En el marco de la actual revisión de la política de salvaguardas del Banco Mundial, FUNDEPS y otras 68 organizaciones de la sociedad civil de diferentes países, enviaron al banco una carta reclamando una mayor transparencia en la divulgación del borrador final del Nuevo Marco Ambiental y Social.

Transcurridos cuatro años desde el inicio del proceso de revisión, el Banco Mundial no ha dejado claro en qué momento se hará público el borrador de su nueva política de salvaguardas. Esto impide que la sociedad civil pueda observar el borrador final antes de la deliberación final del Directorio para su aprobación, a pesar que en los últimos años muchos de estos actores aportaron sus percepciones y recomendaciones al procedimiento.

El pasado jueves 26 de mayo, en una carta enviada al Directorio Ejecutivo del Banco, 69 organizaciones – incluyendo a FUNDEPS – demandaron que el borrador final del Nuevo Marco Ambiental y Social sea divulgado públicamente de manera previa a la deliberación de su aprobación por parte del Directorio. Lo cual resultaría consistente con la Política de Acceso a la Información del Banco. La carta enfatiza que la nueva política de salvaguardas tendrá una enorme implicancia en  el nivel de protección de los derechos humanos y la integridad medioambiental en todos los proyectos de desarrollo financiados por la Institución. Muchas de las cuestiones que se debaten en esta revisión son centrales en la agenda de desarrollo global actual, incluyendo el derecho a la tierra, la protección de los bosques y los hábitats naturales, el cambio climático, y la no discriminación e inclusión.

Esperamos recibir una respuesta satisfactoria de la Institución, ya que la divulgación del borrador de manera previa a su consideración por el Directorio dotaría de mayor transparencia a un proceso que fue fuertemente criticado desde sus inicios por parte de la sociedad civil. Para acceder a la carta enviada al Banco (en inglés) acceder aquí.

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Gonzalo Roza – Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

En el día de ayer, FUNDEPS con la Organización Las Omas representada por Alida y Ester Weht presentaron cuatro pedidos de información en la Municipalidad de Córdoba, dos pedidos a la Provincia de Córdoba y dos pedidos a la empresa Coniferal de Transporte.

Desde principio de este año, el eje de ambiente del Área de Derechos Humanos y el Área de Fortalecimiento Democrático de FUNDEPS, vienen trabajando en conjunto con Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en el Barrio Chacras de la Merced de la Provincia de Córdoba, en particular con la organización de mujeres Las Omas. Se realizaron dos talleres dichas organizaciones a los fines de identificar problemáticas socio-políticas que afectan a la comunidad de La Chacra y en base a lo identificado se definió una propuesta de acción de incidencia a trabajar en el año. Asimismo, se trabajaron herramientas de acceso a la información y estrategias de monitoreo de políticas públicas.

El trabajo busca promover el desarrollo e implementación de estrategias vinculadas al monitoreo e incidencia de políticas públicas en la comunidad Chacra de la Merced, con el fin de apoyar el trabajo de la organización de mujeres Las Omas en el fortalecimiento de los derechos sociales y ambientales vulnerados producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

En este contexto, el lunes 30 de mayo, representantes de las Omas y miembros de FUNDEPS presentaron cuatro pedidos de información pública en diferentes reparticiones de la Municipalidad de Córdoba (Secretaría de Salud, Subsecretaría de Ambiente, Subsecretaría de Transporte y a la Estación Depuradora de Líquidos Residuales) de la Provincia de Córdoba (Ministerio de Inversión y Financiamiento y Secretaría de Ambiente) y en la empresa Coniferal SACIF. El objetivo de dichos pedidos es contar con información oficial sobre el estado y funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales y la situación ambiental y sanitaria de la zona afectada por la contaminación.

Las solicitudes de información presentadas se realizan en el marco del derecho a peticionar y recibir información, Art. 16 y ss. de la ley 25.675, Art. 41 de la Constitución Nacional, Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos incorporados a la Constitución Nacional, mediante sus artículos 75 inc. 22, Art. 19 inc. 10. Asimismo, la ley de Política Ambiental de Córdoba prescribe en su artículo 61 que:

Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo puede prorrogarse en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en el supuesto de mediar circunstancias que dificulten obtener la información solicitada, debiendo el órgano requerido comunicar -antes del vencimiento del plazo de diez (10) días- las razones por las cuales hace uso de la prórroga excepcional…

Y finalmente, conforme a la regulación de la Ley Nº 8803 Derecho al Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado, que también otorga el plazo de diez (10) hábiles para contestar la información solicitada.

Esperamos obtener respuesta de la información solicitada en el marco de los plazos explicitados, y así seguir luchando en pos de exigir y proteger los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que están siendo vulnerados, producto del mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande.

