Listado de la etiqueta: Derechos Sexuales y Reproductivos

Esta guía tiene como objetivo acercar al personal de la salud contenidos fundamentales para realizar acompañamientos cuidadosos y garantizar prácticas seguras de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE). Nos proponemos abordar aspectos legales y de salud basándonos en la legislación vigente, en los estándares internacionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y la Fundación ECOS esperamos que sea de utilidad y de consulta para llevar a cabo su labor cotidiana.

Desde las áreas de Asuntos Legales y de Géneros y Diversidad Sexual, durante los últimos meses estuvimos participando en distintas instancias de capacitación y formación sobre el marco jurídico que regula el acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo (IVE/ILE).

Las diferentes instancias de formación se dieron en colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales, la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba, y el Hospital Municipal Príncipe de Asturias. Se brindó formación sobre el marco jurídico legal vigente que regula la interrupción legal y la interrupción voluntaria del embarazo, en particular sobre la ley 27610, y la ley 26529 de derechos de les pacientes en su relación con profesionales e instituciones de la salud. 

A raíz de ello, el 7 de julio presentamos una ponencia en la capacitación “El derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” en el Hospital Municipal Príncipe de Asturias, dirigido a su equipo de salud y a los Centros de Salud zonales, Residentes de Medicina General y Familiar, organizada por la Comisión de Salud Sexual Integral de la Dirección de Atención Primaria de Salud de la Municipalidad de Córdoba. 

También estuvimos brindando una capacitación en este tema a estudiantes en formación de la Facultad de Ciencias Médicas, en la segunda clase del Módulo Optativo “Derecho al aborto legal en Argentina: abordaje integral” el pasado 27 de agosto; y recientemente en la Facultad de Ciencias Sociales en virtud del Seminario de Extensión “El acceso al aborto desde una perspectiva de derechos”, el lunes 5 de septiembre. 

A través de estas instancias de formación y capacitación pretendemos colaborar con el perfeccionamiento y mejoramiento de esta práctica desde una perspectiva jurídica e integral, respetuosa de los derechos humanos y en consonancia con la regulación más actual. De este modo, abonamos a la formación de más profesionales que faciliten el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes, a quienes consideramos garantes de derechos y defensores de derechos humanos.

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

 

*Foto extraída de La Voz Del Interior

El Tribunal de Impugnación de Salta debe decidir sobre el sobreseimiento de Miranda Ruiz, la médica residente que se encuentra imputada por haber garantizado una interrupción del embarazo en el marco de la ley. Presentamos argumentos de derechos humanos para que sean tenidos en cuenta en el caso. 

Miranda Ruiz es una médica residente de Medicina Familiar y Comunitaria del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta, que está imputada hace meses por cumplir con la Ley 27.610 de Interrupción Legal del Embarazo. Su intervención se dio en el marco de la ley que autoriza la realización de esta práctica en casos en que esté en peligro la vida o la salud de la paciente. El procedimiento se realizó con la participación de un equipo interdisciplinario de salud y con la supervisión de las autoridades del Hospital, en cumplimiento estricto a lo indicado por el protocolo médico-administrativo establecido para esta práctica. 

A comienzos de febrero su defensa solicitó el sobreseimiento, el cual fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 2 del Distrito Judicial de Tartagal. Ese rechazo fue apelado y se encuentra pendiente resolución ante el Tribunal de Impugnación de Salta. 

En ese marco, como organización de la sociedad civil que trabaja por el acceso a los derechos humanos de las mujeres y diversidades, y fundamentalmente, por el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, presentamos una serie de argumentos para ser tenidos en cuenta por el Tribunal. 

Consideramos que la intervención de profesionales de la salud ante un requerimiento de Interrupción Voluntaria o Legal del Embarazo está regulado por la Ley 27610 y su correspondiente Protocolo, y que por lo tanto, actuar conforme a estos no es reprochable.  Además, expresamos nuestra preocupación frente a este caso, porque la criminalización de profesionales de la salud que brindan servicios de aborto profundiza el estigma sobre el aborto, perpetúa estereotipos de género, resiente la prestación del servicio y pone en peligro el acceso al derecho a la salud. En este sentido, creemos que les profesionales de la salud que garantizan abortos legales y seguros son defensores de derechos humanos que merecen especial protección y que debe garantizarseles un ambiente seguro de trabajo. Finalmente, consideramos que la acusación a Miranda se da en un contexto de judicialización de la Ley 27610 que deja en evidencia una actitud persecutoria y obstaculizadora del derecho al aborto. 

