Durante el mes de octubre, trabajamos con las comunidades de Colonia Tirolesa y Falda del Carmen, dos localidades cordobesas que desde hace años sufren las consecuencias del uso indiscriminado de agroquímicos cercano a las zonas pobladas. Acompañamos y apoyamos su reclamo tratando de empoderar a las comunidades afectadas en la protección de derechos a la salud y a un ambiente sano.

Participamos de la Jornada «Agroquímicos, Salud y Ambiente» en Colonia Tirolesa

A principios de octubre, se realizó la jornada «Agroquímicos, Salud y Ambiente» en Colonia Tirolesa, una localidad situada a 27 km de la ciudad de Córdoba, que se dedica a actividades agrícolas, en particular a la producción de papa, soja y maíz.

La reunión fue una buena oportunidad para seguir aprendiendo de las comunidades que viven cerca de campos que son frecuentemente fumigados con agroquímicos. Durante este encuentro, miembros de la comunidad tuvieron la oportunidad de expresar sus preocupaciones y sentimientos acerca de esta problemática, incluyendo las enfermedades que les afectan.

Además, miembros del «Grupo de Epidemiologia de la Ciencia Digna» de Córdoba y Buenos Aires, mostraron los resultados del relevamiento realizado a través de Encuestas de Salud Socioambiental, llevadas a cabo en mayo 2017 en el barrio de la estación de Colonia Tirolesa, en alrededor de 76 hogares. El objetivo de las encuestas es contribuir a la visibilización de los problemas de salud que presentan las poblaciones expuestas a riesgos y daños socio-ambientales, fortaleciendo así la lucha contra el modelo hegemónico de producción agrícola.

Uno de los resultados más impactantes fue que, en los últimos 20 años, las mayores causas de fallecimiento en el barrio la constituyen los tumores malignos (30%) y las causas respiratorias (22%), quedando en tercer lugar las enfermedades cardiovasculares (19%), siendo que a nivel nacional esta última es la principal causa de muerte.

Participamos en el encuentro mediante el desarrollo de capacidades de la comunidad con respecto a su derecho a la salud y a un ambiente sano. María, Coordinadora del área de Ambiente, estuvo a cargo de la enseñanza de estos derechos y de los distintos modos en que los miembros de la comunidad son capaces de reclamarlos.

Un ingeniero agrónomo también estuvo presente en este evento multidisciplinario. Allí, explicó a la comunidad que existen formas alternativas de producción, que no implican un daño para la salud o el ambiente. Su charla se centró en las prácticas agroecológicas y en cómo aplicar esas prácticas en el campo.

Fue un evento muy movilizador, porque si bien vecinos y vecinas de Colonia Tirolesa sabían que el uso desmedido e incontrolado de agroquímicos podía llegar a afectar su salud y su entorno, no habían tomado real dimensión de la problemática, hasta que les mostraron los resultados de las encuestas en salud. Fue una buena oportunidad para que tomen una real conciencia de los peligros que importa estar permanentemente expuestos a estos productos químicos de uso agropecuario.

Visita a Falda del Carmen

En octubre, también nos reunimos con vecinos y vecinas de Falda de Carmen, una pequeña ciudad cerca de Córdoba Capital, que desde hace unos años viene reclamando una ordenanza municipal que cree una Zona de Resguardo Ambiental para prohibir el uso de agroquímicos en los campos linderos a zonas pobladas.

Durante la visita nos contaron sus inicios en esta lucha contra los empresarios del campo y los agroquímicos, como se organizaron en la Comisión Ambiental Vecinal y las distintas acciones tomadas para visibilizar y crear conciencia en la comuna acerca de esta problemática que les afecta.

Desde FUNDEPS nos comprometimos a ayudar a la comunidad de Falda del Carmen en el desarrollo de estrategias de incidencia y a apoyar sus reclamos en orden a fortalecer sus derechos humanos a la salud y a un ambiente sano.

Contacto

María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

En el período que se extendió del 12 al 21 de septiembre del corriente año, nuestro país contó con la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Hilal Elver, con el objetivo de evaluar la realización del derecho a la alimentación en el país, para posteriormente presentar un informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2019.

La relatora, en sus observaciones preliminares destacó:

