Listado de la etiqueta: Acceso a la Justicia

En el presente documento se presentan consideraciones jurídicas que se consideran relevantes a la hora de analizar el conflicto socioambiental en el marco de las actuaciones del caso Porta (“CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL” FCB 021076/2016)

La reciente decisión de máximo tribunal argentino afirma que no se ve obligada a cambiar sus decisiones, aun cuando las mismas sean reconocidas como violatorias de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El pasado 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema argentina desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema. La Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido que la Corte Suprema de Argentina debía dejar sin efecto una condena civil contra dos periodistas que se entendió como una violación de la libertad de expresión.

El nuevo criterio jurisprudencial de la Corte Suprema representa una preocupante modificación en la sostenida jurisprudencia que había permitido posicionar al derecho argentino en un lugar de vanguardia a nivel regional con respecto al alcance y valor normativo de los tratados internacionales de derechos humanos. Según el nuevo criterio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia para ordenar revisar los fallos de la Corte Suprema que sean violatorios de derechos humanos.

Se trata de un gravísimo retroceso en materia de derechos humanos, que debilita el valor del sistema de protección interamericano y coloca a la Corte Suprema prácticamente por fuera de la estructura estatal, sin posibilidad de que sus decisiones sean revisadas en esa instancia supranacional. De esta forma, la Corte Suprema plantea que sus decisiones serían los únicos actos estatales ajenos al control de tribunales de derechos humanos, limitando aún más su rendición de cuentas.

Este cambio jurisprudencial de la Corte Suprema confirma los temores expresados por muchas organizaciones, académicos y expertos en derechos humanos, entre ellas FUNDEPS, cuando hace poco más de un año presentamos objeciones a las candidaturas de los Dres. Rosenkrantz y Rossatti. Parte de las críticas que hicimos en ese momento apuntaban a sus posiciones doctrinarias contrarias a la plena vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos.

En definitiva, rechazamos el criterio de nuestro máximo tribunal y esperamos que se modifique para evitar el debilitamiento del sistema de protección de derechos humanos en nuestro país.

Más información

Contacto

Juan Carballo, Director Ejecutivo

Entre los días 5 y 8 de abril de 2016, Montevideo (Uruguay) fue sede de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe. Entre los principales logros de la misma se cuentan la adhesión de Granada a la declaración y los avances en la definición del texto.

El Artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

A los fines de garantizar la efectiva implementación estos derechos, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), comprometiéndose los países latinoamericanos a avanzar en la obtención de un acuerdo regional, contando para ello, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica.

El Comité de Negociación del acuerdo, creado en noviembre de 2014, se ha reunido en tres oportunidades hasta el momento. En la Tercera Reunión, realizada recientemente en Montevideo, Uruguay, se convinieron  nuevos lineamientos para las próximas reuniones, entre los que se pueden destacar:

  • La adhesión de Granada a la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
  • La revisión de algunos párrafos del preámbulo; del artículo 2 (definiciones), del artículo 3 (principios); del artículo  5 (obligaciones generales); y de parte del artículo 6 (acceso a la información ambiental). Se convino en eliminar el artículo 4 (ámbito de aplicación).
  • El compromiso de continuar la negociación de los artículos 6 a 10 en la Cuarta Reunión del Comité de Negociación, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10.
  • La aprobación de las revisiones de las modalidades de participación del público en el Comité de Negociación, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso.
  • El acuerdo en realizar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación en República Dominicana; y una quinta reunión en lugar y fecha a convenir.

Desde FUNDEPS valoramos la iniciativa y los avances en este proceso regional. La promoción de una participación amplia y diversificada del público nos ha permitido involucrarnos en su desarrollo a partir de espacios presenciales y virtuales, propuestas de redacción de artículos, comentarios y sugerencias. Seguiremos contribuyendo para lograr un acuerdo regional que fortalezca las capacidades locales para instrumentar la participación en materia ambiental, y genere un piso uniforme de derechos para el acceso ciudadano y de las organizaciones sociales a la justicia ambiental.

Más información

Informe de las/los representantes electos del público acerca de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional.

