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El Concejo Deliberante de Córdoba aprobaría este jueves un proyecto que prohíbe la exhibición de productos ultraprocesados en línea de cajas de supermercados, hipermercados y farmacias.

La iniciativa, presentada por Juan Pablo Quinteros -encuentro vecinal- y Nicolás Piloni -oficialismo- establece  la incorporación de una sanción a quien “exhibiere mercaderías que se encuentren clasificadas por la autoridad municipal competente como “productos ultra-procesados”, en supermercados, hipermercados y farmacias con horarios de funcionamiento amplio y formato de autoservicio, dentro de un radio de 3 (tres) metros de la caja registradora de pago o cualquier otra área de cobro localizada a los efectos.

Hace algunos años atrás la malnutrición por exceso era descrita como problema de los países desarrollados. En la actualidad este escenario ha cambiado radicalmente y la epidemia se ha extendido a una velocidad alarmante en los países de bajos y medianos ingresos. 

Las causas subyacentes a la malnutrición por exceso, enfermedades relacionadas con la ingesta excesiva de alimentos y el desequilibrio nutricional, son complejas y multidimensionales. La alimentación es producto de un conjunto de factores sociales, económicos y culturales que se ven influidos por la disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, junto con la costumbre, las creencias y la información a la que se accede sobre hábitos alimentarios, entre otros. En este marco, la publicidad juega un papel central, influyendo en las preferencias y hábitos alimentarios de la población. Existe evidencia clara sobre la influencia de la publicidad de alimentos no saludables en el tipo de alimentos que prefieren, piden y consumen los niños y niñas. En general, se trata de productos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar, grasas o sal. 

Cuando nos referimos a la publicidad quedan incluidas no sólo las formas tradicionales, medios de comunicación masivos y redes sociales; sino también, y muy especialmente en el caso de alimentos, la publicidad que figura en el embalaje, paquete o envase del producto, ya que es también concebido con la intención de despertar en el futuro adquirente las ganas de acceder al bien. Es allí donde la exhibición del producto cobra especial relevancia.

Las cifras alarmantes que rondan sobre la malnutrición por exceso resaltan la necesidad de que los Estados adopten medidas destinadas a evitar el consumo excesivo y no equilibrado de alimentos. Es primordial el diseño e implementación de políticas públicas que favorezcan la creación de entornos saludables. El Estado argentino, de acuerdo a sus preceptos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos, tiene a su cargo tres tipos de obligaciones, estas son: la de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud y el derecho a la alimentación adecuada. En esta temática puntual, la obligación de proteger es la más relevante en la medida en que exige una acción activa por parte del Estado para regular la conducta de terceros que con su actividad pueden afectar derechos fundamentales de la población.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han publicado en los últimos años, numerosos documentos que, en base a evidencia científica libre de conflicto de interés, establecen un conjunto de medidas para regular los entornos y los productos, de modo de fomentar hábitos saludables y así detener el crecimiento de la malnutrición por exceso. Entre las medidas se encuentran: el etiquetado frontal de advertencias, medidas fiscales, el fomento del entorno escolar saludable y la restricción a la publicidad, incluyendo a la exhibición de productos como parte de ésta.

Es por ello que instamos a este Concejo Deliberante a dar un paso adelante en la restricción a la exhibición de productos ultraprocesados en las cercanías de las cajas de pago de supermercados, hipermercados y farmacias. Mediante una medida como ésta, el Estado estará protegiendo los derechos de consumidores y consumidoras, y muy especialmente, velando por la salud de niños y niñas.

Fuente de imagen: @nutricionistasderionegro

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El pasado 29 de octubre del 2020, la Cámara de Senadores, le dio media sanción al proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, con 64 votos positivos y 3 negativos. A partir de entonces, recayó sobre la Cámara de Diputados el deber de impulsar el correspondiente tratamiento legislativo hasta lograr su sanción. Sin embargo, el procedimiento hasta el día de hoy ha experimentado una serie de marchas y contramarchas que ponen en peligro su aprobación. 

