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Participamos de la llamada del Grupo de Trabajo sobre la perspectiva de Género en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a los fines de comentar desde nuestra experiencia la relación entre las actividades empresariales y derechos de las mujeres.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que opera en el marco de las Naciones Unidas, realizó una llamada para que las organizaciones de sociedad civil envíen sus comentarios sobre las cuestiones relevantes en materia de impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos de las mujeres. Para esto, elaboramos comentarios desde el punto de vista de nuestras agendas de trabajo, para comentar sobre la situación de impactos en salud, en la participación de mujeres en las empresas, y sobre mujeres y medios de comunicación.

En primer lugar, abordamos de qué manera las mujeres experimentan el impacto de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas de manera diferente y desproporcionada, exponiendo los casos de la industria tabacalera y de sucedáneos de leche materna. Ambas industrias, con sus particularidades, tienen agresivas estrategias de marketing. La industria tabacalera apunta especialmente a las jóvenes en el consumo de cigarrillos a través de estrategias como cigarrillos saborizados o “light” ó auspicio de eventos de moda. Por el lado de la industria de sucedáneos de leche materna, operan también con estrategias de comercialización y etiquetado engañosas sobre las características de los productos, además de tener gran injerencia en las políticas públicas – en una situación de conflicto de interés -, desalentando la lactancia materna y su reemplazo por la fórmula desde temprana edad.

Por otro lado, el financiamiento para el desarrollo provisto por las Instituciones Financieras internacionales al sector privado, también tiene impactos medioambientales, sociales, en la  salud, en el acceso a infraestructura y vivienda, y en los derechos indígenas, que afectan a las mujeres particularmente. Las IFIs en general tienen dificultades y fallas en la implementación de sus políticas, y particularmente en el diseño y aplicación de políticas de género. Destacamos entonces que deben fortalecerse las políticas en general, y particularmente aquellas sobre género, para que establezcan pautas claras para que los clientes (sobre todo las empresas y otras entidades privadas) apliquen evaluaciones de impactos diferenciados, y fortalecer también los mecanismos de rendición de cuentas para dar remedios efectivos cuando hubiere impactos negativos.

Finalmente, también expusimos todas las dificultades y barreras que atraviesan las mujeres para participar de puestos de trabajo en el sector privado, con información obtenida a través de nuestra investigación sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades. Asimismo, enviamos también recomendaciones sobre cómo podrían luchar los medios de comunicación y las industrias publicitarias contra los estereotipos de género y el desempoderamiento de las mujeres.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió la integración definitiva del tribunal que decidirá en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la «Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud). Además, instó a la parte actora a evitar dilaciones en la causa.

La resolución N° 106 del máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se expide sobre tres cuestiones:

  1. La alegación por parte de la asociación Portal de Belén de que el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo constituye un hecho nuevo a ser tenido en cuenta por el tribunal.

Sobre este punto, el TSJ manifestó que la alegación fue hecha fuera de tiempo. Pero además, afirmó que “la supuesta novedad alegada constituye una mera interpretación jurídica particular ensayada por la parte actora sobre una decisión político-legislativa del Congreso de la Nación (la discusión sobre el aborto libre y voluntario) que, prima facie, excedería con creces lo que se debate concretamente en estos autos, con independencia de la ponderación integral que ha de hacerse en la sentencia definitiva.” Agregó que “la sanción de nuevas disposiciones legales no constituye un hecho nuevo que necesite ser invocado por las partes; con mayor razón, tampoco revestiría tal condición la circunstancia de que una reforma legal discutida en el Congreso (sobre el aborto, por ejemplo) no hubiera tenido lugar.” Finalmente, decidió rechazar esta petición por ser manifiestamente improcedente y dilatoria.

  1. La recusación sin causa al camarista Sánchez Torres

Dado que tres de los siete vocales “naturales” del TSJ no resolverán en esta causa por licencias o excusaciones (Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña), los tres lugares vacantes serán completados por camaristas de una lista de 16 jueces conformada a través del Acuerdo Reglamentario N° 1434 – Serie “A” del 11/07/2017. La asociación Portal de Belén se opuso que el juez Julio Ceferino Sánchez Torres integre el tribunal a través de una recusación sin expresión de causa.

