Listado de la etiqueta: Derechos Sexuales y Reproductivos

Con el foco puesto principalmente en estudiantes, profesionales y trabajadoras/es del campo de la salud, Fundeps, Ecos y Andhes lanzan un ciclo de encuentros virtuales donde se tratarán distintos aspectos vinculados con la interrupción voluntaria y legal del embarazo, desde un abordaje integral e interdisciplinario.

A través de 4 webinars gratuitos y de alcance nacional, se trabajará sobre protocolos, marco jurídico, técnicas seguras, modos de acompañamiento de situaciones y demás herramientas a tener en cuenta respecto a la Ley 27.610.

El primer encuentro será el próximo 27 de agosto a las 18h. Estará centrado en condiciones y estándares de aplicación de IVE/ILE, objeción de conciencia y responsabilidad de los/las profesionales de la salud y contará con la participación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del CONICET y docente. 

El segundo encuentro, a realizase el 10 de septiembre a las 18h, se centrará en el abordaje integral y técnicas seguras del aborto. Tendrá como expositoras a las Dras. Mariana Romero y Nadya Scherbovsky. Mariana es médica, investigadora de CEDES/ CONICET, integra la Red de Acceso al Aborto Seguro y asiste técnicamente a equipos de salud en la implementación de servicios. Nadya, por su parte, es médica general y de familia, e integrante del Consultorio de Salud Integral Córdoba, de la Fundación ECOS y de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. 

Luego, el 4 de octubre, se llevará adelante el tercer encuentro, y contará con la presencia de Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este encuentro estará enfocado en analizar el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo en niñas y adolescentes. 

Finalmente, el último encuentro del 15 de octubre se llevará adelante con una dinámica de taller, en donde se abordarán casos que permitan a los y las participantes analizar situaciones prácticas para poder hacer acompañamientos desde una perspectiva de derechos. 

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario, y se puede participar del ciclo completo o de cada encuentro por separado. 

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Las maniobras de los sectores antiderechos, intentando suspender la implementación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, siguen encontrando eco en algunos funcionarios judiciales. 

Como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y el ejercicio pleno de nuestra autonomía, manifestamos nuestra preocupación ante la filtración extraoficial del dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa que dirime la efectiva aplicación de la Ley 27.610 en Córdoba.

Resulta al menos llamativo que la resolución del Fiscal General de Córdoba, Juan Manuel Delgado, sobre la apelación presentada por el legislador García Elorrio, se haya hecho pública antes de estar disponible para la vista de las partes involucradas. Cabe aclarar que el TSJ aún no se expidió respecto de la recusación del fiscal, quien se ha manifestado públicamente en contra de los derechos que garantiza esta ley. Más de 40 organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de su designación por adelantar posición en contra del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tema sobre el que luego debería decidir. Además, previo a su designación, Fundeps y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) participaron de la audiencia pública en la comisión de la Legislatura que evaluó su pliego para advertir sobre su falta de idoneidad y su postura contraria a los derechos. 

Desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP) manifestamos nuestra preocupación ante tal desprolijidad que consideramos no es inocente.

La suspensión del derecho a acceder a la IVE por medio de una medida cautelar implicaría un retroceso y un daño irreparable para las mujeres y personas gestantes de Córdoba, que se verían en desventaja respecto de otras habitantes del país. Es preciso recordar que la Justicia Provincial ya se expidió sobre estas cuestiones en diferentes acciones, evidenciando el uso de maniobras jurídicas que sólo buscan atemorizar a los equipos de salud y generar confusión en la población.

Del mismo modo, señalamos que este tipo de presentaciones en contra de la Ley 27.610 se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su improcedencia. El acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo tiene plena vigencia en la provincia de Córdoba, igual que en todo el territorio nacional, a pesar de los intentos por obstaculizar su acceso mediante judicializaciones abusivas y abiertamente improcedentes. 

