En la cuarta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos, diferentes actores presentaron sus comentarios y propuestas sobre el borrador ‘zero’ del instrumento internacional jurídicamente vinculante. Fundeps realizó recomendaciones y cuestionamientos sobre determinados ejes del borrador, relevantes para garantizar el cumplimiento de los DD.HH. por parte de las empresas transnacionales. A partir de los comentarios realizados, el 17 de julio el Grupo de Trabajo Intergubernamental presentó el nuevo Borrador Revisado.

En el año 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU emitió dos resoluciones, una de las cuales ordenó establecer un grupo de trabajo intergubernamental encargado de elaborar un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos. La segunda resolución, del mismo año, solicitó al grupo de trabajo de la ONU la elaboración de un informe que contenga los beneficios y limitaciones de los instrumentos jurídicamente vinculantes. 

A partir de allí, comenzaron las sesiones del grupo de trabajo. La primera se realizó en el año 2016 y la segunda en el 2017, donde Ecuador presentó el documento ‘Elementos para el Proyecto de Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre Empresas Transnacionales y otras empresas con respecto a los Derechos Humanos’. En estas sesiones, el grupo de trabajo intergubernamental se focalizó en mejorar el contenido, alcance, naturaleza y forma del potencial instrumento internacional para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el cumplimiento y respeto de los derechos humanos.

En la tercera sesión, en el año 2018, el grupo de trabajo publicó el ‘Borrador Zero’ del Tratado Vinculante; se discutieron los elementos para elaborar un borrador de un instrumento jurídicamente vinculante teniendo en cuenta los debates realizados en las dos primeras sesiones. 

El año pasado, en la cuarta sesión se realizaron convocatorias de comentarios y propuestas sobre el proyecto del tratado vinculante. Las presentaciones fueron realizadas por algunos Estados como Chile, Colombia y Filipinas, organizaciones no gubernamentales con estatus consultivo y otras partes interesadas como organizaciones de sociedad civil, entre ellas Fundeps. El documento sobre el borrador ‘zero’, presentado por la fundación, se encuentra dividido en comentarios generales y específicos. 

Los comentarios generales realizados por Fundeps abarcan diferentes aspectos que no han sido tenidos en cuenta en el documento y que son sumamente relevantes para garantizar que las empresas transnacionales garanticen y respeten los derechos humanos.  Entre los comentarios se destaca la ausencia en el Tratado de las actividades comerciales que son apoyadas por los Estados, la elevada relevancia otorgada al remedio de daños y derechos de las víctimas que, si bien es sumamente positivo, aún son más necesarias a priori medidas de prevención para evitar que las empresas vulneren los derechos humanos. Con prevención no habría necesidad de remediar ningún daño ocasionado ya que éstos no existirían de encontrarse bien regulados.

Por otro lado, el borrador del Tratado únicamente establece un componente vinculante para los Estados, pero no se les otorga responsabilidad a las empresas. Por lo tanto, no solo no las convierte en sujetos obligados, la cual era la idea inicial, sino que responderán antes las leyes que los Estados implementen en esta materia. Además, se encuentra ausente la creación de un tribunal u otra institución que posea la capacidad para juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales. 

Por último, en los comentarios generales de Fundeps se resalta la ausencia en el borrador de los apartados de ‘obligaciones de las empresas’, ‘obligaciones de los Estados’ y las obligaciones de las organizaciones internacionales, elementos fundamentales para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas.

Los comentarios específicos se realizaron de acuerdo con los apartados del borrador. Según el preámbulo, se recomienda incluir la relación con otros convenios internacionales y reconocer la ‘Captura Corporativa’ como cuestión mundial que atenta los DD.HH. Además, se cuestiona la ausencia de los principios guía sobre empresas y derechos humanos como antecedente inmediato del tratado, así como la falta de reconocimiento sobre la situación de peligro de defensores/as de DD.HH. En cuanto a la finalidad del Tratado se recomienda que el propósito del documento debiera ser la garantía de los DD.HH. e incorporar como objetivo del tratado la resolución de los desequilibrios de poder entre las corporaciones y las comunidades afectadas. 

Por último, en la Prevención, se debería incorporar el componente de ‘Género’ y de conflicto de interés a todas las medidas de debida diligencia. Además, estas medidas deben garantizar la transparencia en las interacciones de las empresas transnacionales con las autoridades estatales, y la protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a través de mecanismos de protección específicos y reforzados.

Nuevo Borrador: ¿avances?