A esta petición el Tribunal respondió que “la recusación sin expresión de causa no es posible, en Córdoba, en un juicio de amparo, como el que se tramita en estos autos, de conformidad con la Ley n.º 4915 (art. 16). No obstante, aun cuando por mera hipótesis se admitiera que las partes cuentan con tal atribución por aplicación subsidiaria del CPCC, el planteo de Portal de Belén también debería ser rechazado por extemporáneo”, ya que se demoró más de tres días, que es el plazo para este tipo de pedidos. En consecuencia, es claro que el intento de Portal de Belén de evitar que Sánchez Torres integre el Tribunal fue solo una estrategia dilatoria.

  1. La recusación con expresión de causa a los cuatro vocales naturales del TSJ

La parte actora planteó que los cuatro vocales originales del TSJ debían ser apartados por encontrarse vencidos “en exceso” los plazos para fallar. Sin embargo, el Tribunal estimó que esta afirmación “no tiene ningún asidero […] y parece más bien encaminada a dilatar y a imposibilitar que este TSJ pueda expedirse finalmente.”

El tribunal asevera que los apartamientos intentados por Portal de Belén son improcedentes, “más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovidas por la parte actora que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de este tribunal”.

“El amplio ejercicio del derecho de defensa no puede confundirse o compatibilizarse –mucho menos tolerarse- con la articulación de incidencias ostensible y evidentemente dilatorias, como resulta en forma clara si se conectan cada una de las presentaciones efectuadas por Portal de Belén”, concluyó el Tribunal.

En consecuencia, la sentencia definitiva será dictada por los vocales “originales” del Tribunal Superior Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

La situación de la Interrupción Legal del Embarazo en Córdoba

En el año 2012, tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando que la guía no podía ser aplicada en su totalidad, específicamente en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa.

El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es un derecho humano reconocido  en nuestro marco jurídico nacional e internacional. Es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Luego de más de 6 años de la judicialización de la guía, es hora de que el tribunal se expida en esta causa que, en sus propias palabras, “reviste la máxima trascendencia social e interés público”.

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Autora: Mayca Balaguer 

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

Autora

Fundación Córdoba de Todos, Fundeps y el Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la UNC invitan a una charla sobre planificación de políticas que integren a las mujeres, con Ana Falú.

«¿Cómo elaboramos un programa urbano y políticas públicas municipales que integren la mirada y la experiencia cotidiana de todas las mujeres que la habitamos?”, se preguntaron en la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (Faud).

Desde la Fundación Córdoba de Todos, la Fundeps, el Centro de Estudiantes de la Faud y la colectiva feminista, invitan a una charla con la arquitecta Ana Falú el próximo lunes 12 de noviembre, desde las 18, en el marco de la 4ª Jornada Vivir Mejor, Ahora que sí nos ven: hacia una ciudad con igualdad de género.

El propósito es pensar la planificación urbana desde una mirada que integre a las mujeres que habitan la ciudad, y Falú será la encargada de fundamentar la necesidad de una perspectiva igualitaria.

Fuente: La Voz

A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.

Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.

El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).

 

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)

Dras. María del Carmen Besteiro

Dra. Gabriela Nasser

Dra. María Elena Barbagelata

Dra. Julieta Bandirali

Dra. Nelly Minyersky

Dra. Nina Brugo Marcó

Dra. Sandra Mónica González

Dra. Verónica Heredia

Dra. Natalia Ferrari

Dra. Cristina Raquel López

Dr. Ricardo Huñis

Dr. Guillermo Goldstein

Dr. Carlos Alberto López de Belva

Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo

FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)

Sra. Monique Altschul

CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)

Lic. María Luisa Storani

AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)

Lic. Paola García Rey

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

Dra. Edurne Cárdenas

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)

Dra. Natalia Gherardi

UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES

Dra. Analía Aucía

CLADEM ARGENTINA

Lic. Milena Páramo

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:

Dra. Silvia Pedretta

Dra. Marisa Eisaguirre

Dra. Mariela Jesús

Dra. Mabel López

ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Dra. Mariana Barbitta

CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)

XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).

