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A través de una carta dirigida al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitamos la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú. El acuerdo estará abierto a la firma desde el 27 de septiembre de 2018 y necesita que 11 países de la región lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El Acuerdo de Escazú es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018, por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida la Argentina.

Luego de un proceso de negociación  que inició formalmente en el año 2012 en la Conferencia de Río +20 con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se adoptó un acuerdo que busca garantizar la efectiva implementación de los derechos de acceso: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

El mismo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la posterior ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor.

En aras de lograr la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, presentamos una carta dirigida al ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, y otra al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, solicitando  la firma y adhesión del gobierno argentino al acuerdo regional. A su vez, los instamos a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe para invitar a los demás gobiernos de la región a suscribir este importante tratado.

En la carta dirigida a las autoridades nacionales resaltamos la importancia del acuerdo regional ya que se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, así como el primero en el mundo en garantizar la protección y seguridad de las personas, grupos y organizaciones defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Esperamos que Argentina, como así también los demás países de la región, firmen y ratifiquen el acuerdo regional sobre Principio 10. De esta forma tendremos un instrumento internacional para reafirmar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, la lucha contra la desigualdad y discriminación, como así también garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida y entorno.

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Autora: Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina: mariaperezalsina@fundeps.org

 

Más de 40 organizaciones de derechos humanos y de consumidores/as rechazamos el borrador de Anteproyecto y exigimos que se garantice la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de un proyecto que sea acorde a la Constitución Nacional y la jurisprudencia vigente.

La propuesta de regulación, publicada en el marco del Programa Justicia 2020, restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos en el marco de conflictos colectivos y desconoce estándares constitucionales básicos que ubican a las acciones colectivas como herramientas fundamentales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones hemos manifestado las razones fundadas de nuestra preocupación y reclamado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar el Anteproyecto porque, además de tener graves inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos, se generó sin la participación de organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores/as ni de organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías.

En una reunión reciente con las autoridades del Programa Justicia 2020, solicitada con urgencia luego de advertir estas falencias en el proyecto difundido, se plantearon las objeciones a la falta de participación y al carácter regresivo del proyecto, tras lo cual las autoridades se comprometieron a garantizar la participación de las organizaciones y tener en cuenta las críticas presentadas sobre el contenido del Anteproyecto, ya que según afirmaron “no existía intención política de enviarlo al Congreso”.

El jefe de gabinete refirió haber recibido “algunas críticas al Anteproyecto” y convocado a participantes de la sociedad civil a una reunión presencial en la sede del Ministerio. Sin embargo, omitió mencionar que esa reunión fue solicitada expresamente por las organizaciones y que desde el Ministerio aún no se brindó ninguna respuesta formal a las múltiples críticas presentadas. A su vez refirió que “no est[án] de acuerdo que se trate de un proyecto restrictivo”, no tomando en cuenta las severas críticas enunciadas tanto por las organizaciones firmantes como por especialistas en la materia y, particularmente, ignorando el grado de avance de la jurisprudencia existente. Finalmente, indicó que el proyecto “pone orden al actual sistema en el que tramitan las acciones colectivas”, sin ningún tipo de justificación. En este contexto, son preocupantes las respuestas del Jefe de Gabinete, porque desconocen la gravedad de las cuestiones por las cuales debe ser rechazado y contradicen las afirmaciones de las autoridades de Justicia 2020 en la reunión.

El anteproyecto no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, y no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron el derecho de acceder a tratamiento y medicamentos de personas con VIH, a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires, la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos, el derecho a no sufrir discriminación en el uso de la línea de ferrocarril Sarmiento, el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas, el derecho a la educación laica en Salta, la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública y la reparación de la contaminación del Riachuelo, entre muchas otras.

Es necesario que se inicie un proceso de discusión genuina tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que amplíe su uso y eficacia, e incluya la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.

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Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

FUNDEPS junto con un grupo de vecinos/as y miembros del colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» de la localidad de Alta Gracia, solicitaron participación como terceros interesados en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario”.

En la causa, iniciada en el año 2013, se discute la legitimidad de la colocación de cercamientos a un arroyo público, en beneficio exclusivo del country Potrerillo de Larreta, restringiéndose el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad. Asimismo, está en tela de juicio el verdadero alcance y sentido del carácter de dominio público del arroyo Los Paredones.