Defendemos esta ley porque representa un avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. No permitiremos que el accionar antidemocrático y violatorio de los derechos humanos llevado adelante por grupos antiderechos intimide a quienes demanden el cumplimiento de la Ley. Seguimos trabajando juntes por nuestros derechos.

Contacto:

Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
Fundeps

El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
Fundeps

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Un grupo de más de 30 organizaciones de Córdoba elaboramos una carta expresando nuestra preocupación por la eventual designación de Juan Manuel Delgado como Fiscal General de la provincia de Córdoba.

Hoy se vota en la Legislatura de Córdoba la postulación de Juan Manuel Delgado al cargo de Fiscal General de la provincia de Córdoba. El cargo, por mandato Constitucional es propuesto por el ejecutivo provincial y debe contar con el acuerdo de la Legislatura. 

El pasado jueves 11 de marzo asistimos a la Audiencia Pública que se llevó a cabo y presentamos observaciones en algunos aspectos que consideramos críticos. En ese sentido, destacamos la falta de independencia que consideramos que existe al postular a una persona que se desempeña actualmente en el poder ejecutivo así como la falta de formación y experiencia en material penal, derechos humanos, género y diversidades y problemáticas ambientales.

En el día de hoy, más de 30 organizaciones hicimos pública nuestras preocupaciones en relación a la designación del Fiscal propuesto. Si bien retoman algunos de los puntos planteados en la Audiencia, esta carta abierta hace especial hincapié en la amenaza que advertimos en materia de vigencia de los derechos sexuales y (no) reproductivos conquistados, dadas las vinculaciones previas del candidato y sus dichos en la Comisión de Asuntos Constitucionales. 

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Luego de la solicitud de información presentada en octubre, el Ministerio de Salud brindó datos sobre la implementación de la Interrupción Legal del Embarazo en la provincia, a partir de la entrada en vigencia del protocolo local que había estado suspendido.

Con la caída de la medida cautelar que suspendía la aplicación de la guía provincial para la atención de abortos no punibles, los servicios sanitarios de la provincia de Córdoba comenzaron a garantizar la práctica en aquellos casos que el embarazo fuera producto de una violación, o implicara un riesgo para la vida o para la salud de la persona gestante, conforme indica el art. 86 del Código Penal. 

Según indica la respuesta remitida el 3 de diciembre del 2020, desde el 1 de septiembre del 2019 (la causa judicial se dio por finalizada el día 24 de ese mes) hasta el 30 de noviembre del 2020 se registraron en la provincia un total de 949 prácticas de Interrupción Legal del Embarazo: 112 corresponden al 2019 y 837 al 2020. 

De ese total, la causal más invocada fue la de riesgo para la salud integral, por la cual se hicieron 906 prácticas (el 96%). Por resultar un riesgo para la vida se realizaron 20 prácticas (el 2%). La causal violación fue invocada en un total de 22 prácticas (el otro 2%). 

Cantidad de ILE

Desde septiembre 2019 a noviembre 2020
Causal peligro para la salud - 95,6%
Causal violación - 2,3%
Causal peligro para la vida - 2,1%

Con respecto a las capacitaciones e instancias de formación, el organismo informó que se realizaron 6 encuentros virtuales semanales a cargo de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (en junio y julio del 2020), y 1 encuentro virtual organizado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, articulado con el Programa Provincial Maternidad y Paternidad Responsable, en junio del 2020. 

En lo referido a la compra y distribución de los medicamentos e insumos para la realización de la práctica, el Ministerio informó que en el 2019 se utilizaron 135 tratamientos de misoprostol, todos provenientes de la Dirección Nacional, y en el 2020 un total de 1248, entre los cuales 698 provienen de la Dirección Nacional o de operatoria de clearing con otras provincias, y 550 fueron comprados directamente por el Ministerio provincial. 

