste será publicado a comienzos de septiembre y aún hay instancias de participación virtual para quienes tengan interés en realizar aportes.

Argentina ya lleva implementados tres planes de Gobierno Abierto, elaborados en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés). En 2020 deberá implementarse el Cuarto Plan, por lo que desde la Mesa Nacional de Gobierno Abierto -compuesta por representantes de gobierno y de sociedad civil- se receptaron propuestas para la elaboración de los nuevos compromisos. 

Para trabajar en profundidad la elaboración de dichos compromisos, se desarrollaron 14 mesas de diversas temáticas tales como: Industrias Extractivas, Asuntos Indígenas, Transparencia Presupuestaria, Obra Pública, Trata de Personas, Agua y Saneamiento, Acceso a la Justicia, Género y otras. Desde Fundeps, estuvimos participando en la mesa de Gobiernos Subnacionales y en la mesa convocada por el INAM que abordó la federalización de la Ley Micaela. 

Asimismo, estuvimos presentes en la redacción ambos compromisos, que van a someterse a consulta pública durante el mes de Agosto. Para participar de la consulta pública, tiene que ingresarse al siguiente enlace.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el informe de la Dirección de Policía Ambiental de la provincia de Córdoba en torno al mal funcionamiento de la planta de Edar Bajo Grande, insistimos en el reclamo presentado en mayo de este año, por Fundeps junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio en contra el intendente Ramón Mestre, solicitando en esta oportunidad una audiencia a los fines de buscar alternativas de solución a la problemática.

En mayo del corriente año, presentamos conjuntamente con vecinos de diferentes barrios inmersos en la problemática de Chacras de la Merced, un reclamo administrativo. En este exigíamos a la Intendencia de la Municipalidad de Córdoba el acabado cumplimiento del Plan de Mitigación elaborado por el propio municipio para atemperar y subsanar los problemas que aquejan a dicha zona de nuestra ciudad debido a la degradación ambiental principalmente proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Bajo Grande (en adelante Edar).

Debido a la falta de respuestas por parte de la Intendencia, y ante los hechos de público conocimiento en torno a un informe de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia que nuevamente pone en evidencia el mal funcionamiento de la planta Edar, y la consecuente contaminación ambiental que ello ocasiona, es que insistimos en aquél reclamo. A su vez, considerando el próximo cambio de gobierno y la urgencia que requiere el abordaje de la problemática, solicitamos a la Intendencia una audiencia a los fines de acercar perspectivas, evidencias y alternativas de abordaje de la problemática tendientes a lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales que en la actualidad se ven afectados.

Asimismo, en el reclamo bajo insistencia dimos cuenta nuevamente de la gravosa situación que afecta a Chacras de la Merced, relacionados principalmente con afecciones en la salud de las comunidades y condiciones socio-ambientales que dificultan el desarrollo de su plan de vida. Situación que resulta reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declaró por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo, estatus que se mantiene hasta nuestros días. De igual modo, reiteramos el pedido de hacer pública la información en torno a las tareas realizadas por la Municipalidad en relación al Plan de Mitigación, la cual no ha sido brindada ante las reiteradas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Fundeps.

El sistemático y continuo agravamiento de las condiciones de vida de la población de Chacras de la Merced vinculadas a la degradación ambiental ocasionada por la Edar, y la inacción del Municipio, quien, con su omisión, consolida día a día la afectación de derechos humanos, es que nuevamente reclamamos una solución definitiva a la problemática de quienes padecen el olvido y la discriminación ambiental en la ciudad de Córdoba.

