Listado de la etiqueta: Etiquetado Frontal

De acuerdo a la reglamentación de La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, este 20 de agosto, las grandes empresas deben comenzar a implementar el Etiquetado Frontal de Advertencia en sus productos. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) tienen plazo para hacerlo hasta febrero de 2023. La aparición de los sellos será de forma gradual y progresiva. 

¿Cuándo empezamos a ver los sellos?

A partir de este 20 de agosto, los productos de grandes empresas que tengan exceso de nutrientes críticos -como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías-, deberán exhibir en la cara principal del envase uno o varios sellos de advertencia con la insignia “EXCESO EN”. También, aquellos comestibles que contengan edulcorantes y/o cafeína, deberán presentar las leyendas precautorias: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS” y/o “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS/AS”.

De esta manera, comienza a implementarse el eje central de la normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la información en las relaciones de consumo. Se trata de la primera etapa de un proceso gradual, en la que se flexibilizan los puntos de corte, hasta alcanzar (en una segunda etapa) los valores máximos fijados por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Herramienta adoptada por la ley para clasificar y determinar los productos que contengan una cantidad excesiva de nutrientes críticos. 

De acuerdo al perfil de la OPS, los productos que deben ser clasificados usando sus criterios son los procesados (como frutas en almíbar, quesos o alimentos conservados en salmuera) y ultraprocesados (como snacks dulces o salados, galletitas, helados, golosinas), ya que son los que normalmente contienen cantidades elevadas de azúcares, sodio y grasas. Por su parte, aquellos productos mínimamente procesados o sin procesar no llevarán sellos. Ejemplo de esto son frutas y verduras frescas, fideos secos, arroz, legumbres o las propias excepciones que prevé la normativa: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. 

Ahora bien, ¿qué es lo que sucede con los productos que sabemos que tienen exceso de nutrientes críticos y que el 20 de agosto van a continuar en las góndolas sin sus correspondientes sellos?

Estos casos, que lamentablemente no serán pocos, deben poder explicarse de una de las siguientes maneras: 

1- Puede ser un producto elaborado por una PYME , para las que la primera etapa comienza a regir en febrero de 2023.

2- Puede tratarse de un producto de una gran empresa que tiene fecha de elaboración anterior al 20 de Agosto, los cuales según la ley podrán mantenerse en el mercado hasta agotar stock.

3- O bien, puede tratarse de un producto de una gran empresa, con fecha de elaboración posterior al 20 de agosto, que haya obtenido prórroga.

Este último caso, es el que mayor preocupación e incertidumbre genera en la sociedad civil. Según lo indicado por la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), la posibilidad de solicitar prórroga sólo existe para la primera etapa y por única vez. Este plazo venció el pasado 20 de julio para las grandes empresas. 

A los efectos de dicha solicitud, las empresas deben declarar y especificar los productos por los que hacen el pedido, así como los motivos específicos por los que encontraron limitaciones en el cumplimiento de los plazos establecidos. En ese marco, la ANMAT puede resolver aprobando o rechazando. Si la solicitud de prórroga es aprobada, las grandes empresas tienen como plazo máximo para poner los sellos en sus productos, hasta febrero de 2023. 

Algo importante a destacar es que la normativa no prevé la apertura de esta información, por lo que frente al hermetismo decidimos presentar un pedido de acceso a la información pública. Pese a los esfuerzos, la ANMAT contestó que no podía proveernos esos datos en tanto que poseen carácter de confidencial. Esta decisión, desafortunadamente, limita la posibilidad de que la sociedad civil pueda ser un agente activo en la fiscalización de la implementación de la ley.

Sin embargo, luego de nuestro pedido, la ANMAT publicó un comunicado informando que a la fecha del 27 de julio, ya habían ingresado 2.658 solicitudes (que engloban a un total de 236 empresas), de las cuales habían sido aprobadas alrededor del 35%. Sin embargo, el comunicado no dice nada sobre: qué empresas pidieron prórroga y por qué, sobre qué productos se concedió la prórroga y los criterios de para aceptarlas o rechazarlas. 

