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Luego de la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública, y Mujeres y Diversidad, finalmente se logró un acuerdo sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se va a votar mañana en el recinto de la Cámara de Diputados. ¿Qué modificaciones tiene respecto al proyecto que había presentado el Poder Ejecutivo en noviembre? ¿Qué podemos esperar de la jornada de hoy? Te lo contamos acá. 

Como estaba previsto en la agenda legislativa, este miércoles 9 de diciembre se llevó adelante la reunión de comisiones para dictaminar sobre el proyecto de ley de IVE. Con 77 votos a favor, 30 de rechazo y 4 abstenciones, se llegó a un acuerdo sobre el texto del proyecto. Lo mismo había pasado horas antes en el plenario de las comisiones de Presupuesto y de Acción Social y Salud Pública, que había discutido sobre el proyecto de ley de los Primeros 1000 días. Ambos proyectos serán tratados en el recinto este jueves 10 de diciembre

¿Cuál es la agenda de la jornada?

La convocatoria a la sesión fue fijada a las 11 de la mañana, y el orden de tratamiento de los proyectos será primero el de IVE y seguidamente el de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como programa de los Primeros 1000 días. 

Durante todo el día, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito convocó a acompañar la votación en los espacios públicos en todo el país. En Buenos Aires, la vigilia comenzará a las 10 de la mañana en inmediaciones del Congreso, con actividades durante todo el día y hasta que se vote la ley. En Córdoba, la convocatoria es en la ex Plaza Vélez Sarsfield a partir de las 18h. Como el derecho al aborto es una cuestión de salud pública, y cuidarnos también, reforzamos las recomendaciones para participar de la vigilia:

  • Usamos tapaboca-nariz en todo momento. 
  • Nos lavamos las manos con alcohol en gel. 
  • Mantenemos la distancia de 2 mts. 
  • Nos cuidamos del sol con protector solar, ropa liviana y gorra. 
  • Llevamos agua fresca para mantenernos hidratades. 
  • No respondemos a provocaciones de antiderechos y procuramos estar siempre acompañades y atentes. 

Como se van a tratar los dos proyectos de ley, se espera que la sesión dure varias horas. Sobre IVE, hablarían un total de 170 diputadas y diputados, por lo que la votación de la ley sería en horas de la madrugada. 

¿Qué dice el dictamen? ¿Qué modificaciones propone?

Hace algunas semanas publicamos este análisis con una sistematización de los proyectos de ley que servirían de base a este debate: el que presentó el Poder Ejecutivo en noviembre y el que había presentado la Campaña en el 2019, haciendo un contraste con el dictamen que aprobó la Cámara de Diputados en el 2018. 

Ayer se aprobó un nuevo dictamen, que prevé algunas modificaciones en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. ¿De qué se tratan? 

En el Art. 8, que regula los casos en donde quien requiere la práctica es una persona menor de edad, ahora se hace directamente una remisión al art. 26 del CCyC. Antes de la modificación se explicitaba que aquellas personas entre 13 y 16 años cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene la mención al marco jurídico aplicable para estos casos que propone la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que siempre prevé que se proteja su interés superior y se garantice su derecho a ser oído. 

Por otro lado, se agrega el nuevo Art. 11, que indica:

OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

Este nuevo artículo prevé una solución para los casos de instituciones privadas de salud o de seguridad social en donde no haya ningún profesional no objetor, indicando que deberán disponer la derivación a otra institución que sí realice la práctica, garantizando que se haga conforme a la ley, y haciéndose cargo de todas las gestiones y los costos asociados a la derivación y el traslado. 

A su vez, se mantiene la redacción del Art. 10, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, con algunas limitaciones, como que quien objeta debe mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; debe también derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica y finalmente debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

También se prohíbe  para los casos en que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, y para los casos que se requiera de atención sanitaria postaborto. Este artículo prevé, además, que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Sin embargo, esta redacción no contempla limitaciones que sí surgían en el dictamen de Diputados del 2018, como por ejemplo, que la objeción debía manifestarse previamente de manera individual y por escrito, y comunicarse a la máxima autoridad del establecimiento de salud.

Otro punto importante de aquel dictamen es que obligaba a los establecimientos de salud a llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción, y prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario. 

¿Qué significa la inclusión de artículos que admiten el supuesto de objeción de conciencia individual, y supuestos de instituciones en donde no haya ningún profesional no objetor?