Por otra parte, y en relación a la problemática, presentamos una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Policía Ambiental a los fines de requerir el Informe realizado por dicha dependencia en el cual se da cuenta del mal funcionamiento de Edar. Dicho informe fue presentado a la Municipalidad de Córdoba según trascendiera, pero no fue publicitado, aún ante la relevancia y el interés público que reviste en tanto se analizan las muestras colectadas por Policía Ambiental de los líquidos que ingresan y son vertidos sin tratamiento alguno al Río Suquía y que, según trascendiera evidencian el grave daño ambiental ocasionado por Edar.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante la semana del 27 al 31 de mayo, tuvo lugar la Cumbre Global de la Open Government Partnership, en Ottawa, Canadá. Gobiernos, sociedad civil y aficionados/as a los temas de transparencia, se reunieron para debatir sobre las bondades de la apertura gubernamental. ¿Que nos dejó la conferencia?

La Open Government Partnership (OGP o Alianza para el Gobierno Abierto), es una iniciativa multilateral formada en el año 2008 por sugerencia del presidente de Estados Unidos, Barack Obama ante la Asamblea General de la ONU. Desde ese momento, la impronta de esta ‘institución’ ha sido lograr que los gobiernos alrededor del mundo logren implementar más y mejores políticas públicas de transparencia, apertura y participación ciudadana.

Por medio de planes de acción que duran dos años, los Estados se comprometen a diseñar políticas más cercanas a la realidad ciudadana, que transparenten los actos de gobiernos y permitan la participación social. Se trata de acciones cortas y concretas, cuya finalidad es lograr la construcción de instituciones más sólidas, inclusivas y confiables.

La OGP, desde su concepción, lleva adelante ‘Cumbres Globales’ que sirvan de espacio para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de gobierno abierto. En 2019, se desarrolló la sexta cumbre, con más de 1000 participantes de aproximadamente 90 países del mundo y más de 80 paneles de expertos y expertas.

No obstante, luego de haber recorrido la Cumbre y participado de las discusiones, aparecen más preguntas y dudas, que respuestas. A pesar de que los espacios de las Cumbres Globales sirvan para conocer la realidad del gobierno abierto en otros lugares del mundo, el verdadero objetivo es el de lograr que dicho intercambio provea herramientas para acercar el gobierno a la ciudadanía en general. La idea clave, siempre ha sido ¿Cómo hacer que la apertura gubernamental cambie la vida de las personas y lleve soluciones a los problemas sociales actuales?

Este 2019, los paneles y charlas estuvieron muy enfocados en la cuestión de los principios del Gobierno Abierto, más que en las soluciones que este paradigma puede proveer. En términos generales, quedó una sensación de ‘vuelta atrás’ en las discusiones, retomando viejas problemáticas y dejando por fuera cuestiones importantes como: la salud, el medioambiente, el cambio climático, los servicios públicos, el acceso al agua, la educación, los recursos naturales, entre otros derechos. Si bien en un momento, desde OGP se impulsó la idea de comenzar a prestar atención a las cuestiones más concretas en donde se puede hacer un aporte, esta Cumbre pareció no recogerla.

En 2017, en la Cumbre Regional para las Américas de OGP, el lema fue lograr dar un paso más adelante con la idea de Gobierno Abierto, para ver resultados concretos. Lamentablemente, esto parece no estar presente en las discusiones de hoy en día. A pesar de haber logrado incluir la cuestión de género mediante la creación de la Feminist Open Government, aún quedan brechas por abordar en cuestiones de derechos humanos en general.

En 2019 el lema fue la ‘inclusión’. Empero, la Cumbre no fue inclusiva. Aquellos a quienes se pretende incluir en las discusiones de gobierno abierto, no estuvieron presentes en ese espacio: pueblos indígenas y afrodescendientes, grupos vulnerables y marginalizados, entre otros. Empoderar a quienes ya están empoderados, no tiene sentido. Convencer a quienes ya estamos convencidos que el gobierno abierto funciona, tampoco.

Para lograr un avance en esta materia, es crucial poder incluir a quienes no tienen acceso a la tecnología, a quienes ven vulnerados sus derechos y a quienes no tienen voz a la hora de la toma de decisiones.

