La provincia de Tierra del Fuego reglamentó la ley nº 1203 de control de tabaquismo, sancionada el 15 de diciembre del 2017. La normativa está llamada a ser la de mayor estándar nacional pues, además de incorporar la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco, contempla expresamente la prohibición de exhibición de productos.

La ley nacional nº 26.687 significó el fin de las campañas, comerciales, eventos deportivos y desfiles de moda patrocinados por marcas de cigarrillos; al restringir las publicidades, promociones y patrocinios únicamente a anuncios en puntos de venta, publicaciones de empresas del sector y a comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, la industria tabacalera sabe aprovecharse del vacío legal existente: se encarga de cumplimentar con las exigencias de publicidad, pero destina gran parte de sus recursos a la exhibición de productos de tabaco, haciendo de ésta una de sus principales estrategias de marketing. En términos de visibilización y promoción de marca, el efecto que se consigue es tan potente como el de los avisos publicitarios.

Varias provincias de nuestro país también han avanzado con normativas que establecen una prohibición amplia de la publicidad de tabaco, ejemplo de ello son Santa Fe, Neuquén, San Luis, Santa Cruz y La Pampa. Sin embargo, Tierra del Fuego es el primer caso en el que se dispone de manera expresa la prohibición de exhibición de productos de tabaco, lo que constituye un avance significativo y novedoso en materia de protección de la salud, especialmente en niños, niñas y jóvenes.

Es así que el artículo 4 define aquello que debe entenderse por exhibición, diciendo que es: “toda forma de exposición de productos y sub-productos elaborados con tabaco que permita su visibilidad”. Posteriormente, en su artículo 17 la normativa se refiere específicamente a la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta disponiendo que: Los locales comerciales donde se vendan productos previstos por esta ley, pueden colocar letreros en el interior (…) a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior, ni contengan colores, logos, isotipos o cualquier otro diseño que permita identificar las marcas comerciales de los productos o sus compañías productoras”.  A su vez, merecen especial atención las disposiciones que establecen la prohibición de exhibición en lugares de concurrencia masiva (Art. 11), así como la que prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación, recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente al producto o su uso (Art.16).

Creemos que es fundamental establecer una prohibición de publicidad y promoción de productos de tabaco, sin excepciones. Según estudios realizados por la OMS, la eliminación de cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la exhibición de productos de tabaco, es una de las medidas más eficaces para prevenir el consumo.

En este mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), al expresarle a la Argentina su gran preocupación por la precaria regulación sobre las campañas publicitarias de las empresas tabacaleras. Es por eso que, tal como lo hizo en 2011,  le reiteró al Estado la necesidad de que ratifique el Convenio Marco del Control del Tabaco de la OMS y ajuste las regulaciones internas sobre publicidad de los productos de tabaco a las normas allí establecidas; el aumento de los impuestos a niveles que logren tener un efecto disuasivo del consumo de tabaco y la adopción de medidas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, haciendo hincapié en la necesidad de protección de jóvenes, niños y niñas.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Contacto

Agustina Mozzoni,  agustinamozzoni@fundeps.org

 

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba volvió a extender la emergencia ambiental y sanitaria en el Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en las zonas aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 3413 y la medida rige  por 180 días. Vecinas de Chacras de la Merced reclaman que las acciones comprometidas no se están cumpliendo.

El pasado 1 de noviembre, el intendente Ramón J. Mestre firmó el Decreto_3413  que vuelve a poner a esta parte de la ciudad de Córdoba en estado de emergencia ambiental y sanitaria, en virtud del estado de la planta de Bajo Grande.

La medida rige por el término de 180 días, a partir del vencimiento de los términos del Decreto N° 15 de fecha 12 de enero de 2018 (que prorrogaba la emergencia ambiental y sanitaria dispuesta en abril de 2017). Por ello, el plazo para que las distintas reparticiones de la Municipalidad realicen todas las acciones contempladas en el Plan de Mitigación habría finalizado el pasado mes de  noviembre.

Esta nueva declaración de emergencia reconoce la compleja situación por la contaminación del Río Suquía, que continúa recibiendo efluentes cloacales con mínimo tratamiento o directamente sin tratar. Por este motivo, ya la misma determinación había comenzado a tomar el municipio al menos desde 2014.

La decisión de entonces se concretó luego de conocerse un fallo judicial que ordenó al municipio y a la provincia que instrumentaran una serie de medidas para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas. Luego, la medida fue prorrogada por los Decretos N° 1220/15, 3745/15, 1292/2017, 015/18, y ahora por el Decreto N° 3413 con el fin de dar continuidad al plan de mitigación de efectos ambientales y sanitarios propuestos para la planta de Bajo Grande, ubicada en el barrio Chacras de la Merced.

Por otro lado, continúan las obras de ampliación de la planta que según lo informado por la Provincia una vez terminadas beneficiarán a unos 960 mil cordobeses. Estas obras concluirían en la segunda mitad del año 2019.

Planta de Tratamientos Cloacales de Bajo Grande

Pedidos de información: sin respuestas satisfactorias

En el mes de marzo, y en el marco de la emergencia decretada por el gobierno municipal, junto a Las Omas, asociación civil de vecinas del barrio Chacras de las Merced, realizamos diversas presentaciones  ante la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y  la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba. Los pedidos realizados solicitaban información acerca del estado de avance del plan de mitigación dispuesto en Bajo Grande y zonas aguas abajo. Ante la falta de respuesta por parte de la administración municipal, presentamos sendos prontos despacho en el mes de junio.

La Secretaría de Salud fue la única repartición que contestó, pero lo hizo de manera incompleta y con información que contradice lo reportado por las personas vecinas de la planta. Mientras el municipio sostiene que en los centros de salud de la zona no se registra déficit de stock e insumos y que los recursos humanos son suficientes para dar respuesta a las problemáticas y afecciones del barrio, las vecinas denuncian que nunca hay suficientes medicamentos, las ambulancias no quieren entrar al barrio por el estado de los caminos y que sólo hay un médico en la zona que no da abasto. Además, el centro de salud del barrio sólo atiende por la mañana y cuando el médico no va, no hay reemplazo».

