En el año 2020, Fundeps comenzó a integrar la Alianza para la Convención Marco en Salud Global como miembro asociado. Se trata de una Alianza formada por personas y organizaciones que trabajamos juntas, en varios niveles, a favor de una Convención Marco sobre la Salud Global que garantice el derecho a la salud de todas las personas.

Confiados en el papel fundamental que desempeñamos las organizaciones de la sociedad civil en la promoción de derechos, desde hace varios años acompañamos los esfuerzos globales para alcanzar una Convención Marco que asegure estándares igualitarios en el ejercicio del derecho humano a la salud. La pandemia COVID-19 develó numerosas desigualdades que agravaron los efectos de la pandemia, especialmente en América Latina. En este nuevo contexto, se impone más que nunca la necesidad de un instrumento como la Convención Marco, que permita orientar, catalizar y establecer estándares, procesos y mecanismos para la gobernanza de la salud.

Este año, desde la Alianza proponemos impulsar una conversación que permita empezar a desarrollar soluciones para prevenir futuras pandemias y garantizar el derecho a la salud para todo el mundo, prestando atención a las particularidades que atraviesa nuestra región. 

En esta línea, se llevará adelante un webinar el día jueves 4 de marzo de 2021 sobre Equidad en Salud en América Latina y el Caribe. Este webinar explorará equidad en salud con enfoque especial en la región pero también con una perspectiva comparada en el panorama de salud global. Expositores, expositoras y participantes presentarán y evaluarán soluciones a los desafíos a lograr equidad en salud y el derecho de salud en la región, incluyendo la idea de una Convención Marco en Salud Global.

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  • Gonzalo Hunicken

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A través de un decreto reglamentario, Uruguay modificó los criterios establecidos para la aplicación de los sellos de advertencia en los productos alimenticios. Con la nueva resolución, se flexibilizaron los límites a los nutrientes críticos y las empresas podrán vender sus productos con altos niveles de sodio, azúcar y grasas, sin ser alcanzados por la normativa.

Hacia el año 2018, Uruguay se constituía como el tercer país de América en adoptar el sistema de rotulado frontal de advertencias en alimentos. Dicha medida de salud pública, ampliamente celebrada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pretendía ser parte de la respuesta a la malnutrición que afecta al 34% de los/as niños/as uruguayos/as en edad escolar. Por su parte, el Decreto 272/2018, dentro de sus cláusulas concedía a las empresas un periodo de adaptación de 18 meses, tiempo suficiente para que la industria alimenticia pudiese acomodar el escenario político a su favor. Así, la entrada en vigencia y fiscalización de la medida se fijó recién para el 1 de marzo de 2020. 

Sin embargo, llegado el momento, la implementación del Decreto 272 no fue una prioridad. Luego de muchas idas y vueltas, el gobierno aprobó otro decreto (246/020) por el cual no sólo se prorrogaba la fecha de entrada en vigencia del etiquetado obligatorio para febrero de 2021, sino que también establecía importantes variaciones a la norma original.  

En Uruguay, las estrategias empleadas por la industria fueron las mismas que las utilizadas en otros países donde también se discutió el etiquetado frontal (Perú, Chile, México y actualmente, Argentina). La dilatación de los tiempos, el patrocinio de especialistas para la difusión de investigaciones sesgadas, así como la negación y la propuesta de alternativas sin basamento científico, forman parte de sus tácticas más conocidas que buscan proteger solamente sus intereses económicos.  

Fue así que, lejos de ser el Ministerio de Salud Pública el que propusiera y anunciara modificaciones basadas en evidencia científica libre de conflicto de interés, el encargado de hacerlo fue el Ministerio de Industria, Energía y Minería. De allí que no resulte extraño observar que los cambios realizados por el gobierno hayan girado en torno al sistema de perfil de nutrientes de la OPS, dando lugar a una normativa más flexible y amigable con la industria alimenticia, y en evidente perjuicio para la salud pública.