Página web CEPAL, Principio 10.

FUNDEPS participa de la primera reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Principio 10.

Ante nueva reunión regional sobre democracia ambiental, fuerte apoyo de expertos de derechos humanos de la ONU.

Contacto

Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

Carta presentada ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con objeciones al Dr. Carlos Rosenkrantz como candidato a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En defensa del derecho a acceder libremente a cursos de agua y del ambiente como bien colectivo, el pasado viernes 20 de noviembre, FUNDEPS junto a un grupo de vecinos organizados presentó un Amicus Curiae ante la Justicia de Alta Gracia.

El viernes 20 de noviembre FUNDEPS presentó formalmente un Amicus Curiae en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario” que se tramita ante el Juzgado de 1ª Nominación de Alta Gracia a cargo de la jueza Graciela Vigilanti.

El juicio se enmarca en una problemática de larga data en Córdoba que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de los propietarios de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

En la ciudad de Alta Gracia los vecinos vienen defendiendo sus derechos en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo Todos x nuestros Arroyos tomó la posta en esta lucha en la que propietarios y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de arroyos y ríos del ejido municipal. Tal es el caso del Country Potrerillo de Larreta, el cual actualmente tiene cercado 4 km del arroyo Los Paredones impidiendo el paso de los vecinos alegando principalmente razones de seguridad.

La participación de FUNDEPS se canalizó a través de la figura de amicus curiae, que permite que terceras personas acerquen recomendaciones en un proceso judicial. Creemos necesario defender aquellos derechos vulnerados más aun cuando de nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código de las Aguas para la Provincia de Córdoba podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El uso de las aguas públicas es un derecho inalienable e irrenunciable.

2. Los ríos, arroyos y lagos, bien entendidos como sus aguas superficiales, sus cauces, sus materiales y el terreno hacia el interior de la línea de ribera, es un bien público.

3. Consecuentemente, está prohibido instalar alambrados que cierren el acceso público a esas bienes. Quien lo hace se estaría atribuyendo como propio terrenos que son públicos.

4. Por lo tanto también es ilegítimo impedir que las personas circulen por el interior de la línea de ribera.

5. El ambiente, como bien colectivo, incluye elementos como el paisaje como la recreación en espacios naturales.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de la priorización de derechos colectivos por encima de derechos individuales.

 

Contacto:

Yamile Najle – Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Delegados de los 20 países firmantes de la declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, se reunirán en Panamá del 27 al 29 de octubre de 2015 para continuar con la negociación de un acuerdo regional sobre estas materias.

La Segunda Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, bajo la organización de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Panamá, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá del 27 al 29 de octubre de 2015. Se negociarán aspectos sustantivos del instrumento regional, en especial el preámbulo y los artículos 1 a 10 del documento preliminar elaborado por la CEPAL. Además se trabajarán las propuestas realizadas por los diferentes países, como también las de los insumos recibidos por el público.

Desde Ginebra, a través de una declaración pública (22 de octubre de 2015) un grupo de expertos[1] en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su firme apoyo a los esfuerzos de los gobiernos de América Latina y el Caribe para lograr un instrumento regional que garantice los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Consideraron que “esta negociación es uno de los pasos más importantes en la protección y promoción de la democracia ambiental a nivel internacional y proporcionará un modelo para que se tomen pasos similares en otras regiones y países”. Reconocieron la transparencia del proceso y la amplia participación pública en todo momento de las deliberaciones, resaltando esta modalidad como una buena práctica internacional relativa a la participación de diferentes actores en procesos intergubernamentales.

Los expertos afirmaron que un instrumento regional robusto sobre los derechos de acceso fortalecerá las legislaciones nacionales que implementan acuerdos multilaterales ambientales y las políticas nacionales en otras áreas, como el cambio climático, la gestión de productos químicos y residuos y la diversidad biológica.

Sin embargo, advirtieron que si bien la mayoría de los países han expresado su intención de concluir un instrumento jurídicamente vinculante, aún no han adoptado una decisión formal sobre el tema. Respecto a este último tema, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox, en representación de los expertos dijo, “Instamos a los negociadores a que adopten un tratado u otro instrumento vinculante, ya que ésta sería la mejor forma de promover la implementación efectiva de los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, y de asegurar que este instrumento fortalezca las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil”.