Según lo informado por la Municipalidad de Córdoba, los casos de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) disminuyeron entre los años 2012 y 2017. Sin embargo, en el Centro de Salud N° 84 del Barrio Chacras de la Merced, en el 2017 los casos de diarrea aumentaron respecto del 2015 y 2016, lo que demuestra que las enfermedades que pudieran ser producto de la contaminación del agua, persisten y continúan afectando a la comunidad.

Alida Weht, presidenta de Las Omas

Con respecto a esto, Alida Weht, presidenta de Las Omas, manifiesta que “las afecciones no disminuyeron, lo que pasa es que debido a la gran cantidad de casos que hay, la gente comienza a naturalizarlas y dejan de consultar a los centros de salud del sector, por la falta de respuesta y de medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades.”

Las acciones sanitarias contempladas en el Plan de Mitigación son: continuar con las evaluaciones semanales de patologías trazadoras (diarrea, hepatitis, conjuntivitis, meningoencefalitis, SUH y otras); asegurar la provisión de medicamentos e insumos de enfermería en forma oportuna y suficiente; garantizar la disponibilidad del recurso humano para la atención de pacientes del área afectada, con acompañamiento y participación de la comunidad; continuar con el trabajo en red con otros Centros de Salud cercanos e Instituciones, entre otras.

Sin embargo, Alida Weht, declaró que en la actualidad existen numerosos casos de gastroenteritis, dermatitis, conjuntivitis, irritación de piel y ojos, afecciones respiratorias y que las acciones comprometidas en el plan de mitigación no se estarían cumpliendo. “Son enfermedades propias de la zona, tener neumonía todos los años ya es una normalidad”, agrega.

La situación de vulnerabilidad que vive la comunidad ubicada a la vera de la estación depuradora, es hoy por hoy, insostenible y degradante. De igual modo, el mal funcionamiento de la planta persiste desde hace años, incluso lo han reconocido los propios empleados de la planta que aseguran que han llegado a arrojar al Río Suquía casi el 100 por ciento de los líquidos sin tratar.

Desde FUNDEPS nos preocupa la continuidad de una situación de degradación ambiental y violación de derechos humanos. Como expresa Juan Carballo, Director Ejecutivo de FUNDEPS, “la situación es muy preocupante: un contexto de graves y continuados impactos ambientales exigirían mínimanente que las autoridades rindan cuentas de la situación en forma permanente. Eso no sucede en la actualidad; una ampliación de la planta sin adecuada participación ciudadana, un funcionamiento deficitario pero sin datos ciertos y pedidos de información no respondidos agravan aún más la situación”.

La situación es aún más preocupante, si tenemos en cuenta que hay ocho funcionarios municipales imputados por la justicia federal por la situación del Río Suquía, atento podría existir evidencia que la contaminación ha llegado hasta la desembocadura del Río Primero en la Laguna de Mar Chiquita.

Esto demuestra el fracaso de los planes de mitigación asumidos cada vez que se ha decretado la emergencia ambiental desde el año 2014. También, ha quedado claro que las acciones implementadas no han sido suficientes para mitigar los efectos de la contaminación del Río Suquía; y de la situación de desprotección que sufre la gente del barrio Chacras de la Merced.

Renovamos una vez más el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y, especialmente, por la garantía de los derechos de aquellos que han sido y siguen siendo afectados.

Más info:

https://eldoce.tv/sociedad/de-rio-cloaca-preocupa-la-contaminacion-del-suquia-planta-bajo-grande-chacras-de-la-merced-municipalidad-de-cordoba_68471

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

Más información:

Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

Contacto:

Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

Luego de un año de reuniones y actividades, entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre se llevó adelante en la Ciudad de Buenos Aires la Cumbre del G20, la primera celebrada en Sudamérica. La misma contó con la presencia de los principales líderes mundiales; y si bien fue considerada un éxito en términos logísticos por parte del gobierno nacional, no arrojó grandes resultados en términos multilaterales.

La Cumbre de líderes del G-20 organizada este año por Argentina como presidente “pro témpore” del foro se produjo en un contexto signado principalmente por la guerra comercial entre los Estados Unidos y China; y las dificultades internas que están afrontando gran parte de los líderes de los países que conforman el grupo. Entre ellas, destacan sin dudas las protestas civiles que jaquean al gobierno de Emmanuel Macron en Francia, las acusaciones contra el príncipe heredero de Arabia Saudita Mohammed Bin Salman por la muerte de un periodista; e incluso la crisis económica que afronta el gobierno nacional en Argentina, a lo que se sumaron también las dudas tanto internas como externas en cuanto a  la capacidad del gobierno de Mauricio Macri para organizar un evento de las magnitudes del G-20.

De todas formas, una vez finalizada la cumbre la organización de la misma fue considerada un éxito por parte del gobierno, e incluso se consiguió firmar un documento final (aunque sus compromisos resultan muy tibios) a pesar de las escasas probabilidades que existían de lograr un consenso entre los países miembros.La Declaración de los líderes del G20 2018 hace hincapié en el desarrollo equitativo y sostenible como desafío que todos los Estados enfrentan. Entre las cuestiones que la Declaración  menciona, se destacan los pilares sobre los que la cumbre trabajó de manera prioritaria este año, por decisión del propio gobierno argentino, a saber: el Futuro del Trabajo, Infraestructura para el Desarrollo, la Seguridad Alimentaria y una perspectiva transversal de género que abarcó toda la agenda del G20. La Declaración también menciona en diversos pasajes ciertos compromisos internacionales respecto al Cambio Climático y el Acuerdo de París (aunque Estados Unidos dejó plasmada en la Declaración su decisión de retirarse del Acuerdo); las entidades financieras internacionales y la necesidad de robustecer al FMI y al Banco Mundial; la igualdad de género y el acceso a la salud, entre otros. En materia de Infraestructura, la Declaración señala: “A fin de abordar la persistente brecha de financiamiento en infraestructura, reafirmamos nuestro compromiso de atraer capitales privados para la inversión en infraestructura. Para lograrlo, endorsamos la Hoja de Ruta hacia la Infraestructura Como una Clase de Activo”

Recordemos que el G20 es un foro internacional que está integrado por 19 Estados y la Unión Europea:  Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Rusia, Reino Unido, Sudáfrica y Turquía. España forma parte como invitado permanente. Además el país que preside el foro elige a otros invitados, y para este año Argentina invitó a Chile y a los Países Bajos.

