En conjunto con otras ONGs solicitamos a la Presidencia de la Nación la reglamentación de la Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Sancionada en diciembre del año 2019, esta ley avanza sobre lineamientos en torno al fenómeno, pero requiere de su adecuada reglamentación para garantizar su operatividad.

La Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático N° 27.520 fue sancionada durante el mes de diciembre del año 2019. En esa misma oportunidad, fue declarada la «emergencia climática» en la República. Si bien la ley posee virtudes vinculadas a principios y objetivos aplicables a la política pública vinculada al fenómeno, su efectiva aplicación queda supeditada a la efectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El advenimiento de la pandemia con motivo del virus Covid – 19, repercutió sin dudas en el normal desenvolvimiento de las actividades que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, a partir de la permisión de actividades esenciales vinculadas al Estado, como la adopción de modalidades de trabajo virtual, permitieron de a poco retomar aquellas agendas pendientes.

No obstante, habiendo transcurrido más de 9 meses desde su sanción, y aun ante la «emergencia climática» declarada, en un contexto plagado de tragedias ambientales y fenómenos climáticos extremos íntimamente vinculados al cambio climático (sequías, desaparición de bosques), el Poder Ejecutivo no ha cumplimentado al día de hoy con la importante tarea que constitucionalmente le ha sido asignada, vale decir, reglamentar la ley de cambio climático.

Por ello es que en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil del país, solicitamos al Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández la inmediata reglamentación de la ley.

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En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En conjunto con otras ONGs, solicitamos a la Cámara de Senadores el tratamiento del proyecto de ley que busca incorporar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura a la Ley N° 25.675.

El proyecto de ley, que ya obtuvo la media sanción correspondiente en la Cámara de Diputados, modifica el Art. 4° de ley N° 25.675 «General del Ambiente», e incorpora los principios jurídicos «in dubio pro aqua» e «in dubio pro natura». Recordemos que estos principios, si bien han sido reconocidos jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la Nación, no se encuentran reglados en el sistema normativo vigente.

Estos principios resultan importantes por que juegan un rol decisivo en la toma de decisiones por parte de las autoridades. De tal manera:

El principio «in dubio pro natura» establece, en los términos del proyecto de ley que: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos. 

Por su parte, el principio «in dubio pro aqua» dispone que: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

Considerando la trascendencia de su incorporación al ordenamiento jurídico, es que solicitamos en conjunto con otros miembros de la sociedad civil, el tratamiento del proyecto de ley. En el contexto actual de tragedias ambientales, resulta vital que cada órgano del Estado adopte, en el marco de sus atribuciones, las acciones necesarias para proteger al ambiente. 

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

Se trata del caso de “María Magdalena”, una mujer que llegó con un aborto en curso a la guardia de un hospital y sufrió torturas, tratos inhumanos y violencia obstétrica al ser atendida, y luego no logró acceder a la justicia en la provincia de Tucumán.

En el año 2012, María Magdalena (nombre utilizado para conservar su anonimato) llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes con un aborto espontáneo en curso. Las ginecólogas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Bereguer, le realizaron un legrado sin anestesia y luego la denunciaron con la policía, acusándola de haberse provocado el aborto.

María Magdalena fue sobreseída en el 2015 y desde entonces ha intentado conseguir justicia. Denunció a dichas médicas por violencia de género y violación del secreto profesional, pero en todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar, y archivaron la causa. 

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en febrero de este año se resolvió que el Poder Judicial de Tucumán debe investigar el accionar médico de las ginecólogas y pronunciarse sobre los hechos denunciados, ya que estos significan una flagrante violación a los derechos de las mujeres.

Desde Fundeps, presentamos un Amicus Curiae exponiendo una serie de argumentos para fundamentar las violaciones de Derechos Humanos que sufrió María Magdalena, y exigir  de esta forma, que se haga justicia. Entre ellos destacamos el derecho a una vida libre de violencias en el marco de la atención de la salud, el cumplimiento de las obligaciones médicas de los y las profesionales de la salud (que derivan de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y el derecho de acceder a la justicia.