Desde Fundeps continuamos participando como observadores de este proceso regional a fin de lograr el más alto nivel de fortalecimiento e implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Así también, consideramos valioso y oportuno el aporte realizado por los expertos en derechos humanos de la ONU, ya que un instrumento jurídicamente vinculante proporcionará herramientas legales que aseguren el disfrute efectivo de los derechos de acceso.


[1]Los expertos forman parte de los ‘Procedimientos Especiales’, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Para mayor información, visite: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx 

 

 

Contacto:

María Elena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Fundeps, como organización miembro de la Iniciativa de Acceso (TAI), envió comentarios y sugerencias a un documento elaborado por la CEPAL, que es la base para mejorar la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio.

La Iniciativa de Acceso (TAI) es la red mundial más grande de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades.

Como parte de la coalición global de organizaciones de la sociedad civil TAI, Fundeps envió comentarios y observaciones al Documento preliminar del Instrumento Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, elaborado por CEPAL. Este es el documento base de las negociaciones internacionales que se están llevando adelante para mejorar la cabal implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio, a través de la cual se consagran los derechos de acceso.

El equipo de trabajo de FUNDEPS, coordinó parte del trabajó sobre el documento y marcó la importancia de reformular el objetivo del acuerdo, proponiendo la siguiente redacción: “El objetivo último del presente acuerdo es garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y sostenible mediante la efectiva aplicación en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso, consagrados en el principio 10 de la Declaración de Rio”. Entre otros aportes enviados a modo de sugerencia, cabe destacar que al texto propuesto se incorporaron conceptos como el de Justicia Ambiental,  principio de educación y congruencia, entre otras sugerencias que esperamos sean atendidas por los gobiernos partes.

Para mayor información: http://www.cepal.org/es/principio-10 

Para ver el documento preliminar del Acuerdo regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe con las sugerencias realizadas por Fundeps, hacé click acá.

 

Contacto:

Juan Carballo – Directo Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org.

Yamile Najle – Coordinadora del área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

Finalmente, la justicia de Alta Gracia admitió el pedido que Fundeps realizó, junto a un grupo de vecinos de Barrio Parque San Juan, para intervenir voluntariamente en la Causa «Verdol S.A contra Municipalidad de Alta Gracia”.

En la causa se discute la constitucionalidad de la Ordenanza local Nº 9375, que crea una zona de resguardo ambiental en la ciudad de Alta Gracia. A partir de la incorporación de Fundeps, los vecinos tendrán participación en este importante proceso judicial, cuya decisión tendrá impacto directo sus derechos.

El tribunal ha considerado que se encuentra suficientemente justificado el interés expresado por los vecinos y Fundeps, sobre la importancia de su intervención para resguardar el derecho humano a la vida, la salud y el ambiente. Estos derechos podrían verse vulnerados, si se declarará la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9375, sancionada por el Consejo Deliberante de la ciudad.

Es importante recordar que la misma crea una zona de resguardo ambiental de 1500 metros, donde se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agrícola. Esta normativa protege, a través de la aplicación de principio precautorio ambiental, la vida, la salud y el ambiente de todos los ciudadanos de Alta Gracia.

 

Contacto

 Yamile Najle – Coordinadora del Área de Derecho Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Nuestra fundación está participando del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Por medio de la siguiente carta, los invitamos a involucrarse en la construcción del Documento Base para la Negociación, a través de comentarios y sugerencias.

Carta de invitación

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables  (Fundeps), como socio TAI (The Access Initiative), está participando activamente en el seguimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en base al Principio 10 de la Declaración de Rio. Por lo mismo, invitamos cordialmente a comentar el Documento Base para la Negociación elaborado por CEPAL, que se envía adjunto a la presente.