Tras intensos reclamos de las organizaciones de la sociedad civil por la falta de iniciativa de la Cámara de Diputados, se realizó una reunión informativa en el marco de las sesiones extraordinarias el 23 de febrero de este año. Allí, referentes del sector de la industria, así como representantes de las organizaciones de consumidores/as y de la salud, acercaron información y expusieron su postura en torno a las diversas regulaciones y medidas que integran la normativa en cuestión. Sin embargo, los plazos no fueron suficientes para que diputados y diputadas alcanzaran a darle curso. El debate parlamentario por el proyecto de ley, debió ser pospuesto.

Paralelamente, de manera casi sorpresiva, el Poder Ejecutivo Nacional irrumpió en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y del Mercosur con la presentación de otra propuesta en torno al rotulado nutricional frontal de los alimentos. Esta propuesta tiene la particularidad de ser más amigable y flexible con la industria de alimentos en tanto que no sólo modifica el sistema de perfil de nutrientes (es decir, los valores a partir de los cuales es posible considerar un comestible alto en azúcares, sodio, grasas o calorías), sino que además excluye todo el conjunto de las otras medidas que también forman parte del actual proyecto de ley. Entre ellas, las regulaciones de los entornos escolares y las cuestiones relativas a la publicidad.

Frente a este escenario, nuevamente fueron necesarios los reclamos de la sociedad civil para que la Cámara de Diputados reanudara e impulsara el tratamiento del proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable. De este modo, el pasado 6 de abril y ya en el marco de sus sesiones ordinarias, tuvo lugar la cuarta sesión informativa. En dicha oportunidad, Fundeps junto a otras organizaciones, destacamos las fortalezas que presenta el actual proyecto en materia de protección de la salud, la necesidad de que se mantenga su tratamiento parlamentario y la urgencia en que se apruebe el proyecto sin modificaciones.  

¿Por qué es importante que sea a través del Congreso Nacional y no por la CONAL?

La propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en la CONAL y Mercosur implica una flexibilización de los estándares de protección en materia de salud. En este sentido, presenta importantes diferencias con el proyecto de ley

Una de ellas es la concerniente al sistema gráfico. El proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados deben incluir en la cara principal del empaquetado un sello de advertencia con la leyenda “exceso en”. Sin embargo, la resolución presentada por el Ejecutivo propone su modificación por la de “alto en”. Esto no es menor ni casual, si se tiene en cuenta que la evidencia científica disponible indica que la expresión “alto en” no genera la alerta que se espera en consumidores y consumidoras, pudiendo verse, en consecuencia, disminuida la efectividad de la política. Si un diseño comestible contiene cantidades excesivas de ingredientes críticos, dicha circunstancia debe ser expresada de la forma más clara y sencilla posible. 

Una segunda diferencia está dada por el perfil de nutrientes adoptado. Éste ya no sería el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sino otro mucho más laxo que haría que productos alcanzados por sellos de advertencia de acuerdo al perfil de nutrientes de OPS, puedan verse ofrecidos en el mercado como libre de octógonos negros. La mejor evidencia científica disponible hasta el momento y, por sobre todo, libre de conflictos de interés, demuestra que el perfil de OPS permite identificar los productos que, más allá del tamaño de la porción que se considere, tienden a desequilibrar las dietas de las personas y, por consiguiente, impactar negativamente en su salud. 

Una tercera diferencia, es que la presentación del Ejecutivo al limitarse únicamente al rotulado de los alimentos, deja sin regulación puntos claves del proyecto de ley tal como lo son los entornos escolares, las cuestiones concernientes a la publicidad, las regulaciones de claims, sellos de aval, etc. El proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados se caracteriza por ser una normativa integral que busca calar mucho más profundo, pues permitiría mejorar nuestros entornos, haciendo de ellos espacios más saludables y seguros. Esto cobra una mayor relevancia si se busca proteger el bienestar y la salud de los niños, niñas y adolescentes, quienes al encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, requieren de una protección especial por parte del Estado. 