Exigimos al Poder Judicial de Tucumán que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y que sancione a quienes atentan contra estos, haciendo justicia por María Magdalena y todas las mujeres que ven obstaculizado el acceso a servicios esenciales en condiciones seguras y asequibles.

Autora

Sofía Armando

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En noviembre, el gobierno argentino tiene pensado avanzar en la firma del contrato para la construcción de la cuarta central nuclear de tipo Hualong, con financiamiento chino.

El gobierno de Alberto Fernández avanza en la firma del contrato de la cuarta central atómica con el gigante asiático. Los acuerdos preliminares firmados en 2014 y 2015 contemplaban la construcción de dos reactores nucleares. Uno de los reactores sería de uranio natural tipo Candu, tecnología que maneja Argentina,  y el otro reactor sería de uranio enriquecido modelo Hualong, de origen chino.

Sin embargo, en el gobierno de Macri se realizaron modificaciones a los acuerdos con China y en el 2018 se decidió construir solo el reactor tipo Hualong, modelo que se tiene previsto construir en esta gestión.  Este tipo de reactor necesitará una inversión de USD 8000 millones y para ello Argentina deberá importar el combustible para que la central funcione, lo que implica que el país dependa de proveedores extranjeros. Varios especialistas como José Luis Antúnez, Andrés Kreiner, Gabriel Barceló y Eduardo Barreiro se encuentran en contra de este tipo de reactor e insisten en la necesidad de continuar con la tecnología de uranio natural que utiliza el modelo Candu. 

Por otro lado, los defensores de la construcción del reactor Hualong como Sabino Vaca Narvaja e Isidro Baschar consideran su construcción  como una asociación inteligente con China que ayudará a fortalecer el desarrollo nacional. También, están negociando la posibilidad de que el país produzca el combustible nuclear que necesita este modelo de reactor y así evitar la dependencia de proveedores extranjeros. Además, resaltaron que la central contará con un crédito chino de USD 7900 millones que empezará a pagarse cuando el reactor genere energía eléctrica, es decir en 8 años. En cuanto a la anulación de la construcción del reactor Candu, Vaca Narvaja y Baschar sostuvieron que la Secretaría de Energía está trabajando para reactivarlo. 

Respecto a la elección de construir centrales nucleares en lugar de optar por energías renovables como la eólica y la solar, genera inquietud no solo por el mayor costo de construcción sino también por los riesgos que implica la energía nuclear. Detractores de la central nuclear Hualong sostienen que ni siquiera sería de utilidad para desarrollar el sistema científico-tecnológico, que si se da en otro tipo de reactores como el Candu.  

También se pone en duda el momento elegido para avanzar en la construcción de la central nuclear ya que, por el contexto de crisis económica y reestructuración de la deuda en la que se encuentra Argentina, no sería oportuno la toma de deuda como tampoco resulta necesaria la energía nuclear ya que en la actualidad el país no tiene déficit en la producción de energía. 

Cabe destacar que la apuesta por un mayor desarrollo nuclear se vincula estrechamente con el tipo de matriz energética y el modelo de desarrollo promovido por el país. A su vez, involucra y afecta, de manera directa o indirecta, a una amplia variedad de actores. Por lo tanto, desde Fundeps consideramos que este tipo de decisiones deberían necesariamente incluir un debate profundo a nivel social, con la necesaria transparencia y participación de los diferentes actores sociales involucrados. Desgraciadamente, este no parece ser el caso.

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Autora

Sofía Brocanelli 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org 

El día 25 de septiembre del corriente año, participamos en un conversatorio conjuntamente con otras ONG’s de América Latina y el Caribe, en el que dialogamos sobre el trabajo colaborativo realizado durante este año: «Cambio Climático y los Derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas».