Las áreas de trabajo del G-20 son: finanzas, agricultura, anticorrupción, comercio e inversiones, desarrollo, economía digital, educación, empleo, salud, sustentabilidad climática y transiciones energéticas.

Si bien la Cumbre en Buenos Aires no arrojó acuerdos resonantes a nivel multilateral, el evento resultó sin dudas positivo para el gobierno nacional, que sale fortalecido por la organización sin mayores inconvenientes del evento; y sobre todo, por la agenda de reuniones y acuerdos bilaterales con otras naciones que se dio en el marco de la Cumbre. Así, el gobierno de Cambiemos gestionó diversas reuniones bilaterales y cerró una serie de  acuerdos de inversión y comerciales con el propósito de promover el desarrollo económico del país. Así, de las 17 reuniones bilaterales que el gobierno llevó a cabo y los más de 50 acuerdos firmados, se destacan:

  • 30 acuerdos comerciales entre China y Argentina que representan alrededor de 5000 millones de dólares. El Plan de Acción Conjunta firmado abarca temas relacionados a inversiones, infraestructura, ferrocarriles, energía térmica, solar, eólica, minería, salud, transporte y educación, entre otros. En ellos está incluido el contrato comercial para reactivar el ferrocarril San Martín Cargas, cuya inversión inicial será de 1089 millones de dólares y estará a cargo de la empresa china CRCC (China Railway Construction Corporation Limited); y la firma de protocolos para el ingreso de equinos en pie, ovinos y caprinos patagónicos a China y un protocolo sanitario para exportar cerezas argentinas.
  • A su vez, con China también se firmaron acuerdos de inversión para proyectos de Asociaciones Público-Privadas (APPs) en materia de energía y transporte (rutas); y se acordó la ampliación del Swap (intercambio) de monedas por un monto de 60 mil millones de yuanes (un equivalente a 8.600 millones de dólares) que serán destinados a robustecer las reservas del Banco Central.
  • Con Estados Unidos el acuerdo más relevante se dio con las cartas de intención firmadas con la agencia de inversión de Estados Unidos, Overseas Private Investment Corporation (OPIC) que se prevé pueden llegar a movilizar más de 3000 millones de dólares. Algunas de estas cartas de intención con la OPIC contemplan el respaldo financiero para el proyecto de APP del tramo del Corredor vial C (Buenos Aires-Mendoza); y proyectos en materia de energía solar (los proyectos Ullum I, II y III);  energía eólica (Chubut Norte III y IV); energía eólica (Parque eólico Cañadón León en Santa Cruz); y obras para un gasoducto en Vaca Muerta.
  • Con Francia se realizó un convenio de financiamiento por 360 millones de dólares para recuperar la capacidad del patrullaje naval marítimo, y acuerdos en el ámbito cultural y educativo;
  • Con el Banco Europeo de Inversiones se acordó el financiamiento de obras de ampliación y mejora en los servicios de agua potable para el área metropolitana y del conurbano de Buenos Aires; y la consolidación de la Gestión Integral de Residuos y Valorización Energética en Jujuy;
  • Los Jefes de Estado de Japón y Argentina firmaron un Tratado Bilateral de Inversiones entre ambos países, cuyo objeto es fomentar las inversiones japonesas en diversos sectores de la economía argentina;
  • Con la Federación de Rusia, se firmó un Acuerdo de pesca y acuicultura y un documento estratégico sobre la cooperación Argentina-Rusa en el campo del uso pacífico de la energía nuclear.

Más allá de la Cumbre

Vale recordar que la Cumbre realizada en Buenos Aires fue sólo el cierre de un proceso mucho más extenso que inició a fines de Noviembre de 2017 cuando Argentina asumió la presidencia “pro témpore” del G-20 a fines de Noviembre de 2017 y culminó con el traspaso de la misma a Japón. Durante el transcurso de este año se llevaron a cabo numerosas reuniones y eventos enmarcados en el G-20, así como un intenso trabajo en cada uno de los grupos de afinidad del foro: Business 20 (B20, que engloba al sector privado); Civil 20 (C20, que engloba a sociedad civil); Labour 20 (L20, que engloba a sindicatos y trabajadores); Science 20 (S20, que engloba a la comunidad científica) Think 20 (T20, que engloba a los Think Tanks y la comunidad académica);  Women 20 (W20, que engloba a las mujeres) y Youth 20 (Y-20, que engloba a los jóvenes).

En el caso de FUNDEPS, participamos activamente del Civil 20, donde co-coordinamos, junto con Eurodad, uno de los 8 grupos de trabajo del C20 para este año: el grupo de Inversiones e Infraestructura. Durante el transcurso del año el grupo trabajó de manera virtual e incluso se reunió en dos ocasiones, tanto para la reunión de grupos de trabajo como para el Summit del C-20 realizados en Buenos Aires en Abril y Agosto respectivamente. El resultado del trabajo de los grupos de trabajo del C20 se plasmó en un documento con recomendaciones de políticas, el cual fue entregado al presidente Macri durante la Cumbre del C20 y constituyó un insumo de parte de sociedad civil para las discusiones que se dieron en el marco del G-20.