Información incompleta

A pesar de haber respondido la solicitud de información, el Ministerio de Salud omitió responder todas las preguntas referidas a cómo opera la objeción de conciencia de los y las profesionales de la salud y cómo son en la práctica las derivaciones por este motivo. Tampoco respondió las preguntas relacionadas al presupuesto destinado a estos servicios. 

No es la primera vez que el Ministerio de Salud incumple con un pedido de acceso a la información pública. En el 2019, tras la presentación de un pedido sobre la misma temática, la Administración sólo respondió luego de que acudiéramos a la instancia judicial, a través de un amparo por mora. Aún así, la información que presentó en el marco del expediente fue incompleta, por lo que continuamos exigiendo ante la justicia que cumpla con su deber de brindar la información pública en tiempo y forma. 

La provincia del silencio 

Fueron 7 años en que estuvo suspendida la guía local para acceder al aborto por causales contemplado en el Código Penal. Durante todo ese tiempo, las personas gestantes que necesitaron acceder a la práctica tuvieron que hacerlo en centros de salud de otras jurisdicciones o, directamente, en la clandestinidad. Fueron las redes feministas las que generaron canales para derivar los casos y asistirlos a pesar del bloqueo judicial. 

Hoy se encuentra vigente en todo el territorio nacional la nueva ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con su publicación en el Boletín Oficial el 18 de enero, y habiendo entrado en vigencia el 24, llama la atención que el Ministerio de Salud de Córdoba aún no se haya pronunciado al respecto. Todavía no se hizo ninguna declaración pública sobre cómo se organizarán los servicios de salud de la provincia a los fines de garantizar la ley. 

Pero el derecho a interrumpir el embarazo de manera libre hasta la semana 14 de gestación, junto con el aborto por causales, es exigible y se debe garantizar en Córdoba y en todo el país. 

Más información
Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego de la medida cautelar decidida por una jueza de feria de Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esa provincia. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. 

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina

CELS

ELA

Fundeps

Mujeres x Mujeres

Después de casi 12 horas de sesión, con 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstenciones y 4 senadores ausentes, el Senado aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de 15 años de lucha, celebró la jornada histórica al finalizar la vigilia en las puertas del Congreso y en los espacios públicos de todo el país. 

En horas de la madrugada, de este miércoles 30 de diciembre, terminaron las exposiciones de senadores y senadoras y se llamó a votar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El proyecto ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron con 131 votos, contra 117 votos negativos y 6 abstenciones. 

 Una ley para decidir qué vidas queremos vivir

La ley consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

15 años de una lucha federal e inmensa 

Con presencia en más de 120 ciudades y pueblos de todo el país, en simultáneo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito participaron de esta jornada histórica. Levantando bien alto los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por el derecho a decidir en todo el mundo, finalmente pudieron celebrar haber conquistado la ley, que es producto de la lucha de miles y miles por más de 15 años. 

Este triunfo servirá de inspiración para que sigamos ampliando derechos en cada espacio que habitamos. Y para no claudicar. Sabemos que la conquista de la ley es solo el primer paso. Seguiremos trabajando para su efectiva aplicación y la garantía de que todas las personas gestantes puedan decidir qué vidas vivir. 

Después de 20 horas de sesión, con 131 votos a favor, 117 votos en contra y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta semana inicia el tratamiento el Senado, con reuniones de comisiones y un nuevo dictamen que será votado el 29 de diciembre. 

El viernes por la mañana, después de largas horas de exposiciones de diputados y diputadas, se realizó la votación de la ley de IVE, arrojando como resultado su media sanción. Mientras miles de activistas acompañaban la discusión, desde sus casas o en el espacio público en las vigilias organizadas por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Grautito, el recinto fue nuevamente colmado de discursos a favor y en contra. Mucho de lo que escuchamos ya había sido dichos en el tratamiento legislativo del 2018. Es que el escenario no ha cambiado: la clandestinidad de la práctica supone un peligro para la vida para las personas gestantes, y las posibilidades de acceder a ella en condiciones de legalidad y seguridad constituyen una cuestión de salud pública, justicia social y derechos humanos. 