  •  Crisis actual y su impacto en el derecho a la alimentación: La Argentina enfrenta una situación de crisis económica y financiera, con
    gran impacto en el derecho a la alimentación de la población. En este momento, la Argentina debe utilizar el máximo de sus recursos
    disponibles para asegurar la plena realización de los derechos humanos.
  • Interrelación del derecho a la alimentación con otros derechos humanos: Todos los derechos humanos están interrelacionados, y el
    derecho a la alimentación no puede ser alcanzado sin el derecho a una vivienda adecuada, educación, salud para todos y todas incluidos
    los/las migrantes, pueblos indígenas, campesinos, niños y adultos mayores
  • Recepción del derecho a la alimentación en el ordenamiento jurídico argentino: La Argentina, como Estado parte del Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación. También es parte de otros tratados internacionales fundamentales sobre los derechos humanos, y todos ellos incluyen disposiciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada. No existe una protección constitucional explícita del derecho a la alimentación a nivel nacional y, por lo tanto, no se atienden las cuestiones relacionadas con el derecho a la alimentación de manera integral y multidimensional. Por todo ello, resalta la necesidad de una ley marco integral, con pautas para promover e implementar este derecho que incluye la soberanía alimentaria para todos y todas.
  • Falta de actualización sobre datos estadísticos: La Argentina no cuenta con datos oficiales actualizados y otros materiales estadísticos que puedan brindar datos confiables sobre el hambre y la pobreza en los últimos casi 10 años. La última encuesta sobre alimentación y hábitos de nutrición se realizó en 2004-2005, y la última encuesta del sector agrícola en 2002, lo cual no es aceptable desde el punto de vista de entender las necesidades y limitaciones de las políticas relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • Consumo de alimentos en Argentina y su relación con ENTs: El consumo en el país de frutas y hortalizas es bajo, con solo un 6% de la población que consume la cantidad de frutas y verduras recomendada por la Guía Alimentaria de la OMS. Es el país de la región que  onsume la mayor cantidad de productos ultraprocesados y lidera el consumo de gaseosas. El país comprende los índices más elevados de obesidad entre niños/as y adultos. En la actualidad, un 40% de los/as niños/as y adolescentes y un 60% de los adultos tienen sobrepeso, y un 7,3% de los/as niños/as menores de cinco años son obesos, es el índice más elevado de obesidad infantil en América Latina. Es crucial que las políticas de nutrición sean integrales, aborden todas las formas de malnutrición y cuenten con un apoyo financiero adecuado.
  • Técnicas de marketing y regulación. Aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. No hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los/as niños/as, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales.
  • Lactancia materna y mercadeo de fórmulas de leche: la relatora menciona a la publicidad engañosa y la creciente preocupación sobre los impactos en la salud de los sustitutos de la leche materna. Insiste en el control de la publicidad y la implementación de estrategias para promover y favorecer la lactancia materna, en particular durante los primeros seis meses de vida.
  • Agricultura Familiar: Para lograr el objetivo de una alimentación adecuada y saludable, considera necesario el fortalecimiento de los programas de agricultura familiar para apoyar y proteger este sector de crucial importancia. Debería ponerse empeño en promover la agricultura familiar como prioridad. Es la única manera de lograr un equilibrio entre la actual agricultura industrial y el desarrollo de sistemas de producción agroecológicos. El logro de dicho equilibrio sería la única manera de lograr una solución sostenible y justa para el pueblo argentino.
  • Comedores Escolares: La crisis económica actual parece tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos en los distintos comedores escolares por el incremento de los precios. Estos comedores son fundamentales para los/as niños/as y deberían ser fortalecidos aún más para asegurar el tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas.
  • Programas Sociales: Su preocupación se basa en que algunos de los beneficios sociales excluyen a ciertos grupos marginados y desfavorecidos y en que estos programas no sean suficientes por el contexto económico cambiante.
  • Medio Ambiente: Sugiere que se implemente una ley o programa para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola. En relación a la Protección de Bosques, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación clasificó a la Argentina entre los países que habían perdido más bosques entre 2010 y 2015. Advierte que la deforestación continúa en áreas donde se encuentra prohibida, y que el gobierno nacional ha mostrado una falta de interés considerable en aplicar la ley, lo que se refleja en la falta de fondos necesarios para financiar políticas de conservación.
  • Uso de Plaguicidas y Lactancia Materna: El uso generalizado de plaguicidas con tanta frecuencia e intensidad ha generado inquietud respecto de la exposición de mujeres en edad reproductiva y de las embarazadas quienes, a su vez, pueden exponer a los/as niños/as a través de la lactancia. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) realizó un estudio de madres que dieron a luz en hospitales del área metropolitana de Buenos Aires. El estudio determinó que la leche de estas madres contenía niveles de plaguicidas que eran un 15% más elevados que los niveles considerados seguros por la ley.

Más información

Observaciones preliminares Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Ever, sobre su misión a la Argentina, del 12 al 21 de septiembre de 2018 (Versión en inglés)

Autora

Andrea Melissa Hill

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado martes 13 de noviembre, la asociación de consumidores Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) recibió a representantes de Arcor y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) en una audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por la Fundación con motivo de la campaña publicitaria “Tu porción justa” de la empresa.

La campaña “Tu porción justa” contradice el derecho de los consumidores a recibir información y atenta contra el derecho a la salud.

A mediados de septiembre de este año, Arcor lanzó la campaña que plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. Como parte de esa campaña, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

FUNDEPS planteó ante ADCOIN que la campaña contradice la garantía de los/as consumidores/as de recibir información adecuada y veraz contemplada en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en el art. 1100 del Código Civil y Comercial y en el art. 42 de la Constitución Nacional. Además, considera que el mensaje que esconde la campaña publicitaria es engañoso, ya que induce a una idea falsa respecto de los productos. La elección de la palabra “justa” y del color verde generan en la persona que se acerca al producto una idea de “salud” muy lejana a lo que verdaderamente implica el consumo de alimentos ultraprocesados como los que promociona la campaña. De esta manera, se promueve e induce su consumo, exagerando sus virtudes o sugiriendo algunas en realidad inexistentes. Se trata de un caso de publicidad falsa, y más específicamente, publicidad engañosa.

Las representantes de Arcor afirmaron en la audiencia que el programa “Tu porción justa” es respetuoso de la legislación vigente y que fue diseñado, precisamente, para contribuir a fomentar una alimentación saludable. Indicaron que la creación del “slogan” y de la campaña había sido consultada con expertos en la materia, “con el objetivo de ayudar al consumidor a limitar la ingesta de los alimentos de consumo opcional a una medida justa.”

Sin embargo, tanto FUNDEPS como ADCOIN sostuvieron que si bien la campaña asegura estar proporcionando información al consumidor, lo cierto es que no existe una porción recomendada de consumo de estos productos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los alimentos ultraprocesados “son motor de la epidemia de obesidad en América Latina” y deben evitarse. La campaña de Arcor va en dirección opuesta.

A pesar de la falta de marco normativo específico en materia de etiquetados, FUNDEPS insiste que existe una violación al derecho de recibir información cierta, veraz y detallada. La campaña no desalienta el consumo de estos productos ni marca el límite máximo, sino que lo promueve. Ante la insistencia de Arcor respecto de la intención de la campaña de generar una herramienta en los consumidores para identificar una porción y de esta manera reconocer el límite máximo, FUNDEPS solicitó los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Por su parte, Arcor solicitó conocer mejor los argumentos que fundan la postura de la Fundación y de las organizaciones de la región que apoyaron el reclamo.