En el fallo de primera instancia de noviembre del 2017, la jueza de Alta Gracia Graciela Cerini había resuelto “desestimar la demanda incoada por EL POTRERILLO DE LARRETA COUNTRY CLUB S.A. en contra de la PROVINCIA DE CÓRDOBA en cuanto pretende instalar alambrados sobre el Arroyo Los Paredones en el ingreso y egreso de su propiedad, debiendo demarcar el límite a lo largo de la línea de ribera”.

Sin embargo, luego determina que ello no importa simplemente autorizar el ingreso libre al curso de agua, y ordena una serie de cuestiones a la Provincia de Córdoba y a la  Municipalidad de Alta Gracia. En primer lugar, que determine cómo será el uso público del arroyo en la parte afectada. En segundo lugar, que tome las medidas de control, seguridad, y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, pero manteniendo los cercados existentes.

En diciembre del año pasado, Potrerillo de Larreta recurrió la sentencia, remitiéndose la causa a la Cámara de Apelación de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba, donde las partes deben expresar los agravios que les causa la resolución de primera instancia.

En la ciudad de Alta Gracia, los/as vecinos/as vienen defendiendo y reclamando sus derechos fundamentales en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo “Todos por Nuestros Arroyos” ha tomado la posta. Así, ha desarrollado numerosas actividades en favor de la recuperación de los espacios públicos de los arroyos de Alta Gracia, entre ellos Chicamtoltina y sus afluentes, Estancia Vieja, Los Paredones y Coacamilin, en esta lucha en la que propietarios/as y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de los arroyos.

Frente a la ambigüedad del fallo, la continuidad de los alambrados sobre el arroyo y la pasividad de las autoridades provinciales y municipales, los/as vecinos/as de Alta Gracia junto con FUNDEPS decidieron intervenir en el juicio con el fin de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales esgrimidos por el country y rechazar la legitimidad de los alambrados en tanto se vulnera, entre otros, el derecho al libre tránsito y el uso, goce y aprovechamiento de aguas de dominio público.

Más información:

Diario Tortuga Vecinxs firmaron por el espacio público

Redacción Alta Gracia Vecinos firmaron para que se quiten los alambre en el arroyo

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maycabalaguer@fundeps.org

mariaperezalsina@fundeps.org

En el año 2016 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Germán Garavano, el programa “Justicia 2020”. Se trata de un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente.

Una comisión conformada por distintos expertos en el marco de este programa (dentro del eje Civil y del equipo “Cambios procesales para un mejor servicio de justicia”) trabajó en la redacción de un anteproyecto que regula el proceso de las acciones que tienen por objeto cuestiones de afectación colectiva.

Y es que nuestro orden constitucional dispone la existencia de una tutela procesal colectiva de los derechos de incidencia colectiva desde la reforma de 1994, pero no se elaboró hasta ahora ninguna ley específica. Hasta ahora se ha aplicado lo dispuesto por la jurisprudencia, fundamentalmente por lo que estableció la Corte Suprema en el fallo Halabi del año 2009, en donde creó una nueva vía procesal para la tutela de este tipo de derechos, al aceptar por primera vez la figura de la “acción de clase”.

En dicho fallo, la Corte se refirió a la falta de regulación en materia de acciones colectivas, caracterizándola como una mora del legislador. Sin embargo, esa falta fue suplida en la práctica por los Tribunales del país, que desde hace tiempo vienen admitiendo la procedencia de estas acciones, y respecto de las que se ha litigado (y se litiga todavía) sin reglas uniformes y claras.

El Anteproyecto que se presentó a mediados de mayo en el portal del Programa Justicia 2020 surge, entonces, con el objetivo de dar uniformidad y claridad a los procesos colectivos.

Sin embargo, junto a numerosas organizaciones sociales expresamos nuestra preocupación por el contenido de este borrador y solicitamos al Ministro Garavano que se abstenga de impulsar el proyecto de ley ante el Congreso Nacional.

De prosperar, este proyecto limitaría las acciones colectivas y afectaría su operatividad. Las acciones colectivas son indispensables para el reconocimiento y protección de derechos humanos fundamentales de índole colectiva. Una regulación restrictiva y dilatoria de las acciones colectivas, como la que se desprende del borrador, podría obstaculizar el avance de este tipo de reclamos, e implicaría un retroceso grave en relación con la situación actual.