Solicitamos que el Tribunal de Impugnación salteño revise el caso a la luz de los principios que rigen en materia de derechos humanos y considerando el impacto que tiene esta causa en el acceso a un servicio de salud fundamental. En el marco de la presentación de este escrito, y del apoyo que venimos ofreciendo desde el primer momento en esta causa, este 12 de mayo acompañaremos las acciones a desarrollarse en Salta en apoyo a Miranda. 

Garantizar derechos no es delito. 

#SobreseimientoAMirandaYA

 

Imagen de portada: Jan Touzeau, El Tribuno

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Este lunes 25 de abril presentamos argumentos en el expediente que tramita en el Poder Judicial de la provincia de Salta tras una denuncia por violencia de género mediática y simbólica contra una médica del Hospital Materno Infantil.

Una médica del Hospital Público Materno Infantil (HPMI) de la ciudad de Salta fue hostigada a través de redes sociales y en medios de comunicación a partir de publicaciones y mensajes que la calificaron de “sicaria” y “asesina” por cumplir con la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

A pesar de haberlo denunciado el 30 de marzo, no se adoptaron aún las medidas precautorias solicitadas en la demanda en contra de los agresores, que consistían en la baja de estas publicaciones. La vigencia de este tipo de mensajes negativos es preocupante, porque se usan para amedrentar, disuadir e intimidar no solo a la médica en cuestión, sino a todes les trabajadores de la salud que garantizan el acceso al aborto, lo que trae como consecuencia una afectación en una política pública sanitaria. 

Por eso, y considerando que se trata de un asunto de interés público y de trascendencia colectiva, presentamos un escrito con argumentos de hecho y de derecho para que sean considerados a la hora de resolver el caso de violencia mediática y simbólica que padece la médica en tanto profesional de la salud que garantiza el acceso a una práctica legal reconocida por la ley 27.610. 

Los hechos denunciados constituyen hechos de violencia mediática y simbólica conforme a las disposiciones de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales (ley 26.485). Estos tipos de violencia se configuran cuando se presentan ideas fuertemente estereotipadas que refuerzan “valores”, conceptos o preconceptos negativos sobre el rol y la forma de actuar de las mujeres, en oposición a la de los varones. Los estereotipos son representaciones que asignan características y valores a cada género. Pueden ser generalizaciones, ideas simplificadas, distorsiones, descripciones parciales sobre las características de unas y otros. 

Consideramos que con mensajes como los denunciados se refuerzan estereotipos y se profundiza el estigma relacionado con el aborto, que asocia atributos o connotaciones negativas a todo lo vinculado con el tema. Esta estigmatización de los servicios de aborto pone en peligro la propia prestación de los servicios, ya que puede predisponer a que otres profesionales de la salud se abstengan de realizar estas prácticas por miedo a recibir el mismo tipo de amedrentamientos.  

Entendemos que quienes facilitan el ejercicio de derechos de las mujeres y personas gestantes a pesar de este estigma y del consecuente costo social deben ser consideradas como garantes de derechos. En el ámbito internacional, las personas que prestan servicios de aborto seguro son reconocidas como defensoras de derechos humanos al ser quienes garantizan el libre ejercicio que tienen las mujeres y personas gestantes de decidir sobre su cuerpo. Por lo tanto, es necesario erradicar cualquier conducta que alimente el estigma del que son víctimas. 

 

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Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

 

El pasado 8 y 9 de abril se reunieron en Córdoba capital integrantes de la Alianza Nacional de Abogados y Abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres provenientes de todo el país.

Más de 50 abogadas de distintos puntos del país se reunieron el fin de semana pasado para dialogar sobre los desafíos en la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y diseñar estrategias legales para superarlos.

Dentro de los desafíos encontrados en el acceso a los derechos que reconoce la Ley 27.610, a más de un año de su sanción, se destacaron la falta de conocimiento sobre la ley en la comunidad, las barreras geográficas y económicas para el acceso, la falta de disponibilidad de centros de salud, la obstaculización por parte de obras sociales y empresas de medicina prepaga, la obstrucción derivada del abuso de la figura de la objeción de conciencia y la indebida judicialización del acceso al aborto. Se manifestó una especial preocupación por la criminalización a la médica Miranda Ruiz en la provincia de Salta, por lo cual se acordó articular estrategias para apoyar el pedido de su sobreseimiento.

