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El pasado 28 de junio recibimos la Nota Nº 700/2016 de la Defensoría del Público en respuesta a la denuncia efectuada a fines de abril por las emisiones del programa «Animales Sueltos» emitido por América TV los días 27 y 28 de abril; en el mismo se publicaron fotografías de mujeres en ropa interior que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, reproduciendo la cosificación y la violencia sufrida por estas, revictimizándolas.

Dicha presentación fue realizada en el marco del monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado desde FUNDEPS en conjunto por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad. En su pronunciamiento, la Defensoría informó que su Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo había analizado de manera interdisciplinaria nuestra presentación y las emisiones objetadas.

Celebramos la respuesta del organismo, que remarcó que:

…aún cuando los rostros de las mujeres fotografiadas no se exhiben en cámara, […] encuentra cuestionable la exhibición que realiza el programa. Las mujeres fotografiadas bien pueden reconocerse a sí mismas en dicha exhibición mediática, promoviendo en ellas una revictimización, es decir, una nueva vivencia de la violencia padecida como consecuencia de la violación a su intimidad que implica la captura fotográfica de sus cuerpos en ropa interior sin su debido consentimiento, tal como se describe que fueron los hechos en el programa… 

En ese sentido, la Dirección señaló que «…si bien valora positivamente la mediatización del caso y las implicancias legales que, según se relata, ésta pudiera generar sobre los responsables de los hechos, también recomienda evitar la contradictoria réplica y reproducción, a través del modo que asume dicha mediatización….»

Nos alegra informar que, en función de este reclamo, la Defensoría ha iniciado mecanismos de diálogo con las autoridades del canal para avanzar en la reflexión en relación a los derechos afectados en este caso, y mantendrá una reunión con ellos en los próximos días.

Finalmente, festejamos el hecho de que la Defensoría ha declarado el año 2016 “Año contra las discriminaciones y las violencias en los medios de comunicación audiovisual«, generando un marco para impulsar políticas comunicacionales que busquen garantizar mayores condiciones de igualdad en representaciones que construyen y reproducen los servicios las de comunicación audiovisual.

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Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

En el programa Animales Sueltos de America TV, publicaron sin tapujos las fotografías de mujeres que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, lo que configura la reproducción de la cosificación y la violencia, y la revictimización.

En el programa Animales Sueltos de América TV, el miércoles 27 de abril, denunciaron al Ejército Argentino por los hechos ocurridos en la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, en donde los médicos que revisaban a las aspirantes a ingresar, y tomaron fotografías de las mujeres en ropa interior, publicándolas por las redes sociales y entre sus compañeros.Si bien en el programa resaltaron a este acto como «indignante y denigrante», la reproducción de las imágenes en la nota, resultó en un tratamiento discriminatorio y ofensivo hacia las víctimas, reproduciendo la violencia que les fue infringida. Lejos de cuidar la intimidad y sensibilidad, agravaron la situación viralizando lo que ya habían sufrido.

En el programa del día siguiente, los/as panelistas volvieron a hablar sobre el tema, porque recibieron un comunicado del departamento de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ejército, en respuesta al programa anterior. El mismo indica las acciones que se han ordenado para condenar la conducta de los responsables. Allí nuevamente reprodujeron las fotografías (agregando una que no se había mostrado en el programa anterior), humillando por segunda vez a las mujeres que fueron sujeto de esta acción discriminatoria.

Si bien la denuncia del programa logró que el Ejército identificara este acto como una vulneración de derechos y tomara cartas en el asunto (en el comunicado se dice que suspendieron al médico que tomó las fotografías), consideramos que la forma de abordar la temática en el programa, fundamentalmente la reproducción de las fotografías, resulta discriminatoria y atenta contra el derecho a la intimidad de las mujeres, las revictimiza y enfatiza su cosificación.