El Grupo Intergubernamental de Trabajo, encargado de la redacción del documento, ha realizado avances en su desarrollo. En consecuencia,  el 17 de julio pasado presentaron el Borrador Revisado del tratado vinculante  para regular las actividades de las  empresas transnacionales y otras empresas comerciales en cuanto a  los DD.HH. Esta versión se realizó de acuerdo a las recomendaciones y comentarios propuestos por los distintos actores convocados en la cuarta sesión del año pasado. Este borrador se discutirá en la quinta sesión, la cual se llevará cabo  entre el 14 y el 18 de octubre de este año. 

A simple vista, el nuevo borrador del tratado vinculante ha modificado la formulación, que, en palabras de Hood y Hughes-Jennett resulta más bien ambiguo. Así, en el Artículo 3 del borrador se ha ampliado su aplicación a “todas las actividades comerciales”, es decir ya no se limitará a aquellas de índole transnacional. Sin embargo, la definición que se desarrolla en el  Artículo 1 sobre las actividades comerciales deja fuera del alcance del tratado a aquellas que son puramente de carácter nacional. Un avance positivo en el proyecto ha sido la eliminación del requisito de que la actividad comercial debía limitarse a todas aquellas que se realizaban “con fines de lucro”.

Por otro lado, en el nuevo Artículo 6 del borrador del tratado se incorpora una nueva disposición donde los Estados tendrán  responsabilidad por no evitar daños que la parte con la que posee una relación contractual haya causado a terceros, independientemente de dónde se produzca el daño (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

Desde la óptica de la debida diligencia, se ha observado una mejora en el borrador, ya que  los Estados no solo se encuentran obligados a regular a las empresas comerciales en el interior de su  territorio donde se encuentran obligadas a respetar y prevenir las violaciones a los DD.HH.; ahora en el proyecto se aclara que se debe introducir la legislación para hacer obligatoria la debida diligencia  de DD.HH. y, además se debe obligar a las empresas a que adquieran las medidas apropiadas para evitar las violaciones o abusos de los DD.HH. Representa un gran avance ya que significa una convergencia con los Principios Rectores de la ONU (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En cuanto a las responsabilidad legal-penal, en el Borrador Revisado se ha eliminado la disposición sobre jurisdicción universal y en su lugar se ha incorporado una nueva disposición que establece la jurisdicción de nacionalidad territorial, activa y pasiva. Por lo que los Estados se encontrarán inhabilitados para ejercer jurisdicción en aquellas conductas que no constituyan un delito penal, de acuerdo con el derecho internacional en situaciones en las que no existe un vínculo jurisdiccional convencional con el delito (Hood & Hughes-Jennett, 2019).

En consecuencia, habrá que esperar y observar las decisiones que se produzcan en la quinta sesión sobre el Borrador Revisado. Si bien se observa la incorporación de algunas recomendaciones y una cercanía a los Principios Rectores sobre empresas y DD.HH. Aún resta acortar distancias entre el Borrador Revisado y los Principios Rectores; ya que éstos han sido el puntapié inicial representando un avance fundamental en los criterios normativos sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas de las empresas transnacionales. Todavía existen cuestiones que no se encuentran definidas claramente en el borrador revisado lo cual genera que las empresas transnacionales continúen sin estar completamente obligadas a respetar y garantizar los Derechos Humanos.

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Autora

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el informe de la Dirección de Policía Ambiental de la provincia de Córdoba en torno al mal funcionamiento de la planta de Edar Bajo Grande, insistimos en el reclamo presentado en mayo de este año, por Fundeps junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio en contra el intendente Ramón Mestre, solicitando en esta oportunidad una audiencia a los fines de buscar alternativas de solución a la problemática.

En mayo del corriente año, presentamos conjuntamente con vecinos de diferentes barrios inmersos en la problemática de Chacras de la Merced, un reclamo administrativo. En este exigíamos a la Intendencia de la Municipalidad de Córdoba el acabado cumplimiento del Plan de Mitigación elaborado por el propio municipio para atemperar y subsanar los problemas que aquejan a dicha zona de nuestra ciudad debido a la degradación ambiental principalmente proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Bajo Grande (en adelante Edar).

Debido a la falta de respuestas por parte de la Intendencia, y ante los hechos de público conocimiento en torno a un informe de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia que nuevamente pone en evidencia el mal funcionamiento de la planta Edar, y la consecuente contaminación ambiental que ello ocasiona, es que insistimos en aquél reclamo. A su vez, considerando el próximo cambio de gobierno y la urgencia que requiere el abordaje de la problemática, solicitamos a la Intendencia una audiencia a los fines de acercar perspectivas, evidencias y alternativas de abordaje de la problemática tendientes a lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales que en la actualidad se ven afectados.

