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Frente al problema de la carencia de destrezas para participar en decisiones que afectan el medio ambiente, en la actualidad se ha creado una herramienta de fuente creíble e independiente, para medir y mapear las brechas que existen en los derechos de acceso en materia ambiental. 

El Índice de Democracia Ambiental (EDI por sus siglas en inglés) fue desarrollado por The Access Initiative (TAI) y el World Resources Institute (WRI), con el propósito de identificar el cumplimiento de los países en cuanto a los derechos de acceso a la información, participación y justicia en las decisiones ambientales; estos principios que son la base de la democracia ambiental, estan reconocidos en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. EDI ha sido diseñado para abordar varias problemáticas ambientales, entre ellas: la contaminación del aire y el agua, la desforestación, los impactos de la industria extractiva y el manejo de áreas protegidas.  Además, se caracteriza por ser una plataforma única ya que evalúa y categoriza las leyes y las prácticas relacionadas con el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia. Contrasta los derechos frente estándares internacionales establecidos por Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y sus resultados aseguran datos relevantes, útiles y comparables, ya que serán actualizados cada dos años.

EDI está compuesto por 75 indicadores legales (letra de la ley, constitución, interpretaciones, leyes sobre participación pública y de acceso a la justicia, legislación ambiental y políticas ambientales), que miden la eficacia de las leyes y permiten comparar con los estándares de referencia el progreso legislativo en el nivel nacional. Adicionalmente, 24 indicadores de práctica (realidad, investigación “de escritorio”, implementación de leyes) que miden el desempeño y permiten observar la materialización de estas leyes. En una escala de cero a tres se calificó el desempeño de los gobiernos al dar seguimiento y registrar problemas que involucran los derechos referidos. En las evaluaciones se incluyen resúmenes de las áreas que presentan fortalezas y aquellas en las que es necesario realizar mejoras; así como información de contexto que ayudará a los usuarios a entender de mejor manera la situación económica y demográfica del país; comparaciones y clasificación de los países de acuerdo a sus avances en materia de democracia ambiental. Además permitirá la retroalimentación de los gobiernos promocionando un diálogo colaborativo, en donde el gobierno podrá responder y reaccionar a sus resultados.

Como resultado del análisis, se ubicaron en los primeros sitios: Lituania con un puntaje global de 2.42 y Latvia de 2.31, mientras que Namibia con 0.59, Malasia con 0.58 y Haití con 0.51, se colocaron en las últimas posiciones. Las opciones del ranking permiten modificar los criterios de comparación y facilitan encontrar países con normativas fuertes que pueden servir de modelos.

Argentina  ocupó la posición 25 dentro de los 70 países en los cuales se realizó el EDI, con un puntaje de 1,63 puntos de 3, los cuales se dividen: 1,25 en participación pública, 1,44 en acceso a la información y 2,19 a la justicia, lo que nos ubica por debajo de países latinoamericanos como Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, El Salvador, República Dominicana, México y Chile. No obstante, nos encontramos por encima de Nicaragua, Trinidad y Tobago, Venezuela, Bolivia y Paraguay. (Ver documento con resultados de Argentina)

Las conclusiones principales del índice son las siguientes: 

  • El nivel de desarrollo económico es importante pero no es el único factor. Varios países de bajos ingresos tienen buen puntaje. Algunos ejemplos de países de bajos ingresos que se encuentran en la primera mitad de la clasificación son: Indonesia (17), El Salvador (18), Camerún (22), India (24), Nicaragua (28), Ucrania (29), Mongolia (30) y Zimbabwe (33). 
  • Su función es medir el nivel de implementación de derechos procesales de acceso a la información en materia ambiental, de la participación pública y el acceso a la justicia en sus leyes nacionales. Un país puede tener un buen nivel de implementación de esos derechos, y sin embargo no cumplir con los derechos humanos. 
  • Es importante formar parte de un convenio vinculante sobre democracia ambiental, ya que cinco de los primeros 10 países firmaron el convenio Aarhus. 
  • La mayoría de los países (93%) han establecido el derecho de acceso a la información ambiental. Sin embargo, casi la mitad de estos países (45%) no cuentan con las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información oportuno y accesible. 
  • Las leyes de participación pública están rezagadas: la mayoría de los países evaluados (79%) tienen clasificación regular o deficiente. 
  • – Sin embargo, en varios países siguen faltando garantías de acceso a información ambiental básica. Casi la mitad (46%) de los países evaluados no proporcionan información vía internet sobre la calidad del aire en las ciudades capitales. 
  • En la mayoría de los países evaluados (73%), las cortes reciben demandas sobre temas ambientales. Sin embargo muy pocos de los países evaluados brindan asistencia a grupos marginalizados. Por ejemplo, algunos de los países evaluados (14%) tienen mecanismos legales para agilizar el acceso a las justicia a las mujeres para obtener compensación cuando sus derechos ambientales han sido violados. 

