Listado de la etiqueta: Democracia Ambiental

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

En una sesión especial llevada a cabo en el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de ratificación del Acuerdo de Escazú. Con este acto, restaría tan solo la ratificación de un Estado de América Latina y Caribe para su posterior entrada en vigor.

Durante el mes de agosto, la Cámara de Senadores ya había dado media sanción al proyecto de ley de ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). En el día de ayer, siguiendo el procedimiento establecido por nuestra Constitución, la Cámara de Diputados dio la media sanción restante y necesaria para la efectiva ratificación del Acuerdo.

De este modo, Argentina se convirtió en el decimo país en realizar dicho acto. Esto resulta importante pues recordemos que el propio texto del Acuerdo prevé, en su art. 22, la entrada en vigor luego del nonagésimo día a partir del depósito del undécimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas (depositario del acuerdo). Esto quiere decir que solo restaría la ratificación de un Estado más para que comience el computo del plazo de 90 días previos a la efectiva entrada en vigor.

Recordemos que este tratado no solo resulta innovador en su contenido pues fue consolidado a partir de un arduo proceso de debate y participación ciudadana, sino porque constituye el primer instrumento normativo internacional que garantiza y establece un sistema de protección para quienes son defensores y defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Cabe destacar que la región de América Latina y Caribe registra el mayor número de asesinatos a quienes llevan a cabo dicha tarea.

Asimismo, el texto regula los derechos de acceso a la información, participación ciudadana y justicia ambiental. Si bien en la República existen normas que garantizan el respeto de estos derechos, lo cierto es que la aprobación del tratado incide en su efectivo cumplimiento y goce, pues coloca al Estado en la obligación de cumplir con sus compromisos a nivel internacional bajo pena de incurrir en responsabilidad por su incumplimiento.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org 

El pasado 15 de julio, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y permitir la colocación de alambrados en el arroyo Los Paredones de la localidad de Alta Gracia. En esa misma causa, con la agrupación Todos Por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 participar en el carácter de terceros interesados.

Durante el mes de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9na nominación  dictó sentencia en los autos caratulados «El Potrerillo de Larreta S.A contra Provincia de Córdoba- Ordinario- demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción- cautelar». El tribunal dispuso dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, admitiendo la demanda del Country Club Potrerillo de Larreta y permitiendo, consecuentemente, el cercamiento del arroyo Los Paredones en aquel sector correspondiente al emprendimiento.

En el marco de esta causa, conjuntamente con la agrupación de vecinos y vecinas Todos por Nuestros Arroyos, solicitamos en el año 2018 la participación como terceros interesados. La solicitud tuvo y tiene como fin poder participar en el proceso judicial, permitiéndonos aportar elementos que consideramos relevantes para su resolución. Sin embargo, al día de la fecha dicha solicitud continúa sin ser resuelta.

Habiendo transcurrido casi dos años, la demora en tramitar y resolver la incorporación de Fundeps y de la agrupación Todos por Nuestros Arroyos en la causa, constituye una barrera que restringe el adecuado acceso a la justicia a la vez que vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Mientras esperamos conjuntamente con la comunidad la aceptación para formar parte del proceso, la causa continúa con su trámite, habiéndose resuelto ya una segunda instancia y con posibilidades de una resolución final, sin que  hayan podido ser oídos quienes tienen intereses legítimos en participar.

Contacto

Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

Coordinados por el Círculo de Política Ambiental (C.A.B.A), y en conjunto con otros especialistas, elaboramos la Agenda Ambiental Legislativa 2020, dando cuenta y analizando los principales proyectos de ley en materia ambiental que revisten estado parlamentario.

La Agenda Ambiental Legislativa 2020 se trata de una iniciativa liderada por el Circulo de Políticas Ambientales, que se perfila como insumo fundamental para dar a conocer aquellos proyectos de ley que se encuentran vigentes y en vías de ser tratados en ambas cámaras del Congreso de la Nación. Con la participación de diversos actores y especialistas, se analiza el contenido, alcance e importancia de aquellos proyectos en estado parlamentario, vinculados a cuestiones ambientales, energéticas y de salud pública.

El objetivo principal del informe, según María Eugenia Testa (directora del Circulo de P. Ambientales) se centra en la visibilización de aquellos proyectos presentados por diferentes legisladores, como así también en la promoción del debate parlamentario sobre cuestiones ambientales. Nuestro aporte consistió en examinar específicamente aquellos proyectos vinculados a la ratificación del llamado «Acuerdo de Escazú», señalando la importancia que implicaría su incorporación al ordenamiento normativo local, en particular por la circunstancia de dar un paso en la asunción de compromisos internacionales en la materia. Estos permitirían incorporar herramientas de exigencia y monitoreo respecto al cumplimiento de aquellas medidas tendientes al efectivo acceso a la justicia ambiental, participación ciudadana y acceso a la información ambiental.