Ambas partes decidieron continuar el diálogo en el ámbito conciliatorio extrajudicial, por lo que se fijó una nueva audiencia para los primeros días de diciembre.

La falta de regulación en materia de etiquetados

El etiquetado nutricional que se muestra en los paquetes de alimentos debe brindarle a las/os consumidores la información necesaria que le permita saber la cantidad de nutrientes críticos, como el azúcar, la gras o el sodio que está consumiendo. De esta manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda implementar un etiquetado frontal, que se aplique a los alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas, y que proporcione información de forma directa, sencilla y rápida. Además, deberá advertir sobre el alto contenido en nutrientes asociados a problemas de salud, como son azúcar, grasa y sal, conforme un perfil de nutrientes. La implementación de estas advertencias debería incluir la restricción al uso de eslóganes, imágenes y colores que puedan sugerir características que esos productos  no tienen. Asimismo, estas políticas deberán estar acompañado de campañas dirigidas a promover una compra más consciente, utilizando el etiquetado.

Es evidente que la normativa actual resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo de este derecho. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Niñas, niños y adolescentes: principales afectados/as

El mensaje que contienen los productos publicitados por Arcor atenta contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que son las y los principales consumidoras/es de este tipo de alimentos. Las caricaturas, los personajes, los diseños y los colores que ilustran los paquetes de estos productos son infantiles, con una clara intención de llamar su atención.

Por tratarse de un grupo vulnerable, con menos herramientas para decidir qué tipo de alimentos elegir para una dieta equilibrada, FUNDEPS realizó una presentación ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, solicitando que se arbitren los medios necesarios para responder a esta campaña y que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable.

El mismo planteo se realizó junto a FIC Argentina ante la defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Walter Martello. En dicha oportunidad, las organizaciones solicitaron al defensor que inste a las autoridades nacionales a que intimen a la empresa a retirar de los canales de comunicación, punto de venta y mercado en general, la campaña “Tu porción justa” y a que inste al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneran el derecho a la salud, a la alimentación y a la información de las/os consumidores, en especial de niños, niñas y adolescentes.

Contactos

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Participamos de la llamada del Grupo de Trabajo sobre la perspectiva de Género en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a los fines de comentar desde nuestra experiencia la relación entre las actividades empresariales y derechos de las mujeres.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que opera en el marco de las Naciones Unidas, realizó una llamada para que las organizaciones de sociedad civil envíen sus comentarios sobre las cuestiones relevantes en materia de impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos de las mujeres. Para esto, elaboramos comentarios desde el punto de vista de nuestras agendas de trabajo, para comentar sobre la situación de impactos en salud, en la participación de mujeres en las empresas, y sobre mujeres y medios de comunicación.

En primer lugar, abordamos de qué manera las mujeres experimentan el impacto de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas de manera diferente y desproporcionada, exponiendo los casos de la industria tabacalera y de sucedáneos de leche materna. Ambas industrias, con sus particularidades, tienen agresivas estrategias de marketing. La industria tabacalera apunta especialmente a las jóvenes en el consumo de cigarrillos a través de estrategias como cigarrillos saborizados o “light” ó auspicio de eventos de moda. Por el lado de la industria de sucedáneos de leche materna, operan también con estrategias de comercialización y etiquetado engañosas sobre las características de los productos, además de tener gran injerencia en las políticas públicas – en una situación de conflicto de interés -, desalentando la lactancia materna y su reemplazo por la fórmula desde temprana edad.

Por otro lado, el financiamiento para el desarrollo provisto por las Instituciones Financieras internacionales al sector privado, también tiene impactos medioambientales, sociales, en la  salud, en el acceso a infraestructura y vivienda, y en los derechos indígenas, que afectan a las mujeres particularmente. Las IFIs en general tienen dificultades y fallas en la implementación de sus políticas, y particularmente en el diseño y aplicación de políticas de género. Destacamos entonces que deben fortalecerse las políticas en general, y particularmente aquellas sobre género, para que establezcan pautas claras para que los clientes (sobre todo las empresas y otras entidades privadas) apliquen evaluaciones de impactos diferenciados, y fortalecer también los mecanismos de rendición de cuentas para dar remedios efectivos cuando hubiere impactos negativos.

Finalmente, también expusimos todas las dificultades y barreras que atraviesan las mujeres para participar de puestos de trabajo en el sector privado, con información obtenida a través de nuestra investigación sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades. Asimismo, enviamos también recomendaciones sobre cómo podrían luchar los medios de comunicación y las industrias publicitarias contra los estereotipos de género y el desempoderamiento de las mujeres.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió la integración definitiva del tribunal que decidirá en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la «Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud). Además, instó a la parte actora a evitar dilaciones en la causa.

La resolución N° 106 del máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se expide sobre tres cuestiones:

  1. La alegación por parte de la asociación Portal de Belén de que el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo constituye un hecho nuevo a ser tenido en cuenta por el tribunal.

Sobre este punto, el TSJ manifestó que la alegación fue hecha fuera de tiempo. Pero además, afirmó que “la supuesta novedad alegada constituye una mera interpretación jurídica particular ensayada por la parte actora sobre una decisión político-legislativa del Congreso de la Nación (la discusión sobre el aborto libre y voluntario) que, prima facie, excedería con creces lo que se debate concretamente en estos autos, con independencia de la ponderación integral que ha de hacerse en la sentencia definitiva.” Agregó que “la sanción de nuevas disposiciones legales no constituye un hecho nuevo que necesite ser invocado por las partes; con mayor razón, tampoco revestiría tal condición la circunstancia de que una reforma legal discutida en el Congreso (sobre el aborto, por ejemplo) no hubiera tenido lugar.” Finalmente, decidió rechazar esta petición por ser manifiestamente improcedente y dilatoria.

