Listado de la etiqueta: Amicus Curiae

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Se trata del caso de “María Magdalena”, una mujer que llegó con un aborto en curso a la guardia de un hospital y sufrió torturas, tratos inhumanos y violencia obstétrica al ser atendida, y luego no logró acceder a la justicia en la provincia de Tucumán.

En el año 2012, María Magdalena (nombre utilizado para conservar su anonimato) llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes con un aborto espontáneo en curso. Las ginecólogas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Bereguer, le realizaron un legrado sin anestesia y luego la denunciaron con la policía, acusándola de haberse provocado el aborto.

María Magdalena fue sobreseída en el 2015 y desde entonces ha intentado conseguir justicia. Denunció a dichas médicas por violencia de género y violación del secreto profesional, pero en todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar, y archivaron la causa. 

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en febrero de este año se resolvió que el Poder Judicial de Tucumán debe investigar el accionar médico de las ginecólogas y pronunciarse sobre los hechos denunciados, ya que estos significan una flagrante violación a los derechos de las mujeres.

Desde Fundeps, presentamos un Amicus Curiae exponiendo una serie de argumentos para fundamentar las violaciones de Derechos Humanos que sufrió María Magdalena, y exigir  de esta forma, que se haga justicia. Entre ellos destacamos el derecho a una vida libre de violencias en el marco de la atención de la salud, el cumplimiento de las obligaciones médicas de los y las profesionales de la salud (que derivan de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y el derecho de acceder a la justicia.

Exigimos al Poder Judicial de Tucumán que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y que sancione a quienes atentan contra estos, haciendo justicia por María Magdalena y todas las mujeres que ven obstaculizado el acceso a servicios esenciales en condiciones seguras y asequibles.

Autora

Sofía Armando

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

La presentación como amicus curiae que hizo el CELS en una causa federal de interés público fue rechazada por el Juzgado de primera instancia y por la Cámara de apelaciones. Su pedido de ser tenido como amigo del tribunal llegó a la Corte Suprema, por lo que solicitamos que se abra la causa a amicus.

El día 10 de septiembre presentamos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una solicitud para que abra la convocatoria de amicus curiae en la causa “Cámara Argentina de Especialidades Medicinales y otro c/ Estado Nacional Ministerio Industria de la Nación y otros s/ Nulidad de acto administrativo”. En dicho proceso, donde la controversia versa sobre la regulación de las condiciones para la patentabilidad de invenciones químico-farmacéuticas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó participación en calidad de “amicus curiae”. Ello en el entendimiento de que existe una íntima relación entre el derecho a la salud, y el acceso a medicamentos en condiciones de igualdad, y los criterios de patentabilidad. Sin embargo, dicha solicitud fue denegada tanto en primera instancia como en la Cámara Civil y Comercial Federal.

El rechazo se basó en la ausencia de regulación de la figura procesal en instancias inferiores a la Corte Suprema y la falta de experticia del CELS en el tema de fondo de la causa. Sin embargo,  los antecedentes jurisprudenciales demuestran que ello no es impedimento para admitir la participación a los amigos del tribunal. Por otro lado, el motivo por el cual el CELS solicita participación en la causa radica en el interés público y los derechos fundamentales comprometidos, temática en la que posee reconocida trayectoria.

En nuestra solicitud manifestamos que la intervención de los amicus curiae puede coadyuvar a un mejoramiento de la actividad jurisdiccional de asuntos de interés público y a una democratización del debate judicial. La denegación del CELS como amicus curiae en todas las instancias procesales obstruye la posibilidad de arribar a una decisión más democrática y transparente.

La decisión que tome la Corte en esta instancia puede marcar una guía jurisprudencial para casos análogos. Es por ello que esta presentación constituye una buena oportunidad para que fije un criterio amplio para la admisión de esta figura y para que la participación ciudadana en debates judiciales de interés público empiece a ser la regla y deje de ser la excepción.

Autora

Bárbara Juárez

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes nos presentamos como “Amigos del tribunal” en la causa que tramita ante el Juzgado N° 7 de la provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Susana Ottogalli de Aicardi, a raíz de la denuncia de mujeres víctimas y profesionales del área de salud primaria en contra del servicio del Hospital Provincial Materno Neonatal Dr. Ramón Carrillo.

La Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP), con el acompañamiento de la Asociación Civil Católicas por el Derecho a Decidir y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), denunció a principios de octubre el incumplimiento de la Ley Provincial Nro. 9344 de Anticoncepción Quirúrgica en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba, por la violación sistemática de la libertad reproductiva de mujeres usuarias del sistema de salud.

La presentación detalla la obstrucción histórica y sistemática del acceso a ligaduras tubarias, a través de violencia institucional y diferentes ataques a la dignidad de las mujeres que buscan acceder al servicio de anticoncepción quirúrgica.

En nuestro escrito, le acercamos al Juzgado fundamentos de hecho y de derecho relevantes para la defensa del derecho a la salud y a una vida libre de violencias. En concreto, elaboramos un breve resumen actualizado de las recomendaciones, observaciones y pronunciamientos de los organismos internacionales que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos, que tienen jerarquía constitucional en nuestro país. 

La denegación u obstrucción al acceso a los derechos sexuales y reproductivos que involucran la vida libre de violencias, la no discriminación de ninguna índole, la planificación familiar, así como el acceso a los servicios de salud y a la información necesaria para poder ejercerlos de manera plena, constituyen actos de violencia, en especial si son ejercidos sobre mujeres.

Es deber del Estado garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y de prevenir y sancionar a quienes no facilitan o garantizan el acceso a los servicios esenciales a las mujeres, en condiciones de seguridad y accesibilidad. 

Es fundamental que la Justicia se expida a favor de la efectiva realización de los derechos humanos, en especial de los colectivos más vulnerados históricamente y en temas de esencial importancia como lo es el derecho a la salud. La denegación u obstrucción al acceso a dichos derechos constituye un grave acto de violencia hacia las mujeres, que debe cesar de inmediato, en virtud de los compromisos internacionales asumidos por el nuestro país, y en respeto a los derechos humanos y nuestro ordenamiento jurídico vigente.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

Los fundamentos del amicus buscan acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia significan una violación a las obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles, al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad. Por un lado, se viola  la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, se trata incluso una clara censura previa respecto de su actuación en la esfera pública. Y por el otro, se violan también las obligaciones de derechos humanos en tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad.

El área de derechos humanos presentó dos Amicus Curiae, figura que posibilita la participación ciudadana en casos judiciales, en discusiones de protección de la salud y control de tabaco. FUNDEPS busca promover marcos legales que protejan el derecho humano a la salud.

Argentina

En la causa “Fundación lnteramericana del Corazón-Argentina C/Gobierno de Ia Ciudad de Buenos Aires s/ acción de amparo”, FUNDEPS se constituyó como amigo del tribunal en la apelación planteada ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante una acción de amparo, FIC Argentina, ONG que trabaja en políticas públicas sobre enfermedades crónicas no transmisibles, exigió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tome medidas dirigidas a cumplir de modo efectivo con lo dispuesto por la Ley de Control de Tabaco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En primera instancia, la jueza Lidia E. Lago rechazó el reclamo, alegando que el amparo sólo estaba previsto para aquellos casos en los que se violen derechos constitucionales de forma arbitraria o con ilegalidad manifiesta. Entiende la Jueza, que en este caso no se cumplía este requisito, por lo tanto no era pertinente la vía del amparo a pesar de que el incumplimiento de la normativa genera un daño directo en el derecho humano a la salud de la población de la ciudad de Buenos Aires.

FIC Argentina, ante el fallo adverso, apeló la resolución y FUNDEPS se presentó como amigo del tribunal apoyando los argumentos de la apelante. De esta forma, FUNDEPS alertó sobre el uso de los productos de tabaco y el foco de la industria en los jóvenes. También se hizo referencia al contenido y alcance del derecho a la salud, la faz colectiva del derecho a la salud, el funcionamiento de la prevención del daño dentro del sistema legal argentino y el rol del poder judicial en la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

Este caso se encuentra al día de hoy pendiente de resolución. Desde FUNDEPS esperamos que la causa tenga un pronunciamiento favorable al amparo y se proteja el derecho a la salud, instando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a respetar los pactos de derechos humanos, la Constitución Nacional, el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el marco legal local.

Colombia

En Colombia se solicitó la nulidad de dos circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia que regula cómo se puede hacer la exhibición de productos de tabaco. El argumento principal es que la los artículos 14,15 y 16 de la ley 1335 de 2009 de Colombia prohíben de manera general la publicidad y la promoción de tabaco. La exhibición (regulada por las circulares) es una forma de esa promoción por lo que debería estar prohibida. Sumado a esta regulación interna, el 9 de julio de 2008 entró en vigencia el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, agregando la posibilidad de responsabilidad internacional de Colombia.