Conjuntamente con miembros de La Ruta del Clima, de la Universidad de Yale, activistas ambientales y miembros de la Relatoría de Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, participamos en un conversatorio virtual. Cada persona encargada de la exposición, dio cuenta de los desafíos que enfrentan sus propios Estados y sociedades de América Latina y Caribe en torno al fenómeno del Cambio Climático.

El conversatorio fue organizado por miembros de la organización Heinrich Böll Colombia, y tuvo como eje el informe sobre Cambio Climático y los derechos de Mujeres, Pueblos Indígenas y Comunidades Rurales de las Américas, elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. En particular se tocaron diversas temáticas vinculadas a los derechos humanos afectados por el fenómeno, obligaciones de los Estados y de las Organizaciones Intergubernamentales a nivel regional y desafíos de la región.

De la exposición de cada integrante, es posible advertir que los retos a nivel regional no distan entre los diversos Estados, los que se encuentran frente a similares contextos en torno a la endeble situación económica, crisis social impregnada de una profunda inequidad y políticas extractivistas. Desde Fundeps agradecemos la invitación al evento, y aplaudimos estos espacios de encuentro, los que constituyen parte fundamental en la construcción de una ciudadanía ambiental.

¡Reviví acá el encuentro!

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Los ecosistemas forestales nativos, a no menos de un mes de los últimos incendios, se ven nuevamente afectados por este fenómeno, ocasionando un inconmensurable daño ambiental. Aun cuando las condiciones de sequía constituyen una variable que aumenta el riesgo de incendio, estos, en su gran mayoría, provienen de un accionar humano premeditado e intencional.

Durante el mes de agosto, la provincia sufrió graves incendios que se extendieron por sobre 40 mil hectáreas, ocasionando graves daños socio-ambientales, vale decir, destrucción y desaparición de ecosistemas forestales, daños en las viviendas y evacuaciones de quienes habitan las inmediaciones. Aun cuando sus efectos persisten en las áreas quemadas, nuevos focos de incendios azotan gravemente a otros sectores geográficos cordobeses.

Esta grave situación permite poner en tela de juicio el accionar de las autoridades en torno a la eficiencia o siquiera existencia de un sistema de prevención de estos fenómenos. Lo real es que a menos de un mes transcurridos los últimos incendios, la prevención nuevamente falló y hoy es necesario observar y lamentar -otra vez- la pérdida de biodiversidad y los daños a las comunidades serranas a causa de incendios intencionales en la provincia.

Los objetivos y valores que surgen del sistema normativo de protección ambiental, y en particular, del sistema de manejo de fuego (Ley de Manejo del Fuego Nacional N° 26.815) y que deben orientar la puesta en marcha de políticas públicas en torno al fenómeno, resultaron y resultan claramente incumplidos. Los sistemas de alerta y actuación temprana previstos en la normativa parecieran formar parte de un ideal lejano a su efectiva implementación.

Sin perjuicio de ello, aun cuando la etapa preventiva haya con creces fallado, es importante poner énfasis en el deber de recomposición que pesa sobre quienes resulten responsables por los incendios como así también sobre las autoridades, y en el importante rol que juega la ciudadanía y sociedad civil en la exigencia de su cumplimiento. Contrario a lo que parece haber sucedido en la faz preventiva, la recomposición no puede ni debe constituir una ilusión. Se deben poner en marcha medidas reales que garanticen desde un punto de vista técnico, una adecuada restauración de los ecosistemas, asegurando una real (no ficticia) participación ciudadana que permita a las comunidades monitorear y formar parte de este proceso.

En este punto es preciso aclarar que, de acuerdo a la normativa vigente, las áreas que se encontraban protegidas por las categorías del ordenamiento territorial de bosques, no pierden dicha categorización por los incendios, y existe en ellas la obligación de recomposición. Esta circunstancia no debe de ser soslayada pues cualquier emprendimiento o acción que pretenda utilizar estos territorios, deberá de someterse a las restricciones que se encuentren vigentes para la categoría de protección correspondiente, aun cuando a raíz del fuego no exista allí un bosque nativo.