Más Información:

Declaración de Líderes del G20. Construyendo consenso para un desarrollo equitativo y sostenible

Página oficial del G-20

Página Oficial del C20

Policy Pack: Recomendaciones del C20 al G20 de 2018

Documento del sub-grupo sobre Financiamiento de Infraestructura

Documento del sub-grupo sobre Conducta Empresarial Responsable

La sociedad civil presenta recomendaciones al G20 en la Cumbre del Civil-20 – FUNDEPS – 15/08/2018

La sociedad civil se reunió en el C20 – FUNDEPS – 17/04/2018

G20 dejó acuerdos con intención de inversiones por u$s 8.000 millones – ámbito.com

Expectativa y realidad de los acuerdos económicos de Argentina en el G20 – Noticias

Autoras:

Macarena Mustafá – Sofía Brocanelli

Contacto:

Gonzalo Roza / Coordinador del área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

 

 

La Secretaria de Salud publicó un documento de revisión bibliográfica de opciones de etiquetado frontal. La máxima autoridad sanitaria de nuestro país recomienda explícitamente el etiquetado frontal de advertencias. Es urgente convertir esas recomendaciones en políticas públicas.

En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2013 (ENFR 2013, Ministerio de Salud de la Nación), el 57,9% de la población adulta tiene exceso de peso, el 34,1% tiene presión arterial elevada y el promedio diario de porciones de frutas o verduras consumidas es de 1,9 por persona. A esto se suma el hecho de que el consumo de sal es el doble y el de azúcar agregado es el triple del máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación demuestra la necesidad  de formulación de políticas públicas que tiendan a disminuir el consumo de productos con nutrientes críticos y a mejorar los hábitos alimentarios de la población a los fines de reducir el sobrepeso, la obesidad y otras las enfermedades no transmisibles.

En este sentido la Organización Mundial de la Salud ha reconocido una serie de políticas de probada efectividad para prevenir la obesidad, tales como la restricción de publicidad de alimentos y bebidas no saludables, un etiquetado frontal de alimentos de advertencias, medidas fiscales, entre otras. Asimismo, numerosos comités de derechos humanos han recomendado la puesta en marcha de políticas alimentarias como un elemento necesario para proteger el derecho a la salud de las personas.

Así, en las observaciones finales efectuadas en noviembre del corriente a Argentina, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó “Tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud, incluso por medio del incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Alimentario Argentino en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a los niños”. En idéntico sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) plantea al etiquetado frontal como una de sus líneas de acción para la prevención de las mismas debido a que facilita la elección de alimentos más saludables y alienta a la industria a reformular sus productos con el objetivo de hacerlos más saludables.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado frontal de los alimentos establecido por ley que informe a los consumidores acerca de altos contenidos de nutrientes críticos (azúcares, grasas y sodio) ni tampoco es obligatoria la declaración de azúcares en los productos envasados. Por ello y en consonancia a las recomendaciones descriptas, el Programa Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de la Obesidad trabajó para promover un debate y posicionamiento de la Comisión Nacional de Alimentación Saludable y Prevención de Obesidad, respecto del tipo de etiquetado frontal a recomendar para la Argentina. En este marco, 16 instituciones participantes votaron acerca de qué tipo de etiquetado frontal y qué sistema de perfil de nutrientes adoptar: 9 propusieron el etiquetado tipo advertencia, 2 sugirieron Nutri-Score, 1 propuso la combinación de ambos (advertencia más Nutri- Score), 1 institución recomendó un sistema propio, 2 sugirieron el GDA con colores del semáforo y 1 institución propuso “cualquiera que no sea el GDA”. En cuanto al perfil de nutrientes, 9 instituciones propusieron perfil de OPS o una adaptación del mismo.

Las investigaciones examinadas demostraron la ineficacia del etiquetado frontal GDA (Guías diarias de alimentación) -el cual informa porcentajes recomendados de consumo diario de energía o nutrientes por porción o producto- dado que el mismo, en general no es comprendido ni por los adultos ni por los niños, requiere mucho tiempo y es confuso aún con conocimiento nutricional. A pesar de ello, dicho sistema fue recomendado por la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), institución que declaró conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria, y por parte del Ministerio de Producción y Trabajo (Secretaría de Gobierno de Agroindustria y Secretaría de Comercio).

Por otro lado, numerosas publicaciones explican por qué el etiquetado frontal tipo semáforo y los sistemas de resumen (Nutri-Score y HSR) no influyen en el comportamiento de compra, razón por la cual no serían apropiados para ayudar al consumidor en la elección de productos saludables. Los problemas del semáforo para lograr dicha finalidad, se vinculan a la confusión que genera en la interpretación nutricional. Se ha probado que existe un efecto de compensación entre los colores verdes y rojos cuando se presentan en un mismo producto al mismo tiempo y que informar sobre los atributos desfavorables tiene mayor efecto en la decisión de compra que informar sobre atributos favorables. Por ello, se compara la confusión que genera el etiquetado frontal de semáforo con la confusión que generaría para un automovilista, que el semáforo mantenga encendidas al mismo tiempo sus luces roja y verde.

Por otro lado, el Nutri-Score clasifica los alimentos y bebidas de acuerdo con cinco categorías de calidad nutricional y se establece una puntuación asignándole al producto una letra y un color. El producto más favorable nutricionalmente obtiene una puntuación “A” verde y el producto nutricionalmente menos favorable obtiene una puntuación “E” roja.  Las investigaciones demostraron que aunque fue útil para clasificar qué tan saludable sean los alimentos, no fue efectivo para mejorar el comportamiento de compra debido a la complejidad que genera la combinación de 5 letras con un gradiente de 5 colores que van del rojo al verde. Además, un alimento puede tener alto contenido de azúcar, pero si tiene fibra, su valoración no será necesariamente roja. De esta manera, el consumidor no logra saber que el alimento tiene un alto contenido de azúcar, grasas o sodio, información que se demostró que sirve para influenciar el comportamiento de compra. Este tipo de etiquetado frontal fue recomendado por parte del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) y Centro de Estudios Sobre Nutrición Infantil (CESNI), ambas  instituciones que manifestaron conflictos de interés por recibir financiamiento de la industria.

