En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.
Listado de la etiqueta: Derechos Sexuales y Reproductivos
En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.
El aborto en Argentina es legal por causales
Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:
- Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
- Si es producto de una violación.
El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.
Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.
Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley
Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.
Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.
Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.
Condenaron al Estado por impedir un aborto legal
El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.
La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.
En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.
Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.
La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.
Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.
Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.
Un derecho de todas
Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.
El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.
Contacto
Mayca Balaguer, <maycabalaguer@fundeps.org>
Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.
Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.
Los antecedentes
El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.
El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.
La medida cautelar
El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.
Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.
El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía
Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.
En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
La sentencia
El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.
Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”
El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.
En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:
1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).
2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.
3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.
4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.
La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad
En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.
Más información:
Autoras:
Virginia Pedraza
Mayca Balaguer
Contacto:
Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org
El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.
El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.
Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.
Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.
Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:
Institucionalidad en derechos humanos
- Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
- Presupuesto Nacional 2019
- Ley de Educación Sexual Integral en peligro
Acceso a la justicia
- Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
- Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
- Acceso a la justicia de personas mayores
Seguridad ciudadana
- Violencia Institucional en Tucumán
- Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán
Derecho al Medio Ambiente
- Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
- Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
- Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915 en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
- Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
- La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
- Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán
Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.
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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió la integración definitiva del tribunal que decidirá en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la «Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud). Además, instó a la parte actora a evitar dilaciones en la causa.
La resolución N° 106 del máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se expide sobre tres cuestiones:
- La alegación por parte de la asociación Portal de Belén de que el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo constituye un hecho nuevo a ser tenido en cuenta por el tribunal.
Sobre este punto, el TSJ manifestó que la alegación fue hecha fuera de tiempo. Pero además, afirmó que “la supuesta novedad alegada constituye una mera interpretación jurídica particular ensayada por la parte actora sobre una decisión político-legislativa del Congreso de la Nación (la discusión sobre el aborto libre y voluntario) que, prima facie, excedería con creces lo que se debate concretamente en estos autos, con independencia de la ponderación integral que ha de hacerse en la sentencia definitiva.” Agregó que “la sanción de nuevas disposiciones legales no constituye un hecho nuevo que necesite ser invocado por las partes; con mayor razón, tampoco revestiría tal condición la circunstancia de que una reforma legal discutida en el Congreso (sobre el aborto, por ejemplo) no hubiera tenido lugar.” Finalmente, decidió rechazar esta petición por ser manifiestamente improcedente y dilatoria.
- La recusación sin causa al camarista Sánchez Torres
Dado que tres de los siete vocales “naturales” del TSJ no resolverán en esta causa por licencias o excusaciones (Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña), los tres lugares vacantes serán completados por camaristas de una lista de 16 jueces conformada a través del Acuerdo Reglamentario N° 1434 – Serie “A” del 11/07/2017. La asociación Portal de Belén se opuso que el juez Julio Ceferino Sánchez Torres integre el tribunal a través de una recusación sin expresión de causa.
A esta petición el Tribunal respondió que “la recusación sin expresión de causa no es posible, en Córdoba, en un juicio de amparo, como el que se tramita en estos autos, de conformidad con la Ley n.º 4915 (art. 16). No obstante, aun cuando por mera hipótesis se admitiera que las partes cuentan con tal atribución por aplicación subsidiaria del CPCC, el planteo de Portal de Belén también debería ser rechazado por extemporáneo”, ya que se demoró más de tres días, que es el plazo para este tipo de pedidos. En consecuencia, es claro que el intento de Portal de Belén de evitar que Sánchez Torres integre el Tribunal fue solo una estrategia dilatoria.
- La recusación con expresión de causa a los cuatro vocales naturales del TSJ
La parte actora planteó que los cuatro vocales originales del TSJ debían ser apartados por encontrarse vencidos “en exceso” los plazos para fallar. Sin embargo, el Tribunal estimó que esta afirmación “no tiene ningún asidero […] y parece más bien encaminada a dilatar y a imposibilitar que este TSJ pueda expedirse finalmente.”
El tribunal asevera que los apartamientos intentados por Portal de Belén son improcedentes, “más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovidas por la parte actora que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de este tribunal”.
“El amplio ejercicio del derecho de defensa no puede confundirse o compatibilizarse –mucho menos tolerarse- con la articulación de incidencias ostensible y evidentemente dilatorias, como resulta en forma clara si se conectan cada una de las presentaciones efectuadas por Portal de Belén”, concluyó el Tribunal.
