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El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La Corte Suprema instó al Congreso a regular los procesos colectivos. En la iniciativa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia se elaboró una propuesta que restringiría la posibilidad de usarlas como una herramienta para garantizar los derechos. Por eso, el Congreso debe tener presente que este es un debate en el que deben tener participación todos los sectores que pueden verse afectados. Desde la sociedad civil acercamos algunas breves notas para incentivar el debate, y pensar el contenido que podría tener una futura ley de acciones colectivas que promueva los derechos humanos y de usuarios y consumidores.

Este documento fue elaborado por:

Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia, Directorio Legislativo, Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Mujeres en Igualdad, Fundación Kaleidos, Justicia Colectiva, ANDHES, Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales, ABOSEX, 100% Diversidad y Derechos, Fundación Huésped, Fundación Sur Argentina, Poder Ciudadano, FUNDEPS, Comunidad Homosexual Argentina (CHA), FARN, Abogadxs Culturales, Amnistía Internacional Argentina, ELA- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género y Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Durante los días 27 y 28 de septiembre, representantes de diferentes organizaciones de la sociedad civil de Argentina, se reunieron para dar forma a la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (ROCC).

En el mes de diciembre de 2017 Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción.

Esta alianza tiene como propósito avanzar en la lucha e incidencia política sobre temas de corrupción a nivel nacional y provincial. Particularmente, entre las temáticas que se pretenden abordar está la transparencia, el acceso a la información pública, la ética pública, el financiamiento de la política, conflictos de interés, entre otros. Queremos promover políticas de Estado que aseguren una institucionalidad puesta a disposición de la rendición de cuentas gubernamental y la transparencia de los actos de gobierno.

Este mes de septiembre los miembros de la ROCC nos reunimos para delinear próximas acciones conjuntas y líneas de acción para abordar de aquí en adelante.

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Agustina Palencia

agustinapalencia@fundeps.org

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

A través de una carta dirigida al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitamos la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú. El acuerdo estará abierto a la firma desde el 27 de septiembre de 2018 y necesita que 11 países de la región lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El Acuerdo de Escazú es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018, por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida la Argentina.

Luego de un proceso de negociación  que inició formalmente en el año 2012 en la Conferencia de Río +20 con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se adoptó un acuerdo que busca garantizar la efectiva implementación de los derechos de acceso: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

El mismo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la posterior ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor.

En aras de lograr la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, presentamos una carta dirigida al ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, y otra al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, solicitando  la firma y adhesión del gobierno argentino al acuerdo regional. A su vez, los instamos a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe para invitar a los demás gobiernos de la región a suscribir este importante tratado.

En la carta dirigida a las autoridades nacionales resaltamos la importancia del acuerdo regional ya que se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, así como el primero en el mundo en garantizar la protección y seguridad de las personas, grupos y organizaciones defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Esperamos que Argentina, como así también los demás países de la región, firmen y ratifiquen el acuerdo regional sobre Principio 10. De esta forma tendremos un instrumento internacional para reafirmar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, la lucha contra la desigualdad y discriminación, como así también garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida y entorno.

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Autora: Ananda Lavayen

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María Pérez Alsina: mariaperezalsina@fundeps.org

 

Más de 40 organizaciones de derechos humanos y de consumidores/as rechazamos el borrador de Anteproyecto y exigimos que se garantice la participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración de un proyecto que sea acorde a la Constitución Nacional y la jurisprudencia vigente.

La propuesta de regulación, publicada en el marco del Programa Justicia 2020, restringe la posibilidad de demandar judicialmente al Estado y a empresas en defensa de derechos en el marco de conflictos colectivos y desconoce estándares constitucionales básicos que ubican a las acciones colectivas como herramientas fundamentales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Las organizaciones hemos manifestado las razones fundadas de nuestra preocupación y reclamado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se abstenga de impulsar el Anteproyecto porque, además de tener graves inconstitucionalidades, falencias, inconsistencias y retrocesos, se generó sin la participación de organizaciones de la sociedad civil, de defensa de derechos humanos, el ambiente y los recursos naturales, de consumidores/as ni de organismos públicos de defensa de derechos, como defensorías.

En una reunión reciente con las autoridades del Programa Justicia 2020, solicitada con urgencia luego de advertir estas falencias en el proyecto difundido, se plantearon las objeciones a la falta de participación y al carácter regresivo del proyecto, tras lo cual las autoridades se comprometieron a garantizar la participación de las organizaciones y tener en cuenta las críticas presentadas sobre el contenido del Anteproyecto, ya que según afirmaron “no existía intención política de enviarlo al Congreso”.

