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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

Más información

Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

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