  1. La recusación sin causa al camarista Sánchez Torres

Dado que tres de los siete vocales “naturales” del TSJ no resolverán en esta causa por licencias o excusaciones (Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña), los tres lugares vacantes serán completados por camaristas de una lista de 16 jueces conformada a través del Acuerdo Reglamentario N° 1434 – Serie “A” del 11/07/2017. La asociación Portal de Belén se opuso que el juez Julio Ceferino Sánchez Torres integre el tribunal a través de una recusación sin expresión de causa.

A esta petición el Tribunal respondió que “la recusación sin expresión de causa no es posible, en Córdoba, en un juicio de amparo, como el que se tramita en estos autos, de conformidad con la Ley n.º 4915 (art. 16). No obstante, aun cuando por mera hipótesis se admitiera que las partes cuentan con tal atribución por aplicación subsidiaria del CPCC, el planteo de Portal de Belén también debería ser rechazado por extemporáneo”, ya que se demoró más de tres días, que es el plazo para este tipo de pedidos. En consecuencia, es claro que el intento de Portal de Belén de evitar que Sánchez Torres integre el Tribunal fue solo una estrategia dilatoria.

  1. La recusación con expresión de causa a los cuatro vocales naturales del TSJ

La parte actora planteó que los cuatro vocales originales del TSJ debían ser apartados por encontrarse vencidos “en exceso” los plazos para fallar. Sin embargo, el Tribunal estimó que esta afirmación “no tiene ningún asidero […] y parece más bien encaminada a dilatar y a imposibilitar que este TSJ pueda expedirse finalmente.”

El tribunal asevera que los apartamientos intentados por Portal de Belén son improcedentes, “más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovidas por la parte actora que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de este tribunal”.

“El amplio ejercicio del derecho de defensa no puede confundirse o compatibilizarse –mucho menos tolerarse- con la articulación de incidencias ostensible y evidentemente dilatorias, como resulta en forma clara si se conectan cada una de las presentaciones efectuadas por Portal de Belén”, concluyó el Tribunal.

En consecuencia, la sentencia definitiva será dictada por los vocales “originales” del Tribunal Superior Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

La situación de la Interrupción Legal del Embarazo en Córdoba

En el año 2012, tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando que la guía no podía ser aplicada en su totalidad, específicamente en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa.

El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es un derecho humano reconocido  en nuestro marco jurídico nacional e internacional. Es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Luego de más de 6 años de la judicialización de la guía, es hora de que el tribunal se expida en esta causa que, en sus propias palabras, “reviste la máxima trascendencia social e interés público”.

Más información:

Autora: Mayca Balaguer 

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

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Organizaciones miembros de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) solicitaron al Presidente del Consejo Federal para la Transparencia que se habiliten espacios de participación con Organizaciones de la Sociedad Civil.  

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana, Fundación Nuestra Mendoza, la Asociación Civil por la igualdad y la justicia (ACIJ)Acción Ciudadana Areco y Fundación Salta TransparenteOrganizaciones miembro de la Red de Organizaciones contra la Corrupción (ROCC) – presentaron ante el presidente del Consejo Federal por la Transparencia, el Dr. Eduardo Bertoni, una carta solicitando se arbitren los medios para el establecimiento de  espacios de consulta, participación y discusión que involucren a las organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Federal para la Transparencia, creado por la Ley de Acceso a la Información Pública, fue constituido como un espacio de cooperación técnica, compuesto por representantes del Poder Ejecutivo de cada provincia del país y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado para la promoción de políticas públicas en materia de transparencia y acceso a la información pública a lo largo de todo el país.

Sin embargo, las organizaciones miembro de la ROCC señalaron que el Consejo Federal para la Transparencia no cuenta con un espacio de articulación e intercambio de ideas con actores clave, como son las Organizaciones de la Sociedad Civil, que permitan nutrir un espacio en el que se discutan y concreten políticas públicas de suma trascendencia para la sociedad.

La administración pública debe tener siempre en cuenta que para el diseño de cualquier política pública de tal relevancia para la sociedad, es fundamental asegurar la inclusión de las voces de la ciudadanía, que pueden aportar un punto de vista diferente y a veces más consistente con la realidad del día a día. Este tipo de espacios son fundamentales para lograr resolver de forma estratégica y efectiva conflictos relacionados con la transparencia y el acceso a la información pública.

La Red de Organizaciones Contra la Corrupción, está integrada por un grupo de organizaciones de la sociedad civil que queremos un Estado presente, transparente, que rinda cuentas, y con los más altos estándares de integridad. Es por ello que solicitamos al Consejo Federal para la Transparencia que permitan el diálogo y la participación de Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que juntos se podrán diseñar políticas públicas y planes de acción mucho más eficaces y con mayor fortaleza.

 

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Durante la semana del 15 al 19 de octubre tuvieron lugar las sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Éste grupo se reunió por cuarta vez, y las discusiones versaron en torno al borrador para la adopción de un tratado vinculante que busca regular la actividad de las empresas transnacionales y sus efectos sobre los derechos humanos.

A mediados del mes de julio se presentó finalmente un texto borrador para el ‘Tratado Vinculante sobre Empresas y Derechos Humanos’. Este documento fue lanzado en Ginebra, en el marco del mandato del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Empresas y Derechos Humanos, que indicaba que se debía elaborar un tratado vinculante en esta materia. Las sesiones en octubre, tomaron como punto de partida para el debate, ese ‘Borrador Cero’.