El encuentro, motorizado por abogadas de organizaciones de la sociedad civil que integran la Alianza (Católicas por el Derecho a Decidir, Fundeps, Amnistía Internacional, CELS, ELA y Fundación MxM) permitió el intercambio de experiencias locales y el fortalecimiento de redes para la defensa de los derechos desde una perspectiva feminista.

La Alianza es un espacio intergeneracional y federal creado en 2011 y conformado por 300 profesionales del derecho de 20 provincias. Es una articulación que permite el intercambio entre quienes ejercen el Derecho desde diversos ámbitos y para una sociedad más equitativa e igualitaria.

Con las energías renovadas gracias al reencuentro, se consensuaron y articularon líneas de acción para seguir exigiendo la efectiva aplicación de la ley en todo el país y en red.

La médica residente del hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal (Salta), Miranda Ruiz, se encuentra imputada en una causa penal iniciada en su contra en septiembre de 2021, tras haber intervenido en la realización de una práctica de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Al llegar al centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes constataron que su situación se encuadraba en el supuesto de “causal salud” contemplado en el art. 4 de la Ley 27.610. Este supuesto contempla la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. El procedimiento indicado para la práctica fue medicamentoso, autoadministrado, y produjo efectos mientras la profesional se encontraba trabajando en otro centro de salud.

Los procedimientos que se realizaron en este caso están dentro de la ley, se configuraron de conformidad con los protocolos oficiales y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal por un delito no cometió, es parte de un equipo interdisciplinario que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Los hechos deben ser analizados conforme el marco legal vigente en materia de acceso a la ILE, con el debido resguardo a las garantías constitucionales contenidas en las normas locales y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Actuar de conformidad con la Ley 27.610 no constituye un delito y por eso corresponde dictar de inmediato el sobreseimiento de Miranda.

Las organizaciones firmantes expresan su preocupación frente a este caso y apoyan el pedido de sobreseimiento de la defensa. La persecución penal a una profesional de la salud que garantiza el acceso a la IVE y la ILE es alarmante, y tiene un impacto directo en la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental.

#SobreseimientoAMirandaYA

Amnistía Internacional Argentina
Mujeres x mujeres
Fundeps
CELS
ELA

Estado de situación durante el primer año de pandemia y recomendaciones para promover medidas con perspectiva de género. 

Durante el año 2020, junto a otras organizaciones, trabajamos en la elaboración de un informe que presenta un monitoreo de las respuestas dadas por el Estado argentino para abordar la pandemia y el impacto de estas respuestas en los derechos de las mujeres. Este monitoreo busca informar sobre el estado de situación de los derechos de las mujeres en Argentina en el marco de la pandemia de COVID-19 durante su primer año, contribuir al cumplimiento de los derechos de las mujeres y la justicia de género e instar al Estado a tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger los derechos desde una perspectiva de género. 

Dentro de esta Mesa de Género se ha creado un grupo de trabajo que ha elaborado este informe integrado por Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Amnistía Internacional Argentina (AIAR), Centro para la Implementación de Derechos Constitucionales (CIDC), Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Observatorio de Adolescentes y Jóvenes/Instituto de Investigaciones Gino Germani (OAJ/IIGG), Organización Feminista La Hoguera, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y Xumek, A.C. para la Promoción y Protección de Derechos Humanos. 

El informe describe las iniciativas y abordajes adoptados por el gobierno argentino para proteger los derechos de las mujeres y diversidades durante el primer año de pandemia desde marzo de 2020, cuando se informó sobre el primer caso de COVID-19 en el país, hasta fines de 2020. Se abordan los siguientes temas prioritarios: participación política y perspectiva de género en las medidas; violencias por razones de género; el derecho al cuidado; y el acceso a la salud sexual y (no) reproductiva.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Las organizaciones de la sociedad civil Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) acompañaron hoy
consideraciones de derecho en el marco del proceso penal de una médica residente de Salta que realizó una ILE en el marco de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, como parte del equipo de salud del Hospital Juan Domingo Perón de la ciudad de Tartagal.

La práctica había sido solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario, quienes, con aval del director del hospital, constataron que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada. Se trata de la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se encuentra en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso fue registrado en la historia clínica. La médica que hoy atraviesa un proceso penal es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona.

Resulta fundamental que este caso sea analizado a la luz de las normas locales y en consonancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Un embarazo puede legalmente interrumpirse cuando cualquier dimensión de la salud está en riesgo, ya sea la salud física, psíquica o social.

