Listado de la etiqueta: Etiquetado Frontal

Con 64 votos positivos y 3 negativos, el Senado argentino le dio media sanción al proyecto de etiquetado frontal de advertencia. Con la aprobación de la Cámara de diputados, se convertiría en ley.

El debate sobre el texto se dio en el marco de una extensa sesión que se llevó a cabo el jueves 29 de octubre y que incluyó diferentes temas. El proyecto, que entiende al etiquetado como la puerta de entrada para la adopción de otras políticas en materia de alimentación, está basada en los mejores estándares reconocidos por organismos de derechos humanos e instituciones de salud pública.

 Entre los puntos destacables del texto del proyecto se encuentran:

  • Utilización del sistema de advertencia de octógonos negros, con la leyenda “exceso en”
  • Inclusión del sistema de perfil de nutrientes de OPS
  • Prohibición de todo tipo de publicidad en productos que lleven al menos un sello negro; incluyendo el uso de personajes animados, premios o regalos y la restricción en la utilización de claims
  • Inclusión de la leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
  • Prohibición de la promoción, ofrecimiento y comercialización de productos que tengan al menos un negro en entornos escolares.

El próximo paso es la discusión del texto en la Cámara de Diputados. Les pedimos a los y las integrantes de la Cámara baja que acompañen este proyecto, le den apoyo al texto sin modificaciones para así alcanzar la sanción definitiva y consolidar este avance histórico en el derecho a la salud y la alimentación adecuada.

Accedé al proyecto con media sanción

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Desde Fundeps nos dirigimos a los senadores y senadoras para expresar la importancia de su voto a favor de la Ley de Etiquetado Frontal de Advertencia que ya tiene dictamen favorable de las comisiones de Salud e Industria y Comercio.

El crecimiento en los índices de obesidad y sobrepeso en nuestro país es alarmante y viene creciendo sostenidamente tanto en niños, niñas y adolescentes como en la población adulta;  y la publicidad, la falta de información y las concepciones erróneas sobre el valor nutricional de lo que consumimos son parte de los principales factores contribuyentes en el desarrollo de esta epidemia.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla si ese producto contiene nutrientes críticos para su salud. En este sentido, la evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud. Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se han manifestado claramente a favor de un etiquetado frontal de advertencia. 

Además, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requieren políticas activas basadas en evidencia científica que protejan el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, publicó una declaración en la que pide a los Estados que aborden el impacto mundial de las enfermedades no transmisibles adoptando políticas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los alimentos.

Respecto a qué puntos de corte se deben utilizar para determinar cuándo un producto contiene un exceso de cualquiera de los ingredientes críticos (azúcar, sodio, grasas, calorías), el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud -definido por una institución que referente en intervenciones en salud pública- se constituye como el estándar más alto de protección. Este sistema ha sido adoptado en las leyes de países de la región, tal es el caso de Chile y, recientemente, México.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de dar un paso más en el avance de esta política. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada por encima de los intereses de la industria.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En un contexto de alarmante prevalencia de obesidad infantil y sobrepeso, Argentina pretende avanzar hacia un nuevo modelo de etiquetado de alimentos. La Secretaría de Salud y el Ministerio de Producción buscan acordar el modelo a seguir en nuestro país.

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. La gravedad de la actual situación de sobrepeso y obesidad en Argentina y en particular el hecho de ver alarmantes tendencias entre niñas, niños y adolescentes exige políticas de protección de la salud en forma urgente.

Entre ellas, el avance hacia un sistema de advertencias frontales en los productos alimenticios con alto nivel de nutrientes críticos (sodio, azúcar y grasas) es un paso en la dirección de las recomendaciones por organismos especializados en protección de la salud. Estas medidas ya cuentan con el respaldo de evidencia científica de países como Chile, donde el sistema de advertencias lleva varios años vigente. La propia Secretaría de Salud lo reconoce como el sistema más efectivo en su informe sobre etiquetado nutricional frontal de alimentos publicado a fines del 2018. En el mismo sentido nos hemos pronunciado junto a la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia que los límites para establecer esas categorías se apoyen justamente en lineamientos como el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Basados en experiencia de otros países, es de esperar que la industria alimentaria presione para que los niveles de contenido a los que se le apliquen esas advertencias sean muy altos. Por ello, es importante que el mismo se base en lineamientos de un organismo especializado en salud pública como la OPS.