Dentro de los debates de este año, se destacó la poca y casi ínfima cantidad de compromisos relacionados con participación ciudadana e inclusión. A pesar de ello, fue bueno saber que América Latina es la región más pujante en este sentido, con más de la mitad de los compromisos en este ámbito. ¿Es suficiente? No. Queda mucho por recorrer y solucionar. Sin ir más lejos, América Latina es también la región más peligrosa para los/as defensores/as de derechos humanos.

¿De qué manera el gobierno abierto puede subsanar esta contradicción? Somos la región que más avances ha hecho en temas de transparencia, pero la más peligrosa para quienes buscan participar en la toma de decisiones. Los niveles generales de apertura han mejorado, empero la gente nunca ha desconfiado más de las instituciones. El espacio de la Cumbre debiera haber servido para poner sobre la mesa estas problemáticas.

Es importante poder debatir sobre qué pasa luego de la transparencia, qué pasa luego de la publicación de datos ¿cómo eso se traduce en políticas públicas de mayor calidad, informadas y participativas? ¿cómo ser más inclusivos/as y lograr que esas políticas representen a todos los grupos sociales? En la cumbre se plantearon muchos problemas pero pocas soluciones. Es necesario lograr que los gobiernos se comprometan a elaborar planes más transformadores que fortalezcan las instituciones desde sus cimientos, y no con iniciativas de dos años (o menos) que luego no se traducen en prácticas estables. Nuevamente, ¿cómo se logra la trascendencia del gobierno abierto? ¿cómo evitar que esto sea una moda pasajera que cambie al momento en que los gobiernos en el poder, dejen paso a nuevos actores políticos?

Para el año 2020, Argentina tendrá la presidencia de OGP. Deseamos que pueda afrontar todos estos desafíos y como sociedad civil pondremos nuestro esfuerzo en ello, para incluir a quienes no estuvieron presentes este año y hablar de los temas que nos quitan de nuestros lugares de conformidad y privilegio. Es hora de que el ‘gobierno abierto’ deje de ser algo que se discute en círculos de ‘iluminados’ y elites, para que finalmente logre que quienes deben ser incluidos, puedan participar efectivamente y sin temores.

 

Más información:

Cumbre Global de OGP 2019

Cumbre regional de OGP para las Américas 2017

 

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Tras varios meses de espera, el gobierno de la provincia de Salta presentó un anteproyecto de ley de Estado Abierto, meta comprometida por la provincia en el 2017 para el III Plan de la Alianza para el Gobierno Abierto. Organizaciones de todo el país sumaron aportes al texto del proyecto.

Luego de más de un año de demora en el cumplimiento de un compromiso que asumió la provincia de Salta en materia de transparencia, finalmente las organizaciones lograron destrabar la discusión y acceder al anteproyecto de Ley de Estado Abierto. Se trata de un compromiso que Urtubey asumió en el marco del Tercer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un plan de trabajo firmado en 2017 junto a áreas del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso, el Consejo de la Magistratura y otras 10 provincias que sumaron compromisos subnacionales.

«Salta no cuenta aún con una ley que garantice el acceso a la información pública y la transparencia. Si el gobierno cumple con su compromiso, y se sanciona la Ley de Estado Abierto, habremos dado un paso significativo en materia de calidad institucional y democrática», afirma Gonzalo Guzmán Coraita, Director de Salta Transparente.

El proyecto de ley persigue el objetivo de regular el acceso a la información y la transparencia en la provincia, una de las pocas que no cuenta con esta normativa. Desde la Sociedad Civil el planteo es claro: es necesario que sea ley, y para ello el proyecto debe llegar finalmente a la Legislatura y que el debate sea abierto y de cara a la ciudadanía para continuar participando del proceso de formación de la ley, y garantizar que sea completa e integral, como se propone.

Es fundamental que la normativa alcance como sujetos obligados a todos los poderes del Estado provincial, que ponga a disposición no sólo información administrativa sino también la relativa al trabajo particular de cada área y que queden claras las funciones y autonomía del órgano garante, cómo se constituirá y se elegirán sus miembros.