Dentro de los aspectos que preocupan del anteproyecto, destacamos los siguientes:

  • Injerencia en asuntos procesales: la regulación de materia procesal local es de exclusiva competencia provincial.
  • Excesivo rigor para la determinación de la “representación adecuada”: los requisitos resultan excesivos, porque imponen a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie de exigencias extremadamente rigurosas que significarán un límite para la presentación de las acciones colectivas.
  • Limitación de medidas cautelares: el borrador regula el dictado de medidas cautelares de tal manera que frustra su operatividad, ya que prevé que se corra traslado al destinatario, se exige fundamentación detallada y las resoluciones que las deniegan no se pueden apelar.
  • Ordinarización de los procesos colectivos
  • Establecimiento de trámites largos y engorrosos para el regristro y consolidación de la clase, incluyendo diversos procesos secundarios dentro del proceso principal,
  • Restricción a la participación de terceros
  • Regulación de la competencia
  • Falta de gratuidad.
  • Derogaciones expresas de normas procesales de índole colectiva que tienen un mayor nivel de protección de derechos colectivos. Se derogan el art. 54 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor); y el primer párrafo del art. 32 de la ley  26.675 (Ley General de Ambiente), reemplazándolos por normas más restrictivas.

Consideramos que esta propuesta de regulación de las acciones colectivas implica un retroceso en relación a las regulaciones y prácticas actuales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.  

Se debe iniciar un proceso para discutir las dificultades para el acceso a la justicia que enfrentan las organizaciones y personas usuarias de acciones colectivas, de manera que las futuras propuestas de regulación permitan efectivamente ampliar el uso y eficacia de estas acciones.

Comunicado completo de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 18 de junio de 2018, dentro del marco del Proyecto AJuV- de Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables- de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba – Argentina, se llevó adelante un conversatorio de consulta externa sobre el acceso a la justicia de personas mayores en la provincia de Córdoba, que contó con la participación de numerosas organizaciones que trabajan a nivel local en la promoción los derechos humanos de las personas mayores, incluyendo a FUNDEPS.

El Proyecto AJuV tiene como objetivo desarrollar estrategias de acción contextuales que permitan efectivizar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Estas acciones consisten en: cursos virtuales de capacitación para todo el personal judicial, publicación de compendios normativos con resúmenes en lenguaje sencillo para la difusión social de derechos, eventos de sensibilización para el abordaje de la cultura jurídica en relación a los sectores vulnerables y la elaboración de protocolos de actuación para el personal judicial.

Estos últimos, serán la herramienta de consulta diaria para quienes imparten justicia en casos que involucren personas pertenecientes al grupo en condición de vulnerabilidad.

Con la finalidad de enriquecer el armado de los protocolos, el Conversatorio generó un espacio de comunicación y debate con las organizaciones y actores relevantes para la promoción del acceso a la justicia, dialogando sobre obstáculos, buenas prácticas y recomendaciones transversales a diferentes grupos en condición de vulnerabilidad en Córdoba.

Se espera que este tipo de iniciativa puedan generar índices de medición acerca de los niveles de efectividad de las políticas implementadas y que se establezcan responsables para el seguimiento y cumplimiento de las políticas que garantizan el acceso de la persona mayor a la justicia.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

El pasado jueves 19 de octubre, realizamos una presentación ante la Dirección de Policía Ambiental denunciando supuestas actividades ilegales desarrolladas en el Country Club Potrerillo de Larreta ubicado en la ciudad de Alta Gracia. Aparentemente, durante las últimas semanas de septiembre y las primeras de octubre se han realizado en el sector de la hostería del country, acciones de lesión geomorfológica de gran envergadura en el cauce del Arroyo “Los Paredones”; consistentes en dragado, profundización y ampliación del embalse con la finalidad de aumentar la explotación del agua del arroyo por parte del Country.

Las mismas significan una clara violación a la ley de política ambiental provincial, ya que para llevar a cabo este tipo de obras es necesario cumplimentar previamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en el Anexo I inciso 31 de la ley 10.208, el cual incluye la realización de audiencias públicas en forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia ambiental, procedimiento que no se ha cumplimentado en este caso.

Cabe recordar que desde el año 2012 el Country Club Potrerillo de Larreta se encuentra involucrado en un proceso judicial contra la provincia de Córdoba, por el cercamiento de casi 4 km del mismo arroyo restringiendo el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad, alegando principalmente razones de seguridad. En dicha instancia, junto con el colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» presentamos un Amicus Curiae invocando el carácter de bien público del arroyo y la ilegitimidad de los alambrados, encontrándose la causa próxima a dictar sentencia.

