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En el Día Mundial Sin Tabaco, volvemos a pedir que el desarrollo y la implementación de políticas de salud pública estén libres de la interferencia de las tabacaleras. Es urgente que el Estado argentino priorice el bienestar y la salud de su población, y en especial de quienes son el foco de las estrategias de marketing de esta industria, es decir, las infancias y juventudes

Los productos de tabaco y nicotina son letales. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 8 millones de personas mueren al año a causa del consumo de estos productos y 1,3 millones de personas fallecen por tan sólo estar expuestas al humo ajeno. Por su parte, el contexto epidemiológico de Argentina no se queda atrás. Según la última Encuesta Mundial sobre Tabaco en Jóvenes (2018), nuestro país tiene una de las tasas de prevalencia en la adicción al tabaco más altas de la región: el 20,2% de les adolescentes fuma. Como si eso fuera poco, la edad de iniciación en el consumo ya se sitúa entre los 12 y 15 años. 

Pese a que es bien sabido que el tabaco mata hasta la mitad de quienes lo consumen, los Estados son permeables (y hasta a veces cómplices) al gran abanico de estrategias de interferencia que despliegan las tabacaleras. En términos generales, estas estrategias buscan obstaculizar los procesos de avance de normas más protectorias del derecho a la salud, socavar los marcos regulatorios existentes, sacar provecho de ciertos vacíos legales, así como de la ineficacia de los mecanismos de control de los Estados y, por último, -el propósito mayor- lograr incrementar sus ganancias y generar las condiciones necesarias para garantizar la sostenibilidad de sus negocios. 

En Argentina, la interferencia de la industria tabacalera se hace presente, principalmente, a través del lobby permanente y sostenido en autoridades del Estado Nacional y las provincias, el saboteo de procesos legislativos, la tergiversación de evidencia científica junto a la construcción de narrativas confusas que buscan posicionar sus productos como de riesgo reducido y la generación de amenazas económicas frente al desarrollo de políticas que pretenden regular su actividad. 

Sin ir más lejos, los tires y aflojes que se están dando en el marco del debate por el proyecto de ley Bases en el Congreso Nacional que, entre otras cosas, implica una reforma en la estructura impositiva en los productos de tabaco, son un claro ejemplo sobre la manera en que se materializa esta interferencia. Tanto los intercambios entre legisladores como las coberturas mediáticas se han focalizado en los perjuicios económicos que sufriría una u otra tabacalera en caso de avanzar la reforma, sin que ocupe un lugar central el impacto negativo que sufriría la salud pública con una modificación impositiva de estas características -que habilita la presencia de cigarrillos muy baratos en el mercado, obstaculizando la reducción del consumo- y, menos que menos, el gran escándalo que representa que en la toma de decisiones del poder público intervenga (o mejor dicho, ejerza un rol decisivo) cualquier industria tabacalera.  

Si bien este ha sido el caso de interferencia que, en los últimos días, ha adquirido mayor notoriedad, también es posible encontrar otros casos que revelan que el avance hacia mejores marcos regulatorios es, históricamente, un proceso minado de obstáculos. En este sentido, se destacan los numerosos proyectos de normas  que, tras la sanción de la Ley Nacional de Control de Tabaco en el año 2011, se presentaron en el Congreso Nacional con el propósito de fortalecer la respuesta del Estado argentino ante las tácticas de mercadeo de la industria tabacalera. Pese a las distintas presentaciones por parte de diversos partidos políticos y los importantes esfuerzos de la sociedad civil por impulsarlos, ninguno de ellos alcanzó tratamiento legislativo, perdiendo su estado parlamentario. 

En esta misma línea, merece especial mención la gran cantidad de intentos fallidos por lograr que el Estado argentino ratifique el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT). Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación arrojó que, entre 2003 y 2022, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados–, postulando la adhesión al Convenio Marco y sin que ninguno de ellos lograra llegar al plenario. Este instrumento y la ratificación por parte del Estado Nacional, resulta necesaria y urgente en tanto que permitiría contar con un marco integral para la implementación de políticas dirigidas a reducir la oferta, la demanda y, los daños sanitarios, sociales y ambientales causados por los productos de tabaco y nicotina.Además, proporcionaría herramientas eficaces para proteger las políticas de salud pública contra los intereses comerciales de las tabacaleras, así como de los individuos u otras organizaciones que trabajen para promover los intereses de esta industria. Aún cuando las implicancias positivas y estratégicas de ser parte del Convenio Marco son más que evidentes, nuestro país es el único de Sudamérica y uno de los pocos del mundo que todavía no lo es. 

