El curso virtual se desarrollará durante todos los miércoles de mayo; es gratuito y se entregará constancia de participación a quien haya completado los cinco módulos del curso.

Durante los últimos años los actores que financian proyectos extractivos y de infraestructura en la región de América Latina y el Caribe (ALC) se han diversificado, resultando en un entramado financiero más complejo. En este sentido, buena parte de los proyectos presentes en la región son co-financiados por distintos actores. En muchos casos un porcentaje del financiamiento total de los proyectos puede provenir de instituciones financieras privadas, la banca de desarrollo, bancos regionales o estatales.

En ALC, además de la banca tradicional (Grupo del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo) la presencia del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) y del Banco de Desarrollo Económico y Social de Brasil (BNDES) han tenido una presencia importante. Sin embargo, durante la pasada década la banca china ha cobrado relevancia, durante 2016 los dos principales bancos de desarrollo de este país tuvieron montos récord hacia la región como tercer año consecutivo. Estas instituciones financieras internacionales (IFIs) tienen sus propios marcos ambientales, sociales y de acceso a la información, por lo que, al momento de delinear una estrategia de defensa del territorio, resulta útil incorporar estas herramientas. Lo anterior complementario a los marcos normativos de derecho internacional y nacional que deben prevalecer. El curso virtual pretende profundizar en estos temas.

 

OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer los conocimientos de las y los participantes relativos a las herramientas para la defensa del territorio frente a proyectos extractivos y de infraestructura en la región.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Comprender los principales marcos normativos del derecho internacional relacionados con la defensa del territorio

Comprender los marcos normativos ambientales, sociales y de acceso a la información de las principales IFIs presentes en la región.

Propiciar un espacio que favorezca el intercambio de experiencias y estrategias para la defensa del territorio frente al avance de proyectos extractivos y de infraestructura en la región.

Miércoles de mayo: 2, 9, 16, 23 y 30

9 a 10.30: Guatemala

10 a 11.30:  Colombia / México / Perú

11 a 12.30:  Bolivia

12 a 13.30:  Argentina / Brasil

El curso es gratuito y se entregará constancia de participación a quien haya completado los cinco módulos del curso.

INSCRIPCIONES AQUÍ

Mayores informes: cursogrefi@fundar.org.mx

Vecinos y vecinas de Capilla de los Remedios se suman a los reclamos por contaminación del Río Suquía a causa del mal funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (EDAR). La campaña #QueremosRespirar refleja el pedido desesperado de los habitantes que buscan que esta situación se revierta de manera inmediata.

El reclamo de la agrupación vecinal, se suma a la histórica protesta que las familias del barrio Chacras de la Merced han llevado adelante para frenar la contaminación indiscriminada del río.

El pasado lunes 9 de abril, los habitantes de Capilla de los Remedios se manifestarán frente a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, para exigirle al intendente la toma urgente de medidas. Pedro Frank, vecino y uno de los líderes de la campaña, se expresó acerca de lo insostenible que se ha vuelto vivir en los alrededores del río. Olores nauseabundos, problemas gastrointestinales y respiratorios; son algunas de las consecuencias que pudieran atribuirse a la contaminación (una imagen muy similar a lo que describen los vecinos y vecinas en el barrio Chacras de la Merced). Pedro, contó que han tenido receptividad para reunirse tanto con el gobierno Municipal como con el Provincial. Desde ambos lados han respondido que la contaminación es imposible relacionarla directamente con la planta, ya que ésta funciona en perfectas condiciones. No obstante, durante el 2017, empleados de EDAR fueron tajantes al decir que la planta está desabastecida, defectuosa y que trabaja a menos del 20%. Asimismo, mencionaron que el líquido no se trata y que durante las 24 horas del día se vuelca en crudo al río.

A raíz de esto último, se torna incomprensible la postura de las autoridades gubernamentales, quienes parecen no querer ver lo que está frente a sus ojos y los ojos de todos los ciudadanos.