Esto quiere decir que no sabremos si aquellos productos que no cuentan con sellos, es porque obtuvieron la prórroga o porque efectivamente están incumpliendo con la norma. Necesitamos que se garanticen mejores estándares de transparencia a lo largo de todo el proceso de implementación. 

¿Qué pasa con el resto de los componentes de la ley? 

Mientras tanto, es importante no perder de vista que la ley no sólo introduce el sistema de “sellos de advertencia” que nos permitirán saber qué comemos. El sello es una parte de esta norma que busca abordar el problema de la alimentación saludable de manera integral y transversal. Así es que la Ley también contiene disposiciones sobre: “Promoción, Publicidad y Patrocinio”, “Educación y Entornos Saludables” y “Compras Públicas”. 

Repasemos cada uno y veremos por qué decimos que la correcta implementación de los sellos es fundamental para el cumplimiento integral de la norma:

  • Entornos escolares

De acuerdo al decreto reglamentario, el Ministerio de Salud debe articular con el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación para incluir en la currícula escolar contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional y garantizar que las escuelas sean espacios saludables o libres de sellos. Es decir, que ningún producto con al menos un sello de advertencia o leyenda precautoria pueda ser ofrecido, comercializado, promocionado, publicitado o patrocinado en los establecimientos educativos del país.

Sobre este aspecto no se han dictado las normativas correspondientes. Hasta el momento, el Ministerio sólo ha avanzado en la incorporación de cursos sobre Alimentación Saludable en los trayectos de formación docente.

  • Publicidad, promoción y patrocinio

La ley de etiquetado prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de todos aquellos productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia y que esté dirigida especialmente a niñes  y adolescentes. 

Asimismo, establece que aquellos productos que contengan algún sello de advertencia no pueden incluir en sus envases información nutricional complementaria, sellos de aval de sociedad científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, elementos interactivos, obsequios, juegos, descargas digitales, etc. 

Según el decreto reglamentario, la ANMAT tiene el deber de establecer y dictar las normas complementarias que faciliten la implementación y control de estas disposiciones. Sin embargo, este organismo tampoco ha dado a conocer los mecanismos de implementación y fiscalización que serán utilizados para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.  

  • Compras públicas

Sobre este aspecto, el Ministerio de Salud deberá articular con la Oficina Nacional de Contrataciones para garantizar que el Estado Nacional, ante igual conveniencia, priorice contrataciones de aquellos productos que no cuenten con sellos de advertencia. Esta disposición tiene una relevancia significativa. Pero aún no sabemos la manera en que se dará dicha articulación ni que se entenderá por “igual conveniencia” ni “priorizar”. 

Es importante resaltar que para garantizar la plena aplicación de todas las aristas de la ley en todo el país, es necesario el trabajo y la voluntad política de las provincias. Ya sea para el dictado de normas complementarias que hagan falta, como para el control y vigilancia en sus territorios.

 

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Autoras

María Laura Fons

Maga Merlo Vijarra

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

En conjunto con Sanar, el jueves 20 de enero enviamos una carta a la Ministra de Salud de Nación (Dra. Carla Vizzotti), a la secretaría de Acceso a la Salud (Dra Sandra Tirado) y a la Directora del Instituto Nacional de Alimentos (Lic. Monica Lopez). Solicitamos que la reglamentación de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable, sancionada el pasado 26 de octubre, sea reglamentada en términos de transparencia, libre de conflictos de interés y con la participación de la sociedad civil.

Mientras el proyecto de ley se trataba en las distintas cámaras del Congreso de la Nación, se hicieron visibles los intentos por parte de la industria alimentaria para disminuir la rigurosidad de la misma. Sin éxito, ahora que es momento de su reglamentación, tememos por la posible interferencia de la industria con pedidos dirigidos a entorpecer y a dilatar el proceso. Por ejemplo, el corrimiento de los plazos de la aplicación de la ley y el intento de evitar el correcto etiquetado en ciertas formas de presentación de productos bebibles y comestibles.

De dar lugar a estas posibles interferencias, se podrían debilitar otras regulaciones que integran a la normativa; especialmente las que están destinadas a proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como son los niños, niñas, adolescentes, y las familias de escasos ingresos.