FUNDEPS presentó junto a FIC Argentina un amicus curiae a los fines de apoyar ese pedido de nulidad de las circulares de la Superintendencia de Comercio de Colombia destacando el uso de la exhibición de productos de tabaco en toda la región como una clara forma de marketing. También se incluyó dentro del análisis, referencias del impacto de esas técnicas en salud, en particular respecto del nivel de la iniciación del consumo en niños y adolescentes como en la obstaculización de la cesación en los fumadores adultos.

El documento realizó un estudio del marco normativo internacional que otorga los más altos estándares al derecho a la salud y en particular aquellos documentos que específicamente categorizan a la exhibición de productos como una forma de publicidad. Del mismo modo, se presentaron y respondieron los argumentos frecuentemente utilizados por la industria del tabaco con el objetivo de oponerse a aquellas medidas tendientes a restringir esas técnicas de mercadeo y que buscan garantizar una mejor protección del derecho a la salud. Finalmente, se adjuntaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas.

Desde FUNDEPS celebramos los esfuerzos colaborativos de organizaciones de la sociedad civil, que buscan asegurar una adecuada protección de la salud, en particular frente a la epidemia de tabaquismo. En esta línea, confiamos en que las circulares sean declaradas nulas por el Consejo de Estado y que sirva como un antecedente para que la región avance en marcos legales que protejan adecuadamente el derecho humano a la salud.

Más información:

Amicus Curiae presentado en Argentina

Amicus Curiae presentado en Colombia

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes
juanlitvachkes@fundeps.org

Gianella Severini
gianeseverini@fundeps.org

El área de derechos humanos de FUNDEPS presentó un amicus curiae ante la Corte Constitucional de Colombia promoviendo la protección de niños/as y el respeto del principio de no discriminación. El caso discute la adopción por parte de una pareja homoparental y da apoyo a un recurso interpuesto por la Clínica Jurídica de Teoría General del Derecho de Colombia de la Universidad de Medellín.

Con la convicción de que las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia trascienden las fronteras, desde FUNDEPS se realizó la presente intervención ciudadana ya que se consideró que el caso importa gran relevancia respecto del derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y del respeto al principio de igualdad y no discriminación.

La postura sostenida se basó principalmente en el principio rector del interés superior del menor, receptado por el artículo 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Ha sido ampliamente reconocido el derecho del infante a crecer en el seno de una familia, de la cual recibir contención, protección, asistencia, felicidad, amor y comprensión. Es el Estado, por su parte, el encargado de velar por el cumplimiento de dicho derecho, y en caso de ser necesario, otorgar su adopción. Es sabido que los modelos de familia establecidos a mitad del siglo pasado han cambiado y evolucionado conjuntamente con la sociedad, lo que requiere una interpretación adecuada de la realidad actual que se nos presenta. Asistimos a un momento en el que el conjunto de lo social, se ha vuelto un todo complejo y diverso, y eso trae aparejado diferentes constituciones familiares, las cuales sin ningún tipo de distinción merecen igual trato, consideración y respeto.

FUNDEPS ha hecho referencia a que en numerosos estudios se demuestra que no hay diferencias entre la crianza de los niños en parejas homosexuales o heterosexuales. La única característica que los pudiera distinguir, es que los niños desarrollan una mayor tolerancia en relación a las opciones sexuales y una mayor flexibilidad respecto a los roles de cada género en las tareas del hogar. Asimismo, se pueden tomar ejemplos de la jurisprudencia argentina, que previo a la reforma legislativa de 2010 en materia de matrimonio, ya presentaba precedentes en adopciones sin prejuicios hacia la identidad de género o la orientación sexual del adoptante.

En definitiva, fue primordial destacar que, cuando el preámbulo de la CDN hace referencia a que el niño debe crecer en “el seno de su familia” en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, alude a cualquier familia, no a la fundada exclusivamente en un matrimonio heterosexual. El desarrollo físico, psíquico, intelectual y afectivo no está condicionado por la composición de la familia, sino por las cualidades y la capacidad de las personas para cumplir el rol de padres.

Más información:

– FUNDEPS – Intervención cuidadana – Corte Constitucional de Colombia

Contacto:

info@fundeps.org