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Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el informe de la Dirección de Policía Ambiental de la provincia de Córdoba en torno al mal funcionamiento de la planta de Edar Bajo Grande, insistimos en el reclamo presentado en mayo de este año, por Fundeps junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio en contra el intendente Ramón Mestre, solicitando en esta oportunidad una audiencia a los fines de buscar alternativas de solución a la problemática.

En mayo del corriente año, presentamos conjuntamente con vecinos de diferentes barrios inmersos en la problemática de Chacras de la Merced, un reclamo administrativo. En este exigíamos a la Intendencia de la Municipalidad de Córdoba el acabado cumplimiento del Plan de Mitigación elaborado por el propio municipio para atemperar y subsanar los problemas que aquejan a dicha zona de nuestra ciudad debido a la degradación ambiental principalmente proveniente de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Bajo Grande (en adelante Edar).

Debido a la falta de respuestas por parte de la Intendencia, y ante los hechos de público conocimiento en torno a un informe de la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia que nuevamente pone en evidencia el mal funcionamiento de la planta Edar, y la consecuente contaminación ambiental que ello ocasiona, es que insistimos en aquél reclamo. A su vez, considerando el próximo cambio de gobierno y la urgencia que requiere el abordaje de la problemática, solicitamos a la Intendencia una audiencia a los fines de acercar perspectivas, evidencias y alternativas de abordaje de la problemática tendientes a lograr el respeto de los derechos humanos fundamentales que en la actualidad se ven afectados.

Asimismo, en el reclamo bajo insistencia dimos cuenta nuevamente de la gravosa situación que afecta a Chacras de la Merced, relacionados principalmente con afecciones en la salud de las comunidades y condiciones socio-ambientales que dificultan el desarrollo de su plan de vida. Situación que resulta reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declaró por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo, estatus que se mantiene hasta nuestros días. De igual modo, reiteramos el pedido de hacer pública la información en torno a las tareas realizadas por la Municipalidad en relación al Plan de Mitigación, la cual no ha sido brindada ante las reiteradas solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Fundeps.

El sistemático y continuo agravamiento de las condiciones de vida de la población de Chacras de la Merced vinculadas a la degradación ambiental ocasionada por la Edar, y la inacción del Municipio, quien, con su omisión, consolida día a día la afectación de derechos humanos, es que nuevamente reclamamos una solución definitiva a la problemática de quienes padecen el olvido y la discriminación ambiental en la ciudad de Córdoba.

Por otra parte, y en relación a la problemática, presentamos una solicitud de acceso a la información pública ante la Dirección de Policía Ambiental a los fines de requerir el Informe realizado por dicha dependencia en el cual se da cuenta del mal funcionamiento de Edar. Dicho informe fue presentado a la Municipalidad de Córdoba según trascendiera, pero no fue publicitado, aún ante la relevancia y el interés público que reviste en tanto se analizan las muestras colectadas por Policía Ambiental de los líquidos que ingresan y son vertidos sin tratamiento alguno al Río Suquía y que, según trascendiera evidencian el grave daño ambiental ocasionado por Edar.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto a FIC Argentina, presentamos un amicus ante la Corte Constitucional de Colombia dentro del proceso de tutela instaurado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres (Red Papaz) contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), acercando argumentos jurídicos en defensa del derecho a la salud y la alimentación equilibrada de niños, niñas y adolescentes (NNA).

El pasado 21 de enero, Red Papaz solicitó a la Corte Constitucional de Colombia la revisión de las decisiones dictadas en su contra, en el marco de las acciones interpuestas contra la SIC y el INVIMA para que revisaran la veracidad de la publicidad de las bebidas HIT de Postobón y Fruper de Alpina, por considerar que no se están priorizando los trámites relacionados con la protección de los NNA.

Los comerciales denunciados contienen mensajes engañosos y riesgosos. Fruper de Alpina en su publicidad resalta que la bebida es ideal para NNA, con vitaminas y minerales que contribuyen a su salud y crecimiento. Mensaje contrario a la realidad, ya que, tal como investigó de Red Papaz, contiene aproximadamente diez veces el nivel de azúcar recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por su parte, Hit de Postobón, destaca que su producto proviene de frutas, por lo que consumirlos es aconsejable para la salud de niños, niñas y adolescentes. Cuando en verdad, posee una ínfima cantidad de fruta, por lo cual, no es dable afirmar que sean recomendables o ideales para NNA, ni que se puedan denominar como jugos.

La publicitación engañosa de productos alimentarios no saludable dirigida a NNA que denuncia Red Papaz, promueve el “entorno obesogénico”, es decir, un ambiente que promueve la obesidad en las poblaciones y responde al rol que cumplen los factores ambientales (físicos, económicos, legislativos y socioculturales) tanto en la nutrición como en la actividad física. La influencia del ambiente sobre la alimentación y la actividad física es fundamental. Las prácticas, conocimiento y creencias y las diferencias socioeconómicas y geográficas inciden en los hábitos.