MUJERES X MUJERES

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE

ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)

Dra. Mariana Romanelli

Dra. Mariana Vargas

Dra. Daniela Fagioli

Dra. María Elisa Vilca

Dra. Mariana Hellin

Dra. Laura Julieta Casas

Dra. Susana Chiarotti

Dra. Mónica Menini

Dra. Soledad Deza

Dra. María Urueña Russo

Dra. Mariana Soledad Alvarez

Dra. Raquel Asensio

Dra. Paula Condrac

Dra. Larisa Moris

Dra. María Renée Carrizo

Dra. Karina Selva Andrade

Dra. Alejandra Perez Scalzi

Dra. Silvia Juliá

Dra. Manuela G. González

Dra. Lucía Puyol

Dra. Mariana Ripa

Dra. Sabrina Frydman

Dra. Patricia Bustamante Quintero

Mg. Cecilia Russo

Dra. Analía Mas

Dra. Andrea Caleri

Dra. Eleonora Lamm

Dra. Lucila Puyol

Dra. Valentina Tarqui Lucero

Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)

Lic. Dora Barrancos

Dra. Celeste Perosino

Lic. Mónica Tarducci

Sra. Marta Alanis

Sra. Julia Martino

Lic. Dolores Fenoy

Lic. Victoria Tesoriero

La última semana de septiembre la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que preside el senador Eduardo Costa (UCR) de forma sorpresiva decidió la designación provisoria de un nuevo Defensor del Público: Eduardo Jesús Alonso.

La decisión de nombrar un Defensor Provisional fue acordada por el oficialismo con desconocimiento de la oposición. La reunión de Comisión fue convocada para tratar la situación anómala que sufre la Defensoría y para poder analizar el proceso de designación. La designación misma no formaba parte del orden del día. La sorpresa entonces, fue la designación de Alonso, a quien la mayoría de la Comisión no conocía: ni su nombre, ni su trayectoria, ni su curriculum, ni las razones por las cuales se lo propone como Defensor Provisional.

Finalmente, como no se dio lugar a no votar la designación, todos los bloques legislativos acordaron el nombramiento de Alonso que estará vigente hasta que se designe al Defensor/a titular, en un plazo de 60 días. Cabe destacar, que desde la presidencia de la Comisión se aclaró que la designación provisional tiene como fin el cumplimiento de funciones operativas y administrativas de la Defensoría y no podrá tomar ninguna resolución de carácter institucional

Por lo pronto, lo único que se conoce del nuevo Defensor del Público es que se trata de un joven abogado de 32 años que, con la asunción de la nueva gestión en 2015, entró a trabajar en la Secretaría General de la Presidencia.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre de 2016 cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente. Desde ese momento, la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, fue referente interina.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. En las últimas semanas, hemos llevado adelante una denuncia por violencia mediática ante el ente. Desde la Defensoría, nos informaron que se encuentran con problemas para dar respuesta a los trámites y reclamos y aclaran que “La demora responde a que la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización de la cual depende este organismo, ha decidido designar a una nueva persona a cargo de la Defensoría del Público hasta tanto se regularice la situación de acefalía y se elija a un/a nuevo/a Defensor/a del Público. “

De esta manera, la continuidad de esta acefalía desde hace ya 3 años, vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Mientras no se concurse y designe un/a nuevo/a Defensor/a, los derechos de las audiencias, siguen en riesgo.

 

Autora: Emilia Pioletti

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Los comentarios machistas y discriminatorios de Baby Etchecopar dichos en su programa radial “El ángel del mediodía” por Radio 10, generaron un gran repudio de los movimientos sociales y de mujeres, a partir de los cuales se interpusieron varias denuncias, entre ellas una penal por infringir la ley nacional 23.592 que penaliza los actos discriminatorios.  La normativa impone una pena de prisión de uno a tres años a quien realice propaganda basados en ideales o teorías de superioridad de un grupo de personas.

 

En virtud de los actos de Violencia Mediática y Simbólica contra las mujeres generada por los comentarios de Etchecopar, desde el Equipo de Género de FUNDEPS interpusimos una denuncia ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en repudio por la difusión de estos mensajes que promueven la discriminación contra las mujeres, legitimando la desigualdad de trato y reproduciendo patrones socioculturales de desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.

