La reforma a la Ley de Glaciares aprobada el 7 de abril pasado no solo debilitó una ley. Sentó un precedente preocupante: que los niveles de protección ambiental pueden ser reducidos cuando entran en tensión con intereses económicos de gran escala. Esto no solo compromete el presente, sino también la capacidad del Estado de garantizar derechos en el futuro, poniendo en riesgo a las nuevas generaciones.
En términos normativos, la actividad minera en Argentina se desarrolla en el marco de un régimen que combina normas históricas y obsoletas -como el Código de Minería del año 1885- con regímenes de promoción de inversiones -como la Ley 24.196- y nuevas herramientas de incentivo económico, como el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI).
Esto, combinado con el debilitamiento de las herramientas políticas, normativas e institucionales de protección ambiental, configura un escenario que prioriza la atracción de inversiones por sobre la protección de bienes comunes y derechos fundamentales.
La gota que rebalsa el vaso
Esta reforma implica una alteración sustancial del sistema de protección ambiental vigente en la Argentina, en particular en lo relativo a la tutela del agua como bien jurídico estratégico.
El sistema vigente, basado en estándares científico-técnicos y en el principio precautorio, había permitido establecer límites comunes razonables a actividades extractivas en zonas de alta fragilidad ecosistémica.
Para entender mejor de qué estamos hablando, hay que saber que la actividad minera metalífera a gran escala, tal como se desarrolla actualmente en el país, presenta una dependencia estructural del recurso hídrico. La minería a gran escala depende del agua para poder existir y desarrollarse. Las comunidades que habitan esas zonas también. Y el agua no es un bien infinito, todo lo contrario.
De acuerdo con información declarada en instrumentos de evaluación ambiental, proyectos como Alumbrera, en la provincia de Catamarca, en esta nueva etapa de reapertura con una extracción estimada baja comparada con los años dorados de Alumbrera, prevén en sus nuevas etapas proyectadas un consumo de entre 3 y 5 millones de litros diarios.
Si calculamos un consumo -excesivo- de 150 litros de agua potable por persona, por día, en el mejor de los casos, este proyecto utilizaría diariamente lo que necesitan la totalidad de los habitantes de un pueblo como Agua de Oro en Córdoba, Lago Puelo en Chubut o Tafí Viejo en Tucumán. Por día.
Mientras que emprendimientos en curso como Veladero registran consumos cercanos a los 9 millones de litros por día. Es decir, tres veces esa cifra.
Además, estos niveles de utilización deben ser analizados a la luz de su localización: regiones áridas o semiáridas, donde el agua constituye un recurso escaso y estratégicamente crítico.
Es por esto, y no por otra cosa, que las disputas por el agua vienen ya desde hace décadas. Hay ejemplos como Famatina, Esquel, Andalgalá, Chubut, Mendoza. Las comunidades locales, conscientes de la importancia de este bien para la subsistencia actual y el desarrollo futuro, se organizan, se informan y desarrollan estrategias de resistencia sostenidas durante años. Porque el agua es esencial, no solo para la supervivencia de las comunidades, sino también para el sostenimiento de las microeconomías regionales.
Estos defensores y defensoras ambientales protegen no solo el agua, sino un modo de vida y de desarrollo que los gobiernos de turno desoyen una y otra vez. Cualquier persona que esté leyendo esto haría lo mismo en su lugar, porque se trata de defender la propia subsistencia y la del lugar donde se vive.
Así, mientras la resistencia se hace más fuerte, la licencia social para el desarrollo de la minería se convierte en un anhelo de las empresas difícil de concretar.
Minería irresponsable
El agua, esencial para la vida de las comunidades, es puesta a disposición del plan minero que el gobierno nacional y algunas provincias promueven, y al que apuestan como única alternativa de desarrollo en zonas especialmente áridas de nuestro país.
Quienes defienden la reforma prometen minería responsable y seguridad jurídica para las empresas. ¿Pero de qué minería responsable estamos hablando? ¿Qué empresas están detrás de esta reforma? Como ya se sabe, esta reforma es producto del lobby minero de las multinacionales que dominan el juego, como Glencore, Barrick, BHP, First Quantum Minerals.
La empresa Glencore, vinculada a proyectos como MARA, Catamarca y El Pachón, provincia de San Juan, que tiene detrás al fondo buitre BlackRock, ha sido condenada penalmente por hechos de corrupción en jurisdicciones como Estados Unidos y Reino Unido. Además, enfrenta múltiples procesos por impactos socioambientales, no solo en nuestro país, sino también en distintas regiones del mundo, como República Democrática del Congo, Filipinas y Perú. Esas denuncias van desde el envenenamiento de los suministros de agua hasta asesinatos de defensores ambientales.
Por su parte, Barrick Gold ha registrado antecedentes de denuncias en materia de derechos humanos y ambientales, como denuncias por violaciones sexuales en Papúa Nueva Guinea, denuncias por muertes y represiones violentas en Tanzania. En 2018 recibieron una sentencia que incluyó la clausura definitiva del proyecto Pascua Lama en Chile, tras verificarse incumplimientos graves en materia de protección de recursos hídricos y ambientes glaciares.
Asimismo, BHP, involucrada en el desarrollo del proyecto Vicuña, cuenta con denuncias por violaciones de derechos indígenas y vulneración de derechos laborales. Ha sido responsable del colapso de la represa de relaves de Samarco en Brasil en 2015, considerado uno de los desastres ambientales más significativos de la región, actualmente objeto de litigios internacionales de gran escala.
En igual sentido, First Quantum Minerals, promotora del proyecto Taca Taca en Salta, fue parte de un proceso judicial en Panamá que culminó en 2023 con la declaración de inconstitucionalidad del contrato minero por parte de la Corte Suprema de ese país, en virtud de la vulneración de múltiples disposiciones constitucionales, incluyendo principios de protección ambiental y derechos fundamentales.
Estos antecedentes no pueden ser considerados hechos aislados. Forman parte de un patrón global en el que la expansión extractiva se produce, en numerosos casos, a costa de ecosistemas frágiles, fuentes de agua estratégicas y derechos de las comunidades.
Frente a este tipo de empresas que dominan el juego a nivel global, ejercen una presión feroz y acechan por los recursos, es imposible pensar que las provincias, ahogadas por la emergencia económica, puedan avanzar hacia una protección real de nuestros glaciares, del recurso hídrico y la construcción de un desarrollo sostenible.
Inseguridad Jurídica
Por estos motivos, la discusión sobre la reforma de la Ley de Glaciares nunca fue un mero debate técnico o sectorial. Esto se evidenció con el inmenso movimiento social previo al tratamiento de la ley y en las más de 100 mil personas inscriptas en la Audiencia Pública. Una audiencia que no respetó la reglamentación vigente y estándares democráticos mínimos.
Además, la reforma vulneró el principio de progresividad y el principio precautorio, constituyendo una regresión ampliamente inconstitucional, lo cual anticipa decenas de acciones judiciales que echan por tierra la prometida seguridad jurídica.
A la luz de estos antecedentes, sostener que la flexibilización de la Ley de Glaciares permitirá avanzar hacia una minería “responsable” resulta absolutamente cuestionable. Sin estándares ambientales estrictos, controles efectivos y participación real de las comunidades, los riesgos no disminuyen: aumentan.
Seguir defendiendo la Ley de Glaciares no es oponerse al desarrollo, es afirmar que el desarrollo no puede construirse a costa del agua, de los territorios y de las comunidades.
Autora: María Laura Carrizo de Fundeps
Contacto: lauracarrizo@fundeps.org
