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Los fundamentos del amicus buscan acreditar las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes. Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado.

Realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para acercar al tribunal argumentos jurídicos acerca de la obligación del estado de la protección de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Esta Ciénaga es un sistema deltaico de humedales ubicado al norte de Colombia y es considerado uno de los ecosistemas más productivos del Caribe por sus importantes características hidrológicas y ecológicas. A pesar de su estatus de protección, la Ciénaga y los pescadores que la habitan, han sufrido durante años la disminución significativa del agua dulce que nutre la ecorregión y la manipulación inadecuada de los suelos y las cuencas de agua. El deterioro de la Ciénaga se debe a una crisis estructural que no ha sido debidamente atendida por las diferentes entidades con competencia en la zona.

Frente a las vulneraciones a derechos fundamentales, la degradación ambiental y la inacción de las autoridades competentes, el 10 de noviembre de 2016 dos habitantes de los pueblos palafíticos que habitan en la Ciénaga interpusieron una acción de tutela en coordinación con Dejusticia. La acción fue incoada en contra veintiséis entidades públicas del orden nacional y local colombiano, y también contra empresas privadas. La acción de tutela se concentra en tres problemáticas. La primera de ellas consiste en el aprovechamiento excesivo de las fuentes de agua y de los terrenos de la ciénaga por parte de la agroindustria y la omisión en el deber de control por parte de las autoridades. Se han construido diques, secado terrenos, desviado ríos, pero la respuesta de las autoridades ha sido insuficiente. La segunda, aborda la falta de un adecuado mantenimiento y dragado de los ríos y caños que nutren de agua dulce a la ciénaga. Si bien se han firmado millonarios contratos para llevar a cabo estas actividades son pocos los resultados visibles. Finalmente, la tutela hace una advertencia sobre los proyectos de infraestructura que se planean construir sobre la ecorregión.

El 25 de noviembre de 2016 se admitió la tutela, el juez de primera instancia negó la acción alegando su improcedencia. Se consideró que, pese a que era evidente el gran deterioro de la Ciénaga, tal situación había sido atendida a través de una acción popular promovida con anterioridad por otra ciudadana. Esta decisión se impugnó y el fallo fue confirmado en segunda instancia el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En abril de este año el caso llega a la Corte Constitucional de Colombia. En esta instancia presentamos un amicus curiae (expresión en latín que alude a amigo de la corte o amigo del tribunal). Esta última es una presentación que realiza un tercero ajeno al litigio, donde se ofrecen voluntariamente argumentos jurídicos y/o técnicos para colaborar con el tribunal antes de la sentencia.

Consideramos que el caso requiere una respuesta estructural, en donde participen y dialoguen las diferentes entidades con competencia sobre la región, garantizando siempre la participación de las comunidades. Creemos que este es un caso para ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica en Colombia, para buscar una solución estructural al problema, para llevar adelante audiencias públicas donde todas las partes involucradas tengan la posibilidad de ser escuchadas y que se lleve adelante un control activo por parte del Estado. Similares planteamientos hemos hecho en casos en los que venimos trabajando como en la situación de contaminación de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de EDAR Bajo Grande o en el conflicto por el funcionamiento de la planta de Porta.

Los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación. Además, existen numerosos tratados internacionales que exigen políticas activas de protección del ambiente y de las comunidades que allí viven. La Corte Constitucional tiene la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección al derecho humano a un ambiente sano para un sitio de una importancia ambiental clave, así como respecto de poblaciones vulnerables. En este sentido es necesario que desde la Corte y desde la sociedad civil se haga un seguimiento juicioso y permanente a las órdenes que se impartan en la sentencia para verificar que la situación de las comunidades afectadas.

Apoyamos y promovemos las iniciativas de participación de todos los actores en los procesos estructurales de modificación de políticas públicas.

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Corte Constitucional tiene última palabra para salvar Ciénaga Grande de Santa Marta | Dejusticia

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Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El lunes 7 de agosto asistimos a la audiencia pública convocada por el Juzgado Federal N° 3 a cargo del Dr. Hugo Vaca Narvaja en el amparo que promovieron vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi contra el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Porta Hnos. Tuvieron la oportunidad de hablar accionantes, el Ministerio Público de la Defensa en representación de los intereses de niños/as y la Fiscalía de Estado.

