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Comenzó a dictarse la Materia Optativa ​“El problema sanitario del Aborto en Argentina” en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

El miércoles 14 de agosto representó un antes y un después en una de las casas de estudios más tradicional y consagrada de la ciudad de Córdoba. Por primera vez se abrió un espacio de formación sobre aborto en la carrera de Medicina.

Esta iniciativa responde a la necesidad de llenar un vacío de dicha temática en la Facultad, propiciando el ​primer espacio académico curricular de formación de grado que aborda de manera integral la problemática de la interrupción del embarazo. La propuesta académica promueve el abordaje interdisciplinario que esta situación requiere a través de la inclusión de estudiantes de Medicina y de las Licenciaturas de Enfermería, Nutrición, Fonoaudiología, Kinesiología, Fisioterapia y Tecnología Médica.

A lo largo de la currícula se abordará la perspectiva de derechos sexuales y (no) reproductivos, el marco legal y situación sociosanitaria en Córdoba, Argentina y la región, como así también los Protocolos de Atención en situaciones de Interrupción Legal del Embarazo. La materia, destinada a estudiantes de grado, propone una formación en la que se brindará las herramientas técnicas para proveer la atención correspondiente frente a interrupciones legales de embarazo, entre otros contenidos relacionados.

El espacio es fruto del trabajo del equipo docente compuesto por las Dras. Mariana Butinof y Gladys Ponte, la Mgters. Alejandra Domínguez de la Facultad de Ciencias Sociales,  y la Prof. Med. Julieta Dahbar, Med. Helena Facchin, Med. Camila Blanco, Med. Ana Nahas, Est. Leticia Pérez y Est. Sol Domínguez. La iniciativa cuenta con el apoyo del Programa de Género de la Secretaría de Extensión de la UNC.

Este grupo de profesionales de la medicina y de la salud integral decidió organizarse para generar un espacio interdisciplinario de abordaje social frente a un Estado que, en lugar de garantizar este derecho de las personas con capacidad gestante, las arroja y condena a la clandestinidad. “Esto nos ha posibilitado sacar del closet a la problemática del Aborto en los espacios académicos e institucionales y abordarlo desde una perspectiva de derechos humanos, de género y de Salud Pública”, en palabras del equipo que sostiene el espacio.  Su apuesta es a la construcción de una Facultad que aborde la formación de futuros profesionales de la salud comprometidos con las demandas sociales y en esta materia en particular, la temática de Aborto como problemática socio-sanitaria de Argentina y América Latina.

El aborto es la principal causa de muerte materna en el mundo, por ende es un problema de salud pública. La imposibilidad de acceso real a un aborto legal es una de las tantas violaciones de derechos del sistema patriarcal y capitalista sobre el cuerpo de las personas que aún siguen vigentes. Las muertes por abortos clandestinos son femicidios de Estado. Es necesario que la iniciativa de la UNC, así como lo fue la cátedra sobre aborto abierta hace dos años en la Facultad de Medicina de Rosario y en otras facultades, se contagie a todas las casas de estudio e instituciones estatales, alentando la construcción de espacios en los que se difunda una perspectiva de salud de integral y de género.

A siete años del fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia en donde se aclaran los alcances del aborto no punible, y de la difusión del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud de la Nación, la mayoría de quienes trabajan en el sistema de salud siguen obstaculizando el acceso de las personas a este derecho. Es clave en este contexto la iniciativa de incluir desde la formación estas perspectivas, así como también demandar un mayor posicionamiento y fomentar más intervenciones de las instituciones universitarias frente a estas problemáticas. Promover el respeto del derecho humano de las personas a decidir sobre su propio cuerpo avanzando así en una perspectiva de salud integral, es fundamental para la formación de profesionales comprometidas en la construcción de una sociedad más justa.

Autora

Lucía Calabria Aragón

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Cecilia Bustos Moreschi cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Hoy, 28 de mayo, Día Internacional de la Acción por la Salud de las Mujeres,  la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que nuclea a más de 500 organizaciones feministas, sociales y políticas, presenta por octava vez el proyecto de ley de interrupción legal del embarazo.

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Se proclamó hace 32 años en Costa Rica, durante la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos realizada al terminar el V Encuentro Internacional sobre salud de la mujer. Esta fecha tiene como propósito reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones ni dilaciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de toda su vida.

En este marco, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentará por octava vez consecutiva ante el Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ya en 2018, el proyecto de ley logró la media sanción en la Cámara de Diputados siendo rechazado en el Senado. Desde 1921, el Código Penal establece en el artículo 86 inc 1 y 2, que el aborto es legal si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona o si es producto de una violación. Sin embargo, siempre existieron dificultades para  la implementación de las políticas públicas que garantizan el pleno acceso al aborto legal.

