Exigen que se implemente un procedimiento participativo que garantice que quien resulte electo/a reúna las condiciones de idoneidad técnica y moral, independencia de criterio y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones abajo firmantes presentamos una nota formal a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación con el fin de transmitirles nuestra preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo desde hace más de siete años, y para solicitarle que se inicie un proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento.

Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación del Defensor del Pueblo, conforme lo ordena el art. 86 de la Constitución Nacional. Ante la ausencia de respuestas, llevamos el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente al Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos.

Ante la prolongada vacancia, también se inició una acción de amparo contra el Congreso Nacional, la cual fue favorablemente resuelta por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que exhortó a ambas Cámaras Legislativas a que iniciaran el procedimiento de designación contemplado en la Ley 24.284. A ello se agrega que la Corte Suprema de Justicia de la Nación manifestó en el reciente caso sobre tarifas de servicios públicos “CEPIS y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “no puede dejar de señalarse que el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional como órgano específicamente legitimado en la tutela de los derechos de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios. En las condiciones reseñadas, y habida cuenta de las relaciones que deben existir entre los departamentos de Estado, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que proceda a su designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 citado”.

A partir de estas importantes decisiones judiciales, les solicitamos a los legisladores nacionales que conforman la Comisión Bicameral a fin de que adopten las medidas necesarias para iniciar de inmediato el procedimiento de designación de un/a Defensor/a del Pueblo, en el cual se asegure la efectiva participación informada de la ciudadanía mediante la publicación previa de los antecedentes de los candidatos en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los/as ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato sea razonada.

Asimismo, la eventual designación de un/a Defensor que no reúna requisitos fundamentales como una extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos, podría redundar en un desprestigio y pérdida de potencialidad de la entidad, por lo que hemos sostenido que quien resulte candidato debe reunir altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y probada proactividad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Organizaciones firmantes:

ACIJ – ADC – Amnistía Argentina – Asociación Aldeas Infantiles SOS Argentina – Asociación Civil Grupo Puentes – Banco de Bosques – Basta de Demoler – Cambio Democrático – Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad. Santa Fe – CAREF – Cascos Verdes – Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) – Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH) – CIPPEC – Compromiso – Confederación de la Sociedad Civil – Conocimiento Abierto – Consumidores Libres – Democracia en Red – Directorio Legislativo – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) – FARN – Federación Argentina LGBT – FOPEA – Foro del Sector Social – Federación de Asociaciones Civiles y Fundaciones – Fundación Biodiversidad – Fundación Ciudad – Fundación Humedales (Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales / Wetlands International) – Fundación Kaleidos – Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental, Paraná – Fundación Metropolitana – Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Fundación SUR – Greenpeace – Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva – Huésped – INECIP – Ingeniería Sin Fronteras Argentina – Justicia Legítima – La Fulana – Espacio de lesbianas y mujeres bisexuales – Laboratorio de Políticas Públicas (LPP) – Mesa por la Igualdad – Pensamiento Penal – Poder Ciudadano – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) – Salta Transparente – Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) – TECHO – Unidos por la Justicia – Via Libre – Wingu. También adhieren: Acción Pública Ciudadana – Transparencia Ciudadana

Más información:

Nota presentada al Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación

El pasado 21 de Junio de 2016, en el caso “Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986” la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a darle entidad de derecho humano al derecho de acceso a la información pública. Ésta ha sido una cuestión ausente en el último Proyecto de Ley de Acceso a la Información ya aprobado en Diputados y pendiente de tratamiento en Senadores.

En el caso en cuestión, el Sr. Carlos Manuel Garrido promovió una acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se la condene a entregarle determinada información relacionada con el nombramiento de Carlos Mechetti en dicho organismo. También respecto de los cargos y funciones que el Michetti desempeñó y el estado de un sumario administrativo que se le inició en el año 2010 por presunto contrabando (Garrido, Carlos Manuel c/ EN – AFIP s/ amparo ley 16.986).