El antecedente inmediato a este borrador, fue el documento conocido como ‘Elementos del Tratado’ que circuló a finales del año 2017 y fue objeto de debate en la tercera sesión del Grupo Intergubernamental en octubre de ese mismo año. Posteriormente, esos ‘Elementos’ fueron sometidos a consulta pública y se recibieron comentarios hasta febrero de 2018. Una vez cerrado ese proceso, quedó por delante la construcción de un texto para la 4ta sesión.

Sobre el ‘Borrador Cero’

A primera vista, la diferencia esencial entre ambos documentos (el tratado y los elementos), es la desaparición del término ‘otras empresas’ cuando se refiere a los sujetos susceptibles de responsabilidad judicial.  El debate por la inclusión de otras empresas además de aquellas de carácter transnacional fue objeto de fuertes oposiciones. Esto, ya que se consideraba que este tratado debía sólo enfocarse en aquellas empresas que tienen actividades en dos o más jurisdicciones nacionales porque las que sólo actuaban en un Estado, se encontraban sometidas a los regímenes normativos nacionales. Empero, hay que resaltar, que el artículo 4 del borrador define a las ‘actividades empresariales de carácter transnacional’ como cualquier actividad productiva o comercial que tiene lugar en dos o más jurisdicciones nacionales. Esta referencia pudiera ser interpretada  también para aquellas actividades empresariales llevadas adelante en un solo Estado pero que pudieran ser transnacionalizadas por su inclusión en una cadena de valor.

Asimismo, el preámbulo del documento no recoge en su totalidad lo que se había propuesto en el borrador de elementos del tratado. El documento publicado a finales del año pasado, mencionaba, entre otras cosas, la importancia de referenciar los Principios Rectores, las normas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y la apremiante situación respecto de los impactos negativos de la actividad empresarial sobre los DDHH. El borrador del tratado, en su preámbulo, falla al reconocer todos los elementos que enmarcan el proceso de creación de este instrumento vinculante.  

En una segunda instancia, cobra importancia mencionar que el texto borrador resalta la responsabilidad del Estado como primer y único protector de los Derechos Fundamentales frente al accionar empresarial, aunque obvia los posibles daños ocasionados en la actividad comercial propia de las naciones. En este sentido, aquellas actividades comerciales que son apoyadas por los Estados (inversiones público privadas generalmente) no tienen una acogida en este tratado.

El borrador también sorprende por la relevancia otorgada a la remediación de daños y los derechos de las víctimas, frente a la necesidad urgente de prevenir que las empresas vulneren los derechos humanos. Esta disparidad entre el remedio y la prevención fue notada por la sociedad civil en el documento de ‘Elementos’, y criticada ya que es necesario que los daños ocasionados por la actividad empresarial sean prevenidos en igual medida que la provisión de resarcimiento a las víctimas.

A pesar del fuerte foco en el ‘remedio efectivo’, el borrador adopta un artículo sobre prevención; en el que resulta importante mencionar la obligación de establecer legislación que obligue a las empresas a emprender acciones de debida diligencia. Incluyendo evaluaciones ambientales y de DDHH para analizar sus actividades y tomar las acciones necesarias para prevenir daños.

Ahora bien, resulta claro que el borrador propone un componente vinculante para los Estados, en el sentido que los obliga a adoptar legislación que vele por el respeto de los Derechos Humanos frente a la actividad empresarial. No obstante, el texto no evidencia la responsabilidad de las Empresas y ello es porque el tratado no las convertirá en sujetos obligados sino a través de las leyes que los Estados vayan a implementar. A este respecto, desaparece la posibilidad de crear un ‘tribunal’ u otra institución similar que tenga la capacidad de juzgar y penalizar el accionar de las empresas transnacionales.

El borrador del tratado no incluyó el capítulo de ‘Obligaciones de las empresas’ que sí se encontraba en los ‘Elementos’; y tampoco se incluyeron las obligaciones de las organizaciones internacionales.

Un elemento importante que aparece en el borrador es el ‘Fondo Internacional para las Víctimas’, cuyo objetivo es colaborar con la remediación efectiva a los daños ocasionados por la actividad empresarial.

Sobre la 4ta sesión

Luego de la 4ta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental, ha quedado en evidencia la polarización de las opiniones entre los países del ‘norte’ y el ‘sur’ global.Los países pertenecientes al bloque BRICS, junto con la mayor parte de los continentes africano y latinoamericano; han demostrado una respuesta positiva ante la iniciativa de un instrumento jurídicamente vinculante. No obstante, representantes de la Unión Europea, los Estados Unidos de América, Japón, Australia y Canadá, además de no haber estado presentes en las negociaciones, han dejado clara su negativa a la hora de avalar la creación del ya mencionado tratado.

Dicha polarización tiene efectos relevantes en la fuerza efectiva que un instrumento de estas características puede tener. Siendo que la mayor parte de las empresas transnacionales que se verían obligadas por este texto, se hospedan en los Estados que hoy se pronuncian de manera opuesta al tratado, el amparo de los derechos humanos frente a la actividad de las empresas transnacionales no estaría completamente asegurado.