Recientemente, el actual Secretario de Salud de la Nación manifestó en el diario Clarín que se ha comenzado un diálogo con el Ministerio de Producción para alcanzar un modelo de etiquetado de alimentos que informe a la población sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasas, sodio), y que a su vez alerte cuando esos nutrientes estén presentes por encima de las cantidades recomendadas. La combinación de un sistema de advertencia con otras modificaciones al etiquetado, para proveer mejor información de todos los productos, en general, puede ser positiva en tanto se respalde en evidencia científica.

Además, es importante tener presente los intereses de las diferentes instituciones que participan en estos diálogos. En una crisis de salud pública los criterios que deben priorizarse son los que protegen el derecho a la salud y no tanto los intereses económicos que se canalizan por dependencias como el Ministerio de Producción. En el mismo sentido y desde la sociedad civil, se debe prestar atención a eventuales conflictos de interés que puedan existir. Por ejemplo, en la nota de Clarín antes mencionada se cita al Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) que en el propio informe de la Secretaría de Salud confirma que recibe financiamiento de la industria alimenticia.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes, una red de organizaciones de la sociedad civil creada con apoyo de UNICEF Argentina, se pronunció a favor de la adopción por parte de nuestro país de un etiquetado frontal de advertencias, como fue sugerido por la Secretaría de Salud de la Nación.  Asimismo, instó a convertir dichas recomendaciones en políticas públicas efectivas que eleven los estándares de protección del derecho  la salud y la alimentación adecuada.   

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%.  Esta situación demuestra la necesidad de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles.

En este sentido, prestigiosas organizaciones de salud pública y comités de derechos humanos, han sugerido la adopción de un etiquetado frontal de alimentos como política de probada efectividad para prevenir la obesidad y el sobrepeso.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. En este contexto, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad coordinó un debate y el posterior posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina.

Desde la Coalición, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud de la Nación, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de la OPS. Instamos a que estas recomendaciones se traduzcan en políticas públicas efectivas para la protección del derecho a la salud y la alimentación adecuada a través de regulaciones vinculantes.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

La empresa Arcor presentó un informe ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) argumentando que la campaña “tu porción justa” es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El pasado 21 de diciembre recibimos una comunicación de la Defensoría de NNyA de la provincia de Córdoba, organismo ante el cual presentamos una denuncia por la campaña autodenominada “Tu Porción Justa” de la empresa Arcor. Dicha campaña vulnera el derecho a la salud y la alimentación adecuada de niñas, niños y adolescentes, al promover el consumo de productos altos en nutrientes críticos.

En dicha comunicación, la Defensoría nos puso en conocimiento de que la empresa Arcor, haciendo uso de su derecho a réplica, había presentado un informe argumentando que dicha campaña es respetuosa de la legislación vigente y no vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, la Defensoría sugirió convenir una reunión entre FUNDEPS y Arcor para acercar posiciones.

Por otro lado, en el marco del derecho del consumidor, en la primera audiencia de conciliación llevada a cabo en sede extrajudicial, solicitamos a la empresa Arcor los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Dicha información no fue suministrada por la empresa, tras celebrarse la segunda audiencia de conciliación en sede extrajudicial.

Seguimos trabajando y exigiendo políticas públicas que protejan de manera efectiva el derecho a la salud y la alimentación adecuada, y que no dejen lugar al desarrollo de este tipo de campañas que violatorias de estos derechos.

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Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

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Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado martes 13 de noviembre, la asociación de consumidores Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) recibió a representantes de Arcor y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) en una audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por la Fundación con motivo de la campaña publicitaria “Tu porción justa” de la empresa.

La campaña “Tu porción justa” contradice el derecho de los consumidores a recibir información y atenta contra el derecho a la salud.