A instancias de resolver, la Corte se basó en antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en su propio antecedente “Cipecc” (Fallos: 337:256). Así, en relación a las personas que pueden ejercer este derecho la Corte sentenció que:

al tratarse de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud” (y que) una interpretación armónica de las disposiciones nacionales en materia de datos personales y de acceso a la información, lleva a sostener que las disposiciones de la Ley 25.326 -de Protección de Datos Personales- en cuanto subordinan la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanzan a aquellos supuestos relativos a información personal que forma parte de la gestión pública…

Finalmente la Corte excluyó la posibilidad de que la información solicitada quede alcanzada por las excepciones contenidas en el Decreto Nacional  1172/2003 –única legislación vigente al día de la fecha- al establecer que:

…La información solicitada por el demandante no se relaciona con datos sensibles (…) sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la administración…

En esta oportunidad celebramos la coherencia de la Corte en su análisis del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, instamos a los Senadores Nacionales a que revisen los puntos del proyecto de ley que se apartan de los estándares reconocidos tanto en el Sistema Interamericano, como a nivel nacional, por nuestra Corte Suprema de Justicia. Ratificamos la necesidad hacer converger el acceso a la información pública con el concepto de ‘derecho humano’. Sólo así la tan deseada Ley de Acceso a la Información Pública supondrá un verdadero avance en el desarrollo de una Argentina más democrática y garantista de los derechos humanos.

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Carolina Juaneda – carojuaneda@fundeps.org  

El pasado 9 de junio, FUNDEPS junto con la organización Las Omas del Barrio Chacras de la Merced nos reunimos en la Dirección de Redes y Obras Sanitarias de la Municipalidad de Córdoba, con el subdirector Daniel Bardagi y el titular de la planta Gualberto Pozo Arce a los fines de hacer algunas preguntas respecto al funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales de Bajo Grande.

Desde febrero 2016, el eje de ambiente del Área de Derechos Humanos y el Área de Fortalecimiento Democrático de FUNDEPS, vienen trabajando en conjunto con Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Barrio Chacras de la Merced de la Provincia de Córdoba, en particular con la organización de mujeres Las Omas. El proyecto busca promover el desarrollo e implementación de estrategias vinculadas a la incidencia y monitoreo de políticas públicas en la comunidad Chacra de la Merced, con el fin de apoyar el trabajo de la organización de mujeres Las Omas en el fortalecimiento de los derechos sociales y ambientales vulnerados producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

En este marco, FUNDEPS pidió una reunión con la Dirección de Redes y Obras Sanitarias de la Municipalidad de Córdoba. La reunión fue enriquecedora para ambas partes. Desde la Dirección de Redes pudieron explicarnos cómo funciona la planta actualmente, la cantidad y calidad del líquido que trata días de semana y fin de semanas, fondos con los que cuenta la Municipalidad para hacer obras de mantenimiento, problemáticas que identifican ellos que pueden contribuir al mal funcionamiento, entre otras.

Por otro lado, expresamos nuestra preocupación con respecto a los efectos nocivos que está generando la planta en su situación actual, al ambiente en general y a la comunidad de la Chacra en particular ya que sus derechos sociales, económicos y ambientales están siendo vulnerados constantemente.

Asimismo, nos explicaron que la construcción de una nueva planta de tratamiento va a duplicar la cantidad del tratamiento de fluidos y sus implicancias para la ciudad. Sin embargo, cuando pedimos información acerca de posibles políticas de remediación ambiental en la zona con la construcción de la nueva planta, no obtuvimos respuesta.

Es importante destacar que en el marco de este proyecto, se hicieron cuatro pedidos de información a diferentes reparticiones públicas de la Municipalidad entre los que se realizó uno a la Estación Depuradora de Líquidos Residuales que depende de la dirección de Redes, donde hicimos los siguientes pedidos de información para que se informe sobre: a) el estado de funcionamiento actual de la planta EDAR Bajo Grande; b) si existen obras de reparación de las fallas y problemas en el correcto funcionamiento de la planta; c) si hay planes de remediación ambiental en el Barrio Chacras de la Merced; d)  ¿qué obras se están implementando en la planta de tratamiento de líquidos cloacales? ; e) qué medidas de mitigación del impacto ambiental se diseñaron e implementaron luego de ser declarada una zona de emergencia sanitaria; f) qué controles se ejecutan en la Planta detallando los días y horarios en los que se implementan y g) qué días y franjas horarias funciona la planta, detalle los procesos y sus afectaciones directas sobre el ambiente y la población cercana, y qué métodos de tratamiento utiliza.