Nuestro equipo de trabajo se encuentra encargado de la coordinación y sistematización de los comentarios sobre el texto del preámbulo y de los artículos Nº 1 (objetivos), Nº 2 (definiciones), Nº 3 (principios), Nº 4 (ámbito de aplicación), Nº 5 (obligaciones generales) y Nº 8 (participación del público en toma de decisiones ambientales) de dicho documento. Podemos asimismo receptar o canalizar comentarios sobre todo el texto del documento.

En consecuencia, por su experticia e influencia en esta materia, y con el objetivo de obtener ideas, comentarios, objeciones y sugerencias colaborativas sobre cómo mejorar el texto para la negociación, para que se haga efectiva una amplia participación es que se realiza la presente invitación a participar comentando el documento.

Los comentarios serán recibidos para su sistematización hasta el día 10 de Julio del corriente año. También los mismos pueden mandarse directamente a la secretaria de CEPAL hasta el 31 de agosto de 2015. Por favor, ante cualquier consulta o sugerencia, no dude en contactarse con nosotros.

¡Esperamos contar con su aporte para seguir trabajando en la implementación del Principio 10 de Rio!

Un cordial saludo,
Juan Carballo, Director Ejecutivo.
Yamile Najle, Coordinadora Área de Derechos Humanos.

Vinculo al documento elaborado por CEPAL

 

Más información

Noticias relacionadas

La Ley Nº 10.249 ha modificado el régimen de competencia previsto en la Ley de Amparo Nº 4915, reforma institucional que se ha llevado adelante con total ausencia de debate público. Esta modificación debilita los principios del sistema republicano y afecta el derecho de acceso a la justicia de los cordobeses para la efectiva vigencia de sus derechos y garantías fundamentales.

En base al proyecto de ley que fue presentado por el Poder Ejecutivo para su tratamiento, la Legislatura Unicameral de la Provincia de Córdoba sancionó el 10 de diciembre de 2014 la Ley Nº 10.249, mediante la cual se modificaron diversas leyes provinciales. Entre ellas, la Ley Provincial de Amparo Nº 4915.

En el marco de los cambios introducidos, resulta verdaderamente sorprendente y grave la reforma en la atribución de competencia de los jueces para entender en las acciones de amparo interpuestas contra el Estado, sus organismos descentralizados y/o empresas estatales.

La ley desplaza la competencia de los jueces de Primera Instancia para esta clase de amparos, otorgándosela exclusivamente a las Cámaras del fuero Contencioso-Administrativo, lo que generará numerosas consecuencias jurídicas negativas en materia de acceso a la justicia. Entre los problemas de procedimiento y de fondo, podemos citar los siguientes:

  • Ausencia de debate público sobre la ley.
  • Falta de explicitación de los criterios jurídicos para establecer la nueva competencia.
  • Restricción de oportunidades de acceso a la justicia.
  • Disminución de la celeridad procesal.
  • Menor capacidad de cuestionar las decisiones judiciales.
  • Aumento de los costos del acceso a la justicia.
  • Afectación de capacidad de reclamo de derechos colectivos.

Anticipamos que la Ley Nº 10.249 parece haber pretendido una “cercana” justicia para la Administración y no para sus administrados. Las afectaciones a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial de Córdoba, sumado a las limitaciones al acceso a la justicia, probablemente repercutirá en el éxito de los venideros reclamos individuales y colectivos que con carácter de urgencia se presenten ante la justicia, afectando negativamente a la efectiva protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales.

 

Más información:

Contacto:

Agustin Filippi

Responsable del Eje Ambiente –  Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

FUNDEPS se presentó junto a vecinos de Alta Gracia en la causa judicial que discute la constitucionalidad de la “Zona de resguardo ambiental”, establecida por la ordenanza 9375.

La ordenanza hoy cuestionada es el fruto del trabajo de movimientos sociales que lograron proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la reiterada exposición a agroquímicos, producto de las fumigaciones. La ordenanza explicita “que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos” y “que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones”.

Estos extremos han sido acreditados en el expediente mediante el informe médico realizado por la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica (UNC), que detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media en uno de los barrios afectados. De acuerdo al estudio realizado “el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad, con una especial afectación de niños y niñas»,  siendo el asma la patología más recurrente. Lo cual indica “un porcentaje que supera ampliamente los resultados de otros estudios de prevalencia de asma realizados en la ciudad de Córdoba”.

