El pasado abril de 2021, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID) publicó la Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Posterior a la evaluación, el MICI ha modificado su política excluyendo la claúsula que evita el registro de quejas que forman parte de procesos judiciales nacionales abiertos. 

La evaluación llevada a cabo intentó determinar si el MICI es efectivo y eficiente en tres áreas: (1) la resolución de quejas, (2) la promoción de aprendizaje institucional, (3) accesibilidad, independencia objetiva, imparcialidad y transparencia. Finalmente, OVE hizo 5 recomendaciones generales sobre cómo el Directorio, el Banco y el MICI pueden mejorar la aplicación de las salvaguardas sociales y ambientales del BID.  

En general, el documento identificó elementos que impiden el funcionamiento efectivo del MICI, incluyendo barreras de accesibilidad, limitaciones innecesarias a su independencia y una falta sistémica de remediación por parte del Grupo BID cuando los proyectos no cumplen con las salvaguardas. Fundeps junto con otras organizaciones de la sociedad civil, decidimos publicar una respuesta y enviar recomendaciones/comentarios al MICI. 

A continuación, resumimos nuestros puntos de discusión y preocupación para cada una de las recomendaciones realizadas por OVE:

Recomendación #1 – Implementar y mejorar el sistema de gestión del Banco para los reclamos ambientales y sociales: Estamos de acuerdo con los hallazgos de OVE que demuestran que el requerimiento para que las comunidades hagan esfuerzos de contacto previo con la Administración, es una barrera problemática para el acceso al MICI. Las personas afectadas que presentan quejas al MICI han experimentado de primera mano la inefectividad de presentar ciertos reclamos a la Administración. No obstante, la propuesta de OVE para establecer un mecanismo propio de la Administración del Banco es una medida que consideramos incompleta. Para asegurar la efectividad del mecanismo y del Banco, lo mejor sería remover el requerimiento para que las comunidades primero se contacten con la Administración. 

Recomendación # 2 – Derogar la exclusión legal: Los hallazgos del reporte sobre la impropiedad de la exclusión legal, y su severa restricción a la accesibilidad, son claros. Aplaudimos al reporte por mencionar que la exclusión legal debe ser eliminada. El rol de un mecanismo de rendición de cuentas dentro de una institución es único y diferente a los procedimientos judiciales. Un mecanismo debiera examinar el cumplimiento de los propios estándares de la institución, un mandato que no se superpone con las cortes o tribunales judiciales. Con la aprobación de la Evaluación de OVE por parte del Directorio, la decisión de eliminar la exclusión legal se hace efectiva a partir del 1 de julio de 2021. Sin embargo, la resolución que aprueba la eliminación de la exclusión legal debería ser publicitada o publicada para asegurar que sea ampliamente conocida la decisión de remover este requisito. 

Recomendación #3 – Reforzar la independencia del MICI: La importancia de la independencia del MICI, así como con otros mecanismos de rendición de cuentas, no puede ser lo suficientemente resaltada. La independencia es una condición esencial para otros atributos como la objetividad, imparcialidad, y transparencia. El reporte encuentra a la necesidad del MICI de asegurar la aprobación del Directorio del Banco antes de comenzar las investigaciones, como un gran problema que ha generado “situaciones que comprometen la independencia del mecanismo”. Desde la sociedad civil consideramos que para asegurar su independencia, el MICI debería tener la autoridad para determinar cuándo iniciar una investigación sin aprobación del Directorio. Ésta es una buena práctica que, como es notado por el reporte, es adherida por muchos otros mecanismos. Como una alternativa a la política actual, para mitigar el efecto perjudicial en la independencia del MICI, la política debería ser actualizada delineando específica y estrechamente los motivos técnicos para que el Directorio revise la decisión del MICI de iniciar una investigación