Dicho esto, cabe preguntarse: ¿cuáles son las consecuencias de permitir el despliegue y la injerencia de estas prácticas al interior de los Estados y, particularmente, del Estado argentino? ¿quiénes verdaderamente se perjudican? 

Si bien nuestro país cuenta con un marco regulatorio que en materia preventiva ha adoptado ciertas restricciones al marketing, la protección a los ambientes libres de humo y la prohibición a los productos emergentes (como los cigarrillos electrónicos y los productos de tabaco calentado), lo cierto es que estas normativas han quedado desactualizadas frente a una industria que se renueva permanentemente y que destina millones de dólares en amplificar y diversificar sus estrategias de mercadeo. A ello se le añade la cuasi inexistencia de mecanismos de fiscalización por parte del Estado, que impide la identificación de violaciones a las normativas existentes, la aplicación de sanciones a sus infractores y, en definitiva, un grave debilitamiento de los avances que -tras muchísimos esfuerzos- la población argentina logró conseguir en materia políticas de control de tabaco.

Esta situación es especialmente crítica para la protección de las infancias y juventudes, quienes, a razón de encontrarse en una etapa de formación y desarrollo, son altamente vulnerables a las prácticas manipuladoras de la industria tabacalera. Esto se profundiza si los marcos regulatorios y las respuestas estatales son insuficientes para combatirlas. 

Las estrategias de la industria son diversas. El lanzamiento de productos novedosos y sofisticados, la construcción de narrativas que los posicionan como la “alternativa” para dejar de fumar, la organización o presencia en eventos masivos o fiestas, y el uso de redes sociales junto la contratación de influencers para su promoción tienen un único fin: naturalizar -especialmente entre jóvenes- el consumo de los productos de tabaco y nicotina, crear una nueva generación de consumidores y mantener un público cautivo entre quienes ya padecen de esta adicción.   

No hay dudas de que la interferencia de la industria tabacalera socava los esfuerzos dirigidos a reducir la epidemia del tabaquismo en nuestro país. Por eso, reiteramos que la ratificación del CMCT por parte del Estado argentino representaría un paso fundamental para revertir esta situación, así como también un compromiso firme con la salud y calidad de vida de su población más joven. 

Proteger las políticas de salud pública frente al acecho de los intereses corporativos de esta industria constituye el aspecto más desafiante del control del tabaco y, al mismo tiempo, el más urgente y necesario. La población argentina necesita del compromiso por parte de todos los actores sociales y fuerzas políticas para que se prioricen sus derechos. Ya no es posible seguir esperando.

Autoras

Clara Díaz Yofre

Maga Merlo Vijarra 

 

Contacto

Maga Merlo, magamerlov@fundeps.org

Este viernes 24 de mayo, se desarrolló el encuentro «Córdoba tiene impacto: Conversatorio por los derechos en disputa» con la participación de más de 100 personas en el Museo de Antropologías. Fue organizado por Fundeps, con la adhesión de más de 30 espacios.

Durante tres horas, se desarrollaron reflexiones en torno a:

  • cómo la reducción del gasto público afecta a la educación universitaria, el sistema científico-tecnológico,  a los sectores populares y a los medios de comunicación;
  • las consecuencias de la propuesta de reforma previsional y laboral, con foco en trabajadoras de casas particulares; y la inconstitucionalidad del DNU 70/23.
  • las regresiones normativas en relación a la explotación de recursos naturales, cómo viven las comunidades estas desregulaciones y el impacto ambiental del Régimen de Grandes Inversiones (RIGI)

El conversatorio reunió a referentes de diversos ámbitos, incluyendo la academia, organizaciones sociales, comunidades, medios de comunicación y sindicatos. 

Un evento con diversas voces y perspectivas que nos ayudan a entender algunos de los desafíos que enfrentamos y cómo construir estrategias colectivas frente a la regresión de derechos.

La interferencia de la industria de alimentos y bebidas se define como la influencia sobre los marcos legales y entornos políticos a fin de retrasar, debilitar o impedir el desarrollo de políticas de alimentación saludable. Estas empresas y los grupos afines a sus intereses realizan distintas acciones para intervenir en el desarrollo de políticas públicas y para influir en el mundo académico y en la ciencia.