De esta manera, las empresas de alimentos en Uruguay, hoy tienen la posibilidad de vender como productos libres de sellos a aquellos que contengan un 20% más de sodio (de 400 a 500mg), 30% más de azúcares (de 10 a 13g), 45% más de grasas saturadas (de 9 a 13g) y 50% más de grasas totales (de 4 a 6g), en porciones de 100 gramos o 100 mililitros. 

A razón de ello, según un comunicado de la La Alianza de la Sociedad Civil para el control de las Enfermedades No Transmisibles, “los principales productos beneficiados de esta flexibilización, serán aquellos con excesos de azúcares y grasas, en particular los productos lácteos y postres, que muchas veces son publicitados como saludables y con los cuales la Industria Alimentaria realiza una estrategia de marketing agresiva, dirigida a niños y niñas. Esta población (vulnerable) será la principal destinataria de estos cambios, dado que muchos de esos productos dejarán de tener el etiquetado a pesar de seguir siendo igual de perjudiciales para su salud”.

En un contexto crítico de aumento de las Enfermedades No Transmisibles, no se comprende la complicidad del gobierno uruguayo para con los intereses de la industria. De acuerdo a las estadísticas de la OPS, Uruguay está entre los países latinoamericanos que registraron el mayor aumento de consumo de ultraprocesados entre el 2000 y el 2013, traduciéndose en un incremento del 146%. 

Dado que el consumo de estos productos con excesos, son los principales contribuyentes a la generación de estas enfermedades, se torna necesario la existencia y aplicación de políticas públicas que efectivamente protejan el derecho a la salud de la población, en especial de aquellos grupos en situación de vulnerabilidad, tal como lo son los niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se pone de relieve la importancia de asegurar que los procesos de elaboración de políticas de salud pública estén libres de conflicto de interés y de interferencia de la industria. Pues éstas deben estar basadas en la mejor evidencia científica disponible y no en los intereses económicos de un particular sector. 

Desde Fundeps y SANAR, nos sumamos a los reclamos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que exigen al gobierno uruguayo la implementación de un etiquetado frontal de alimentos que proteja y garantice el derecho de acceso a la información por parte de las personas consumidoras, así como el derecho a la salud de los/as uruguayos/as.  

El pasado mes de noviembre de 2020 desde el colectivo de organizaciones de sociedad civil para el Estado Abierto en Argentina, llevamos a cabo las elecciones para renovar las representaciones de la sociedad civil dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto. 

¿Qué es la Mesa Nacional de Gobierno Abierto?  

La Mesa Nacional de Gobierno Abierto se creó en 2018 como un espacio de coordinación entre el gobierno nacional  y la sociedad civil  en la promoción de políticas públicas de gobierno abierto, así como en las acciones a implementar por Argentina en su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto. Está compuesta por cuatro representaciones del gobierno y cuatro representaciones de sociedad civil. 

Las participaciones de gobierno se deciden desde la titularidad del área que tenga competencias específicas sobre gobierno abierto, que en la actualidad es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital. Desde gobierno ocupan su lugar dentro de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto: la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital, la Secretaría de Asuntos Políticos, la Oficina Anticorrupción y la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Por parte de la sociedad civil, sus representantes se eligen por votación del colectivo de sociedad civil que conforman, en la actualidad, la Red de Organizaciones de Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. En las últimas elecciones Fundeps salió elegida junto con las organizaciones Democracia en Red, Acción Colectiva y Fundación Huésped

Desde Fundeps sentimos una gran satisfacción de poder participar de este espacio, a la vez que asumimos este desafío con gran responsabilidad. Esperamos contribuir, junto con las excelentes organizaciones que nos acompañan, en el desarrollo e implementación de más y mejores políticas de gobierno abierto, fortaleciendo la calidad de las democracias a nivel nacional y subnacionales, en sintonía con los procesos regionales y con perspectiva de derechos humanos. 