Finalmente, resta agregar que si la propuesta del Ejecutivo sigue su curso hasta lograr su aprobación en la CONAL o Mercosur, se estaría desoyendo la voz de la sociedad representada en el Congreso Nacional. Este órgano, estatuido como el máximo bastión de la voluntad popular, tiene constitucionalmente el deber de legislar y promover medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe resaltarse que la instancia legislativa es la que permite un trabajo más participativo y un mayor control por parte de la ciudadanía. A diferencia de lo que acontece en la CONAL, cuya modalidad de funcionamiento es más hermética, y adónde la ciudadanía tiene mayores dificultades para acceder a lo que allí se delibera y resuelve. 

Debe decirse que el actual proyecto de ley, no sólo está basado en la mejor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, sino que también ha sido el resultado de largos procesos de discusión y de consensos entre distintos partidos políticos. Estas circunstancias permiten que este tipo de políticas puedan ser concebidas como una política de Estado, dándole más fuerza, mayor legitimidad y más posibilidades de que pueda ser sostenida a lo largo del tiempo. 

Pasaron muchos años para lograr este paso importantísimo. Hoy, las condiciones están dadas para que la Argentina tenga la mejor ley. La gran prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, que actualmente afecta a la población, requiere de una política que aborde de manera más integral los problemas de salud pública. 

En este sentido, el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una medida necesaria para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos de consumidores/as. Es por ello que, les pedimos a nuestros diputados y diputadas que aúnen sus voluntades para que el proyecto pase pronto a dictamen y que finalmente sea ley sin modificaciones.

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Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

A través de un decreto reglamentario, Uruguay modificó los criterios establecidos para la aplicación de los sellos de advertencia en los productos alimenticios. Con la nueva resolución, se flexibilizaron los límites a los nutrientes críticos y las empresas podrán vender sus productos con altos niveles de sodio, azúcar y grasas, sin ser alcanzados por la normativa.

Hacia el año 2018, Uruguay se constituía como el tercer país de América en adoptar el sistema de rotulado frontal de advertencias en alimentos. Dicha medida de salud pública, ampliamente celebrada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pretendía ser parte de la respuesta a la malnutrición que afecta al 34% de los/as niños/as uruguayos/as en edad escolar. Por su parte, el Decreto 272/2018, dentro de sus cláusulas concedía a las empresas un periodo de adaptación de 18 meses, tiempo suficiente para que la industria alimenticia pudiese acomodar el escenario político a su favor. Así, la entrada en vigencia y fiscalización de la medida se fijó recién para el 1 de marzo de 2020. 

Sin embargo, llegado el momento, la implementación del Decreto 272 no fue una prioridad. Luego de muchas idas y vueltas, el gobierno aprobó otro decreto (246/020) por el cual no sólo se prorrogaba la fecha de entrada en vigencia del etiquetado obligatorio para febrero de 2021, sino que también establecía importantes variaciones a la norma original.  

En Uruguay, las estrategias empleadas por la industria fueron las mismas que las utilizadas en otros países donde también se discutió el etiquetado frontal (Perú, Chile, México y actualmente, Argentina). La dilatación de los tiempos, el patrocinio de especialistas para la difusión de investigaciones sesgadas, así como la negación y la propuesta de alternativas sin basamento científico, forman parte de sus tácticas más conocidas que buscan proteger solamente sus intereses económicos.  

Fue así que, lejos de ser el Ministerio de Salud Pública el que propusiera y anunciara modificaciones basadas en evidencia científica libre de conflicto de interés, el encargado de hacerlo fue el Ministerio de Industria, Energía y Minería. De allí que no resulte extraño observar que los cambios realizados por el gobierno hayan girado en torno al sistema de perfil de nutrientes de la OPS, dando lugar a una normativa más flexible y amigable con la industria alimenticia, y en evidente perjuicio para la salud pública.