Con el fin de impulsar un desarrollo sustentable inclusivo, participativo y guiado por los derechos humanos, desde FUNDEPS, como parte de la red de trabajo de TAI, buscamos promover y fomentar aún más la aplicación de la democracia ambiental a través de la erradicación de las brechas de los derechos de acceso y el fortalecimiento de la implementación de los mismos.

Consideramos que el EDI será una herramienta útil tanto para los gobiernos como para las personas interesadas. A los gobiernos les permitirá  tener la posibilidad de comparar sus avances frente a estándares internacionales, mientras aprenden acerca de las leyes modelo y la práctica en todo el mundo; mientras que las personas interesadas podrán descargar información, realizar comparaciones y categorizar el desempeño de los países.

 

Más información

Argentina: resumen de resultados de EDI

Presentación institucional de EDI

 

Contacto

María Elena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Justine Scemama – Área de Derechos Humanos

justine.scemama@fundeps.org

Fundeps, como organización miembro de la Iniciativa de Acceso (TAI), envió comentarios y sugerencias a un documento elaborado por la CEPAL, que es la base para mejorar la implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio.

La Iniciativa de Acceso (TAI) es la red mundial más grande de organizaciones de la sociedad civil que trabajan para que los ciudadanos tengan el derecho y capacidad de influir en las decisiones sobre los recursos naturales que sostienen a sus comunidades.

Como parte de la coalición global de organizaciones de la sociedad civil TAI, Fundeps envió comentarios y observaciones al Documento preliminar del Instrumento Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, elaborado por CEPAL. Este es el documento base de las negociaciones internacionales que se están llevando adelante para mejorar la cabal implementación del Principio 10 de la Declaración de Rio, a través de la cual se consagran los derechos de acceso.

El equipo de trabajo de FUNDEPS, coordinó parte del trabajó sobre el documento y marcó la importancia de reformular el objetivo del acuerdo, proponiendo la siguiente redacción: “El objetivo último del presente acuerdo es garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y sostenible mediante la efectiva aplicación en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso, consagrados en el principio 10 de la Declaración de Rio”. Entre otros aportes enviados a modo de sugerencia, cabe destacar que al texto propuesto se incorporaron conceptos como el de Justicia Ambiental,  principio de educación y congruencia, entre otras sugerencias que esperamos sean atendidas por los gobiernos partes.

Para mayor información: http://www.cepal.org/es/principio-10 

Para ver el documento preliminar del Acuerdo regional sobre el Acceso a la información, la participación pública y el acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe con las sugerencias realizadas por Fundeps, hacé click acá.

 

Contacto:

Juan Carballo – Directo Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org.

Yamile Najle – Coordinadora del área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

El pasado 11 de agosto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba se expresó por la constitucionalidad de la Ley Nº 9526, que prohíbe la minería metalífera y de sustancias radiactivas en su modalidad a cielo abierto en todo el territorio de la provincia de Córdoba, y asimismo el uso de cianuro, mercurio y toda otra sustancia química contaminante y/o peligrosa en la actividad minera.

De este modo se rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por representantes de la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (Cemincor) y de la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN), en contra de la Provincia de Córdoba en el año 2009.

Es necesario recordar que esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura provincial el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

El fallo del máximo tribunal sostuvo la amplia constitucionalidad de la ley cuestionada, en tanto Argentina constituye un Estado Federal plurilegislativo, en el cual los distintos niveles gubernamentales tienen su respectiva competencia para dictar sus leyes. Así, distinguió especialmente entre las facultades delegadas a la Nación en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (Códigos de fondo, de Minería), y aquellas que mediante el art. 41 también fueron delegadas (Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales) por las provincias, pero siempre conservando inalterable el dominio, la jurisdicción y el poder de policía sobre sus recursos naturales (art. 124 CN).