Los dichos misóginos que motivaron nuestra denuncia se dieron el día 10 de Septiembre en el marco de una discusión telefónica con Silvia Ponce, dirigente del movimiento Evita, quien se encontraba en una protesta social contra el ajuste y las políticas económicas del gobierno de Mauricio Macri.

En ese contexto, el conductor radial le preguntó si ella era beneficiaria de algún plan social, a lo que ella respondió que sí. Por lo que seguidamente le preguntó si ella trabajaba. Cuando Silvia contestó de nuevo afirmativamente y dijo que trabajaba todos los días en su casa, el Sr. Baby Etchecopar la interrumpió diciéndole: “No no, pero en tu casa no. Vos contéstame lo que yo te pregunto porque casete no. ¿Vos trabajas o no trabajas?”.

Consideramos que tal expresión resulta totalmente discriminatoria, machista y que invisibiliza el trabajo de las mujeres, ya que la actividad doméstica es trabajo, aunque no sea remunerada. De hecho, es una de las principales causas de desigualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo a datos del INDEC, 9 de cada 10 mujeres dedican parte de su día a ese tipo de tareas, que incluye el cuidado y mantenimiento del hogar. También, el 76% de los trabajos domésticos no remunerados en Argentina son realizados por mujeres. Incluso aquellas que trabajan full time le dedican más tiempo de su vida a estas actividades que los hombres que están desempleados. Tal hecho implica menos tiempo de ocio para las mujeres, de capacitación y desarrollo profesional. Lo que se traduce en menor ingreso, más precariedad de los trabajos y el llamado “techo de cristal” que nos impide acceder a los puestos jerárquicos de poder.

Por último, y luego de sacar del aire a la Dirigente Silvia Ponce, Baby Etchecopar expresó: “Tengo seis hijos. ¿Quién te manda a coger, boluda? Dejate de joder”. Repudiamos tal expresión no sólo por el nivel de agresión, sino por configurar un claro ejemplo de violencia de género: y según la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, como violencia mediática, entendida como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Baby Etchecopar con sus dichos avala y replica los modelos de dominación y tutela sobre el cuerpo de la mujer.

Por estos mismos hechos que generaron nuestra denuncia es que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18, especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo interinamente de Federico Villalba Díaz, decidió imputarlo por discriminación en contexto de violencia de género.

La fiscalía pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). A su vez, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) también inició un sumario contra Etchecopar para determinar si se violó la Ley 26.522, que busca evitar la violencia de género y proteger a las audiencias más vulnerables.

Los medios de comunicación tiene una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad. Celebramos la intervención de dichas instituciones en este caso y continuamos exigiendo el pleno cumplimiento y respeto de las leyes que protegen a las mujeres para seguir construyendo una sociedad más igualitaria.

 

Autora:

Valentina Montero

Contacto:

Virginia Pedraza

vir.pedraza@gmail.com

 

 

El día 19 de septiembre durante la transmisión de Arriba Córdoba, el noticiero matinal de Canal 12 de Córdoba, su conductor, Jorge Cuadrado, mostró en pantalla una foto de la actriz y cantante Jimena Barón, titulada “Jimena Barón, otra vez disponible”. El tratamiento del tema, en tono jocoso y claramente cosificador de la mujer, resulta repudiable.

“Disponible”, según la RAE  significa: 1. Adj. Dicho de una cosa: Que se puede disponer libremente de ella o que está lista para usarse o utilizarse.3. Adj. Dicho de una persona: Libre de impedimento para prestar servicios a alguien.  De esta manera, ubican a una mujer como una cosa de la cual se puede disponer libremente, está lista para usarse, y está libre de impedimento para prestar servicios. Ya que se usó el término “disponible” para hace referencia a que está soltera y dado que Jimena es heterosexual, se deja entrever que el sujeto que puede “disponer”, es un hombre.