De esta manera, las empresas de alimentos en Uruguay, hoy tienen la posibilidad de vender como productos libres de sellos a aquellos que contengan un 20% más de sodio (de 400 a 500mg), 30% más de azúcares (de 10 a 13g), 45% más de grasas saturadas (de 9 a 13g) y 50% más de grasas totales (de 4 a 6g), en porciones de 100 gramos o 100 mililitros. 

A razón de ello, según un comunicado de la La Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles, “los principales productos beneficiados de esta flexibilización, serán aquellos con excesos de azúcares y grasas, en particular los productos lácteos y postres, que muchas veces son publicitados como saludables y con los cuales la Industria Alimentaria realiza una estrategia de marketing agresiva, dirigida a niños y niñas. Esta población (vulnerable) será la principal destinataria de estos cambios, dado que muchos de esos productos dejarán de tener el etiquetado a pesar de seguir siendo igual de perjudiciales para su salud”.

En un contexto crítico de aumento de las Enfermedades No Transmisibles, no se comprende la complicidad del gobierno uruguayo para con los intereses de la industria. De acuerdo a las estadísticas de la OPS, Uruguay está entre los países latinoamericanos que registraron el mayor aumento de consumo de ultraprocesados entre el 2000 y el 2013, traduciéndose en un incremento del 146%. 

Dado que el consumo de estos productos con excesos, son los principales contribuyentes a la generación de estas enfermedades, se torna necesario la existencia y aplicación de políticas públicas que efectivamente protejan el derecho a la salud de la población, en especial de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo son los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se pone de relieve la importancia de asegurar que los procesos de elaboración de políticas de salud pública estén libres de conflicto de interés y de interferencia de la industria. Pues éstas deben estar basadas en la mejor evidencia científica disponible y no en los intereses económicos de un particular sector. 

Desde Fundeps y SANAR, nos sumamos a los reclamos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que exigen al gobierno uruguayo la implementación de un etiquetado frontal de alimentos que proteja y garantice el derecho de acceso a la información por parte de las personas consumidoras, así como el derecho a la salud de los/as uruguayos/as.  

Tras la falta de respuesta a los reclamos realizados en 2019, volvimos a presentar denuncias ante el Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT y Defensa de las y los Consumidores con motivo de la publicidad ilícita de cigarrillo electrónico, llevada a cabo por la empresa Mig Vapor LLC en videos de artistas musicales difundidos a través de Youtube Argentina. 

El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a  artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento. 

Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.

Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna. 

Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as. 

A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco. 

En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera. 

Links a los videos musicales:

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Autoras

Maga Merlo Vijarra

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Con 64 votos positivos y 3 negativos, el Senado argentino le dio media sanción al proyecto de etiquetado frontal de advertencia. Con la aprobación de la Cámara de diputados, se convertiría en ley.

El debate sobre el texto se dio en el marco de una extensa sesión que se llevó a cabo el jueves 29 de octubre y que incluyó diferentes temas. El proyecto, que entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, está basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

 Entre los puntos destacables del texto del proyecto se encuentran:

  • Utilización del sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en”
  • Inclusión del sistema de perfil de nutrientes de OPS
  • Prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro; incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos y la restricción en la utilización de claims
  • Inclusión de la leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan al menos un negro en entornos escolares.

El próximo paso es la discusión del texto en la Cámara de Diputados. Les pedimos a los y las integrantes de la Cámara baja que acompañen este proyecto, le den apoyo al texto sin modificaciones para así alcanzar la sanción definitiva y consolidar este avance histórico en el derecho a la salud y la alimentación adecuada.

Accedé al proyecto con media sanción

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El 31 de mayo, se celebra el Día Mundial Sin Tabaco. Con motivo de esta fecha, realizamos un análisis de la última ley sancionada en Córdoba sobre la materia.