Sabemos que la objeción de conciencia es un instituto jurídico que se utiliza para obstaculizar o dilatar el acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva, como hemos visto que sucede con los casos de anticoncepción e interrupción legal del embarazo. Reconocerla dentro de la ley, con el status jurídico de “derecho”, no hace otra cosa que habilitar el incumplimiento de la propia ley, poniendo en grave peligro su efectividad.

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una obligación legal, en los casos en que la acción ordenada por las normas contraríe sus más profundas convicciones religiosas, éticas o morales; siempre que ello no cause un perjuicio a terceras personas.  

Entendemos que la incorporación de la objeción de conciencia individual para la intervención directa en la práctica de IVE está basada en el respeto de esta libertad de conciencia o religiosa, siempre que se permita de manera excepcional y con todos los límites mencionados. Pero reconocer la pretensión de instituciones privadas de eximirse de la provisión de servicios de interrupción del embarazo es impensable. Tememos que esto puede suceder en el caso de que la totalidad de los profesionales de salud de una institución se declaren como objetores. Aunque no sea la institución quien niegue el servicio, si todos sus profesionales son objetores, se convierte en una objeción de conciencia institucional encubierta. 

Una solución de este tipo vulnera la libertad y el derecho a la salud de las y los pacientes, e incrementa los costos y problemas para el sistema de salud público, que se verá sobrecargado por tener que resolver las situaciones que el subsistema privado le derive. Nos preocupa además que como consecuencia de este reconocimiento se repita la situación de Uruguay, en donde se identifican altos niveles de objeción, existiendo incluso  jurisdicciones con 100% de profesionales objetores. Esto profundiza las dificultades que afectan a las zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades, en donde el acceso a los servicios de salud es más limitado y hay menos instituciones públicas. 

Las instituciones privadas que proveen servicios de salud desarrollan funciones públicas esenciales: la provisión de servicios de salud a la población. El hecho de que estas funciones se desempeñen con ánimo de lucro y mediante un contrato privado no desvirtúa la naturaleza del servicio. Por lo tanto, la función social que cumplen estas empresas privadas es diferente a la de otras que no están comprometidas con la garantía de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la exigencia social y legal que se hace a las empresas o entidades proveedoras de servicios de salud es mucho mayor. No solo deben garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios, sino que están sometidas a un mayor control y vigilancia por parte del Estado. 

En este sentido, admitir que toda una institución pueda eximirse de la provisión de servicios de IVE es injustificado y pondría en riesgo de manera desproporcionada el acceso a la salud de las personas asociadas a ellas. 

De todos modos, el dictamen obliga a estos establecimientos a garantizar la derivación, en un lugar de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó, en donde se debe garantizar la práctica conforme a la ley. Luego indica que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo de la institución que derivó, previendo que se facture siempre a favor del efector que efectivamente realice la práctica. 

Será ley

A pesar de estos puntos controvertidos, celebramos la aprobación del dictamen de mayoría y aguardamos el tratamiento en ambas Cámaras antes de fin de año. Reconocemos que llegar a esta instancia fue fruto de las luchas del movimiento de derechos humanos que hace tantos años viene impulsando esta ley. 

El Congreso de la Nación tiene ahora el deber de dar la discusión legislativa con responsabilidad que merece un problema de salud pública de esta magnitud, en esta nueva oportunidad de sancionar la ley y marcar el avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Esperamos que quienes legislan dejen de lado sus convicciones personales y su moral privada a la hora de abordar este proyecto. Están legislando sobre nuestro futuro, sobre nuestra salud y sobre nuestras vidas. Exigimos que lo hagan responsablemente, apoyando con su voto positivo este proyecto de ley, porque es un proyecto que amplía derechos y salva vidas. 

Esta tarde, vamos por la media sanción. Y antes de que termine el 2020, por la conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. 

 

El presente documento propone un análisis comparativo entre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que fue tratado en la Cámara de Diputados en el año 2018 y obtuvo media sanción; el proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentado en el año 2019 en el Congreso y el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en noviembre del 2020.

Se trata del caso de “María Magdalena”, una mujer que llegó con un aborto en curso a la guardia de un hospital y sufrió torturas, tratos inhumanos y violencia obstétrica al ser atendida, y luego no logró acceder a la justicia en la provincia de Tucumán.

En el año 2012, María Magdalena (nombre utilizado para conservar su anonimato) llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes con un aborto espontáneo en curso. Las ginecólogas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Bereguer, le realizaron un legrado sin anestesia y luego la denunciaron con la policía, acusándola de haberse provocado el aborto.