El jefe de gabinete refirió haber recibido “algunas críticas al Anteproyecto” y convocado a participantes de la sociedad civil a una reunión presencial en la sede del Ministerio. Sin embargo, omitió mencionar que esa reunión fue solicitada expresamente por las organizaciones y que desde el Ministerio aún no se brindó ninguna respuesta formal a las múltiples críticas presentadas. A su vez refirió que “no est[án] de acuerdo que se trate de un proyecto restrictivo”, no tomando en cuenta las severas críticas enunciadas tanto por las organizaciones firmantes como por especialistas en la materia y, particularmente, ignorando el grado de avance de la jurisprudencia existente. Finalmente, indicó que el proyecto “pone orden al actual sistema en el que tramitan las acciones colectivas”, sin ningún tipo de justificación. En este contexto, son preocupantes las respuestas del Jefe de Gabinete, porque desconocen la gravedad de las cuestiones por las cuales debe ser rechazado y contradicen las afirmaciones de las autoridades de Justicia 2020 en la reunión.

El anteproyecto no fue acompañado de una exposición de motivos ni precedido de un diagnóstico adecuado, y no sólo no resuelve ni reduce los graves problemas en el acceso a la justicia que afectan los grupos más desfavorecidos, sino que además los profundiza, limitando seriamente el uso y efectividad de las acciones colectivas. Con una regulación como la que se propone no hubieran sido posibles decisiones judiciales históricas que protegieron el derecho de acceder a tratamiento y medicamentos de personas con VIH, a condiciones dignas en las cárceles en la provincia de Buenos Aires, la privacidad en el uso de internet y servicios telefónicos, el derecho a no sufrir discriminación en el uso de la línea de ferrocarril Sarmiento, el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación por las empresas, el derecho a la educación laica en Salta, la nulidad de aumento de tarifas de gas establecido sin audiencia pública y la reparación de la contaminación del Riachuelo, entre muchas otras.

Es necesario que se inicie un proceso de discusión genuina tendiente a generar acuerdos sobre la mejor forma de regular las acciones colectivas, un proyecto que amplíe su uso y eficacia, e incluya la necesaria participación de las organizaciones de derechos humanos, representantes de usuarios y consumidores, y todas aquellas que defienden los intereses de colectivos en especial situación de vulnerabilidad, así como las personas afectadas que hayan sido o sean parte de los colectivos representados por estas acciones, ya que se trata de una herramienta clave para asegurar sus derechos.

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Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

FUNDEPS junto con un grupo de vecinos/as y miembros del colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» de la localidad de Alta Gracia, solicitaron participación como terceros interesados en la causa “El Potrerillo de Larreta Country Club S.A. c/ Provincia de Córdoba – Ordinario”.

En la causa, iniciada en el año 2013, se discute la legitimidad de la colocación de cercamientos a un arroyo público, en beneficio exclusivo del country Potrerillo de Larreta, restringiéndose el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad. Asimismo, está en tela de juicio el verdadero alcance y sentido del carácter de dominio público del arroyo Los Paredones.

En el fallo de primera instancia de noviembre del 2017, la jueza de Alta Gracia Graciela Cerini había resuelto “desestimar la demanda incoada por EL POTRERILLO DE LARRETA COUNTRY CLUB S.A. en contra de la PROVINCIA DE CÓRDOBA en cuanto pretende instalar alambrados sobre el Arroyo Los Paredones en el ingreso y egreso de su propiedad, debiendo demarcar el límite a lo largo de la línea de ribera”.

Sin embargo, luego determina que ello no importa simplemente autorizar el ingreso libre al curso de agua, y ordena una serie de cuestiones a la Provincia de Córdoba y a la  Municipalidad de Alta Gracia. En primer lugar, que determine cómo será el uso público del arroyo en la parte afectada. En segundo lugar, que tome las medidas de control, seguridad, y protección necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, pero manteniendo los cercados existentes.

En diciembre del año pasado, Potrerillo de Larreta recurrió la sentencia, remitiéndose la causa a la Cámara de Apelación de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba, donde las partes deben expresar los agravios que les causa la resolución de primera instancia.

En la ciudad de Alta Gracia, los/as vecinos/as vienen defendiendo y reclamando sus derechos fundamentales en diferentes instancias y desde el año 2011 el colectivo “Todos por Nuestros Arroyos” ha tomado la posta. Así, ha desarrollado numerosas actividades en favor de la recuperación de los espacios públicos de los arroyos de Alta Gracia, entre ellos Chicamtoltina y sus afluentes, Estancia Vieja, Los Paredones y Coacamilin, en esta lucha en la que propietarios/as y emprendimientos inmobiliarios comenzaron a alambrar las márgenes de diferente tramos de los arroyos.