A mediados de septiembre de este año, Arcor lanzó la campaña que plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. Como parte de esa campaña, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

FUNDEPS planteó ante ADCOIN que la campaña contradice la garantía de los/as consumidores/as de recibir información adecuada y veraz contemplada en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en el art. 1100 del Código Civil y Comercial y en el art. 42 de la Constitución Nacional. Además, considera que el mensaje que esconde la campaña publicitaria es engañoso, ya que induce a una idea falsa respecto de los productos. La elección de la palabra “justa” y del color verde generan en la persona que se acerca al producto una idea de “salud” muy lejana a lo que verdaderamente implica el consumo de alimentos ultraprocesados como los que promociona la campaña. De esta manera, se promueve e induce su consumo, exagerando sus virtudes o sugiriendo algunas en realidad inexistentes. Se trata de un caso de publicidad falsa, y más específicamente, publicidad engañosa.

Las representantes de Arcor afirmaron en la audiencia que el programa “Tu porción justa” es respetuoso de la legislación vigente y que fue diseñado, precisamente, para contribuir a fomentar una alimentación saludable. Indicaron que la creación del “slogan” y de la campaña había sido consultada con expertos en la materia, “con el objetivo de ayudar al consumidor a limitar la ingesta de los alimentos de consumo opcional a una medida justa.”

Sin embargo, tanto FUNDEPS como ADCOIN sostuvieron que si bien la campaña asegura estar proporcionando información al consumidor, lo cierto es que no existe una porción recomendada de consumo de estos productos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los alimentos ultraprocesados “son motor de la epidemia de obesidad en América Latina” y deben evitarse. La campaña de Arcor va en dirección opuesta.

A pesar de la falta de marco normativo específico en materia de etiquetados, FUNDEPS insiste que existe una violación al derecho de recibir información cierta, veraz y detallada. La campaña no desalienta el consumo de estos productos ni marca el límite máximo, sino que lo promueve. Ante la insistencia de Arcor respecto de la intención de la campaña de generar una herramienta en los consumidores para identificar una porción y de esta manera reconocer el límite máximo, FUNDEPS solicitó los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Por su parte, Arcor solicitó conocer mejor los argumentos que fundan la postura de la Fundación y de las organizaciones de la región que apoyaron el reclamo.

Ambas partes decidieron continuar el diálogo en el ámbito conciliatorio extrajudicial, por lo que se fijó una nueva audiencia para los primeros días de diciembre.

La falta de regulación en materia de etiquetados

El etiquetado nutricional que se muestra en los paquetes de alimentos debe brindarle a las/os consumidores la información necesaria que le permita saber la cantidad de nutrientes críticos, como el azúcar, la gras o el sodio que está consumiendo. De esta manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda implementar un etiquetado frontal, que se aplique a los alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas, y que proporcione información de forma directa, sencilla y rápida. Además, deberá advertir sobre el alto contenido en nutrientes asociados a problemas de salud, como son azúcar, grasa y sal, conforme un perfil de nutrientes. La implementación de estas advertencias debería incluir la restricción al uso de eslóganes, imágenes y colores que puedan sugerir características que esos productos  no tienen. Asimismo, estas políticas deberán estar acompañado de campañas dirigidas a promover una compra más consciente, utilizando el etiquetado.

Es evidente que la normativa actual resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo de este derecho. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Niñas, niños y adolescentes: principales afectados/as

El mensaje que contienen los productos publicitados por Arcor atenta contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que son las y los principales consumidoras/es de este tipo de alimentos. Las caricaturas, los personajes, los diseños y los colores que ilustran los paquetes de estos productos son infantiles, con una clara intención de llamar su atención.

Por tratarse de un grupo vulnerable, con menos herramientas para decidir qué tipo de alimentos elegir para una dieta equilibrada, FUNDEPS realizó una presentación ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, solicitando que se arbitren los medios necesarios para responder a esta campaña y que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable.

El mismo planteo se realizó junto a FIC Argentina ante la defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Walter Martello. En dicha oportunidad, las organizaciones solicitaron al defensor que inste a las autoridades nacionales a que intimen a la empresa a retirar de los canales de comunicación, punto de venta y mercado en general, la campaña “Tu porción justa” y a que inste al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneran el derecho a la salud, a la alimentación y a la información de las/os consumidores, en especial de niños, niñas y adolescentes.