La diputada Gabriela Cerruti estuvo a cargo de hacer el discurso de cierre del dictamen de mayoría. Sus palabras explican de manera muy simple la división sexual del trabajo, y cómo las mujeres han sido históricamente cargadas con las responsabilidades asociadas a la reproducción y a los cuidados.  “No es una novedad que este mundo es injusto. […] Lo sabemos perfectamente las mujeres, porque durante siglos nos obligaron a parir para mandar a nuestros hijos a la guerra. Durante siglos nos obligaron a parir para explotar a nuestros pibes en las fábricas. […]. Lo que venimos a pedirles hoy es: dejen de hacer del cuerpo de las mujeres el territorio de disputa de aquello que no pueden solucionar la economía y la política. El mundo es injusto efectivamente, pero la respuesta no está en nuestro útero. Al contrario: el mundo es injusto porque está construido hace 500 años en un sistema basado en la explotación de las mujeres y de la naturaleza. Y nosotras somos las primeras en ponernos al frente de las batallas que haya que dar para cambiar esa cosmovisión del mundo y para que el mundo efectivamente sea para todas, todos y todes, y para que podamos vivir en un mundo en armonía, en un mundo mejor, en un mundo donde todas podamos ejercer nuestro deseo y nuestra decisión.” 

Sobre el final del discurso, dio lugar a una interpelación sobre las próximas discusiones que deben tener lugar en nuestra sociedad: la distribución de los cuidados. “Las políticas de cuidado tienen que ser parte de las políticas de Estado y tienen que ser parte de nuestras discusiones porque hemos sido la mano de obra barata que sostuvo este sistema en el último siglo. No hubieran construido ni sus negocios, ni sus fortunas, ni sus fábricas si no hubiéramos estado nosotras en las casas cuidando a los hijos, a los padres y a los maridos. Lo hicimos durante siglos y no lo queremos hacer más, o queremos hacerlo cuando lo decidamos. Porque elegir no es solamente elegir si embarazo sí o embarazo no, elegir es elegir el proyecto de vida, es elegir en cada momento qué es lo que queremos hacer”. 

¿Cómo votaron los diputados y las diputadas según su género? 

Los resultados de la votación pueden analizarse desde varias perspectivas: por provincia, por partido o alianza política, y por género. 

Nos interesa puntualizar este último. Del total de 109 diputadas, 62 votaron a favor, 45 en contra y 2 se abstuvieron. Del total de 147 diputados, 72 votaron en contra, 69 a favor, 4 se abstuvieron y 2 estuvieron ausentes. Es decir que, en proporción a la integración de la Cámara, fue el voto femenino el que marcó la tendencia a favor. 

Este dato es importante para reforzar la importancia de la paridad de género en el Congreso. Las elecciones del 2019 fueron de estreno para la ley 27412 de paridad de género en ámbitos de representación política, y dieron como resultado un 10,3% de aumento en la proporción de mujeres que integran la Cámara. Y si comparamos el voto femenino de la votación de la ley de IVE de 2018 con el de 2020, el incremento es de casi un 20%. 

Todos estos datos pueden leerse en este informe que publicó la Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 

¿Cómo es el dictamen que fue aprobado?

El proyecto de ley aprobado está basado en el que fue presentado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por el plenario de las comisiones previo a la votación. 

Se trata de una ley que consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

El plazo para el acceso a la práctica es de 10 días corridos desde su requerimiento, y se solicita el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. 

En casos de personas menores de edad y de personas con discapacidad o capacidad restringida se prevén remisiones al Código Civil y Comercial para resolver si cuentan con la capacidad para prestar consentimiento y bajo qué condiciones pueden hacerlo. 