Es debido a esto, que desde las distintas organizaciones de la sociedad civil realizamos diferentes acciones que demuestran nuestro interés en participar en los procesos relacionados a la reglamentación de la ley; ya que al no tener ningún tipo de conflicto de interés, podemos garantizar que la misma se reglamente de forma transparente y de acuerdo a los derechos adquiridos al momento de sancionarse.

El cuidado de la salud de la población argentina todavía no está seguro, y necesitamos que desde los entes ministeriales y competentes se garanticen procesos que respeten que la reglamentación de ley va a estar basada en la evidencia científica existente sobre el tema, de forma clara y transparente.

Autora
Lourdes Aparicio

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado martes 26 de octubre, en la Cámara de Diputados, con 200 votos a favor, se logró la sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como ley de etiquetado frontal.

Durante años, en Argentina no supimos si lo que comíamos escondía algún riesgo para nuestra salud. El incremento de enfermedades relacionadas con la mala alimentación (tales como la diabetes, hipertensión y ciertos tipos de cánceres), determinó la necesidad de que el Estado argentino comience a avanzar con regulaciones que pusieran como prioridad la salud y la calidad de vida de la población. Luego de casi un año de que el proyecto saliera de la Cámara de Senadores, y tras varias marchas y contramarchas, diputados y diputadas pudieron dejar de lado sus diferencias partidarias, para finalmente aprobar la ley de Etiquetado Frontal.  

Esta ley viene a proteger tres derechos fundamentales: la salud, la alimentación adecuada y la información en las relaciones de consumo. Para ello, la normativa establece que todos los productos envasados en ausencia del cliente y que contengan un alto contenido de nutrientes críticos -como sodio, azúcar y grasas- lleven, en la cara principal del envase, octógonos negros con la leyenda “Exceso en”. De esta manera, se busca que se disponga de información sencilla y confiable a la hora de decidir qué comer. Es decir, no se prohíbe la venta de ningún producto, sino que se pretende advertir adecuadamente la verdadera composición de lo que se está consumiendo.  

Más que un sello negro

A lo largo de todo este tiempo, desde diversos sectores académicos y de la sociedad civil, destacamos el carácter integral que logró reunir la normativa. Esto obedece a que, alrededor del sistema de etiquetado elegido, se han dispuesto otras regulaciones que robustecen la protección del derecho a la salud. Estas son las restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio, regulaciones en establecimientos educativos y en las compras públicas por parte del Estado. 

En lo que respecta a marketing, la ley exige que cuando se publicite un producto que contenga al menos un sello de advertencia, se visibilicen y/o enuncien la totalidad de los octógonos negros que ese producto lleva. Sólo prohíbe la publicidad cuando está dirigida a niños, niñas y adolescentes y se trata de un producto con exceso de grasas, azúcar y sodio. Dado que estamos en presencia de una normativa que busca proteger por sobre todo a las infancias, la ley también establece que los comestibles con uno o más sellos de advertencia, no puedan tener en sus envases los denominados “ganchos de compra”, tales como dibujos animados, caricaturas, personajes famosos, deportistas, etc. Esto es importante porque nada de lo que figura en el packaging de un producto es fruto de la casualidad. Por el contrario, ha sido objeto de análisis con el propósito deliberado de atraer al público, en especial, a quienes se encuentran en etapa de desarrollo y que pueden no tener  el conocimiento suficiente para decidir libremente. 

En cuanto a los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario, los productos que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias (“contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” o “contiene cafeína, evitar en niños/as”) no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados. Asimismo, con el fin de contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de una alimentación inadecuada, la normativa también propone el desarrollo de contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en las escuelas.

Por último, en relación a las compras por parte del Estado, la Administración Pública debe priorizar las contrataciones de todos aquellos productos que no tengan sellos. De esta manera, se busca impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. 

Así, la nueva ley se posiciona como un instrumento capaz de transformar la manera en la que el Estado argentino aborda la problemática alimentaria. Durante décadas, se han replicado políticas sin tener en cuenta criterios nutricionales y que consecuentemente, no lograron revertir la cadena de empobrecimiento ni la situación de inseguridad alimentaria.    

