Listado de la etiqueta: Democracia

Luego de la audiencia pública realizada el pasado martes 23 de marzo para discutir la candidatura de Gustavo Fuertes al frente de la Agencia de Acceso a la Información, organizaciones de la sociedad civil le solicitamos una reunión al Presidente de la Nación para pedirle que proponga a un candidato idóneo al frente de este organismo clave para garantizar la transparencia en el Estado.

Junto a ACIJ,  Poder Ciudadano, Directorio Legislativo, Democracia en Red, Fundación Vía Libre y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información le solicitamos una entrevista a Alberto Fernández con el propósito de manifestarle una serie de observaciones sobre la candidatura -propuesta por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero- para el cargo de Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

La audiencia pública que se realizó el pasado 23 de marzo para discutir la candidatura del abogado Gustavo Fuertes al frente de la AAIP dejó en evidencia la necesidad de que sea propuesto otro perfil para el cargo. Luego de una serie de exposiciones impugnatorias de numerosas personas y organizaciones de la sociedad civil y las respuestas del candidato a las observaciones y preguntas realizadas, resultó con claridad que el candidato carece de los conocimientos y la trayectoria que demuestren su idoneidad y el compromiso que un cargo de esta relevancia requiere.

Frente a esta preocupante situación es que las organizaciones solicitamos reunirnos en forma urgente con el Presidente de la Nación, confiando en que podremos manifestarle las razones por las que debe enviarse una nueva candidatura que cumpla con los requisitos de idoneidad y autonomía para el cargo.

Accedé a la carta

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Comunicado conjunto de ACIJ, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Fundeps, Poder Ciudadano, Vía Libre y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, en ocasión de la culminación de la audiencia en la que se debía discutir el conjunto de observaciones presentadas en torno al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo, Gustavo Fuertes.

El pasado 23 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública para la evaluación de la candidatura propuesta por el Poder Ejecutivo para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que promueve para el puesto al Abogado Gustavo Fuertes. A contrario de lo que establece la normativa vigente, y lo que incluso debería haber ocurrido por la naturaleza del cargo en discusión, la audiencia no fue transmitida en vivo para el conjunto de la ciudadanía, lo que restringió la cantidad de oyentes y el acceso por parte de periodistas.

El candidato presentó algunas propuestas de trabajo, pero sus respuestas a las preguntas realizadas -generalmente incompletas y acotadas- demostraron la falta de saberes concretos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, lo que corrobora que su trayectoria profesional en otras áreas del sector público no lo convierten en una persona capacitada para la tarea que se le pretende encomendar. Lejos de reafirmar que sea la persona más idónea para el cargo, el candidato reconoció en varias ocasiones la necesidad de estudiar los temas sobre los que se le preguntó y la existencia de personas con mayores antecedentes en la materia.

La audiencia dejó en evidencia lo que numerosas organizaciones de la sociedad civil plantearon en sus impugnaciones: el candidato carece de los conocimientos y la trayectoria que permitan mostrar su idoneidad y compromiso para el cargo. Decenas de oradores y oradoras expusieron a lo largo de casi 5 horas sus impugnaciones. Todas las personas que hicieron uso de la palabra coincidieron en la necesidad de que sea enviada otra candidatura que asegure el adecuado funcionamiento y la autonomía de este órgano fundamental, en tanto que no se presentó ninguna persona a argumentar en favor de la candidatura.

Las audiencias públicas deben ser una instancia de participación sustantiva de la ciudadanía que redunden en una mejor toma de decisiones del Estado. Caso contrario, se convierten en una mera formalidad. De los resultados de esta audiencia surge con claridad que la candidatura del Poder Ejecutivo para el cargo no cumple con los requisitos de la ley.

Le solicitamos al Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, que retire esta candidatura y envíe la de una persona que demuestre su idoneidad y compromiso con el cargo, en cumplimiento de los artículos 20 y 21 de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Un grupo de más de 30 organizaciones de Córdoba elaboramos una carta expresando nuestra preocupación por la eventual designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la provincia de Córdoba.

