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Género, Noticias

Repudiamos las declaraciones de los establecimientos de salud contra el proyecto IVE

Las organizaciones abajo firmantes repudiamos las declaraciones de ciertas instituciones de salud en relación a la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El Hospital Privado Universitario de Córdoba y la Clínica Universitaria Reina Fabiola se oponen a los artículos de la ley que disponen su responsabilidad de garantizar la práctica y que prohíben la objeción de conciencia institucional. Adhirieron a estos comunicados tres clínicas privadas de la ciudad de San Francisco: el Sanatorio Argentino, la Clínica de Especialidades Enrique Carrá y la Clínica San Justo.

El proyecto de ley establece en su artículo 13 la responsabilidad de los establecimientos de salud de efectivizar la interrupción voluntaria del embarazo, sin autorización judicial previa, sin requisitos que dificulten el acceso y debiendo garantizar a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Además dispone que la atención debe ser ágil e inmediata, respetando la privacidad durante todo el proceso.

Por otro lado, el artículo 15 regula la objeción de conciencia. Dispone que la única forma para que el/la profesional de la salud pueda eximirse de su obligación de garantizar el acceso a la práctica es a través de la manifestación previa, individual y escrita de su objeción de conciencia. Esta objeción debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe. No rige la objeción en el caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata. Luego, dispone que cada establecimiento debe llevar un registro de profesionales objetores, y prohíbe expresamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.

Además, dentro de las modificaciones al Código Penal, se prevé el agregado de un artículo que contempla el delito cometido por las autoridades de los establecimientos salud o profesionales de la salud que dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar un aborto cuando está legalmente autorizado. Se reprime esta conducta con prisión de tres meses a un año, y se agrava la pena si como resultado se genera perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.

Los establecimientos de salud se expresaron en contra de la ley en general y de estos artículos en particular, argumentando que quieren “elegir cómo curar y cuidar a los argentinos”, que tienen el deber de defender “los derechos del más débil de la sociedad” y que su trabajo requiere el “respeto a la libertad de conciencia institucional”.

Para empezar, recordamos que los establecimientos de salud, aún los privados, deben respetar y cumplir con reglas y estándares de atención para garantizar el derecho a la salud, en general, de todos sus pacientes, incluida la salud sexual y reproductiva. Esto implica que la actividad médica y el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud son regladas, no libres.

Por otro lado, la pretendida defensa o protección “del más débil” no podría darse en el marco de la negación de una práctica médica autorizada por la ley. Menos cuando el espíritu de la ley es el de remediar el problema de las muertes maternas evitables.

El proceso democrático de sanción de esta ley, aún incompleto, fue hasta ahora ejemplar. Durante dos meses diputados y diputadas escucharon las exposiciones de cientos de expertos y expertas en la materia. Muchas de las personas expositoras pertenecen a la comunidad médica, incluido el actual Ministro de Salud, Adolfo Rubinstein, que recomendó la legalización. Igual que él, los ex Ministros de Salud Ginés González García y Daniel Gollán dieron sus argumentos apoyando la ley.  

Por último, remarcamos que la ley aprobada en la Cámara Baja contempla la objeción de conciencia individual. Por lo tanto, profesionales de salud que consideren que la práctica del aborto está en contra de sus creencias religiosas o morales, pueden negarse a hacerla siempre y cuando respeten las disposiciones de la ley. La posibilidad de objetar sólo puede tenerla un individuo con agencia moral, es decir, un individuo que puede realizar actos y darles un significado a los mismos. Una institución, como tal, no tiene agencia moral, y por lo tanto, consideramos acertada la prohibición de la objeción de conciencia institucional que propone la ley.

El hecho de que existan centros de salud que se nieguen a realizar esta práctica de manera absoluta, constituye un obstáculo para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Con estas declaraciones de ejercicio de una pretendida conciencia basada en estatutos jurídicos, las autoridades de centros de salud, además de limitar el derechos, están ejerciendo una clara presión sobre la libertad de conciencia de su planta de profesionales

Las instituciones de salud deben asumir un compromiso con la salud sexual y reproductiva, en consonancia con el proyecto de ley -en caso de entrar en vigencia-, otras leyes relacionadas y vigentes, y las disposiciones que sobre esta materia contienen los tratados internacionales de derechos humanos en temas de salud.

Quien está a cargo de tutelar los derechos de toda la ciudadanía es el Estado, a través de su potestad legislativa, como en este caso, y de políticas públicas que hagan efectiva su aplicación. Las entidades de salud deben, en consecuencia, acompañar estas decisiones.

Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables

Cuerpo de Abogadas Feministas de Córdoba

Córdoba de Todos

Socorristas Córdoba Hilando

SEAP – Servicio a la Acción Popular

Frente de Mujeres de Nuevo Encuentro

Alternativa por el Cambio Profesional

La Jauretche

MuMaLa – Mujeres de la Matria Latinoamericana Córdoba

Secretaría de Géneros – FUC

Católicas por el Derecho a Decidir

Federación de Estudiantes Secundarios

Corriente Política y Social La Colectiva

Programa Género y Sexualidades, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario

Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem)

Mujeres Evita

Mujeres Socialistas – Córdoba Capital y Provincia

Muchachas Peronistas

Patria Grande Córdoba

Fundación Mujeres en Igualdad

Mil Flores Frente de Mujeres

CTA Autónoma de Cordoba

ISlyMA CTA (Instituto de Salud Laboral y Medio Ambiente)

Isadora – Mujeres en Lucha

Izquierda Socialista + independientes

Consultorio Salud Integral

Fundación ECOS

Centro Socialista de Córdoba

Martín Fresneda – Legislador Provincial

Cecilia Merchán – Diputada Nacional del Parlasur

Casa de las Mujeres de Córdoba

Colectivo Ni Una Menos – Córdoba
La Bisagra – MPE
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género) 
Alianza Nacional de Abogad@s por los Derechos Humanos de las Mujeres
Mujeres X Mujeres (Tucumán)
Programa de Género de la Universidad Nacional del Litoral
Encuentro de Organizaciones (EO)
Insgenar
Red de Profesoras de Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA 
18 de junio de 2018
Etiquetas: Derechos Sexuales y Reproductivos, Género, Interrupción Voluntaria del Embarazo
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0 0 Comunicaciones Fundeps https://fundeps.org/wp-content/uploads/2026/04/logo-2026-300x120.png Comunicaciones Fundeps2018-06-18 18:57:372018-06-18 18:57:37Repudiamos las declaraciones de los establecimientos de salud contra el proyecto IVE
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