 

Lo que sigue

Cada uno de los puntos señalados demuestra que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una normativa de avanzada que prioriza la salud pública por encima de cualquier otro interés. Es fruto del consenso de distintas fuerzas políticas y de la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés. 

Celebramos su aprobación puesto que garantiza el acceso a una alimentación nutritiva y de calidad, a la vez que busca poner freno a las estrategias que de manera sistemática emplea la industria alimentaria para fomentar un consumo desmedido y desinformado. 

Dimos un paso fundamental en materia de protección de derechos humanos pero el camino por recorrer aún es largo. Estamos frente al desafío de la reglamentación, donde sabemos que la industria seguirá empleando toda su maquinaria para proteger sus intereses. Por eso, es importante que en esta etapa, se sigan protegiendo cada uno de los artículos que integran la normativa y priorizando nuestros derechos. 

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Maga Merlo Vijarra,  magamerlov@fundeps.org 

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Autoras

Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El presente informe expone los diversos argumentos legales sostenidos por la industria de alimentos y bebidas analcohólicas, así como por la industria de la publicidad, en contra de la sanción del proyecto de ley Promoción de la Alimentación Saludable;  para luego refutarlos en base a argumentos jurídicos y evidencia científica libre de conflictos de interés.

El pasado 29 de octubre del 2020, la Cámara de Senadores, le dio media sanción al proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, con 64 votos positivos y 3 negativos. A partir de entonces, recayó sobre la Cámara de Diputados el deber de impulsar el correspondiente tratamiento legislativo hasta lograr su sanción. Sin embargo, el procedimiento hasta el día de hoy ha experimentado una serie de marchas y contramarchas que ponen en peligro su aprobación. 

Tras intensos reclamos de las organizaciones de la sociedad civil por la falta de iniciativa de la Cámara de Diputados, se realizó una reunión informativa en el marco de las sesiones extraordinarias el 23 de febrero de este año. Allí, referentes del sector de la industria, así como representantes de las organizaciones de consumidores/as y de la salud, acercaron información y expusieron su postura en torno a las diversas regulaciones y medidas que integran la normativa en cuestión. Sin embargo, los plazos no fueron suficientes para que diputados y diputadas alcanzaran a darle curso. El debate parlamentario por el proyecto de ley, debió ser pospuesto.

Paralelamente, de manera casi sorpresiva, el Poder Ejecutivo Nacional irrumpió en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y del Mercosur con la presentación de otra propuesta en torno al rotulado nutricional frontal de los alimentos. Esta propuesta tiene la particularidad de ser más amigable y flexible con la industria de alimentos en tanto que no sólo modifica el sistema de perfil de nutrientes (es decir, los valores a partir de los cuales es posible considerar un comestible alto en azúcares, sodio, grasas o calorías), sino que además excluye todo el conjunto de las otras medidas que también forman parte del actual proyecto de ley. Entre ellas, las regulaciones de los entornos escolares y las cuestiones relativas a la publicidad.

Frente a este escenario, nuevamente fueron necesarios los reclamos de la sociedad civil para que la Cámara de Diputados reanudara e impulsara el tratamiento del proyecto de ley de Promoción de la Alimentación Saludable. De este modo, el pasado 6 de abril y ya en el marco de sus sesiones ordinarias, tuvo lugar la cuarta sesión informativa. En dicha oportunidad, Fundeps junto a otras organizaciones, destacamos las fortalezas que presenta el actual proyecto en materia de protección de la salud, la necesidad de que se mantenga su tratamiento parlamentario y la urgencia en que se apruebe el proyecto sin modificaciones.  

¿Por qué es importante que sea a través del Congreso Nacional y no por la CONAL?

La propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en la CONAL y Mercosur implica una flexibilización de los estándares de protección en materia de salud. En este sentido, presenta importantes diferencias con el proyecto de ley

Una de ellas es la concerniente al sistema gráfico. El proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados deben incluir en la cara principal del empaquetado un sello de advertencia con la leyenda “exceso en”. Sin embargo, la resolución presentada por el Ejecutivo propone su modificación por la de “alto en”. Esto no es menor ni casual, si se tiene en cuenta que la evidencia científica disponible indica que la expresión “alto en” no genera la alerta que se espera en consumidores y consumidoras, pudiendo verse, en consecuencia, disminuida la efectividad de la política. Si un diseño comestible contiene cantidades excesivas de ingredientes críticos, dicha circunstancia debe ser expresada de la forma más clara y sencilla posible. 