Esta situación que data de finales de los años ‘80 y a la que FUNDEPS se ha referido en numerosas ocasiones, parece no tener final. La escalada de contaminación a causa de una planta en condiciones defectuosas, ha tenido repercusión directa en el río principal de la Provincia y que tiene su desembocadura en la Laguna de Mar Chiquita. A orillas de este río se asientan numerosas localidades que al día de hoy comienzan a ver los efectos de años y años de negligencia estatal. Asimismo, es de especial relevancia, resaltar el rol principal y responsabilidad de los gobiernos Provincial y Municipal para mitigar y/o remediar definitivamente esta situación.

Lo que acontece es de público conocimiento, y las autoridades gubernamentales no han reaccionado en tiempo y forma para evitar lo que actualmente sucede. A nivel legal, numerosas causas han sido iniciadas y tienen sentencias en favor de los vecinos de Chacras de la Merced, obligando al Estado a revertir los daños. Luego de numerosos pedidos de ejecución de sentencia, la inacción de la Municipalidad se evidencia en el riesgo ambiental de estos días. De igual forma, desde el año 2014 se ha declarado consistentemente la emergencia ambiental y sanitaria en  la EDAR Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo, incluido el barrio de Chacras y no han existido medidas concretas que demuestren la voluntad gubernamental de asistir a quienes están afectados. Desde FUNDEPS, recientemente hemos solicitado información para conocer el estado de avance del último decreto que declaró la emergencia sanitaria. De acuerdo con los testimonios de las vecinas de Chacras de la Merced, poco y nada se ha hecho para abordar la situación.

Tanto los vecinos y vecinas de Chacras de la Merced como de Capilla de los Remedios, se encuentran en una situación de vulneración completa de sus derechos. Renovamos nuevamente el reclamo por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados. #QueremosRespirar.

Más información:

Reclamarán frente a la Municipalidad de Córdoba por la contaminación del Suquía

Capilla de los Remedios: vecinos denuncian contaminación

En Capilla de los Remedios, el río está tan contaminado como una cloaca

Pedidos de información por el Plan de Mitigación de la planta de Bajo Grande

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

 

ONGs exigen transparencia y participación en el proceso de designación del Auditor General de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública.

Comunicado de prensa

Los abajo firmantes solicitamos un proceso abierto y participativo que garantice la designación de un candidato con acreditados antecedentes, idoneidad e independencia para ocupar el cargo de auditor titular de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de la Provincia de Mendoza, creada por Ley Nº 8993.

La oficina constituye un órgano fundamental para la supervisión del correcto actuar en la función pública, para el control de las presentaciones de declaraciones juradas, así como una institución indispensable para garantizar la transparencia en todos los ámbitos del Estado. Más aún, esta oficina velará por la transparencia en el actuar de políticos, sindicalistas y contratistas del Estado. A lo dicho, debe agregarse que si la Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, que ya cuenta con media sanción, también será esta oficina la responsable de su implementación y cumplimiento.

Por ello, consideramos que la designación debería ser realizada sobre la base de las características que requiere la función de control propia del cargo: independencia de aquellos a quienes debe controlar e idoneidad técnica.

Si bien la ley no lo prevé, esto se facilitaría si se estableciera un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionada/o sea el/la mejor candidato/a posible.

A fin de garantizar la realización de un procedimiento de estas características, se proponen una serie de acciones que se detallan a continuación.

  • Instancia de participación ciudadana para presentar propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Habilitar una instancia de participación en la cual la ciudadanía pueda presentar candidatos no considerados por el Poder Ejecutivo, que formen parte del proceso de selección. Ello permitirá discutir y analizar las candidaturas de manera razonada, garantizando que la persona designada sea la más idónea para ocupar el cargo.
  • Transparencia de las candidaturas. Hacer públicas las candidaturas, poniendo a disposición de la ciudadanía información relativa a los perfiles y antecedentes de cada uno de los candidatos.
  • Instancia previa a la audiencia pública para presentar observaciones e impugnaciones a las candidaturas. Instancia que permita la formulación de preguntas a los candidatos, así como observaciones e impugnaciones a su postulación.
  • Respuesta por parte de los candidatos a las observaciones, impugnaciones y preguntas realizadas en la etapa previa, pudiendo adjuntar pruebas o información adicional.
  • Selección del candidato a proponer por el Ejecutivo fundamentando la elección del mismo por sobre el resto de los candidatos.
  • Audiencia Pública: Realización de una Audiencia Pública en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara de Senadores para las audiencias públicas, poniendo a disposición de la sociedad civil la información prevista en el artículo 33 y demás disposiciones pertinentes.
  • Tratamiento en Senado para aprobar o no al candidato