De allí que realizamos una presentación acercando al tribunal fundamentos que buscan acreditar que la ausencia de respuestas completas, claras y precisas por parte de la SIC y el INVIMA, frente a la denuncia de publicidad engañosa, significan una violación a las obligaciones de derechos humanos a la salud, a la información y a una alimentación equilibrada, especialmente de NNA. En tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por éste último, sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs). Al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad.

Finalmente, se acercaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas que promueven la restricción de la publicidad y el marketing de alimentos no saludables, entre un set de políticas que, implementadas correctamente, son efectivas para generar entornos saludables y prevenir el desarrollo de la obesidad y la malnutrición.

Realizamos la presentación convencidos y convencidas que una resolución favorable al respecto, atentos a la gran repercusión tanto a nivel global como regional que poseen estos procesos judiciales, generaría un valioso antecedente jurisdiccional sobre la importante temática de alimentación saludable.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Lanzamos un sitio web participativo en el cual se dan a conocer aquellos conflictos ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba, brindando también herramientas legales y la posibilidad de visibilizar la existencia de otros conflictos de dicha índole.

El sitio web se estructura en base a tres objetivos. El primero de ellos orientado a la visibilización de los conflictos socio-ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba. En segundo lugar, procura brindar información y recursos legales como herramientas necesarias para el empoderamiento de las comunidades y para la protección de sus derechos a la salud y a un ambiente sano. En tercer lugar, busca reforzar la visibilización de los conflictos mediante una plataforma colaborativa en la que se podrán incorporar nuevos conflictos, ampliando de tal modo el contenido.

Para tales fines, se confeccionó un mapeo de conflictos que se basó en un análisis de información recopilada desde el año 2008, proveniente principalmente de artículos periodísticos y publicaciones online relacionados con 18 comunidades afectadas por la aplicación de agroquímicos.

El examen de los datos, develó características de relevancia respecto a la problemática. De tal modo, se pudo observar que la gran mayoría de estos conflictos surgen a partir de fumigaciones ilegales o irregulares, residuos de agroquímicos depositados en lugares prohibidos (terrenos baldíos y campos), máquinas fumigadoras que transitan por los centros urbanos, daños a la biodiversidad por la aplicación de productos químicos y, como consecuencia de todas las irregularidades mencionadas, los graves problemas en la salud de los miembros de las comunidades fumigadas.

Asimismo, el relevamiento puso de manifiesto similares inquietudes y exigencias por parte de las comunidades respecto a la aplicación de agroquímicos. Así, como denominador común, estas exigen: ordenanzas que establezcan zonas de resguardo ambiental respecto a las zonas urbanas; el acabado cumplimiento de la ley provincial que regula los requisitos y distancias mínimas de aplicación, la realización de estudios sanitarios, entre otros reclamos. Otras poblaciones, como es el caso de la localidad de Dique Chico, propenden a una alternativa superadora hacia una “reconversión agroecológica” orientando la producción desde una perspectiva sustentable y saludable.

El trabajo de relevamiento realizado evidencia la “emergencia agroquímica” que se vive en numerosas localidades de la provincia de Córdoba. La utilización de agroquímicos sin un adecuado control por parte de las autoridades, el incumplimiento de la normativa vigente respecto a las distancias de aplicación, las cuales además devienen ineficaces para el resguardo de las poblaciones, son factores que no solo afectan al ambiente sino que constituyen un grave problema de salud pública.

En este sentido, las estadísticas demuestran datos alarmantes en cuanto a la existencia de ciertas enfermedades. Por ejemplo, desde el año 2017 en adelante, más de la mitad de los fallecimientos en la localidad de Canals tuvieron origen en una enfermedad cancerígena; o el caso de la localidad Monte Maíz en la cual los casos de fallecimientos debidos al cáncer superan en tres veces la media. Además de observarse en todas las localidades relevadas numerosos casos de malformaciones, enfermedades respiratorias, abortos espontáneos y otras enfermedades poco frecuentes como lupus, artritis rematoidea, entre otras. Estos datos echan luz sobre la urgente atención que merece la problemática por parte de quienes tienen la responsabilidad de adecuar los controles en la aplicación y formular una legislación respetuosa del ambiente y la salud, atendiendo por sobre todo a las necesidades de aquellas poblaciones más vulneradas.

Accedé al sitio Emergencia Agroquímica

Autoras

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto a Las Omas y vecinas de los barrios Chacras de la Merced, Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio presentamos un reclamo contra el intendente Ramón Mestre en el cual denunciamos los incumplimientos al plan de mitigación dispuesto para la EDAR de Bajo Grande y los barrios ubicados aguas abajo y exigimos su efectiva ejecución.