Frente a la ambigüedad del fallo, la continuidad de los alambrados sobre el arroyo y la pasividad de las autoridades provinciales y municipales, los/as vecinos/as de Alta Gracia junto con FUNDEPS decidieron intervenir en el juicio con el fin de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales esgrimidos por el country y rechazar la legitimidad de los alambrados en tanto se vulnera, entre otros, el derecho al libre tránsito y el uso, goce y aprovechamiento de aguas de dominio público.

Más información:

Diario Tortuga Vecinxs firmaron por el espacio público

Redacción Alta Gracia Vecinos firmaron para que se quiten los alambre en el arroyo

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maycabalaguer@fundeps.org

mariaperezalsina@fundeps.org

En el año 2016 se creó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Germán Garavano, el programa “Justicia 2020”. Se trata de un espacio de diálogo institucional y ciudadano que busca construir una justicia cercana, moderna, transparente e independiente.

Una comisión conformada por distintos expertos en el marco de este programa (dentro del eje Civil y del equipo “Cambios procesales para un mejor servicio de justicia”) trabajó en la redacción de un anteproyecto que regula el proceso de las acciones que tienen por objeto cuestiones de afectación colectiva.

Y es que nuestro orden constitucional dispone la existencia de una tutela procesal colectiva de los derechos de incidencia colectiva desde la reforma de 1994, pero no se elaboró hasta ahora ninguna ley específica. Hasta ahora se ha aplicado lo dispuesto por la jurisprudencia, fundamentalmente por lo que estableció la Corte Suprema en el fallo Halabi del año 2009, en donde creó una nueva vía procesal para la tutela de este tipo de derechos, al aceptar por primera vez la figura de la “acción de clase”.

En dicho fallo, la Corte se refirió a la falta de regulación en materia de acciones colectivas, caracterizándola como una mora del legislador. Sin embargo, esa falta fue suplida en la práctica por los Tribunales del país, que desde hace tiempo vienen admitiendo la procedencia de estas acciones, y respecto de las que se ha litigado (y se litiga todavía) sin reglas uniformes y claras.

El Anteproyecto que se presentó a mediados de mayo en el portal del Programa Justicia 2020 surge, entonces, con el objetivo de dar uniformidad y claridad a los procesos colectivos.

Sin embargo, junto a numerosas organizaciones sociales expresamos nuestra preocupación por el contenido de este borrador y solicitamos al Ministro Garavano que se abstenga de impulsar el proyecto de ley ante el Congreso Nacional.

De prosperar, este proyecto limitaría las acciones colectivas y afectaría su operatividad. Las acciones colectivas son indispensables para el reconocimiento y protección de derechos humanos fundamentales de índole colectiva. Una regulación restrictiva y dilatoria de las acciones colectivas, como la que se desprende del borrador, podría obstaculizar el avance de este tipo de reclamos, e implicaría un retroceso grave en relación con la situación actual.

Dentro de los aspectos que preocupan del anteproyecto, destacamos los siguientes:

  • Injerencia en asuntos procesales: la regulación de materia procesal local es de exclusiva competencia provincial.
  • Excesivo rigor para la determinación de la “representación adecuada”: los requisitos resultan excesivos, porque imponen a las/os afectadas/os, organizaciones y sus abogadas/os una serie de exigencias extremadamente rigurosas que significarán un límite para la presentación de las acciones colectivas.
  • Limitación de medidas cautelares: el borrador regula el dictado de medidas cautelares de tal manera que frustra su operatividad, ya que prevé que se corra traslado al destinatario, se exige fundamentación detallada y las resoluciones que las deniegan no se pueden apelar.
  • Ordinarización de los procesos colectivos
  • Establecimiento de trámites largos y engorrosos para el regristro y consolidación de la clase, incluyendo diversos procesos secundarios dentro del proceso principal,
  • Restricción a la participación de terceros
  • Regulación de la competencia
  • Falta de gratuidad.
  • Derogaciones expresas de normas procesales de índole colectiva que tienen un mayor nivel de protección de derechos colectivos. Se derogan el art. 54 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor); y el primer párrafo del art. 32 de la ley  26.675 (Ley General de Ambiente), reemplazándolos por normas más restrictivas.