El éxito de la institucionalización de un órgano como el creado por la ley depende en buena medida de su primer ocupante. Solo con independencia e idoneidad, se podrá garantizar el principal objetivo que prevé la ley de “regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan” (art. 1°, Ley Provincial Nº 8993).

Adhieren a la nota

  • Fundación NUESTRA MENDOZA
  • Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH)
  • EL ARCA
  • Federación de Entidades no Gubernamentales de Niñez y Adolescencia de Mendoza (FEDEM)
  • Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI)
  • Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA)
  • XUMEK
  • INTEGRAR Centro de Estudios y Desarrollo de Políticas Públicas
  • Asociación Civil VALOS
  • Fundación AVINA
  • DIRECTORIO LEGISLATIVO
  • Fundación PODER CIUDADANO
  • SALTA TRANSPARENTE
  • Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
  • Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

El pasado viernes, FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de la Merced, presentamos pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, en relación al cumplimiento del  Plan de Mitigación puesto en marcha en la E.D.A.R. de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo.

El 24 de abril de 2017, la Municipalidad de Córdoba declaró la emergencia ambiental y sanitaria en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.) de Bajo Grande y en la zona ubicada aguas abajo. Lo hizo a través del Decreto N° 1292  y la misma fue por 180 días.

Esta no es la primera vez que se declara la emergencia ambiental y sanitaria por el mal funcionamiento de la planta y la contaminación existente en la zona de Chacras de la Merced y aguas abajo, la cual se viene sucediendo desde el año 2014.

De hecho, el Intendente Ramón Javier Mestre, mediante el Decreto N° 2447, encomendó a distintas reparticiones municipales las acciones necesarias para ejecutar el Plan de Mitigación en el marco de la emergencia ambiental y sanitaria, declarada el 05 de agosto de 2014 y por 180 días.

En junio de 2015, mediante Decreto N° 1220 se declara nuevamente la emergencia ambiental y sanitaria de la planta por el término de 120 días, la cual es prorrogada por 120 días más mediante Decreto N° 3745 del 02 de diciembre de 2015, a los fines de mitigar los efectos ambientales y sanitarios hasta la optimización del funcionamiento de la planta.

El año pasado, debido a las nuevas denuncias de los propios empleados de la planta de Bajo Grande, que advierten no sólo que la planta no funciona al 100% de su capacidad -requiere mejoras y reparaciones indispensables -, sino que los líquidos cloacales se vuelcan sin previo tratamiento al Rio Suquía -, sumado a la preocupación que generaron los resultados de las muestras tomadas por Policía Ambiental y los laboratorios de la propia planta, llevaron a una nueva declaración de emergencia por parte del Ejecutivo Municipal.

Asimismo, el Decreto N° 1292 contempla el cumplimiento de un Plan de Mitigación – continuación del elaborado en el año 2014- en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de medidas y acciones las cuales debían ejecutarse en su totalidad hacia finales de octubre de 2017.

Por ello, el pasado viernes FUNDEPS junto con Álida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, presentamos pedidos de información dirigidos a la Secretaria de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social; a la Secretaria General, a la Secretaría de Servicios Públicos, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

Asimismo, este martes presentamos un pedido de información ante la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia, solicitando información actualizada acerca del funcionamiento de la planta, la cantidad y estado de los líquidos cloacales a su ingreso y egreso, así como el tratamiento que se les efectúa. A su vez, se requirió informe el estado y avances de las obras de ampliación de la planta iniciadas en el año 2017.