Aún no hay certezas sobre cómo continuará el proceso luego de esta cuarta sesión y tampoco queda claro cómo se incluirá a la sociedad civil en él. De acuerdo a la ‘Campaña Global para Frenar la Impunidad Corporativa’, los siguientes son los puntos que se recomienda al Grupo Intergubernamental, para dar continuidad a las negociaciones:

 

  1. El futuro tratado debe estar dirigida a las Empresas Transnacionales (ENTs) y otras empresas con actividades transnacionales, de conformidad con el mandato otorgado al Grupo de Trabajo Intergubernamental en la resolución 26/9.
  2. El futuro tratado debe contener obligaciones directas para las ENTs. También debe establecer la responsabilidad conjunta y solidaria de las empresas matrices con las entidades a lo largo de su cadena global de producción (filiales, subcontratistas, proveedores, etc.).
  3. El futuro tratado debe prever un mecanismo internacional de aplicación con poderes de aplicación eficaces y vinculantes. En este sentido, la Campaña Global propone la creación de una Corte Internacional para enjuiciar a las ETNs que cometen violaciones de los derechos humanos y de un Centro Internacional de Monitoreo de las ETNs.
  4. El futuro tratado debe establecer de manera clara la primacía de las obligaciones de derechos humanos sobre los acuerdos de comercio o de inversión.
  5. El futuro tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las ETNs en el proceso de formulación de políticas públicas a nivel internacional y nacional.
  6. La participación efectiva de la sociedad civil en todas las etapas de las negociaciones sobre el proyecto de tratado y la salvaguarda del proceso de la influencia de las ETNs y sus representantes.

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

Más Información:

Presentamos comentarios al borrador del tratado de empresas y derechos humanos

Avanzando hacia tratado vinculante de empresas transnacionales y derechos humanos

Borrador Cero de Tratado Vinculante

 

 

A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.

Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.

El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).

 

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)

Dras. María del Carmen Besteiro

Dra. Gabriela Nasser

Dra. María Elena Barbagelata

Dra. Julieta Bandirali

Dra. Nelly Minyersky

Dra. Nina Brugo Marcó

Dra. Sandra Mónica González

Dra. Verónica Heredia

Dra. Natalia Ferrari

Dra. Cristina Raquel López

Dr. Ricardo Huñis

Dr. Guillermo Goldstein

Dr. Carlos Alberto López de Belva

Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo

FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)

Sra. Monique Altschul

CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)

Lic. María Luisa Storani

AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)

Lic. Paola García Rey

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

Dra. Edurne Cárdenas

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)

Dra. Natalia Gherardi

UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES

Dra. Analía Aucía

CLADEM ARGENTINA

Lic. Milena Páramo

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:

Dra. Silvia Pedretta

Dra. Marisa Eisaguirre

Dra. Mariela Jesús

Dra. Mabel López

ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Dra. Mariana Barbitta

CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)

XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).

MUJERES X MUJERES

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE

ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)

Dra. Mariana Romanelli

Dra. Mariana Vargas

Dra. Daniela Fagioli

Dra. María Elisa Vilca

Dra. Mariana Hellin

Dra. Laura Julieta Casas

Dra. Susana Chiarotti

Dra. Mónica Menini

Dra. Soledad Deza

Dra. María Urueña Russo

Dra. Mariana Soledad Alvarez

Dra. Raquel Asensio

Dra. Paula Condrac

Dra. Larisa Moris

Dra. María Renée Carrizo

Dra. Karina Selva Andrade

Dra. Alejandra Perez Scalzi

Dra. Silvia Juliá

Dra. Manuela G. González

Dra. Lucía Puyol

Dra. Mariana Ripa

Dra. Sabrina Frydman

Dra. Patricia Bustamante Quintero

Mg. Cecilia Russo

Dra. Analía Mas

Dra. Andrea Caleri

Dra. Eleonora Lamm

Dra. Lucila Puyol

Dra. Valentina Tarqui Lucero

Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)

Lic. Dora Barrancos

Dra. Celeste Perosino

Lic. Mónica Tarducci

Sra. Marta Alanis

Sra. Julia Martino

Lic. Dolores Fenoy

Lic. Victoria Tesoriero

Cada 30 de octubre se celebra el día de la recuperación de la democracia en Argentina; para recordar el momento en que culminó el período de facto que se extendió desde 1976 a 1983. Hoy, a 35 años de las elecciones que otorgaron el cargo de presidente a Raúl Alfonsín, aún es difícil hablar de transparencia y rendición de cuentas en los procesos electorales argentinos.

En el mes de julio de este año, se abrió una investigación judicial preliminar a partir de revelaciones que el periodista Juan Amorín publicó en el sitio El Destape respecto de la campaña legislativa de 2017 de Cambiemos en la provincia de Buenos Aires. Según lo informado, más de 200 beneficiarios de planes sociales figuran como aportantes a esa coalición, al igual que numerosas personas que aparecen como afiliadas al Pro y que denuncian no haberse afiliado nunca a esa agrupación. La causa fue iniciada por el fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello y luego fue girada al juzgado con competencia electoral bonaerense que está a cargo del juez Adolfo Ziulu.

Simultáneamente, la Cámara Nacional Electoral como autoridad superior de aplicación de la legislación político-electoral, mediante una auditoría interna objetó la rendición de cuentas de la campaña electoral de Cambiemos para las elecciones del 2017. Además, la auditoría advirtió sobre otras irregularidades como aportes efectuados por empresas o entidades prohibidos por la ley. De esta manera, le entidad aconsejó al juez federal Adolfo Ziulu no aprobar la rendición de cuentas de la campaña de Cambiemos de cara a las elecciones primarias del año pasado.

Asimismo, a raíz de la mencionada publicación se iniciaron otras dos causas. Una de ellas es instruida por el juez Sebastián Casanello y el fiscal Carlos Stornelli, y se investiga el presunto lavado de dinero al desconocerse el origen de los fondos. La otra se inició con la denuncia de la diputada Teresa García (FPV) por la posible comisión de hechos de usurpación de identidad, falsificación de documentos, lavado de activos, y violación de secretos y privacidad. La misma quedó en el juzgado de Ernesto Kreplak.

Como consecuencia, el gobierno de Mauricio Macri apuró el envío al Congreso Nacional de un proyecto de reforma del sistema de financiamiento de los partidos políticos, con el fin -entre otros- de prohibir los aportes de dinero en efectivo en las campañas electorales y habilitar el aporte de personas jurídicas.