Salta Transparente, organización local que encabeza el trabajo de la sociedad civil en temas de transparencia, acceso a la información y ética pública viene trabajando junto a la Fundación Directorio Legislativo y organizaciones provinciales, en el monitoreo de compromisos asumidos por los gobiernos en materia de transparencia y rendición de cuentas. Se trabajó en recomendaciones y aportes junto a organizaciones de distintos puntos del país como Directorio Legislativo, Poder Ciudadano, Fundación Nuestra Mendoza, Fundación Conocimiento Abierto, Fundeps, CLADH, Escuela de Fiscales, FEIM, Fundación Transparencia Ciudadana, entre otras.

El pasado 21 de mayo, el gobernador Urtubey envió a la legislatura el proyecto, con algunos de los cambios presentados por la sociedad civil al proyecto original. Aún no hemos recibido respuesta y justificación sobre la incorporación de los comentarios elevados. La aprobación de esta norma significa un gran avance a nivel provincial en materia de acceso a la información, transparencia y gobierno abierto. Se sentaría un precedente para el avance del resto del país en legislaciones más robustas sobre acceso a la información.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

La corrupción es un fenómeno complejo, multifacético, social, político y económico, que afecta a todos los países, con consecuencias graves. De acuerdo con el Banco Mundial “…la corrupción es comúnmente definida como el abuso de un cargo público o privado para beneficio propio…”

El pasado jueves 11 de abril el gobierno hizo oficial, a través de un decreto, el lanzamiento de un nuevo plan anticorrupción que regirá en el periodo 2019-2023.  Esta medida fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, encabezada por Laura Alonso, y por la Secretaría de Fortalecimiento Institucional, que se encuentra bajo el comando de Fernando Sánchez. El plan se basa principalmente en cuatro convenciones internacionales que han sido ratificadas por nuestro país:

  1. Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (CICC).
  2. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
  3. Convención de Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional.
  4. Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se han tenido en cuenta las evaluaciones que los mecanismos de seguimiento han realizado para argentina.

Se trata de un paquete de 250 iniciativas que van ser aplicadas durante los próximos 5 años, en concordancia con una variedad objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos. Cada una de ellas tiene un determinado plazo de ejecución, cuyo cumplimiento estará a cargo del organismo responsable que se le haya asignado. La normativa alcanzará a 48 organismos estatales comprometidos, 22 centralizados y 26 descentralizados.

Según Laura Alonso, en una entrevista para el diario La Prensa, el nuevo plan parte de “tres ejes fundamentales: promoción de la integridad y la transparencia; el control y la sanción de la corrupción en el ámbito administrativo; y en comprometer a todos los Ministerios y a las agencias descentralizadas del Poder Ejecutivo nacional, a que propusieran políticas específicas sectoriales.”

Dentro de los objetivos prioritarios previamente mencionados podemos encontrar: Fortalecimiento institucional, Modernización del Estado e Inserción inteligente al mundo, que a su vez se relacionan con los lineamientos estratégicos mencionados por la titular de la Oficina Anticorrupción. De igual forma, como base, el plan toma el paradigma de gobierno abierto y transparencia.

Dentro de las reformas y acciones propuestas se establece el trabajo en:

  • Sistemas de contratación pública: se prevé transparentar todo lo relativo a la contratación pública, establecimiento de sistemas informáticos y el desarrollo de mesas participativas para la gobernanza de la obra pública. Asimismo, se busca implementar programas de integridad y sistemas de contrataciones abiertas.
  • Transparencia activa focalizada: remite a la publicación proactiva de información clave en temas de corrupción: presupuesto, compras y contrataciones, dotación de personal, beneficiarios de subsidios y transferencias, publicidad oficial, financiamiento a partidos políticos, entre otros. De igual manera se capacitará a los funcionarios implicados en temas de acceso a la información pública y se publicará un índice de transparencia activa.