El amparo que involucra a más de 25 vecinos y vecinas as del barrio San Antonio y otras personas de la Asamblea Ciudadana “VECINOS UNIDOS EN DEFENSA DE UN AMBIENTE SANO – VUDAS” fue interpuesto en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos) solicitando la clausura y cierre definitivo de la planta de bioetanol de Porta Hnos S.A. Fundamentan su pretensión exponiendo que la empresa no cuenta con la habilitación legal para elaborar biocombustible (bioetanol) la cual debió ser otorgada por dicha secretaría y por no haber concluido, previo a su entrada en funcionamiento, el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. En forma subsidiaria, amparistas solicitan el cese de la contaminación ambiental que la actividad produce y que afecta en forma irreparable el ambiente y la salud de vecinos y vecinas.

Es inexplicable la ausencia por parte del Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, tanto en el momento de planificación urbana, de asegurar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y en la audiencia pública para escuchar a las partes y expresar su posición. Pero más inexplicable es que no fue la primera vez. A fines de abril del 2015 el grupo vecinal llegó a encadenarse en la sede de la Municipalidad de Córdoba para conseguir una audiencia con el intendente Ramón Mestre. Se vieron forzados a actos extremos para que se cumpliera su derecho a ser oídos y acudir a las autoridades. Una vez más un Estado ausente.

Pero no todo ha sido lamentable. Tuvimos la posibilidad de acompañar a vecinos/as en esta audiencia inédita para Córdoba. En un primer momento, se convocó a una audiencia de conciliación prevista por la ley del fuero federal con la característica de que iba a ser pública. Luego, el juez cambió el carácter de la audiencia a una de tipo informativa imitando el proceder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza” sobre contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo. Habiéndose dispuesto incluso un mecanismo para la participación de terceras personas, desde FUNDEPS nos inscribimos para hacer uso de la palabra. Finalmente, entre gallos y medianoche el juez volvió a cambiar el carácter de la audiencia a una de conciliación por lo que sólo pudimos participar como público.

Destacamos la necesidad de garantizar el derecho a la información, a la participación y al diálogo entre las partes involucradas con las autoridades con competencia en materia de planificación urbana, ordenamiento territorial ambiental, control de actividades antrópicas, fijación y fiscalización de estándares y normas. Asimismo, resaltamos la importancia de tener en cuenta la peligrosidad de este tipo de industrias a la luz del principio precautorio y de prevención que rige en materia ambiental (art. 4 LGA), en virtud de estar localizada en un barrio residencial.

En la audiencia, en la que el juez tuvo amplias facultades para dirigirla, vecinos y vecinas tuvieron la oportunidad de contar el antes y el después que implicó la instalación y ampliación de la empresa Porta Hnos y las consecuencias que trajo aparejada en su salud y calidad de vida. Luego se les dio la palabra por quince minutos a los abogados, al Ministerio Público de la Defensa y a la Fiscalía. Consideramos que esta instancia fue muy valiosa ya que fortalece la transparencia, la participación ciudadana y la difusión pública de este conflicto socio-ambiental antecedente para Córdoba como la posibilidad dada por el Tribunal a los vecinos/as.

Creemos que es importante remarcar en estos casos el rol de los jueces a los fines de garantizar derechos fundamentales de las generaciones presentes y de las generaciones futuras. Este es un caso ideal para llevar adelante un modelo de justicia dialógica, para buscar una solución estructural al conflicto, a través de. El tribunal tiene la oportunidad de marcar lineamientos judiciales claros que tiendan a respecto de la protección de derechos fundamentales como el derecho humano a un ambiente sano, a la salud y a la vida de los vecinos y vecinas de Barrio San Antonio e Inaudi. Confiamos en que esta instancia permita que el reclamo de vecinos y vecinas sean efectivamente escuchado y que el Estado, en sus diferentes niveles, reconozca, investigue y resuelva una situación socio-ambiental compleja.