Desde FUNDEPS seguiremos trabajando con la organización Las Omas en el monitoreo del proceso de licitación e implementación de la obra de la nueva planta, y visibilizando las problemáticas en términos de ambiente y salud la actual Planta de tratamiento de líquidos cloacales EDAR.

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Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democratico y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

En el día de ayer, FUNDEPS con la Organización Las Omas representada por Alida y Ester Weht presentaron cuatro pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, dos pedidos a la Provincia de Córdoba y dos pedidos a la empresa Coniferal de Transporte.

Desde principio de este año, el eje de ambiente del Área de Derechos Humanos y el Área de Fortalecimiento Democrático de FUNDEPS, vienen trabajando en conjunto con Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Barrio Chacras de la Merced de la Provincia de Córdoba, en particular con la organización de mujeres Las Omas. Se realizaron dos talleres dichas organizaciones a los fines de identificar problemáticas socio-políticas que afectan a la comunidad de La Chacra y en base a lo identificado se definió una propuesta de acción de incidencia a trabajar en el año. Asimismo, se trabajaron herramientas de acceso a la información y estrategias de monitoreo de políticas públicas.

El trabajo busca promover el desarrollo e implementación de estrategias vinculadas al monitoreo e incidencia de políticas públicas en la comunidad Chacra de la Merced, con el fin de apoyar el trabajo de la organización de mujeres Las Omas en el fortalecimiento de los derechos sociales y ambientales vulnerados producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

En este contexto, el lunes 30 de mayo, representantes de las Omas y miembros de FUNDEPS presentaron cuatro pedidos de información pública en diferentes reparticiones de la Municipalidad de Córdoba (Secretaría de Salud, Subsecretaría de Ambiente, Subsecretaría de Transporte y a la Estación Depuradora de Líquidos Residuales) de la Provincia de Córdoba (Ministerio de Inversión y Financiamiento y Secretaría de Ambiente) y en la empresa Coniferal SACIF. El objetivo de dichos pedidos es contar con información oficial sobre el estado y funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales y la situación ambiental y sanitaria de la zona afectada por la contaminación.

Las solicitudes de información presentadas se realizan en el marco del derecho a peticionar y recibir información, Art. 16 y ss. de la ley 25.675, Art. 41 de la Constitución Nacional, Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a la Constitución Nacional, mediante sus artículos 75 inc. 22, Art. 19 inc. 10. Asimismo, la ley de Política Ambiental de Córdoba prescribe en su artículo 61 que:

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional…

Y finalmente, conforme a la regulación de la Ley Nº 8803 Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, que también otorga el plazo de diez (10) hábiles para contestar la información solicitada.

Esperamos obtener respuesta de la información solicitada en el marco de los plazos explicitados, y así seguir luchando en pos de exigir y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que están siendo vulnerados, producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

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Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democratico y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil y personalidades de la academia y el periodismo.

Las organizaciones sociales y personas abajo firmantes celebramos la discusión de una Ley de Acceso a la Información en el Congreso de la Nación. La existencia de consenso sobre la necesidad de aprobar esa norma constituye un hito significativo y valioso.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y un principio básico de la democracia. La existencia de herramientas adecuadas que garanticen este derecho contribuye a incrementar la transparencia gubernamental, facilita el control y mejoramiento colectivo de las políticas públicas, aumenta la rendición de cuentas de los funcionarios, estimula la participación ciudadana, amplía el debate sobre los asuntos públicos, acorta la brecha entre gobierno y ciudadanos y mejora la calidad de las instituciones y de nuestra democracia. A su vez, es un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que la sanción de una ley que asegure el acceso de todas las personas a la información pública es una deuda que como sociedad debemos saldar cuanto antes.

Además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, la ley debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.

En ese sentido, notamos con preocupación que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con este requisito fundamental. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales. En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación (arts. 20 y 21) como la remoción de su titular (art. 27) dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.