 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

En conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos de Alta Gracia, presentamos un recurso de apelación cuestionando la decisión que rechazó la participación como terceros interesados.

Durante el año 2018, en conjunto con el colectivo Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos la participación como terceros en la causa del Country el Potrerillo de Larreta. Recordemos que en esta se debate la legalidad del cercamiento del arroyo Los Paredones por parte del country, en la ciudad de Alta Gracia.

Durante el año 2020, la causa principal obtuvo una sentencia por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba, permitiendo el cercamiento del arroyo. En diciembre del mismo año, luego de un prolongado tiempo sin obtener una resolución, el Juzgado Civil y Comercial de 2da nominación de Alta Gracia resolvió rechazar la participación requerida.

Ante tal situación, presentamos un recurso de apelación solicitando se revea y se admita la participación en el proceso. Los fundamentos en los cuales se sustenta el rechazo, parten de una visión que restringe y contraría ciertas reglas presentes en el ordenamiento jurídico nacional, y que a la vez, sientan un precedente regresivo en materia de acceso a la justicia.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El banco de desarrollo holandés FMO no es lo suficientemente transparente sobre los proyectos que financia y, de esta forma, actúa en contra de su mandato. Esto se hace evidente en un nuevo informe publicado por International Accountability Project (IAP)  y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sostenibles (Fundeps), respaldado por 28 organizaciones, incluidas Both ENDS, SOMO y Oxfam Novib. La investigación evalúa las prácticas de divulgación y acceso a la información del FMO para las inversiones propuestas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2020. Solo en el 25% de los casos se divulgaron las posibles consecuencias negativas que tendría una inversión del FMO para las personas y el medio ambiente.

 “Si se tala el bosque cercano a tu aldea para construir una plantación de palma aceitera, o si hay una gran presa en el río de la que dependes para obtener agua y peces, necesitas tener acceso a información para defender tus intereses y tener voz en la toma de decisiones ”, dice Anne de Jonghe de Both ENDS. “Tienes derecho a conocer los costos y beneficios para tu comunidad, antes de que puedas considerar qué es lo mejor para ustedes. Como inversionista, el FMO comparte la responsabilidad de esta provisión de información, pero desafortunadamente se queda muy corta en esto».

Operar con dinero público

La respuesta del FMO al informe muestra que el propio banco cree que la responsabilidad de hacer pública la información y los posibles efectos negativos de las inversiones en las personas y el medio ambiente recaen en los desarrolladores del proyecto y sus clientes. Sin embargo, como banco de desarrollo que se financia en gran medida con dinero público, el FMO tiene la misión y la responsabilidad de invertir en proyectos sostenibles y justos que mejoren la vida de las personas y respeten los derechos humanos. Una forma de garantizar esto es esforzarse por lograr la mayor transparencia posible sobre las inversiones previstas y permitir que las comunidades afectadas participen de manera significativa en la toma de decisiones en torno a un proyecto. Esta investigación muestra que el FMO todavía tiene mucho camino por recorrer para cumplir con el derecho a la información de las comunidades.

Sin informes sobre impactos sociales y ambientales

El análisis de 241 proyectos divulgados en el sitio web del FMO entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2020 revela que los posibles impactos negativos de estas inversiones se revelaron solo en 59 casos (25%). Para las 182 inversiones restantes (75%) no había información disponible en el sitio web.

Anexos con información técnica más detallada, como informes sobre impactos sociales y ambientales, no estaban disponibles bajo ninguna circunstancia en el sitio web. “Es más, la poca información que se divulga solo está disponible en inglés, mientras que el FMO tiene inversiones en todo el mundo, a menudo en países donde el inglés no es el primer idioma o ni siquiera el segundo”, dijo Ishita Petkar del International Accountability Project (IAP). «Como banco de desarrollo, es responsabilidad del FMO asegurarse de que están cumpliendo el derecho a la información para las comunidades que impactan. El verdadero desarrollo requiere respetar los derechos humanos – el FMO debe garantizar que la información vital, incluidos los documentos técnicos, se divulgue y sea accesible en los idiomas nacionales y locales».