Contactos

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones de salud pública de toda la región respaldan una denuncia de Fundeps (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. Los fundamentos de la denuncia y quiénes apoyan la medida.

iguiendo la línea de alerta que marcó InfoNegocios en una nota recientedesde la organización explican que «este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas, calorías) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud».

Atento a eso, Fundeps realizó una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.

Contexto
A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

Por eso, desde la entidad sostienen que «la normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones».

Adhieren a la denuncia contra Arcor

  • Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
  • Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS)
  • Fundación Interamericana del Corazón y sus afiliadas en México, Argentina, Bolivia y Caribe
  • CISPAN Centro de Investigaciones Sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales (UBA), Argentina
  • IFMSA (International Federation of Medical Students Associations) y su sede nacional de Argentina, IFMSA-Argentina
  • Consumers International Latinoamérica
  • ACT Promoción de la Salud, Brasil
  • El Poder del Consumidor, México
  • Alianza por la Salud Alimentaria, México
  • Instituto de Investigaciones en Salud y Nutrición (ISYN), Quito, Ecuador
  • Alianza para el Control de ECNT Chile
  • Frente por un Chile Saludable
  • Fundación EPES, Santiago, Chile
  • Guillermo Paraje, Profesor titular de Economía, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
  • Alianza ENT-Uruguay
  • Centro de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, CIET-Uruguay

Fuente: InfoNegocios

Apoyada por organizaciones de salud pública de toda la región, FUNDEPS presenta un reclamo contra la campaña de Arcor “Tu porción justa” ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes

A mediados de septiembre del corriente año, Arcor lanzó la campaña publicitaria autodenominada “Tu porción justa” la cual plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. De esta manera, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

Este tipo de mensajes han sido criticados por especialistas de salud pública por ser engañosos y riesgosos, y por contradecir recomendaciones de organismos de derechos humanos y organizaciones de salud pública como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Las estrategias comerciales de este tipo en la práctica promueven productos con altas concentraciones de nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas) cuyo consumo regular tiene un efecto dañino sobre la salud. De hecho, Argentina lidera los índices de obesidad infantil en Latinoamérica.

Esta estrategia comercial vulnera el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes. Es por esto que decidimos realizar una denuncia ante la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, como órgano público encargado de proteger los derechos de esos grupos.  Nuestra presentación pide:

  • que se arbitren los medios para responder a la campaña publicitaria de Arcor “Tu porción justa” por la afectación de los derechos a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes;
  • que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable y en particular respecto de esta campaña;
  • que se inste al Poder Ejecutivo y Legislativo de la Provincia a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneren el derecho a la salud y a la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

La normativa actual argentina vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo del derecho a la salud de un grupo de personas. Esto implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto el Estado incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Comité de Derechos del Niño o las Relatorías para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Además, considerando que esta estrategia de comercialización no facilita el acceso a información, apunta directamente a niños y niñas y genera confusión sobre aspectos críticos de esos productos, desde FUNDEPS se está investigando por una posible violación del marco legal de defensa del consumidor.  Esto podría implicar un incumplimiento de la empresa al deber de brindar información adecuada y veraz, y a la prohibición de publicidad engañosa, afectando el derecho a la salud y a la alimentación saludable de los/as consumidores/as, fundamentalmente en niños, niñas y adolescentes

Más allá de estas consideraciones sobre la necesidad de mejorar el marco normativo actual y sobre una eventual violación a la normativa de defensa del consumidor, la presentación ante la Defensoría apunta a que se limite una estrategia que afecta los derechos a la salud y a la alimentación de niños y niñas. En este sentido, Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, sostiene que este planteo busca que un organismo encargado de velar por los intereses de niños, niñas y adolescentes, preste especial atención a una campaña que afecta sus derechos. “Esperamos que Arcor pueda alinearse con las prácticas recomendadas por organismos especializados de salud. Además, de esta forma no caería en un doble estándar dependiendo el país en que sus productos se venden”