La problemática de contaminación de la planta de Bajo Grande es de larga data. Pese a las denuncias, reclamos de ONGs y de comunidades afectadas, informes y análisis técnicos que dan cuenta del progresivo deterioro del rio Suquía, e incluso una sentencia del año 2004 – con reiterados pedidos de ejecución – que obliga a la Municipalidad de Córdoba a minimizar y mitigar los impactos ambientales en la zona, la situación no hace más que empeorar para el Rio Suquía y las zonas pobladas que viven aguas abajo de la planta.

Esperamos que tanto las autoridades municipales como provinciales cumplan su deber de suministrar la información requerida en tiempo y forma, a los fines de garantizar el verdadero acceso a la información pública ambiental de la ciudadanía, así como la transparencia y publicidad de los actos de gobierno.

Mas información

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

El pasado 28 de febrero, presentamos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) un reporte con comentarios al borrador de ‘Elementos’ para el tratado vinculante de empresas y derechos humanos.

En el 2017, durante la tercera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental para el Tratado Vinculante de Empresas y Derechos Humanos, se presentó un borrador de elementos a ser incluidos en el instrumento jurídicamente vinculante. Dicho documento tenía como objetivo reflejar los aportes realizados por los Estados y otras partes relevantes en el marco de las primeras dos sesiones. Éstas, estuvieron dedicadas al desarrollo de deliberaciones constructivas sobre el contenido, alcance, naturaleza y forma del futuro instrumento internacional. Una vez finalizada la tercera sesión, se convocó a que tanto los Estados como otras partes interesadas, presentasen comentarios sobre el borrador anteriormente mencionado.

Convencidos que este proceso debe seguir adelante para concretar el acuerdo jurídicamente vinculante, se presentó un informe con comentarios y propuestas para el texto del tratado. Dentro de los puntos más importantes resaltados, se pidió que se tomara como referencia el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS, ya que es un ejemplo acerca de cómo la normativa internacional puede lidiar con los impactos de las empresas transnacionales en los DD.HH. Asimismo, tomando de referencia el mismo instrumento, se destacó la necesidad de reafirmar ciertos principios: (1) la protección del espacio de toma de decisiones públicas, (2) el principio de progresividad en el cumplimiento de los DD.HH y (3) el principio precautorio ambiental. Estos puntos enumerados, se tornan de vital importancia, en el sentido que refieren a la protección de los DD.HH previo a la generación de cualquier daño.

Con referencia a los actores involucrados, se pidió que se incluya en el texto a los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Ésto, teniendo en consideración que este tipo de instituciones, tradicionalmente se han visto eximidas del cumplimiento de la normativa internacional, alegando que sus cartas constitutivas no las fuerzan a considerar obligaciones de DD.HH al momento de llevar adelante sus actividades.

En relación a las obligaciones de los Estados, se el informe presentado por FUNDEPS destacó:

  1. La necesidad de asegurar transparencia en las interacciones con las empresas transnacionales con representantes de los Estado.
  2. El establecimiento de mecanismos para impedir situaciones de conflicto de interés.
  3. La necesidad de protección de defensores y defensoras de DD.HH.
  4. La inclusión de evaluaciones de impacto en derechos humanos, asegurando la incorporación de la perspectiva de género.  

Consideramos de especial relevancia que este proceso avance conforme al mandato otorgado al Grupo Intergubernamental. Un instrumento jurídicamente vinculante en esta materia es necesario para poder garantizar de manera efectiva y completa el respeto por los DD.HH. En un escenario de globalización y transnacionalización de las actividades financieras y comerciales, la legislación nacional no alcanza para hacer cumplir la responsabilidad de proteger para con los DD.HH. En este sentido, las empresas multinacionales deben rendir cuentas sobre sus actividades y operaciones; y para ello, es necesario contar con un instrumento de este calibre.