Asimismo, en el reclamo bajo insistencia dimos cuenta nuevamente de la gravosa situación que afecta a Chacras de la Merced, relacionados principalmente con afecciones en la salud de las comunidades y condiciones socio-ambientales que dificultan el desarrollo de su plan de vida. Situación que resulta reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declaró por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo, estatus que se mantiene hasta nuestros días. De igual modo, reiteramos el pedido de hacer pública la información en torno a las tareas realizadas por la Municipalidad en relación al Plan de Mitigación, la cual no ha sido brindada ante las reiteradas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Fundeps.

El sistemático y continuo agravamiento de las condiciones de vida de la población de Chacras de la Merced vinculadas a la degradación ambiental ocasionada por la Edar, y la inacción del Municipio, quien, con su omisión, consolida día a día la afectación de derechos humanos, es que nuevamente reclamamos una solución definitiva a la problemática de quienes padecen el olvido y la discriminación ambiental en la ciudad de Córdoba.

Por otra parte, y en relación a la problemática, presentamos una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Policía Ambiental a los fines de requerir el Informe realizado por dicha dependencia en el cual se da cuenta del mal funcionamiento de Edar. Dicho informe fue presentado a la Municipalidad de Córdoba según trascendiera, pero no fue publicitado, aún ante la relevancia y el interés público que reviste en tanto se analizan las muestras colectadas por Policía Ambiental de los líquidos que ingresan y son vertidos sin tratamiento alguno al Río Suquía y que, según trascendiera evidencian el grave daño ambiental ocasionado por Edar.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Luego de un largo camino judicial, un grupo de vecinos de la localidad de Gualeguaychu (Entre Ríos) logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara a favor de su reclamo en un importante precedente que reconoció y aplicó novedosos principios de derecho ambiental.

Tal derrotero judicial comenzó a partir de una acción de amparo ambiental interpuesta por un grupo de vecinos de Gualeguaychu en contra de un emprendimiento inmobiliario situado a la vera del homónimo Río, reclamando el cese de las obras y la recomposición ambiental. En primera instancia la acción fue acogida, aunque con posterioridad el Superior Tribunal de Justicia Entre Ríos (en adelante STJER) dejó sin efecto la sentencia. Ante este último pronunciamiento, los amparistas presentaron un recurso extraordinario federal, el cual, si bien fue rechazado por el STJER, fue admitido por la Corte Suprema de Justicia (en adelante «La Corte»), revocando en su resolución aquello resuelto por el alto tribunal provincial.

Si bien el máximo tribunal argentino sólo dejó sin efecto la sentencia de su par entrerriano remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, las consideraciones para arribar a tal decisión reafirmaron ciertas reglas y principios existentes en el derecho ambiental (procesales y sustanciales), a la vez que cristalizaron novedosos principios jurídicos en la materia. En efecto, la Corte nuevamente remarcó el carácter sistémico integral de las cuencas hídricas y la importancia de la protección de los humedales (afectados en el caso) como partes integrantes e interdependientes del sistema hídrico, citando como instrumento normativo al convenio de Ramsar (Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas).

Asimismo, la Corte valoró la aplicación del principio precautorio, y además, introdujo la novedosa aplicación de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua.

En cuanto al principio in dubio pro natura este establece (en palabras de la Corte) que: «En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos».

En relación al principio in dubio pro aqua, sostuvo que: «En caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos».

En resumidas cuentas, la Corte revocó la decisión del STJER puesto que esta afectaba de modo directo el acceso a la justicia ambiental (Art. 32 de la ley 25.675) y los principios in dubio pro natura y pro aqua, en los términos definidos. Sin dudas, el reconocimiento jurisprudencial del máximo órgano judicial significa la incorporación de ambas directrices al derecho ambiental argentino. Bienvenidos sean.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

La OIT es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reúne a gobiernos, empleadores/as y trabajadores/as de 187 Estados miembros, para establecer normas internacionales del trabajo. En el marco de su 108° reunión en la ciudad de Ginebra en el mes de junio de este año, se aprobó un convenio (con 439 votos a favor, 7 en contra, 30 abstenciones) y su respectiva recomendación (con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones), sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que materializan proposiciones relativas al tema.

La temática toma especial relevancia en nuestro país ya que, según informa esta entidad: “Francia, Argentina, Rumania, Canadá e Inglaterra han señalado las tasas más elevadas de agresiones y acoso sexual en el lugar de trabajo,(…), basado en el estudio mundial más vasto que se haya realizado hasta ahora sobre la violencia en el trabajo”.

La particularidad de este Convenio es que, en su contenido, presenta un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género que se plasma en normas que implican un avance socio-cultural trascendental en pos de la protección de las mujeres y otros grupos vulnerables (art.6), desproporcionadamente afectados al impedir su acceso al mercado, la permanencia o el progreso profesional.