En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva, en donde indicó al Estado que terminara con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el acceso a abortos legales. Asimismo, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar normas del más alto nivel y mediante protocolos hospitalarios, poder capacitar en buenas prácticas y remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud. En este sentido, en 2015 el Ministerio de Salud de Nación publicó  el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que significó un gran avance para el acceso al aborto de mujeres y personas con capacidad de gestar.

Aun así, quienes requieren acceder a un aborto no punible siguen enfrentándose a constantes obstáculos, como la violencia institucional que ejercen sobre ellas profesionales de la salud, siendo objetores de conciencia y no realizando las derivaciones correspondientes. Estas acciones y prácticas, naturalizadas en el sistema de salud, impiden el acceso a abortos seguros incluso en casos en los que son amparados por la ley. Particularmente en nuestra provincia, el acceso a este tipo de abortos ha sido obstaculizado desde el 2012 por el amparo interpuesto por Portal de Belén. Aún después de la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia en esta causa, no ha cambiado la situación que impide la aplicación de la Guía provincial para la atención de abortos no punibles.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que la penalización del aborto y las medidas restrictivas, no sólo afectan el ejercicio de un derecho humano sino, generan un problema serio de salud pública porque deja vulnerables y empuja a prácticas clandestinas e inseguras que constituye una de las principales causas de mortalidad materna. El derecho al aborto es un asunto de salud pública que impacta en las vidas de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. La salud sexual y (no) reproductiva son derechos humanos, es decir, son para todos y todas sin discriminación alguna.

Por eso, este martes las calles se volverán a llenar de pañuelos, con intervenciones y concentraciones en todas las ciudades del país y diversas partes del mundo. En Córdoba, el pañuelazo federal será en el Museo de Antropología a las 16hs y habrá bandas invitadas. En un grito colectivo por el aborto legal, seguro y gratuito, la ola verde, vuelve a las calles y al Congreso, para poder decidir sobre nuestros cuerpos y vidas.

Educación sexual para decidir

Anticonceptivos para no abortar

Aborto legal para no morir.

¡QueSeaLey!

Autora

Laura Villanueva

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

La editorial “Niñas madres con mayúsculas” del diario La Nación comienza extrapolando la lucha de los “pañuelos verdes” (en referencia a la Campaña por la legalización del aborto) con el ejemplo de niñas que decidieron llevar adelante sus embarazos.

El texto abunda en nociones estereotipadas de la maternidad, hablando de “instinto de madre” y “lo que es natural en la mujer”. Además, minimiza y naturaliza el abuso sexual en la infancia, calificando como “nada deseada ni deseable” la “forma en que se gestaron los embarazos”, pero enalteciendo a aquellas niñas que los llevaron adelante, resaltando que es “admirable y emocionante ver desplegarse el instinto materno”.

“Admiración hacia las niñas madres, madrazas por cierto. Tristeza para las «abuelas abortistas» que felizmente no lograron su criminal propósito”, continúa el texto, calificando de “criminales” a aquellas “abuelas” (madres de las niñas víctimas de violación) que hacen efectivo el derecho de sus hijas a acceder a la interrupción legal del embarazo por causal violación.

Cabe destacar que poco después de que fuera publicada la nota, numerosos organismos y organizaciones de la sociedad civil expresaron su rechazo. Amnistía Internacional Argentina afirmó que la editorial desconoce los derechos humanos de las niñas y que la mayoría de los de niñas menores de 15 en nuestro país “son embarazos infantiles forzados como consecuencia de situaciones de abuso sexual y violencia que afectan gravemente la integridad psíquica y física de niñas.”

En el mismo sentido se expresó UNICEF y aseguró que “el embarazo en la infancia no está vinculado al “instinto materno”, es abuso sexual y por tanto el embarazo es forzado. Los adultos (familia, Estado, instituciones) son responsables de proteger a las niñas y niños frente al abuso sexual.”

La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, Yael Bendel, también hizo pública su postura y aseveró: “Es muy grave que en tiempos donde los infanticidios de niñas, los abusos sexuales y como consecuencia de ello, los embarazos producto de estos abusos, existen editoriales como éstos que banalicen y romanticen estos graves delitos. Como organismo de protección de derechos repudiamos todos los términos de esta nota. Porque vulneran derechos. Porque más que celebrar las consecuencias dramáticas corresponde prevenir la violencia y sancionar las conductas delictivas”.

Asimismo, numerosos/as trabajadores/as del medio expresaron su rechazo a la nota y se manifestaron en sus redes personales afirmando: “Como trabajador/a de LA NACION rechazo las palabras del editorial «Niñas Madres con mayúsculas». Una niña embarazada es una niña violada. #NiñasNoMadres”.

El mismo medio a través de su diario digital se expresó horas más tarde enumerando las mencionadas críticas y el rechazo a la editorial en cuestión. “LA NACION lamenta que se haya interpretado el texto como un mensaje de alguna forma tolerante hacia los abusos a menores, algo que, como el mismo editorial señalaba, es a todas luces repudiable”, finaliza la nota, que lejos de hacer un pedido de disculpas apropiado con la correspondiente rectificación, atribuye el mensaje discriminatorio, estereotipante y apologético de la editorial a la mera interpretación del lector.