En consecuencia, la sentencia definitiva será dictada por los vocales “originales” del Tribunal Superior Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.
La situación de la Interrupción Legal del Embarazo en Córdoba
En el año 2012, tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.
En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando que la guía no podía ser aplicada en su totalidad, específicamente en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa.
El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. Es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.
Luego de más de 6 años de la judicialización de la guía, es hora de que el tribunal se expida en esta causa que, en sus propias palabras, “reviste la máxima trascendencia social e interés público”.
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Autora: Mayca Balaguer
El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.
Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.
El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo
Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.
Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.
Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.
Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía
Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.
El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.
En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.
Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.
Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”
Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.
Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.
Autora
- Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.
Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.
El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.
- La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
- No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
- El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
- También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
- En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
- En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.
La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.
- Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
- De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.
El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.
- El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
- Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
- En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
- Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).
Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).
PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:
ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)–
Dras. María del Carmen Besteiro
Dra. Gabriela Nasser
Dra. María Elena Barbagelata
Dra. Julieta Bandirali
Dra. Nelly Minyersky
Dra. Nina Brugo Marcó
Dra. Sandra Mónica González
Dra. Verónica Heredia
Dra. Natalia Ferrari
Dra. Cristina Raquel López
Dr. Ricardo Huñis
Dr. Guillermo Goldstein
Dr. Carlos Alberto López de Belva
Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo
FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)
Sra. Monique Altschul
CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)
Lic. María Luisa Storani
AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)
Lic. Paola García Rey
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)
Dra. Edurne Cárdenas
EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)
Dra. Natalia Gherardi
UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES
Dra. Analía Aucía
CLADEM ARGENTINA
Lic. Milena Páramo
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:
Dra. Silvia Pedretta
Dra. Marisa Eisaguirre
Dra. Mariela Jesús
Dra. Mabel López
ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)
Dra. Mariana Barbitta
CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR
CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)
XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).
MUJERES X MUJERES
MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE
ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)
Dra. Mariana Romanelli
Dra. Mariana Vargas
Dra. Daniela Fagioli
Dra. María Elisa Vilca
Dra. Mariana Hellin
Dra. Laura Julieta Casas
Dra. Susana Chiarotti
Dra. Mónica Menini
Dra. Soledad Deza
Dra. María Urueña Russo
Dra. Mariana Soledad Alvarez
Dra. Raquel Asensio
Dra. Paula Condrac
Dra. Larisa Moris
Dra. María Renée Carrizo
Dra. Karina Selva Andrade
Dra. Alejandra Perez Scalzi
Dra. Silvia Juliá
Dra. Manuela G. González
Dra. Lucía Puyol
Dra. Mariana Ripa
Dra. Sabrina Frydman
Dra. Patricia Bustamante Quintero
Mg. Cecilia Russo
Dra. Analía Mas
Dra. Andrea Caleri
Dra. Eleonora Lamm
Dra. Lucila Puyol
Dra. Valentina Tarqui Lucero
Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)
Lic. Dora Barrancos
Dra. Celeste Perosino
Lic. Mónica Tarducci
Sra. Marta Alanis
Sra. Julia Martino
Lic. Dolores Fenoy
Lic. Victoria Tesoriero
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) realizaron el reclamo ante la Municipalidad para que retiren la cartelería ya que consideran que los anuncios son discriminatorios. Desde la empresa Coniferal, donde había afiches en los colectivos, fueron quitados. Pero desde la Iglesia Evangélica, que impulsó la campaña, dicen que no van a retirar los carteles.
Fuente: eldoce.tv
El jueves pasado, Córdoba amaneció con carteles de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas en la vía pública y colectivos urbanos. La consigna nació hace algunas semanas, cuando se discutió la reforma de la Ley de Educación Sexual Integral en el plenario de comisiones del Congreso de la Nación. En aquella oportunidad, un grupo opositor se manifestó para impedir que se avance con esta legislación, arguyendo que la Educación Sexual Integral no podía convertirse en “adoctrinamiento” por ideología, dando origen a la consigna de esta campaña.
Una reforma necesaria
La Ley de Educación Sexual Integral (ESI) N° 26.150, vigente desde el 2006, nunca tuvo un cumplimiento nacional efectivo. Durante los meses en que estuvo en debate la legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, la Educación Sexual Integral fue mencionada como política urgente tanto por quienes impulsaban la legalización del aborto como por quienes se oponían. En las pruebas Aprender 2017, 8 de cada 10 estudiantes del último año de secundaria dijeron que educación sexual y violencia de género son temas que la escuela debería abordar y no lo hace.