Desde FUNDEPS, apoyamos las recomendaciones efectuadas por 9 de las instituciones participantes, entre ellas la Secretaría de  Gobierno de Salud, quienes se manifestaron a favor del etiquetado frontal de advertencia y el perfil de nutrientes de OPS.  En efecto, numerosos estudios demostraron que este sistema es el más eficaz para identificar productos con alto contenido de nutrientes críticos (azúcares, grasas saturadas y sodio), proporciona una mejor información para el consumidor, en un tiempo más corto y favorece la selección de alimentos más saludables. Asimismo, es priorizado este tipo de etiquetado por ser el más comprendido por niños, niñas y adolescentes y personas de menor nivel educativo, lo cual es central para contemplar la perspectiva de inequidad en la política pública y proteger especialmente a los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, que son quienes más padecen obesidad, malnutrición y enfermedades crónicas en general.

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno de Salud recomendó que “el sistema de etiquetado frontal sea implementado de modo obligatorio y gradual. La implementación progresiva podría ser útil para dar tiempo tanto a los consumidores como a las industrias para adaptarse a los cambios. Asimismo se propone acompañar la estrategia de etiquetado frontal con campañas de comunicación y concientización para que la población comprenda el etiquetado y tenga más información sobre nutrición y alimentación saludable. Además, se recomienda que el etiquetado frontal sea utilizado como una herramienta para definir otras políticas de alimentación saludable y prevención de la obesidad. Así, todos aquellos alimentos y bebidas con algún nutriente crítico en exceso, según establezca el sistema de etiquetado frontal, sean pasibles de restricciones de marketing, sean excluidos o se incluyan en pequeñas cantidades en los planes sociales con componente alimentario y no se ofrezcan en establecimientos escolares o comedores comunitarios”.

Consideramos que las recomendaciones técnicas de la Secretaría de Salud para el diseño de políticas de etiquetado frontal de alimentos resultan adecuadas para proteger el derecho a la salud de la población. En efecto, el etiquetado de advertencia, suministra la información necesaria sobre nutrientes críticos en exceso, cuyo consumo se buscar reducir. Así, protege a los consumidores a los fines de que tomen decisiones informadas, y contribuye a la prevención de enfermedades no transmisibles relacionadas a una alimentación inadecuada. En este contexto de crecimiento de enfermedades crónicas no transmisibles vinculadas con una inadecuada alimentación, urge que las recomendaciones de la Secretaría de Salud se conviertan en políticas públicas que posibiliten una protección efectiva de la salud.

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Etiquetado nutricional frontal de alimentos

Autora

Slavenka Zec

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 8 de noviembre junto a la Lic. Patricia Croci  asumimos la coordinación de la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR).

ALIAR es una coalición constituida por organizaciones de la sociedad civil y referentes en la materia, que trabaja para la promoción de legislación en materia de control de tabaco en todo el territorio argentino. Su principal objetivo es la protección de la salud de la población frente a la exposición al humo de tabaco ajeno, así como también, la reducción y desincentivo de su consumo.

Esta alianza hace diez años que viene trabajando a través de un abordaje cooperativo e interdisciplinario. “Entre los logros fundamentales de ALIAR se encuentran la participación en la elaboración de la ley nacional 26.867 de regulación de publicidad, promoción y consumo de tabaco, así como en la reglamentación Nº 1203/07 de la ley provincial de Tierra del Fuego, uno de los mayores avances en materia de salud pública, al establecer la prohibición expresa de exhibición de productos de tabaco en puntos de venta”, explica la licenciada Patricia Croci, quien tuvo una participación activa en el proceso llevado a cabo en Tierra del Fuego. Además, la coalición se ha enfocado en estos años en la generación de evidencia para la adopción de políticas eficaces, llevando a cabo relevamientos en diversas ciudades del país respecto al cumplimiento de la normativa de ambientes libres de humo (ALH) y publicidad.

Necesitamos seguir trabajando en el avance de políticas de control de tabaco. En este sentido, redes como ALIAR juegan un rol fundamental al permitir la articulación de referentes de diferentes partes del país y la consolidación de agendas de trabajo y objetivos en común, que posibilitan potenciar los impactos de nuestras acciones.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Las organizaciones de la sociedad civil representantes de las provincias argentinas en el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM  el 10 de noviembre presentamos los reportes de situación. Asimismo, lamentamos la inactividad del Consejo durante el año y la poca interacción del INAM con sus integrantes.

Desde el año pasado, FUNDEPS integra el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM, un espacio de colaboración entre gobierno y las organizaciones comprometidas con la lucha por la igualdad de las mujeres. Este Consejo, creado en virtud del artículo 9 de la ley de protección integral 26.485, está compuesto por organizaciones de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como principal función la de asesorar y recomendar cursos de acción para abordar la problemática de la violencia de género. Sin embargo, desde la reunión llevada a cabo en Octubre del año pasado, las organizaciones Consejeras no hemos podido entablar una comunicación activa con el INAM, y tampoco se ha avanzado en la elaboración del reglamento de funcionamiento del Consejo.

Aún así, cumpliendo con los compromisos asumidos como consejeras, desde FUNDEPS presentamos el reporte anual de la situación de Córdoba con relación a la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019.

En este sentido, cabe destacar que nuestra provincia no adhiere al Plan Nacional, lo que advertimos como la principal alerta en cuanto a los compromisos asumidos por el país en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a través de la firma de las Convenciones de Derechos Humanos que abordan la problemática, como la  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, (por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana de Belem Do Pará.

Asimismo, realizamos pedidos de información a los órganos provinciales correspondientes, a fin de responder a la información requerida por el INAM, pedidos que no fueron respondidos en los plazos establecidos por la ley. En este sentido, recurrimos a la información recabada a través de nuestro trabajo de campo, como también a la data disponible en línea en los sitios oficiales de la provincia.

La falta de acceso a la información es otra importante alerta que advertimos, principalmente dada la gravedad de la problemática en nuestra provincia, en la cual ya se cuentan más de 11 femicidios, hasta agosto, en lo que va de 2018. 

En el informe presentado, se reportaron actividades respecto de áreas de la salud, de educación, de medios de comunicación, como también acceso a la justicia y trabajo.

La lamentable inactividad del Consejo y del INAM

Durante el mes de septiembre, FUNDEPS junto con otras organizaciones consejeras presentamos un pedido de información al INAM para entender cuáles son las pautas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a fin de poder cumplir con los compromisos asumidos.