Hoy se vota en la Legislatura de Córdoba la postulación de Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la provincia de Córdoba. El cargo, por mandato Constitucional es propuesto por el ejecutivo provincial y debe contar con el acuerdo de la Legislatura. 

El pasado jueves 11 de marzo asistimos a la Audiencia Pública que se llevó a cabo y presentamos observaciones en algunos aspectos que consideramos críticos. En ese sentido, destacamos la falta de independencia que consideramos que existe al postular a una persona que se desempeña actualmente en el poder ejecutivo así como la falta de formación y experiencia en material penal, derechos humanos, género y diversidades y problemáticas ambientales.

En el día de hoy, más de 30 organizaciones hicimos pública nuestras preocupaciones en relación a la designación del Fiscal propuesto. Si bien retoman algunos de los puntos planteados en la Audiencia, esta carta abierta hace especial hincapié en la amenaza que advertimos en materia de vigencia de los derechos sexuales y (no) reproductivos conquistados, dadas las vinculaciones previas del candidato y sus dichos en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este jueves participamos de la Audiencia Pública para tratar la postulación del abogado Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la Provincia de Córdoba, convocada el 04/03/2021 a través del Boletín Oficial.

La misma se llevó a cabo luego de que el gobernador Juan Schiaretti remitiera a la Legislatura Unicameral de Córdoba, mediante expediente N° 32245/P/21, la propuesta formal a efectos de solicitar acuerdo para la designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la Provincia.

Juan Manuel Delgado, es abogado, y actualmente se desempeña como Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba (desde mayo de 2019). Además, fue Secretario del Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2012/2018), Vocal del Consejo Directivo de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2019), Secretario de la Bolsa de Comercio (2018), y Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Empresariales de la Bolsa de Comercio de Córdoba (2017-2019).

En esta oportunidad, dejamos planteados los siguientes aspectos, que consideramos sumamente preocupantes: 1) En primer lugar, la grave afectación a la calidad institucional de la provincia con la postulación para ocupar el cargo más alto del Ministerio Público a una persona que viene de ejercer como abogado dentro del poder ejecutivo, precisamente como procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, que depende de la Fiscalía de Estado de la provincia. Esto socava fuertemente el mandato constitucional de la independencia entre los poderes del Estado; 2) En segundo lugar, y de acuerdo a la única información disponible acerca de la trayectoria del postulante, surge de forma evidente su falta de conocimiento y experiencia en materia penal, ámbito de principal actuación del Fiscal General de la provincia. Sumado a ello, tampoco se advierte en el postulante formación y/o antecedentes en derechos humanos, derecho ambiental y en perspectiva de géneros y diversidades.

Finalmente, dejamos expuesto que, más allá de la formación, experiencia y trayectoria en estos temas, que consideramos de gran relevancia, nos interesa que el postulante demuestre un compromiso con una labor activa en estas materias. El Plan de Trabajo del Fiscal General, en donde se definen las prioridades de la política criminal, debe ser público para toda la ciudadanía y debe incorporar estos temas.

Nota presentada en Legislatura de Córdoba

Contacto

Organizaciones de todo el país solicitaron una reunión urgente con el Jefe de Gabinete de la Nación, Santiago Cafiero, para conversar sobre el proceso de selección de la máxima autoridad de la AAIP -órgano de control al Poder Ejecutivo en materia de acceso a la información pública- dado que el candidato propuesto no cumple con los requisitos de idoneidad para el cargo, producto de la falta de antecedentes relevantes que demuestren su conocimiento y compromiso con este derecho humano.

El pasado 17 de febrero, el Jefe de Gabinete de la Nación propuso como Director de  la Agencia de Acceso a la información Pública (AAIP) del Poder Ejecutivo al abogado Gustavo Juan Fuertes, quien no cuenta con una trayectoria vinculada temas de transparencia, acceso a la información pública o protección de datos personales –ver cv publicado-.