Sin perjuicio de ello, las acciones ilícitas continúan y se enmarcan en una problemática de larga data en Alta Gracia que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de propietarios/as de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales.

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Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia | FUNDEPS

Autora 

Noelia Salvia

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes. Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado.

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

Crédito de imágen

Dejusticia

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Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

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Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El lunes 7 de agosto asistimos a la audiencia pública convocada por el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Hugo Vaca Narvaja en el amparo que promovieron vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Porta Hnos. Tuvieron la oportunidad de hablar accionantes, el Ministerio Público de la Defensa en representación de los intereses de niños/as y la Fiscalía de Estado.

El amparo que involucra a más de 25 vecinos y vecinas as del barrio San Antonio y otras personas de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” fue interpuesto en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de Porta Hnos S.A. Fundamentan su pretensión exponiendo que la empresa no cuenta con la habilitación legal para elaborar biocombustible (bioetanol) la cual debió ser otorgada por dicha secretaría y por no haber concluido, previo a su entrada en funcionamiento, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En forma subsidiaria, amparistas solicitan el cese de la contaminación ambiental que la actividad produce y que afecta en forma irreparable el ambiente y la salud de vecinos y vecinas.

Es inexplicable la ausencia por parte del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, tanto en el momento de planificación urbana, de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y en la audiencia pública para escuchar a las partes y expresar su posición. Pero más inexplicable es que no fue la primera vez. A fines de abril del 2015 el grupo vecinal llegó a encadenarse en la sede de la Municipalidad de Córdoba para conseguir una audiencia con el intendente Ramón Mestre. Se vieron forzados a actos extremos para que se cumpliera su derecho a ser oídos y acudir a las autoridades. Una vez más un Estado ausente.

Pero no todo ha sido lamentable. Tuvimos la posibilidad de acompañar a vecinos/as en esta audiencia inédita para Córdoba. En un primer momento, se convocó a una audiencia de conciliación prevista por la ley del fuero federal con la característica de que iba a ser pública. Luego, el juez cambió el carácter de la audiencia a una de tipo informativa imitando el proceder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza” sobre contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Habiéndose dispuesto incluso un mecanismo para la participación de terceras personas, desde FUNDEPS nos inscribimos para hacer uso de la palabra. Finalmente, entre gallos y medianoche el juez volvió a cambiar el carácter de la audiencia a una de conciliación por lo que sólo pudimos participar como público.

Destacamos la necesidad de garantizar el derecho a la información, a la participación y al diálogo entre las partes involucradas con las autoridades con competencia en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial ambiental, control de actividades antrópicas, fijación y fiscalización de estándares y normas. Asimismo, resaltamos la importancia de tener en cuenta la peligrosidad de este tipo de industrias a la luz del principio precautorio y de prevención que rige en materia ambiental (art. 4 LGA), en virtud de estar localizada en un barrio residencial.

En la audiencia, en la que el juez tuvo amplias facultades para dirigirla, vecinos y vecinas tuvieron la oportunidad de contar el antes y el después que implicó la instalación y ampliación de la empresa Porta Hnos y las consecuencias que trajo aparejada en su salud y calidad de vida. Luego se les dio la palabra por quince minutos a los abogados, al Ministerio Público de la Defensa y a la Fiscalía. Consideramos que esta instancia fue muy valiosa ya que fortalece la transparencia, la participación ciudadana y la difusión pública de este conflicto socio-ambiental antecedente para Córdoba como la posibilidad dada por el Tribunal a los vecinos/as.

Creemos que es importante remarcar en estos casos el rol de los jueces a los fines de garantizar derechos fundamentales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras. Este es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica, para buscar una solución estructural al conflicto, a través de. El tribunal tiene la oportunidad de marcar lineamientos judiciales claros que tiendan a respecto de la protección de derechos fundamentales como el derecho humano a un ambiente sano, a la salud y a la vida de los vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi. Confiamos en que esta instancia permita que el reclamo de vecinos y vecinas sean efectivamente escuchado y que el Estado, en sus diferentes niveles, reconozca, investigue y resuelva una situación socio-ambiental compleja.

Más información

Consideraciones jurídicas para analizar el caso Porta

Autora

Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

Contacto

Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

Más información

– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

Autora

María Victoria Gerbaldo

Contacto

Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org