El 4 de septiembre (Día Mundial de la Salud Sexual), se logró dictamen de mayoría en el plenario de comisiones que trataba un proyecto de reforma de la ley de ESI. Se busca reforzar la ley para que quede claro que la misma es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en instituciones de gestión estatal o privada, más allá del “ideario institucional y de las convicciones de sus miembros”. De esta manera, se profundizará el acceso a un derecho humano fundamental que cuenta con reconocimiento legal desde hace 12 años.
Esa confabulación sí se puede ver
Sin embargo, los sectores opositores no tardaron en hacerse escuchar y comenzaron con una campaña en redes sociales con declaraciones como “con los chicos no”, “los hijos son de los padres, no del Estado” y “no a la ideología de género en la escuela”. Definen “ideología de género” como aquel “conjunto de ideas anticientíficas que con propósitos políticos autoritarios desarraigan a la sexualidad humana de su naturaleza y la explican monopólicamente por la cultura”. Afirman que “la deconstrucción del ser humano lo llevará al caos y extinción, como ya hemos hecho con la naturaleza y otras especies.” y en sus documentos presentan conceptos falsos sobre qué es el sexo, el género, la orientación sexual y la identidad de género, con declaraciones como “solo existen dos géneros”, “nadie nace en el cuerpo equivocado” y que las personas trans “sufren de Disforia de Género”.
El rol de la Municipalidad en materia de publicidad en el espacio público
Esta campaña engañosa y maliciosa no sólo circuló por redes sociales. Cientos de afiches con la consigna “#ConMisHijosNoTeMetas – Sí a la educación sexual, no a la ideología de género” aparecieron en espacios de dominio público municipal en la ciudad de Córdoba, en flagrante violación a los artículos 1°, 15° inciso a) y 40° inciso e). de la Ordenanza N° 10378 de “Regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la Ciudad de Córdoba”.
Por eso, junto a la Fundación Córdoba de Todos, y con el apoyo de más de 50 organizaciones sociales, hicimos una presentación requiriendo a la Municipalidad el retiro inmediato de las publicidades. Argumentamos, por un lado, que la campaña atenta contra el espíritu de la ordenanza, que tiene por objeto “regular la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en espacios o lugares del Dominio Público Municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos, con el propósito de salvaguardar la seguridad y moralidad pública, como así también preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos dentro del ejido municipal”. Por otro lado, la ordenanza establece en su artículo 15 que los anuncios no podrán ser contrarios a la ley, afectar la moral o las buenas costumbres, o ser discriminatorios. Esto rige tanto para los carteles de la vía pública como para los anuncios móviles, es decir, aquellos que fueron montados sobre vehículos del Servicio Público de Transporte (artículo 40).
Numerosos medios hicieron eco de nuestro reclamo. Apenas un día después, supimos que la empresa Coniferal, concesionaria del servicio de transporte, decidió retirar la publicidad de la luneta de sus coches.
Un derecho humano fundamental
La Educación Sexual Integral es un derecho humano del cual las niñas, los niños y adolescentes de nuestra ciudad son titulares inalienables. Así lo ha reconocido el Relator Especial para el Derecho a la Educación, que en su informe a la Asamblea General de Naciones Unidas afirmó “El derecho a la educación incluye el derecho a la educación sexual, el cual es un derecho humano en sí mismo, que a su vez resulta condición indispensable para asegurar que las personas disfrutemos de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la información y los derechos sexuales y reproductivos”.
Esto va en consonancia con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999 y aprobada por la Ley Nacional 23.849 en nuestro país un año después, que obliga a los Estados parte a respetar los derechos enunciados y a asegurar su aplicación “a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (artículo 2). Asimismo, les ordena adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales “hasta el máximo de los recursos de que dispongan…” (artículo 3).
Es una obligación indelegable del Estado construir las condiciones para el cumplimiento y ejercicio activo de todos los derechos, y este no puede ser una excepción. El ejercicio de este derecho de niñas, niños y adolescentes no puede verse obstaculizado por una campaña que malinterpreta y confunde lo que debe entenderse por Educación Sexual Integral, menos en espacios de Dominio Público Municipal.
Decir “ConMisHijosNoTeMetas” implica reducir el ejercicio de este derecho exclusivamente al ámbito familiar. Pone a niños, niñas y adolescentes en un lugar pasivo, contrario al paradigma actual que debe respetarlos/as como sujetos de derecho. Entendemos que las familias son clave en el camino de la educación, y su papel es insoslayable, pero también es absolutamente necesario que existan políticas públicas para garantizar este derecho humano.