Esta serie de reformas son un punto de partida clave para la consolidación de un Estado eficiente, con un alto grado de transparencia y adaptable a las nuevas exigencias de la sociedad contemporánea. Es además importante que la sociedad civil esté atenta al cumplimiento e implementación de las medidas descritas en el plan. Es importante que un Estado acompañe las medidas de sanción y castigo a la corrupción, con sistemas de fortalecimiento y transparencia institucional que prevengan los delitos de este estilo. Por esto último, celebramos el plan, y esperamos que tenga continuidad luego de las elecciones 2019. En adición, se espera que existan reportes periódicos que muestren el avance de las acciones en marcha para cumplimentar lo propuesto.

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Agustina Palencia –  agustinapalencia@fundeps.org

La corrupción es un fenómeno complejo, multifacético, social, político y económico, que afecta a todos los países, con consecuencias graves. De acuerdo con el Banco Mundial “…la corrupción es comúnmente definida como el abuso de un cargo público o privado para beneficio propio…”

Durante el 21 de mayo se llevó adelante la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. Por primera vez, se abrió un espacio para la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

Pasó la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. El 21 de mayo, representantes de los gobiernos provinciales concurrieron a la primera sesión de 2019 del órgano creado por la ley nacional de acceso a la información pública.

En 2018, en Buenos Aires, se realizaron los dos primeros encuentros y se dejó pautado que para este año las provincias anfitrionas deberían ir cambiando. Para la segunda mitad del año se espera que Tierra del Fuego aloje a los/as funcionarios/as.

¿Qué es el Consejo Federal para la Transparencia? El artículo 29 de la ley 27275 de acceso a la información pública establece que se trata de un organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Luego de la entrada en vigencia de la ley a finales de 2017, en el año 2018 comenzó a funcionar el Consejo.

Tal y como explicita el texto de la norma, se trata de un organismo en el que participan representantes de todas las provincias, para concertar políticas de transparencia y acceso a la información. Se reúnen dos veces al año, y por primera vez, se abrió el espacio para que participen organizaciones de la sociedad civil. La apertura de esta instancia fue gracias a la presentación de una carta, realizada por la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (de la cual Fundeps es miembro fundador) a finales de 2018.

Durante esta tercera sesión, Fundeps, Poder Ciudadano y Salta Transparente, estuvimos presentes en representación de la ROCC para plantear nuestras preocupaciones y perspectivas sobre la situación del derecho de acceso a la información a nivel provincial. Propusimos específicamente la creación de un plan nacional de acción para la estandarización de los principios de transparencia en todo el territorio nacional. A este respecto, se planteó la posibilidad de tomar como punto de partida, la ley nacional de AIP. De igual manera, mencionamos la necesidad de que el Consejo funcione como espacio que abrace la causa de la ética pública, y sea capaz de establecer directrices específicas sobre este tema y el acceso a la información (sobre todo, en lo que a declaraciones juradas refiere).

La sesión en Salta tuvo por objeto también revisar el mandato y estatuto del Consejo. De acuerdo a lo expuesto por Eduardo Bertoni (presidente del Consejo y titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública), la revisión incluiría la incorporación de un espacio para las OSC de manera permanente en las reuniones. También, aseguró que la estandarización de los principios de transparencia en todo el país es la razón de ser de este organismo.

La reunión contó además con la presencia del Banco Mundial, institución que ha tenido a cargo el relevamiento de datos acerca del estado de situación de la normativa sobre acceso a la información pública en las provincias. Se presentaron los avances y resultados, y estarán disponibles en los próximos días. Este estudio fue sólo de análisis legislativo, sin ahondar en las cuestiones de implementación de las leyes en cada provincia. En términos generales, lo arrojado por la evaluación da cuenta de un panorama muy dispar en lo que acceso a la información se refiere. Mientras que hay provincias con normas de avanzada en esta materia, otras (entre las que se pudiera incluir a Córdoba), tienen leyes que datan de muchos años y que restringen más que lo garantizan el derecho a disponer de los datos e información en manos del Estado.