María Magdalena fue sobreseída en el 2015 y desde entonces ha intentado conseguir justicia. Denunció a dichas médicas por violencia de género y violación del secreto profesional, pero en todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar, y archivaron la causa. 

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en febrero de este año se resolvió que el Poder Judicial de Tucumán debe investigar el accionar médico de las ginecólogas y pronunciarse sobre los hechos denunciados, ya que estos significan una flagrante violación a los derechos de las mujeres.

Desde Fundeps, presentamos un Amicus Curiae exponiendo una serie de argumentos para fundamentar las violaciones de Derechos Humanos que sufrió María Magdalena, y exigir  de esta forma, que se haga justicia. Entre ellos destacamos el derecho a una vida libre de violencias en el marco de la atención de la salud, el cumplimiento de las obligaciones médicas de los y las profesionales de la salud (que derivan de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y el derecho de acceder a la justicia.

Exigimos al Poder Judicial de Tucumán que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y que sancione a quienes atentan contra estos, haciendo justicia por María Magdalena y todas las mujeres que ven obstaculizado el acceso a servicios esenciales en condiciones seguras y asequibles.

Autora

Sofía Armando

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

El día viernes 21 de agosto se llevó adelante junto con la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, de manera virtual, el primer conversatorio sobre Interrupción Legal del Embarazo, Pandemia y Telemedicina. Este encuentro tuvo como objetivo repasar la normativa vigente, socializar los diferentes desafíos que se presentan a la hora de implementar la ILE durante la pandemia, las limitaciones que enfrentan profesionales de salud y las ventajas de la Telemedicina.

En el contexto actual de pandemia, la OMS se ha pronunciado considerando que son “servicios esenciales” distintas prácticas sanitarias, tales como la vacunación sistemática, el tratamiento de enfermedades crónicas, y los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva, entre los que incluye la atención durante el embarazo, el parto y la Interrupción Legal del Embarazo. De igual manera lo hicieron las autoridades de salud nacionales y diversas instituciones especializadas en salud. Sin embargo, la falta de información y de medidas por parte de las autoridades competentes, junto a la ausencia de un marco legal claro, dificultan a profesionales de la salud poder cumplir de manera efectiva con las prácticas de la ILE, y a las personas gestantes ejercer derechos que, en la situación sanitaria actual, requieren especial atención a los fines de evitar su avasallamiento.

En el encuentro, del que participaron un total de 40 profesionales de la salud, se habló sobre el marco legal bajo el que se rige la práctica de Telemedicina en Córdoba y Argentina en general, en el contexto particular de la pandemia e independiente de él, se dieron ejemplos prácticos y paralelismos con normativas internacionales. La instancia sirvió también para poner en común distintas experiencias vivenciadas por profesionales, quienes destacaron la importancia y necesidad de espacios para el intercambio de herramientas, información y actualización de conocimientos normativos para el ejercicio de las prácticas de manera segura, tanto para pacientes como para profesionales de la salud intervinientes. 

Presentación de la cartilla “Abortar con derechos durante la pandemia: Interrupción Legal del Embarazo como servicio esencial”

Fundeps presentó en el encuentro un documento que desarrolla los aspectos técnicos y jurídicos que se deben contemplar a la hora de garantizar la Interrupción Legal del Embarazo durante la crisis generada por el coronavirus, con referencias a protocolos y recomendaciones elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones sanitarias. Contiene además un apartado sobre el uso de la teleasistencia para la atención de estas prácticas, considerando las modificaciones impulsadas recientemente por la pandemia. El documento es una síntesis de la información actualizada para la atención de la ILE, siguiendo los principios de reducción de riesgos y optimización de recursos.

El intercambio de conocimiento como herramienta fundamental 

Celebramos estas instancias de formación e intercambio con diferentes actores que intervienen en la realización de los derechos humanos, como en este caso, los y las profesionales de la salud. Encuentros como este son fundamentales para que estas prácticas sanitarias se lleven adelante sin riesgos ni temores y de manera completa, informada y segura. 

Más información

Autoras

Irene Aguirre

Luz Baretta

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La siguiente cartilla desarrolla los aspectos técnicos y jurídicos que se deben contemplar a la hora de garantizar la Interrupción Legal del Embarazo durante la crisis generada por el coronavirus, con referencias a protocolos y recomendaciones elaborados por la Organización Mundial de la Salud y otras instituciones sanitarias. Contiene además un apartado sobre el uso de la telemedicina para la atención de estas prácticas. 