Este Convenio tendría proyección en el ámbito laboral formal e informal, público y privado, con independencia de su situación contractual. A través de sus normas define y distingue “violencia y acoso” (art. 1 a) de “violencia y acoso por razón de género” (art. 1 b), dejando abierta la posibilidad a los países ratificantes de contemplarlos en sus legislaciones nacionales como conceptos únicos o separados; y entiende que pueden constituir «una violación o abuso de los derechos humanos, una amenaza a la igualdad de oportunidades y contrarios al trabajo decente”. 

El texto prevé que los países miembros deben establecer mecanismos de registro, control y seguimiento de violencia y acoso en el mundo del trabajo, y que organismos nacionales responsables de la inspección del trabajo, la seguridad y salud en dicho ámbito deben considerarlos como riesgos psicosociales en su gestión. También establece las obligaciones de adopción y aplicación de políticas del lugar de trabajo relativas a la violencia y el acoso, información y capacitación sobre el tema, e incluso contempla sanciones a victimarios e indemnizaciones para las víctimas por los daños y/o enfermedades psicosociales, físicos o de cualquier otro tipo que sean consecuencias de tales actos. De manera novedosa y positiva, a través de está propuesta normativa se contempla la violencia doméstica dentro del ámbito laboral y determina una obligación de mitigar su impacto e incluso de evaluarlo como un riesgo en el lugar de trabajo.

Sin embargo, pese al progreso que representa, el texto estandariza las formas de violencia y acoso, y los grupos afectados. Principalmente al establecer y dejar sin definir el concepto de “grupos vulnerables”; sin contemplar la diversidad de las víctimas, de violencia y acoso, dificultando una verdadera solución al conflicto.

El Convenio está abierto y a la espera de ratificaciones por parte de los países miembros y será un instrumento internacional jurídicamente vinculante una vez ratificado por nuestro país, con jerarquía supralegal o constitucional, luego de la aprobación del Poder Legislativo Nacional. 

Es una oportunidad para asumir un compromiso genuino con la igualdad de derechos, a partir de acciones positivas que permitan una regulación y reforma de las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, una vez que sea efectivamente traducido en políticas públicas concretas y no meros compromisos vacíos (purplewashing).

Un futuro del trabajo mejor para las mujeres y los grupos vulnerables sólo puede alcanzarse poniendo fin a la discriminación y superando los estereotipos arraigados en relación con las mujeres en la sociedad, el valor de su trabajo y su posición en el mercado laboral. Este futuro será posible no sólo con la protección de las mujeres y los grupos vulnerables frente a la violencia, sino con acciones que simultáneamente se dirijan a lograr la igualdad en el trabajo, el acceso a prestaciones sociales y servicios de cuidado igualitarios, y la participación y representación de las mujeres en las estructuras internas como sindicatos y organizaciones gremiales. 

Autora

Luz Baretta

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El pasado jueves 27 de junio, presentamos nuestro informe sobre género y publicidad en la Universidad Abierta Interamericana de Rosario, invitadas por integrantes del cuerpo directivo y docente de la carrera de publicidad.

Tras años de investigación en temas de comunicación y género junto a Comunicación para la Igualdad, hemos arribado a resultados que ponen en evidencia el terreno desigual al que se enfrentan las mujeres y las disidencias en el ámbito publicitario. Por este motivo, entendemos la importancia de difundir esta información a fin de generar un impacto positivo en términos de igualdad de género dentro de la industria publicitaria.

Fue así como el pasado jueves 27 de junio, la Universidad Abierta Interamericana de Rosario (UAI) nos abrió sus puertas para la presentación del informe “Sector publicitario y género”. La invitación vino de la mano de la Directora de la Carrera de Publicidad, María Virginia Beduino y una de sus más comprometidas docentes en la temática, Mariángeles Camusso quién, además, coordina el Observatorio Publicitario sobre Sexismo de la Universidad.

A lo largo de las más de dos horas que duró la presentación, se expusieron conclusiones que habilitaron el debate e intervención de las y los participantes. Junto a la institución, la propuesta fue generar un espacio de encuentro y reflexión sobre el futuro ámbito de inserción laboral del estudiantado, debatir en torno a las trayectorias actuales de los espacios educativos, así como también conocer las experiencias de quienes ya se encuentran trabajando.

Durante el diálogo se compartieron diferentes puntos de vista y vivencias de quienes conforman la industria publicitaria y sus sectores vinculados: estudiantes, trabajadoras y trabajadores, docentes, representantes de agencias de publicidad y del ámbito académico.