El presente reporte busca documentar el caso de interferencia de la industria alimentaria en Argentina, en el marco del debate y sanción de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (N° 27.642), más conocida como Ley de Etiquetado, así como las iniciativas desarrolladas por la sociedad civil para contrarrestar esta interferencia.

Este reporte, realizado con el apoyo financiero de Global Health Advocacy Incubator (GHAI), recopila la mirada de cinco organizaciones de la sociedad civil que participaron activamente y de forma conjunta en la promoción de la ley, y actualmente continúan trabajando en pos de su correcta implementación: la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), Consciente Colectivo, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), la Fundación
SANAR y la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN). Estas organizaciones, libres de conflicto de interés, comenzaron a trabajar de forma conjunta en el año 2021 y aportaron evidencia científica para justificar la elección del etiquetado. Además, realizaron acciones de incidencia con distintos decisores políticos durante todos los años en que la política se debatió, y realizaron campañas de comunicación para informar y apoyar la aprobación de la ley.

En situaciones de crisis multidimensional, como la que atraviesa nuestro país, quienes más sufren son los sectores de menores ingresos y en particular las niñas, niños y adolescentes. El retraimiento del Estado y la desregulación económica, implican una mayor desprotección. Garantizar el derecho básico a una alimentación adecuada, en este contexto, se vuelve urgente. Entonces nos volvemos a preguntar: ¿qué podemos y que debemos exigirle al Estado en materia de alimentación? ¿Tiene sentido cuestionarnos qué tipo de alimentos queremos que haya en nuestras ollas? ¿O tenemos que conformarnos con “lo que hay”?

En Argentina, la inflación continúa en aumento. El índice del Observatorio de la Deuda Social de la UCA (Universidad Católica Argentina), arrojó que la población que no llega a cubrir sus necesidades básicas de alimentación pasaron del 9,4% a finales del tercer trimestre de 2023, al 15% en enero, y que la pobreza afecta a un 57% de las personas de este país. A su vez, el Indec informó que la Canasta Básica Alimentaria (BCA) aumentó 18,6% en enero y 296,4% en los últimos doce meses, por encima de la inflación (254,2%). Mientras que, según el Índice Barrial de Precios (IBP) del Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCi), los precios de los alimentos se incrementaron en hasta un 69,7% desde el pasado diciembre. Estas cifras son el reflejo de un sensible incremento de la indigencia y de la pobreza. 

A esta información, le sumamos aquella que ya nos alertaba: la calidad de vida de la población argentina viene deteriorándose progresivamente. El 73,4% de las defunciones se deben a Enfermedades Crónicas No Transmisibles, éstas son  responsables del 52% de los años de vida perdidos por muerte prematura y del 76% de los años de vida ajustados por discapacidad. La alimentación adecuada es uno de los principales factores de riesgo.

A pesar de las estadísticas y el contexto, el gobierno nacional a pocos días de iniciar el año 2024, decidió interrumpir por completo el suministro de alimentos a los comedores populares. Numerosas las organizaciones a diario denuncian que “las ollas están vacías”, “es urgente y necesaria la emergencia alimentaria” y “no hay libertad cuando no hay nada en la mesa”, así como la doble carga que deben soportar: en momentos que menos tienen para ofrecer, es cuando más personas llegan en busca de un plato de comida.

Este marco nos incita a reflexionar sobre las condiciones mínimas que debemos garantizar, como la vida y la dignidad humana, para que tenga sentido hablar de derechos como la libertad. También volver a conversar sobre el rol que debe cumplir el Estado para garantizar estos derechos. La noción de que un Estado presente es necesariamente abusivo, choca contra lo que la realidad expone: los derechos carecen de satisfacción en ausencia de un Estado que vele por su protección mediante políticas efectivas. 

La alimentación es una de las necesidades humanas más básicas y se encuentra íntimamente ligada a la vida y la salud de las personas. Dado su carácter esencial e indispensable, fue reconocida como un derecho humano fundamental en diversos tratados internacionales de derechos humanos que hoy en nuestro país gozan de jerarquía constitucional. Esta consagración normativa hace surgir en cabeza del Estado obligaciones jurídicas imperativas y exigibles de: respetar, proteger y garantizar el efectivo cumplimiento de este derecho. 