En el documento que se adjunta se ponen en evidencia todas las violencias en las que incurre la nota editorial, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

Documento Crítica fundamentada a la nota “Niñas madres con mayúsculas”

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

 

En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para
desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió la integración definitiva del tribunal que decidirá en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la «Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud). Además, instó a la parte actora a evitar dilaciones en la causa.

La resolución N° 106 del máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se expide sobre tres cuestiones:

  1. La alegación por parte de la asociación Portal de Belén de que el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo constituye un hecho nuevo a ser tenido en cuenta por el tribunal.

Sobre este punto, el TSJ manifestó que la alegación fue hecha fuera de tiempo. Pero además, afirmó que “la supuesta novedad alegada constituye una mera interpretación jurídica particular ensayada por la parte actora sobre una decisión político-legislativa del Congreso de la Nación (la discusión sobre el aborto libre y voluntario) que, prima facie, excedería con creces lo que se debate concretamente en estos autos, con independencia de la ponderación integral que ha de hacerse en la sentencia definitiva.” Agregó que “la sanción de nuevas disposiciones legales no constituye un hecho nuevo que necesite ser invocado por las partes; con mayor razón, tampoco revestiría tal condición la circunstancia de que una reforma legal discutida en el Congreso (sobre el aborto, por ejemplo) no hubiera tenido lugar.” Finalmente, decidió rechazar esta petición por ser manifiestamente improcedente y dilatoria.

  1. La recusación sin causa al camarista Sánchez Torres

Dado que tres de los siete vocales “naturales” del TSJ no resolverán en esta causa por licencias o excusaciones (Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña), los tres lugares vacantes serán completados por camaristas de una lista de 16 jueces conformada a través del Acuerdo Reglamentario N° 1434 – Serie “A” del 11/07/2017. La asociación Portal de Belén se opuso que el juez Julio Ceferino Sánchez Torres integre el tribunal a través de una recusación sin expresión de causa.

A esta petición el Tribunal respondió que “la recusación sin expresión de causa no es posible, en Córdoba, en un juicio de amparo, como el que se tramita en estos autos, de conformidad con la Ley n.º 4915 (art. 16). No obstante, aun cuando por mera hipótesis se admitiera que las partes cuentan con tal atribución por aplicación subsidiaria del CPCC, el planteo de Portal de Belén también debería ser rechazado por extemporáneo”, ya que se demoró más de tres días, que es el plazo para este tipo de pedidos. En consecuencia, es claro que el intento de Portal de Belén de evitar que Sánchez Torres integre el Tribunal fue solo una estrategia dilatoria.

  1. La recusación con expresión de causa a los cuatro vocales naturales del TSJ

La parte actora planteó que los cuatro vocales originales del TSJ debían ser apartados por encontrarse vencidos “en exceso” los plazos para fallar. Sin embargo, el Tribunal estimó que esta afirmación “no tiene ningún asidero […] y parece más bien encaminada a dilatar y a imposibilitar que este TSJ pueda expedirse finalmente.”

El tribunal asevera que los apartamientos intentados por Portal de Belén son improcedentes, “más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovidas por la parte actora que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de este tribunal”.

“El amplio ejercicio del derecho de defensa no puede confundirse o compatibilizarse –mucho menos tolerarse- con la articulación de incidencias ostensible y evidentemente dilatorias, como resulta en forma clara si se conectan cada una de las presentaciones efectuadas por Portal de Belén”, concluyó el Tribunal.

En consecuencia, la sentencia definitiva será dictada por los vocales “originales” del Tribunal Superior Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

La situación de la Interrupción Legal del Embarazo en Córdoba

En el año 2012, tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando que la guía no podía ser aplicada en su totalidad, específicamente en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa.

El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es un derecho humano reconocido  en nuestro marco jurídico nacional e internacional. Es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Luego de más de 6 años de la judicialización de la guía, es hora de que el tribunal se expida en esta causa que, en sus propias palabras, “reviste la máxima trascendencia social e interés público”.

Más información:

Autora: Mayca Balaguer 

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

Autora

A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.

Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.

El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).

 

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)

Dras. María del Carmen Besteiro

Dra. Gabriela Nasser

Dra. María Elena Barbagelata

Dra. Julieta Bandirali

Dra. Nelly Minyersky

Dra. Nina Brugo Marcó

Dra. Sandra Mónica González

Dra. Verónica Heredia

Dra. Natalia Ferrari

Dra. Cristina Raquel López

Dr. Ricardo Huñis

Dr. Guillermo Goldstein

Dr. Carlos Alberto López de Belva

Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo

FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)

Sra. Monique Altschul

CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)

Lic. María Luisa Storani

AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)

Lic. Paola García Rey

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

Dra. Edurne Cárdenas

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)

Dra. Natalia Gherardi

UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES

Dra. Analía Aucía

CLADEM ARGENTINA

Lic. Milena Páramo

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:

Dra. Silvia Pedretta

Dra. Marisa Eisaguirre

Dra. Mariela Jesús

Dra. Mabel López

ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Dra. Mariana Barbitta

CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)

XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).