Durante la reunión inaugural del espacio, las organizaciones consejeras y las funcionarias del INAM acordamos que durante el corriente año nos dispondríamos a la elaboración del reglamento a los fines del funcionamiento del órgano. Este reglamento nunca fue redactado, y tampoco fueron respondidas las consultas y preguntas de las Consejeras por parte del INAM.

Asimismo, como parte de nuestro trabajo de monitoreo constante de medios de comunicación, hemos realizado una denuncia por violencia mediática por los dichos de Nicolás Repetto, que en una entrevista con una joven víctima de abuso en el transporte público cuestionó  el tipo de vestimenta que estaba usando en ese momento. Por esta razón, iniciamos el proceso correspondiente de reclamo ante el INAM, pero no tuvimos respuesta oportuna ni adecuada frente a nuestra denuncia.

Reconociendo plenamente los esfuerzos del INAM para aumentar la transparencia y rendición de cuentas sobre la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, realizados en el marco de su compromiso de gobierno abierto, la falta de interacción y de respuesta frente a la sociedad civil resulta contradictoria.

Es importante analizar también el contexto económico del país, principalmente desde la previsión de los fondos para la lucha por la igualdad y en contra de la violencia llevada a cabo por el INAM. Como señala ELA, en su informe sobre el presupuesto 2019, “el INAM había logrado una partida total de $211.500.000 millones de pesos para 2018, resultado de las reasignaciones presupuestarias logradas durante el ejercicio. Para el 2019, se le adjudicará un total de $234.394.881. Si bien esto representa un 11% de aumento en términos nominales, teniendo en cuenta el promedio de inflación empleado por el propio Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), esto implica una caída del 18% en términos reales en relación al año anterior”.

En un contexto donde la crisis económica y los consecuentes recortes presupuestarios impactan especialmente en las mujeres, que las organizaciones no tengan voz para expresar sus opiniones y reclamos ni encuentren respuesta en las autoridades encargadas de promover políticas de igualdad de género en todas las esferas, resulta preocupante.

Sin perjuicio de la realidad compleja del INAM, las organizaciones consejeras cumplimentamos con nuestros compromisos, y esperamos que para el año próximo logremos avanzar en la consolidación de espacios reales de participación pública, con garantía de ser consultadas y escuchadas al momento de diseñar e implementar las políticas públicas de lucha en contra de la violencia hacia las mujeres.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Durante el mes de octubre, trabajamos con las comunidades de Colonia Tirolesa y Falda del Carmen, dos localidades cordobesas que desde hace años sufren las consecuencias del uso indiscriminado de agroquímicos cercano a las zonas pobladas. Acompañamos y apoyamos su reclamo tratando de empoderar a las comunidades afectadas en la protección de derechos a la salud y a un ambiente sano.

Participamos de la Jornada «Agroquímicos, Salud y Ambiente» en Colonia Tirolesa

A principios de octubre, se realizó la jornada «Agroquímicos, Salud y Ambiente» en Colonia Tirolesa, una localidad situada a 27 km de la ciudad de Córdoba, que se dedica a actividades agrícolas, en particular a la producción de papa, soja y maíz.

La reunión fue una buena oportunidad para seguir aprendiendo de las comunidades que viven cerca de campos que son frecuentemente fumigados con agroquímicos. Durante este encuentro, miembros de la comunidad tuvieron la oportunidad de expresar sus preocupaciones y sentimientos acerca de esta problemática, incluyendo las enfermedades que les afectan.

Además, miembros del «Grupo de Epidemiologia de la Ciencia Digna» de Córdoba y Buenos Aires, mostraron los resultados del relevamiento realizado a través de Encuestas de Salud Socioambiental, llevadas a cabo en mayo 2017 en el barrio de la estación de Colonia Tirolesa, en alrededor de 76 hogares. El objetivo de las encuestas es contribuir a la visibilización de los problemas de salud que presentan las poblaciones expuestas a riesgos y daños socio-ambientales, fortaleciendo así la lucha contra el modelo hegemónico de producción agrícola.

Uno de los resultados más impactantes fue que, en los últimos 20 años, las mayores causas de fallecimiento en el barrio la constituyen los tumores malignos (30%) y las causas respiratorias (22%), quedando en tercer lugar las enfermedades cardiovasculares (19%), siendo que a nivel nacional esta última es la principal causa de muerte.

Participamos en el encuentro mediante el desarrollo de capacidades de la comunidad con respecto a su derecho a la salud y a un ambiente sano. María, Coordinadora del área de Ambiente, estuvo a cargo de la enseñanza de estos derechos y de los distintos modos en que los miembros de la comunidad son capaces de reclamarlos.

Un ingeniero agrónomo también estuvo presente en este evento multidisciplinario. Allí, explicó a la comunidad que existen formas alternativas de producción, que no implican un daño para la salud o el ambiente. Su charla se centró en las prácticas agroecológicas y en cómo aplicar esas prácticas en el campo.

Fue un evento muy movilizador, porque si bien vecinos y vecinas de Colonia Tirolesa sabían que el uso desmedido e incontrolado de agroquímicos podía llegar a afectar su salud y su entorno, no habían tomado real dimensión de la problemática, hasta que les mostraron los resultados de las encuestas en salud. Fue una buena oportunidad para que tomen una real conciencia de los peligros que importa estar permanentemente expuestos a estos productos químicos de uso agropecuario.

Visita a Falda del Carmen

En octubre, también nos reunimos con vecinos y vecinas de Falda de Carmen, una pequeña ciudad cerca de Córdoba Capital, que desde hace unos años viene reclamando una ordenanza municipal que cree una Zona de Resguardo Ambiental para prohibir el uso de agroquímicos en los campos linderos a zonas pobladas.

Durante la visita nos contaron sus inicios en esta lucha contra los empresarios del campo y los agroquímicos, como se organizaron en la Comisión Ambiental Vecinal y las distintas acciones tomadas para visibilizar y crear conciencia en la comuna acerca de esta problemática que les afecta.