En la presentación, se hizo énfasis en la necesidad de conocer y de abordar el machismo y la desigualdad de géneros dentro de la industria publicitaria, puesto que escasean investigaciones sobre esta temática, en especial, con la mirada puesta hacia el interior del país.

En estos espacios, donde prima la invisibilización y, por ende, la reproducción de violencias y estereotipos de géneros, se conoció el sexismo y las brechas de género en el acceso de mujeres a cargos jerárquicos y  áreas masculinizadas.

Identificamos que las mujeres son mayoría (58%) entre quienes se egresan de las carreras de publicidad. Luego, al ingresar a las agencias de publicidad, notamos que entre las personas que allí trabajan existe una relativa paridad: 49,5% de presencia femenina y un 50,5% de varones.

Sin embargo, la desigualdad se percibe en la segregación vertical y horizontal, puesto que los varones ocupan la mayoría de los puestos de jerarquía y las áreas mejor remuneradas y simbólicamente más relevantes. Los hombres constituyen el 83,5% de los cargos de propiedad y gerenciales en las agencias de publicidad, el 68% de las cámaras empresariales y el 92% de quienes dirigen las áreas creativas. Incluso en áreas como la de Cuentas donde la presencia femenina es del 67%, en la mayoría de los casos es dirigida por varones (72,5%).

El área con mayor presencia femenina tanto entre sus trabajadoras como en sus direcciones es la de Administración o Finanzas, más ordenada en cuanto a horarios aunque menos valorada en cuanto a salarios y a posibilidades de promoción.

En el ámbito educativo, no hay materias obligatorias sobre género y en las agencias sólo el 15% ha realizado capacitaciones en la temática.

Frente a estas conclusiones, remarcamos la importancia de generar espacios de debate en instituciones educativas vinculadas a la formación de profesionales de la publicidad, ya que permiten plantear inquietudes, desnaturalizar la desigualdad y pensar acciones para la transformación de estos espacios. La apertura institucional de la UAI y el compromiso de sus docentes en el abordaje de las desigualdades y violencias de género existentes en la industria publicitaria es un notable avance hacia su prevención y erradicación desde el punto cero. Invitamos a que todos los actores implicados en la industria publicitaria avancen camino a la erradicación de las violencias de género hacia su interior.

Autoras

Mila Francovich

Cecilia Bustos Moreschi

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Desde Fundeps y Comunicación para la Igualdad abrimos convocatoria para otorgar becas a publicistas de provincias del interior del país, a fin de promover su asistencia al Foro Nacional: Políticas de Género en Periodismo y Publicidad. El mismo se realizará el 12 y 13 de septiembre del corriente año en la Ciudad de Buenos Aires.

La beca tiene un cupo limitado y consistirá en alojamiento y transporte al Seminario. 

Las personas que podrán aplicar son aquellas que se dediquen a la publicidad y/o a la comunicación institucional con perspectiva feminista, o con interés en temas de género, de diferentes provincias y ciudades del país que no sean Córdoba, Rosario, CABA y Mendoza. En la selección se priorizará a mujeres y trans publicistas o profesionales del área.

Fecha límite y requisitos:

Las personas interesadas deberán enviar un correo electrónico a cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org hasta el 22 de julio inclusive con:

  • Curriculum vitae
  • Un breve relato explicando por qué creen que les sería útil participar del encuentro, y cómo podrían replicar los insumos y experiencias allí generados en sus ámbitos de trabajo. 

Los resultados se comunicarán la primera semana de agosto. 

Consultas:

cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Estuvimos participando en un taller organizado por el mecanismo de revisión de cuentas del Fondo Verde del Clima para informarnos sobre el mandato de esa institución y discutir formas de interacción con sociedad civil.

“Below, we offer a google translate version of the original article in Spanish. This translation may not be accurate but serves as a general presentation of the article. For more accurate information, please switch to the Spanish version of the website. In addition, feel free to directly contact in English the person mentioned at the bottom of this article with regards to this topic”.

El Green Climate Fund (GCF, Fondo Verde del Clima) es una de las instituciones financieras para el clima dentro de la arquitectura creada por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (UNFCCC). Con el propósito de promover un cambio en el paradigma hacia la baja de emisiones y desarrollo compatible con el medioambiente, brinda apoyo financiero de proyectos de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Su objetivo es ser la principal entidad operadora dentro del mecanismo financiero de la Convención, además de proyectarse como la institución central en el plano mundial de financiamiento climático.