Más información

Autora

Agustina Palencia

Contacto

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

Más información

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

Más información

Autora

Agustina Palencia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Apoyamos y acompañamos el proceso que promueve la legalización del aborto. En esta nota presentamos nuestro documento de posicionamiento institucional y fundamento de las razones por las que entendemos que garantizar el acceso legal seguro y gratuito a la interrupción del embarazo, es una cuestión de igualdad, salud pública y derechos humanos.

Presentamos el documento institucional que fundamenta el posicionamiento de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables con relación a la necesidad de que el Estado legalice la interrupción del embarazo, y garantice su acceso seguro y gratuito, en el marco de la promoción y efectivo cumplimiento de políticas de salud sexual y reproductiva, garantizando la educación sexual integral, acceso a métodos de anticoncepción y a la interrupción del embarazo, como plena realización de los derechos involucrados.

El objeto de nuestra organización es el de aportar a una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, buscando garantizar la vigencia de los derechos humanos (art. 2 de nuestro estatuto). Uno de nuestros principales ejes de trabajo es la promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Entendemos que la interrupción legal del embarazo, como parte de los derechos sexuales y reproductivos, es una cuestión de derechos humanos, de salud pública y de género. Asuntos que son de gran relevancia en nuestra misión y objetivo como organización.

Consideramos que necesario que en nuestro país se generen las condiciones de legalidad para que las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan a prácticas médicas que garanticen la interrupción del embarazo de manera segura y gratuita en el respeto de su voluntad en el sistema de salud.

Insistimos, además, en que el Estado garantice la implementación de la ley de Educación Sexual Integral y de políticas públicas dirigidas al acceso a la anticoncepción (como el Plan Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), como pilares fundamentales para la realización del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas.

Una cuestión de salud

  • Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en Argentina.
  • Las muertes y complicaciones de salud vinculados a abortos afectan desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.

Una cuestión de derechos humanos e igualdad

  • A pesar de que la Corte Suprema decidió un caso estableciendo criterios para el acceso a aborto en ciertas circunstancias, la práctica es muy restrictiva y de nuevo afectando desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.
  • En los últimos años, diversos comités de derechos humanos han realizado recomendaciones concretas a Argentina para que modifique su regulación del aborto.
  • En los países en que se ha legalizado el acceso a la interrupción del embarazo no hubo un incremento en el número de abortos. Al mismo tiempo, hubo drásticas reducciones en índices de mortalidad materna.
  • La interrupción del embarazo debe ser el último recurso en un plan integral de educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos.

Más información: 

Posicionamiento institucional sobre la legalización del aborto bit.ly/posicionamientoinstitucional

Contacto:

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Coalición por los Derechos Humanos en Desarrollo está realizando una convocatoria para cubrir el puesto de Encargada/o de Programa y Comunicación, bajo la supervisión de FUNDEPS. Esta posición es de tiempo completo y tendrá como responsabilidad prestar apoyo a la coordinación y a las actividades de incidencia de la Coalición, a la vez que deberá coordinar la comunicación institucional de la Coalición.

Para este puesto, buscamos a una persona de Comunicación, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Abogacía o carreras afines que tenga experiencia en el ámbito de los derechos humanos y en comunicación institucional. La persona deberá tener excelente dominio oral y escrito del inglés ya que las comunicaciones con la Coalición se realizan en dicho idioma.

El puesto tendrá un contrato con FUNDEPS y la Coalición por un año de duración, comenzando en abril del corriente año, y con posibilidades de renovarse luego, con honorarios fijados por la Coalición.

Quienes apliquen, deben enviar la siguiente documentación EN INGLÉS:

  • Carta de presentación
  • Curriculum Vitae
  • Muestra breve de alguna pieza escrita.

La documentación debe enviarse a info@fundeps.org con el asunto “Program and Communications Associate”. Serán desestimadas aplicaciones en español.

Para leer la convocatoria completa, haz click aquí.

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

Más información

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Con una organización extraordinaria en todos los puntos del país, y en el marco de un movimiento internacional, las mujeres volvemos a reclamar por la igualdad.

En el día de las mujeres en 2017 se realizó una movilización en más de 35 países, para denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos.