La Agencia de Acceso a la Información tiene una tarea que resulta insustituible en la protección de este derecho humano, que es a su vez fundamental para una democracia de calidad en la que la ciudadanía pueda saber y participar activamente de los asuntos públicos. 

Entre sus roles se destacan no sólo el de resolver los reclamos de las y los peticionarios y monitorear la publicación proactiva de información, sino también el de garantizar que se apliquen los mejores estándares en la materia y sea estimulada una práctica ciudadana y estatal que  permita contar con un Estado Abierto basado en los pilares de la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. A esto se suma que es el órgano encargado de proteger los datos personales y asegurar que en nuestro país se respete el derecho a la privacidad. 

El correcto funcionamiento de la AAIP requiere de funcionarias y funcionarios con un alto compromiso en la temática y probada idoneidad en la materia. De lo contrario, se corre el riesgo de que sean tolerados menores niveles de transparencia y apertura de la información en manos del conjunto de las instituciones bajo la órbita del Poder Ejecutivo (organismos de la administración pública centralizada, descentralizada, empresas del Estado, empresas concesionarias de servicios públicos, universidades, partidos políticos). 

Por ello, y en el marco del proceso de selección abierto a la ciudadanía, es importante que las autoridades sean receptivas a este tipo de objeciones provenientes de la sociedad civil y brinden respuestas respecto de las preocupaciones planteadas. El compromiso del Poder Ejecutivo con el derecho de acceso a la información pública debe reflejarse en el tipo de perfil propuesto para ocupar este cargo, de lo contrario está en juego el derecho a saber.

Las organizaciones firmantes de la petición son: Acción Colectiva – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) – Datos Concepción – Democracia en Red – Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) – Fundación Conocimiento Abierto – Fundación Directorio Legislativo – Fundación Huésped – Fundación Mujeres en Igualdad – Fundación Nuestra Mendoza – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Fundamentos para la Educación (FundaEdu) – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) – Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) – Laboratorio de Políticas Públicas – PARES – Poder Ciudadano – Red Ciudadana Nuestra Córdoba – Salta Transparente.

Está abierta hasta el 15 de marzo la recepción de observaciones sobre la candidatura propuesta, así como el período de inscripción a la audiencia pública virtual -que se realizará el 23 de marzo a las 9 hs- para la designación de la autoridad de la AAIP del Poder Ejecutivo. Es importante que la ciudadanía participe de estos procesos, que hacen al fortalecimiento de la democracia. Link de inscripción

El pasado mes de noviembre de 2020 desde el colectivo de organizaciones de sociedad civil para el Estado Abierto en Argentina, llevamos a cabo las elecciones para renovar las representaciones de la sociedad civil dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto. 

¿Qué es la Mesa Nacional de Gobierno Abierto?  

La Mesa Nacional de Gobierno Abierto se creó en 2018 como un espacio de coordinación entre el gobierno nacional  y la sociedad civil  en la promoción de políticas públicas de gobierno abierto, así como en las acciones a implementar por Argentina en su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto. Está compuesta por cuatro representaciones del gobierno y cuatro representaciones de sociedad civil. 

Las participaciones de gobierno se deciden desde la titularidad del área que tenga competencias específicas sobre gobierno abierto, que en la actualidad es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Desde gobierno ocupan su lugar dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto: la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, la Secretaría de Asuntos Políticos, la Oficina Anticorrupción y la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Por parte de la sociedad civil, sus representantes se eligen por votación del colectivo de sociedad civil que conforman, en la actualidad, la Red de Organizaciones de Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. En las últimas elecciones Fundeps salió elegida junto con las organizaciones Democracia en Red, Acción Colectiva y Fundación Huésped

Desde Fundeps sentimos una gran satisfacción de poder participar de este espacio, a la vez que asumimos este desafío con gran responsabilidad. Esperamos contribuir, junto con las excelentes organizaciones que nos acompañan, en el desarrollo e implementación de más y mejores políticas de gobierno abierto, fortaleciendo la calidad de las democracias a nivel nacional y subnacionales, en sintonía con los procesos regionales y con perspectiva de derechos humanos. 