MUJERES X MUJERES

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE

ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)

Dra. Mariana Romanelli

Dra. Mariana Vargas

Dra. Daniela Fagioli

Dra. María Elisa Vilca

Dra. Mariana Hellin

Dra. Laura Julieta Casas

Dra. Susana Chiarotti

Dra. Mónica Menini

Dra. Soledad Deza

Dra. María Urueña Russo

Dra. Mariana Soledad Alvarez

Dra. Raquel Asensio

Dra. Paula Condrac

Dra. Larisa Moris

Dra. María Renée Carrizo

Dra. Karina Selva Andrade

Dra. Alejandra Perez Scalzi

Dra. Silvia Juliá

Dra. Manuela G. González

Dra. Lucía Puyol

Dra. Mariana Ripa

Dra. Sabrina Frydman

Dra. Patricia Bustamante Quintero

Mg. Cecilia Russo

Dra. Analía Mas

Dra. Andrea Caleri

Dra. Eleonora Lamm

Dra. Lucila Puyol

Dra. Valentina Tarqui Lucero

Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)

Lic. Dora Barrancos

Dra. Celeste Perosino

Lic. Mónica Tarducci

Sra. Marta Alanis

Sra. Julia Martino

Lic. Dolores Fenoy

Lic. Victoria Tesoriero

El #8A es el corolario de un camino largo, lleno de logros pero también de obstáculos. Con 38 votos en contra, 31 a favor, 2 abstenciones y 1 ausencia, la Cámara de Senadores/as, revisora del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, rechazó la media sanción proveniente de Diputados luego de la maratónica sesión del 13 y 14 de junio.

Más de 1 millón y medio de personas pobló la Plaza del Congreso en Buenos Aires y unas 25.000 estuvieron en la vigilia en la diagonal Yrigoyen de la ciudad de Córdoba. Las calles se llenaron de verde una vez más: cantos, abrazos, emociones de una multitud de activistas que aguardaban expectantes el resultado de la votación, pero que también estaban ahí para dar un mensaje al Senado: que sea ley.

El proyecto en cuestión

Durante la última sesión del Plenario de las tres comisiones (Salud, Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales), los sectores a favor de la legalización buscaron que el proyecto modificado consiguiera la mayoría para obtener dictamen. Se trataba del proyecto que nació como “la opción Córdoba” propuesta por la senadora Laura Rodríguez Machado (PRO), y los senadores Ernesto Martínez (UCR) y Carlos Caserio (PJ). Esta propuesta luego fue respaldada por Miguel Pichetto y el Bloque del PJ, y se convirtió en la alternativa para juntar voluntades y evitar el rechazo total.

El proyecto con modificaciones proponía algunos cambios como bajar de 14 a 12 semanas, eliminar el delito que castigaba a médicos/as que se nieguen a practicar abortos, y dar lugar a la objeción de conciencia institucional para clínicas confesionales, entre otros. Este dictamen finalmente no logró la mayoría necesaria y la Cámara de Senadores/as trabajó con el proyecto de ley de IVE sin modificaciones, es decir, tal como había salido de la Cámara Baja.

En la previa a la votación, hubo varios indicios del resultado final por el rechazo total: al poroteo que ya sumaba 36 votos en contra se sumaron el cambio de voto de la senadora Larraburu días antes de la votación y la repentina definición por el rechazo del senador tucumano Alperovich. La Legislatura de Tucumán había decidido días antes declararse “Pro Vida”.

Las mujeres se siguen muriendo

El 4 de agosto se conoció la muerte de Liliana Herrera en un hospital de Santiago del Estero, como consecuencia de una hemorragia intrauterina producto de un aborto clandestino. Tenía 22 años y dos hijas, de 3 y 6 años. Sin embargo, esta situación no logró revertir el voto de los/as tres senadores/as santiagueños: los tres votos fueron negativos.

El día previo al debate se dio a conocer otra tragedia: una mujer en Mendoza, madre de 5 hijos, está internada con un coma inducido después de una hemorragia de 3 días por un aborto clandestino. La senadora mendocina Pamela Verasay las recordó en su exposición y dijo: “Les pido a todos los senadores abran sus corazones, las mujeres se están muriendo. No hablen para nosotros, hablen para las futuras generaciones.”

Aún en una coyuntura que evidencia la problemática de salud pública que el aborto clandestino representa, primó el rechazo al proyecto de ley sin proponer una alternativa que apunte a resolver ni la problemática, ni las causas de fondo de los embarazos no deseados.