Las comunidades de Chacras de la Merced Villa La Merced, Ciudad Mi Esperanza y Parque 9 de Julio viven a metros de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la ciudad de Córdoba a la vera del río Suquía, y conviven desde hace años con la contaminación del agua, el aire y el suelo producto del mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

Derivado de esta contaminación, vecinos y vecinas deben enfrentarse cada día a una infinidad de problemas, siendo los más graves, aquellos relacionados con la salud (enfermedades dérmicas, respiratorias y gastrointestinales). De igual manera, el ambiente viciado por el olor del agua cloacal volcada en crudo, dificulta más la vida en ese lugar.

La problemática de contaminación del río Suquía como consecuencia directa del exceso de líquidos cloacales, en virtud de los volcamientos con tratamientos mínimos o sin tratamientos, efectuados por la EDAR de Bajo Grande es de público conocimiento. Incluso reconocida por la propia Municipalidad de Córdoba al menos desde el año 2014 cuando declara por primera vez la emergencia ambiental y sanitaria de la planta EDAR y de las zonas ubicadas aguas abajo. La medida se fue prorrogando todos los años siendo la última extensión en el pasado mes de noviembre.

En el marco de esta emergencia el Intendente instrumentó un Plan de Mitigación en virtud de cual se le encomienda a distintas áreas de la Municipalidad de Córdoba una serie de acciones para mitigar los efectos de la contaminación que produce la planta sobre la población, particularmente en el Suquía y zonas aledañas.

Las reparticiones comprendidas son la Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social, la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Públicos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura.

En cuanto a las medidas de mitigación contempladas en el plan, éstas son: a) Actualización del relevamiento socio económico de la población afectada aguas abajo de la planta; b) Actualización del relevamiento del estado sanitario de la población; c) Distribución de agua potable segura para diferentes usos en zonas donde no es posible la provisión por red; d) Cordón sanitario preventivo; e) Gestión de los efluentes de la E.D.A.R. Bajo Grande; e) Plan de monitoreo del recurso y f) Campaña de sensibilización.

El año pasado, presentamos junto con Alida Weht, vecina del barrio Chacras de las Merced y miembro de la Asociación Civil Las Omas, pedidos de información dirigidos a esas Secretarías, para que nos informen acerca del estado de ejecución del Plan de Mitigación, sin recibir respuesta. Por ello, este año insistimos con los pedidos, en tanto se trata de información pública a la cual todo/a ciudadano/a tiene derecho a acceder y el Estado Municipal tiene la obligación de dar a conocer, no sólo porque las acciones comprometidas por la municipalidad repercuten en la salud y calidad de vida de las personas que viven en los barrios aledaños a la planta, sino de todos/as los/as cordobeses/as al ser el río Suquía – al menos en una época- una de las fuentes de agua potable más importantes de toda la provincia.

La única repartición que respondió fue la Secretaría de Salud y lo hizo de manera deficiente y con información que no se ajusta con la realidad que se vive en la comunidad de Chacras de la Merced.

Motivados por ello, y por la falta de ejecución de los sucesivos planes de mitigación, es que junto a Las Omas y vecinas de los barrios ubicados aguas abajo de la planta, iniciamos un reclamo en contra de la Municipalidad de Córdoba denunciando cada uno de estos incumplimientos y exigiendo su adecuada y efectiva ejecución.

Con respecto a las necesidades sanitarias de la zona, se denuncia en primer lugar la deficiente infraestructura del Centro de Salud del barrio, el cual carece de instalaciones adecuadas para la atención de los pacientes; tiene sólo dos salas, los espacios son muy reducidos, no hay calefacción, hay un solo médico que no da abasto y atiende sólo por la mañana, en ocasiones no hay suficientes medicamentos para hacer frente a las enfermedades trazadoras de la zona, en particular las dermatitis, lo que lleva a que la gente de los barrios tienda a naturalizar sus dolencias por la deficiente atención médica que brinda el municipio.

Otra de las medidas de mitigación cuyo cumplimiento se exige es la “Campaña de Sensibilización” a cargo de la Secretaría de Salud- DAPS y de la Dirección de Redes Sanitarias y Gas. Las acciones que comprende son: a) Continuar con las acciones a favor de mejorar la comunicación de los riesgos ambientales, b) Continuar con las charlas informativas y educativas a la población escolar del sector y c) Instalación de carteles informativos del riesgo de uso y consumo del agua del río. Ninguna de estas acciones se ha efectivizado, existiendo una desinformación generalizada en el sector acerca de los verdaderos riesgos de la contaminación del río Suquía. Además, en todo el camino de Chacra de la Merced hay un sólo cartel en la zona advirtiendo que está prohibido bañarse en el río. De todos modos, es tal el desconocimiento que niños y niñas continúan bañándose en ciertos sectores del Suquía y en las lagunas, poniendo en riesgo su salud y su vida.