Para dar a conocer más el trabajo y el funcionamiento de GFC, el Mecanismo Independiente de Reparación (IRM) convocó a organizaciones de sociedad civil en Santiago de Chile, el 30 y 31 de mayo. En el caso del IRM, sólo tiene 2 años funcionando y ha tenido únicamente tres presentaciones de casos, por lo que también fue una oportunidad para discutir las interacciones futuras del mecanismo con potenciales casos y con la sociedad civil.

Entre los asuntos mencionados desde las organizaciones, están los peligros para defensores/as de derechos humanos, las dificultades para implementar los planes de remediación, el impacto de los proyectos en las comunidades y en los derechos de pueblos indígenas, las cuestiones de género dentro de los proyectos y los reclamos. De esta manera, se discutieron también formas de accionar desde el mecanismo para el abordaje de estas preocupaciones

Más información

Fondo Verde del Clima

Mecanismo Independiente de Reparación

Autora

Carolina Tamagnini

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En miras al 25° aniversario de la Plataforma de Beijing, ONU Mujeres impulsa a nivel internacional que los Estados revisen los avances y desafíos en torno a los derechos humanos de las mujeres. Para esto, se convocó a una reunión con organizaciones de la sociedad civil, conjuntamente con el Instituto Nacional de Mujeres (INAM).

La Declaración y Plataforma de Beijing es un programa elaborado en 1995 con gran participación de la sociedad civil, para dar herramientas a los Estados, el sector privado y al tercer sector, para promover la igualdad de género. Cada cinco años, se realiza un proceso de revisión, a nivel general y a nivel de los Estados, para finalmente hacer recomendaciones que permitan continuar avanzando en el cumplimiento de las medidas establecidas en dicha plataforma.

Los exámenes nacionales contribuyen al examen y la evaluación mundiales que ONU Mujeres preparará y presentará durante el 64º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CWS 64), y que tendrá lugar en marzo de 2020 en Nueva York. Los reportes están compuestos no sólo por la información provista por el Estado, sino también por los aportes de sociedad civil. En este contexto, el INAM, organismo encargado de coordinar las políticas de género en Argentina, convocó de manera abierta a organizaciones sociales, al movimiento de mujeres y a sindicatos.

Teniendo en cuenta que la Plataforma de Beijing ha sido un documento clave para la política internacional, se ha revisado a la luz de los Objetivos del Desarrollo Sostenible para 2030. En este sentido, se identificaron cuatro ejes en los que confluyen Beijing + 25 y la Agenda 2030:

  • Desarrollo inclusivo, prosperidad compartida y trabajo decente
  • Erradicación de la pobreza, protección social y servicios sociales
  • Erradicación de la violencia, los estigmas y los estereotipos
  • Participación, responsabilidad e instituciones con perspectiva de género

Respecto al desarrollo inclusivo, el desafío que encontramos tiene que ver con las dificultades que enfrentan mujeres y diversidades en su acceso al trabajo y, dentro de él, están los límites a sus posibilidades de ascenso. Esto se vincula con la falta de políticas de igualdad de oportunidades a nivel de políticas públicas y al interior de estas empresas, según las investigaciones realizadas en empresas de medios y agencias de publicidad. En concreto, el eje crítico es el de maternidad y cuidados, debido a la falta de políticas de conciliación en lo referido a licencias parentales, extensión del tiempo de licencia, licencias para cuidados (por enfermedad, discapacidad de familiares, por cuidado de mayores), formas flexibles de trabajo (home office) o de los problemas en torno a las guarderías. En el caso de que se implementen este tipo de acciones, las mismas responden a demandas particulares, por lo que no están institucionalizadas ni sistematizadas.

En cuanto a erradicación de la violencia, los estigmas y los estereotipos, nos preocupa en particular que los organismos públicos destinados a velar por las situaciones de violencia mediática y simbólica – aplicando la Ley 26.485 y 26.522- , presentan irregularidades, aún cuando hay compromisos asumidos por el gobierno y recursos provenientes de la cooperación internacional para fortalecer la lucha contra las violencias de género. Esto se percibe en especial en las vías abiertas a la sociedad, por ejemplo, las bocas de denuncia.

En nuestra experiencia, el Observatorio de Medios del INAM y el ENACOM tienen un escaso o nulo nivel de respuesta frente a las denuncias, mientras que la Defensoría del Público, con mayor actividad en este sentido, continúa acéfala desde 2015.

Como entendemos que la erradicación de las violencias de género implica su visibilización y la transformación de los patrones socioculturales naturalizados y reproducidos en las prácticas cotidianas, realizamos recomendaciones para la inclusión de sensibilización, capacitación y formación en perspectiva de género dentro los medios y agencias de publicidad, partiendo desde los ámbitos de formación profesional universitaria o terciaria.