Un debate lleno de tensiones

Durante la jornada surgieron varias cuestiones que llamaron la atención. Por un lado, no se permitió a medios alternativos y autogestivos estar presentes y hacer la cobertura periodística desde el recinto. Rechazar su acreditación de forma arbitraria y claramente discriminatoria es un grave hecho en contra de la libertad de expresión. En nombre del rigor formal también se negó el acceso a varias Diputadas que, semanas antes y a raíz de su iniciativa, lograron la media sanción. Lo mismo sucedió con Nora Cortiñas, referente de la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

También hubo momentos de tensión entre la presidenta del Senado al momento de moderar las exposiciones. Por un lado, se intentaba apurar los tiempos de la discusión, argumentando cuestiones de seguridad que debían ser provistas desde el Ministerio de Seguridad. Siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo garantizar las condiciones para que el debate pueda desarrollarse con normalidad, la presión por cuestiones “horarias” y de “seguridad” dan cuenta de la injerencia de este poder en los asuntos legislativos. Por otro lado, en general se dejó extender en sus exposiciones a las personas que hablaban en contra del proyecto de ley, mientras que lo contrario ocurría con quienes daban argumentos a favor, haciendo hincapié en el reglamento del debate, independientemente del partido al que pertenecían los/as expositores/as.

 

Al Medioevo no volvemos

Frente a exposiciones plagadas de argumentos falaces y vetustos que dejaron mucho que desear para un parlamento en el año 2018, la claridad y altura de los/as senadores/as comprometidos/as con los derechos de las mujeres fueron esperanzadoras, y sientan las bases para seguir argumentando a favor de la ampliación de derechos.

«Con ley, los abortos serán cuidados, con pastillas y en servicios de salud. Sin ley, los abortos seguirán siendo clandestinos, quirúrgicos y riesgosos» sentenció la senadora chaqueña María Inés Pilatti Vergara. Y cerró con la lectura de una carta de un padre cordobés a su hija feminista: “Ojalá jamás estés en la encrucijada de tener que decidir abortar. Ojalá (vos, todas) jamás tengas que siquiera pensarlo. Pero si por las vicisitudes o las malditas vueltas de la vida alguna vez estás en ese lugar y decidís abortar, lucharé para que sea en el hospital, cuidada, contenida y abrazada, con ecografías, controles y pastillas.”

La senadora Mirkin, única legisladora de Tucumán que votó a favor del proyecto, también fue contundente en su exposición.A mí me votaron para legislar y la ley no es pétrea, la ley se puede cambiar, se puede mejorar y mejorarle así las condiciones de vida a las ciudadanas», subrayó.

Llamó la atención la intervención de algunos varones. Por su parte, el senador de Chubut, Alfredo Luenzo, aseguró que estamos frente «a una sociedad patriarcal» y que «somos machistas en recuperación». “Cuando en una difícil y muy personal decisión la mujer elige no ser madre no hay ley, Estado, ética, nada que lo frene, y a esa realidad asistimos», concluyó.

El senador cordobés Ernesto Martínez fue muy claro respecto a la separación que debe tener este debate de todo tinte religioso. “Éste es el Código Penal Argentino. No es ni la Biblia, ni La Torá, ni el Corán, ni el Talmud… Los fanáticos confunden pecado con crimen” […] el Código Penal que se busca modificar es la voluntad del legislador laico que vela por el bien común que no es nunca propiedad de un solo sector”, dijo, luego de ironizar sobre las expresiones del arzobispo porteño Mario Poli.

El último en tomar la palabra fue el senador Luis Naidenoff, de la provincia de Formosa, que preside el Interbloque de Cambiemos. “El aborto es una situación no deseada. El camino punitivo fracasó estrepitosamente y profundizó la clandestinidad. Toda muerte evitable, cuando el Estado puede intervenir, nos moviliza» estableció. Y concluyó: “No hay nada más indigno que mirar al costado y no hacer absolutamente nada […] Los que apoyamos sabemos que el Estado debe hacerse cargo. El rechazo a la ley es mirar para el costado.

Y ahora, ¿cómo seguimos?

El rechazo del proyecto es un hecho parlamentario y de decisión política que no deslegitima las conquistas del movimiento feminista y sobre todo que no elimina los 354.627 abortos que se realizan por año, los 41 abortos por hora, ni las 43 mujeres que murieron durante 2017 producto de abortos clandestinos. A fuerza de militancia, de ocupación del espacio público, de alianzas legislativas, de campañas digitales y de periodismo comprometido, el movimiento feminista logró instalarse en la agenda nacional, regional e internacional. El mundo se hizo eco de nuestro reclamo y  mujeres de varios países, grabaron videos de acompañamiento a la lucha por el aborto en Argentina, organizaron de forma paralela marchas y concentraciones durante el miércoles 8 de agosto en distintos puntos del mundo.