Agradecemos la invitación, destacando la importancia que tiene la puesta en marcha de iniciativas colaborativas como la Agenda Ambiental Legislativa. Creemos que la incorporación de diferentes perspectivas en el proceso de análisis, enriquece el debate y promueve alternativas para el desarrollo de políticas públicas en materia ambiental. Asimismo, creemos que tal aporte a la sociedad permite visibilizar los proyectos existentes en el congreso, examinar su contenido, participar en el debate público, dar un seguimiento al proceso legislativo, entre otras virtudes que fortalecen los cimientos de un sistema democrático transparente y participativo.

Acceder al informe completo

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Coordinados por el Círculo de Política Ambiental (C.A.B.A.), y en conjunto con otros especialistas, elaboramos la Agenda Ambiental Legislativa 2020, dando cuenta y analizando los principales proyectos de ley en materia ambiental que revisten estado parlamentario.

En conjunto con otras organizaciones de la Sociedad Civil de America Latina y el Caribe, elaboramos un documento de trabajo que plasma los aportes y las lecciones aprendidas en el proceso de negociación del Acuerdo de Escazú.

Este documento se realizó en el marco del trabajo del Observatorio Regional de Inversiones, Transparencia y Derechos Humanos (compuesto por diversas organizaciones de sociedad civil de América Latina y el Caribe, muchas de ellas autoras de la presente publicación), como parte de un esfuerzo colectivo por dar a conocer desde nuestra experiencia los aportes y las lecciones aprendidas que ha dejado el proceso de negociación del Principio 10 para que estas puedan ser incorporadas dentro de los actuales procesos de firma y ratificación del Acuerdo de Escazú.

De este modo, lo descrito en el presente documento responde a la consecución de una aspiración regional: el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ahora Acuerdo de Escazú, primer instrumento regional de derechos ambientales, que representa una oportunidad histórica para la materialización de la democracia ambiental y la consolidación de la ciudadanía, especialmente de aquellos grupos que han sido histórica y sistemáticamente discriminados, como los pueblos indígenas.

La publicación, presenta de forma resumida, los procesos internos en diversos países de Latinoamérica tendientes a la aprobación del Acuerdo, en particular, de Argentina, Brasil, Colombia, México, Nicaragua y Perú.

Más información

La senda de la sociedad civil hacia el Acuerdo de Escazú en América Latina y El Caribe

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

El “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» aprobado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se abre oficialmente a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe. Requiere que 11 países lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El 27 de septiembre, se abre a la firma el Acuerdo de Escazú en la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York. El acuerdo adoptado por 24 países de la región el pasado 04 de marzo, estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe (LAC, por sus siglas en inglés) hasta el 26 de septiembre de 2020 y necesitará de la ratificación de 11 países para entrar en vigor.

El tratado busca garantizar la plena y efectiva aplicación del Principio 10, receptado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, en América Latina y el Caribe. Por su parte, el Principio 10 busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras.

La importancia del Acuerdo de Escazú radica en que es el primero de su tipo en el mundo que incluye disposiciones vinculantes específicas para la protección de personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales. De igual modo,  es el único tratado vinculante emanado de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible (Rio+20).

En particular, para la Argentina, que se caracteriza por tener las tasas de deforestación más altas del mundo, así como por la falta de acceso a la información ambiental y la falta de políticas públicas participativas, la entrada en vigencia de este acuerdo regional vinculante permitirá el fortalecimiento de los derechos de acceso en materia ambiental.

En igual sentido, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio- ambientales existentes en territorio.

Por estos motivos, presentamos una carta al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, instando la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú.

En igual sentido, mediante un comunicado de prensa expertos en derechos humanos de la ONU instan a los Estados en América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, a la mayor brevedad posible, un tratado ambiental pionero para la región.

Los expertos añadieron que los Estados deben adoptar, en sus estrategias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible  de la ONU, un enfoque que englobe a la sociedad en su conjunto. También señalaron que un aspecto esencial de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos es garantizar la protección, el respeto y el apoyo a los individuos que plantean preocupaciones respecto al impacto negativo sobre los derechos humanos, incluyendo en el contexto del desarrollo de proyectos que involucran a empresas

“Al firmar y ratificar prontamente este innovador tratado, los Estados latinoamericanos y caribeños reforzarán su firme compromiso con la protección ambiental y los derechos humanos, y sobre todo, enviarán un inequívoco mensaje en favor del multilateralismo, la solidaridad, la igualdad y la integración regional, a la vez que promueven la colaboración con otras regiones”, dijeron.

Consideramos que la entrada en vigencia del acuerdo regional constituirá un avance fundamental para lograr una verdadera democracia ambiental. Por ello, instamos a la Argentina y demás países de América Latina y el Caribe a firmar y ratificar, lo antes posible, este tratado histórico para la región.