Una segunda diferencia está dada por el perfil de nutrientes adoptado. Éste ya no sería el de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sino otro mucho más laxo que haría que productos alcanzados por sellos de advertencia de acuerdo al perfil de nutrientes de OPS, puedan verse ofrecidos en el mercado como libre de octógonos negros. La mejor evidencia científica disponible hasta el momento y, por sobre todo, libre de conflictos de interés, demuestra que el perfil de OPS permite identificar los productos que, más allá del tamaño de la porción que se considere, tienden a desequilibrar las dietas de las personas y, por consiguiente, impactar negativamente en su salud. 

Una tercera diferencia, es que la presentación del Ejecutivo al limitarse únicamente al rotulado de los alimentos, deja sin regulación puntos claves del proyecto de ley tal como lo son los entornos escolares, las cuestiones concernientes a la publicidad, las regulaciones de claims, sellos de aval, etc. El proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados se caracteriza por ser una normativa integral que busca calar mucho más profundo, pues permitiría mejorar nuestros entornos, haciendo de ellos espacios más saludables y seguros. Esto cobra una mayor relevancia si se busca proteger el bienestar y la salud de los niños, niñas y adolescentes, quienes al encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, requieren de una protección especial por parte del Estado. 

Finalmente, resta agregar que si la propuesta del Ejecutivo sigue su curso hasta lograr su aprobación en la CONAL o Mercosur, se estaría desoyendo la voz de la sociedad representada en el Congreso Nacional. Este órgano, estatuido como el máximo bastión de la voluntad popular, tiene constitucionalmente el deber de legislar y promover medidas que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe resaltarse que la instancia legislativa es la que permite un trabajo más participativo y un mayor control por parte de la ciudadanía. A diferencia de lo que acontece en la CONAL, cuya modalidad de funcionamiento es más hermética, y adónde la ciudadanía tiene mayores dificultades para acceder a lo que allí se delibera y resuelve. 

Debe decirse que el actual proyecto de ley, no sólo está basado en la mejor evidencia científica disponible libre de conflictos de interés, sino que también ha sido el resultado de largos procesos de discusión y de consensos entre distintos partidos políticos. Estas circunstancias permiten que este tipo de políticas puedan ser concebidas como una política de Estado, dándole más fuerza, mayor legitimidad y más posibilidades de que pueda ser sostenida a lo largo del tiempo. 

Pasaron muchos años para lograr este paso importantísimo. Hoy, las condiciones están dadas para que la Argentina tenga la mejor ley. La gran prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles, que actualmente afecta a la población, requiere de una política que aborde de manera más integral los problemas de salud pública. 

En este sentido, el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable es una medida necesaria para proteger los derechos constitucionales a la salud, a la alimentación adecuada y los derechos de consumidores/as. Es por ello que, les pedimos a nuestros diputados y diputadas que aúnen sus voluntades para que el proyecto pase pronto a dictamen y que finalmente sea ley sin modificaciones.

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Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

A través de un decreto reglamentario, Uruguay modificó los criterios establecidos para la aplicación de los sellos de advertencia en los productos alimenticios. Con la nueva resolución, se flexibilizaron los límites a los nutrientes críticos y las empresas podrán vender sus productos con altos niveles de sodio, azúcar y grasas, sin ser alcanzados por la normativa.

Hacia el año 2018, Uruguay se constituía como el tercer país de América en adoptar el sistema de rotulado frontal de advertencias en alimentos. Dicha medida de salud pública, ampliamente celebrada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pretendía ser parte de la respuesta a la malnutrición que afecta al 34% de los/as niños/as uruguayos/as en edad escolar. Por su parte, el Decreto 272/2018, dentro de sus cláusulas concedía a las empresas un periodo de adaptación de 18 meses, tiempo suficiente para que la industria alimenticia pudiese acomodar el escenario político a su favor. Así, la entrada en vigencia y fiscalización de la medida se fijó recién para el 1 de marzo de 2020. 