Además, se denuncia que existen sectores del barrio Chacras de la Merced donde no existe red de agua potable. Vecinos y vecinas se ven obligados a conectarse de manera irregular a la única red que hay de exclusividad de la planta EDAR de Bajo Grande, que tampoco es agua segura. Teniendo en cuenta la crisis sanitaria y ambiental declarada en la zona por la contaminación del río Suquía, resulta inadmisible que la población carezca de agua potable segura.

En definitiva ninguna de las medidas de mitigación es o ha sido cumplida en forma adecuada por el municipio, lo que lleva a que la emergencia sea prorrogada cada 180 días, convirtiéndose en una declaración formal sin que se logre dar a las comunidades afectadas una solución estructural y definitiva a la problemática ambiental y sanitaria que viven desde hace años.

La zona donde está emplazada estas comunidades hace 40 años formaba parte del «cinturón verde» de la ciudad de Córdoba, de allí provenían las frutas y verduras que abastecían los mercados, trabajos ahora prohibidos por los altos índices de contaminación del río Suquía. La desidia del Estado transformaron esta zona en una comunidad marginal, con múltiples focos de contaminación (canteras, curtiembres, basurales), que día a día lucha por sobrevivir y de luchar por sus derechos humanos a la salud, a un ambiente sano y a la vida, todo ello a pesar de la indiferencia de las autoridades municipales.

Las obras de ampliación de la planta EDAR y la refuncionalización de la actual, no importan el mejoramiento de la calidad de vida de las personas que habitan aguas abajo de la planta. Tampoco se traducen en la terminación del estado de emergencia ambiental y sanitaria de la zona, en tanto las acciones de mitigación no han sido ejecutadas en forma por la Municipalidad de Córdoba, motivo por el cual exigimos al Intendente que tome las medidas correspondientes para que se ejecute el Plan de Mitigación dispuesto para la planta de Bajo Grande y las zonas ubicadas aguas abajo.

El municipio tiene una deuda pendiente con la población de este sector de la ciudad, y por ello reclamamos por una solución definitiva a la contaminación del Río Suquía y especialmente por la garantía de los derechos de aquellos que han sido afectados.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Justicia de Entre Ríos anuló un decreto del gobernador que autorizaba las fumigaciones a cien metros de las escuelas rurales. Macri cuestionó el fallo.

La provincia de Entre Ríos atraviesa ya desde hace tiempo una crisis socio ambiental grave como consecuencia del modelo agroindustrial adoptado a inicios de siglo, el cual en post del  “desarrollo” arremete contra la salud y la calidad de vida de diversas comunidades. Quienes más se ven afectadas por esta idea de progreso son las comunidades agrícolas, quienes vieron modificadas sus condiciones de vida, muchos expulsados a las grandes ciudades, y otros sobreviven inmersos en campos llenos de soja y agroquímicos. Éstas, las víctimas directas del sistema, respiran, beben, comen, caminan, estudian, repletos de químicos. Entre ellos,  niños y niñas son los más afectados por ser su salud más vulnerable y por estar en pleno desarrollo. En Entre Ríos, como en otras provincias del país, como en la nuestra, Córdoba, se fumigan escuelas rurales.

A medida que aumenta la cosecha de transgénicos mayor es el uso de agroquímicos, en tanto implica el uso de millones de litros de estos productos. Según la Bolsa de Comercio de Rosario, la estimación de cosecha para abril de este año es de 56 millones de toneladas, 60 por ciento más que en la campaña anterior cuando se cosecharon 35 millones de toneladas. En este contexto, el uso excesivo y mal manejo de estas sustancias es cotidiano.

Además, en materia legislativa existe una diversidad normativa difícil de conciliar con respecto a las distancias de zonas de resguardo ambiental y una  inmensidad de criterios de aplicación y recomendaciones efectuadas por sectores con intereses económicos. Así, y ante la absoluta inacción por parte del Estado, la salud de miles de niños y niñas se encuentra en grave peligro.

Escuelas rurales: primera sentencia a favor de la salud

En este contexto y mediante el arduo trabajo y compromiso adoptado por la sociedad civil y organizaciones sociales, con una lucha que ya lleva años, en el año 2018, el Foro Ecologista de Paraná, asociación civil dedicada al cuidado del ambiente y la salud, y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, promovieron una acción de amparo en contra  de la provincia de Entre Ríos. Su fin era exhortar al Estado de manera inmediata a tomar las medidas necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros, maestras y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, aire y agua superficial y subterránea, y como consecuencia en la salud.

La justicia se expidió al respecto mediante una sentencia del 1 de Octubre de 2018 donde prohíbe la fumigación terrestre con agroquímicos alrededor de los establecimientos educativos  en un radio de 1000 metros, y la fumigación aérea en un radio de 3000 metros.