El TSJ ratificó que la Ley 9526 fue dictada con plena competencia por la Provincia de Córdoba, atribución que fue reforzada por la reforma constitucional de 1994 y el nuevo paradigma jurídico ambiental, afirmando que “la misma Constitución reconoce a las provincias el carácter de titulares incuestionables de tal facultad en materia ambiental, la que es posible definir como conservada, progresiva, concertada y autonómica”. Asimismo sostuvo que en el caso en discusión no se planteaba una dicotomía desarrollo económico vs. ambiente, sino que se estaba restringiendo sólo un tipo de actividad minera, que resultaba a todas luces incompatible con los objetivos y bienes resguardados por la ley.

Los magistrados se manifestaron por la razonabilidad, la adecuación y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el legislador como representante de la “voluntad popular”, en tanto la prohibición de la gran minería a cielo abierto resultó absolutamente necesaria y razonable a los efectos de evitar los graves riesgos y daños de una actividad altamente destructiva, contaminante y agresiva en términos ambientales, sociales y culturales.

La prevalencia de los principios de prevención, precaución y de equidad intergeneracional fueron la plataforma jurídica sobre la que se fundamentaron la ley y más tarde la resolución judicial, asociados a los derechos a un ambiente sano, al agua, a la salud, al trabajo, al turismo, a un desarrollo regional sostenible. El tribunal fue categórico como pocas veces: “De allí, la relación directa entre la protección del ambiente y el derecho a la vida”.

Por último, queremos destacar que el TSJ respaldó sus fundamentos para la decisión judicial no sólo en el derecho ambiental constitucional e infralegal, sino también en numerosos tratados de derechos humanos, convenciones internacionales, y en informes y experiencias de minería a cielo abierto a nivel local, nacional y global.

El sector minero ha interpuesto recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que deberemos seguir luchando para que se respeten adecuadamente los derechos colectivos y las garantías fundamentales de todos los habitantes de la provincia de Córdoba.

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Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

 

Fundeps elabora un documento de trabajo que trata sobre la problemática de los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) en nuestra ciudad. El objetivo es contribuir e incidir en las políticas públicas a nivel local que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado adoptado por estándares internacionales.

La problemática de los residuos sólidos urbanos (RSU) comienza con el desarrollo de la sociedad moderna en la que vivimos, y tiene origen en causas de diferente naturaleza: desde el rápido crecimiento demográfico, la utilización de bienes materiales de rápido deterioro o no degradables, hasta causas más complejas que obedecen a una ineficiente gestión integral de residuos acompañada de fuertes intereses políticos y económicos.

Según datos estadísticos proporcionados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cada habitante genera casi un kilo de basura por día, que es depositada en uno de los 130 predios de disposición final o, en el peor de los casos, en los cientos de basurales a cielo abierto que se formaron en el país. La ciudad de Córdoba genera aproximadamente 1200 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y asimilables que, hasta el año 2010, eran depositados en el sur de la ciudad, en el predio de Bouwer, ubicado sobre la Ruta 36 y que actualmente, en forma provisoria, son dispuestos en el Relleno Sanitario de Piedras Blancas. Esta dinámica genera múltiples situaciones de degradación ambiental y vulneración del derecho a un ambiente sano y del derecho a la salud entre otros.

Esta problemática global y local ha sido tratada y regulada en diferentes instrumentos internacionales y nacionales con el fin de minimizar los efectos nocivos y adecuar las legislaciones con políticas públicas sustentables y acorde a las realidades concretas de cada país/provincia.

Desde FUNDEPS estamos trabajando en esta importante cuestión y hemos elaborado como primer documento de trabajo el siguiente informe “Primeras aproximaciones: Marco legal vigente y problemática actual de los residuos sólidos urbanos en Córdoba”, que esperamos sea una primer acercamiento a la problemática.

Queremos avanzar partiendo desde el estudio de la institucionalidad ambiental en materia de RSU (Residuos Sólidos Urbanos), los fondos que se destinan para la GIRSU (partida presupuestaria), la situación actual de la licitación del servicio, los pasivos ambientales pendientes de remediación (predio Potrero del Estado, Bouwer), la situación actual y legal de los basurales a cielo abierto y la adecuación de las prácticas y manejo de RSU en Córdoba con los estándares internacionales y nacionales adoptados.