El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPECC), una organización independiente, apartidaria y sin fines de lucro, sostiene que desde la reforma electoral nacional de 2009, Argentina tiene un régimen de financiamiento de los partidos y las campañas electorales nacionales que se basan principalmente en aportes públicos. La norma, hasta el momento, fue aplicada en tres procesos electorales y sirvió de marco para el ejercicio del financiamiento ordinario de los partidos.

CIPECC analiza que el balance de esa experiencia acumulada es desparejo. Por un lado, se garantiza un piso de equidad al permitir el acceso de todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación masiva. Por otro, hay fuertes indicios de que la mayor parte del gasto de los partidos y las campañas ocurre informalmente, ya sea en forma de aportes y gastos no declarados o del abuso de recursos públicos con fines partidistas. Esta informalidad tiene efectos perjudiciales para la transparencia e integridad de las instituciones democráticas: interfiere con el derecho de todo elector a hacer un voto informado; facilita la captura o influencia por parte de intereses de grupos particulares y genera el riesgo de que la política partidaria y electoral se financie con dinero proveniente de actividades ilícitas.

La importancia de la rendición de cuentas en las campañas electorales denota la necesidad de contar con un gobierno abierto en este sentido. Un gobierno abierto es un gobierno transparente, es decir, un gobierno que fomenta y promueve la rendición de cuentas ante la ciudadanía y que proporciona información sobre lo que está realizando y sobre sus planes de actuación. También, es un gobierno colaborativo lo que implica un gobierno que compromete a los ciudadanos y otros actores, internos y externos a la administración, en su propio trabajo. Por último, un gobierno participativo, lo cual significa que favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos.

La transparencia no aporta valor por sí misma si no se vincula con la rendición de cuentas. Así, mientras la transparencia privilegia una condición informativa, la rendición de cuentas implica la presentación de evidencias que lleven a la argumentación para justificar el ejercicio de la autoridad o la responsabilidad asignada.

Existen organizaciones que trabajan en promover esta transparencia. La Alianza para el Gobierno Abierto, en inglés conocida como OGP (Open Government Partnership), es una iniciativa multilateral que involucra a gobiernos y a organizaciones de la sociedad civil para promover la transparencia, la participación y la innovación gubernamental. Argentina se incorporó en 2012 y hoy lleva en marcha su tercer Plan de Acción. Entre los compromisos consensuados se encuentra la elaboración de un proyecto de ley de financiamiento de los partidos políticos que atienda los problemas identificados y garantice el acceso a la información por parte de la ciudadanía. Se busca garantizar la visibilidad del origen y destino de los fondos destinados a financiar la política, el conocimiento por parte dela ciudadanía en línea y en tiempo real de las transacciones realizadas con los fondos partidarios en campaña y el control ciudadano sobre cómo se financian los partidos. 

Lo sucedido en la campaña electoral legislativa en 2017 demuestra el estadio de inmadurez de nuestra democracia. En vistas de las elecciones 2019, entonces, resulta imprescindible que la ciudadanía esté alerta y exija que la rendición de cuentas esté presente en todo momento. Los resultados de la investigación realizada, surgieron de una fuente accesible a toda la sociedad, de datos abiertos que todxs teníamos a nuestra disposición. Esto finalmente manifiesta que es responsabilidad de la ciudadanía apropiarnos de la información que el Estado publica para controlar los actos de gobierno.

Autora:

Stefania Piñero 

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  concluyó el pasado 28 de septiembre el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Luego de un diálogo interactivo con la delegación argentina, quienes integran el Comité analizaron el informe nacional presentado por el Estado y también la información recibida por parte de las organizaciones de la sociedad civil a través de los informes sombra.

 

Conclusiones principales

Uno de los temas centrales que abordó el Comité fue el de la crisis financiera, porque en un contexto donde continúan los índices de pobreza,  se han implementado políticas de reducción de programas sociales, profundizando la vulnerabilidad de algunos grupos sociales. También se cuestionó al Estado argentino por la situación que enfrentan sus instituciones gubernamentales, la degradación de algunos ministerios a secretarías, y sobre el nombramiento del Defensor del Pueblo.

Por otro lado, expresó su preocupación por la represión de la protesta social y el acceso a la tierra de los pueblos originarios. Además, si bien el Comité felicitó la adopción de la Ley de Identidad de género y de matrimonio igualitario en el país, llamó la atención sobre la falta de acceso al trabajo y acoso en el sistema educacional a personas del colectivo LGBTI, personas con discapacidad, migrantes y mujeres. También inquirió al Estado por el desempleo juvenil, el trabajo informal, y varios temas relacionados a la educación (deserción escolar, educación sexual y reproductiva y enseñanza de lenguas originarias).

Encontrá más info sobre educación pública y educación sexual integral.

Igualdad entre hombres y mujeres

Las mujeres argentinas se ven afectadas por el trabajo no remunerado de cuidado de la familia, la baja tasa de participación laboral, falta de provisión universal de servicios sociales y baja representación en altos cargos en varios sectores (particularmente la justicia y el sector privado). Por ello el Comité recomienda reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados, destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer, incluyendo un sistema público de cuidados integral, la implementación de medidas contra los estereotipos sociales que afectan a las mujeres y la promoción de políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar.