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud a partir de dos nodos temáticos. Por un lado, incorpora una prohibición completa de publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de tabaco, sus derivados y accesorios para fumar en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos. Por otro lado, introduce los cigarrillos electrónicos y productos de tabaco** calentado, y establece su prohibición de distribución y comercialización a menores de 18 años y la prohibición de consumo en lugares cerrados con acceso al público. La nueva legislación provincial amplía el umbral de protección del derecho a la salud, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y, principalmente, con los estándares establecidos en el Convenio Marco del Control de Tabaco.

Hasta la sanción de la ley de tabaco N° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.687. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estándar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición.

En suma, en este informe se efectúa un análisis de la Ley Provincial 10.661 en relación a los dos nodos temáticos introducidos, a partir de la delimitación del alcance de las nuevas prohibiciones en relación con lo dispuesto por la legislación nacional y los instrumentos internacionales en la materia (en especial, el Convenio Marco para el Control del Tabaco). A su vez, se reconocen algunos de los posibles desafíos en la aplicación de la ley local y se avizoran posibles avances orientados a profundizar la protección del derecho a la salud.

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Autor/a

  • Gonzalo Hunicken
  • Delfina María Scagliotti

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En octubre del año 2019, en la provincia de Córdoba, se sancionó la Ley 10.661, modificatoria de la Ley 9.113 que establece el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo en la provincia de Córdoba. Esta nueva legislación extiende el umbral de protección del derecho a la salud. Compartimos un análisis de esta última ley sancionada.

La Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación publicó un documento que condensa una serie de recomendaciones para la implementación de políticas de prevención de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes (NNyA) en las instituciones educativas. Es sumamente necesario que esas recomendaciones se conviertan en políticas públicas efectivas.

Este jueves 21 de Marzo, en la Secretaría de Gobierno de Salud, se llevó a cabo la presentación del Documento de Estándares de Entornos Escolares Saludables.

El sobrepeso y la obesidad conforman a nivel mundial un problema de salud pública grave que ha adquirido características de pandemia, la que actualmente muestra una curva ascendente preocupante en niños, niñas y adolescentes. En nuestro país, según un reciente informe publicado por la Secretaria de Gobierno de Salud en colaboración con UNICEF, el sobrepeso y la obesidad en NNyA representa la forma más prevalente de malnutrición.

En la actualidad, muchos/as niños, niñas y adolescentes crecen y se desarrollan en “entornos obesogénicos”, esto es, ambientes que fomentan el consumo excesivo de kilocalorías y nutrientes críticos como azúcares, grasas y sodio; además de ofrecer múltiples barreras para el desarrollo de actividad física y fomentar el comportamiento sedentario. Así, la falta de regulación que promueva entornos más saludables, ha favorecido en las últimas décadas al crecimiento del sobrepeso y la obesidad.

El objetivo del documento publicado por la máxima autoridad sanitaria del país es establecer estándares que guíen el proceso de sanción de leyes e implementación de programas efectivos, tendientes a transformar los “entornos escolares obesogénicos” actuales en “entornos escolares saludables”. Dado que la institución educativa es un escenario privilegiado para promover la salud y el desarrollo de una alimentación y estilo de vida saludables, se considera fundamental propiciar los entornos escolares saludables a través de una regulación integral, que defienda los derechos de los/as niños, niñas y adolescentes y que les provea una protección sustancial.

Concretamente, la Secretaría de Salud recomienda la elaboración de una normativa de entornos escolares que gire en torno a dos ejes principales: la alimentación saludable y la escuela físicamente activa.

Para la promoción de una alimentación saludable en la escuela, los comedores escolares deben cumplir con los criterios nutricionales establecidos y con los estándares de elaboración y servicio de alimentos. Por ello, resulta de suma importancia que los/as cocineros/as y ayudantes de cocina sean constantemente capacitados en temáticas relacionadas a las tareas que desempeñan.

Además de ello, es fundamental que la escuela implemente una estrategia de Educación Alimentaria y Nutricional (EAN), y que promueva en los comedores hábitos saludables de comensalidad. Asimismo, debe garantizarse una infraestructura escolar que facilite el acceso a una alimentación saludable y, esencialmente, al agua segura. En lo que hace a la alimentación saludable, también resulta primordial que se regule la venta de alimentos y bebidas al interior de los establecimientos educativos -de todos los niveles y modalidades- y que, a ese efecto, se garantice que la escuela sea un espacio libre de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebida.