 

Más información:

 

Contacto: 

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Tras la opción dada por la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) de posponer un año la ejecución del actual Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (PANGA) (2019 – 2022) por la pandemia del Covid-19 – Resolución de Coronavirus OGP – y la posibilidad de revisar el Plan en el primer año de implementación tras la transición política, el gobierno de Argentina envió en diciembre 2020 su Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, adaptado. 

Argentina se sumó a la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2012. Formar parte de esta Alianza global implica comprometerse con políticas de gobierno abierto co-creadas con sociedad civil, que se materializan a través de planes de acción nacionales, a ejecutar en dos años. Desde su incorporación a la fecha, Argentina ha presentado cuatro Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto.

En septiembre 2019 Argentina presentó el 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2021) tal como lo estipulaban los plazos dados por OGP. Disposiciones de OGP permiten, de todos modos, efectuar enmiendas al Plan en el primer año de implementación del Plan (2020, para Argentina), sobre todo en caso que operen transiciones políticas en el medio como fue el caso de nuestro país. Con la irrupción de la pandemia a causa del Covid-19 que cambió todas las prioridades de la agenda pública en el año 2020, el Subcomité de Criterios y Estándares dictó la Resolución de Coronavirus de OGP en marzo 2020 mediante la cual dio la posibilidad a los países de la Alianza de posponer un año la presentación o implementación de sus Planes, según el momento en el que cada país se encontrase. Argentina como ya había presentado su Plan, podía hacer uso de esta opción, posponiendo un año su ejecución, es decir que éste concluya en agosto 2022 en vez de agosto 2021. 

Luego de consensuar esta decisión en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y a través de ésta con el colectivo que integra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina, se decidió tomar esta opción, fijando a su vez cuál iba a ser la metodología para efectuar cambios dentro del Plan. En ese sentido se previó la posibilidad de efectuar dos tipos de cambios: modificaciones específicas relativas a plazos, partes de hitos de los compromisos o entregables o modificaciones más sustanciales que cambiaran el alcance del compromiso. En todos los casos la opción de realizar cambios al Plan estaba en manos del Organismo responsable de su cumplimiento, y se establecieron instancias de validación o co-construcción del compromiso -según el caso- con las Organizaciones de la Sociedad Civil que formaron parte del compromiso inicial. 

De todo este proceso resultó que Argentina envíe en Diciembre 2020 su Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2022).  

¿En qué dista el Plan actual al presentado en 2019? 

El 4° Plan de Acción presentado en Diciembre 2020 se compone de 18 compromisos, es decir que a los 15 iniciales, se agregaron tres:

  • Uno relativo a Educación Sexual Integral (ESI), en virtud del cual se dispone crear  un Observatorio Federal de Implementación de la ESI, que se reunirá bimensualmente con actores de la sociedad civil y gubernamentales, así como la publicación de datos abiertos sobre la implementación de la ESI. Siendo el órgano responsable del cumplimiento la Subsecretaría de Educación Social y Cultura del Ministerio de Educación de la Nación. 
  • Y dos sobre Plan de Acción de Congreso Abierto. Es decir que el anexo del Plan 2019 sobre el Plan de Acción de Congreso Abierto, se desdobló en dos compromisos, uno por cada Cámara del Congreso de la Nación. En este caso, cada Cámara del Congreso hizo su propia adecuación de plazos y deberá presentar su propio Plan de Acción de Congreso Abierto. 