Durante el mes de marzo, llevamos adelante dos capacitaciones a importantes actores sociales: a profesionales de la salud y a la administración pública de la Provincia de Córdoba.

Género en el trabajo: las brechas que habitamos y no vemos

El día jueves 12 de marzo capacitamos al personal del Registro de la Propiedad de Córdoba, sobre géneros y trabajo. La misma tuvo el objetivo de identificar las desigualdades de géneros que existen en el mercado de trabajo formal e informal, y en el remunerado como en el no remunerado, para comenzar a reflexionar sobre las posibles formas de combatirlas. 

En una sala conformada mayoritariamente por mujeres, la presencia de unos pocos varones fue significativa y valiosa en el sentido de ser una prueba manifiesta del cambio cultural que se viene gestando en nuestra sociedad. 

Con comentarios, aportes de datos y preguntas, las personas que participaron de la capacitación mostraron su asombro ante las inequidades de géneros que existen el los distintos ámbitos laborales y su interés en pensar nuevas estrategias y líneas de acción para ir avanzando en una equidad de géneros en estos espacios. 

Objeción de conciencia: el caballo de Troya en las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo

El viernes 13 de marzo llevamos adelante una capacitación dirigida a la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. El objetivo fue conocer sobre los usos y abusos de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario, y fundamentalmente, en los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. 

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuarse de determinada obligación cuando ésta contraría las convicciones morales, éticas o religiosas de una persona. Sin embargo, muchas veces es utilizada de manera abusiva, y se convierte en un obstáculo a la hora de garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la interrupción del embarazo en los casos en los que es legal. 

En un escenario en que se avecina la discusión por la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es importante conocer los fundamentos detrás de este tipo de instituciones, y las experiencias existentes hasta el momento en su práctica y regulación. 

La formación como garantía de derechos humanos 

Celebramos estas instancias de formación dirigida a agentes del Estado, acompañando y legitimando las disposiciones de la Ley Micaela.

Entendemos que la formación en géneros de estos actores es fundamental para garantizar los derechos de todas las personas, y traduce conquistas logradas tras años de luchas de los movimientos sociales, de mujeres y personas LGBTIQ+.

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

A raíz de la oportunidad que representa el cambio de gestión a nivel municipal, queremos expresarnos sobre temas claves para el futuro de nuestra ciudad. Por eso, nos dirigimos de manera conjunta con otras organizaciones cordobesas al nuevo intendente de Córdoba, Martín Llaryora, con el objetivo de hacer recomendaciones en torno a las problemáticas estructurales que causan graves perjuicios en materia de derechos humanos.

En el marco de la asunción de la nueva gestión municipal, hay situaciones desatendidas por años que necesitan respuesta urgente. A través de una carta abierta, damos a conocer en diez puntos cuáles son estas problemáticas y nos ponemos a disposición del nuevo gabinete para trabajar de manera articulada.

Los diez puntos se resumen en:

  1. Emergencia ambiental y sanitaria en el Barrio Chacras de la Merced
  2. Residuos Sólidos Urbanos
  3. Planeamiento y desarrollo urbano
  4. Paridad de géneros en el gabinete
  5. Inclusión laboral trans y ley de cupo
  6. Acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en los Centros de Atención Primaria
  7. Aplicación de la ley Micaela 
  8. Acceso a la información pública
  9. Entornos escolares saludables
  10. Ambientes libres de humo y protección de la persona no fumadora

Se trata de 10 puntos, que no son exhaustivos ni excluyentes de otras problemáticas, pero requieren una respuesta urgente por las situaciones críticas que representan. Esperamos que en los próximos 4 años podamos articular un trabajo mancomunado para continuar avanzando en el cumplimiento de los derechos humanos de la comunidad cordobesa. 

Acceder a la carta completa

Contacto

Carolina Tamagnini, carotamagnini@fundeps.org

Con la asunción del nuevo presidente Alberto Fernández el pasado 10 de diciembre, y luego de recuperar su categoría de Ministerio el área de salud, se publicó en el Boletín Oficial la tercera actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización que hace poco menos de un mes fuera vetada por el ex presidente Mauricio Macri, luego de que le diera impulso su propio Secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

Tras las idas y vueltas del anterior gobierno respecto de la publicación y luego de la derogación de la actualización de dicho Protocolo, el actual Ministro de Salud Ginés González García, a un día de asumir, realizó una conferencia de prensa en Casa Rosada en la que anunció que la actualización del Protocolo se publicaría en las próximas horas. Y así fue. 