FMO debe mejorar la política y la práctica

Las 28 organizaciones han escrito una carta al FMO pidiendo al banco que revise a fondo y fortalezca su política y práctica de acceso a la información. Esto incluye mejorar la información divulgada en el sitio web del FMO, adoptar principios respaldados internacionalmente sobre el acceso a la información y obligar a los clientes a divulgar completamente la documentación del proyecto. El FMO también debe garantizar que la información se divulgue en formatos comprensibles y llegue a las comunidades interesadas, de modo que puedan participar de manera significativa en los procesos de toma de decisiones del proyecto como beneficiarios previstos del desarrollo.

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Luego de un año de investigación y trabajo colectivo junto al Espacio de Economía Feminista de Córdoba, publicamos un informe que releva las experiencias autogestivas de la ciudad de Córdoba y Valle de Punilla cercanas a la Economía Feminista, Economía Ecológica, Economía Popular y Economía Social y Solidaria.

En Córdoba, los espacios de autogestión, cooperativos y emprendedores integrados por feminidades e identidades disidentes se han desarrollado en los últimos años, a partir de la visibilización de la lucha feminista, y con la organización colectiva de las mismas. Su existencia, estrategias y formas de organización, producción y consumo, han cobrado una esencial importancia en las economías locales, y se presentan como una alternativa real al modelo capitalista hegemónico.

La presente investigación realiza una lectura desde la Economía Feminista de dichas experiencias, la cual permite (de)construir prácticas que reproducen las desigualdades y violencias hacia las mujeres e identidades sexo-genéricas disidentes dentro de los espacios en los que se desarrollan, y ampliar el horizonte hacia una equidad socioeconómica que no es más que una equidad de géneros.

En esta línea, se pretende explorar, conocer y analizar diversas experiencias autogestivas y comunitarias de la Ciudad de Córdoba y del Valle de Punilla, y visibilizar sus aportes a la construcción de una alternativa al modelo neoliberal e indagar sobre el accionar del Estado en el desarrollo de políticas públicas que contribuyan a dicha alternativa. El lugar desde el cual se pretende narrar este informe, es desde la mirada de las propias experiencias territorializadas en diálogo con la perspectiva construida a partir de un campo interdisciplinario diverso y repleto de matices y una construcción dinámica generada en el intercambio de la Economía Feminista con la Economía Popular, la Economía Ecológica y la Economía Social y Solidaria.

Con este fin, junto al Espacio de Economía Feminista y con el apoyo de la Fundación Heinrich Böll entrevistamos a 16 organizaciones comunitarias, cooperativas y espacios autogestionados de la zona. La visibilización de estas prácticas enriquece el diálogo entre las propuestas teóricas sobre las mismas y colaborará en la construcción de nuevo conocimiento. Al mismo tiempo, ofrece información de primera mano, necesaria para promover el debate público sobre las necesidades, miradas y aportes de estas organizaciones a economías fundadas desde paradigmas que ponen la vida en el centro, en lugar del lucro y la exclusión. Conocer estas experiencias, permite identificar sus aportes concretos a la construcción y sostenimiento de otras economías, que planteen alternativas al capitalismo neoliberal y al heterocispatriarcado, y busquen sostener las vidas humanas y no humanas.

Preguntas que abren a otras: ¿Constituyen las organizaciones comunitarias y emprendimientos autogestivos una alternativa al modelo capitalista neoliberal? 

Este primer acercamiento logrado a través de esta investigación, nos lleva a concluir que la mayoría de las organizaciones comunitarias, cooperativas y emprendimientos autogestivos entrevistados, se constituyen, o al menos intentan constituirse, como una alternativa al modelo neoliberal y heterocispatriarcal, poniendo en el centro las vidas y los cuidados que las hacen posible. 