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Consideraciones jurídicas para analizar el caso Porta

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Victoria Gerbaldo, victoriagerbaldo@fundeps.org

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Juan Carballo, juanmcarballo@fundeps.org

El 10 de agosto realizamos una presentación ante la Corte Constitucional de Colombia para aclarar el contenido y alcance del derecho fundamental a la salud. Un amicus curiae (amigo de la corte o amigo del tribunal) es una presentación que realiza un tercero ajeno a un litigio, donde se ofrece voluntariamente una opinión frente a algún aspecto de derecho, para colaborar con el tribunal en la resolución del litigio.

La Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (Educar Consumidores) lanzó en agosto del 2016 una campaña denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. En el marco de esa campaña se difundió un video en televisión y en radio que mostraba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, conectando esas conductas con complicaciones de salud como la diabetes o la obesidad, que se presentan tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica. Postobon S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese video ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). A partir de ello, la SIC prohibió mediante la resolución 59176, la difusión de los comerciales alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones.

La resolución 59176 emitida por la SIC ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del comercial. Asimismo, ordenó remitir al despacho de la Delegación de Investigación y Protección al Consumidor de la SIC, toda pieza publicitaria que a futuro desee transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) antes de su publicación. Esto restricción se aplicaría a cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales; y la SIC la estableció con el objetivo de ejercer control previo sobre aquella y decida si autoriza su publicación y difusión o no, bajo pena de sanción de multa.

Ante esta situación, Educar Consumidores presentó una acción judicial reclamando por la violación a su libertad de expresarse en un asunto de interés público. Al mismo tiempo, Dejusticia presentó una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información relevante. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia que ya fue comentada por FUNDEPS, ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional. Ante esta instancia, la Corte Constitucional tendrá oportunidad de aclarar los límites del discurso comercial y sus diferencias con las campañas de concientización. Al mismo tiempo, podrá plantear la relevancia del acceso a la información para asegurar el derecho a la salud y para tomar decisiones de consumo con información adecuada.

El amicus presentado junto a FiC Argentina brinda argumentos de derecho internacional de derechos humanos que consideramos pertinentes para la resolución del caso. Con esta intervención, se espera contribuir a la solución de un caso que consideramos de extrema importancia tanto para Colombia como para el resto de Latinoamérica. Procesos judiciales como éste poseen gran repercusión tanto a nivel global como a nivel regional, ya que generan valiosos antecedentes jurisdiccionales sobre la importante temática de alimentación saludable.

Los fundamentos del amicus curiae buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significan una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y la obesidad. Por un lado, viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Además implica una violación a obligaciones de derechos humanos en tanto incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad. Diferentes órganos y oficinas especializadas como el CDESC, el CDN o los relatores para el derecho a la salud o el derecho a la alimentación han marcado que la epidemia de obesidad es definitivamente un problema de derechos humanos que afecta a una población vulnerable: niños, niñas y adolescentes.

Desde FUNDEPS y FIC Argentina creemos que eta decisión tendrá relevancia tanto dentro de Colombia como a nivel regional. El crecimiento de la obesidad -de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes- y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria se repiten en toda la región. Las enfermedades crónicas no transmisibles son la principal causa de muerte en el mundo. Es deber del Estado respetar, garantizar y proteger los derechos de sus ciudadanos y ciudadanas, sobre todo cuando se tratan de temas fundamentales como la protección de la salud. Por ello, la decisión de la Corte en el presente caso será importante más allá de las fronteras de Colombia.

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– Amicus Curiae presentado en la Corte Constitucional colombiana

– Video censurado de Educar Consumidores

 

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María Victoria Gerbaldo

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

En el presente documento se presentan consideraciones jurídicas que se consideran relevantes a la hora de analizar el conflicto socioambiental en el marco de las actuaciones del caso Porta (“CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA DE LA NACIÓN S/AMPARO AMBIENTAL” FCB 021076/2016)

La reciente decisión de máximo tribunal argentino afirma que no se ve obligada a cambiar sus decisiones, aun cuando las mismas sean reconocidas como violatorias de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El pasado 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema argentina desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema. La Corte Interamericana de Derechos Humanos había establecido que la Corte Suprema de Argentina debía dejar sin efecto una condena civil contra dos periodistas que se entendió como una violación de la libertad de expresión.