Sin embargo, llegado el momento, la implementación del Decreto 272 no fue una prioridad. Luego de muchas idas y vueltas, el gobierno aprobó otro decreto (246/020) por el cual no sólo se prorrogaba la fecha de entrada en vigencia del etiquetado obligatorio para febrero de 2021, sino que también establecía importantes variaciones a la norma original.  

En Uruguay, las estrategias empleadas por la industria fueron las mismas que las utilizadas en otros países donde también se discutió el etiquetado frontal (Perú, Chile, México y actualmente, Argentina). La dilatación de los tiempos, el patrocinio de especialistas para la difusión de investigaciones sesgadas, así como la negación y la propuesta de alternativas sin basamento científico, forman parte de sus tácticas más conocidas que buscan proteger solamente sus intereses económicos.  

Fue así que, lejos de ser el Ministerio de Salud Pública el que propusiera y anunciara modificaciones basadas en evidencia científica libre de conflicto de interés, el encargado de hacerlo fue el Ministerio de Industria, Energía y Minería. De allí que no resulte extraño observar que los cambios realizados por el gobierno hayan girado en torno al sistema de perfil de nutrientes de la OPS, dando lugar a una normativa más flexible y amigable con la industria alimenticia, y en evidente perjuicio para la salud pública.

De esta manera, las empresas de alimentos en Uruguay, hoy tienen la posibilidad de vender como productos libres de sellos a aquellos que contengan un 20% más de sodio (de 400 a 500mg), 30% más de azúcares (de 10 a 13g), 45% más de grasas saturadas (de 9 a 13g) y 50% más de grasas totales (de 4 a 6g), en porciones de 100 gramos o 100 mililitros. 

A razón de ello, según un comunicado de la La Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles, “los principales productos beneficiados de esta flexibilización, serán aquellos con excesos de azúcares y grasas, en particular los productos lácteos y postres, que muchas veces son publicitados como saludables y con los cuales la Industria Alimentaria realiza una estrategia de marketing agresiva, dirigida a niños y niñas. Esta población (vulnerable) será la principal destinataria de estos cambios, dado que muchos de esos productos dejarán de tener el etiquetado a pesar de seguir siendo igual de perjudiciales para su salud”.

En un contexto crítico de aumento de las Enfermedades No Transmisibles, no se comprende la complicidad del gobierno uruguayo para con los intereses de la industria. De acuerdo a las estadísticas de la OPS, Uruguay está entre los países latinoamericanos que registraron el mayor aumento de consumo de ultraprocesados entre el 2000 y el 2013, traduciéndose en un incremento del 146%. 

Dado que el consumo de estos productos con excesos, son los principales contribuyentes a la generación de estas enfermedades, se torna necesario la existencia y aplicación de políticas públicas que efectivamente protejan el derecho a la salud de la población, en especial de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo son los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se pone de relieve la importancia de asegurar que los procesos de elaboración de políticas de salud pública estén libres de conflicto de interés y de interferencia de la industria. Pues éstas deben estar basadas en la mejor evidencia científica disponible y no en los intereses económicos de un particular sector. 

Desde Fundeps y SANAR, nos sumamos a los reclamos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que exigen al gobierno uruguayo la implementación de un etiquetado frontal de alimentos que proteja y garantice el derecho de acceso a la información por parte de las personas consumidoras, así como el derecho a la salud de los/as uruguayos/as.  

Con 64 votos positivos y 3 negativos, el Senado argentino le dio media sanción al proyecto de etiquetado frontal de advertencia. Con la aprobación de la Cámara de diputados, se convertiría en ley.

El debate sobre el texto se dio en el marco de una extensa sesión que se llevó a cabo el jueves 29 de octubre y que incluyó diferentes temas. El proyecto, que entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, está basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

 Entre los puntos destacables del texto del proyecto se encuentran:

  • Utilización del sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en”
  • Inclusión del sistema de perfil de nutrientes de OPS
  • Prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro; incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos y la restricción en la utilización de claims
  • Inclusión de la leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan al menos un negro en entornos escolares.