A través de la Resolución  Nº 1/2019  publicada en el 13 de diciembre, quedó plasmado lo que ya había anticipado el Ministro González García: dicho protocolo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. 

No es más que una guía de procedimiento para garantizar los derechos ya estipulados por ley.  Además brinda el respaldo a los profesionales que deban cumplir con la misma, debido a la intimidación sufrida en los últimos tiempos por grupos anti derechos.

La actualización del Protocolo tiene pocas variantes respecto de la anterior, resuelta por el Secretario Adolfo Rubinstein. Una de las más relevantes es la flexibilización respecto de la objeción de conciencia para asegurar que no impida la interrupción legal del embarazo. Sobre este tema, González García manifestó, “somos respetuosos de la objeción de conciencia, pero no puede ser una cortada institucional para que no se cumpla la ley.”

Es importante resaltar este tema, debido a lo ocurrido este año en la Provincia de Tucumán con el caso Lucía, en el que responsables de la salud obstaculizaron la realización de la ILE, esperando a los 7 meses de gestación para realizar una cesárea en contra de la voluntad de la niña. Se ejerció todo tipo de presión en contra de ella y su familia, además de la violación de sus derechos. 

En este sentido, también se pronunció el Ministro, confiando en la adhesión de las Provincias al Protocolo para que, de esta forma, se salvaguarden los derechos de quienes pueden y desean acceder a una ILE, y a los profesionales que tengan el deber de cumplir con la ley. 

Es importante destacar que el primer Protocolo fue elaborado en el año 2007 durante la primera gestión del actual Ministro, y luego fue actualizado en el 2010 y en el 2015, cuando se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad y en consonancia con el Protocolo derogado recientemente, la actualización se realizó adecuándose al nuevo Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015, y con las últimas recomendaciones realizadas al respecto por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Una de las cuestiones relevantes en este sentido, es que de acuerdo al Código Civil y Comercial Argentino, se considera adulta a una persona gestante a partir de los 16 años. Por lo tanto su consentimiento informado es suficiente a la hora de solicitar la aplicación de una ILE. 

Principales puntos

Debido al poco tiempo transcurrido entre la actualización del Protocolo por parte del Secretario Rubinstein y la actual, los puntos centrales continúan siendo básicamente los mismos, tal lo como desde Fundeps lo explicamos con anterioridad

Es importante continuar resaltando que el Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.

Por lo tanto, sus principales puntos son:

  • Reafirma la ILE como derecho de las mujeres y personas gestantes.
  • Se adecúa el consentimiento al nuevo Código Civil y Comercial, respetando la autonomía progresiva de niñas/os y adolescentes y de personas con discapacidad y restricción de la capacidad.
  • De acuerdo al CCyC de la Nación, a partir de los 16 años la persona gestante es considerada adulta.
  • Entre los 13 y los 16, puede solicitar autónomamente una ILE cuando no implique un grave riesgo para su salud o vida.
  • Reconoce la posibilidad de la objeción de conciencia, pero establece que esta no puede suponer un obstáculo para el acceso a la ILE. 
  • Garantiza la celeridad. El plazo entre la solicitud de la ILE y su realización no debe ser mayor a 10 días corridos. Si un médico/a es objetor/a de conciencia, debe derivar a uno que lo sea en menos de 24hs.
  • Da seguridad a los/as trabajadoras/es de la salud para realizar la práctica. 

La situación en las provincias

Sobre este tema, también se expidió el nuevo Ministro al decir que “en un país federal, mucho depende de que se adhieran las provincias. Ya hay muchas que están adheridas, pero lamentablemente algunas provincias grandes, como Buenos Aires por ejemplo, no aprobaron el protocolo”.  

Recordemos que en el año 2012 el fallo FAL, exhortó al Estado nacional y a las provincias a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Hasta hoy, todavía 7 provincias no contaban lamentablemente con normativas propias ni adherían al protocolo de la Nación. Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Catamarca y Formosa, formaban parte de este número. 

La buena noticia, es que luego del anuncio del Ministerio de Salud de la Nación, la subsecretaría de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa, declaró en un medio local que la provincia adhiere al Protocolo desde el año 2015 “preservando siempre a la víctima, punto por el cual no se daba a conocer la adhesión en la provincia”. 