El debate sobre la interrupción legal del embarazo logró atravesar el tejido social y romper barreras partidarias, religiosas y de intereses. El mapa de puentes tendidos entre legisladores/as de fuerzas partidarias antagónicas, las reuniones entre diputados/as que nunca antes habían hablado, las alianzas y complicidades entre periodistas, militantes, empleados/as del Congreso, asesores/as de prensa y cada persona involucrada, revalorizó el rol de la militancia de base y del diálogo y el consenso como herramientas útiles para hacer política. El micro-cabildeo en cada casa, la charla con amigos/as, el intentar “convencer” a familiares, las charlas en la mesa, la circulación de mensajes en grupos via Whatsapp muestran cómo se va armando la arquitectura legislativa para que el “que sea ley” sea posible. Y es posible porque seguiremos luchando para ello.

Pero ayer esta fuerza inmensa no logró derribar uno de los poderes más instalados en nuestro país. Uno de los sectores que más operó de forma contundente en la recta final, fue(ron) la(s) Iglesia(s). Los sectores católicos y evangélicos conservadores fueron quienes presionaron a legisladores/as, convocaron a marchas donde la idea de Dios fue central en sus carteles e invitaron a hablar a expositores que desinformaron en la misma línea.

De esta forma, un tema que apareció de forma colateral y no planeada, fue la separación de la Iglesia y el Estado. Paralela y complementariamente a la lucha por el aborto legal, se fue abriendo camino la lucha por una deuda democrática: el verdadero Estado Laico. La creación de un nuevo pañuelo -esta vez de color naranja- como símbolo y el comienzo de una nueva lucha que va de la mano con la de la libertad de nuestros cuerpos, está tomando forma.

Hoy y siempre, las mujeres seguiremos abortando porque la separación del placer y la reproducción es fundamental. Porque la maternidad es una elección y no una obligación o un castigo estatal hecho bajo amenaza de cárcel o temor a la muerte.

Hoy y siempre, las mujeres seguiremos abortando porque somos dueñas de nuestro futuro, nuestros planes de vida y nuestros cuerpos. Ahora, hoy, el año que viene y siempre las mujeres seguiremos luchando.

Clandestinas nunca más, la lucha continúa.

Autora:

Mayca Balaguer
Carolina Tamagnini
Emilia Pioletti

Contacto:

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

 

 

El pasado 9 de mayo se llevó a cabo la 14° Audiencia del Período N°168 de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en República Dominicana.

El tema a tratar fue el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres en Argentina. La audiencia fue impulsada por iniciativa de la sociedad civil, y a pedido de las organizaciones Amnistía Internacional Argentina, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD). Su objetivo fue presentar a la comisión información sobre los problemas que afectan a las mujeres en torno al acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en nuestro país.

En representación del Estado argentino hablaron Claudio Avruj (Secretario de Derechos Humanos y Pluralidad Cultural) y Gabriela Perrotta (Coordinadora técnica de la dirección de Salud Sexual y Reproductiva, del Ministerio de Salud).

La exposición de las referentes de las ONG’s se centró en presentar a la comisión el doble desafío que enfrenta nuestro Estado: el de implementar las causales para el acceso a la interrupción del embarazo ya previstas en nuestro marco jurídico y el de la legalización de la práctica de manera segura y gratuita.

Las expositoras resaltaron el papel central que tiene la Comisión en el abordaje de esta situación, pidiéndole que acompañe y oriente el debate en el Congreso, estableciendo y reforzando lo estándares de Derechos Humanos que rigen en la materia.

Sociedad civil: el cambio legislativo es imperativo

Edurne Cárdenas, del CELS, denunció el “uso espurio” del derecho internacional que hacen algunos de los expositores denominados “provida” al mencionar el artículo 4 de la Convención Americana. Y es que dicho artículo protege la vida “desde la concepción”, pero esta protección es progresiva e incremental, como ya lo había dejado claro la Corte Interamericana en el caso “Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica. Por eso, no puede alegarse la protección absoluta del embrión, anulando otros derechos, en especial, los derechos de la mujer. Ya no se puede seguir discutiendo sobre este argumento.

Por su parte, Noelia Garone, de Amnistía Internacional, llevó a la Comisión el problema de las altas tasas de mortalidad materna y los numerosos obstáculos que enfrentan las mujeres a la hora de acceder a los servicios de salud. Julia Roitman, del grupo de jóvenes de Amnistía, se centró en la situación de niñas y adolescentes, el embarazo adolescente no deseado y la deficiente aplicación de la ley de Educación Sexual Integral.

Por último, Zoe Verón, de ELA, resaltó que la obstaculización del derecho a decidir es un tipo de violencia contra las mujeres: “constituye un acto de violencia institucional”. Cerró su presentación resumiendo el pedido de las organizaciones afirmando que “el sistema interamericano de protección de derechos humanos tiene hoy la oportunidad de fijar líneas concretas respecto al aborto legal”.