La finalidad de esta propuesta de trabajo consiste en contribuir e incidir en las políticas públicas a nivel local que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado adoptado por estándares internacionales.

 

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Malena Martinez – Área de Derechos Humanos

malemartinez@fundeps.org

Fundeps junto a más de  40 instituciones es parte de este nuevo consejo, cuyo objetivo es el asesoramiento respecto de los aspectos relativos al cambio climático que atentan contra el desarrollo sostenible.

El pasado martes 01 de Septiembre se constituyó el Consejo Asesor de Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba. FUNDEPS junto a más de  40 instituciones es parte de este nuevo consejo, que fue calificado como  “un gran desafío” por parte de las autoridades. Entre las instituciones participantes se encuentran diversos sectores del gobierno provincial y nacional, universidades, colegios profesionales y ONGs, entre otros.

El Consejo tiene como objetivo  asesorar  sobre todos los aspectos relativos al cambio climático que atentan contra el desarrollo sostenible. Trabajando sobre las políticas de mitigación y adaptación al mismo en la provincia de Córdoba.  A los fines de comenzar a trabajar, se han propuesto como Comisiones Ténicas las de Agricultura, Eficiencia Energética, Salud, Normativa e Institucionalidad, Comunicación y Educación, Adaptación, Medidas Estructurales y Compromisos de Mitigación de la Provincia. Estas serán integradas por los miembros y, a propuesta de los mismos, podrán sumarse nuevas áreas de trabajo.

La Resolución Ministerial Nº 045 es la que dio origen al Consejo. El listado de participantes a la primera reunión plenaria, se puede ver acá.

Para mayor información: http://www.cba.gov.ar/reparticion/ministerio-de-agua-ambiente-y-servicios/secretaria-de-politicas-de-mitigacion-y-adaptacion-al-cambio-climatico/

 

Contacto:

Yamile Najle / Coordinadora del Area de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org.

Manuel Faner

manuelfaner@fundeps.org.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictará sentencia, el próximo martes 11 de agosto a las 12 hs., sobre la acción que pretende se declare inconstitucional la Ley Provincial Nº 9526, que prohíbe la minería modalidad a cielo abierto en Córdoba. 

La minería modalidad cielo abierto es especialmente destructiva y muy contaminante para el ambiente.Córdoba, particularmente, tiene gran cantidad de uranio para explotar, que es la materia prima de la energía nuclear.

La acción judicial fue iniciada en 2009 por CEMINCOR (Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba), y APCNEAN (Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear), contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 9526.

Esta ley fue sancionada de forma unánime por la Legislatura Unicameral de Córdoba el 24 de septiembre de 2008, como resultado de la conquista de la lucha de organizaciones sociales y ambientales de la provincia en resguardo de los derechos de incidencia colectiva, en defensa del ambiente y de nuestros bienes comunes. En aquel momento, se lograron juntar más de 80.000 firmas para que la ley tuviera fuerte apoyo de la ciudadanía.

Desde Fundeps realizamos la más amplia difusión a la ciudadanía, organizaciones sociales e instituciones a que tomen conocimiento de la trascendencia social de la temática. Por eso, los convocamos a todos el día martes 11 de agosto a las 12 hs. en la sede de Tribunales I (Caseros 551), a presenciar el resultado de la sentencia del TSJ. Necesitamos del compromiso de todos para lograr la vigencia de la Ley 9526, y asi la protección del ambiente y el respeto por los derechos colectivos.

 

ACTUALIZACIÓN: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia rechanza el reclamo judicial de CEMINCOR.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

Vecinos de Villa Carlos Paz no están conformes con la sanción de la Ordenanza que reglamenta el Área Protegida (AP1) del Código de Edificación y Urbanismo de la ciudad, por atentar contra leyes que protegen los recursos naturales.

El lunes 27 de julio el Consejo Deliberante de Villa Carlos Paz sancionó la Ordenanza, bautizada por la prensa, de “Intangibilidad de la Montaña”, que viene a reglamentar el Área Protegida 1 (AP1) delCódigo de Edificación y Urbanismo de la ciudad (Ordenanza Nº 4021 y modificatorias).

Como antecedente es importante citar que el pasado 8 de junio hubo audiencia pública del proyecto de ordenanza sancionada, a la cual acudieron numerosos ciudadanos representantes de centros vecinales y de organizaciones sociales, que manifestaron sus diferencias respecto del texto normativo en tratamiento.