Más allá de la lectura que puede hacerse de esta declaración, lo importante es que finalmente una provincia más se pronunció públicamente respecto de la adhesión al mismo. 

Las palabras del Ministro manifestando que “no creemos que sea fácil ni que el protocolo en sí mismo cambie la historia, pero nosotros estamos dispuesto a cambiar la historia mucho más allá del protocolo”, es un halo de esperanza que trae este nuevo gobierno, en el que el avance de reconocimientos de derechos,  la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo ya no parecen objetivos tan lejanos ni difíciles de conseguir, y esperamos que pronto sean realidad.

Autora

Valentina Montero

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

En el marco de nuestro trabajo para el acceso a derechos sexuales y reproductivos desde una perspectiva de salud pública y respetuosa de los derechos humanos, solicitamos a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) que actualice su nómina de medicamentos autorizados en el país, conforme a los medicamentos que figuran en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Además, le solicitamos que cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria. 

La Organización Mundial de la Salud cuenta con una Lista Modelo de Medicamentos Esenciales (LMME), que consiste en aquellos medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. 

Dentro de la LMME del 2019 se encuentran ciertos medicamentos, que se utilizan para tratamientos en materia de salud sexual y reproductiva, que no están en el Vademecum Nacional de Medicamentos de la Argentina. Sin embargo, su incorporación resulta imprescindible para garantizar el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a gozar y beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos. 

Con base en todas las normas que protegen estos derechos, a nivel local e internacional, fundamentalmente el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, creado por la Ley Nacional Nº 25.673, la Ley Nº 26529 de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género y la Ley Nº 23.798  Nacional de Sida, entre otras, le solicitamos a la Administración que incorpore, y garantice la disponibilidad y acceso, de medicamentos para el tratamiento de la Interrupción Legal del Embarazo, tratamientos para el VIH, medicación para tratamientos de reemplazo hormonal, métodos anticonceptivos y medicamentos para el tratamiento de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). 

Asimismo, solicitamos que se cree una lista nacional de medicamentos esenciales para la atención primaria, que siga, en la mayor medida de lo posible, los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud. El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, en su informe del año 2006, indicó que “todo Estado ha de preparar una lista nacional de medicamentos esenciales recurriendo a un proceso participativo. […] Un Estado tiene la obligación básica de efecto inmediato de lograr que los medicamentos esenciales estén disponibles y sean accesibles en toda su jurisdicción”. 

Consideramos que es necesario contar con medicamentos que, en sus dosis necesarias y adecuadas, son acordes con nuestro marco normativo nacional e internacional, a la vez que resultan fundamentales para garantizar la salud de las personas que requieren estas prácticas y servicios, de manera segura y accesible para toda la población, sin discriminación alguna.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Cecilia Gilardi de Negre, emitió este jueves una resolución cautelar en el marco del amparo colectivo iniciado por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y por la Asociación Civil Portal de Belén.

En la causa, iniciada en el 2018, las organizaciones cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A. una nueva condición de venta (bajo receta archivada).

Suspensión de la venta en farmacias

La medida cautelar ordena la suspensión del artículo 2° de la disposición, y se funda en la lectura del prospecto del MISOP 200, en tanto indica que su uso indebido o por fuera de las indicaciones recomendadas puede ser nocivo para la salud. 

Sin embargo, tal como lo indicó el Ministerio de Salud y Desarrollo Social al presentarse ante el Tribunal en el marco de la causa, el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico, sin riesgos para la persona con derecho a acceder a la interrupción si se realiza durante el primer trimestre del embarazo. Asimismo, la disponibilidad del medicamento en las farmacias, bajo receta archivada, permite que la persona gestante, junto a su médico, pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo en los casos permitidos por ley, sin la necesidad de concurrir al sistema público de salud. 

Asimismo, como afirmaramos en nuestro amicus, el acceso a las medicinas necesarias para la interrupción del embarazo, catalogadas como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, es parte de los derechos humanos fundamentales en materia sanitaria a las que está obligado el Estado argentino por sus compromisos internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General N° 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, establece como estándar para los Estados partes el acceso a las medicinas esenciales. En este sentido, al describir los elementos de los derechos sexuales y reproductivos, y desarrollar el concepto de disponibilidad, el Comité afirma que: “Se debe disponer también de medicamentos esenciales, incluida una amplia gama de métodos anticonceptivos, como los preservativos y los anticonceptivos de emergencia, medicamentos para la asistencia en casos de aborto y después del aborto, y medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos, para la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el VIH”. 