Como integrantes de la sociedad civil, aplaudimos la iniciativa y agradecemos el espacio otorgado. Esperamos que para las próximas reuniones, asistan una mayor cantidad de representantes de las provincias. Lamentablemente, este encuentro contó sólo con la presencia de 7 provincias y particularmnte, Córdoba no estuvo presente. Es fundamental que, para lograr una verdadera sinergia entre el Estado y la ciudadanía, cada representante provincial se haga presente en este espacio. De otra manera, no se puede avanzar en la garantía del derecho de acceso a la información de forma integral y completa en la Argentina.

Más información:

Ley de Acceso a la Información Pública

Sitio web de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Minutas de las reuniones del Consejo Federal para la Transparencia

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Durante la semana del 6 al 10 de mayo se llevó a cabo la Conferencia Regional Anticorrupción para América de Sur y México, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Representantes de la sociedad civil, gobierno y sector privado, se reunieron para debatir sobre la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

La jornada constó de 4 días de trabajo en los que 20 organizaciones de la sociedad civil, representantes de 10 gobiernos y algunas personas pertenecientes al sector privado, trabajaron en recomendaciones para el avance en la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Los ejes del debate fueron: sistemas de integridad, responsabilidad legal corporativa, protección de reportantes y cooperación judicial internacional.

Las organizaciones de la sociedad civil, trabajamos en una serie de recomendaciones por cada uno de los temas que fueron propuestos. En términos generales, se planteó la necesidad de abordar de manera transversal: (i) el acceso a la información pública; (ii) modelos de gestión de la información abiertos e interconectados de beneficiarios reales, declaraciones juradas de interés, declaraciones juradas de bienes, etc; (iii) la independencia e integridad del poder judicial y los organismos de control; y (iv) la creación de indicadores y categorías para medir el avance en la implementación de la Convención.

Particularmente, sobre cada eje las OSC recomendamos lo siguiente:

  • Sistemas de integridad: en general se identificó la necesidad de contar con normativa y sistemas más robustos que permitan mayor transparencia de las declaraciones juradas. En necesario contar con plataformas unificadas orientadas a mejorar la accesibilidad de esta información (disponibilidad en formatos abiertos, por ejemplo). Además, los Estados deben avanzar en la creación de marcos legales que contemplen regulen posibles conflictos de interés mediante el impedimento del paso de personas del sector privado al público y viceversa (puertas giratorias).
  • Responsabilidad legal de las personas jurídicas: se destacó la urgencia para que las empresas adopten programas o planes de integridad, de manera obligatoria. Especialmente para aquellas que contratan con el Estado. Asimismo, es de vital importancia ponderar el tamaño de las empresas y el nivel de riesgo de exposición a delitos de corrupción. Sobre esto, deben existir regímenes especiales para pymes y organizaciones de la sociedad civil.  
  • Protección de denunciantes: se marcó que resulta indispensable desarrollar políticas públicas, marcos legales y mecanismos independientes que implementen y otorguen protección activa y efectiva a los/as denunciantes, testigos y reportantes. Esto, para evitar que la posibilidad que sean víctimas de represalias.
  • Cooperación judicial internacional: la sociedad civil recomendó la existencia de mecanismos que, respetando la confidencialidad de los procesos, permitan involucrar a la ciudadanía y a organizaciones de la sociedad civil para ayudar a implementar casos de reparación, proveer evidencia y ejercer un adecuado control social de los procesos de cooperación judicial internacional en casos de corrupción.

Luego de 4 días de conferencia, los Estados por su parte, trabajaron en un documento específico de recomendaciones que se comprometieron a cumplimentar. Será trabajo de la sociedad civil monitorear dichos compromisos y velar por su efectiva aplicación en pos de avanzar con la implementación de la convención.