Recomendación #4 – Asegurar la acción correctiva cuando hay hallazgos de incumplimiento y daño asociados:  La Evaluación claramente declaró la falta de remedio para casos de verificación de la observancia siendo que “no han tenido resultados concretos para los solicitantes, a pesar de los hallazgos de incumplimiento y daños relacionados  establecidos por el MICI”. Esto lo hemos visto en nuestro trabajo de casos. La recomendación de la Evaluación para que todos los actores -el Directorio, la Administración y el MICI- adhieran a la práctica de consistentemente proveer acciones correctivas, es un paso en la dirección adecuada. No obstante, este resultado se conseguiría de mejor manera con un cambio claro en la política que incluya puntos como: (a) Consultas durante el desarrollo de planes de acción correctivos, (b) aprobación de los planes de acción con base en su suficiencia, (c) monitoreo de cumplimiento de los planes de acción, y (d) alertar al Directorio en casos de incumplimiento de los planes.  Finalmente, mientras que la evaluación de OVE documenta múltiples instancias en las que las comunidades han quedado sin remedio, a pesar que los reportes de verificación de la observancia han encontrado una causa del daño en el incumplimiento del Banco, lamentablemente no se provee ninguna recomendación para estas comunidades.

Recomendación #5 – Fortalecer la capacidad interna del MICI: Uno de los focos de la Evaluación del MICI sobre su funcionamiento interno es la dependencia del modelo de consultores para el personal. La importancia del personal del MICI con relación a su efectividad para resolver reclamos es evidente. El Banco debería comprometerse a proveer los recursos humanos y financieros necesarios para implementar este cambio y evitar que la falta de recursos humanos se traduzca en demoras durante los procesos de queja. El Banco debería asegurar además, el incremento de su capacidad en términos de recursos como sea necesario. 

Ahora bien, desde la sociedad civil consideramos que las consultas públicas e inclusivas son requeridas para la implementación de todas las recomendaciones. De igual manera, creemos que la implementación de estas recomendaciones requerirá cambios a la política del MICI. Los pasos que se tomen para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales y la rendición de cuentas en casos de incumplimiento, deben ser informados por aquellas personas afectadas por los proyectos (quienes viven y trabajan en los sitios de implementación). Para escuchar a quienes han sido afectados y sus representantes, el BID y el MICI deberían consultar públicamente acerca de sus planes para implementar las recomendaciones de OVE. 

El MICI juega un rol fundamental dentro del BID, proveyendo un canal para que las personas afectadas por los proyectos, beneficiarias del trabajo del Banco, eleven sus reclamos en búsqueda de remediación. Sin embargo, como la Evaluación de OVE deja en claro, existen brechas en las prácticas actuales del MICI -y las prácticas relacionadas del Directorio y la Administración- que previenen la efectividad del mecanismo. Para asegurar la legitimidad del MICI, el Banco tiene que actuar para abordar estos problemas completamente. 

 

Más información:

Evaluación interna del BID plantea la necesidad de reformas en el funcionamiento del MICI

Autora: 

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Dará inicio el día 27 de septiembre de 2021 y se extenderá hasta el 1 de octubre. Será un espacio de debate, reflexión, intercambio de saberes sobre la importancia de incorporar las perspectivas de género en los ámbitos científico, tecnológico y artístico.

La igualdad de género y la ciencia son elementos claves que contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda internacional 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Es por eso que el Congreso propone abordar, a partir de una perspectiva de género desde el paradigma feminista y con enfoque en Derechos Humanos, 8 ejes temáticos:

  1. Epistemologías, ética, perspectivas y sesgos de género en la investigación. 
  2. Perspectivas de género en la comunicación y divulgación de la ciencia. 
  3. Diálogos y experiencias de género y movimientos sociales. 
  4. Debate sobre tareas de cuidados en diversos contextos. 
  5. Educación, estereotipos y vocaciones científicas desde temprana edad 
  6. Violencias de género. 
  7. Paridad y participación: trayectorias, cargos jerárquicos y espacios de poder.

Diferentes participantes abordarán estos temas mediante conferencias, simposios, intervenciones artísticas, presentación de pósters y resúmenes, talleres, foros de discusión, entre otras actividades. Organizan este evento los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer de la Provincia de Córdoba, CCT Conicet Córdoba, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Provincial de Córdoba. 

Desde Fundeps, junto al Espacio de Economía Feminosta de Córdoba, estaremos participando dentro del tercer eje el día miércoles 29 de septiembre de 09:00 a 10:15hs con la ponencia Otras Economías: la autogestión desde una perspectiva de la Sostenibilidad de la Vida

En el mismo eje y con la Incubadora Feminista Latinoamericana, en modalidad póster, presentaremos el diagnóstico sobre el proceso de fortalecimiento para la sostenibilidad económica de organizaciones autogestivas de las Otras Economías que realizamos entre diciembre del 2020 y febrero de 2021. Pueden encontrarlo con el título “Fortalecimiento para la sostenibilidad económica. Diagnóstico y jornadas de ideación para organizaciones autogestivas”.