Consideramos que es un claro caso de Violencia Mediática y Violencia simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Además vulnera y transgrede todo lineamiento estipulado en las distintas Guías para el Tratamiento Periodístico Responsable de casos de Violencia contra las Mujeres. Por ello, el día 20 de septiembre, hemos realizado la denuncia correspondiente ante el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres). Este órgano
aún no ha respondido a nuestra denuncia, por lo que resulta preocupante con relación a los compromisos asumidos por el INAM en cuanto al abordaje sobre la violencia mediática presentado en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres.

Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos.  Su rol en la construcción de sentido es fundamental y deben cumplir las leyes y evitar prácticas que promuevan la discriminación, cosificación y estereotipación de las mujeres.

En un contexto de cambio de época y avances para desarmar las estructuras discriminatorias por razón de género, tratamientos periodísticos de este tipo, no hacen más que restar en la necesaria evolución social y abonar a reforzar los ordenamientos patriarcales violentos.

Así mismo, instamos a todos los entes públicos abocados a recibir denuncias por violencia mediática, a cumplir su rol institucional de estar al servicio de la ciudadanía, a responder a dichos casos en tiempo y forma, y a comprometerse seriamente con esta lucha.

Autora
Emilia Pioletti

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) realizaron el reclamo ante la Municipalidad para que retiren la cartelería ya que consideran que los anuncios son discriminatorios. Desde la empresa Coniferal, donde había afiches en los colectivos, fueron quitados. Pero desde la Iglesia Evangélica, que impulsó la campaña, dicen que no van a retirar los carteles.

Fuente: eldoce.tv

El jueves pasado, Córdoba amaneció con carteles de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas en la vía pública y colectivos urbanos. La consigna nació hace algunas semanas, cuando se discutió la reforma de la Ley de Educación Sexual Integral en el plenario de comisiones del Congreso de la Nación. En aquella oportunidad, un grupo opositor se manifestó para impedir que se avance con esta legislación, arguyendo que la Educación Sexual Integral no podía convertirse en “adoctrinamiento” por ideología, dando origen a la consigna de esta campaña.

Una reforma necesaria

La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) N° 26.150, vigente desde el 2006, nunca tuvo un cumplimiento nacional efectivo. Durante los meses en que estuvo en debate la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Educación Sexual Integral fue mencionada como política urgente tanto por quienes impulsaban la legalización del aborto como por quienes se oponían. En las pruebas Aprender 2017, 8 de cada 10 estudiantes del último año de secundaria dijeron que educación sexual y violencia de género son temas que la escuela debería abordar y no lo hace.

El 4 de septiembre (Día Mundial de la Salud Sexual), se logró dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que trataba un proyecto de reforma de la ley de ESI. Se busca reforzar la ley para que quede claro que la misma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en instituciones de gestión estatal o privada, más allá del “ideario institucional y de las convicciones de sus miembros”. De esta manera, se profundizará el acceso a un derecho humano fundamental que cuenta con reconocimiento legal desde hace 12 años.

Esa confabulación sí se puede ver

Sin embargo, los sectores opositores no tardaron en hacerse escuchar y comenzaron con una campaña en redes sociales con declaraciones como “con los chicos no”, “los hijos son de los padres, no del Estado” y “no a la ideología de género en la escuela”. Definen “ideología de género” como aquel “conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos autoritarios desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza y la explican monopólicamente por la cultura”. Afirman que “la deconstrucción del ser humano lo llevará al caos y extinción, como ya hemos hecho con la naturaleza y otras especies.” y en sus documentos presentan conceptos falsos sobre qué es el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, con declaraciones como “solo existen dos géneros”, “nadie nace en el cuerpo equivocado” y que las personas trans “sufren de Disforia de Género”.

El rol de la Municipalidad en materia de publicidad en el espacio público

Esta campaña engañosa y maliciosa no sólo circuló por redes sociales. Cientos de afiches con la consigna “#ConMisHijosNoTeMetas – Sí a la educación sexual, no a la ideología de género” aparecieron en espacios de dominio público municipal en la ciudad de Córdoba, en flagrante violación a los artículos 1°, 15° inciso a) y 40° inciso e). de la Ordenanza N° 10378 de “Regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la Ciudad de Córdoba”.