Por otro lado, los medios gráficos se han hecho eco de esta noticia y han repetido el error del programa, publicando en sus páginas web las imágenes de las mujeres en ropa interior. Así también lo hicieron numerosos portales de noticias online. Los diarios y portales de noticias online que reprodujeron las imágenes fueron: lavoz.com.ar, clarín.com, cadena3.com, infobae.com, diario26.com, lanueva.com, nuevodiarioweb.com.ar, elliberal.com.ar,minutouno.com, diarioregistrado.com, lv16.com.ar, iusnoticias.com.ar, seprin.info, lmcipolletti.com, viarosario.com,infoolavarria.com, rosario3.com, actualidadchaco.com, elsol.com.ar, cadena365.com, elcomercio.pe, lanoticia1.com

Esta forma de comunicar, va en contra de lo dispuesto por las leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en cuanto ordenan que la programación debe evitar los contenidos que promuevan actos discriminatorios y violentos hacia las mujeres. Por todo ello, el equipo de FUNDEPS ha realizado la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Entendemos que los medios tienen un papel fundamental en la promoción de la equidad de género y deben evitar prácticas que promuevan la discriminación y estereotipación de las mujeres. En este sentido, recomendamos evitar la cosificación, utilizar un lenguaje inclusivo y comunicar con un enfoque de derechos, respetando la integridad, dignidad e imagen de las personas.

Fuente: Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

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Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

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Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

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Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el día internacional de la mujer, desde FUNDEPS invitamos a seguir luchando para sumar conquistas siempre con el mismo objetivo: la igualdad.

Conmemoramos para reflexionar sobre aquello que merece ser recordado. El 8 de marzo nos invita a pensar en rol de la mujer en la sociedad actual, su larga trayectoria de luchas y conquistas de derechos, y en todo el camino que falta recorrer, que debemos transitar hasta la meta de la igualdad

Las mujeres han resistido de diversas maneras a la desigualdad, discriminación y violencia, algunas veces con éxito y otras con fracasos. Sin embargo los tiempos de cambios llegaron y, progresivamente, las mujeres se organizaron y movilizaron, emprendiendo una lucha que no debe ser olvidada, sino que afirmada dia a dia, y cuya flama se reaviva, con mayor ímpetu, el dia de hoy.

La tragedia de la Triangle Shirtwaist Company en New York, el 25 de marzo de 1911, en la que perdieron la vida alrededor de 140 mujeres, como muchos otros eventos trágicos, marchas y reclamos, pusieron en evidencia la necesidad de oír a la ciudadanía femenina

Pero no fue sino hasta 1977 cuando la ONU invitó a los Estados a unirse en la proclama por un día internacional de la mujer. Desde entonces, se celebraron importantes Conferencias y se firmaron diversos Tratados Internacionales, entre sus principales la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), generando un compromiso de la Comunidad Internacional para prevenir, sanciona, combatir y erradicar la desigualdad, discriminación y violencias hacia las mujeres.

Si existe todavía hoy la necesidad de conmemorar el Día de la Mujer es porque no debemos olvidar que aún quedan muchas paredes por derribar y muchos espacios por abrir.  Este día representa un ideal de igualdad y respeto entre todos los géneros, un día para superar las viejas costumbres de imponer jerarquías y estereotipos, y una oportunidad para recordar el valor de construir puentes y fortalecer vínculos.

Manifestamos nuestra preocupación en relación al brutal homicidio de una persona trans en Florencio Varela, y repudia la forma en que se difundió en algunos medios de comunicación.