A un año y medio de la sanción de la ordenanza, desde la Municipalidad de Alta Gracia se explica que se ha dado cuenta de un descenso en los casos de afecciones en la piel y en el sistema respiratorio. En similar medida el informe médico acompañado a la presentación judicial explica que “(…)desde entonces y hasta la fecha hay una percepción global de los vecinos que coincide con una disminución en la aparición de nuevas enfermedades en el barrio”.

Cabe destacar que desde mediados del 2013 FUNDEPS ha mantenido reuniones con los vecinos de Alta Gracia, quienes han hecho escuchar sus voces en un proceso judicial de implicancia directa en su calidad de vida. Mediante este trabajo los vecinos se vuelven partícipes en el proceso judicial, apostando a mantener una política pública idónea y necesaria para proteger el derecho a la salud y al ambiente de los vecinos de Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS hará el seguimiento del caso, instando a que los tribunales judiciales reconozcan y valoren adecuadamente la obligación constitucional de proteger la salud y el ambiente.

El Programa de Derechos Humanos de FUNDEPS presenta amicus curiae exigiendo la efectiva aplicación de la prohibición de fumigar en zonas de resguardo ambiental en Alta Gracia.

El Programa de Derechos Humanos de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) presentó un amicus curiae ante la Cámara en lo Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Córdoba, que tiene que decidir sobre un recurso presentado por la empresa agroindustrial Verdol S.A. para conseguir, a través de una medida cautelar, autorización para utilizar agroquímicos en el área establecida por el municipio de Alta Gracia como «Zona de resguardo ambiental».

En Octubre de 2012 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia aprobó la ordenanza 9375 que, entre otras medidas, establece una «Zona de resguardo ambiental», de 1500mts contados a partir de la planta urbana o asentamientos poblacionales permantenes. Esta ordenanza se logró producto del trabajo de movimientos sociales que buscaban proteger a barrios periféricos de la ciudad de Alta Gracia de la exposición crónonica a agroquímicos. En las razones que justificaron la ordenanza, se explicita claramente, por ejemplo, «que todos los agroquímicos son potencialmente tóxicos» y «que la exposición crónica y repetida en largo períodos de tiempo y de cantidades no necesariamente elevadas de agroquímicos podrían ser causales de afecciones».

Esa exposición crónica parece haber afectado al Barrio Parque San Juan, colindante con los terrenos de Verdol S.A., en dónde la Cátedra de Alergias e Inmunología del Hospital Nacional de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, detectó niveles de enfermedad muy superiores a los de la media. De acuerdo a un estudio realizado en esa comunidad, «el 51 % de la población encuestada se encuentra afectada de alguna enfermedad», con una especial afectación de niños y niñas.

En este contexto, la ordenanza 9375 aparece como la medida de mínima para proteger la salud y el ambiente, afectados por las prácticas agrícolas en la zona. Implica la aplicación del principio precautorio, establecido expresamente en la Ley General del Ambiente que afirma que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente».

Sin embargo, la decisión del Concejo Deliberante fue cuestionada judicialmente por Verdol S.A. que promovió una acción de inconstitucionalidad de la misma. Asimismo, solicitó una medida cautelar para conseguir una autorización provisoria para utilizar agroquímicos hasta se decida el fondo del caso. FUNDEPS presentó un amicus curiae argumentando por un lado que la ordenanza protege adecuadamente la salud y el ambiente y fue dictada dentro del marco de las competencias municipales. Asimismo, detalla que el riesgo principal no es el de una disminución de ganancias sino la afectación al derecho a la salud y a un ambiente sano. Las obligaciones constitucionales de proteger la salud y el ambiente exigen el rechazo de la cautelar que permita una efectiva implementación de la Ordenanza 9375 de la Municipalidad de Alta Gracia.

Mas información:

Texto del amicus curiae presentado por FUNDEPS

Contacto: 

info@fundeps.org