Mientras que en Argentina un mismo producto se promociona con la etiqueta “tu medida justa”, en Chile recibe la triple advertencia de producto “alto en grasas saturadas”, “alto en calorías” y “alto en azúcares”:

Argumentos en contra de la campaña:

  1. La campaña promueve alimentos ultraprocesados en un contexto de emergencia sanitaria por la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en los NNyA
  2. La campaña utiliza técnicas de mercadeo engañosas
  3. La campaña pone en riesgo la salud de niñas, niños y adolescentes
  4. La campaña hace énfasis en la responsabilidad individual
  5. La campaña vulnera el derecho a la información de los/as consumidores/as
  6. La campaña se presenta en productos de “porciones pequeñas” y no por 100 gramos
  7. La campaña se basa sólo en calorías

Adhieren:

  •  Dirección General de Enfermedades Crónicas No Transmisibles – Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
  • Coalición Latinoamérica Saludable (CLAS)
  • Fundación Interamericana del Corazón y sus afiliadas en México, Argentina, Bolivia y Caribe
  • CISPAN Centro de Investigaciones Sobre Problemáticas Alimentarias Nutricionales (UBA), Argentina
  • IFMSA (International Federation of Medical Students Associations) y su sede nacional de Argentina, IFMSA-Argentina
  • Consumers International Latinoamérica
  • ACT Promoción de la Salud, Brasil
  • El Poder del Consumidor, México
  • Alianza por la Salud Alimentaria, México
  • Instituto de Investigaciones en Salud y Nutrición (ISYN), Quito, Ecuador
  • Alianza para el Control de ECNT Chile
  • Frente por un Chile Saludable 
  • Fundación EPES, Santiago, Chile
  • Guillermo Paraje, Profesor titular de Economía, Escuela de Negocios, Universidad Adolfo Ibáñez, Chile
  • Alianza ENT-Uruguay
  • Centro de Investigación para la Epidemia de Tabaquismo, CIET-Uruguay
  • Asociación Uruguaya de Dietistas y Nutricionistas – Uruguay
  • Instituto Nacional de Cáncer, Uruguay
  • Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor – IDEC, Brasil
  • FEMAMA, Porto Alegre, Brasil
  • Educar Consumidores, Colombia
  • Fundación Colombiana de Obesidad (FUNCOBES))
  • Mesa por las ENT Colombia
  • Corporate Accountability, Colombia
  • Alianza ENT-Perú
  • COLAT (Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica). Perú
  • ESPERANTRA (Asociación de Pacientes y Usuarios de Servicios de Salud de Perú)
  • SLACOM Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica
  • Coalición México Salud-Hable, México
  • Salud Crítica, México
  • Contrapeso, México
  • Public Health Institute

Contacto:

Juan Martin Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

La Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa) del Estado brasileño, fijó como tema prioritario de su agenda reguladora, el mejoramiento del etiquetado nutricional de los productos alimenticios que se ofrecen en el mercado. En este marco, realizó un asesoramiento de expertos/as y apeló a las opiniones, datos y pruebas de la sociedad, ONGs y demás organismos. FUNDEPS participó de este proceso de consulta pública.

Esta iniciativa surgió en respuesta a las deficiencias reveladas por las investigaciones en la materia, que demuestran que el etiquetado actual de los alimentos, dificulta la comprensión y el acceso a información valiosa, que debiera estar presente en las decisiones de consumo de los brasileños. En este sentido, el principal objetivo es facilitar la lectura y la comprensión de esa información, a través del denominado “etiquetado frontal” de los alimentos.
Esta nueva propuesta de rotulado, consiste básicamente en traer hacia la parte delantera del paquete la información sobre el contenido de nutrientes de cada producto alimenticio. De esta manera, el etiquetado frontal, se constituye en una especie de advertencia sanitaria – respecto a la cual existen diferentes tipos de formatos- que tiene como fin prioritario, que los consumidores sepan cuándo están frente a un producto que tiene mucha azúcar, sal, calorías o grasas.