Repudiamos el tratamiento mediático que recibió el homicidio de una persona trans por parte del Diario Crónica. En la redacción de una noticia con fecha 23 de febrero de 2016, el medio elige referirse a la víctima utilizando el género masculino, desconociendo en absoluto la autopercepción y expresión de género de la misma y, en consecuencia, invisibilizando a la persona. Resulta preocupante que el diario haya decidido hacer énfasis en lo que, a su criterio, eran “ribetes misteriosos” de la historia: el hecho que la víctima haya salido de su domicilio con “prendas masculinas” y su cuerpo sin vida haya sido encontrado vistiendo “ropas de mujer”. Esta lógica discursiva presenta numerosos problemas: ridiculiza a la persona y sostiene una concepción binaria del género, desconociendo los principios elementales consagrados en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género -que reconoce la singularidad existente en las diversas autopercepciones y expresiones de género-; además deja traslucir un discurso violento hacia las mujeres, en el que sutilmente expresa que resulta esperable que una persona sea asesinada por utilizar “ropa de mujer”.

El título de la nota no es menos repudiable: “Travesti peruano apareció masacrado en la calle”. En tan solo siete palabras ha logrado condensar un discurso violento, victimizante, transfóbico y xenofóbico. Asimismo, el hecho de que en el título se utilice la voz pasiva, omitiendo la autoría del hecho, da cuenta de un lógica discursiva que culpabiliza a la víctima. En el resto de la nota se reitera la alusión a la nacionalidad de la persona, resaltando que se trata de “un extranjero”. Se percibe en esta diferenciación una intención xenofóbica, tendiente a crear una diferencia entre el grupo dominante y “los otros”, que resulta sumamente preocupante, sobre todo teniendo en cuenta que Argentina es destino de una considerable cantidad de inmigrantes, principalmente de origen latinoamericano. Difícil es justificar la intención del medio, cuando contamos con legislación migratoria (Ley 25871) que reconoce la migración como un derecho humano, y garantiza los derechos humanos de los migrantes en nuestro país en igualdad de condiciones con los nativos.

Por último, repudiamos el hecho de que algunos medios hicieran eco de la noticia y difundieran la existencia de una “banda caza travesti”, homologando a las personas trans con animales que pueden ser “cazados” y minimizando la gravedad del hecho, dado que no es lo mismo hablar de un “cazador” que de un homicida.

Cabe recordar que el Art. 70 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que la programación de los servicios “deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas y adolescentes”.

Lamentamos que en el tratamiento de las noticias vinculadas al colectivo de personas trans, entre otros grupos sociales vulnerados, continúen reproduciéndose discursos que cercenan sus derechos a través de representaciones que las patologizan, culpabilizan, invisibilizan y/o ridiculizan. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su rol, deben ser conscientes de la influencia que ejercen sobre la opinión pública al producir y reproducir discursos discriminatorios y estereotipantes. Desde FUNDEPS repudiamos la forma en que se ha difundido esta noticia e invitamos a la redacción de Crónica y de los otros medios que levantaron la misma, a reflexionar sobre las consecuencias que tienen sus prácticas comunicacionales sobre la formación de prejuicios en la sociedad receptora, y a explorar formas alternativas de comunicar noticias, desde una perspectiva de respeto por los derechos humanos. Asimismo, invitamos a las audiencias a hacer ejercicio de su ciudadanía audiovisual, reclamando ante la presencia de discursos que vulneran los derechos de las personas y exigiendo comunicaciones de calidad y respetuosas de la diversidad.

 

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Laura Carone – Área de Derechos Humanos

laucarone@fundeps.org

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

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Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

A partir de la utilización de los mecanismos establecidos por la ley 26522, y ante el decreto de intervención al AFSCA y AFTIC, desde FUNDEPS expresamos preocupación y resaltamos la importancia de los lineamientos de esta normativa.