La disposición atacada, y ahora suspendida, apuntaba a asegurar los derechos de las personas que requieren acceder a este medicamento para la práctica de la interrupción legal del embarazo. No hay motivos técnicos, médicos o terapéuticos para impedir la circulación farmacéutica del misoprostol en su presentación de pastillas de 200 mcg, y, en consecuencia, restringir este medicamento únicamente al uso hospitalario como se pretende.

Otra vez sopa

El amparo presentado por estas organizaciones no es sino otro intento por obstaculizar derechos. Recordamos que existe una práctica sistemática por parte de estos grupos de judicializar cada uno de los avances que se logran en nuestro país en materia de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. Ya lo hicieron a nivel local: Portal de Belén consiguió que el protocolo local para la atención de los abortos no punibles estuviera suspendido por más de 7 años. En esa causa, Prodeci se había presentado como amicus curiae. Ahora, sus esfuerzos se concentran en el orden federal. 

ILE sigue siendo derecho 

Es importante aclarar que la resolución sólo suspende la aplicación del artículo 2 de la Disposición N° 946/18 de ANMAT, que autorizaba la venta del MISOP 200 de Laboratorios Domínguez en farmacias, bajo receta archivada. El pedido cautelar de las organizaciones de suspender el protocolo nacional fue rechazado, por lo que sigue vigente su aplicación. 

Tampoco cambia la disponibilidad del MISOP 200 para su uso ginecológico en los hospitales y centros de salud, ni la disponibilidad en farmacias del misoprostol en su otra forma comercial, el Oxaprost, de Laboratorio Beta. 

Es lamentable una resolución de estas características, teniendo en cuenta que en nuestro país el aborto legal por causales es un derecho desde 1921, y se ha recomendado repetidamente al Estado argentino que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad. 

Además de que sigue pendiente la resolución sobre el fondo de la causa, es inminente el tratamiento legislativo de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, para el cual deberá retomarse la discusión sobre la disponibilidad de los medicamentos esenciales para la práctica. 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Presentamos un amicus curiae (Amigo del Tribunal) en la causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, por un amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén y por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (ProDeCi), en donde cuestionan la constitucionalidad del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de la Disposición N° 946/2018 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT). 

Todos contra la ILE

A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones. 

Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de  competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11. 

Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.  

Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar. 

#ILEYaEsDerecho 

En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias. 

Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado. 

Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado. 

Será ley 

Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo. 

Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal. 

La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.

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Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org

Como cada 25 de noviembre, este lunes se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Fecha que nos llama a repasar y repensar algunos datos y medidas tomadas por la última gestión.

Esta fecha y su correspondiente marcha cierran el “calendario feminista” y como todo final de año es una oportunidad para hacer balances, además de que en esta ocasión se suma el pronto cambio de gobierno, lo cual nos invita a ampliar el análisis a la gestión de cuatro años del presidente Mauricio Macri. 

Así, por ejemplo, a principios del corriente mes la ministra de Seguridad Patricia Bullrich compartió en sus redes los datos sobre femicidios relevados por la cartera a su cargo, junto a la frase, en tono festivo como quien celebra un logro, “¡Bajamos los femicidios un 12,1%!”. Esta afirmación, que refiere a la cantidad de femicidios del año 2018 en comparación con la de 2017 (según esa información, 281 y 292, respectivamente), además de ser fácticamente incorrecta, es imagen de una perspectiva también errónea sobre la violencia machista que explica en gran parte el accionar (o falta de accionar) en política de género del gobierno saliente. 

En primer lugar, los números presentados por Bullrich difieren de los registrados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia. Según esta última, las cifras son de 278 para 2018 y de 273 para 2017, por lo que se trataría de la situación inversa a la supuesta reducción que alega la ministra. 

Según datos de Chequeado, la diferencia entre ambas estadísticas estaría en que en el caso del Ministerio “igual que con otro tipo de delitos, sus cifras provienen de los registros policiales. Es decir que se trata del primer análisis posterior al delito, antes del inicio de la investigación judicial”. En cambio, la Oficina de la Mujer releva información de las causas judiciales en proceso. Esta disparidad de datos debiera no ser un problema para los correspondientes al corriente año, ya que la Corte Suprema, el Ministerio de Seguridad y la Procuración General han firmado un acuerdo para unificar las estadísticas de femicidios. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 2020 para que se publique el informe. 