¿Y ahora?
Aún aguardamos una respuesta favorable de la Municipalidad de Córdoba, que declaró en los medios que el tema está en estudio y que se analizará en los próximos días.
Con nuestro reclamo no buscamos limitar la libertad de expresión, pese a que no compartimos el ideario de quienes impulsan la campaña. Entendemos que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, ¿podemos decir cualquier cosa amparándonos en este derecho? ¿O existe un límite cuando las palabras vulneran otros derechos humanos? La publicidad, así como los medios de comunicación, es uno de los agentes determinantes en la transmisión de pautas culturales, y puede colaborar tanto en el la promoción de valores respetuosos de los derechos humanos, como en la perpetuación de las desigualdades. La regulación del contenido que se promueve en el espacio público, como la ordenanza municipal en la que basamos nuestro reclamo, marca ese límite. Además, como explicamos en nuestra presentación a la Municipalidad, no corresponde que se haga uso de espacios de dominio público municipal para difundir mensajes que “debilitan canales de diálogo, describen en forma peyorativa posicionamientos avalados incluso por órganos oficiales de protección de derechos humanos, e incitan a la violencia y la intolerancia democrática”.
También creemos que es indispensable que desde el gobierno se impulse una campaña fortaleciendo su compromiso con la plena implementación de la Ley de Educación Sexual Integral, teniendo en cuenta que en nuestra ciudad disponemos de escuelas públicas municipales donde las expresiones de la campaña publicitaria en cuestión pueden haber generado confusión y conflicto.
Es importante entender que lo que está en conflicto es la Educación Sexual Integral, entendida desde un enfoque de derechos humanos y de respeto por la diversidad sexual y de género, coherente con nuestro marco legal vigente y con los estándares internacionales que regulan la materia. Es esta educación sexual, como derecho fundamental de nuestros/as niños, niñas y adolescentes, la que debemos defender.
Contacto
Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
Dos fundaciones exigen exigen que la campaña gráfica #ConMisHijosNoTeMetas sea retirada de la vía pública. Afirman que”es discriminatoria y que afecta derechos humanos”.
Las fundaciones Córdoba de Todos y Fundeps presentarán este viernes un pedido a la Municipalidad para que la campaña gráfica publicitaria #ConMisHijosNoTeMetas sea retirada de los espacios públicos por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal 10378, sobre regulación de la publicidad efectuada mediante anuncios publicitarios en la ciudad.
“Creemos que la Municipalidad tiene que intervenir en este caso porque aunque se trate de empresas privadas, la publicidad que circula en los vehículos del servicio público de transporte tiene que respetar lo dispuesto por las ordenanzas que rigen la materia, que dice que dicha publicidad no puede ser discriminatoria ni afectar derechos humanos, como el derecho a la educación”, expresó Mayca Balaguer de la organización Fundeps a La Nueva Mañana.
Según señalan en el pedido que será ingresado alrededor del mediodía, la campaña atenta, además, contra la Ley 26150 de Educación Sexual Integral (ESI), así como otros convenios internacionales a los que nuestro país está suscrito.
“Este tipo de campaña dan de lleno contra los artículos 15 y 40 de la ordenanza que regulan la publicidad porque en ellos se establece claramente que cualquier publicidad que tenga expresiones que atente contra normativas vigentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, no pueden ser exhibidas”, indicó Miguel Magnasco de la Fundación Córdoba de Todos.
“La Municipalidad debería hacerse cargo y ampararse en la normativa vigente y dar de baja esa publicidad que es ilegal a todas luces”, destacó.
Recordemos, que ayer Córdoba amaneció plagada de afiches públicos que forman parte de la campaña #ConMisHijosNoTeMetas, una iniciativa lanzada por organizaciones religiosas que se oponen a la Ley de Educación Sexual Integral, existente en nuestro país desde el 2006 y cuya aplicación busca garantizarse a través de modificaciones que están siendo discutidas en el Congreso de la Nación.
Además de cartelería callejera, la campaña copó vidrios de coches pertenecientes a la flota del transporte urbano de pasajeros, cosa que despertó una rápida crítica por parte de los defensores de la norma que volvió a dividir las aguas tal como lo había hecho la discusión por la interrupción voluntaria del embarazo.
Fuente: Radio Mitre
Fuente (Imagen): La Voz del Interior