Por otro lado, es importante señalar que aun cuando la figura de «ecocidio» sirva como categoría conceptual para encuadrar a los eventos, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico, esta no se encuentra incorporada en el ordenamiento penal argentino. La realidad es que la utilización de categoría puede desviar la atención, desdibujando la verdadera responsabilidad penal atribuible a partir de los Arts. 186,187, 188 y 189 del Código Penal, esto es, el delito de incendio en sus diversas modalidades y de acuerdo a sus variadas calificantes. Por ello, es importante destacar que este tipo de responsabilidad existe, se encuentra penada por el Código Penal, puede y debe de ser denunciada, investigada y juzgada, ello sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de recomposición ambiental correspondan.

Desde Fundeps, creemos que las autoridades deben, entre otras medidas posibles, llevar a cabo acciones de prevención efectivas en lo inmediato; cumplir con una adecuada investigación a los fines de determinar y atribuir las responsabilidades correspondientes por los daños o delitos cometidos; poner en marcha de un plan de recomposición ambiental ligado estrechamente a la participación ciudadana; y propender a la protección de todos los ecosistemas de bosques nativos existentes en la provincia no sólo en relación a los incendios sino en torno a cualquier actividad que atente contra su integridad.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

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Imágenes de incendios en Falda del Carmen y Bosque Alegre (Pedro Castillo / La Voz)

En una sesión especial llevada a cabo en el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de ratificación del Acuerdo de Escazú. Con este acto, restaría tan solo la ratificación de un Estado de América Latina y Caribe para su posterior entrada en vigor.

Durante el mes de agosto, la Cámara de Senadores ya había dado media sanción al proyecto de ley de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En el día de ayer, siguiendo el procedimiento establecido por nuestra Constitución, la Cámara de Diputados dio la media sanción restante y necesaria para la efectiva ratificación del Acuerdo.

De este modo, Argentina se convirtió en el decimo país en realizar dicho acto. Esto resulta importante pues recordemos que el propio texto del Acuerdo prevé, en su art. 22, la entrada en vigor luego del nonagésimo día a partir del depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas (depositario del acuerdo). Esto quiere decir que solo restaría la ratificación de un Estado más para que comience el computo del plazo de 90 días previos a la efectiva entrada en vigor.

Recordemos que este tratado no solo resulta innovador en su contenido pues fue consolidado a partir de un arduo proceso de debate y participación ciudadana, sino porque constituye el primer instrumento normativo internacional que garantiza y establece un sistema de protección para quienes son defensores y defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Cabe destacar que la región de América Latina y Caribe registra el mayor número de asesinatos a quienes llevan a cabo dicha tarea.

Asimismo, el texto regula los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental. Si bien en la República existen normas que garantizan el respeto de estos derechos, lo cierto es que la aprobación del tratado incide en su efectivo cumplimiento y goce, pues coloca al Estado en la obligación de cumplir con sus compromisos a nivel internacional bajo pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

Junto al Espacio de Economía Feminista de Córdoba y con el apoyo de la Heinrich BÖll lanzamos una serie de 5 encuentros virtuales para reflexionar en torno a otras economías que se centren en la sostenibilidad de la vida. 

El ciclo de webinars sobre Economía Feminista abordará, desde esta mirada, distintas aristas que nos permitirán reflexionar, debatir y compartir saberes y experiencias sobre otras formas de organizar el trabajo, producir, distribuir y consumir que subviertan las lógicas capitalistas y heterocispatriarcales. 

El ciclo nos invita a articular las propuestas de la Economía Social y Solidaria, la Economía Popular, la Economía Ecológica con la Economía Feminista, a fin de pensar otras economías que reemplacen el afán de lucro por el cuidado y sostenibilidad de las vidas humanas y no humanas.