La AP1 es un área poligonal creada a los fines de su conservación y la preservación de sus valores naturales y servicios ambientales, definida geográfica y territorialmente por la Ordenanza Nº 5310. La ordenanza aprobada reglamenta la AP1 y la subdivide en tres grandes zonas: Área Protegida Intangible, Área Protegida Ocupadas preexistentes y Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico.

Respecto del Área Protegida Intangible, la normativa señala que: “Queda prohibida toda modificación de las características topográficas del relieve natural, como así también toda alteración y/o modificación del ecosistema natural existente. Quedan prohibidas las subdivisiones y/o fraccionamientos de lote”, permitiendo solamente actividades científicas y de protección del bosque.

Respecto de las otras dos áreas, se presentan grandes problemáticas que han generado el rechazo de los vecinos y organizaciones ambientales de Villa Carlos Paz.  El primer inconveniente es la ratificación de la Ordenanza Nº 4850, que permitió años atrás el proyecto inmobiliario en la montaña denominado originalmente “Le Quartier de la Montagne”. Este proyecto de urbanización ha sido considerado como área protegida Ocupada preexistente con uso residencial, pero lo paradójico es que aún nada se ha construido desde el año de su aprobación, sólo hay un loteo para comercialización. Vecinos organizados linderos al cordón montañoso del proyecto piden la derogación de la  ordenanza anterior y de la nueva en cuanto ratifica el mismo, ya que son numerosos los motivos que fundamentan la improcedencia del proyecto. El valor paisajístico y turístico de la zona, la protección de los bienes naturales, los riesgos de desmoronamientos y falta de contención de aguas en la montaña, los riesgos en la construcción en pendiente, la dificultad y el saturamiento para la provisión de servicios públicos como aguas, gas, electricidad y cloacas, son todos factores que hacen inviable el proyecto, además de estar situado en la propia área protegida.

El segundo tiene que ver con el Área Protegida con Servicios de Infraestructura y Equipamiento Estratégico, “Área destinada al desarrollo de proyectos de Infraestructura de Servicios y Equipamiento a escala urbana, necesarios para el desarrollo de la Ciudad”. Ésta no sólo incluye el proyecto del “Centro Ambiental” sino que posibilitaría otros desarrollos urbanísiticos futuros para el municipio de Carlos Paz.

Las modificaciones que se introducen en la actual ordenanza afectan directamente a la Reserva Natural de Defensa La Calera ubicada en terrenos que pertenecieran al Estado Nacional, pretendiendo disponer un área de 52 hectáreas de la misma para la radicación de una planta de tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos denominada “Centro Ambiental”, que tratará residuos no sólo de Carlos Paz sino de otras cinco localidades. Dicha planta se ejecutaría con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del Ministerio de Turismo de la Nación.

Además de constituir una Reserva Natural y Área de Protección (AP1), la localización sobre la cual se pretende construir el Centro Ambiental, entre otras cosas, vulnera las leyes de uso de suelo del área metropolitana de Córdoba (N 9.841 y 10.004) por ser área no urbanizable, y la de ordenamiento territorial de bosques nativos (N 9.814) porque más del 75% sería zona roja de alto valor de conservación, donde debe preservarse el bosque autóctono sin admitirse alteraciones antrópicas.

Asimismo, no se ha dado cumplimiento a la leyes de política ambiental de la Provincia de Córdoba (N 7.343 y 10.208) y de presupuestos mínimos de la Nación (Nº 25675), en violación a las disposiciones que ordenan la Evaluación de Impacto Ambiental previa a toda planificación y ejecución del proyecto, y la Participación Ciudadana con el llamado obligatorio a audiencia pública, para la oportuna obtención de la licencia ambiental.

Por último, entendemos que será necesario realizar una Evaluación de Impacto Estratégica o de Impacto Acumulado, en relación a que en el área existen otras actividades como el paso del circuito del rally, un playón de estacionamiento para ómnibus y vehículos de gran porte, la planta de tratamiento de líquidos cloacales, y la existencia del basural a cielo abierto, que a pesar de ser éste remediado a partir de la construcción de la planta de RSU, debería realizarse una evaluación global de los impactos en el ambiente.