Mientras tanto, si bien no se poseen los datos oficiales es admirable el trabajo de algunas organizaciones feministas que, como parte de su militancia y sin recibir ningún tipo de compensación, realizan un minucioso trabajo de relevamiento mensual a partir de la información obtenida en los medios de comunicación. En este sentido, el Observatorio Nacional de Mumalá ha registrado 226 femicidios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin contar 38 casos en proceso de investigación, lo que significa al menos una víctima cada 32 horas. Desglosado, este número incluye 192 femicidios directos, 18 vinculados y 6 trans/travesticidios. Otro indicador relevante es que el 68% de los asesinatos fueron perpetrados ya sea por la pareja (40%) o la ex pareja (28%) de las víctimas. Considerando que el 18% de ellas había realizado denuncias previas, la pregunta que surge inmediatamente tras leer estos datos es dónde está el Estado y cuál es el verdadero alcance de las políticas que viene implementando en materia de violencia de género.

Un acierto del año 2019 fue sin dudas la aprobación de la Ley Micaela, que según su artículo 1º establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”. 

Sin embargo, si observamos más ampliamente el trabajo del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), organismo designado como autoridad de aplicación de esa ley y encargado de las demás políticas de género, el balance no ha sido positivo. A pesar de haber sido jerarquizado en 2017 adquiriendo el rango de Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, esto no se tradujo en un presupuesto acorde y de hecho este fue recortado anualmente. 

La periodista especialista en género, Mariana Carbajal, cuenta en su nota en Página 12 que, “después del reclamo de organizaciones de DDHH y de mujeres, el Congreso aumentó las partidas que le había asignado el Poder Ejecutivo, pero esos incrementos no alcanzaron a cubrir la inflación: en 2018 el presupuesto del INAM fue un 15 por ciento más bajo en términos reales que el de 2017 y en 2019, la reducción (también en términos reales) respecto del año pasado fue del 16 por ciento”. Como lógicamente el déficit presupuestario obstaculiza la ejecución, es entendible que, como por ejemplo informa la nota, de los 36 refugios para mujeres sobrevivientes de violencia de género que había prometido la gestión de Macri, solamente se hayan terminado y equipado 9, de los cuales 8 se habían empezado a construir durante el gobierno anterior.

Todo esto nos permite afirmar que, si bien durante estos cuatro años hubo algunos avances, como fue la inclusión explícita del género en el presupuesto nacional, no fueron suficientes. Esto es porque, fundamentalmente, todavía es necesario que el Estado asuma una postura frente a este tipo de violencia como un problema estructural. 

Lejos de funcionar como un delito cualquiera, el enfoque securitario y punitivista resulta inadecuado y, a pesar de lo que haya dicho Bullrich, las cifras de femicidios no han bajado. Suponiendo que sí hubiesen habido unas diez víctimas menos entre un año y otro, ¿no es alarmante que todavía superen las 200 anuales? Evidentemente, todavía falta muchísimo por hacer, no solamente desde el Ministerio de Seguridad, sino íntegramente desde todo el aparato estatal. 

Así como el género es transversal y la desigualdad se reproduce en todas las esferas sociales (en la política, en la economía, etc.), la violencia de género no se limita al femicidio o la violencia física, sino que, por ejemplo, la penalización del aborto también es una forma de violencia contra las personas gestantes. En este sentido, las últimas noticias respecto a la actualización del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fueron otro ataque a los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, sirvió como recordatorio de la lamentable decisión que tomó el gobierno este año de transformar el Ministerio de Salud en Secretaría, quitándole margen de decisión (en efecto, la razón utilizada para justificar la anulación fue la falta de consulta del secretario a sus superiores). Ya que hablamos de carteras de gabinete, la promesa del presidente electo Alberto Fernández de inaugurar el Ministerio de Igualdad de Género es al menos esperanzador. Esperamos, además, que la nueva administración que asumirá este 10 de diciembre pueda redirigir las estrategias frente a la violencia machista para dar riendas al profundo cambio cultural que es necesario para realmente terminar con ella. 

Eso sí, el reclamo al Estado por respuestas no es una simple espera de brazos cruzados: el movimiento feminista permanece activo en las calles y la consigna Ni Una Menos se mantiene más vigente que nunca, porque más allá de la cantidad de víctimas de femicidio y de los porcentajes en que varíen, mientras siga habiendo al menos una muerta no habrá nada que festejar.

Autora

Mariana Barrios Glanzmann

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org