¿Cómo participar?

Las inscripciones para participar como asistente continúan abiertas hasta el 20 de septiembre. Es libre y gratuita, solo tenés que completar el siguiente formulario: http://bit.ly/InscripcionCongresoCyG

La modalidad será virtual/semi presencial de acuerdo a la situación epidemiológica de la fecha en la que se realizará el Congreso.

Más información en: https://congresodecienciaygenero.cba.gov.ar/  

El día 13 de septiembre, participamos en la Audiencia Pública Virtual realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la ampliación de Piedras Blancas.

El proyecto pretende la ampliación del centro de disposición final de residuos sólidos de “Piedras Blancas” ubicado en la cercanía de la localidad de Bouwer. Este se encuentra en funcionamiento desde el año 2010 y próximo a agotar su capacidad. Allí se depositan los residuos provenientes de 20 localidades, entre ellas, de la ciudad de Córdoba.

Desde Fundeps presentamos diversas observaciones en torno al proyecto. Advertimos la sospecha de un caso de discriminación ambiental, dado que la zona recibe numerosos impactos desde hace mucho tiempo, situación que no es valorada por el Estudio de Impacto Ambiental. La ciudadanía de las localidades de Bouwer y Santa Ana desde hace tiempo vienen reclamando y cuestionando la decisión de las autoridades de acumular impactos ambientales en el territorio. Cabe recalcar que el predio de Piedras Blancas se suma al proyectado Centro Ambiental de Cormecor, al Potrero del Estado, al Depósito de vehículos secuestrados, a la Planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, entre otros impactos, que permiten tener por configurada una “zona de sacrificio ambiental”.

Asimismo, la audiencia permitió resaltar la histórica deficiencia en la gestión integral de los residuos de la ciudad de Córdoba, lo que sin dudas repercute en el impacto y la necesidad de contar con mayores superficies para el enterramiento. Ello compromete las eventuales responsabilidades políticas en juego. 

La ampliación del predio puede constituir una salida rápida y económica para la problemática de los residuos sólidos. Sin embargo, es necesario que se implementen políticas de gestión integral de residuos que reduzcan el impacto ambiental desde un enfoque circular e integral, que por sobre todo, no hipotequen el futuro de ciertas comunidades postergadas en pos del supuesto bienestar general.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Ante el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que pretende validar que «todo ciudadano” pueda pedir la suspensión de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Amnistía Internacional (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron al máximo tribunal de Justicia del país que desestime cualquier intento de restringir el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. 

Pese a que la sentencia de la Cámara de Salta no afecta la vigencia de la ley 27.610, es imperativo que la CSJN acompañe su propia jurisprudencia sobre el derecho a interrumpir legalmente un embarazo (fallo F.A.L) y las decisiones que desde la sanción de la ley ha emitido el poder judicial alrededor del país, y rechace las acciones que pretenden impedir que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. 

La ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo significó una conquista feminista en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Fue aprobada por el Congreso después de un debate amplio y participativo. 

Admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las “personas por nacer” en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar es contrario a la Constitución Nacional porque viola su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros, el principio de división de poderes y de autorrestricción del Poder Judicial, y la garantía constitucional del debido proceso.

Sobre los hechos 

En diciembre de 2020, la ex senadora por Salta María Cristina Fiore Viñuales presentó una demanda en contra del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de 2019. Luego amplió su petición solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 Esta acción fue considerada inadmisible en primera instancia. El 27 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió esa decisión. 

Además de validar la representación colectiva de la vida fetal, la demanda emite un mensaje preocupante porque reinstala un entramado violento en contra de las mujeres que deciden no continuar con un embarazo. No sólo pide la suspensión de la ley, sino que además solicita que se ordenen la adopción de medidas que podrían implicar violencia contra las mujeres.