Políticas alimentarias en Argentina

En nuestro país, la problemática alimentaria, desafortunadamente, no es una novedad. Al hacer un análisis retrospectivo es posible observar en diferentes períodos históricos grandes crisis y tensiones políticas respecto al rol del Estado como garante de este derecho.

Previo a la reforma constitucional de 1994, el desarrollo del derecho a la alimentación se encontraba en gran medida subordinado al derecho laboral y al salario digno, ya que imperaba una lectura privatista de los derechos y obligaciones alimentarias. Sin embargo, en los 80 comenzó a tomar fuerza un abordaje político-social diferente. Dado el contexto de necesidad que se vivió luego de los años de dictadura militar, se empezó a hablar de emergencia alimentaria, un paradigma basado en políticas de corte asistencialista que ha imperado hasta nuestros días.

Su consolidación normativa se dió en 2002 cuando, en respuesta a una de las crisis más agudas que ha sufrido nuestro país, se declaró la Emergencia Alimentaria Nacional reconocida por el Decreto Nº 108 (15/01/2002) que ha sido prorrogada sin interrupciones hasta la actualidad, y que fue dispuesta con el fin de atender las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgos de subsistencia.

Al poco tiempo, fue sancionada la ley 25.724 de Declaración de Emergencia Alimentaria Nacional que instituyó el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, conocido como Plan Nacional de Seguridad Alimentaria “El Hambre más urgente” (PNSA), destinado a cubrir los requisitos nutricionales mínimos de grupos en situación de extrema vulnerabilidad. Esta ley constituye hasta el día de hoy la principal política alimentaria de nuestro país. 

De la emergencia alimentaria a la alimentación adecuada

A más de 20 años de su entrada en vigencia, sobra evidencia y bibliografía para dar cuenta de las importantes limitaciones y deficiencias que presenta este paradigma, que limita el tratamiento de la cuestión alimentaria a un nivel básico de satisfacción de necesidades calóricas mínimas. Y, por lo tanto, su incapacidad de generar transformaciones estructurales que permitan avanzar hacia un estado de seguridad y soberanía alimentaria. También el grave impacto en la salud que puede implicar que los programas alimentarios que se han constituido, tanto a nivel nacional como provincial, no cuenten con buenos criterios y estándares nutricionales. Esto tiene que ver con que las estrategias de emergencia suelen obviar las múltiples facetas que abarca la problemática de la alimentación en su complejidad, incluyendo la llamada “triple carga” de la malnutrición: el hambre y la desnutrición, la deficiencia generalizada de micronutrientes y la malnutrición por exceso. Esta requiere ser abordada como un problema sanitario vinculado con el consumo de productos alimenticios ultraprocesados con exceso de nutrientes críticos.   

Esta falta vino a ser cuestionada por la ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, sancionada en 2021. 

El amplio proceso legislativo que se impulsó para lograr la sanción de esta ley generó un movimiento fundamental en el debate público sobre la alimentación en nuestro país. Esta ley se ha constituído como un puente entre las políticas que atienden problemáticas alimentarias históricas, como el hambre y la desnutrición; y las que buscan revertir las problemáticas alimentarias modernas, vinculadas a la malnutrición por exceso y las enfermedades crónicas que son causadas por la mala calidad de los productos alimenticios que se consumen en la actualidad. Esta última afecta a toda la población ya que se vincula a la transformación de los patrones alimentarios, aunque las encuestas indican que la mayor prevalencia se encuentra en los sectores económicos de menores ingresos. Por su parte, el problema del hambre se encuentra ligado directamente a la pobreza. 

La ley de Promoción de la Alimentación Saludable, si bien no aborda de manera directa el problema de la falta de alimentos, sí establece medidas que son fundamentales para la transformación de los sistemas alimentarios que directa o indirectamente, abonan a una mayor seguridad y soberanía alimentaria y generan una mejoría en la calidad de la asistencia alimentaria. Por ejemplo, exige al Estado que las compras públicas de alimentos que se destinan a comedores donde asisten niños, niñas y adolescentes, a dependencias estatales y a programas alimentarios, se compongan de alimentos saludables que no presenten sellos de advertencia (es decir, que no tengan exceso de azúcar, sodio, grasas, ni edulcorante o cafeína). También establece la importancia de incentivar el desarrollo de la agricultura familiar, campesina e indígena. 