Fundeps está trabajando en el monitoreo de las iniciativas del gobierno de Carlos Paz, en relación a los proyectos de desarrollo urbanístico y de infraestructura que pretende autorizar en áreas naturales y protegidas sin contar con la debida participación de la ciudadanía, violando el marco normativo ambiental municipal, provincial y nacional. En tal marco ha enviado pedidos de información pública ambiental a la Municipalidad de Carlos Paz, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Córdoba, al Ministerio de Turismo de la Nación, y al Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Contacto: Agustin Filippi 7 agustinfilippi10@gmail.com

En apoyo a la solicitud de cooperación regional, promovida por organizaciones de la sociedad civil de México, Fundeps procedió a constituirse como amigo del tribunal (Amicus Curiae) ante la Corte Suprema de Justicia de aquel país. Son siete causas en las que se discute la vigencia de los derechos humanos de comunidades de apicultores mayas.

Diferentes asociaciones de apicultores y comunidades indígenas mayas, junto al apoyo de organizaciones no gubernamentales, promovieron demandas de amparo contra las secretarías y organismos estatales del sector agropecuario del Estado mexicano; a los fines de solicitarles la revocación del acto administrativo que autorizó la liberación al ambiente en fase comercial de la soja genéticamente modificada, producto de la empresa Monsanto.

El evento transgénico autorizado estaba destinado a sembrarse en 253,500 hectáreas en cinco polígonos, que se ubican al sureste del país, afectando grandes superficies de tierras de los estados provinciales de Yucatán, Campeche, Chiapas y Quintana Roo. Los amparistas interpusieron acciones legales inmediatas porque resultaron y probablemente resultarán vulnerados sus derechos fundamentales en caso de mantenerse vigente tal autorización, como son el derecho a un medio ambiente sano, a la salud, derecho al trabajo, y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.

Los juicios se encuentran ante la Corte Suprema de México como órgano máximo de decisión, por lo que la presentación de Fundeps como organización con solvencia técnica y jurídica en cuestiones relativas al derecho a un ambiente sano y a la salud, y en especial a las impactos por la utilización de agroquímicos, pretende profundizar los conocimientos y alcances de las negativas implicancias sociales, ambientales, económicas y culturales de una autorización de soja transgénica como la discutida en los mismos.

 

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Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi10@gmail.com

Finalmente, la justicia de Alta Gracia admitió el pedido que Fundeps realizó, junto a un grupo de vecinos de Barrio Parque San Juan, para intervenir voluntariamente en la Causa «Verdol S.A contra Municipalidad de Alta Gracia”.

En la causa se discute la constitucionalidad de la Ordenanza local Nº 9375, que crea una zona de resguardo ambiental en la ciudad de Alta Gracia. A partir de la incorporación de Fundeps, los vecinos tendrán participación en este importante proceso judicial, cuya decisión tendrá impacto directo sus derechos.

El tribunal ha considerado que se encuentra suficientemente justificado el interés expresado por los vecinos y Fundeps, sobre la importancia de su intervención para resguardar el derecho humano a la vida, la salud y el ambiente. Estos derechos podrían verse vulnerados, si se declarará la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 9375, sancionada por el Consejo Deliberante de la ciudad.

Es importante recordar que la misma crea una zona de resguardo ambiental de 1500 metros, donde se prohíbe la utilización de cualquier producto químico o biológico de uso agrícola. Esta normativa protege, a través de la aplicación de principio precautorio ambiental, la vida, la salud y el ambiente de todos los ciudadanos de Alta Gracia.

 

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 Yamile Najle – Coordinadora del Área de Derecho Humanos

yamilenajle@fundeps.org

Nuestra fundación está participando del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Por medio de la siguiente carta, los invitamos a involucrarse en la construcción del Documento Base para la Negociación, a través de comentarios y sugerencias.

Carta de invitación

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables  (Fundeps), como socio TAI (The Access Initiative), está participando activamente en el seguimiento del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en base al Principio 10 de la Declaración de Rio. Por lo mismo, invitamos cordialmente a comentar el Documento Base para la Negociación elaborado por CEPAL, que se envía adjunto a la presente.

Nuestro equipo de trabajo se encuentra encargado de la coordinación y sistematización de los comentarios sobre el texto del preámbulo y de los artículos Nº 1 (objetivos), Nº 2 (definiciones), Nº 3 (principios), Nº 4 (ámbito de aplicación), Nº 5 (obligaciones generales) y Nº 8 (participación del público en toma de decisiones ambientales) de dicho documento. Podemos asimismo receptar o canalizar comentarios sobre todo el texto del documento.