Por otro lado, se demuestra que, en la práctica, y desde la mirada de las mismas organizaciones analizadas, la contribución del Estado al desarrollo de estas alternativas es insuficiente, caracterizándose por políticas públicas ineficaces y en algunos casos inexistentes, en línea con el rol que se espera ocupe el Estado en un modelo económico neoliberal.

Se espera que el presente trabajo, aporte a la visibilización, reconocimiento y fortalecimiento de espacios autogestivos cuyas prácticas apunten a poner a la vida en el centro, desde una necesaria mirada local y a la vez crítica. Se sostiene y en el contexto actual está evidenciado que la sostenibilidad de la vida debe estar en el centro del debate. Se debe seguir pensando y construyendo colectivamente la economía que se desea y necesita para que todas las vidas que habitan este planeta lo hagan de una manera digna. Por esto queremos aportar a la visibilización de las organizaciones que apuestan cada día a otro mundo posible. 

Descargar investigación “Otras‌ ‌economías: la‌ ‌autogestión‌ ‌desde‌ ‌una‌ ‌perspectiva‌ ‌de‌ ‌la‌ ‌Sostenibilidad‌ ‌de‌ ‌la‌ ‌Vida‌”

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Luego de la solicitud de información presentada en octubre, el Ministerio de Salud brindó datos sobre la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la provincia, a partir de la entrada en vigencia del protocolo local que había estado suspendido.

Con la caída de la medida cautelar que suspendía la aplicación de la guía provincial para la atención de abortos no punibles, los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba comenzaron a garantizar la práctica en aquellos casos que el embarazo fuera producto de una violación, o implicara un riesgo para la vida o para la salud de la persona gestante, conforme indica el art. 86 del Código Penal. 

Según indica la respuesta remitida el 3 de diciembre del 2020, desde el 1 de septiembre del 2019 (la causa judicial se dio por finalizada el día 24 de ese mes) hasta el 30 de noviembre del 2020 se registraron en la provincia un total de 949 prácticas de Interrupción Legal del Embarazo: 112 corresponden al 2019 y 837 al 2020. 

De ese total, la causal más invocada fue la de riesgo para la salud integral, por la cual se hicieron 906 prácticas (el 96%). Por resultar un riesgo para la vida se realizaron 20 prácticas (el 2%). La causal violación fue invocada en un total de 22 prácticas (el otro 2%). 

Cantidad de ILE

Desde septiembre 2019 a noviembre 2020
Causal peligro para la salud - 95,6%
Causal violación - 2,3%
Causal peligro para la vida - 2,1%

Con respecto a las capacitaciones e instancias de formación, el organismo informó que se realizaron 6 encuentros virtuales semanales a cargo de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (en junio y julio del 2020), y 1 encuentro virtual organizado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, articulado con el Programa Provincial Maternidad y Paternidad Responsable, en junio del 2020. 

En lo referido a la compra y distribución de los medicamentos e insumos para la realización de la práctica, el Ministerio informó que en el 2019 se utilizaron 135 tratamientos de misoprostol, todos provenientes de la Dirección Nacional, y en el 2020 un total de 1248, entre los cuales 698 provienen de la Dirección Nacional o de operatoria de clearing con otras provincias, y 550 fueron comprados directamente por el Ministerio provincial. 

Información incompleta

A pesar de haber respondido la solicitud de información, el Ministerio de Salud omitió responder todas las preguntas referidas a cómo opera la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud y cómo son en la práctica las derivaciones por este motivo. Tampoco respondió las preguntas relacionadas al presupuesto destinado a estos servicios. 

No es la primera vez que el Ministerio de Salud incumple con un pedido de acceso a la información pública. En el 2019, tras la presentación de un pedido sobre la misma temática, la Administración sólo respondió luego de que acudiéramos a la instancia judicial, a través de un amparo por mora. Aún así, la información que presentó en el marco del expediente fue incompleta, por lo que continuamos exigiendo ante la justicia que cumpla con su deber de brindar la información pública en tiempo y forma. 