El juez efectiviza el principio precautorio, el cual establece que “cuando existe un peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizará como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces en costos para evitar la degradación del medio ambiente”. Además, se condena al Estado Provincial a la implantación de barreras vegetales, a realizar de manera sostenida en el tiempo los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de la provincia.

El cuestionado decreto y la segunda sentencia

El pasado mes de enero, el gobernador Gustavo Bordet, tratando de frenar la situación y resolver el problema del “vacío legal”, obedeciendo a las exigencias del sector agrícola, dicta el Decreto N° 4407/18 en virtud del cual se prohíbe la aplicación terrestre de productos fitosanitarios en un radio de 100 metros alrededor de escuelas rurales y en un área de 500 metros para aplicaciones aéreas.

Ante estas circunstancias, a principios del mes de marzo se inicia la causa caratulada «Foro Ecologista de Paraná y otro C/Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos», tendiente a la declaración de nulidad y revocación del decreto en cuestión. La justicia provincial dictó sentencia el 28 de marzo, remitiéndose a los efectos de la sentencia dictada en octubre, en tanto el juez considera que al haberse resuelto una cuestión ambiental vinculada a la salud de un grupo humano determinado, tiene efectos erga omnes. El juez establece que “hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud del alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes queda vedada tanto al administrador (Gobierno) como a este juzgador evaluar si se puede en más o en menos cumplir con la prevención señalada.” Exige se efectúe el informe ambiental requerido en la primera sentencia, la cual debe asegurar que la práctica cuestionada es inocua a determinada distancia de las escuelas. Luego señala que “La violación de la cosa juzgada por una norma determina su nulidad por su inconstitucionalidad”. Por este motivo anula los artículos 1° y 2°, del Decreto  N° 4407/18 por vulnerar los derechos amparados por la cosa juzgada.

Por último, el magistrado reflexiona que “en definitiva acontece que estamos en presencia -como en tantas actividades industriales- de una restricción, que deben cargar ciertos particulares que encuentra fundamento en el interés de la salud -en este caso de los alumnos y personal de las escuelas rurales-, y en el cuidado del medio ambiente; pero sus origenes deben buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez siempre- dejaron de contar con el pleno consenso social.”

Este fallo fue también apelado por el gobierno de Entre Ríos,  pasando así al Tribunal Superior de Justicia de la provincia, quien deberá resolver decidiendo la constitucionalidad o no del decreto en pugna.

Polémicas declaraciones del Presidente

Mauricio Macri en una visita a Gualeguaychú a principios del mes de abril, dedicó un momento de su conferencia para referirse al conflicto. Con sus dichos interfirió en un conflicto que se dirime en el Poder Judicial violando expresamente  la independencia de poderes -esencia de cualquier sistema republicano de gobierno-.

Macri defendió el uso de agroquímicos sin control, diciendo que el fallo pone en riesgo el 20% de la capacidad agroindustrial de la provincia, sin tener en cuenta el problema de salud pública que enfrenta la provincia, y todas las zonas productivas del país. En sintonía con lo anterior, dijo que se trata  de “una ley absurda que no se basa en ningún rigor científico”, respecto al fallo judicial, el segundo en pocos meses, dictado por la justicia entrerriana. Que el gobierno actual promueve este modelo de producción extractivista quedó patente con el Informe Final del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Buenas Prácticas en materia de Aplicaciones de Fitosanitarios, presentado el año pasado por las carteras de agroindustria y ambiente.

Los dichos de Macri despertaron todo tipo de críticas y comentarios, debido principalmente a que se ignora la afectación de la salud que el uso indiscriminado de agroquímicos produce en las personas. Asimismo, se le critica que  él, como principal representante del Estado, tiene el deber de proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes que asisten a estos u otros establecimientos educativos.

Niños y niñas de zonas rurales se ven amenazados/as principalmente en aquellos sitios donde deberían estar seguros/as: hogares, escuelas, comunidades. La protección del Interés Superior del Niño es un principio y un compromiso adoptado mediante la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. A partir de esto, es responsabilidad del Estado tomar medidas tendientes a asegurar el desarrollo de niños y niñas en un ambiente amigable.

Para Macri no hay “rigor científico” que justifique limitar las fumigaciones, ignorando no solo el principio precautorio sino los diversos juicios que se llevan adelante en la actualidad. Sólo en Estados Unidos, Monsanto ya fue condenado en dos juicios por ser responsable por los riesgos de cáncer del herbicida Roundup a base del controvertido fármaco glifosato.