La respuesta de la delegación argentina

Llegado el turno de la delegación oficial, tomó la palabra el Secretario Claudio Avruj. En el momento de exponer acerca de las políticas que se están implementando en Argentina en materia de salud sexual y reproductiva, Avruj se centró en el debate parlamentario. Celebró la decisión presidencial de abrir las discusiones y el proceso informativo que se está dando en la Cámara de Diputados, en donde alrededor de 700 expertos están exponiendo sus posiciones, a favor y en contra, ilustrando al cuerpo legislativo desde distintas disciplinas. Resaltó que se trata de un tema delicado y difícil, y que hasta ahora la mayoría de las exposiciones resultan bien fundadas, respetables y valiosas.

Gabriela Perrotta, del Ministerio de Salud, hizo un repaso por las políticas públicas vigentes en materia de salud sexual y reproductiva. Destacó el uso de las guías desarrolladas por el Ministerio: la Guia para la atención integral para las mujeres que cursan un aborto, el Protocolo para la atención integral de víctimas de violencia sexual y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Señaló que la mayoría de las provincias que no cuentan con un protocolo utilizan el protocolo nacional, y que todas estas guías son el eje central de las capacitaciones que ofrece el organismo en todas las provincias. Además, afirmó que hay disponibilidad de anticonceptivos en todo el país, distribuidos de manera gratuita y mencionó los frustrados intentos del Ministerio de incorporar el misoprostol a la canasta de insumos básicos.

Integrantes de la Comisión remarcan la obligación del Estado de cumplir con los estándares internacionales

La primera comisionada en tomar la palabra fue la panameña Esmeralda Arosemena, Relatora sobre los Derechos de la Niñez. Fue categórica respecto a los embarazos no deseados de niñas y adolescentes: “el embarazo no es precoz. Cuando decimos precoz le cargamos a la niña la precocidad. No es un embarazo no intencional. Es un embarazo forzado.”

Por su parte Luis Ernesto Vargas Silva, el Relator para la Argentina, no se mostró muy optimista. “No tengo mucha esperanza con la discusión legislativa. Confío más en órganos como la Corte, que tiene que tomar decisiones muchas veces contra lo que piensa la mayoría y contra lo que deciden los parlamentos. Pienso en la posibilidad de que la Corte vuelva a ocuparse del tema. Que el Estado cumpla cabalmente las responsabilidades que ya marcó la Corte en el fallo FAL”, sentenció.

Luego le llegó el turno a Flavia Piovesan, Relatora sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex. Piovesan interrogó a la delegación argentina y preguntó cómo hace el Estado para garantizar la igualdad en todo el territorio y cuál es la efectividad del protocolo nacional para exhortar la nacionalización de los estándares. También inquirió sobre la objeción de conciencia, ya que “hay una obligación del Estado de garantizar políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva, y ahí tenemos estándares, sobre todo del Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y del Comité de DESC (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU) que establecen que en nombre de la libertad religiosa no se pueden obstaculizar políticas públicas en materia de salud sexual y reproductiva”. Por último, destacó la importancia de impulsar la discusión legislativa por la despenalización del aborto..

La comisionada Antonia Urrejola Noguera abordó el trabajo y el lema de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito: “Educación Sexual para decidir, Anticonceptivos para no abortar, Aborto legal para no morir”, y reivindicó que no hay contraposición entre la vida y el aborto, porque se trata de mejorar la vida de las mujeres.

Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión insistió en discutir avances, y no retrocesos. En este sentido, señaló que la Comisión ya ha fijado estándares muy claros, y ha recalcado en cada comunicado dirigido a los Estados de la región “que todos los poderes tienen la obligación de revisar detalladamente sus legislaciones, sus prácticas y sus políticas públicas para que se elimine todo tipo de discriminación y obstáculo para el acceso de las mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva. Y que esas medidas deben tener en cuenta la situación específica de desprotección de niñas y adolescentes y mujeres en situación de exclusión.”

Sobre la objeción de conciencia, destacó que “es interesante la discusión alrededor del tema. Argentina tiene que avanzar en ese sentido, progresivamente. Debemos preguntar si el tema de la objeción institucional de conciencia por parte de profesionales puede estar por encima de los derechos de las mujeres. No podemos oponer derechos en ese sentido. No se puede arbitrariamente a partir del juicio íntimo de un funcionario público dejar de atender los derechos que las personas tienen en sus estados. El ejercicio de los derechos no puede estar sometido a la conveniencia o a disposición de un juicio personal. Es un debate que vale la pena emprender y desarrollar con profundidad, porque eso significa dar un paso adelante para el reconocimiento de derechos que están más o menos consolidados en el orden jurídico del país a partir del fallo FAL pero que necesariamente deben expandirse.”