Con el propósito de decidir en qué modo el etiquetado nutricional de Brasil habrá de cambiar, la Agencia decidió valerse no sólo del asesoramiento de un Grupo de Trabajo experto sino que también apeló a las opiniones, datos y pruebas que en este sentido pudiese aportar la sociedad en general, como los y las consumidores, ciudadanos/as, ONGs y demás organismos.

Fue así que anunció la apertura de un proceso de consulta pública a través de su página oficial, en la que se puede apreciar un formulario que pretende recabar, principalmente, información ligada a las percepciones de la sociedad, tanto de los consumidores como del sector productivo; la visión de especialistas en comunicación, nutrición y marketing, así como evidencia científica en torno a los posibles impactos de un nueva regulación de etiquetado, recurriendo a los conocimientos y puntos de vista del sector académico, de organismos gubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros.

En el marco de este proceso de consulta pública que participamos brindando respuestas y efectuando recomendaciones a los interrogantes planteados por la Agencia. Creemos que aprovechar estas instancias es sumamente importante ya que permiten continuar pregonando por una adecuada protección del derecho humano a la salud y el derecho a una alimentación adecuada.

Después de años de investigación y diálogos con sectores interesados, Anvisa tiene la oportunidad de efectivamente oír y considerar lo que dicen y sostienen voces no impulsadas por intereses económicos, tal como lo son la de los propios ciudadanos brasileños, sectores académicos y ONGs.

El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, es un común denominador en toda la región. Particularmente en Brasil, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud, la prevalencia de la obesidad aumentó en un 60% en diez años, pasando del 11,8% en 2006 al 18,9% en 2016 . Esta situación exige de los Estados un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, inste a las industrias a implementar un rotulado claro y sencillo. Pues, así los consumidores podrán contar con la información suficiente para efectuar decisiones más informadas, más libres e incluso más saludables. De este modo, el Estado brasileño, también, contribuye a cumplimentar adecuadamente con sus obligaciones en relación al derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, ambos receptados en numerosos instrumentos internacionales de los cuales Brasil forma parte.

Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca la continuidad del proceso decisorio de la Anvisa.

Más información:

Em dez anos, obesidade cresce 60% no Brasil e colabora para maior prevalência de hipertensão e diabetes

Autora:
Maga Merlo Vijarra
Slavenska Zec

Contacto:
Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

En nuestro país, el sobrepeso y la obesidad infantil constituyen un problema de salud pública de gran magnitud. Así lo corroboró la Encuesta Mundial de Salud Escolar que demostró que en Argentina el sobrepeso en adolescentes de 13 a 15 años aumentó del 24,5% al 28,6% entre 2007 y 2012. Asimismo, los resultados de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud señalaron una prevalencia de obesidad del 10,4% en niños y niñas de 6 meses a 6 años de edad.

En este contexto, FUNDEPS participó de una investigación junto a la Federación Interamericana del Corazón Argentina (FIC) y la Universidad Católica de Santa Fe en el cual se analizó el rotulado de los alimentos, claims y estrategias de marketing en diversos productos de nuestro país.

Examinados 301 productos, la investigación reflejó que el 87% de los cereales de desayuno, los postres y las galletitas dulces contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos como sodio, azúcares libres o grasas. Asimismo, 4 de cada 10 envases de cereales, postres y galletitas de baja calidad nutricional utilizan mensajes de nutrición tales como «Fuente de vitaminas y minerales» o «50% de calcio diario recomendado».

Por otro lado, se determinó que la normativa actual vinculada al etiquetado de alimentos y técnicas de marketing en nuestro país resulta ineficaz para regular adecuadamente esta materia, lo que deja un margen importante para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confunda al consumidor y lo limiten en sus elecciones. De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud, que exige evitar que el accionar de terceras personas afecte la posibilidad de que un grupo de personas pueda ejercer efectivamente su derecho a la salud.

Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables. De esta forma, además, el Estado cumplirá adecuadamente con sus obligaciones en relación con los derechos humanos a la salud y a la alimentación adecuada.

Más información

– Descripción y análisis del marco normativo argentino y estándares internacionales

– Informe completo

Contacto

Slavenska Zec – slavenska.zec@fundeps.org