Por eso, junto a la Fundación Córdoba de Todos, y con el apoyo de más de 50 organizaciones sociales, hicimos una presentación requiriendo a la Municipalidad el retiro inmediato de las publicidades. Argumentamos, por un lado, que la campaña atenta contra el espíritu de la ordenanza, que tiene por objeto “regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal”. Por otro lado, la ordenanza establece en su artículo 15 que los anuncios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, o ser discriminatorios. Esto rige tanto para los carteles de la vía pública como para los anuncios móviles, es decir, aquellos que fueron montados sobre vehículos del Servicio Público de Transporte (artículo 40).

Numerosos medios hicieron eco de nuestro reclamo. Apenas un día después, supimos que la empresa Coniferal, concesionaria del servicio de transporte, decidió retirar la publicidad de la luneta de sus coches.

Un derecho humano fundamental

La Educación Sexual Integral es un derecho humano del cual las niñas, los niños y adolescentes de nuestra ciudad son titulares inalienables. Así lo ha reconocido el Relator Especial para el Derecho a la Educación, que en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó “El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.

Esto va en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, que obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).

Es una obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y este no puede ser una excepción. El ejercicio de este derecho de niñas, niños y adolescentes no puede verse obstaculizado por una campaña que malinterpreta y confunde lo que debe entenderse por Educación Sexual Integral, menos en espacios de Dominio Público Municipal.

Decir “ConMisHijosNoTeMetas” implica reducir el ejercicio de este derecho exclusivamente al ámbito familiar. Pone a niños, niñas y adolescentes en un lugar pasivo, contrario al paradigma actual que debe respetarlos/as como sujetos de derecho. Entendemos que las familias son clave en el camino de la educación, y su papel es insoslayable, pero también es absolutamente necesario que existan políticas públicas para garantizar este derecho humano.

¿Y ahora?

Aún aguardamos una respuesta favorable de la Municipalidad de Córdoba, que declaró en los medios que el tema está en estudio y que se analizará en los próximos días.

Con nuestro reclamo no buscamos limitar la libertad de expresión, pese a que no compartimos el ideario de quienes impulsan la campaña. Entendemos que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, ¿podemos decir cualquier cosa amparándonos en este derecho? ¿O existe un límite cuando las palabras vulneran otros derechos humanos? La publicidad, así como los medios de comunicación, es uno de los agentes determinantes en la transmisión de pautas culturales, y puede colaborar tanto en el la promoción de valores respetuosos de los derechos humanos, como en la perpetuación de las desigualdades. La regulación del contenido que se promueve en el espacio público, como la ordenanza municipal en la que basamos nuestro reclamo, marca ese límite. Además, como explicamos en nuestra presentación a la Municipalidad, no corresponde que se haga uso de espacios de dominio público municipal para difundir mensajes que “debilitan canales de diálogo, describen en forma peyorativa posicionamientos avalados incluso por órganos oficiales de protección de derechos humanos, e incitan a la violencia y la intolerancia democrática”.

También creemos que es indispensable que desde el gobierno se impulse una campaña fortaleciendo su compromiso con la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, teniendo en cuenta que en nuestra ciudad disponemos de escuelas públicas municipales donde las expresiones de la campaña publicitaria en cuestión pueden haber generado confusión y conflicto.

Es importante entender que lo que está en conflicto es la Educación Sexual Integral, entendida desde un enfoque de derechos humanos y de respeto por la diversidad sexual y de género, coherente con nuestro marco legal vigente y con los estándares internacionales que regulan la materia. Es esta educación sexual, como derecho fundamental de nuestros/as niños, niñas y adolescentes, la que debemos defender.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Dos fundaciones exigen exigen que la campaña gráfica #ConMisHijosNoTeMetas sea retirada de la vía pública. Afirman que”es discriminatoria y que afecta derechos humanos”.

Las fundaciones Córdoba de Todos y Fundeps presentarán este viernes un pedido a la Municipalidad para que la campaña gráfica publicitaria #ConMisHijosNoTeMetas sea retirada de los espacios públicos por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 10378, sobre regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la ciudad.