Sobre igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGBTI en organizaciones de medios, te puede interesar el siguiente enlace

Derechos sexuales y reproductivos

Lamentando que no se haya aprobado el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Comité resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina

y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. También destacó la falta de marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Entre sus recomendaciones en esta materia, se encuentran la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación efectiva de las causales de aborto no punible en todas las provincias -en virtud de lo establecido en el fallo FAL- y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción del embarazo segura. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica. Finalmente, recomendó  adoptar un marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Violencia contra la mujer

El Comité está preocupado por la gravedad de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con 251 feminicidios en el 2017, a pesar de algunos avances (como la inclusión de la figura del femicidio en el Código Penal y la ley de Protección Integral). Por esto, instó al Estado a contemplar las necesidades de las víctimas de violencia de género en el poder judicial, a implementar servicios de patrocinio gratuito y especializado para las mujeres y a mejorar las medidas para garantizar la investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia, en miras de lograr una plena protección a las mujeres y sus hijos/as.

Alimentación

Sobre este punto, el Comité lamentó la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícitos del derecho a la alimentación, la falta de implementación de la Ley de Agricultura Familiar N° 27.118, los cortes presupuestarios y de personal en el sector de la agricultura familiar y el aumento de personas que dependen de los comedores escolares y comunitarios.

Asimismo, expresó su preocupación respecto del incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, la ausencia de medidas estatales para disminuir el consumo de bebidas azucaradas y la falta de una regulación adecuada para restringir la publicidad de alimentos no saludables.

En este sentido, sus principales recomendaciones fueron las de adoptar un marco normativo que reconozca expresamente el derecho a la alimentación y que guíe las políticas públicas que aseguren una alimentación sana, nutritiva y suficiente, en especial a grupos desfavorecidos. Esto incluye garantizar la efectiva implementación de la Ley de Agricultura Familiar y tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud. En este punto, se recomendó incluso el incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Argentino sobre Alimentación en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a niñas, niños y adolescentes.

Conocé más sobre etiquetado de alimentos y sobre consumo de bebidas azucaradas.

Salud y consumo de tabaco

El alto consumo de tabaco tiene un gran impacto negativo sobre la salud de las personas en Argentina. La regulación de los impuestos sobre el tabaco es insuficiente y la regulación sobre las campañas de publicidad es precaria, por lo que el Comité recomendó a nuestro Estado adoptar medidas más robustas para la prevención del consumo. Entre estas, se mencionan el aumento del impuesto a un nivel suficiente para tener un efecto de disuasión el consumo de tabaco, la  prohibición de publicidad, y campañas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, con énfasis en la protección de los niños y jóvenes.

Además, instó al Estado a ratificar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a ajustar las regulaciones internas sobre la publicidad de los productos del tabaco a las normas establecidas en este Convenio.    

Acá podés leer más sobre el convenio marco de control de tabaco.

Explotación minera y medio ambiente

El uso de ciertos métodos de explotación no convencionales de hidrocarburos, como el “fracking”, y el impacto local de esas formas de explotación fueron otro objeto de preocupación del Comité. En particular por el impacto negativo que pueden tener sobre el medio ambiente, el agua y la salud. Por ello, se recomendó al país adoptar un marco regulatorio del fracking, que incluya las evaluaciones de su impacto en todas las provincias, consultas previas con las comunidades afectadas, y  documentación apropiada de sus efectos sobre la contaminación del aire y el agua, las emisiones radiactivas, los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, los efectos sobre la salud pública, la contaminación acústica, la luz y el estrés, la actividad sísmica que puede desencadenar, las amenazas a la agricultura y la calidad del suelo, y al sistema climático.

Agricultura, medio ambiente sano y salud

Resulta preocupante el aumento en el uso de pesticidas y herbicidas que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al medio ambiente de muchos de ellos, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud.

En este sentido, el Comité recomendó que Argentina adopte un marco regulatorio que incluya la aplicación del principio de precaución en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas dañinos, en particular los que incluyen glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud por su uso y en la degradación del medio ambiente.

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Autora: Mayca Balaguer

 

La última semana de septiembre la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que preside el senador Eduardo Costa (UCR) de forma sorpresiva decidió la designación provisoria de un nuevo Defensor del Público: Eduardo Jesús Alonso.

La decisión de nombrar un Defensor Provisional fue acordada por el oficialismo con desconocimiento de la oposición. La reunión de Comisión fue convocada para tratar la situación anómala que sufre la Defensoría y para poder analizar el proceso de designación. La designación misma no formaba parte del orden del día. La sorpresa entonces, fue la designación de Alonso, a quien la mayoría de la Comisión no conocía: ni su nombre, ni su trayectoria, ni su curriculum, ni las razones por las cuales se lo propone como Defensor Provisional.

Finalmente, como no se dio lugar a no votar la designación, todos los bloques legislativos acordaron el nombramiento de Alonso que estará vigente hasta que se designe al Defensor/a titular, en un plazo de 60 días. Cabe destacar, que desde la presidencia de la Comisión se aclaró que la designación provisional tiene como fin el cumplimiento de funciones operativas y administrativas de la Defensoría y no podrá tomar ninguna resolución de carácter institucional

Por lo pronto, lo único que se conoce del nuevo Defensor del Público es que se trata de un joven abogado de 32 años que, con la asunción de la nueva gestión en 2015, entró a trabajar en la Secretaría General de la Presidencia.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre de 2016 cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente. Desde ese momento, la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, fue referente interina.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. En las últimas semanas, hemos llevado adelante una denuncia por violencia mediática ante el ente. Desde la Defensoría, nos informaron que se encuentran con problemas para dar respuesta a los trámites y reclamos y aclaran que “La demora responde a que la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización de la cual depende este organismo, ha decidido designar a una nueva persona a cargo de la Defensoría del Público hasta tanto se regularice la situación de acefalía y se elija a un/a nuevo/a Defensor/a del Público. “

De esta manera, la continuidad de esta acefalía desde hace ya 3 años, vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Mientras no se concurse y designe un/a nuevo/a Defensor/a, los derechos de las audiencias, siguen en riesgo.

 

Autora: Emilia Pioletti

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