En consecuencia, por su experticia e influencia en esta materia, y con el objetivo de obtener ideas, comentarios, objeciones y sugerencias colaborativas sobre cómo mejorar el texto para la negociación, para que se haga efectiva una amplia participación es que se realiza la presente invitación a participar comentando el documento.

Los comentarios serán recibidos para su sistematización hasta el día 10 de Julio del corriente año. También los mismos pueden mandarse directamente a la secretaria de CEPAL hasta el 31 de agosto de 2015. Por favor, ante cualquier consulta o sugerencia, no dude en contactarse con nosotros.

¡Esperamos contar con su aporte para seguir trabajando en la implementación del Principio 10 de Rio!

Un cordial saludo,
Juan Carballo, Director Ejecutivo.
Yamile Najle, Coordinadora Área de Derechos Humanos.

Vinculo al documento elaborado por CEPAL

 

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Noticias relacionadas

Tras haber compartido distintos espacios y conociendo nuestros equipos, hemos confirmado nuestro compromiso de trabajo junto a la Fundación Plurales, a través de un Convenio de colaboración mutua. El mismo tiene como objetivo establecer mecanismos de apoyo entre las organizaciones, generando espacios en los que cada una de las partes pueda aportar la especialidad que le ha dado la experiencia.

En el marco de un diálogo participativo, se ha identificado la necesidad de complementar el trabajo de ambas fundaciones y coordinar acciones en forma conjunta. Tanto nuestra fundación como Fundación Plurales nos desempeñamos en diferentes campos, con especialidades y experiencias que pueden alcanzar mejores resultados con mayor alcance.

Ambas organizaciones confluyen en la realización de misiones afines, principalmente en la incidencia de políticas públicas que garanticen el respeto de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, la participación pública, y la promoción de empoderamiento e inclusión social de comunidades en situación de riesgo y vulnerabilidad. Buscamos potenciar nuestros resultados a partir de la generación de tematicas comunes. Nuestro principal enfoque de trabajo estará relacionado con los ejes de: acceso al agua, a la tierra y la vivienda, equidad de género, promoción de un desarrollo sustentable con miras a un ambiente sano, participación pública y acceso a la información.

Es siempre una buena noticia encontrar confianza y colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil, ya que estas uniones son necesarias para lograr mayor alcance e impacto en los cambios locales, regionales y globales, desde una perspectiva de derechos humanos.

 

Son bienvenidos a visitar la web de nuestros nuevos compañeros de trabajo: http://www.plurales.org/

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Coordinadora del área de Derechos Humanos

 vir.pedraza@fundeps.org

La Iniciativa Global Forest Watch (GFW) anunció las 13 instituciones beneficiarias del “Fondo de Pequeñas Donaciones”, entre ellas, FUNDEPS. Hemos sido apoyados para el monitoreo e incidencia para la protección del bosque nativo en el Gran Chaco Argentino, desarrollado con el Foro Ambiental de Córdoba.

Más de 450 organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo enviaron su solicitud para aplicar los datos y la tecnología GFW para mejorar la gestión forestal y su la gobernanza. Los beneficiarios de este año participarán en una variedad de actividades, desde la incidencia basada en la evidencia con el apoyo de imágenes aéreas de manejo de áreas protegidas a través del desarrollo de un sistema de alerta.

Entre sus focos de trabajo GFW, plantea una democratización y defensa de la gestión forestal a escala global. En este aspecto, desde FUNDEPS, trabajaremos para monitorear la efectiva aplicación de las normas de protección del bosque nativo en Córdoba y en el resto del país. Se aprovechará en particular nuestra participación en una unidad ejecutora en la provincia de Córdoba que busca actualizar la clasificación de zonas de protección de bosques en nuestro país. Esta propuesta fue desarrollada con el Foro Ambiental de Córdoba, institución que tiene una trayectoria consolidada de monitoreo del desmonte y de incidencia para la protección del bosque nativo.

Los proyectos se iniciarán el 1 de mayo, y los interesados en hacer un seguimiento de los mismos pueden suscribirse a los boletines de GFW en su blog oficial: http://blog.globalforestwatch.org/

 

Fuente:

– Blog GFW

 

Contacto:

Yamile Najle – Cordinadora del Área de Derechos Humanos

yamilenajle@fundeps.org