Consideramos que esta propuesta de regulación de las acciones colectivas implica un retroceso en relación a las regulaciones y prácticas actuales para asegurar el acceso a la justicia de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.  

Se debe iniciar un proceso para discutir las dificultades para el acceso a la justicia que enfrentan las organizaciones y personas usuarias de acciones colectivas, de manera que las futuras propuestas de regulación permitan efectivamente ampliar el uso y eficacia de estas acciones.

Comunicado completo de las Organizaciones de la Sociedad Civil

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 18 de junio de 2018, dentro del marco del Proyecto AJuV- de Promoción del Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables- de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de Córdoba – Argentina, se llevó adelante un conversatorio de consulta externa sobre el acceso a la justicia de personas mayores en la provincia de Córdoba, que contó con la participación de numerosas organizaciones que trabajan a nivel local en la promoción los derechos humanos de las personas mayores, incluyendo a FUNDEPS.

El Proyecto AJuV tiene como objetivo desarrollar estrategias de acción contextuales que permitan efectivizar el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Estas acciones consisten en: cursos virtuales de capacitación para todo el personal judicial, publicación de compendios normativos con resúmenes en lenguaje sencillo para la difusión social de derechos, eventos de sensibilización para el abordaje de la cultura jurídica en relación a los sectores vulnerables y la elaboración de protocolos de actuación para el personal judicial.

Estos últimos, serán la herramienta de consulta diaria para quienes imparten justicia en casos que involucren personas pertenecientes al grupo en condición de vulnerabilidad.

Con la finalidad de enriquecer el armado de los protocolos, el Conversatorio generó un espacio de comunicación y debate con las organizaciones y actores relevantes para la promoción del acceso a la justicia, dialogando sobre obstáculos, buenas prácticas y recomendaciones transversales a diferentes grupos en condición de vulnerabilidad en Córdoba.

Se espera que este tipo de iniciativa puedan generar índices de medición acerca de los niveles de efectividad de las políticas implementadas y que se establezcan responsables para el seguimiento y cumplimiento de las políticas que garantizan el acceso de la persona mayor a la justicia.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org 

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

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Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>

El pasado jueves 19 de octubre, realizamos una presentación ante la Dirección de Policía Ambiental denunciando supuestas actividades ilegales desarrolladas en el Country Club Potrerillo de Larreta ubicado en la ciudad de Alta Gracia. Aparentemente, durante las últimas semanas de septiembre y las primeras de octubre se han realizado en el sector de la hostería del country, acciones de lesión geomorfológica de gran envergadura en el cauce del Arroyo “Los Paredones”; consistentes en dragado, profundización y ampliación del embalse con la finalidad de aumentar la explotación del agua del arroyo por parte del Country.

Las mismas significan una clara violación a la ley de política ambiental provincial, ya que para llevar a cabo este tipo de obras es necesario cumplimentar previamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), previsto en el Anexo I inciso 31 de la ley 10.208, el cual incluye la realización de audiencias públicas en forma previa al otorgamiento de la correspondiente licencia ambiental, procedimiento que no se ha cumplimentado en este caso.

Cabe recordar que desde el año 2012 el Country Club Potrerillo de Larreta se encuentra involucrado en un proceso judicial contra la provincia de Córdoba, por el cercamiento de casi 4 km del mismo arroyo restringiendo el libre tránsito a terceros y el aprovechamiento del mismo por parte de toda la comunidad, alegando principalmente razones de seguridad. En dicha instancia, junto con el colectivo «Todos por Nuestros Arroyos» presentamos un Amicus Curiae invocando el carácter de bien público del arroyo y la ilegitimidad de los alambrados, encontrándose la causa próxima a dictar sentencia.

Sin perjuicio de ello, las acciones ilícitas continúan y se enmarcan en una problemática de larga data en Alta Gracia que involucra intereses particulares en desmedro de derechos fundamentales de todos los habitantes. El cercamiento de ríos, arroyos y lagos de dominio provincial por parte de propietarios/as de los fundos colindantes con los mismos, constituye un claro acto ilegítimo que viola entre otros el derecho al libre tránsito, el uso, goce y aprovechamiento de aguas dominio público y el constitucionalmente reconocido derecho humano de acceso al agua.

Desde FUNDEPS realizamos esta presentación esperando contribuir a una adecuada protección del ambiente como bien colectivo y de garantizar el respeto de los derechos de incidencia colectiva por encima de los derechos individuales.

Más información

Presentación para proteger el ambiente frente a intereses individuales en Alta Gracia | FUNDEPS

Autora 

Noelia Salvia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org