Margarette May Macaulay, Presidenta de la Comisión y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, fue contundente al dirigirse al Estado argentino. “No sé si han aclarado a los miembros del Congreso, que como oficiales del Estado, ellos deben cumplir los estándares de todos los instrumentos internacionales que el Estado ha ratificado, y al hacerlo ellos pueden usar su conciencia y todo eso para pensarlo, pero al final del día su decisión en relación a la legislación y el contenido de la ley debe incorporar esos estándares que el Estado ha ratificado y está obligado a seguir, porque es un contrato en el cual ha entrado el Estado”, señaló. “Los estándares son claros, las mujeres tienen el derecho y la autonomía de decidir cómo utilizar sus cuerpos, y el Estado tiene que asegurar esos derechos de la mujer.”

Su cierre fue rotundo: “Por favor le pido al Estado que le recuerde a los miembros del Congreso antes de que entren al debate de esta ley que recuerden que están obligados legalmente a cumplir con los estándares de los instrumentos internacionales, y si tienen que deletrearlo HAGANLO.”

Luego de varias semanas de audiencias en el Congreso, que ya dieron lugar a más de 300 expositores y faltan aún otros tantos, es necesario saldar algunas cuestiones para poder avanzar en el debate: la prohibición del aborto no aparece en ninguna de las convenciones internacionales de derechos humanos ni de los órganos que las interpretan. Incluso hay numerosas observaciones y recomendaciones en donde los órganos que deben monitorear la vigencia de los tratados han establecido que los Estados deben despenalizar el aborto y asegurar el acceso. Ya lo dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez en su exposición, para luego pedir a sus colegas que “no hagan posverdad convencional”. También lo sostuvimos en nuestro posicionamiento institucional y hoy la Comisión Interamericana vuelve a reforzarlo.

Es muy valiosa la iniciativa que tuvieron las organizaciones de la sociedad civil al llevar el tema ante la Comisión. También lo fueron las distintas intervenciones de cada uno de los comisionados. Ahora queda esperar que continúen las audiencias en el Congreso hasta el 31 de mayo, el dictamen y la votación en el recinto, que será el 13 de junio.

La delegación argentina aseguró que el Ministerio de Salud participará próximamente de las exposiciones y dijo que “lo que la Presidenta de la Comisión marcaba tan específicamente, es eso lo que estamos comprometidos a transmitir”.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

Apoyamos y acompañamos el proceso que promueve la legalización del aborto. En esta nota presentamos nuestro documento de posicionamiento institucional y fundamento de las razones por las que entendemos que garantizar el acceso legal seguro y gratuito a la interrupción del embarazo, es una cuestión de igualdad, salud pública y derechos humanos.

Presentamos el documento institucional que fundamenta el posicionamiento de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables con relación a la necesidad de que el Estado legalice la interrupción del embarazo, y garantice su acceso seguro y gratuito, en el marco de la promoción y efectivo cumplimiento de políticas de salud sexual y reproductiva, garantizando la educación sexual integral, acceso a métodos de anticoncepción y a la interrupción del embarazo, como plena realización de los derechos involucrados.

El objeto de nuestra organización es el de aportar a una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, buscando garantizar la vigencia de los derechos humanos (art. 2 de nuestro estatuto). Uno de nuestros principales ejes de trabajo es la promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Entendemos que la interrupción legal del embarazo, como parte de los derechos sexuales y reproductivos, es una cuestión de derechos humanos, de salud pública y de género. Asuntos que son de gran relevancia en nuestra misión y objetivo como organización.

Consideramos que necesario que en nuestro país se generen las condiciones de legalidad para que las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan a prácticas médicas que garanticen la interrupción del embarazo de manera segura y gratuita en el respeto de su voluntad en el sistema de salud.

Insistimos, además, en que el Estado garantice la implementación de la ley de Educación Sexual Integral y de políticas públicas dirigidas al acceso a la anticoncepción (como el Plan Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), como pilares fundamentales para la realización del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas.

Una cuestión de salud

  • Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en Argentina.
  • Las muertes y complicaciones de salud vinculados a abortos afectan desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.

Una cuestión de derechos humanos e igualdad

  • A pesar de que la Corte Suprema decidió un caso estableciendo criterios para el acceso a aborto en ciertas circunstancias, la práctica es muy restrictiva y de nuevo afectando desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.
  • En los últimos años, diversos comités de derechos humanos han realizado recomendaciones concretas a Argentina para que modifique su regulación del aborto.
  • En los países en que se ha legalizado el acceso a la interrupción del embarazo no hubo un incremento en el número de abortos. Al mismo tiempo, hubo drásticas reducciones en índices de mortalidad materna.
  • La interrupción del embarazo debe ser el último recurso en un plan integral de educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos.

Más información: 

Posicionamiento institucional sobre la legalización del aborto bit.ly/posicionamientoinstitucional

Contacto:

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org