Más información:

Recomendaciones de la sociedad civil.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Tras catorce años de acefalía, a finales del mes de abril, terminó el proceso de designación de la autoridad máxima de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. La Comisión Bicameral Permanente “Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” de la Cámara de Diputados acordó en nombrar a Marisa Graham como titular del organismo, saldando así, una deuda histórica con la infancia. Además, la comisión nominó a Facundo Hernández y a Fabián Marcelo Repetto para ocupar los cargos como adjuntos. Estas propuestas aún deben ser ratificadas por ambas Cámaras de este Congreso.

La Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, sancionada en 2005, contemplaba la designación de un/a defensor/a del niño/a con potestades específicas, entre las que se cuentan iniciar acciones colectivas en defensa de este grupo históricamente vulnerado y supervisar a las instituciones públicas que los albergan. Durante los años en los que el puesto estuvo vacante, las organizaciones reclamamos ante organismos internacionales de Derechos Humanos por la designación de un/a titular.  

Luego de más de una década, en 2019 se llegó a una decisión que decantó luego de un proceso transparente de evaluación minuciosa de las capacidades de los/as candidatos/as. Dicho proceso tuvo falencias en el camino y fue demorado más de lo debía. Es por ello que es urgente que la selección de la abogada Graham quede definitiva, para que el organismo comience a funcionar de manera inmediata como ha sido estipulado por ley.

Contar con una titular de la Defensoría es indispensable para poder garantizar el cumplimiento de manera completa de los derechos del niño/a. Dejar firme el acuerdo al que llegó la comisión bicameral es fundamental para evitar seguir profundizando las vulneraciones de derechos a los que niños, niñas y adolescentes se enfrentan cada día en nuestro país.

Nuevamente, es importante destacar que el resultado del proceso, casi de manera inédita en Argentina, tuvo sustento en los principios de transparencia e idoneidad. La selección de Marisa Graham y de los Defensores Adjuntos respetó los reclamos de la sociedad civil y ahora, es necesario que su cargo quede fijo.

Por eso, junto a las organizaciones Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino por los Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Nuestra Mendoza y Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) presentamos una nota al Congreso de la Nación requiriendo el tratamiento y ratificación de las autoridades elegidas de la Defensoría en la próxima sesión de cada Cámara, de manera que se de cumplimiento efectivo e inmediato a la Ley de Protección Integral de la Niñez.

Ver nota completa aquí

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Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

El pasado 17 de abril, el Tribunal Superior de Justicia se pronunció a favor de un recurso de casación interpuesto por Fundeps y la Fundación Ciudadanos 365 a través del cual  cuestionaron el fallo de la Cámara por rechazar los amparos por mora en el acceso a la información y por contener una concepción limitada de la información pública.

El caso

En el año 2010, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba desestimó nueve amparos interpuestos por las organizaciones con motivo del incumplimiento del deber de suministrar información pública por parte de diversas reparticiones del Poder Ejecutivo provincial.  

En dicha ocasión, las fundaciones habían presentado varios pedidos de información pública al Poder Ejecutivo de la provincia y de los municipios de Córdoba y Carlos Paz sobre finanzas y compras públicas (contrataciones, licitaciones y fondos de cajas chicas de los Ministerios provinciales). Ninguno de los pedidos fue respondido con la información solicitada ni se cumplieron los plazos legales, por lo que se realizaron amparos judiciales por mora de la Administración en los términos del art. 8 la Ley Provincial 8803 de Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado.

Dichos amparos fueron rechazados por la Cámara, con fundamentos que no surgen del texto ni del espíritu de la Ley 8803, y que incluso incurren en la causal de sentencia contradictoria con decisiones anteriores de la misma Cámara. Estos fundamentos restringían el Derecho de Acceso a la Información Pública reconocido ampliamente por la Constitución Provincial, Nacional y por el  Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Por un lado, el fallo contenía una interpretación totalmente restrictiva del concepto de “información pública”, limitándolo a aquella información vinculada a un acto administrativo concreto que ya haya sido dictado. Además, establecía que los ciudadanos sólo podían realizar  un control sobre el manejo de los fondos públicos a través de la Legislatura y el Tribunal de Cuentas, cercenando así el espacio de participación activa de la ciudadanía a través de una concepción restringida de la democracia. Por otro lado, omitía realizar un análisis del contenido de la información suministrada por el Estado, para verificar si la misma es “veraz, completa, adecuada y oportuna” con respecto a la información solicitada. Finalmente, imponía los costos del proceso al solicitante de información, tornando oneroso el recurso judicial utilizado para acceder a información pública.