Por estos motivos, proponemos que se incorpore al mecanismo de designación de su titular la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo –y lo que es más importante aún–, la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo, sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

En virtud de ello, hacemos un llamado a los Sres. Diputados y Diputadas de la Nación para que nuestra preocupación sea considerada en el debate durante el tratamiento del proyecto en el recinto y que se incorporen las mejoras que sean necesarias para asegurar la independencia del órgano garante de la Ley.

 

Organizaciones de la sociedad civil firmantes

Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Argentina, Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA), Asociación Pensamiento Penal, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Cambio Democrático, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Confederación de la Sociedad Civil, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consumidores Libres, Crear Vale la Pena, Datos Concepción, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Compromiso, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Huésped, Fundación Judaica, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación SUR, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, HIJOS Regional-Capital, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Justicia Legítima, Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Liberpueblo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Unidos por la Justicia, Wingu, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

Individuos firmantes

Sebastián Abrevaya, Marcelo Alegre, Mirta Baravalle, Martín Becerra, Ingrid Beck, Alejandro Carrió, Nora Cortiñas, Florencia Etcheves, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Hernán Gullco, Jorge D. Giacobbe, Andrés Gil Domínguez, Martín Hevia, Diana Maffia, Daniel Malnatti, Silvia Mercado, Ana María Mustapic, Luis Novaresio, Oscar Oszlak, Marta Oyhanarte, Enrique Peruzzotti, Héctor Polino, Paulino Rodrigues, Daniel Sabsay, Inés Sanguinetti, Catalina Smulovitz, Juan Gabriel Tokatlian, Andy Tow, Juan Pablo Varsky, Jonatan Viale, Raúl Zaffaroni, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

 

Para adherir al comunicado, enviar un correo a accesoalainfoargentina@gmail.com

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

En el marco de un proyecto de colaboración entre la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), se llevó adelante un taller de capacitación de acceso a la información con la ONG Las Omas del barrio Chacras de la Merced.

El proyecto tiene como objetivo identificar las problemáticas sociales que afectan la vida cotidiana de los habitantes del barrio, procurando poner en evidencia que la contaminación de la planta municipal de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Bajo Grande es la gran causante de graves impactos sanitarios y ambientales que agravan contextos locales de desigualdad y vulnerabilidad.

Las mujeres que integran Las Omas vienen actuando en distintos espacios de participación pública desde hace más de diez años, en comisiones municipales, en redes con otras organizaciones sociales, en reclamos hacia las autoridades, en acciones judiciales y en movilizaciones sociales, con los que han logrado ciertos avances en calidad de vida para sus habitantes, pero la contaminación sigue creciendo.

El taller junto a reuniones previas con los vecinos y mujeres del barrio, pretende articular formas de trabajo en conjunto, y en especial acercar las herramientas del acceso a la información y participación ciudadana. Durante el año se harán pedidos de información a distintas reparticiones y se buscará emplazar a las autoridades municipales y provinciales responsables del mal funcionamiento de la planta para que actúen imperiosamente.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

El martes 29 de marzo, los/as coordinadores/as de las áreas de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional y Derechos Humanos de FUNDEPS trabajaron en un taller identificando problemáticas socio-políticas con las mujeres que conforman la organización Las Omas en el barrio Chacra de la Merced km 6 1/2, Ciudad de Córdoba.

Las Omas es una organización si fines de lucro creada hace algunos años por mujeres del barrio Chacras de la Merced. En sus orígenes, la organización fue creada para ofrecer un espacio a las madres del barrio (mientras esperaban que sus hijos salieran de la escuela). Sin embrago, éstas mujeres vienen luchando hace varios años y reclamando mejoras en la calidad de vida de la comunidad. Su situación actual se ve afectada principalmente por la contaminación provocada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande, lo que implica una violación directa del derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, entre otros.