La provincia del silencio 

Fueron 7 años en que estuvo suspendida la guía local para acceder al aborto por causales contemplado en el Código Penal. Durante todo ese tiempo, las personas gestantes que necesitaron acceder a la práctica tuvieron que hacerlo en centros de salud de otras jurisdicciones o, directamente, en la clandestinidad. Fueron las redes feministas las que generaron canales para derivar los casos y asistirlos a pesar del bloqueo judicial. 

Hoy se encuentra vigente en todo el territorio nacional la nueva ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con su publicación en el Boletín Oficial el 18 de enero, y habiendo entrado en vigencia el 24, llama la atención que el Ministerio de Salud de Córdoba aún no se haya pronunciado al respecto. Todavía no se hizo ninguna declaración pública sobre cómo se organizarán los servicios de salud de la provincia a los fines de garantizar la ley. 

Pero el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre hasta la semana 14 de gestación, junto con el aborto por causales, es exigible y se debe garantizar en Córdoba y en todo el país. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Junto al colectivo social Todos por Nuestros Arroyos (TxNA) manifestamos nuestra disconformidad ante la decisión del Juzgado Civil, Comercial y Familiar de 2da Nominación de Alta Gracia. Dicha resolución, notificada horas antes del comienzo de la feria judicial, denegó la participación como terceros interesados que solicitamos junto vecinas y vecinos de la ciudad, en el juicio que Potrerillo de Larreta S.A. inició en contra de la provincia de Córdoba por la remoción de los alambres, que de manera ilegal impedían el paso en el arroyo Los Paredones.

Es lamentable que se haya considerado que no es pertinente nuestra participación, y entre los argumentos se haya tomado la idea de que no tenemos motivos para sentirnos legitimados para participar del juicio. Este caso movilizó a toda Alta Gracia, que entendió que no puede haber más alambres en los espacios que nos pertenecen a todas y a todos”, manifestó Fabiana Marbián, integrante de TxNA y vecina de la ciudad.

Se agrava cuando el Poder Judicial se tomó más de dos años para responder a vecinos y vecinas que sin ningún interés más que el de proteger los recursos que son de todos los altagracienses, piden participación en un juicio que nos involucra a todos”, enfatizó Marbián, al tiempo que agregó: “Es de no creer, pero siguen pasando los años y desde el barrio privado siguen logrando su objetivo, que es el de alambrar un curso de agua público”.

Desde la Fundeps apelaremos a la decisión judicial, porque el rechazo afecta seriamente derechos fundamentales de la ciudadanía. Uno de los derechos más afectados es la denegación de la participación de vecinos/as en una controversia en la que se encuentra en juego el acceso a un arroyo (sujeto al dominio público) y el goce de sus servicios ambientales, que va en contra de la garantía de acceso a la justicia, del derecho a gozar de una tutela judicial efectiva, como así también del goce del derecho al ambiente.

Este rechazo no sólo afecta la participación de la institución en este caso concreto, sino que además sienta un precedente judicial regresivo para toda la provincia en materia de acceso a la justicia por parte de la sociedad civil. La participación de la sociedad civil en este tipo de procesos es clave para el mejoramiento de la actividad jurisdiccional en asuntos de interés público y para una democratización del debate judicial.

Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego de la medida cautelar decidida por una jueza de feria de Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esa provincia. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. 

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina

CELS

ELA

Fundeps

Mujeres x Mujeres

Tras la opción dada por la Alianza por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés) de posponer un año la ejecución del actual Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (PANGA) (2019 – 2022) por la pandemia del Covid-19 – Resolución de Coronavirus OGP – y la posibilidad de revisar el Plan en el primer año de implementación tras la transición política, el gobierno de Argentina envió en diciembre 2020 su Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, adaptado. 