Finalmente, sobre el punto de instituciones con perspectiva de género consideramos que la sanción de la Ley Micaela es una buena manera de incorporarla en órganos del Estado. Sin embargo, hay que insistir en la adhesión por parte de las provincias y de las instituciones estatales.

Asimismo, reconocemos a las escuelas públicas y privadas como instituciones avaladas por el Estado para impartir educación formal. Como tales, deben acatar la legislación sobre implementación de la ESI y ser responsables -y por lo tanto, susceptibles a ser sancionadas- en los casos donde se lleven adelante acciones que obstaculicen el derecho a recibir o dar educación sexual.

Dentro de la consulta también se mencionaron en todos los ejes temas referidos a la importancia de incluir los derechos de la diversidad sexual, en particular de las personas trans, a la inclusión laboral, a la formación profesional y a la representación y participación política. En miras a celebrar los 25 años desde lo ocurrido en Beijing, el aniversario nos encuentra al movimiento feminista en plena lucha por continuar ampliando los derechos de las mujeres, personas trans y disidencias.

Más información

Procesos de revisión por país para Beijing + 25:

Antecedentes de Beijing + 25

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

Autora

Carolina Tamagnini

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María Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Participamos de la reunión anual del Consejo Consultivo Ad Honorem del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM).

El 10 de junio el INAM convocó en Buenos Aires a las organizaciones de sociedad civil que formamos parte del Consejo Consultivo. En dicha reunión se informó sobre la ejecución presupuestaria del organismo, así como también sobre los avances en la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las mujeres 2017-2019.

Asimismo, se comentaron avances en la medición de la implementación del Plan, así como de la construcción del presupuesto nacional desde la perspectiva de las políticas de género, incluyendo no sólo el presupuesto del Instituto sino de todas las demás carteras de gobierno. Finalmente, se discutieron formas de interacción entre las organizaciones representantes de cada provincia y los organismos de la mujer y consejeras federales correspondientes a cada jurisdicción.

Valoramos que se mantengan estas instancias de participación para la sociedad civil y esperamos que el INAM siga fortaleciendo la institucionalidad del Consejo Consultivo, como un espacio comprometido con los derechos de las mujeres. Los aportes de las organizaciones que están en el campo son fundamentales en la elaboración, implementación y evaluación de políticas de género y que sirvan para mantener viva la razón de ser del INAM: asegurarle a las mujeres una vida plena, libre de violencias y digna de ser vivida.

Más info:

Somos parte del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres

Presentamos reporte anual ante el INAM y manifestamos preocupación por su inactividad

Autora

Carolina Tamagnini

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Como parte de nuestro trabajo de monitoreo de políticas públicas reguladoras de los medios de comunicación, identificamos situaciones de violencia mediática y simbólica y realizamos las denuncias correspondientes. En esta ocasión, se trató de las emisiones de dos programas de televisión: por un lado,“Los ángeles de la mañana” de Canal 13 y, por el otro, “Animales sueltos” de América TV.

¿Qué pasó en “Los ángeles de la mañana”?

En el programa emitido el 14 de mayo de “Los ángeles de la mañana” (un magazine que conduce Ángel De Brito) le realizaron un “cambio de look” a Cinthia Fernández, que consistía en un corte de pelo. Durante el mismo, Cinthia manifestó repetidas veces que no quería que se lo corten, pero cedió ante las insistentes presiones de sus colegas. En esta situación, mencionó que no quería que se lo corten mucho, y que quería ver hasta dónde se lo cortaban, estableciendo los límites para la intervención. Sus manifestaciones fueron reducidas con comentarios como “no es elegante lo que tenés”, “no seas tonta, el pelo crece”, “vos no tenés que verlo”, “te trajeron acá para estar mejor”.

Durante el corte de pelo se la vio a Cinthia nerviosa, asustada, presionada e incómoda con la situación. El conductor y las panelistas estuvieron todo el tiempo comentando sobre su aspecto de manera denigrante y sin dejarla intervenir. “Tengo ganas de llorar, se los digo en serio”, “la estoy pasando mal”, manifestó, sobre el final.

Nos preocupa que la televisión exponga una situación tan violenta, sobre todo el ejercicio de actos sobre el cuerpo de la mujer sin su consentimiento. Es claro que ella consintió acceder al cambio de look, pero éste no se llevó adelante bajo sus términos, sino que fue sistemáticamente presionada y todos sus comentarios y expresiones de deseo fueron minimizados.

¿Qué pasó en “Animales sueltos”?