Fundeps, en conjunto con el Foro Ambiental Córdoba, ha venido dando seguimiento a los avances de los casos judiciales, vinculados a la problemática de contaminación por el mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

En esta instancia y profundizando el trabajo colaborativo con Las Omas, realizamos un taller con las integrantes de la organización donde se trabajó con la identificación de problemáticas socio-políticas del barrio y sus principales efectos-consecuencias para la calidad de vida de las personas del barrio. Este taller se enmarca en un proyecto más amplio en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que busca conectar herramientas como el acceso a la información pública con la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Entre las problemáticas identificadas y discutidas en el taller realizado en Chacras de la Merced se destacan las siguientes:

A) Mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales que provoca vulneración de derechos básicos; esto generado por la contaminación del agua, del río, de la tierra, problemas y enfermedades de salud (principalmente dérmicos, gástricos y respiratorios), cambio en el paisaje y las dinámicas trabajo y familiares del barrio, desconfianza hacia las autoridades públicas por falta de compromiso de las mismas para solucionar la problemática.

B) Falta de acceso a servicios básicos (la red de agua potable no llega a todo el barrio y es muy caro, no hay cloacas, falta de iluminación publica e infraestructura vial, transporte llega con poca frecuencia y no recorre todo el barrio, recolección diferenciada de basura por sectores).

Esta fue una primera instancia de trabajo de las que se proponen para seguir acompañando a Las Omas en su reclamo para lograr una mejor calidad de vida en el barrio a través del reconocimiento del derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. Desde FUNDEPS continuaremos colaborando con la organización para fortalecer ese reclamo.

 

Contacto: 

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

El día 7 de marzo FUNDEPS participó de un desayuno de trabajo en el Congreso de la Nación junto con diputados nacionales, miembros de instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y centros de investigación de universidades. El objetivo de la reunión giró en torno a la presentación y posterior debate respecto del proyecto de ley de Acceso a la Información Pública (AIP), presentado por la diputada nacional Karina Banfi.

Este proyecto de ley considera que el acceso a la información es una herramienta para acceder a otros derechos y también permite la participación de los ciudadanos para lograr un gobierno abierto, basado en diálogo entre la ciudadanía y el Estado. En este sentido, se trabajaron algunos puntos centrales que se detallan en el proyecto, como ser: el Principio de máxima publicidad, la apertura de datos, la afirmativa ficta, el régimen de excepciones taxativo y claro, tiempos de reserva de la información, prueba de daño y régimen disciplinario, entre otros. 

La diputada Banfi planteó que la importancia de la ley reside en su carácter procedimental y sancionatorio, manifestando que lo principal es generar y establecer los procedimientos a los fines de que la administración pública incorpore mecanismos que den previsibilidad frente a pedidos de información. Asimismo, se estableció que el proyecto se va a debatir en comisiones, en comunicación permanente con  organizaciones internacionales y de la sociedad civil, a los fines de que participen del proceso de debate. 

Frente a la propuesta planteada, las organizaciones participantes del encuentro hicieron hincapié en los siguientes puntos: la necesidad de analizar procesos de sensibilización ciudadana en el tema de acceso a la información pública, falta de cultura política en estos temas y la necesidad de educar al ciudadano; el desafío de generar transparencia hacia adentro de la administración pública, lo que implica re estructurar los procesos en la gestión de la información; comprender a la ley de acceso a la información como un política pública; la sanción de la ley nacional como paraguas para que las provincias y municipios repliquen; la importancia de brindarle autarquía y autonomía a los órganos garantes; el uso de nuevas tecnologías y el resguardo de los archivos; la necesidad de precisar sobre solicitudes y entregas de información, publicando estadísticas sobre los pedidos de acceso a la información pública y sus respuestas, y sus respectivas publicaciones en la web.

Desde FUNDEPS se considera que el espacio creado es muy valioso para la federalización de la discusión y que la creación de una ley nacional de AIP es una gran deuda pendiente para Argentina. Sin embargo, en este marco, se plantea el compromiso de que se discuta con mayor profundidad la cuestión de la ya mencionada federalización de la ley. Como organización sin fines de lucro que trabaja a nivel local en la provincia de Córdoba, advertimos que en la presentación y discusión de esta ley se desaprovecha la oportunidad de ampliar este proceso hacia las provincias. Es importante que se amplíe el espectro, buscando que los gobiernos provinciales puedan formar parte de este proceso de debate más allá de la discusión en el Congreso de la Nación, generando marcos transparentes y participativos en todos los niveles. 