Argentina se sumó a la Alianza para el Gobierno Abierto en el año 2012. Formar parte de esta Alianza global implica comprometerse con políticas de gobierno abierto co-creadas con sociedad civil, que se materializan a través de planes de acción nacionales, a ejecutar en dos años. Desde su incorporación a la fecha, Argentina ha presentado cuatro Planes de Acción Nacionales de Gobierno Abierto.

En septiembre 2019 Argentina presentó el 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2021) tal como lo estipulaban los plazos dados por OGP. Disposiciones de OGP permiten, de todos modos, efectuar enmiendas al Plan en el primer año de implementación del Plan (2020, para Argentina), sobre todo en caso que operen transiciones políticas en el medio como fue el caso de nuestro país. Con la irrupción de la pandemia a causa del Covid-19 que cambió todas las prioridades de la agenda pública en el año 2020, el Subcomité de Criterios y Estándares dictó la Resolución de Coronavirus de OGP en marzo 2020 mediante la cual dio la posibilidad a los países de la Alianza de posponer un año la presentación o implementación de sus Planes, según el momento en el que cada país se encontrase. Argentina como ya había presentado su Plan, podía hacer uso de esta opción, posponiendo un año su ejecución, es decir que éste concluya en agosto 2022 en vez de agosto 2021. 

Luego de consensuar esta decisión en la Mesa Nacional de Gobierno Abierto, y a través de ésta con el colectivo que integra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina, se decidió tomar esta opción, fijando a su vez cuál iba a ser la metodología para efectuar cambios dentro del Plan. En ese sentido se previó la posibilidad de efectuar dos tipos de cambios: modificaciones específicas relativas a plazos, partes de hitos de los compromisos o entregables o modificaciones más sustanciales que cambiaran el alcance del compromiso. En todos los casos la opción de realizar cambios al Plan estaba en manos del Organismo responsable de su cumplimiento, y se establecieron instancias de validación o co-construcción del compromiso -según el caso- con las Organizaciones de la Sociedad Civil que formaron parte del compromiso inicial. 

De todo este proceso resultó que Argentina envíe en Diciembre 2020 su Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto (2019 – 2022).  

¿En qué dista el Plan actual al presentado en 2019? 

El 4° Plan de Acción presentado en Diciembre 2020 se compone de 18 compromisos, es decir que a los 15 iniciales, se agregaron tres:

  • Uno relativo a Educación Sexual Integral (ESI), en virtud del cual se dispone crear  un Observatorio Federal de Implementación de la ESI, que se reunirá bimensualmente con actores de la sociedad civil y gubernamentales, así como la publicación de datos abiertos sobre la implementación de la ESI. Siendo el órgano responsable del cumplimiento la Subsecretaría de Educación Social y Cultura del Ministerio de Educación de la Nación. 
  • Y dos sobre Plan de Acción de Congreso Abierto. Es decir que el anexo del Plan 2019 sobre el Plan de Acción de Congreso Abierto, se desdobló en dos compromisos, uno por cada Cámara del Congreso de la Nación. En este caso, cada Cámara del Congreso hizo su propia adecuación de plazos y deberá presentar su propio Plan de Acción de Congreso Abierto. 

En relación a los compromisos iniciales, solo uno – sobre Acceso a la Justicia – cambió su contenido, pasando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a comprometerse a crear de Observatorios Provinciales de Acceso a la Justicia, así como operativos territoriales locales en en zonas rurales, pueblos originarios, barrios populares y zonas postergadas, entre otros hitos (ver versión anterior página 83- versión actual del compromiso). En ese caso, se sumaron además otras organizaciones de la sociedad civil como XUMEK, CELS, INECIP y ANDHES. Los otros compromisos sólo tuvieron adecuaciones sencillas, sobre plazos de cumplimiento fundamentalmente, dada a la extensión de un año en el cumplimiento total del Plan. 