Igualmente, y dado que la institución escolar es el actor institucional más importante en la promoción de actividad física en la niñez y adolescencia, el referido organismo considera que la escuela debe facilitar el acceso a la práctica de actividad física, tanto en el ámbito formal como no formal, e instalar hábitos saludables y activos, incorporando estas temáticas en la formación docente, garantizando accesibilidad y seguridad en los espacios, con una mirada de inclusión.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de entornos escolares saludables, resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes. Garantizar entornos escolares saludables constituye una obligación asumida por el Estado y una oportunidad de articulación con actores sociales y académicos. La efectiva implementación de esta política es un objetivo que sólo puede alcanzarse a través de una articulación intersectorial de diferentes actores/as del gobierno (como los sectores de Salud, Educación, Desarrollo Social, entre otros) y a través de un proceso continuo que garantice la sostenibilidad en la implementación y monitoreo de las medidas.

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Autora

Lucía Pereyra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) del Estado brasileño, fijó como tema prioritario de su agenda reguladora, el mejoramiento del etiquetado nutricional de los productos alimenticios que se ofrecen en el mercado. En este marco, realizó un asesoramiento de expertos/as y apeló a las opiniones, datos y pruebas de la sociedad, ONGs y demás organismos. FUNDEPS participó de este proceso de consulta pública.

Esta iniciativa surgió en respuesta a las deficiencias reveladas por las investigaciones en la materia, que demuestran que el etiquetado actual de los alimentos, dificulta la comprensión y el acceso a información valiosa, que debiera estar presente en las decisiones de consumo de los brasileños. En este sentido, el principal objetivo es facilitar la lectura y la comprensión de esa información, a través del denominado “etiquetado frontal” de los alimentos.
Esta nueva propuesta de rotulado, consiste básicamente en traer hacia la parte delantera del paquete la información sobre el contenido de nutrientes de cada producto alimenticio. De esta manera, el etiquetado frontal, se constituye en una especie de advertencia sanitaria – respecto a la cual existen diferentes tipos de formatos- que tiene como fin prioritario, que los consumidores sepan cuándo están frente a un producto que tiene mucha azúcar, sal, calorías o grasas.

Con el propósito de decidir en qué modo el etiquetado nutricional de Brasil habrá de cambiar, la Agencia decidió valerse no sólo del asesoramiento de un Grupo de Trabajo experto sino que también apeló a las opiniones, datos y pruebas que en este sentido pudiese aportar la sociedad en general, como los y las consumidores, ciudadanos/as, ONGs y demás organismos.

Fue así que anunció la apertura de un proceso de consulta pública a través de su página oficial, en la que se puede apreciar un formulario que pretende recabar, principalmente, información ligada a las percepciones de la sociedad, tanto de los consumidores como del sector productivo; la visión de especialistas en comunicación, nutrición y marketing, así como evidencia científica en torno a los posibles impactos de un nueva regulación de etiquetado, recurriendo a los conocimientos y puntos de vista del sector académico, de organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros.

En el marco de este proceso de consulta pública que participamos brindando respuestas y efectuando recomendaciones a los interrogantes planteados por la Agencia. Creemos que aprovechar estas instancias es sumamente importante ya que permiten continuar pregonando por una adecuada protección del derecho humano a la salud y el derecho a una alimentación adecuada.

Después de años de investigación y diálogos con sectores interesados, Anvisa tiene la oportunidad de efectivamente oír y considerar lo que dicen y sostienen voces no impulsadas por intereses económicos, tal como lo son la de los propios ciudadanos brasileños, sectores académicos y ONGs.