En nuestro país, ya hay antecedentes. Tenemos, por ejemplo,  el juicio de las Madres del Barrio Ituzaingó Anexo en Córdoba, en el cual se llegó a condenar penalmente al productor y al fumigador. En Entre Ríos, en el 2018  también se logró condenar al productor, al presidente de la empresa de aviación y al piloto a un año y seis meses de prisión en suspenso por ser responsables por contaminación de la fumigación que causó daños a personal y alumnos de la Escuela Nº 44, en cercanías de Santa Anita.

Sin embargo, las políticas públicas no responden aún a esta problemática. La  calificación del SENASA respecto a la peligrosidad de los agroquímicos es insuficiente. El glifosato por ejemplo, herbicida del que se arrojan millones de litros en nuestros campos, en Argentina es calificado como  CLASE III, banda de color azul (poco peligroso), mientras que en 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó sobre la vinculación del herbicida glifosato (el más utilizado en el mundo) y el cáncer, catalogando al  glifosato como “probablemente cancerígeno”.

El Estado desconoce la batalla que se emprende en el mundo entero por proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes y de las generaciones futuras a gozar de un ambiente sano.  Habilitar la vulneración del derecho de esos niños y niñas a vivir en un ambiente que permita su desarrollo va en contra de sus responsabilidades. El Estado no puede ser pasivo, ni mucho menos condescendiente mientras se producen cotidianamente fumigaciones que dañan de manera irreversible el presente y futuro de esa generación.

Autora

Maria Laura Carrizo Morales

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Maria Perez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a fines del mes pasado su Informe Anual 2018, en donde reporta el trabajo realizado durante todo el año. Este informe constituye el principal instrumento de rendición de cuentas de la CIDH, así como de monitoreo de la situación de derechos humanos en la región y de seguimiento de sus recomendaciones.

El Capítulo IV consiste en un panorama descriptivo sobre la situación de los derechos humanos en los países miembros, con un especial énfasis en los derechos y temas priorizados por la CIDH, así como en ejes transversales de Institucionalidad Democrática, Institucionalidad en Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Seguridad Ciudadana; y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos en diciembre del año pasado un informe sombra sobre estos ejes en las materias que trabajamos.

En el informe para Argentina, la Comisión tomó los asuntos reportados en el informe sombra. En las consideraciones generales, prestó particular atención a la preocupación mostrada respecto el proyecto de ley sobre procesos colectivos; la situación del derecho de protesta; las movilizaciones respecto del debate en cuanto acceso a los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres, así como las posibles reformas que restringirían el alcance de la ley de educación sexual. También se hace referencia a los enfrentamientos entre autoridades públicas y comunidades indígenas; la situación económica y financiera en general y su eventual impacto en los derechos humanos, y en particular. Consideraciones especiales se hicieron sobre la situación de pobreza que afecta a la niñez; el nombramiento de un defensor/a de la niñez que sigue pendiente; las expulsiones de personas migrantes; y las condiciones de detención que prevalecen en las comisarías de policía.

A su vez, en cuanto a temas relacionados con institucionalidad en derechos humanos, la CIDH destacó nuestra preocupación por la falta de nominación de una persona titular en la Defensoría del Pueblo de la Nación, cargo que sigue vacante desde el año 2009. Asimismo, recogió nuestra preocupación sobre la situación económica y financiera del país y sus efectos en las instituciones al respecto de la asignación de recursos y al funcionamiento de las diversas entidades del Estado encargadas de la protección de los derechos humanos.

Sobre el acceso a la justicia, la Comisión tomó nota de la preocupación que expresamos respecto del Proyecto de Ley de Procesos Colectivos, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que, en caso de prosperar, podría limitar seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas, al restringir la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a las empresas en defensa de derechos colectivos.

En lo referido a la situación de los derechos de las mujeres, la CIDH saludó la aprobación del protocolo para la investigación y litigio de femicidios en Argentina, celebró la aprobación y entrada en vigencia de la Ley Nº 27.452 “Ley Brisa” que otorga reparaciones económicas a hijos e hijas de víctimas de femicidio en Argentina y saludó la aprobación de la “Ley Micaela”, que tiene como objetivo capacitar a funcionarios y funcionarias en violencia de género.

Sin embargo, la Comisión manifestó que “ha continuado dando seguimiento a los diversos obstáculos que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la movilización y el debate legislativo para el ejercicio de los mismos.” Además, señaló que “ante el resurgimiento de la discusión sobre la reforma de la Ley de Educación Sexual (Ley Nº 6.150), han surgido igualmente propuestas para revisarla y reformarla, algunas de las cuales tendrían como objetivo limitar sus alcances y suprimir las menciones dedicadas a diversidad de género y diversidad sexual, temas que son de seguimiento de la Comisión en miras a asegurar que las revisiones se realicen en línea con los estándares interamericanos en la materia.”