Desde FUNDEPS nos comprometimos a ayudar a la comunidad de Falda del Carmen en el desarrollo de estrategias de incidencia y a apoyar sus reclamos en orden a fortalecer sus derechos humanos a la salud y a un ambiente sano.

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

En el período que se extendió del 12 al 21 de septiembre del corriente año, nuestro país contó con la visita de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Hilal Elver, con el objetivo de evaluar la realización del derecho a la alimentación en el país, para posteriormente presentar un informe final ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 2019.

La relatora, en sus observaciones preliminares destacó:

  •  Crisis actual y su impacto en el derecho a la alimentación: La Argentina enfrenta una situación de crisis económica y financiera, con
    gran impacto en el derecho a la alimentación de la población. En este momento, la Argentina debe utilizar el máximo de sus recursos
    disponibles para asegurar la plena realización de los derechos humanos.
  • Interrelación del derecho a la alimentación con otros derechos humanos: Todos los derechos humanos están interrelacionados, y el
    derecho a la alimentación no puede ser alcanzado sin el derecho a una vivienda adecuada, educación, salud para todos y todas incluidos
    los/las migrantes, pueblos indígenas, campesinos, niños y adultos mayores
  • Recepción del derecho a la alimentación en el ordenamiento jurídico argentino: La Argentina, como Estado parte del Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación. También es parte de otros tratados internacionales fundamentales sobre los derechos humanos, y todos ellos incluyen disposiciones relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada. No existe una protección constitucional explícita del derecho a la alimentación a nivel nacional y, por lo tanto, no se atienden las cuestiones relacionadas con el derecho a la alimentación de manera integral y multidimensional. Por todo ello, resalta la necesidad de una ley marco integral, con pautas para promover e implementar este derecho que incluye la soberanía alimentaria para todos y todas.
  • Falta de actualización sobre datos estadísticos: La Argentina no cuenta con datos oficiales actualizados y otros materiales estadísticos que puedan brindar datos confiables sobre el hambre y la pobreza en los últimos casi 10 años. La última encuesta sobre alimentación y hábitos de nutrición se realizó en 2004-2005, y la última encuesta del sector agrícola en 2002, lo cual no es aceptable desde el punto de vista de entender las necesidades y limitaciones de las políticas relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • Consumo de alimentos en Argentina y su relación con ENTs: El consumo en el país de frutas y hortalizas es bajo, con solo un 6% de la población que consume la cantidad de frutas y verduras recomendada por la Guía Alimentaria de la OMS. Es el país de la región que  onsume la mayor cantidad de productos ultraprocesados y lidera el consumo de gaseosas. El país comprende los índices más elevados de obesidad entre niños/as y adultos. En la actualidad, un 40% de los/as niños/as y adolescentes y un 60% de los adultos tienen sobrepeso, y un 7,3% de los/as niños/as menores de cinco años son obesos, es el índice más elevado de obesidad infantil en América Latina. Es crucial que las políticas de nutrición sean integrales, aborden todas las formas de malnutrición y cuenten con un apoyo financiero adecuado.
  • Técnicas de marketing y regulación. Aunque la Argentina cuenta con reglamentaciones sobre el contenido de la publicidad, no se han aplicado de un modo efectivo como para abordar los problemas de obesidad y nutrición deficiente. No hay normas específicas en relación con las publicidades de alimentos y bebidas dirigidas a los/as niños/as, ni tampoco restricciones en relación con los criterios nutricionales.
  • Lactancia materna y mercadeo de fórmulas de leche: la relatora menciona a la publicidad engañosa y la creciente preocupación sobre los impactos en la salud de los sustitutos de la leche materna. Insiste en el control de la publicidad y la implementación de estrategias para promover y favorecer la lactancia materna, en particular durante los primeros seis meses de vida.
  • Agricultura Familiar: Para lograr el objetivo de una alimentación adecuada y saludable, considera necesario el fortalecimiento de los programas de agricultura familiar para apoyar y proteger este sector de crucial importancia. Debería ponerse empeño en promover la agricultura familiar como prioridad. Es la única manera de lograr un equilibrio entre la actual agricultura industrial y el desarrollo de sistemas de producción agroecológicos. El logro de dicho equilibrio sería la única manera de lograr una solución sostenible y justa para el pueblo argentino.
  • Comedores Escolares: La crisis económica actual parece tener un impacto negativo en la calidad de los alimentos en los distintos comedores escolares por el incremento de los precios. Estos comedores son fundamentales para los/as niños/as y deberían ser fortalecidos aún más para asegurar el tengan acceso a una alimentación y nutrición adecuadas.
  • Programas Sociales: Su preocupación se basa en que algunos de los beneficios sociales excluyen a ciertos grupos marginados y desfavorecidos y en que estos programas no sean suficientes por el contexto económico cambiante.
  • Medio Ambiente: Sugiere que se implemente una ley o programa para reducir el uso de plaguicidas en la producción agrícola. En relación a la Protección de Bosques, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación clasificó a la Argentina entre los países que habían perdido más bosques entre 2010 y 2015. Advierte que la deforestación continúa en áreas donde se encuentra prohibida, y que el gobierno nacional ha mostrado una falta de interés considerable en aplicar la ley, lo que se refleja en la falta de fondos necesarios para financiar políticas de conservación.
  • Uso de Plaguicidas y Lactancia Materna: El uso generalizado de plaguicidas con tanta frecuencia e intensidad ha generado inquietud respecto de la exposición de mujeres en edad reproductiva y de las embarazadas quienes, a su vez, pueden exponer a los/as niños/as a través de la lactancia. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) realizó un estudio de madres que dieron a luz en hospitales del área metropolitana de Buenos Aires. El estudio determinó que la leche de estas madres contenía niveles de plaguicidas que eran un 15% más elevados que los niveles considerados seguros por la ley.

Más información

Observaciones preliminares Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación, Hilal Ever, sobre su misión a la Argentina, del 12 al 21 de septiembre de 2018 (Versión en inglés)

Autora

Andrea Melissa Hill

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

El pasado martes 13 de noviembre, la asociación de consumidores Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN) recibió a representantes de Arcor y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) en una audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por la Fundación con motivo de la campaña publicitaria “Tu porción justa” de la empresa.