Información adicional

Las organizaciones firmantes ya se habían presentado en la causa en el mes de abril de este año en representación del colectivo de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Enlace a la presentación

Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

En conjunto con la Fundación TierraVida y Ecohouse Córdoba, formulamos aportes para la formulación de lineamientos generales para la realización de las capacitaciones en el marco de la Ley Yolanda. 

En una nota destinada al Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, presentamos directrices para el diseño de los lineamientos generales en el marco de la ley Yolanda. Estos lineamientos permiten direccionar la metodología y contenidos que formarán parte de las capacitaciones que reciban personas que ejercen la función pública en el marco de la normativa. 

Los aportes se centran principalmente en aquellos contenidos primordiales, asuntos de tipo procesuales y metodológicos, operativos y epistemológicos. Cada uno de los puntos aportados, presentan las razones por las cuales creemos que deben de ser tenidos en cuenta a los fines de una eficiente aplicación, que permita el abordaje adecuado conforme al objetivo propio de la ley.

Confiamos en que las instancias participativas enriquecerán los lineamientos, y por consecuencia las capacitaciones que finamente se dicten. Asimismo, resulta valioso que aquellos pilares sobre los cuales se asienten las capacitaciones gocen de la legitimidad por parte de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de apelación  que buscaban suspender la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en nuestra provincia a través de una medida cautelar. De esta manera, confirma que la normativa sigue gozando de plena vigencia en todo el territorio provincial.

Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”. En definitiva, el TSJ sostuvo que no se puede suspender la vigencia de una ley mediante una medida cautelar con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, como solicitaba el actor. 

En este sentido, hicieron hincapié en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en las decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. Además destacaron que esta ley es resultado de un debate democrático y cuenta con amplio respaldo social.

La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. 

Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba

Católicas por el Derecho a Decidir

Fundeps

 

 Junto a la Universidad Provincial de Córdoba (UPC), comenzamos un mapeo de necesidades formativas de organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia. Los resultados se plasmarán en propuestas formativas ajustadas a los requerimientos de estos espacios.

Con el foco puesto en organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia de Córdoba, desde Fundeps y  la Universidad Provincial de Córdoba diseñamos un formulario que tiene como objetivo el diagnóstico de necesidades de formación de organizaciones de este sector. 

Apostamos a la construcción colectiva del conocimiento y valoramos las propuestas situadas que sean significativas para organizaciones que construyen y sostienen la economía local, desde alternativas a las lógicas del saqueo y la acumulación del capital.  

Por eso, si formás parte o conocés alguna de estas organizaciones, te invitamos a completar y/o compartir la encuesta. Para que, así,  podamos elaborar una propuesta de capacitación pertinente, significativa y coherente con sus necesidades. 

ACCEDER A LA ENCUESTA

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Por iniciativa de la Cámara de Diputados de la Nación, este año se realizó el primer Foro Legislativo Ambiental. Una interesante iniciativa para el diseño de leyes ambientales que permitió una amplia participación ciudadana. 

La primera experiencia en el diseño de leyes ambientales mediante la participación ciudadana culminó su etapa inicial. El Foro Legislativo Ambiental, consistió, en la utilización de una plataforma web que permitía a la ciudadanía y organizaciones de la Sociedad Civil efectuar sus aportes y comentarios sobre tres proyectos de ley.

En primera instancia, se realizaron diversos encuentros agrupados en 3 temáticas asociadas a cada uno de los proyectos de ley: agroecología, residuos electrónicos y áreas protegidas. Luego, en una segunda instancia, a través del portal de leyes abiertas (https://leyesabiertas.hcdn.gob.ar/) la ciudadanía podía acceder a los diferentes proyectos y generar sus aportes y comentarios sobre el texto del proyecto de ley. 

Finalizada esta etapa de aportes, se elaboraron tres informes finales que muestran sintéticamente lo principal de los aportes y comentarios realizados. Resta ahora, aguardar los siguientes pasos hasta la concreción definitiva de los proyectos de ley para su posterior presentación al Congreso de la Nación. 

El mecanismo puesto en marcha para el diseño normativo, resulta sumamente novedoso y acorde a los novísimos compromisos en asuntos ambientales que el país asumió a partir de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Sin dudas que si bien existen puntos a mejorar, tales como el acceso masivo a este tipo de procesos, constituye un puntapié inicial que ha de ser celebrado. 