Con respecto al derecho al medio ambiente, la Comisión manifestó que el Estado la informó sobre un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha desarrollado diversos canales de comunicación en el marco de la Ley  nacional No. 25.831 a fin de garantizar el derecho de acceso a la información ambiental. También indicó que “se está desarrollando la Estrategia Nacional de Educación Ambiental, política pública que orienta las bases para la construcción de programas intersectorial en la temática promover la acción de las personas, grupos y sociedad en su conjunto para el cuidado ambiental en su integralidad. También indicó que se ha conformado un Gabinete Nacional de Cambio climático, que está trabajando actualmente en la articulación de medidas de mitigación y adaptación sobre la implementación de las Contribuciones Nacionales Determinadas del país. Por último también existe la generación de indicadores para la gestión de reservas de biósfera y de iniciativas privadas de conservación de la biodiversidad.”

No obstante, la CIDH se alertó por el uso de agroquímicos, que es uno de los asuntos más preocupantes para el país, en particular por los efectos nocivos en los pulmones y la piel; así como el aumento de afecciones como la depresión, convulsiones, trastornos inmunitarios y endocrinos. Inclusive le llamó la atención el aumento del número de personas con cáncer en el pueblo cordobés de Monte Maíz en las épocas de fumigación.

Por su parte, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión presentó su propio informe, poniendo de relieve los principales datos recopilados como motivos de preocupación, respecto a la situación de los DESCA considerados en su generalidad en todos los países de la región. Allí, la Relatoría menciona nuevamente las situaciones reportadas en el informe sombra relacionadas al derecho al medio ambiente y al derecho a la salud, particularmente los derechos sexuales y reproductivos.

Celebramos las conclusiones elaboradas por la CIDH y la Relatoría sobre DESCA y que se haya hecho eco de los reportes enviados desde la sociedad civil. Esperamos que el Estado tenga se apropie de estas recomendaciones y las incorpore en su diseño de políticas públicas para mejorar la situación de derechos humanos en nuestro país.

El pasado 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por mayoría, resolvió revocar la resolución dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en el marco de la causa Porta Hermanos. En esa resolución se ordenaban estudios sobre la contaminación ambiental y posibles patologías presentes en las inmediaciones de la planta de Porta Hermanos S.A.

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación presentado por la empresa Porta Hermanos S.A, revocando lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 3 en el que se tramita la causa “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ AMPARO AMBIENTAL». En dicha resolución el Juez Vaca Narvaja ordenaba, por un lado, al Centro de Investigaciones del Medio Ambiente – Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de la Plata que informe al tribunal la factibilidad de efectuar un estudio sobre la posible contaminación ambiental en la planta de Porta, y por otro, al Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la misma Universidad a los fines de evaluar la posibilidad de practicar una inspección sobre 100 personas que vivan en las proximidades de la planta para detectar posibles patologías.

El voto de la mayoría, sostiene que la aludida resolución vulnera el principio de congruencia procesal puesto que las referidas medidas ordenadas por el juez de primera instancia, no guardan correlación con el objeto del amparo presentado por los afectados. Recordemos que el principio de congruencia procesal implica que el tribunal no puede ir más allá de lo pedido por las partes ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. En este caso, la Cámara también sostiene que, aun cuando al juez interviniente le asisten las facultades previstas por el Art. 32 de la ley 25.675 – que hacen referencia a un juez con un rol activo, preocupado por la protección de un bien colectivo como es el ambiente-, las mismas se deben aplicar con restricciones. De acuerdo al tribunal, esas facultades sólo se limitan al conocimiento las posiciones de las partes, primando de tal modo el principio de congruencia por sobre tales facultades.

Ante tal panorama, cabe efectuar ciertas precisiones:

El voto analizado, sostiene que el objeto del amparo gira en torno a dilucidar si la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos requería:

  • Habilitación para funcionar por parte de la Ex Secretaría de Energía de la Nación
  • Realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes de su puesta en funcionamiento

Fuente: Facebook Fuera Porta

El principio de congruencia, el principio precautorio y la perspectiva ambiental.

En primer lugar, de la lectura de la misma resolución, surge claro que el «amparo ambiental» presentado por los vecinos, tiene como objeto principal el «cese de la contaminación ambiental atmosférica» por parte de la planta de bioetanol de la empresa Porta Hermanos S.A. En esa línea, se solicita la clausura y cierre definitivo de la planta atento a no haber cumplido el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental –»carecer de habilitación legal». Pues bien, si la pretensión se centra en el cese de la contaminación ambiental, resulta plenamente congruente determinar la existencia de tal fenómeno. En efecto, sería imposible detener una contaminación, que en los hechos no ha sido acabadamente comprobada.

Sin perjuicio de ello, el principio precautorio entra en juego ya que, aún ante la incertidumbre, el juez no podría postergar medidas eficaces para la protección del ambiente. En la resolución aquí analizada, el voto de la mayoría soslaya la pretensión de los amparistas, la que se encuentra estrechamente vinculada con las medidas ordenadas por el Juez Federal, no vulnerándose el principio de congruencia.