La campaña “Tu porción justa” contradice el derecho de los consumidores a recibir información y atenta contra el derecho a la salud.

A mediados de septiembre de este año, Arcor lanzó la campaña que plantea que “una vida saludable es una vida equilibrada en la que darse un gusto y cuidar la salud van de la mano”. Como parte de esa campaña, se estampó en varios productos de la empresa una etiqueta frontal color verde con la frase “Tu porción justa”, indicando “cuál es la porción diaria recomendada de eso que te gusta y te hace bien”.

FUNDEPS planteó ante ADCOIN que la campaña contradice la garantía de los/as consumidores/as de recibir información adecuada y veraz contemplada en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, en el art. 1100 del Código Civil y Comercial y en el art. 42 de la Constitución Nacional. Además, considera que el mensaje que esconde la campaña publicitaria es engañoso, ya que induce a una idea falsa respecto de los productos. La elección de la palabra “justa” y del color verde generan en la persona que se acerca al producto una idea de “salud” muy lejana a lo que verdaderamente implica el consumo de alimentos ultraprocesados como los que promociona la campaña. De esta manera, se promueve e induce su consumo, exagerando sus virtudes o sugiriendo algunas en realidad inexistentes. Se trata de un caso de publicidad falsa, y más específicamente, publicidad engañosa.

Las representantes de Arcor afirmaron en la audiencia que el programa “Tu porción justa” es respetuoso de la legislación vigente y que fue diseñado, precisamente, para contribuir a fomentar una alimentación saludable. Indicaron que la creación del “slogan” y de la campaña había sido consultada con expertos en la materia, “con el objetivo de ayudar al consumidor a limitar la ingesta de los alimentos de consumo opcional a una medida justa.”

Sin embargo, tanto FUNDEPS como ADCOIN sostuvieron que si bien la campaña asegura estar proporcionando información al consumidor, lo cierto es que no existe una porción recomendada de consumo de estos productos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que los alimentos ultraprocesados “son motor de la epidemia de obesidad en América Latina” y deben evitarse. La campaña de Arcor va en dirección opuesta.

A pesar de la falta de marco normativo específico en materia de etiquetados, FUNDEPS insiste que existe una violación al derecho de recibir información cierta, veraz y detallada. La campaña no desalienta el consumo de estos productos ni marca el límite máximo, sino que lo promueve. Ante la insistencia de Arcor respecto de la intención de la campaña de generar una herramienta en los consumidores para identificar una porción y de esta manera reconocer el límite máximo, FUNDEPS solicitó los estudios de mercadeo y los fundamentos científicos sobre los que fue ideada la campaña, así como también los contactos de nutricionistas y profesionales que la apoyaron, a los fines de comprender mejor la evidencia científica mencionada por la empresa. Por su parte, Arcor solicitó conocer mejor los argumentos que fundan la postura de la Fundación y de las organizaciones de la región que apoyaron el reclamo.

Ambas partes decidieron continuar el diálogo en el ámbito conciliatorio extrajudicial, por lo que se fijó una nueva audiencia para los primeros días de diciembre.

La falta de regulación en materia de etiquetados

El etiquetado nutricional que se muestra en los paquetes de alimentos debe brindarle a las/os consumidores la información necesaria que le permita saber la cantidad de nutrientes críticos, como el azúcar, la gras o el sodio que está consumiendo. De esta manera, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda implementar un etiquetado frontal, que se aplique a los alimentos procesados y ultra procesados, incluyendo bebidas, y que proporcione información de forma directa, sencilla y rápida. Además, deberá advertir sobre el alto contenido en nutrientes asociados a problemas de salud, como son azúcar, grasa y sal, conforme un perfil de nutrientes. La implementación de estas advertencias debería incluir la restricción al uso de eslóganes, imágenes y colores que puedan sugerir características que esos productos  no tienen. Asimismo, estas políticas deberán estar acompañado de campañas dirigidas a promover una compra más consciente, utilizando el etiquetado.

Es evidente que la normativa actual resulta ineficaz para proteger adecuadamente el derecho a la salud y a la alimentación, lo que deja margen para que las empresas aprovechen esos vacíos legales, confundan a consumidores y consumidoras, y limiten sus elecciones.

De esta forma, el Estado incumple con su obligación de proteger el derecho humano a la salud que exige evitar que el accionar de terceros/as afecte el goce efectivo de este derecho. Esta situación evidencia la necesidad de fortalecer la regulación existente y la implementación de mecanismos eficaces dirigidos a restringir estas prácticas de mercadotecnia engañosas y a elaborar un etiquetado nutricional que aporte la información necesaria para asegurar el derecho de los consumidores y consumidoras a información clara y veraz, contribuyendo a la elección de opciones más saludables.

Niñas, niños y adolescentes: principales afectados/as

El mensaje que contienen los productos publicitados por Arcor atenta contra los derechos de niñas, niños y adolescentes, debido a que son las y los principales consumidoras/es de este tipo de alimentos. Las caricaturas, los personajes, los diseños y los colores que ilustran los paquetes de estos productos son infantiles, con una clara intención de llamar su atención.

Por tratarse de un grupo vulnerable, con menos herramientas para decidir qué tipo de alimentos elegir para una dieta equilibrada, FUNDEPS realizó una presentación ante la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba, solicitando que se arbitren los medios necesarios para responder a esta campaña y que se habiliten mecanismos para la difusión de información correcta y científica sobre alimentación saludable.

El mismo planteo se realizó junto a FIC Argentina ante la defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Walter Martello. En dicha oportunidad, las organizaciones solicitaron al defensor que inste a las autoridades nacionales a que intimen a la empresa a retirar de los canales de comunicación, punto de venta y mercado en general, la campaña “Tu porción justa” y a que inste al Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional a fortalecer el marco regulatorio para evitar que se puedan desarrollar acciones comerciales como la presente, que vulneran el derecho a la salud, a la alimentación y a la información de las/os consumidores, en especial de niños, niñas y adolescentes.

Contactos

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org