De esta manera, la ley se posiciona por un lado, como un instrumento valioso para impactar positivamente en la salud de los sectores más vulnerables de la población, quienes son los que se encuentran más expuestos al consumo de productos procesados y ultraprocesados. Y por el otro, para comenzar a transformar la manera en que el Estado argentino, históricamente, ha construido sus políticas alimentarias y, más específicamente, en su aspecto más urgente, es decir el hambre. Por fin, a la hora de pensar qué comen quienes menos tienen, se puso sobre la mesa la necesidad de incorporar criterios nutricionales y no sólo cantidad de calorías.   

En este marco, se instalaron preguntas claves acerca de qué estamos comiendo; sobre cómo se producen los alimentos que llegan a nuestra mesa; sobre la relación que existe entre lo que consumimos y las enfermedades que contraemos, a cada vez más temprana edad. Preguntas sobre qué se les ofrece a las infancias y adolescencias en las escuelas, que en muchos casos constituye la base de su alimentación. También se habilita la pregunta sobre quiénes son los proveedores del Estados y a qué tipo de producción queremos apoyar.

Este debate y la conquista de esta ley, que ha tenido por protagonista a la sociedad civil,  ha significado un avance inmenso en las discusiones y las políticas alimentarias de nuestro país, y sobre todo brinda herramientas técnicas y legales para lograr una mejor protección de los derechos a la alimentación adecuada y a la salud de toda la población. La sociedad en general se hizo eco de la idea que ya no se trata de llenar panzas si no de nutrir cuerpos y mentes sanas, volver a nutrirnos cultural y afectivamente. Y que de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos adoptados por nuestro país, es el Estado quien debe garantizar que así sea. 

Exigir los mínimos sin renunciar a los máximos

Actualmente, estos avances históricos se encuentran en grave riesgo, así como también está en riesgo el acceso mismo a alimentos por gran parte de la población debido a la crisis económica que atraviesa el país y, sobre todo, por las políticas de desabastecimiento que vienen sufriendo los comedores comunitarios y los programas de asistencia alimentaria. 

El avasallamiento de derechos sociales busca echar atrás los avances logrados en estos años en torno al debate sobre la calidad de los alimentos porque, ante la falta de condiciones mínimas de alimentación, las necesidades inmediatas se imponen y la necesidad de transformaciones estructurales quedan en un segundo plano. 

Ahora bien: ¿Es posible que aún en contextos de crisis podamos pensar la problemática alimentaria de manera integral y no lineal? ¿Es posible exigir que se implementen de manera urgente las políticas de emergencia alimentaria y a la vez que se priorice la compra de alimentos saludables para los comedores populares? Claro que sí. No sólo es posible sino que es necesario. Pelear por los mínimos sin renunciar a los máximos es la forma de defender los avances alcanzados, los derechos conquistados. 

Los efectos en la salud que han arrojado las políticas alimentarias meramente paliativas son irreversibles para millones de personas que han contraído enfermedades crónicas y discapacidades de diferentes tipos. Hoy conocemos las graves consecuencias en la salud que trae el consumo de ciertos productos con exceso de nutrientes críticos, así como la falta de variedad en la alimentación diaria, el escaso consumo de frutas y verduras. Por eso, no podemos conformarnos con “lo que hay”, no podemos renunciar a los derechos conquistados y los avances en el debate sobre el tipo de alimentación que necesitamos para desarrollarnos y vivir dignamente. 

La satisfacción del derecho a la salud, a la alimentación adecuada, a una vida digna no puede quedar en manos del mercado, y los alimentos no pueden tratarse como una mercancía. Es urgente que el Estado garantice que todas las personas puedan acceder a alimentos dignos, de calidad y en cantidad suficiente. La alimentación de calidad debe ser un derecho y no un privilegio. 

 

*Fuente de la imagen: Colectivo Diciembre

 

Autoras

Maga Merlo Vijarra

María Laura Fons

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

NO NOS QUEDEMOS AFUERA.

Argentina es el único país del Mercosur que no ratificó el Convenio Marco para el Control de Tabaco, apesar de tener una de las tasas de prevalencia en la adicción más altas de la región. Esta infografía explica qué herramientas nos brindaría este tratado en la lucha contra el tabaquismo y por qué es urgente su ratificación.

EL CIGARRILLO NOS DEJA SIN VOZ NI VOTO.