Más información

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

A través de una carta dirigida al ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otra al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, solicitamos la firma y adhesión del gobierno argentino al Acuerdo de Escazú. El acuerdo estará abierto a la firma desde el 27 de septiembre de 2018 y necesita que 11 países de la región lo firmen y ratifiquen para entrar en vigencia.

El Acuerdo de Escazú es el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el pasado 4 de marzo de 2018, por 24 países de América Latina y el Caribe, incluida la Argentina.

Luego de un proceso de negociación  que inició formalmente en el año 2012 en la Conferencia de Río +20 con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe, se adoptó un acuerdo que busca garantizar la efectiva implementación de los derechos de acceso: el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia ambiental.

El mismo estará abierto a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, y estará sujeto a la posterior ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que pueda entrar en vigor.

En aras de lograr la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú, presentamos una carta dirigida al ex Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Rabino Sergio Bergman, y otra al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Jorge Marcelo Faurie, solicitando  la firma y adhesión del gobierno argentino al acuerdo regional. A su vez, los instamos a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y organizaciones de la sociedad civil de América Latina y el Caribe para invitar a los demás gobiernos de la región a suscribir este importante tratado.

En la carta dirigida a las autoridades nacionales resaltamos la importancia del acuerdo regional ya que se trata del primer tratado sobre asuntos ambientales de América Latina y el Caribe, así como el primero en el mundo en garantizar la protección y seguridad de las personas, grupos y organizaciones defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Esperamos que Argentina, como así también los demás países de la región, firmen y ratifiquen el acuerdo regional sobre Principio 10. De esta forma tendremos un instrumento internacional para reafirmar el derecho de todas las personas a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, la lucha contra la desigualdad y discriminación, como así también garantizar la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida y entorno.

Mas Información

Autora: Ananda Lavayen

Contacto:

María Pérez Alsina: mariaperezalsina@fundeps.org

 

Gobiernos de toda América Latina y el Caribe pueden hacer historia y establecer nuevas normas de protección del medio ambiente y los derechos humanos firmando el Acuerdo de Escazú durante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 27 de septiembre; así lo ha afirmado hoy FUNDEPS en una carta conjunta firmada por más de dos centenares de ONG y entregada a los jefes de Estado de los 33 países de la región.

En esta carta abierta, las ONG hacen un llamamiento a los gobiernos para que firmen el acuerdo y a continuación adopten medidas rápidas y eficaces para aplicarlo en sus respectivos países. Ha sido firmada por más de 200 organizaciones nacionales, regionales e internacionales que trabajan por toda América Latina y el Caribe en áreas como derechos humanos, medio ambiente o desarrollo y democracia.

Aprobado el 4 de marzo en San José (Costa Rica) por representantes de 24 países, el Acuerdo de Escazú sería el primer tratado vinculante en la región que establece protecciones sobre los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en asuntos medioambientales, y el primero en proclamar la protección de defensores y defensoras de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente.

Los 33 Estados de Latinoamérica y el Caribe tendrán la oportunidad de firmar el acuerdo en la sede de la ONU en Nueva York a partir del 27 de septiembre de 2018. Para que entre en vigor, al menos 11 países deberán firmarlo y ratificarlo antes del 27 de septiembre de 2020.

Información

Contacto

Agustina Palencia, agustinapalencia@fundeps.org

 

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

Más información

Autora

Agustina Palencia

Contacto

María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

Más información

– Ver la resolución completa

Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En el año 2015 se dio inicio a la negociación del acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación y la justicia en asuntos ambientales. A partir de ese momento, se fueron sucediendo reuniones del Comité de Negociación, en las cuales se discutieron, revisaron y aprobaron  las propuestas de texto de los países relativas al documento preliminar del acuerdo regional. Dicho documento consta de un preámbulo y veinticinco artículos.

Este proceso se inició en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en 2012, con la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En noviembre de 2014, los países aprobaron la Decisión de Santiago, mediante la cual dieron inicio a la negociación de un instrumento regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Esto, con una significativa participación del público y el apoyo de la CEPAL, en su calidad de Secretaría Técnica. La Declaración cuenta actualmente con 24 países signatarios, con la reciente incorporación de Santa Lucia y está abierta a la adhesión de todos los países de América Latina y el Caribe.