1. Herramientas para organizaciones autogestivas y comunitarias. Recursos jurídicos, tributarios y administrativos.

Disponible aquí

OCTUBRE

2. Hacia la sostenibilidad de la vida. Diálogos entre las experiencias de América Latina y España.

> Próximo 16 de octubre 10am

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3. Lo esencial es invisible al mercado. Corresponsabilidad, comunidad y cuidados.

NOVIEMBRE

4. Otra(s) economía(s). Diálogos entre la Economía Feminista y las economías Popular, Solidaria y Ecológica.

5. La otra economía existe y sostiene la vida. Conversatorio con organizaciones autogestivas y comunitarias de Córdoba.

El V Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos en Latinoamérica y el Caribe, que se realizó de manera virtual en esta ocasión, se centró principalmente en las vulnerabilidades que se profundizaron por la actual situación de la pandemia del COVID-19 en la región.

Desde el 7 al 11 de septiembre se realizó virtualmente el V Foro Regional sobre Empresas y Derechos Humanos para América Latina y el Caribe. El objetivo de este Foro es nuclear en un mismo espacio a gobiernos de todos los niveles, empresas, ONGs, comunidades indígenas y demás organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de funcionar como un medio para el diálogo de estos actores.

Los Foros Regionales se han convertido en un espacio clave en América Latina y el Caribe, y en otras regiones de mundo, para que los actores antes mencionados puedan intercambiar visiones e información sobre las nuevas prácticas empresariales, ordenamientos jurídicos, planes de desarrollo económico y demás actividades que pueden repercutir en los derechos humanos de distintas personas o colectivos, informar sobre estos sucesos y encontrar soluciones de una manera conjunta, abarcando todos los espacios de la sociedad.

A raíz de la pandemia del COVID-19, el Foro de este año prestó especial atención a aquellas vulnerabilidades que se profundizaron por la actual situación; aquellas personas o comunidades que ya se encontraban en situaciones desfavorables, y que, debido a la pandemia mundial, su situación ha empeorado. Los desafíos que se presentan en este escenario complejo e imprevisto deben ser abordados de manera integral y con todos los actores de la sociedad desde las empresas y los gobiernos hasta la sociedad civil y las comunidades locales, para lograr sortear esta crisis de una manera económicamente viable y ambientalmente sostenible.

La tarea en la post pandemia será lograr recuperar los estándares de vida perdidos durante este año, sobre todo por la pérdida de empleo, al mismo tiempo que la matriz productiva y las prácticas empresariales de los países se reformulan hacia una más sustentable y amigable con los derechos humanos. Uno de los instrumentos que se puede implementar para lograr este objetivo son los “Principios Rectores sobre Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”, también conocidos como “Principios de Ruggie”, redactados en el año 2011 en el marco de la ONU.

A grandes rasgos estos 31 principios pueden resumirse en tres pilares:

  • El deber de los Estados en proteger y resguardar libertades y derechos humanos.
  • La responsabilidad empresarial de respetar estos derechos.
  • El acceso a mecanismo de reparación de daños.

Actualmente, en el marco de la ONU se están llevando a cabo negociaciones y reuniones para realizar un tratado internacional jurídicamente vinculante sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos de las comunidades donde realizan sus actividades. Este año, el tratado se encuentra en una sexta instancia de revisión que será discutida en el 9° Foro anual de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, que tendrá lugar de manera virtual desde el 16 al 18 de noviembre.

Esperamos que las negociaciones en marcha culminen con un acuerdo fructífero para el conjunto de los actores y sobre todo con una acorde y correcta implementación, que no solo se limite a buenas intenciones sino que realmente sirva para mejorar la relación entre la actividad empresarial, el medio ambiente y las comunidades locales.

A su vez, existen otros lineamientos generales que se pueden seguir e implementar para el logro de los objetivos post pandemia, como las “Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales” o la “Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Foros regionales como el realizado en septiembre, o aquellos de carácter global como el que se realizará en noviembre, constituyen espacios clave. No solo para avanzar en las iniciativas en marcha arriba mencionadas, sino también para profundizar el diálogo y promover una mayor articulación entre los diferentes actores involucrados en los procesos tendientes a asegurar una mayor promoción y protección de los derechos humanos por parte del sector privado.