Respecto a la objeción de conciencia, se permite la de tipo individual, y además se indica que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación. Sobre estos puntos del proyecto desarrollamos más en esta nota

Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la práctica en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

Finalmente, indica que obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, y que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Además, fortalece la responsabilidad del Estado de implementar la ley de Educación Sexual Integral, y de establecer políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

¿Cuáles son los próximos pasos en el Senado? 

Este lunes está previsto que inicie el tratamiento del proyecto en el Senado, con la exposición de integrantes del Poder Ejecutivo ante el plenario de las comisiones de Justicia, Salud y Banca de la Mujer. El martes y miércoles serán dedicados a recibir a especialistas propuestos por senadores y senadoras. El jueves se espera que se de la discusión entre integrantes de las comisiones para pasar el dictamen a la firma, con expectativa de llevarlo al recinto el 29 de diciembre.

En esta segunda instancia de discusión legislativa reforzamos nuestro pedido de un debate respetuoso y con argumentos, y esperamos que la interrupción voluntaria del embarazo sea ley antes de fin de año.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Luego de la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública, y Mujeres y Diversidad, finalmente se logró un acuerdo sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se va a votar mañana en el recinto de la Cámara de Diputados. ¿Qué modificaciones tiene respecto al proyecto que había presentado el Poder Ejecutivo en noviembre? ¿Qué podemos esperar de la jornada de hoy? Te lo contamos acá. 

Como estaba previsto en la agenda legislativa, este miércoles 9 de diciembre se llevó adelante la reunión de comisiones para dictaminar sobre el proyecto de ley de IVE. Con 77 votos a favor, 30 de rechazo y 4 abstenciones, se llegó a un acuerdo sobre el texto del proyecto. Lo mismo había pasado horas antes en el plenario de las comisiones de Presupuesto y de Acción Social y Salud Pública, que había discutido sobre el proyecto de ley de los Primeros 1000 días. Ambos proyectos serán tratados en el recinto este jueves 10 de diciembre

¿Cuál es la agenda de la jornada?

La convocatoria a la sesión fue fijada a las 11 de la mañana, y el orden de tratamiento de los proyectos será primero el de IVE y seguidamente el de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como programa de los Primeros 1000 días. 

Durante todo el día, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito convocó a acompañar la votación en los espacios públicos en todo el país. En Buenos Aires, la vigilia comenzará a las 10 de la mañana en inmediaciones del Congreso, con actividades durante todo el día y hasta que se vote la ley. En Córdoba, la convocatoria es en la ex Plaza Vélez Sarsfield a partir de las 18h. Como el derecho al aborto es una cuestión de salud pública, y cuidarnos también, reforzamos las recomendaciones para participar de la vigilia:

  • Usamos tapaboca-nariz en todo momento. 
  • Nos lavamos las manos con alcohol en gel. 
  • Mantenemos la distancia de 2 mts. 
  • Nos cuidamos del sol con protector solar, ropa liviana y gorra. 
  • Llevamos agua fresca para mantenernos hidratades. 
  • No respondemos a provocaciones de antiderechos y procuramos estar siempre acompañades y atentes. 

Como se van a tratar los dos proyectos de ley, se espera que la sesión dure varias horas. Sobre IVE, hablarían un total de 170 diputadas y diputados, por lo que la votación de la ley sería en horas de la madrugada. 

¿Qué dice el dictamen? ¿Qué modificaciones propone?

Hace algunas semanas publicamos este análisis con una sistematización de los proyectos de ley que servirían de base a este debate: el que presentó el Poder Ejecutivo en noviembre y el que había presentado la Campaña en el 2019, haciendo un contraste con el dictamen que aprobó la Cámara de Diputados en el 2018. 

Ayer se aprobó un nuevo dictamen, que prevé algunas modificaciones en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. ¿De qué se tratan? 