Asimismo, observamos  que uno de los grandes desafíos de ley en cuestión, es crear vías novedosas e innovadoras de participación ciudadana más allá de la creación de meros mecanismos de control ciudadano. Los estipulados por la ley para asegurar el acceso a la información pública, van desde la administración pública hacia la ciudadanía y no en ambos sentidos. En otros términos, se propone ir más allá del rol ciudadano de vigilar y controlar al gobierno e intentar generar prácticas orientadas a la participación, involucramiento e intervención del ciudadano en los diversos procesos de toma de decisiones. La idea que subyace aquí es que la ley asegure el acceso a la información para dar la posibilidad al ciudadano de monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y así generar políticas de trabajo colaborativas. En resumen, consideramos que la ley debería proponer la institucionalización de mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.  

Desde FUNDEPS continuaremos participando del proceso de discusión, apoyando el avance de este proyecto de ley en el Congreso de la Nación y acercando sugerencias específicas de fortalecimiento, para lo cual estamos en proceso de desarrollo de un documento específico con comentarios y sugerencias al texto del proyecto.

La minuta con el resumen del encuentro se puede leer haciendo click acá.

 

Contacto:

Carolina Juaneda / Área de fortalecimiento democrático y calidad institucional

carojuaneda@fundeps.org

Desde el pasado jueves 18 de febrero, FUNDEPS fue aceptado como miembro de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red DESC). Esta red es una es una iniciativa de colaboración de más de 220 organizaciones y 50 individuos, que trabajan en más de 70 países para lograr la justicia social a través de los derechos humanos.

Todas las áreas de trabajo de FUNDEPS tienen en común que sus actividades giran en torno a la promoción, monitoreo del cumplimiento e investigación en torno a distintos derechos económicos, sociales y culturales. Es por esto, que nos da gusto anunciar que formamos parte de una red de trabajo internacional de gran escala, como lo es la Red DESC.

La Red-DESC tiene por objetivo fortalecer el campo de todos los derechos humanos, concentrándose especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, y continuar desarrollando herramientas que faciliten su promoción, protección y cumplimiento. Por medio de la misma, sus miembros pueden intercambiar información, desarrollar una voz colectiva, fortalecer sus actividades y desarrollar nuevos mecanismos y estrategias.

Esperamos mejorar nuestra labor diaria a partir de las oportunidades que generan este tipo de espacios. Aprendiendo, cooperando y realizando actividades conjuntas dentro de la Red, con sus miembros en la región y en el mundo, es que nos encaminamos progresivamente al efectivo cumplimiento de los derechos humanos y de un desarrollo sustentable.

 

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Contacto:

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En el día de ayer FUNDEPS realizó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación una presentación donde plantea objeciones al Dr. Carlos Rosenkrantz como candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco del procedimiento establecido por el decreto 222/03.

Desde FUNDEPS creemos que más allá de su prestigiosa formación, algunas posturas doctrinarias del candidato Rosenkrantz, en caso de llegar a ser confirmado como juez de la Corte, serían gravemente regresivas respecto de la vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos y de los estándares ya alcanzados en materia de derechos humanos económicos, sociales y culturales.

Una de las posturas del candidato Rosenkrantz sobre la que llamamos la atención, sostiene que los jueces no deberían remitirse en sus sentencias a los tratados internacionales de derechos humanos ni a los estándares desarrollados por organismos como la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o el Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Otra postura regresiva sobre la que advertimos, es su opinión acerca de que los derechos económicos sociales y culturales no son exigibles judicialmente y que incluso no deberían estar protegidos por la Constitución.

Apoyamos asimismo las observaciones formuladas por otras organizaciones y colectivos que cuestionan tanto a Rosenkrantz como a Rosatti por haber aceptado pasivamente su designación como jueces en comisión por medio del cuestionado decreto 85/15, sin la necesaria participación del Senado. También apoyamos las objeciones formuladas a la postulación de ambos candidatos en razón de no favorecer la incorporación de juezas mujeres en el Alto Tribunal.

 

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Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org