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Denis Rhys

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Por medio de una reunión virtual, la Asamblea de Gobernadores del BID eligió como presidente del Banco al candidato norteamericano, Mauricio Claver-Carone. 

El 12 de septiembre se reunieron virtualmente los integrantes de la Asamblea de Gobernadores del BID para elegir a Mauricio Claver-Carone como nuevo presidente del Banco por los próximos 5 años. A pesar de que al inicio del proceso de elecciones se presentaron varios candidatos, la presión ejercida por EE.UU llevó a que la candidata Laura Chinchilla de Costa Rica se bajará y posteriormente, un día antes de las elecciones, lo hiciera el candidato argentino, Gustavo Béliz. También fracasó la estrategia de no dar quórum en la elección planeada por algunos de los países de la región opositores al candidato norteamericano y a la ruptura de la tradición histórica en la presidencia del BID. 

Claver-Carone reemplazará a Luis Alberto Moreno el 1 de octubre de este año y será el quinto presidente del Banco. Además,  será responsable de las operaciones del Grupo BID, es decir del BID, BID Invest y BID Lab. El presidente electo se desempeña como Asistente Adjunto del Presidente de EE.UU y Director Senior de Asuntos del Hemisferio Occidental en el Consejo de Seguridad de los EE.UU. También fue Representante de EE.UU. ante el FMI y Asesor Senior del Subsecretario de Asuntos Internacionales en el Departamento del Tesoro de los EE.UU. 

Para que un candidato sea elegido presidente del BID tiene que recibir la mayoría de la totalidad de los votos de los países que son miembros del BID (48 países miembros en total)  y el apoyo de por lo menos 15 de los países miembros regionales (con Canadá y EE.UU el total de países miembros regionales es de 28). En este caso, Claver-Carone ganó con 67 % de los accionistas en total y con el apoyo de 23 de los 28 miembros de la región El presidente es elegido por la Asamblea de Gobernadores, máxima autoridad del BID. Cada país miembro del Banco posee un Gobernador cuyo poder de votación es proporcional al capital que tiene su país en el BID. Por lo general, los gobernadores son los Ministros de Hacienda, presidentes de bancos centrales u otros funcionarios públicos de los países miembros.  

Desde organizaciones de la sociedad civil, el mes pasado emitimos un pronunciamiento a los Gobernadores del Banco donde expresamos nuestra preocupación por las elecciones presidenciales de la Institución, el rechazo a la postulación del candidato norteamericano y la falta de apertura del proceso de elección ya que no se contempló la participación de las organizaciones sociales y las comunidades. En el pronunciamiento, también resaltamos las condiciones que debería tener el nuevo presidente como:

  • Fuerte compromiso por el multilateralismo.
  • Amplia experiencia y conocimiento del contexto de los países latinoamericanos y caribeños.
  • Claro compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y la participación de todas las comunidades y la sociedad civil en el accionar del Banco.  
  • Conocimiento y experiencia en las agendas de desarrollo que manifiesten un compromiso por el interés público, la protección y promoción de los derechos humanos, la igualdad de género, la necesidad de hacer frente rápidamente a los efectos del cambio climático e implementar un modelo de desarrollo sostenible centrado en las comunidades y los pueblos indígenas. 

Lo que resta por saber es si el presidente electo, Mauricio Claver-Carone, cumple con todas las condiciones mencionadas y si será capaz de distinguirse de la presidencia de Luis Alberto Moreno, marcada por la falta de diálogo con la sociedad civil y comunidades afectadas. ¿Será Claver-Carone capaz de abrir espacios de diálogo con la sociedad civil y la comunidades así como responder de manera adecuada a las demandas de los países latinoamericanos y caribeños en el contexto de crisis económica, social y climática que están atravesando?

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Autora 

Sofía Brocanelli

Contacto 

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org