El nuevo criterio jurisprudencial de la Corte Suprema representa una preocupante modificación en la sostenida jurisprudencia que había permitido posicionar al derecho argentino en un lugar de vanguardia a nivel regional con respecto al alcance y valor normativo de los tratados internacionales de derechos humanos. Según el nuevo criterio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia para ordenar revisar los fallos de la Corte Suprema que sean violatorios de derechos humanos.

Se trata de un gravísimo retroceso en materia de derechos humanos, que debilita el valor del sistema de protección interamericano y coloca a la Corte Suprema prácticamente por fuera de la estructura estatal, sin posibilidad de que sus decisiones sean revisadas en esa instancia supranacional. De esta forma, la Corte Suprema plantea que sus decisiones serían los únicos actos estatales ajenos al control de tribunales de derechos humanos, limitando aún más su rendición de cuentas.

Este cambio jurisprudencial de la Corte Suprema confirma los temores expresados por muchas organizaciones, académicos y expertos en derechos humanos, entre ellas FUNDEPS, cuando hace poco más de un año presentamos objeciones a las candidaturas de los Dres. Rosenkrantz y Rossatti. Parte de las críticas que hicimos en ese momento apuntaban a sus posiciones doctrinarias contrarias a la plena vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos.

En definitiva, rechazamos el criterio de nuestro máximo tribunal y esperamos que se modifique para evitar el debilitamiento del sistema de protección de derechos humanos en nuestro país.

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Juan Carballo, Director Ejecutivo

Entre los días 5 y 8 de abril de 2016, Montevideo (Uruguay) fue sede de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe. Entre los principales logros de la misma se cuentan la adhesión de Granada a la declaración y los avances en la definición del texto.

El Artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

A los fines de garantizar la efectiva implementación estos derechos, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), comprometiéndose los países latinoamericanos a avanzar en la obtención de un acuerdo regional, contando para ello, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica.

El Comité de Negociación del acuerdo, creado en noviembre de 2014, se ha reunido en tres oportunidades hasta el momento. En la Tercera Reunión, realizada recientemente en Montevideo, Uruguay, se convinieron  nuevos lineamientos para las próximas reuniones, entre los que se pueden destacar:

  • La adhesión de Granada a la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
  • La revisión de algunos párrafos del preámbulo; del artículo 2 (definiciones), del artículo 3 (principios); del artículo  5 (obligaciones generales); y de parte del artículo 6 (acceso a la información ambiental). Se convino en eliminar el artículo 4 (ámbito de aplicación).
  • El compromiso de continuar la negociación de los artículos 6 a 10 en la Cuarta Reunión del Comité de Negociación, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10.
  • La aprobación de las revisiones de las modalidades de participación del público en el Comité de Negociación, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso.
  • El acuerdo en realizar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación en República Dominicana; y una quinta reunión en lugar y fecha a convenir.

Desde FUNDEPS valoramos la iniciativa y los avances en este proceso regional. La promoción de una participación amplia y diversificada del público nos ha permitido involucrarnos en su desarrollo a partir de espacios presenciales y virtuales, propuestas de redacción de artículos, comentarios y sugerencias. Seguiremos contribuyendo para lograr un acuerdo regional que fortalezca las capacidades locales para instrumentar la participación en materia ambiental, y genere un piso uniforme de derechos para el acceso ciudadano y de las organizaciones sociales a la justicia ambiental.

Más información

Informe de las/los representantes electos del público acerca de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional.

Página web CEPAL, Principio 10.

FUNDEPS participa de la primera reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Principio 10.

Ante nueva reunión regional sobre democracia ambiental, fuerte apoyo de expertos de derechos humanos de la ONU.

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Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

En defensa del derecho a acceder libremente a cursos de agua y del ambiente como bien colectivo, el pasado viernes 20 de noviembre, FUNDEPS junto a un grupo de vecinos organizados presentó un Amicus Curiae ante la Justicia de Alta Gracia.

El viernes 20 de noviembre FUNDEPS presentó formalmente un Amicus Curiae en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario” que se tramita ante el Juzgado de 1ª Nominación de Alta Gracia a cargo de la jueza Graciela Vigilanti.

El juicio se enmarca en una problemática de larga data en Córdoba que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de los propietarios de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

En la ciudad de Alta Gracia los vecinos vienen defendiendo sus derechos en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo Todos x nuestros Arroyos tomó la posta en esta lucha en la que propietarios y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de arroyos y ríos del ejido municipal. Tal es el caso del Country Potrerillo de Larreta, el cual actualmente tiene cercado 4 km del arroyo Los Paredones impidiendo el paso de los vecinos alegando principalmente razones de seguridad.