En la Séptima Reunión del Comité, celebrada en Buenos Aires del 31 de julio al 4 de agosto de 2017, se lograron consensuar los artículos de Acceso a la Información y a la Participación Pública (6to, 7mo y 8vo). Sin embargo, representantes de la sociedad no tardaron en mostrar su preocupación por el grave retroceso en la marcha de las negociaciones. Luego de este séptimo encuentro, la sociedad civil hizo las siguientes recomendaciones para poder garantizar la corrección del rumbo de las negociaciones:

  1. 1. La participación de las relatorías de la ONU y la CIDH relacionadas a estos derechos, puesto que los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental podrían ser debilitados por los acuerdos a los que se vienen llegando en las negociaciones del Principio 10.
  2. 2. La evaluación por parte de los gobiernos y la CEPAL del grado de avance y regresividad del texto que hasta ahora se está negociado entre los países, ya que estándares logrados en el ámbito nacional en algunos países como a nivel regional vienen siendo reducidos.
  3. 3. Vincular el Acuerdo Regional del Principio 10 y la Agenda 2030, con el fin que exista integración y coordinación de ambas iniciativas. Por lo que es necesario que existan informes de cumplimiento de los ODS en nuestros países donde se incluya información relativa a las acciones para la mejor implementación del Principio 10.
  4. 4. No retroceder respecto del régimen de excepciones que se ha introducido al texto, que permite a los Estados más posibilidades de negar información a los ciudadanos, sino garantizar la difusión de la mayor cantidad de información ambiental, como las emisiones de contaminantes y los estudios de impacto ambiental. Además, reconocer la vigilancia y el monitoreo indígena, como una forma de participación legítima, indispensable medida de prevención para evitar el daño ambiental. Asimismo, reconocer la amplia legitimación activa, que le permite a cualquier persona o grupo acceder a la justicia para proteger el medio ambiente.
  5. 5. Incluir en el texto, el deber de los estados de GARANTIZAR los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, y no utilizar verbos como “facilitar, promover y alentar”, contraviniendo de esta manera a los estándares actuales de derechos humanos.
  6. 6. Un Acuerdo Regional sobre el Principio 10 que sea VINCULANTE, que incorpore con claridad el enfoque intercultural y de género a favor de poblaciones vulnerables, sobre todo pueblos indígenas, y defensores y defensoras de derechos humanos, como reconocimiento a la realidad de violencia que vienen afrontando en nuestros países de América Latina y el Caribe.

Al respecto, en la inauguración de la octava reunión, Andrea Sanhueza representante electa del público, expresó: “Hemos llegado a un punto de inflexión. Esta es la última oportunidad de enmendar el rumbo y retomar el espíritu original del proceso. No podemos permitir que los derechos ambientales y sociales continúen siendo los parientes pobres del desarrollo sostenible. Es por eso también que el acuerdo debe asegurar la protección de los defensores ambientales”.

Finalmente, ese fue uno de los principales resultados de la reunión, ya que los países acordaron consagrar la protección de las personas que luchan por la defensa de los derechos humanos en asuntos ambientales en el futuro acuerdo regional.

Ello significa que los países signatarios se obligaron a garantizar el reconocimiento, protección y promoción de sus derechos a la libertad de opinión de expresión, de reunión, de asociación pacíficas, a circular libremente y al libre ejercicio de sus derechos.La situación de los defensores ambientales en América Latina ha ido empeorando conforme han ido pasando los años. Durante el 2016 más de 200 defensores y defensoras ambientales perdieron su vida en el afán de reclamar por sus derechos vulnerados. El 60% de estos casos se registró en la región de América Latina. El hecho que durante las últimas negociaciones del Acuerdo Regional, se haya logrado incorporar un artículo que proteja a estas personas, es fundamental a la hora de avanzar hacia la efectiva garantía de los DDHH.

En el encuentro, se realizaron otros importantes avances sobre el texto final del instrumento regional. Entre ellos se convinieron los artículos sobre acceso a la justicia en asuntos ambientales, y sobre fortalecimiento de capacidades y cooperación, y aprobaron además la mayoría de las obligaciones generales.

Además, se aprobó el objetivo principal del Acuerdo, que busca “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona y de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Con motivo de la reunión, expertos de la ONU realizaron un comunicado urgiendo a los gobiernos a que adopte un acuerdo firme sobre derechos ambientales. «Es crucial que los gobiernos de la región actúen en solidaridad y acepten normas jurídicamente vinculantes para proteger los derechos humanos y el medio ambiente», dijeron.

Al finalizar la octava reunión, los participantes reconocieron los significativos consensos y definiciones alcanzadas sobre el texto compilado por la Mesa Directiva en esta semana de negociaciones y acordaron continuar con la discusión de los artículos aún pendientes del documento legal (11 al 25) durante la siguiente reunión, que se realizará en el primer trimestre de 2018 en San José, Costa Rica.

Más información

– Pronunciamiento de las organizaciones de la sociedad civil

– Comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

– Mensaje de los representantes electos del público – Principio 10

Autoras

Noelia Salvia

Agustina Palencia

Contacto

María Perez Alsina <mariaperezalsina@fundeps.org>