 

Acceso a la síntesis de los informes:

Síntesis agroecología

Sintesis Residuos electrónicos

Sintesis Areas protegidas. 

 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Con el foco puesto principalmente en estudiantes, profesionales y trabajadoras/es del campo de la salud, Fundeps, Ecos y Andhes lanzan un ciclo de encuentros virtuales donde se tratarán distintos aspectos vinculados con la interrupción voluntaria y legal del embarazo, desde un abordaje integral e interdisciplinario.

A través de 4 webinars gratuitos y de alcance nacional, se trabajará sobre protocolos, marco jurídico, técnicas seguras, modos de acompañamiento de situaciones y demás herramientas a tener en cuenta respecto a la Ley 27.610.

El primer encuentro será el próximo 27 de agosto a las 18h. Estará centrado en condiciones y estándares de aplicación de IVE/ILE, objeción de conciencia y responsabilidad de los/las profesionales de la salud y contará con la participación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del CONICET y docente. 

El segundo encuentro, a realizase el 10 de septiembre a las 18h, se centrará en el abordaje integral y técnicas seguras del aborto. Tendrá como expositoras a las Dras. Mariana Romero y Nadya Scherbovsky. Mariana es médica, investigadora de CEDES/ CONICET, integra la Red de Acceso al Aborto Seguro y asiste técnicamente a equipos de salud en la implementación de servicios. Nadya, por su parte, es médica general y de familia, e integrante del Consultorio de Salud Integral Córdoba, de la Fundación ECOS y de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. 

Luego, el 4 de octubre, se llevará adelante el tercer encuentro, y contará con la presencia de Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este encuentro estará enfocado en analizar el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo en niñas y adolescentes. 

Finalmente, el último encuentro del 15 de octubre se llevará adelante con una dinámica de taller, en donde se abordarán casos que permitan a los y las participantes analizar situaciones prácticas para poder hacer acompañamientos desde una perspectiva de derechos. 

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario, y se puede participar del ciclo completo o de cada encuentro por separado. 

INSCRIBIRME 

Las maniobras de los sectores antiderechos, intentando suspender la implementación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, siguen encontrando eco en algunos funcionarios judiciales. 

Como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y el ejercicio pleno de nuestra autonomía, manifestamos nuestra preocupación ante la filtración extraoficial del dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa que dirime la efectiva aplicación de la Ley 27.610 en Córdoba.

Resulta al menos llamativo que la resolución del Fiscal General de Córdoba, Juan Manuel Delgado, sobre la apelación presentada por el legislador García Elorrio, se haya hecho pública antes de estar disponible para la vista de las partes involucradas. Cabe aclarar que el TSJ aún no se expidió respecto de la recusación del fiscal, quien se ha manifestado públicamente en contra de los derechos que garantiza esta ley. Más de 40 organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de su designación por adelantar posición en contra del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tema sobre el que luego debería decidir. Además, previo a su designación, Fundeps y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) participaron de la audiencia pública en la comisión de la Legislatura que evaluó su pliego para advertir sobre su falta de idoneidad y su postura contraria a los derechos. 

Desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP) manifestamos nuestra preocupación ante tal desprolijidad que consideramos no es inocente.

La suspensión del derecho a acceder a la IVE por medio de una medida cautelar implicaría un retroceso y un daño irreparable para las mujeres y personas gestantes de Córdoba, que se verían en desventaja respecto de otras habitantes del país. Es preciso recordar que la Justicia Provincial ya se expidió sobre estas cuestiones en diferentes acciones, evidenciando el uso de maniobras jurídicas que sólo buscan atemorizar a los equipos de salud y generar confusión en la población.

Del mismo modo, señalamos que este tipo de presentaciones en contra de la Ley 27.610 se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su improcedencia. El acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo tiene plena vigencia en la provincia de Córdoba, igual que en todo el territorio nacional, a pesar de los intentos por obstaculizar su acceso mediante judicializaciones abusivas y abiertamente improcedentes. 

Defendemos esta ley porque representa un avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. No permitiremos que el accionar antidemocrático y violatorio de los derechos humanos llevado adelante por grupos antiderechos intimide a quienes demanden el cumplimiento de la Ley. Seguimos trabajando juntes por nuestros derechos.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
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