Argentina no participa en los espacios de decisiones globales sobre control del tabaco, a pesar de tener una de las tasas más altas de prevalencia en la adicción. Esta infografía reúne datos que sustentan la importancia de avanzar en la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En junio de este año, La Casita Trans presentó una demanda en el fuero de violencia contra el Consejo de Médicos por ofrecer una capacitación con contenidos patologizantes. Desde Fundeps presentamos un amicus curiae en la causa.

La Casita Trans es una Asociación Civil de Córdoba que acompaña a las identidades trans y sus familias. A través de distintas acciones cumplen con uno de sus objetivos fundamentales: trabajar por el reconocimiento y la protección de sus derechos.Además son un centro de contención y referencia, con foco en las masculinidades trans. 

A comienzos de este año, a través de publicaciones en redes sociales del Consejo de Médicos de la provincia de Córdoba sobre una capacitación dirigida a profesionales de la salud, la entidad promocionó un programa de actualización que cuenta con un módulo nombrado como “Disforia de género”. La Casita intervino realizando una denuncia ante el INADI, solicitando la rectificación de la capacitación ya que, con ese nombre, incumple las leyes vigentes y configura contenido violento y discriminatorio contra las identidades trans.

Ante la falta de acuerdo y respuesta apropiada por parte del Consejo de Médicos, la organización presentó una demanda judicial para evitar que ese módulo de la capacitación se lleve a cabo. La causa se encuentra en trámite ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 3ra Nominación de Córdoba. 

Desde Fundeps intervinimos a través de una herramienta judicial denominada amicus curiae  que permite participar del litigio ofreciendo voluntariamente opinión técnica jurídica. En este amicus ratificamos que la patologización de las identidades trans viola la legislación vigente, la actualidad de la información científica y configura un tipo de violencia. Resulta particularmente peligroso que la entidad que regula y supervisa la profesión médica en nuestra provincia, dicte una capacitación con contenido científico desactualizado. Hay que tener en cuenta que el organismo tiene a su cargo la formación de profesionales que luego reproducirán dichos aprendizajes en las relaciones médico-paciente, con el riesgo de generar situaciones de violencia, discriminación y vulneración de los derechos humanos. 

Las disposiciones internacionales y nacionales vigentes, que en nuestro país han sido pioneras y vanguardistas en la materia, son esenciales para la protección y reconocimiento de los derechos humanos de las diversidades. Por eso, las intervenciones judiciales que buscan garantizar su respeto y evitar vulneraciones futuras, son una herramienta clave para velar por su cumplimiento.

En un contexto socio-cultural que aún tensiona los derechos humanos de las personas del colectivo LGBTIQ+, es necesario actuar ante las violencias simbólicas. Estas vulneraciones se relacionan directamente con tratos hostiles en el ámbito de la salud, lo que influye en que las personas trans lo eviten para no ser (re) victimizadas. 

El Estado, las entidades privadas y la sociedad deben enfocarse en apoyar la diversidad de experiencias de género, celebrar la identidad de cada persona y crear espacios inclusivos que promuevan el bienestar y la seguridad de las personas trans.  

Ver Amicus curiaeacá

 

Autora

Luz Baretta

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Se presentó en la Legislatura de Córdoba un proyecto para promover la alimentación saludable que adhiere a la ley nacional de etiquetado frontal. La iniciativa establece escuelas libres de sellos, favorece la compra pública de alimentos saludables y crea una comisión de monitoreo integrada por organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas. 

El 16 de agosto ingresó a la Legislatura de Córdoba un proyecto de adhesión a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (PAS), más conocida como “ley de etiquetado”, que presenta los mejores estándares entre las leyes de adhesión sancionadas hasta el momento. Se logró a partir del trabajo colaborativo entre el equipo del legislador Miranda y la legisladora Labat,  junto con el Colegio de Nutricionistas de la Provincia de Córdoba y Fundeps. Espera contar con el apoyo de todos los bloques que consideren prioritario defender la salud pública y el acceso a una alimentación adecuada para todas las personas consumidoras y, fundamentalmente, de las infancias. 