Asimismo, se debe tener particular consideración por el interés social que rige en esta materia, así como el impacto que tiene cualquier decisión judicial en relación a la implementación de una política pública que prevé el acceso a un derecho humano fundamental como es el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo.

#SobreseimientoAMirandaYA

Como cada 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, en América Latina y el Caribe se llevan adelante una serie de actividades para exigir la despenalización y legalización del aborto en toda la región. En Argentina, es el primer 28S con ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres y personas gestantes en muchos de los países de América Latina y el Caribe, en el Vº Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto. Desde entonces, numerosas organizaciones de mujeres y de la diversidad se han sumado a la campaña para demandar la despenalización del aborto en la región.

En Argentina, desde su sanción a fines del año pasado, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. 

El ABC de la IVE

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Establece que las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Sin plazo de tiempo cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. 

Además de prever el acceso en el sistema público de salud de todo el país, la ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir la práctica en el Programa Médico Obligatorio. En caso de obstaculizaciones o dilaciones, se puede denunciar en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, también se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444 de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. 

No bajamos los pañuelos

A pesar de contar con la ley vigente y servicios de salud cada vez más permeables y en condiciones de garantizar la práctica, se siguen encontrando desafíos. 

Las dificultades para el acceso se presentan sobre todo en localidades chicas y medianas del interior de la provincia. Hay poca o nula difusión de los derechos que otorga la ley por parte de los centros de salud y sigue habiendo una mirada social estigmatizante. Además, hay una alta proporción de profesionales de la salud objetores de conciencia y en clínicas privadas casi no se ofrece el servicio. 

Por otro lado, la judicialización de la ley también presenta un problema. En diferentes puntos del país se han iniciado acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

Por eso, este 28S nos encontramos para celebrar una conquista histórica que vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. Pero también nos reunimos para exigir la aplicación efectiva de la ley, porque debemos seguir luchando para lograr el paso de la igualdad formal a la igualdad real, para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

#GritoGlobalporelAbortoLegal 

En Córdoba, nos encontramos a las 18h en la vereda del Museo de Antropología (Av. H. Yirigoyen 174) para volver a alzar nuestros pañuelos, con alegría por los derechos conquistados, pero sin dejar de exigir: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.  

Más información:

Contacto:

  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
  • Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Ante el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que pretende validar que «todo ciudadano” pueda pedir la suspensión de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Amnistía Internacional (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron al máximo tribunal de Justicia del país que desestime cualquier intento de restringir el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. 

Pese a que la sentencia de la Cámara de Salta no afecta la vigencia de la ley 27.610, es imperativo que la CSJN acompañe su propia jurisprudencia sobre el derecho a interrumpir legalmente un embarazo (fallo F.A.L) y las decisiones que desde la sanción de la ley ha emitido el poder judicial alrededor del país, y rechace las acciones que pretenden impedir que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. 

La ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo significó una conquista feminista en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Fue aprobada por el Congreso después de un debate amplio y participativo. 

Admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las “personas por nacer” en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar es contrario a la Constitución Nacional porque viola su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros, el principio de división de poderes y de autorrestricción del Poder Judicial, y la garantía constitucional del debido proceso.

Sobre los hechos 

En diciembre de 2020, la ex senadora por Salta María Cristina Fiore Viñuales presentó una demanda en contra del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de 2019. Luego amplió su petición solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 Esta acción fue considerada inadmisible en primera instancia. El 27 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió esa decisión. 

Además de validar la representación colectiva de la vida fetal, la demanda emite un mensaje preocupante porque reinstala un entramado violento en contra de las mujeres que deciden no continuar con un embarazo. No sólo pide la suspensión de la ley, sino que además solicita que se ordenen la adopción de medidas que podrían implicar violencia contra las mujeres.

Información adicional

Las organizaciones firmantes ya se habían presentado en la causa en el mes de abril de este año en representación del colectivo de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Enlace a la presentación

Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de apelación  que buscaban suspender la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en nuestra provincia a través de una medida cautelar. De esta manera, confirma que la normativa sigue gozando de plena vigencia en todo el territorio provincial.

Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”. En definitiva, el TSJ sostuvo que no se puede suspender la vigencia de una ley mediante una medida cautelar con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, como solicitaba el actor. 

En este sentido, hicieron hincapié en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en las decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. Además destacaron que esta ley es resultado de un debate democrático y cuenta con amplio respaldo social.

La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. 

Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

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