Las habilitaciones administrativas no pueden ser permisos para contaminar.

En segundo lugar, aun cuando el objeto del amparo ambiental sea aquel identificado por la Cámara, es decir, la necesidad de una habilitación legal, es necesario considerar que lo que subyace a los procedimientos formales administrativos de habilitación, es la protección del medio ambiente. Así, los permisos formales constituyen una presunción de inocuidad de la actividad habilitada mas no implican una permisión de contaminar y dañar el medio ambiente, por lo que, ante la comprobación de una actividad contaminante, tal presunción debe ceder.

Es decir, el debate sobre la necesidad de una habilitación o no, en el fondo, implica debatir si tal actividad perjudica al ambiente de modo tal que hubiera requerido de la prevención y/o gestión del daño a través de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (de conformidad con lo establecido en el Art. 11 de la Ley 25.675). Por esto, aún en tal objeto, las medidas ordenadas por el juez federal de 1º Instancia, resultan plenamente congruentes.

El rol preventivo de los tribunales en los proceso ambientales.

En tercer lugar, la aseveración efectuada por la Cámara de que el principio de congruencia procesal prima ante las facultades que otorga el Art. 32 de la ley 25.675 (L.G.A), resulta cuestionable, cuando no errónea.

En los procesos donde se debate la cuestión ambiental, en razón del bien protegido, los derechos en juego y la particularidad del daño, es necesario que las reglas procesales tradicionales (lease principio de congruencia) se redefinan desde la perspectiva ambiental y de derechos humanos. El juez adquiere un rol preventivo y un protagonismo activo en pos de la protección efectiva del interés general, pudiendo adoptar para ello las diligencias y medidas necesarias (Art. 32 L.G.A). En tal rol, el juez debe obrar en favor de la protección del interés general ambiental, el cual adquiere un valor preeminente, modificando las reglas tradicionales del proceso civil, a los fines de prevenir el daño ambiental, sin caer en la quietud de permitir la contaminación y consolidar de tal modo un daño ambiental irreparable. Bajo esta preeminencia, el principio de congruencia se subvierte, o cede en favor de la protección ambiental.

Cabe advertir que la resolución adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, resulta cuestionable en tanto erróneamente define el objeto del amparo ambiental como meramente formal (determinar la necesidad de habilitación legal), y soslaya principios y normas fundamentales del ordenamiento público ambiental argentino. Además, en este caso la resolución revocada simplemente ordenaba medidas para tener más información de la situación actual, algo que ha sido motivo de sucesivos reclamos públicos por parte de vecinos y vecinas de los barrios San Antonio e Inaudi.

Es lamentable que una mirada formalista y alejada de la realidad impida tener más información, para así poder investigar y evaluar mejor una situación de conflicto socio-ambiental que lleva años en nuestra ciudad.  

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Autor

Juan Bautista Lopez

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María Pérez Alsina, mariaperezalsina@fundeps.org 

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Corte Suprema instó al Congreso a regular los procesos colectivos. En la iniciativa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia se elaboró una propuesta que restringiría la posibilidad de usarlas como una herramienta para garantizar los derechos. Por eso, el Congreso debe tener presente que este es un debate en el que deben tener participación todos los sectores que pueden verse afectados. Desde la sociedad civil acercamos algunas breves notas para incentivar el debate, y pensar el contenido que podría tener una futura ley de acciones colectivas que promueva los derechos humanos y de usuarios y consumidores.

Este documento fue elaborado por:

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Directorio Legislativo, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mujeres en Igualdad, Fundación Kaleidos, Justicia Colectiva, ANDHES, Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales, ABOSEX, 100% Diversidad y Derechos, Fundación Huésped, Fundación Sur Argentina, Poder Ciudadano, FUNDEPS, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), FARN, Abogadxs Culturales, Amnistía Internacional Argentina, ELA- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Durante los días 27 y 28 de septiembre, representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil de Argentina, se reunieron para dar forma a la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC).

En el mes de diciembre de 2017 Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción.

Esta alianza tiene como propósito avanzar en la lucha e incidencia política sobre temas de corrupción a nivel nacional y provincial. Particularmente, entre las temáticas que se pretenden abordar está la transparencia, el acceso a la información pública, la ética pública, el financiamiento de la política, conflictos de interés, entre otros. Queremos promover políticas de Estado que aseguren una institucionalidad puesta a disposición de la rendición de cuentas gubernamental y la transparencia de los actos de gobierno.

Este mes de septiembre los miembros de la ROCC nos reunimos para delinear próximas acciones conjuntas y líneas de acción para abordar de aquí en adelante.

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Agustina Palencia

agustinapalencia@fundeps.org

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org