Una decisión que afecta la autonomía y autarquía y desconoce procesos participativos para la designación y remoción de autoridades

Defendemos la autonomía y autarquía del Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de la Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (AFTIC) establecidas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la Ley Argentina Digital 27.078. Asimismo, destacamos que esa normativa estableció procesos democráticos y participativos para la conformación y evaluación de sus autoridades cuya utilización se ha obviado.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 236/2015, el 23 de diciembre se intervino a la AFSCA y AFTIC, estableciéndose la disolución de su directorio y designando a dos interventores. El objetivo es evaluar internamente a dichos entes, para conocer si existen irregularidades y/o anomalías en su accionar y regularizar su situación. No puede pasarse por alto que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Art. 14) y la Ley Argentina Digital (Art. 84), establecen procesos para la remoción de las autoridades de los órganos de aplicación de dichas normas, que garantizan la participación y representación de la ciudadanía y el derecho de defensa. En este sentido, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual y Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización son los encargados de tal función, y no el Poder Ejecutivo Nacional (a través de una intervención), que se ha arrogado tales facultades a través del DNU 13/2015.

Es necesario defender la participación y representación de la ciudadanía, considerada por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital, tanto para la designación como para la remoción de lxs funcionarixs de las autoridades de aplicación. Consideramos que son presupuestos fundamentales para un control democrático, para la garantía y continuidad de las políticas para la lucha contra la inequidad y la violencia.

Preocupaciones por posibles modificaciones sin las necesarias discusiones abiertas y participativas

Entre los motivos que justifican este decreto se menciona la falta de avances significativos, en “la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Se cita entre las razones a la “falta de adecuación de la normativa vigente del país a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores”. Asimismo, el decreto hace referencia a ciertas anomalías, así como la existencia de gran cantidad de expedientes paralizados en condiciones de ser resueltos y conflictos judiciales motivados por decisiones adoptadas por AFSCA y AFTIC, entre otros.

Además, es relevante hacer referencia a los dichos del Ministro de Comunicaciones, Oscar Aguad. El mismo expresó en conferencia de prensa que “la ley de medios no se iba a tocar por ahora”. En los días previos, también había afirmado frente a varios medios de comunicación que «la regulación de la ley de medios no va a subsistir durante nuestro gobierno» (ver nota completa).

En este punto es preciso resaltar que la Ley 26.255 surgió a partir de un proceso democrático, por lo que esperamos que las reformas que pudieren corresponder se realicen por vía parlamentaria, respetando el origen plural y democrático de la misma. Incluso el avance en esta normativa fue reconocida a nivel internacional por el ex relator de las Organizaciones Unidas, Frank William La Rue, quien expresó: «La norma sentó las bases, no sólo para Argentina, sino también para el continente; es una ley que ha probado en la práctica ser lo correcto para democratizar el manejo de los medios y hacer avanzar la democracia« (ver nota completa).

El rol de la Ley 26.522 como marco legal e institucional a partir del trabajo de FUNDEPS

Desde FUNDEPS hemos trabajado arduamente, durante el último año, en el monitoreo de los órganos de aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre ellos la AFSCA, con especial relación al ejercicios de las facultades otorgadas para el control de contenidos que importen discriminación o violencia mediática y simbólica de género.

Así, entre otras actividades vinculadas a este marco normativo e institucional, podemos destacar las siguientes:

Informe sobre caso de violencia mediática, 14 de abril de 2015.

Participación en audiencia pública de la Defensoría del Público, 29 de junio de 2015.

Análisis de contenido de violenciacc  mediático en spots de campañas electorales, 6 de agosto de 2015:

Denuncia a programa televisivo de Córdoba por transmisión de estereotipos nocivos desde perspectiva de género, 19 de septiembre de 2015.

Denuncia por contenido homofóbico en una entrevista en programa radial, 28 de noviembre de 2015.