La participación de FUNDEPS se canalizó a través de la figura de amicus curiae, que permite que terceras personas acerquen recomendaciones en un proceso judicial. Creemos necesario defender aquellos derechos vulnerados más aun cuando de nuestra Constitución Nacional, de los tratados internacionales, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código de las Aguas para la Provincia de Córdoba podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. El uso de las aguas públicas es un derecho inalienable e irrenunciable.

2. Los ríos, arroyos y lagos, bien entendidos como sus aguas superficiales, sus cauces, sus materiales y el terreno hacia el interior de la línea de ribera, es un bien público.

3. Consecuentemente, está prohibido instalar alambrados que cierren el acceso público a esas bienes. Quien lo hace se estaría atribuyendo como propio terrenos que son públicos.

4. Por lo tanto también es ilegítimo impedir que las personas circulen por el interior de la línea de ribera.

5. El ambiente, como bien colectivo, incluye elementos como el paisaje como la recreación en espacios naturales.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de la priorización de derechos colectivos por encima de derechos individuales.

 

Contacto:

Yamile Najle – Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Delegados de los 20 países firmantes de la declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, sobre el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, se reunirán en Panamá del 27 al 29 de octubre de 2015 para continuar con la negociación de un acuerdo regional sobre estas materias.

La Segunda Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, bajo la organización de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Panamá, tendrá lugar en la Ciudad de Panamá del 27 al 29 de octubre de 2015. Se negociarán aspectos sustantivos del instrumento regional, en especial el preámbulo y los artículos 1 a 10 del documento preliminar elaborado por la CEPAL. Además se trabajarán las propuestas realizadas por los diferentes países, como también las de los insumos recibidos por el público.

Desde Ginebra, a través de una declaración pública (22 de octubre de 2015) un grupo de expertos[1] en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su firme apoyo a los esfuerzos de los gobiernos de América Latina y el Caribe para lograr un instrumento regional que garantice los derechos de acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. Consideraron que “esta negociación es uno de los pasos más importantes en la protección y promoción de la democracia ambiental a nivel internacional y proporcionará un modelo para que se tomen pasos similares en otras regiones y países”. Reconocieron la transparencia del proceso y la amplia participación pública en todo momento de las deliberaciones, resaltando esta modalidad como una buena práctica internacional relativa a la participación de diferentes actores en procesos intergubernamentales.

Los expertos afirmaron que un instrumento regional robusto sobre los derechos de acceso fortalecerá las legislaciones nacionales que implementan acuerdos multilaterales ambientales y las políticas nacionales en otras áreas, como el cambio climático, la gestión de productos químicos y residuos y la diversidad biológica.

Sin embargo, advirtieron que si bien la mayoría de los países han expresado su intención de concluir un instrumento jurídicamente vinculante, aún no han adoptado una decisión formal sobre el tema. Respecto a este último tema, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente, John Knox, en representación de los expertos dijo, “Instamos a los negociadores a que adopten un tratado u otro instrumento vinculante, ya que ésta sería la mejor forma de promover la implementación efectiva de los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, y de asegurar que este instrumento fortalezca las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil”.

Desde Fundeps continuamos participando como observadores de este proceso regional a fin de lograr el más alto nivel de fortalecimiento e implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Así también, consideramos valioso y oportuno el aporte realizado por los expertos en derechos humanos de la ONU, ya que un instrumento jurídicamente vinculante proporcionará herramientas legales que aseguren el disfrute efectivo de los derechos de acceso.


[1]Los expertos forman parte de los ‘Procedimientos Especiales’, el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los Derechos Humanos, que reúne a los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo. Para mayor información, visite: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx 

 

 

Contacto:

María Elena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Fundeps, como organización miembro de la Iniciativa de Acceso (TAI), envió comentarios y sugerencias a un documento elaborado por la CEPAL, que es la base para mejorar la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio.

La Iniciativa de Acceso (TAI) es la red mundial más grande de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades.