En el Art. 8, que regula los casos en donde quien requiere la práctica es una persona menor de edad, ahora se hace directamente una remisión al art. 26 del CCyC. Antes de la modificación se explicitaba que aquellas personas entre 13 y 16 años cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene la mención al marco jurídico aplicable para estos casos que propone la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que siempre prevé que se proteja su interés superior y se garantice su derecho a ser oído. 

Por otro lado, se agrega el nuevo Art. 11, que indica:

OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

Este nuevo artículo prevé una solución para los casos de instituciones privadas de salud o de seguridad social en donde no haya ningún profesional no objetor, indicando que deberán disponer la derivación a otra institución que sí realice la práctica, garantizando que se haga conforme a la ley, y haciéndose cargo de todas las gestiones y los costos asociados a la derivación y el traslado. 

A su vez, se mantiene la redacción del Art. 10, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, con algunas limitaciones, como que quien objeta debe mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; debe también derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica y finalmente debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

También se prohíbe  para los casos en que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, y para los casos que se requiera de atención sanitaria postaborto. Este artículo prevé, además, que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Sin embargo, esta redacción no contempla limitaciones que sí surgían en el dictamen de Diputados del 2018, como por ejemplo, que la objeción debía manifestarse previamente de manera individual y por escrito, y comunicarse a la máxima autoridad del establecimiento de salud.

Otro punto importante de aquel dictamen es que obligaba a los establecimientos de salud a llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción, y prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario. 

¿Qué significa la inclusión de artículos que admiten el supuesto de objeción de conciencia individual, y supuestos de instituciones en donde no haya ningún profesional no objetor?

Sabemos que la objeción de conciencia es un instituto jurídico que se utiliza para obstaculizar o dilatar el acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva, como hemos visto que sucede con los casos de anticoncepción e interrupción legal del embarazo. Reconocerla dentro de la ley, con el status jurídico de “derecho”, no hace otra cosa que habilitar el incumplimiento de la propia ley, poniendo en grave peligro su efectividad.

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una obligación legal, en los casos en que la acción ordenada por las normas contraríe sus más profundas convicciones religiosas, éticas o morales; siempre que ello no cause un perjuicio a terceras personas.  

Entendemos que la incorporación de la objeción de conciencia individual para la intervención directa en la práctica de IVE está basada en el respeto de esta libertad de conciencia o religiosa, siempre que se permita de manera excepcional y con todos los límites mencionados. Pero reconocer la pretensión de instituciones privadas de eximirse de la provisión de servicios de interrupción del embarazo es impensable. Tememos que esto puede suceder en el caso de que la totalidad de los profesionales de salud de una institución se declaren como objetores. Aunque no sea la institución quien niegue el servicio, si todos sus profesionales son objetores, se convierte en una objeción de conciencia institucional encubierta. 

Una solución de este tipo vulnera la libertad y el derecho a la salud de las y los pacientes, e incrementa los costos y problemas para el sistema de salud público, que se verá sobrecargado por tener que resolver las situaciones que el subsistema privado le derive. Nos preocupa además que como consecuencia de este reconocimiento se repita la situación de Uruguay, en donde se identifican altos niveles de objeción, existiendo incluso  jurisdicciones con 100% de profesionales objetores. Esto profundiza las dificultades que afectan a las zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades, en donde el acceso a los servicios de salud es más limitado y hay menos instituciones públicas. 

Las instituciones privadas que proveen servicios de salud desarrollan funciones públicas esenciales: la provisión de servicios de salud a la población. El hecho de que estas funciones se desempeñen con ánimo de lucro y mediante un contrato privado no desvirtúa la naturaleza del servicio. Por lo tanto, la función social que cumplen estas empresas privadas es diferente a la de otras que no están comprometidas con la garantía de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la exigencia social y legal que se hace a las empresas o entidades proveedoras de servicios de salud es mucho mayor. No solo deben garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios, sino que están sometidas a un mayor control y vigilancia por parte del Estado. 