En algunos compromisos se sumaron otras ONG que no estaban inicialmente previstas, como fue el caso del compromiso sobre Acceso a la Justicia, ESI donde se sumaron Amnistía Internacional y Fundeps, en el compromiso de Mujeres en el Mundo del Trabajo se sumó el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad como otro actor de colaboración y seguimiento del mismo, y en el Sexualidad y Derechos se sumó la organización FUSA. 

Finalmente se agregó al 4° Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un documento anexo elaborado por el Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad denominado Incorporación de la Perspectiva de Género y Diversidad que constituye un aporte desde este Ministerio para promover la transversalidad de la perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de las políticas de gobierno abierto generadas en el 4° Plan de Acción. 

Desde Fundeps, formamos parte de la Mesa Nacional de Gobierno Abierto (2020-2022) y del colectivo que integra Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para un Estado Abierto en Argentina. 

Finalizadas las instancias de co-creación (2019) y revisión (2020) del Plan, es momento de colaborar desde la ciudadanía y la sociedad civil en el seguimiento de los compromisos asumidos en el Plan, a los fines de contribuir en su efectivo cumplimiento con el objetivo de de seguir consolidando las políticas de gobierno abierto en todo el país, tanto a nivel nacional como federal, y en todas las áreas en las que las políticas gobierno abierto se fueron abriendo camino. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

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Presentamos un documento analizando el impacto de la pandemia COVID-19 en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fueron adoptados en el 2015 por los Estados Miembros de la ONU, con el propósito de finalizar con la pobreza, proteger el planeta y garantizar la paz y prosperidad para todas las personas para el año 2030. Los ODS son 17 objetivos integrados entre sí en los cuales las acciones o impactos en uno afectarán a otro/s.

La situación generada por la pandemia no es para nada alentadora, ya que se han agravado las cuestiones desfavorables preexistentes como el aumento de la pobreza y el hambre, el incremento de las desigualdades, el aumento del desempleo, la crisis sanitaria y de saneamiento, la recesión económica, el acceso restringido a la educación, el retroceso respecto a la igualdad de género, entre otros aspectos.

Así, el documento «Impacto del COVID-19 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible», elaborado de manera colaborativa, analiza y reflexiona el impacto del COVID-19 en los ODS, las consecuencias positivas y negativas de la pandemia mundial sobre cada uno de los 17 objetivos.

El actual contexto ha planteado desafíos para los Estados y los organismos internacionales en la toma de decisiones, y en el establecimiento de acciones realmente efectivas para evitar que este tipo de situaciones se repitan. De esta manera, el panorama hizo que tuviéramos que repensar si el sistema es efectivo o si debemos construir otro modelo de futuro, uno más equitativo, inclusivo, justo y sostenible. Por lo que, la situación que está atravesando el mundo puede significar una oportunidad para replantearnos qué futuro queremos construir de ahora en adelante.

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Después de casi 12 horas de sesión, con 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstenciones y 4 senadores ausentes, el Senado aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de 15 años de lucha, celebró la jornada histórica al finalizar la vigilia en las puertas del Congreso y en los espacios públicos de todo el país. 

En horas de la madrugada, de este miércoles 30 de diciembre, terminaron las exposiciones de senadores y senadoras y se llamó a votar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El proyecto ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron con 131 votos, contra 117 votos negativos y 6 abstenciones. 

 Una ley para decidir qué vidas queremos vivir

La ley consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

15 años de una lucha federal e inmensa 

Con presencia en más de 120 ciudades y pueblos de todo el país, en simultáneo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito participaron de esta jornada histórica. Levantando bien alto los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por el derecho a decidir en todo el mundo, finalmente pudieron celebrar haber conquistado la ley, que es producto de la lucha de miles y miles por más de 15 años. 

Este triunfo servirá de inspiración para que sigamos ampliando derechos en cada espacio que habitamos. Y para no claudicar. Sabemos que la conquista de la ley es solo el primer paso. Seguiremos trabajando para su efectiva aplicación y la garantía de que todas las personas gestantes puedan decidir qué vidas vivir.