Para impugnar esta sentencia, Fundeps y Fundación Ciudadanos 365 interpusieron un recurso de casación.

La sentencia del TSJ

Para empezar, el Tribunal Superior reconoce legitimidad activa a las organizaciones amparistas, adoptando una noción amplia del derecho a la información contemplado en la legislación local (Ley 8803) y en consonancia con lo establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (cfr. arts. 19, Declaración Universal de Derechos Humanos; 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, III, Convención Interamericana contra la Corrupción  y 13.1, Convención sobre los Derechos del Niño). En definitiva, afirma que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y queeste derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. (Considerando N° 14)

Por otro lado, la sentencia establece que no es necesaria la individualización de un acto administrativo vinculado con la información que se solicita, ya que no surge como requisito ni de la letra ni del espíritu de la Ley 8803. Según la Corte Interamericana¹, un presupuesto básico de una sociedad democrática es que toda la información en poder del Estado se presume pública, accesible y sujeta a un régimen limitado de excepciones. (Considerando N° 15)

Respecto a la existencia de límites legales para acceder a la información, el Tribunal entiende que “las causales que puede evocar la Administración para negarse a proveer información son verdaderamente excepcionalísimas y taxativas, de modo que sólo pueden admitirse las expresamente previstas por el Legislador”. Por lo tanto, si no existe un supuesto de excepción explícitamente estipulado en la legislación, “rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública, a fin de garantizar el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática.” (Considerando N° 16)

Seguidamente, la sentencia establece que la falta de precisiones de la presentación formulada al momento de pedir la información no justifica la denegatoria de la administración de no proveer la información de la que dispone. Incluso cuando parte de esa información requerida encuentre limitaciones tendientes a evitar que se brinde información sensible sobre personas privadas y públicas en poder del Estado, es decir, limitaciones establecidas para proteger la confidencialidad de los datos resguardados e impedir que se agravie a terceros mediante el acceso indiscriminado a las bases específicas. Aún en esos casos, la Administración debe informar sobre todos los puntos que no están vedados, es decir, debe brindar la información requerida en forma parcial (Considerando N° 17).

Lamentamos que este proceso se haya extendido durante 9 años y que sólo ahora se garantice el acceso a información pública que solicitamos hace casi una década. Esta situación llama la atención sobre los estándares y la manera en que se implementa la Ley 8803 de Derecho al acceso al conocimiento a los actos del Estado. El TSJ utiliza estándares tanto de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública como de recomendaciones de comités de derechos humanos lo cual favorece el acceso a la información. Sin embargo, existen importantes aspectos de la ley provincial que podrían fortalecerse así como prácticas de la administración pública que deberían facilitar el acceso al a información pública.

Celebramos que se nos haya garantizado el derecho a acceder a información pública y el reconocimiento por parte del Tribunal de que el Estado tiene una obligación positiva de dar la información que obra en su poder a sus ciudadanos. Entendemos que solo a través del acceso a la información pública es que se puede ejercer un verdadero control ciudadano de la administración pública y en clave de transparencia.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

 


¹ Corte I.D.H. «Claude Reyes y otros v. Chile», Sentencia del 19/09/2006, parr. 92 y «Caso Gomes Lund y otros (Corte I.D.H., Caso «Guerrilha Do Araguaia») vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C Nro. 219″, Sent. del 24 de noviembre de 2010, párr. 199; entre otros.