En el Día Internacional por el Derecho al Aborto y desde la Campaña Nacional, diversas organizaciones de Córdoba hemos firmado una Carta Abierta exigiendo al Tribunal Superior de Justicia que se pronuncie en la causa en la ha sido suspendida la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, que fuere redactada de conformidad a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «F.A.L. s/ medidas autosatisfactivas».
Carta Abierta al Tribunal Superior de Justicia
Las organizaciones que adhieren a la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, comprometidas con el respeto integro a los derechos humanos de las personas, y en particular con los derechos de las mujeres cordobesas, expresamos nuestra profunda preocupación frente a la demora excesiva en la que incurre el Poder Judicial al no expedirse, manteniendo suspendida la “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”.
Es de público conocimiento que dicha Guía, dictada por la Provincia de Córdoba, se realizó de acuerdo al fallo F.A.L, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 2012, a través del cual el máximo tribunal exhortó a las autoridades provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles, a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos y asegurar los derechos de las víctimas de violencia sexual.
Sin embargo, en nuestra Provincia, a raíz del amparo interpuesto por una asociación civil conservadora, el protocolo está paralizado desde el 13 de abril de 2012, es decir hace ya tres años y medio, por decisión del Juez en lo Civil y Comercial de 30ª Nominación, Federico Ossola. Siendo luego dicha medida ratificada por la Cámara Tercera de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera. Lo que diera lugar a la apelación de ésta última y que la causa fuera elevada al Tribunal Superior de Justicia, para que resolviera sobre la constitucionalidad de la guía. Los derechos a los que alcanza la medida de suspensión tienen alcance general e indeterminado, que se extiende a todas las mujeres cuyo embarazo ponga en peligro su salud o su vida y/o sea producto de un abuso sexual. El retardo en arribar a una resolución viola abiertamente los principios del debido proceso y acceso a la justicia.
El derecho a acceder a abortos en los casos permitidos por la ley es un derecho vigente en nuestra provincia que el Estado debe garantizar bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de los Tratados de Derechos Humanos. Si bien la judicialización de la guía no puede ser utilizado por el Estado como una excusa para no garantizar el derecho humano al aborto (pues se trata de una mera guía de procedimientos médicos), esta situación genera una confusión jurídica que se traduce en el acceso restringido a una política pública que compromete el derecho a la salud de las mujeres. Esta confusión jurídica afecta tanto a los profesionales de la salud, que deben brindarlo, como a las mujeres, que se ven obligadas a recurrir al circuito clandestino para la realización de los abortos no punibles, pese a ser el Estado quien debe garantizar los abortos seguros, en el ámbito de la salud pública y sin dilaciones. Esta omisión afecta a todas, y principalmente a las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, poniendo en riesgo su salud física y psíquica, y su vida.
El retardo en fallar no sólo degenera los deberes del Estado respecto de las ciudadanas, sino que además se afectan sus derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Resulta evidente la vulneración al derecho a la salud sexual y reproductiva, el acceso a la justicia, la información, la libertad, la seguridad e integridad personal, la privacidad y a la igualdad, constituyendo la demora en resolver esta causa, un acto de profunda violencia institucional contra todas las mujeres que, actual o potencialmente, necesiten acceder a un Aborto no Punible en la Provincia Córdoba.
Es por ello que exigimos que el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie de modo inmediato y urgente confirmando la constitucionalidad de la guía de abortos no punibles para frenar esta absurda espera que genera una inseguridad jurídica que compromete gravemente y de manera directa, la continuidad y normal prestación del acceso al derecho al aborto, cuya afectación se traduce en una clara violación de los derechos humanos de las mujeres de la Provincia de Córdoba.
Contacto:
Virginia Pedraza / Co-coordinadora del área de Derechos Humanos
vir.pedraza@fundeps.org