Para entender la importancia del avance subnacional en relación a la ley nacional de etiquetado frontal debemos dirigirnos, no sólo a la letra de la ley sino también a su puesta en práctica. El texto explícitamente obliga a las provincias a garantizar la implementación de la ley en sus territorios, pero no dice cómo. No manda a adherir. Por eso, al momento de la sanción y reglamentación de la ley nacional, se instaló la pregunta sobre ¿es necesario que las provincias adhieran? ¿Qué deben y qué pueden hacer las provincias para garantizar el efectivo cumplimiento de estos derechos fundamentales reconocidos? ¿Cómo garantizar la igualdad en el goce de estos derechos en todo el territorio? Pese a los interrogantes, lo que no se puso en cuestión es que la norma nacional es obligatoria en todo el país más allá de las estrategias que defina la provincia. 

Es importante resaltar que la norma se propone abordar la cuestión alimentaria de una manera integral y transversal. Por este motivo, no sólo introduce el etiquetado frontal que permite advertir sobre la verdadera composición de lo que se está consumiendo, sino que también regula aspectos como: entornos escolares saludables, educación alimentaria nutricional, estrategias de marketing de las industrias alimentarias, las compras públicas realizadas por el Estado, etc. Es por ello que se reconoce esta ley como una especie de sutura de la gran dispersión normativa que existe en la regulación del derecho a la alimentación en Argentina, y también es vista como una ley modelo de la región. 

Ahora bien, la puesta en práctica de todos estos componentes de la ley puso en el centro los desafíos propios del federalismo y el sistema de distribución de competencias, y exige la articulación entre diferentes ministerios, organismos y niveles de gobierno. En este escenario el dictado de normas de adhesión o complementarias surgió como el mejor camino para asegurar la plena implementación de todas las medidas que la ley establece, y así proteger efectivamente la salud de la población.

Al día de la fecha contamos con sólo 7 provincias adheridas, lo que según el mapa normativo del etiquetado en Argentina refleja el 63,3 % de avance a nivel nacional, y ello tiene que ver con que ninguna de las normas regulan la implementación de los diferentes componentes de la ley que lo requieren.

El proyecto de ley en Córdoba

En este escenario el proyecto de ley presentado en Córdoba aparece como modelo a seguir por el resto de las provincias. Propone una regulación local amplia e integral, que asegura la aplicación efectiva de todas las medidas que dispone la ley nacional. Es así que no sólo asume la responsabilidad de controlar y fiscalizar el cumplimiento del etiquetado frontal de los productos alimenticios y de las regulaciones nacionales sobre publicidad, promoción y patrocinio de estos productos, sino que amplía el alcance de la restricciones sobre publicidad en los ámbitos de jurisdicción local, como son los puntos de venta y la vía pública. También define qué se entiende por publicidad dirigida a niñes  y adolescentes, subsanando una importante deficiencia de la normativa nacional. Así, el texto logra una plena protección del entorno ante las estrategias de marketing que agresivamente incentivan la compra de productos que dañan la salud. 

También, se pronuncia respecto a los dos componentes cruciales que requieren el accionar de las provincias. 

  • Sobre entornos escolares: prohíbe la oferta, venta y publicidad de productos con sello dentro de las escuelas de todos los niveles, formales e informales y exige la oferta permanente y gratuita de agua potable ; dispone la inclusión de educación alimentaria en las currículas escolares y en los planes de formación docente; establece que en los comedores escolares se debe priorizar la oferta de alimentos frescos o mínimamente procesados y que provengan de agricultores locales; y dispone que los menú sean diseñados por profesionales de la nutrición y se realicen mejoras en la infraestructura escolar.
  • Sobre compras públicas: el proyecto recepta el criterio de la ley nacional y prioriza la compra de alimentos saludables en todo tipo de contrataciones y programas alimentarios. Prioridad que se torna absoluta si las personas destinatarias son niñes y adolescentes. 

Otros puntos a destacar de la normativa propuesta tiene que ver con la definición del Ministerio de Salud como autoridad de aplicación en coordinación con otros ministerios involucrados. Esto es fundamental para que todas las medidas que se tomen en los diferentes ámbitos sean planteadas desde un enfoque de salud pública. También consideramos un acierto la disposición de vías de denuncias, sistemas de sanciones y registro de infractores a nivel local, que permiten reforzar los mecanismo nacionales que vienen presentando ciertas limitaciones en la práctica.

Otro punto de interés, que tiene que ver con fortalecer la disponibilidad de alimentos saludables, es el incentivo al consumo de alimentos no procesados y naturales producidos por economías regionales y agriculturas campesinas, indígenas (y/o) familiares.