El próximo paso es la discusión del texto en la Cámara de Diputados. Les pedimos a los y las integrantes de la Cámara baja que acompañen este proyecto, le den apoyo al texto sin modificaciones para así alcanzar la sanción definitiva y consolidar este avance histórico en el derecho a la salud y la alimentación adecuada.

Accedé al proyecto con media sanción

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde Fundeps nos dirigimos a los senadores y senadoras para expresar la importancia de su voto a favor de la Ley de Etiquetado Frontal de Advertencia que ya tiene dictamen favorable de las comisiones de Salud e Industria y Comercio.

El crecimiento en los índices de obesidad y sobrepeso en nuestro país es alarmante y viene creciendo sostenidamente tanto en niños, niñas y adolescentes como en la población adulta;  y la publicidad, la falta de información y las concepciones erróneas sobre el valor nutricional de lo que consumimos son parte de los principales factores contribuyentes en el desarrollo de esta epidemia.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla si ese producto contiene nutrientes críticos para su salud. En este sentido, la evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud. Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se han manifestado claramente a favor de un etiquetado frontal de advertencia. 

Además, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requieren políticas activas basadas en evidencia científica que protejan el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, publicó una declaración en la que pide a los Estados que aborden el impacto mundial de las enfermedades no transmisibles adoptando políticas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los alimentos.

Respecto a qué puntos de corte se deben utilizar para determinar cuándo un producto contiene un exceso de cualquiera de los ingredientes críticos (azúcar, sodio, grasas, calorías), el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud -definido por una institución que referente en intervenciones en salud pública- se constituye como el estándar más alto de protección. Este sistema ha sido adoptado en las leyes de países de la región, tal es el caso de Chile y, recientemente, México.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de dar un paso más en el avance de esta política. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada por encima de los intereses de la industria.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En un contexto de alarmante prevalencia de obesidad infantil y sobrepeso, Argentina pretende avanzar hacia un nuevo modelo de etiquetado de alimentos. La Secretaría de Salud y el Ministerio de Producción buscan acordar el modelo a seguir en nuestro país.

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. La gravedad de la actual situación de sobrepeso y obesidad en Argentina y en particular el hecho de ver alarmantes tendencias entre niñas, niños y adolescentes exige políticas de protección de la salud en forma urgente.

Entre ellas, el avance hacia un sistema de advertencias frontales en los productos alimenticios con alto nivel de nutrientes críticos (sodio, azúcar y grasas) es un paso en la dirección de las recomendaciones por organismos especializados en protección de la salud. Estas medidas ya cuentan con el respaldo de evidencia científica de países como Chile, donde el sistema de advertencias lleva varios años vigente. La propia Secretaría de Salud lo reconoce como el sistema más efectivo en su informe sobre etiquetado nutricional frontal de alimentos publicado a fines del 2018. En el mismo sentido nos hemos pronunciado junto a la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia que los límites para establecer esas categorías se apoyen justamente en lineamientos como el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Basados en experiencia de otros países, es de esperar que la industria alimentaria presione para que los niveles de contenido a los que se le apliquen esas advertencias sean muy altos. Por ello, es importante que el mismo se base en lineamientos de un organismo especializado en salud pública como la OPS.

Recientemente, el actual Secretario de Salud de la Nación manifestó en el diario Clarín que se ha comenzado un diálogo con el Ministerio de Producción para alcanzar un modelo de etiquetado de alimentos que informe a la población sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasas, sodio), y que a su vez alerte cuando esos nutrientes estén presentes por encima de las cantidades recomendadas. La combinación de un sistema de advertencia con otras modificaciones al etiquetado, para proveer mejor información de todos los productos, en general, puede ser positiva en tanto se respalde en evidencia científica.

Además, es importante tener presente los intereses de las diferentes instituciones que participan en estos diálogos. En una crisis de salud pública los criterios que deben priorizarse son los que protegen el derecho a la salud y no tanto los intereses económicos que se canalizan por dependencias como el Ministerio de Producción. En el mismo sentido y desde la sociedad civil, se debe prestar atención a eventuales conflictos de interés que puedan existir. Por ejemplo, en la nota de Clarín antes mencionada se cita al Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) que en el propio informe de la Secretaría de Salud confirma que recibe financiamiento de la industria alimenticia.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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