En el marco de nuestro trabajo, afirmamos que AFSCA, junto con otros organismos como Defensoría del Público, el Observatorio de la Discriminación de Radio y TV, han implementado políticas tendientes a modificar los patrones socioculturales que estereotipan y denigran a la mujer, así como también los que discriminan a las personas por motivos de género u orientación sexual. Las políticas públicas de género y comunicación, si bien tienen muchos aspectos por mejorar, son valiosas en cuanto apuntan a una de las causas más profundas de la desigualdad y la violencia de género, que son los patrones socioculturales. Principalmente, desde la creación de Defensoría del Público, se ha llevado adelante una importante tarea pedagógica dirigida a productores de contenidos audiovisuales y publicidad, para educar sobre violencia mediática y simbólica, además de receptar reclamos y sugerencias de la ciudadanía y sensibilizar a la población acerca esta problemática. En este punto, el papel de AFSCA es fundamental, porque es el único organismo que en el conjunto de estas políticas que tiene facultad de sancionar en caso de que se incurriere en violencia mediática y/o simbólica.

Además de responder a compromisos y recomendaciones de organismos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, estas políticas se han basado en legislación local, como la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que define los contenidos y modalidades de la violencia mediática y simbólica hacia las mujeres. Por otro lado, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 70 enuncia que: “la programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en (…) el sexo, la orientación sexual (…)”. A la vez en su artículo 71 dispone que los productores, distribuidores y emisores de contenidos, deben velar por el cumplimiento de varias leyes, entre ellos la antes mencionada Ley 26.485.

Por todo esto, creemos de gran relevancia que se continúe con las políticas públicas que hasta ahora se han mostrado efectivas, como las relativas a la violencia mediática y/o simbólica contra la mujer y de género.

La libertad de expresión como derecho colectivo y la intervención estatal para asegurar la pluralidad de voces

Las deficiencias del gobierno anterior en la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual son muchas. Entre ellas, se incluyen los énfasis en ciertos aspectos de la misma en desmedro de otras, el favorecimiento de medios cercanos al poder ejecutivo, el abandono del objetivo de desconcentración y alineamiento de una autoridad autónoma y autárquica al ejecutivo. Sin embargo, creemos que es positiva la opción de una mayor regulación en el ámbito de la comunicación que facilite una protección al aspecto colectivo del derecho a la libertad de expresión. En ese marco, esfuerzos enfocados en eliminar estereotipos que afectan la igualdad de género o de diversidades sexuales, no pueden realizarse adecuadamente si la única regulación es la del mercado.

Por todo esto, creemos fundamental rescatar la importancia de la intervención del estado para asegurar una pluralidad de voces en las discusiones públicas, algo que motivó la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esperamos que las nuevas autoridades nacionales aseguren ese objetivo y lo hagan a través de la promoción de discusiones públicas abiertas y participativas.

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo – juanmcarballo@fundeps.org

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derehos Humanos – vir.pedraza@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos – carotamagnini@fundeps.org

El 25 de noviembre, FUNDEPS junto a mas de cien representantes de organizaciones de la sociedad civil, militantes y activistas, debatimos sobre los puntos de una agenda integral para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

A partir de una mirada amplia y abarcadora de las distintas manifestaciones de la violencia que contempla la Ley 26.485 para la Protección Integral de las Mujeres, y considerando que estas violencias se expresan en el plano individual, social y estructural, consideramos que los siguientes son los puntos centrales que debe contener una agenda de trabajo para la construcción de un Plan Nacional Integral contra la violencia hacia las mujeres:

1. Es imperioso contar con mejores herramientas para un diagnóstico de la situación.
2. es necesario impulsar un proceso participativo para elaborar un Plan Integral
3. Un Plan Nacional debe seguir ciertos lineamientos para un abordaje integral
4. Diseño de políticas dirigidas a abordar las distintas manifestaciones de la violencia y su impacto en relación con discriminaciones múltiples
5. Garantizar la asignación y ejecución de presupuesto, así como el monitoreo y evaluación de las diversas políticas implementadas Nuestro trabajo y nuestro compromiso con la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, diversas, plurales, en distintas circunstancias personales, sociales, laborales y territoriales, nos comprometen con esta agenda colectiva.

Podes leer el texto completo que redactamos acá.

 

Contacto:
Virginia Pedraza / Co- coordinadora del área de Derehos Humanos
vir.pedraza@fundeps.org