Como parte de la coalición global de organizaciones de la sociedad civil TAI, Fundeps envió comentarios y observaciones al Documento preliminar del Instrumento Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, elaborado por CEPAL. Este es el documento base de las negociaciones internacionales que se están llevando adelante para mejorar la cabal implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio, a través de la cual se consagran los derechos de acceso.

El equipo de trabajo de FUNDEPS, coordinó parte del trabajó sobre el documento y marcó la importancia de reformular el objetivo del acuerdo, proponiendo la siguiente redacción: “El objetivo último del presente acuerdo es garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y sostenible mediante la efectiva aplicación en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso, consagrados en el principio 10 de la Declaración de Rio”. Entre otros aportes enviados a modo de sugerencia, cabe destacar que al texto propuesto se incorporaron conceptos como el de Justicia Ambiental,  principio de educación y congruencia, entre otras sugerencias que esperamos sean atendidas por los gobiernos partes.

Para mayor información: http://www.cepal.org/es/principio-10 

Para ver el documento preliminar del Acuerdo regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe con las sugerencias realizadas por Fundeps, hacé click acá.

 

Contacto:

Juan Carballo – Directo Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org.

Yamile Najle – Coordinadora del área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

Finalmente, la justicia de Alta Gracia admitió el pedido que Fundeps realizó, junto a un grupo de vecinos de Barrio Parque San Juan, para intervenir voluntariamente en la Causa «Verdol S.A contra Municipalidad de Alta Gracia”.

En la causa se discute la constitucionalidad de la Ordenanza local Nº 9375, que crea una zona de resguardo ambiental en la ciudad de Alta Gracia. A partir de la incorporación de Fundeps, los vecinos tendrán participación en este importante proceso judicial, cuya decisión tendrá impacto directo sus derechos.

El tribunal ha considerado que se encuentra suficientemente justificado el interés expresado por los vecinos y Fundeps, sobre la importancia de su intervención para resguardar el derecho humano a la vida, la salud y el ambiente. Estos derechos podrían verse vulnerados, si se declarará la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9375, sancionada por el Consejo Deliberante de la ciudad.

Es importante recordar que la misma crea una zona de resguardo ambiental de 1500 metros, donde se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agrícola. Esta normativa protege, a través de la aplicación de principio precautorio ambiental, la vida, la salud y el ambiente de todos los ciudadanos de Alta Gracia.

 

Contacto

 Yamile Najle – Coordinadora del Área de Derecho Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Nuestra fundación está participando del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Por medio de la siguiente carta, los invitamos a involucrarse en la construcción del Documento Base para la Negociación, a través de comentarios y sugerencias.

Carta de invitación

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables  (Fundeps), como socio TAI (The Access Initiative), está participando activamente en el seguimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en base al Principio 10 de la Declaración de Rio. Por lo mismo, invitamos cordialmente a comentar el Documento Base para la Negociación elaborado por CEPAL, que se envía adjunto a la presente.

Nuestro equipo de trabajo se encuentra encargado de la coordinación y sistematización de los comentarios sobre el texto del preámbulo y de los artículos Nº 1 (objetivos), Nº 2 (definiciones), Nº 3 (principios), Nº 4 (ámbito de aplicación), Nº 5 (obligaciones generales) y Nº 8 (participación del público en toma de decisiones ambientales) de dicho documento. Podemos asimismo receptar o canalizar comentarios sobre todo el texto del documento.

En consecuencia, por su experticia e influencia en esta materia, y con el objetivo de obtener ideas, comentarios, objeciones y sugerencias colaborativas sobre cómo mejorar el texto para la negociación, para que se haga efectiva una amplia participación es que se realiza la presente invitación a participar comentando el documento.

Los comentarios serán recibidos para su sistematización hasta el día 10 de Julio del corriente año. También los mismos pueden mandarse directamente a la secretaria de CEPAL hasta el 31 de agosto de 2015. Por favor, ante cualquier consulta o sugerencia, no dude en contactarse con nosotros.

¡Esperamos contar con su aporte para seguir trabajando en la implementación del Principio 10 de Rio!

Un cordial saludo,
Juan Carballo, Director Ejecutivo.
Yamile Najle, Coordinadora Área de Derechos Humanos.

Vinculo al documento elaborado por CEPAL

 

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