Finalmente, queremos hacer hincapié en que el proyecto dispone la creación de una Comisión de Consumidores integrada por organizaciones de la sociedad civil, de consumidores y colegios de profesionales que tengan como objeto la protección de los derechos involucrados. Comisión que garantiza la participación ciudadana en el monitoreo de la implementación de la ley y en la elaboración de políticas complementarias. 

Por estos motivos resulta una ley de avanzada para la promoción de la alimentación saludable en la provincia. Puede sentar el camino a seguir por otras provincias que no se han pronunciado y también para que las provincias con adhesiones simples dicten normas complementarias que aseguren el cumplimiento integral de esta política de salud pública que está siendo referencia en la región. 

Invitamos a la ciudadanía a apoyar y seguir el proceso de tratamiento de la ley en la legislatura. Es fundamental su involucramiento para que la balanza no se incline en favor de los intereses de las grandes industrias de alimentos y sean protegidos los derechos de la población y fundamentalmente de las infancias, a gozar de una vida sana y una alimentación saludable.

Accedé al proyecto de ley 

Más información

Ley de Etiquetado: es el tiempo de las provincias

Autora

María Laura Fons

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

La presente infografía brinda información acerca de la responsabilidad que les corresponde a comerciantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas que presentan sellos de advertencia y/o leyendas precautorias, tal cual surge de la incorporación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable al sistema normativo nacional de alimentos, como así también a principios internacionales que rigen la actividad empresarial.

Este informe brinda información acerca de la responsabilidad que les corresponde a comerciantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas que presentan sellos de advertencia y/o leyendas precautorias, tal cual surge de la incorporación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable al sistema normativo nacional de alimentos, como así también a principios internacionales que rigen la actividad empresarial. En ese sentido, resulta fundamental el compromiso del sector a fin de poder garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en cuestión y proteger la salud de la población.

Desde Fundación Sanar, Fundeps y Fagran lanzamos “Construyamos una escuela más saludable”, materiales dirigidos a la comunidad educativa. Tienen como objetivo promover la implementación de la ley de etiquetado en los entornos escolares y reflexionar sobre la alimentación de niños, niñas y adolescentes.

La Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado, es una política integral que busca proteger y promover el derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la salud, en especial de niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo plantea un paquete de medidas que buscan transformar los entornos donde crecen y se desarrollan, limitando la oferta de productos no saludables en escuelas y la exposición al marketing, educando en aspectos alimentarios y nutricionales, y promoviendo el acceso equitativo a alimentos saludables.

En este marco, las escuelas constituyen un espacio clave para la implementación de la ley y tienen regulaciones específicas que cumplir. Allí niños, niñas y adolescentes pasan gran parte de su tiempo y por lo tanto, es un lugar propicio para promover hábitos saludables. 

A un año del comienzo de la aplicación de la ley, aún quedan muchos desafíos para su implementación dentro de las instituciones educativas, considerando también las diversas realidades que encontramos en todo el país.

En este contexto, el proceso de adecuación a la norma requiere una comunidad educativa acompañada e informada. Por eso, desde Fundeps, Fundación Sanar y Fagran lanzamos el kit de materiales “Construyamos una escuela más saludables”.

El objetivo es brindar herramientas para fomentar la participación activa de toda la comunidad educativa en la promoción de prácticas alimentarias más saludables y sostenibles. Incluye materiales para que cada integrante pueda repensar su rol dentro del proceso y convertirse en agente de cambio de la alimentación en las escuelas.

¿Qué materiales integran el kit?

  • Un documento con información sobre la ley como una política pública integral. Brinda información acerca de la evidencia que la respalda y el propósito de cada uno de sus ejes. A su vez acerca una actividad práctica de carácter reflexivo para lograr un trabajo colaborativo entre los integrantes de la comunidad.
  • 3 Vídeos: uno dirigido a autoridades y tomadores de decisión del ámbito educativo, otro a responsables de niñeces y adolescentes; y uno para niñeces (que puede ser de utilidad en el aula).

ACCEDER AL KIT DE MATERIALES

Este documento explora argumentos utilizados por las compañías de productos alimenticios contra las políticas de salud de Chile, Uruguay, México y Perú, y las respuestas de los Estados. El objetivo es brindar herramientas que aseguren la defensa legal de las políticas en otros países, tomando como ejemplo lo que ha sucedido anteriormente.