Este año, la movilización se multiplicó, y las organizaciones y movimientos y sindicatos de todos los lugares del país vuelven a convocar bajo la misma bandera. Miles de personas nos estamos reuniendo en las asambleas organizativas del Paro Internacional de mujeres, trans, lesbianas y de todas las identidades feminizadas, y convocamos a diversas medidas, desde el paro hasta marchas, intervenciones, campañas digitales, etc.

El despliegue de energías se da en toda Latinoamérica, y los reclamos se ajustan a las necesidades más urgentes de cada lugar, visibilizando las diversidades de nuestro continente.

Sin dudas, el colectivo Ni Una Menos, presente en todas las provincias y casi todas las ciudades del país, es el espacio que reúne a las personas que queremos visibilizar nuevamente la lucha por los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias. Desde estos espacios se construyen las alianzas y los vínculos de una lucha histórica e incansable que crece cada día más.

Desde FUNDEPS paramos todas las identidades que formamos parte de nuestra organización. Volvemos a adherir a la necesidad de repensar nuestras relaciones, nuestras políticas y nuestra realidad sociocultural. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2018.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Tras la elección de los Premios Carlos Paz 2018, el locutor Carlos Caserta realizó una serie comentarios homofóbicos, discriminadores y despectivos en contra de Florencia de la V y de la comunidad trans. Fue denunciado por las organizaciones sociales, criticado en los medios y el INADI declaró su repudio.

El locutor Carlos Caserta, en su programa en FM 100, criticó a los Premios Carlos Paz por reconocer a la actriz y capo cómica Florencia de la V, por su actuación en la obra «Explosivos».

En sus dichos sostuvo: «Elegir a un ‘trava’ como figura destacada femenina… Discúlpenme, ustedes, pero están enfermos de la cabeza (…) Sinceramente, no lo digo de malo. ¡No es mujer! ¡Tienen que respetar a la mujer, carajo! ¿Cómo puede ser que un trava sea más importante que una mujer? Y las mujeres, encima, no hacen nada, lo toman con gracia. Le están cagando los clientes, los premios. Les cagan todo estos resentidos enfermos que son los travas, o los homosexuales«.

Las aberrantes manifestaciones de Caserta se enmarcan en una práctica violenta, en flagrante desmedro de los derechos del colectivo LGTTTBIQ, que fomentan la discriminación, la desigualdad y el odio. En estos casos es fundamental recordar la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad”,  publicada por la Defensoría del Público, que recomienda, entre otras: “Respetar el principio de autodeterminación de las identidades y orientaciones sexuales y promover discursos mediáticos que eviten juzgar o desacreditar la autonomía de las personas para definirse”.

Por otra parte, los dichos de este señor promueven una visión dicotómica de los géneros y la sexualidad, haciendo un enfoque sobre la heterosexualidad obligatoria como único modelo legítimo de cuerpos, identidades, relaciones y familias.

Muchas organizaciones realizamos denuncias por las vías correspondientes, que se encargan de velar por los derechos de las audiencias, como la Defensoría del Público, el ENACOM, el INADI, y el INAM.

La respuesta del INADI fue veloz y concreta en su rechazo a los dichos de Caserta, reafirmando que “estas manifestaciones adquieren otra dimensión e impacto cuando son difundidas en los medios de comunicación masivos”, por lo que invita a tomar conciencia a comunicadores/as frente al micrófono.

Este tipo de conductas por parte de profesionales de la comunicación es plausible de sanción y se encuentra en flagrante violación a nuestra normativa nacional, como así también a los Tratados de Derechos Humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No debe olvidarse que, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, establece en su artículo 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, en su artículo 1:

Toda persona tiene derecho:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género;
  2. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Aplaudimos la inmediata reacción del INADI, y el seguimiento de los demás órganos competentes del Estado, en el cumplimiento de sus funciones, y en garantía a los derechos que protegen nuestras leyes. Es fundamental comprender que los medios de comunicación son creadores de opinión y que ello conlleva una gran responsabilidad a quienes crean y reproducen los contenidos, en promover la igualdad y el respeto a los derechos, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org