En este sentido, admitir que toda una institución pueda eximirse de la provisión de servicios de IVE es injustificado y pondría en riesgo de manera desproporcionada el acceso a la salud de las personas asociadas a ellas. 

De todos modos, el dictamen obliga a estos establecimientos a garantizar la derivación, en un lugar de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó, en donde se debe garantizar la práctica conforme a la ley. Luego indica que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo de la institución que derivó, previendo que se facture siempre a favor del efector que efectivamente realice la práctica. 

Será ley

A pesar de estos puntos controvertidos, celebramos la aprobación del dictamen de mayoría y aguardamos el tratamiento en ambas Cámaras antes de fin de año. Reconocemos que llegar a esta instancia fue fruto de las luchas del movimiento de derechos humanos que hace tantos años viene impulsando esta ley. 

El Congreso de la Nación tiene ahora el deber de dar la discusión legislativa con responsabilidad que merece un problema de salud pública de esta magnitud, en esta nueva oportunidad de sancionar la ley y marcar el avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Esperamos que quienes legislan dejen de lado sus convicciones personales y su moral privada a la hora de abordar este proyecto. Están legislando sobre nuestro futuro, sobre nuestra salud y sobre nuestras vidas. Exigimos que lo hagan responsablemente, apoyando con su voto positivo este proyecto de ley, porque es un proyecto que amplía derechos y salva vidas. 

Esta tarde, vamos por la media sanción. Y antes de que termine el 2020, por la conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. 

 

La discusión iniciará en la Cámara de Diputados, con reuniones informativas de las comisiones durante toda la semana. Luego del fin de semana largo vendría la votación en el recinto. Se discutirá sobre la base del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo hace dos semanas, y del proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en el 2019. ¿Qué dice cada proyecto?

Este martes 1 de diciembre el plenario de las comisiones de Legislación Penal, Legislación General, Mujer y Diversidades y Salud recibirá a integrantes del Poder Ejecutivo (de la cartera de Salud, Desarrollo Social y Legal y Técnica). Luego se dará inicio a exposiciones de científicos/as, sanitaristas, profesionales de la salud y juristas a favor y en contra de la ley, con la expectativa de llegar a un dictamen el próximo viernes. 

Luego de haberlo anunciado en la apertura de las sesiones legislativas, el 1 de marzo, finalmente el Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo al Congreso de la Nación. Lo hizo junto al proyecto de ley que instaura el llamado “Plan de los mil días”, que propone la asistencia del Estado a embarazadas en situación de vulnerabilidad durante la gestación y hasta los tres primeros años de vida del niño o niña. 

De esta manera se habilitó nuevamente el debate por la legalización del aborto, uno de los puntos principales en la agenda de los derechos humanos de nuestro país desde su discusión en el Congreso en el 2018, que culminó en agosto con el rechazo en el Senado. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito había presentado en mayo de 2019 su proyecto, el cual cuenta aún con estado parlamentario, por lo que se espera que durante el debate en comisiones se tengan ambos en consideración. 

En este documento presentamos un análisis comparativo de ambos proyectos, contrastándolos con el dictamen que había sido aprobado por la Cámara de Diputados en el 2018. Consideramos que el Congreso de la Nación tiene el deber de dar la discusión legislativa con los aprendizajes adquiridos en ese entonces, y tomando como insumo ambos proyectos. 

El Congreso tendrá nuevamente la oportunidad de sancionar una ley que consolide derechos humanos largamente postergados, respetando los estándares internacionales que regulan esta materia a los que está obligado el Estado argentino, marcando un avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Una ley que garantice la Interrupción Voluntaria del Embarazo nos permitirá avanzar en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos. 

Que sea ley. 

Descargar Análisis comparativo – Proyectos de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El presente documento propone un análisis comparativo entre el proyecto de ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo que fue tratado en la Cámara de Diputados en el año 2018 y obtuvo media
sanción; el proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito
presentado en el año 2019 en el Congreso y el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en
noviembre del 2020.