El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, es un común denominador en toda la región. Particularmente en Brasil, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud, la prevalencia de la obesidad aumentó en un 60% en diez años, pasando del 11,8% en 2006 al 18,9% en 2016 . Esta situación exige de los Estados un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, inste a las industrias a implementar un rotulado claro y sencillo. Pues, así los consumidores podrán contar con la información suficiente para efectuar decisiones más informadas, más libres e incluso más saludables. De este modo, el Estado brasileño, también, contribuye a cumplimentar adecuadamente con sus obligaciones en relación al derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, ambos receptados en numerosos instrumentos internacionales de los cuales Brasil forma parte.

Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca la continuidad del proceso decisorio de la Anvisa.

Más información:

Em dez anos, obesidade cresce 60% no Brasil e colabora para maior prevalência de hipertensão e diabetes

Autora:
Maga Merlo Vijarra
Slavenska Zec

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

El reporte elaborado por la Coalición Latinoamericana Saludable (CLAS) fue presentado en el marco de una consulta pública que abrió la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el fin de elaborar un informe temático sobre estándares interamericanos en materia de empresas y derechos humanos.

El creciente número de casos de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por empresas ha impulsado el tratamiento de la problemática por parte de la comunidad internacional desde hace ya algunos años. En este contexto y en el marco del sistema interamericano, la CIDH se planteó recopilar información de diferentes actores/as interesados/as a los fines de elaborar un informe que considere la realidad regional, y que analice y sistematice las obligaciones y estándares interamericanos, para finalmente hacer recomendaciones en la materia.

El informe presentado por CLAS, una red que agrupa a alrededor de 300 organizaciones de Latinoamérica de la que FUNDEPS es parte, se enfoca específicamente en analizar la vinculación existente entre empresas y enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs).

Así, en primer lugar, el informe proporciona información sobre el impacto de  dichas enfermedades en la región, con especial mención a la afectación de grupos vulnerables. En segundo lugar, se analiza el poder de influencia de empresas en el proceso de formulación de normas y políticas públicas, como obstáculo a la hora de adoptar, ejecutar y avanzar en políticas de salud para prevenir y reducir el impacto de las enfermedades crónicas no transmisibles. Al respecto, se citan como ejemplos los casos de la industria tabacalera, la industria de alimentos y la de bebidas alcohólicas.

El documento también advierte que la normativa vigente y planes de acción sancionados por los gobiernos se enfocan en la prevención de los factores de riesgo de dichas enfermedades, sin incluir una perspectiva más general sobre derechos humanos y empresas. Observa que sólo algunos países han avanzado levemente en este sentido, pese a que la evidencia internacional demuestra que las medidas más efectivas para disminuir el consumo de productos no saludables, son aquellas que controlan el accionar de las empresas que fabrican y promueven estos productos; especialmente en lo relacionado con las estrategias de marketing y promoción.

Más allá de los esfuerzos de los gobiernos latinoamericanos para avanzar con legislaciones para la prevención de ENTs, la intervención de las empresas en el diseño e implementación de políticas públicas, como así también el lobby de la industria, constituyen un gran obstáculo para la efectiva aplicación de normas que prevengan a la población de las consecuencias en la salud del consumo de productos no saludables.

Actualmente, a nivel internacional existen instrumentos y mecanismos no vinculantes que tienen por objeto proteger los DDHH del accionar irresponsable de las empresas. Entre ellos se pueden mencionar: los Principios Rectores de Naciones Unidas (NU) sobre Empresas y DDHH, las directrices de la OCDE y el Grupo de Trabajo de NU sobre Empresas y DDHH. De igual manera, el trabajo de la CIDH se ha orientado a la búsqueda de la prevalencia de los derechos fundamentales frente al poder de las corporaciones; y es por ello, que este informe temático toma un carácter fundamental. En este marco, asimismo, en los últimos tres años, por iniciativa de algunos Estados, se ha comenzado a debatir la posibilidad de contar con un tratado internacional que efectivamente fuerce a las empresas a cumplir y garantizar el respeto de los DDHH. Consideramos que un instrumento con estas características reforzaría la normativa ya existente, a la vez que pondría fin a los abusos perpetrados.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org