“Creemos que la Municipalidad tiene que intervenir en este caso porque aunque se trate de empresas privadas, la publicidad que circula en los vehículos del servicio público de transporte tiene que respetar lo dispuesto por las ordenanzas que rigen la materia, que dice que dicha publicidad no puede ser discriminatoria ni afectar derechos humanos, como el derecho a la educación”, expresó  Mayca Balaguer de la organización Fundeps a La Nueva Mañana. 

Según señalan en el pedido que será ingresado alrededor del mediodía, la campaña atenta, además, contra la Ley 26150 de Educación Sexual Integral (ESI), así como otros convenios internacionales a los que nuestro país está suscrito.

“Este tipo de campaña dan de lleno contra los artículos 15 y 40 de la ordenanza que regulan la publicidad porque en ellos se establece claramente que cualquier publicidad que tenga expresiones que atente contra normativas vigentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, no pueden ser exhibidas”, indicó Miguel Magnasco de la Fundación Córdoba de Todos.

“La Municipalidad debería hacerse cargo y ampararse en la normativa vigente y dar de baja esa publicidad que es ilegal a todas luces”, destacó.

Recordemos, que ayer Córdoba amaneció plagada de afiches públicos que forman parte de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas, una iniciativa lanzada por organizaciones religiosas que se oponen a la Ley de Educación Sexual Integral, existente en nuestro país desde el 2006 y cuya aplicación busca garantizarse a través de modificaciones que están siendo discutidas en el Congreso de la Nación.

Además de cartelería callejera, la campaña copó vidrios de coches pertenecientes a la flota del transporte urbano de pasajeros, cosa que despertó una rápida crítica por parte de los defensores de la norma que volvió a dividir las aguas tal como lo había hecho la discusión por la interrupción voluntaria del embarazo.

Fuente: Radio Mitre
Fuente (Imagen): La Voz del Interior

Del 3 al 5 de septiembre se realizó en la Universidad Nacional de Villa María el XX° Congreso de REDCOM y Iº Congreso Latinoamericano de Comunicación de la UNVM. “Comunicaciones, poderes y tecnologías: de territorios locales a territorios globales”. Desde FUNDEPS presentamos una ponencia dando cuenta de los datos obtenidos en nuestras investigaciones sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación en sus ámbitos de trabajo.

El XX° Congreso de REDCOM es un espacio construido a fin de integrar la perspectiva latinoamericana a los debates académicos, sociales y políticos sobre la comunicación, promover el diálogo de los distintos espacios en la construcción del derecho humano a la comunicación, y profundizar cada dimensión temática a través de la diversificación de medios para su expresión, entre otros.

En este marco, presentamos los resultados obtenidos en la investigación realizada junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, “Organizaciones de medios y género: Igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades”. Este informe tuvo como objetivo principal indagar sobre el acceso a la igualdad de oportunidades de las mujeres y la comunidad LGTTBIQ+ en los ámbitos laborales de los medios de comunicación.

Las desigualdades en el acceso a las oportunidades laborales, desde una perspectiva de género, tiene múltiples causales, y requiere de la implementación de mecanismos de cambio sociales, culturales y políticos para su real prevención y erradicación.

Pero en ciertos ámbitos, la desigualdad conlleva además otras consecuencias, como lo es en el ámbito de la comunicación. Si entendemos a los medios de comunicación como formadores de opinión y de valores socioculturales, la falta o poca representación de los diversos colectivos de nuestra sociedad, también da lugar a que dicha representación desigual se plasme en los contenidos mediáticos, reproduciendo los mismos valores que dan lugar a la discriminación.

En este sentido, para lograr una real y democrática representación de las voces de toda la sociedad en los medios (reconociéndoles el carácter de agente formador de opinión) es necesario empezar a combatir las desigualdades en el acceso a las oportunidades de trabajo y al desarrollo profesional de todas las personas, con foco en las mujeres, la comunidad LGBTTIQ+, y en los grupos históricamente vulnerados.

Celebramos el espacio otorgado por la UNVM y la REDCOM, a la comunidad académica y a las organizaciones de la sociedad civil, para debatir y visibilizar las necesidades de construir a la comunicación en nuestro país desde una perspectiva inclusiva, de género y de derechos humanos.-

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org