En relación a los compromisos iniciales, solo uno – sobre Acceso a la Justicia – cambió su contenido, pasando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a comprometerse a crear de Observatorios Provinciales de Acceso a la Justicia, así como operativos territoriales locales en en zonas rurales, pueblos originarios, barrios populares y zonas postergadas, entre otros hitos (ver versión anterior página 83- versión actual del compromiso). En ese caso, se sumaron además otras organizaciones de la sociedad civil como XUMEK, CELS, INECIP y ANDHES. Los otros compromisos sólo tuvieron adecuaciones sencillas, sobre plazos de cumplimiento fundamentalmente, dada a la extensión de un año en el cumplimiento total del Plan. 

En algunos compromisos se sumaron otras ONG que no estaban inicialmente previstas, como fue el caso del compromiso sobre Acceso a la Justicia, ESI donde se sumaron Amnistía Internacional y Fundeps, en el compromiso de Mujeres en el Mundo del Trabajo se sumó el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad como otro actor de colaboración y seguimiento del mismo, y en el Sexualidad y Derechos se sumó la organización FUSA. 

Finalmente se agregó al 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un documento anexo elaborado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad denominado Incorporación de la Perspectiva de Género y Diversidad que constituye un aporte desde este Ministerio para promover la transversalidad de la perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de las políticas de gobierno abierto generadas en el 4° Plan de Acción. 

Desde Fundeps, formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020-2022) y del colectivo que integra Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. 

Finalizadas las instancias de co-creación (2019) y revisión (2020) del Plan, es momento de colaborar desde la ciudadanía y la sociedad civil en el seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a los fines de contribuir en su efectivo cumplimiento con el objetivo de de seguir consolidando las políticas de gobierno abierto en todo el país, tanto a nivel nacional como federal, y en todas las áreas en las que las políticas gobierno abierto se fueron abriendo camino. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Más información

Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

Más información

Contacto

La pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto mundial sin precedentes en la era moderna. Muchos países se encuentran en emergencia sanitaria, económica y social debido a las consecuencias negativas que acarrea la lucha contra el nuevo coronavirus.

Sin dudas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos para la Agenda 2030 de Naciones Unidas se verán afectados. En este trabajo analizamos algunos de los impactos positivos y negativos sobre los ODS, aunque adelantamos que en general el panorama es negativo, especialmente si nos enfocamos en los efectos que tendrá sobre la salud comunitaria y en el incremento de las desigualdades debido a la desaceleración económica mundial.

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En el marco de un proyecto que busca fortalecer la rendición de cuentas a nivel federal, junto con las ONG Nuestra Mendoza, Andhes y Salta Transparente nos capacitamos en «Análisis Presupuestario y Estrategias de Incidencia para la Transparencia» a los fines de generar herramientas comunes y alinear nuestro trabajo en esta materia. 

El presupuesto público es el principal mecanismo de política económica que define cómo y cuánto se van a recaudar e invertir los recursos públicos en todo un año. A través de éste, el gobierno define sus prioridades en atención a las políticas públicas y por tanto en la garantía de derechos. 

El objetivo de la capacitación fue generar herramientas y alinear nuestro trabajo en materia de presupuesto público, a los fines de poder llevar adelante una estrategia conjunta en la temática. Si bien, en líneas generales, todos los presupuestos públicos siguen un esquema similar tanto a nivel nacional como subnacional, tanto nación como cada jurisdicción tiene sus propias especificidades. En este sentido se fijaron pautas de análisis de cada proceso presupuestario provincial, con identificación de sus actores claves, tiempos del proceso y existencia o no de mecanismo de transparencia y participación ciudadana. 

En un año especialmente complejo, donde se declaró la emergencia y se destinaron grandes fondos para la atención de la pandemia – situación que se estima continuará al menos por un tiempo más – consideramos clave adentrarnos en esta temática. En ese sentido, abogaremos por una mayor visibilización del presupuesto público, a la vez de que éstos sean más transparentes, participativos y garantes de los derechos humanos. 

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org