El 16 de mayo, en el programa transmitido por América, se incurrió otra vez en violencia mediática y simbólica. Hacia el final del programa, Alejandro Fantino le preguntó a la panelista Romina Manguel: “pero pará, así viniste?”, refiriéndose a su vestimenta. El conductor, haciendo caso omiso de la incomodidad de la periodista, continuó diciendo: “Enfocame a Manguel”, pidiéndole que muestre su ropa y que desfile.

La reacción de Manguel fue una risa nerviosa y pedir que se detenga. El conductor continuó, insistiendo a las cámaras que la enfoquen e insinuando que así podría encontrar pareja.

Toda esta intervención, si bien breve y solo al final del programa, fue sumamente violenta para Romina y resulta estereotipante para las mujeres. Esto fue acompañado por la complicidad y risas del resto del panel conformado por varones, que nada hicieron para frenar estos momentos de incómoda cosificación de la única panelista mujer del programa.

¿Por qué hablamos de violencia mediática y qué leyes amparan nuestras denuncias?

Ambos contenidos mediáticos son humillantes y discriminatorios, y constituyen casos de violencia mediática y simbólica. Recordemos que la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 define a la violencia mediática como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. En este sentido, según los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 todos los medios de comunicación quedan obligados a cumplir la 26.485 además de:

“evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

¿Ante qué organismos denunciamos y para qué?

Atento a este marco normativo, como también a la gran responsabilidad -particularmente en la sociedad argentina- de los medios de comunicación en construir sentido y formar opinión, hemos denunciado estas situaciones frente a la Defensoría del Público, el Observatorio de radio y televisión del INADI y el Observatorio de la violencia simbólica y mediática del INAM. Esperamos que estos organismos tomen las acciones necesarias al respecto y nos comprometemos a seguir velando por la efectiva ejecución de las políticas públicas existentes, así como promover las que aún se requiere crear para luchar contra este y todos los tipos de violencia de género.

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Autora

Mariana Barrios Glanzmann

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

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Autor:

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Junto a FIC Argentina, presentamos un amicus ante la Corte Constitucional de Colombia dentro del proceso de tutela instaurado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres (Red Papaz) contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), acercando argumentos jurídicos en defensa del derecho a la salud y la alimentación equilibrada de niños, niñas y adolescentes (NNA).

El pasado 21 de enero, Red Papaz solicitó a la Corte Constitucional de Colombia la revisión de las decisiones dictadas en su contra, en el marco de las acciones interpuestas contra la SIC y el INVIMA para que revisaran la veracidad de la publicidad de las bebidas HIT de Postobón y Fruper de Alpina, por considerar que no se están priorizando los trámites relacionados con la protección de los NNA.

Los comerciales denunciados contienen mensajes engañosos y riesgosos. Fruper de Alpina en su publicidad resalta que la bebida es ideal para NNA, con vitaminas y minerales que contribuyen a su salud y crecimiento. Mensaje contrario a la realidad, ya que, tal como investigó de Red Papaz, contiene aproximadamente diez veces el nivel de azúcar recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por su parte, Hit de Postobón, destaca que su producto proviene de frutas, por lo que consumirlos es aconsejable para la salud de niños, niñas y adolescentes. Cuando en verdad, posee una ínfima cantidad de fruta, por lo cual, no es dable afirmar que sean recomendables o ideales para NNA, ni que se puedan denominar como jugos.

La publicitación engañosa de productos alimentarios no saludable dirigida a NNA que denuncia Red Papaz, promueve el “entorno obesogénico”, es decir, un ambiente que promueve la obesidad en las poblaciones y responde al rol que cumplen los factores ambientales (físicos, económicos, legislativos y socioculturales) tanto en la nutrición como en la actividad física. La influencia del ambiente sobre la alimentación y la actividad física es fundamental. Las prácticas, conocimiento y creencias y las diferencias socioeconómicas y geográficas inciden en los hábitos.

De allí que realizamos una presentación acercando al tribunal fundamentos que buscan acreditar que la ausencia de respuestas completas, claras y precisas por parte de la SIC y el INVIMA, frente a la denuncia de publicidad engañosa, significan una violación a las obligaciones de derechos humanos a la salud, a la información y a una alimentación equilibrada, especialmente de NNA. En tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por éste último, sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs). Al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad.

Finalmente, se acercaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas que promueven la restricción de la publicidad y el marketing de alimentos no saludables, entre un set de políticas que, implementadas correctamente, son efectivas para generar entornos saludables y prevenir el desarrollo de la obesidad y la malnutrición.

Realizamos la presentación convencidos y convencidas que una resolución favorable al respecto, atentos a la gran repercusión tanto a nivel global como regional que poseen estos procesos judiciales, generaría un valioso antecedente jurisdiccional sobre la importante temática de alimentación saludable.

Autora

Laura Alesso

Contacto

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org