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Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democratico y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org

En el programa Animales Sueltos de America TV, publicaron sin tapujos las fotografías de mujeres que fueron víctimas de malos tratos por parte de la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, lo que configura la reproducción de la cosificación y la violencia, y la revictimización.

En el programa Animales Sueltos de América TV, el miércoles 27 de abril, denunciaron al Ejército Argentino por los hechos ocurridos en la Sección Sanidad del Colegio Militar de la Nación, en donde los médicos que revisaban a las aspirantes a ingresar, y tomaron fotografías de las mujeres en ropa interior, publicándolas por las redes sociales y entre sus compañeros.Si bien en el programa resaltaron a este acto como «indignante y denigrante», la reproducción de las imágenes en la nota, resultó en un tratamiento discriminatorio y ofensivo hacia las víctimas, reproduciendo la violencia que les fue infringida. Lejos de cuidar la intimidad y sensibilidad, agravaron la situación viralizando lo que ya habían sufrido.

En el programa del día siguiente, los/as panelistas volvieron a hablar sobre el tema, porque recibieron un comunicado del departamento de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ejército, en respuesta al programa anterior. El mismo indica las acciones que se han ordenado para condenar la conducta de los responsables. Allí nuevamente reprodujeron las fotografías (agregando una que no se había mostrado en el programa anterior), humillando por segunda vez a las mujeres que fueron sujeto de esta acción discriminatoria.

Si bien la denuncia del programa logró que el Ejército identificara este acto como una vulneración de derechos y tomara cartas en el asunto (en el comunicado se dice que suspendieron al médico que tomó las fotografías), consideramos que la forma de abordar la temática en el programa, fundamentalmente la reproducción de las fotografías, resulta discriminatoria y atenta contra el derecho a la intimidad de las mujeres, las revictimiza y enfatiza su cosificación.

Por otro lado, los medios gráficos se han hecho eco de esta noticia y han repetido el error del programa, publicando en sus páginas web las imágenes de las mujeres en ropa interior. Así también lo hicieron numerosos portales de noticias online. Los diarios y portales de noticias online que reprodujeron las imágenes fueron: lavoz.com.ar, clarín.com, cadena3.com, infobae.com, diario26.com, lanueva.com, nuevodiarioweb.com.ar, elliberal.com.ar,minutouno.com, diarioregistrado.com, lv16.com.ar, iusnoticias.com.ar, seprin.info, lmcipolletti.com, viarosario.com,infoolavarria.com, rosario3.com, actualidadchaco.com, elsol.com.ar, cadena365.com, elcomercio.pe, lanoticia1.com

Esta forma de comunicar, va en contra de lo dispuesto por las leyes 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en cuanto ordenan que la programación debe evitar los contenidos que promuevan actos discriminatorios y violentos hacia las mujeres. Por todo ello, el equipo de FUNDEPS ha realizado la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Entendemos que los medios tienen un papel fundamental en la promoción de la equidad de género y deben evitar prácticas que promuevan la discriminación y estereotipación de las mujeres. En este sentido, recomendamos evitar la cosificación, utilizar un lenguaje inclusivo y comunicar con un enfoque de derechos, respetando la integridad, dignidad e imagen de las personas.

Fuente: Monitoreo de medios de comunicación acorde al cumplimiento de las políticas públicas de comunicación y género existentes en Argentina, realizado por la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS).

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Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Por más de 30 años, las organizaciones de mujeres, las/os defensoras/es y aliadas/os de los derechos de las mujeres han movilizado en todo el mundo para poder lograr el reconocimiento, visibilizacion y ejercicio efectivo de los derechos sexuales y reproductivos no satisfechos de las mujeres, en especial relación a la salud y bienestar integral.

En Córdoba, y en el marco de la acción por la salud de las mujeres, este jueves 26 de mayo se reunieron en la Legislatura integrantes de organizaciones sociales y de mujeres, que forman parte de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, junto a los/as legisladores/as Carmen Nebreda, Ricardo Vissani y Martín Fresneda.

Durante el encuentro se presentaron los resultados obtenidos de un monitoreo social realizado por Católicas por el Derecho a DecidirArgentina y FUSA. En su exposición, se señaló que en nuestra provincia la situación de los servicios de salud es heterogénea. Esto quiere decir, que mientras existen algunos servicios que promueven el acceso a los derechos sexuales y reproductivos e implementan consejerías pre y post aborto bajo el modelo de Reducción de Riesgos y Daños, por el contrario, en otros se obstaculiza el acceso de las mujeres a sus derechos, negando información e incluso imposibilitando el acceso a métodos anticonceptivos. Finalmente, se describió el proceso realizado con las mismas monitoreantes (capacitación, acompañamiento y trabajo de campo) con el objetivo de lograr la vigilancia y el control ciudadano de las políticas públicas. A su vez, se puso especial énfasis en la necesidad de incidir a nivel de los tomadores de decisiones para desarrollar herramientas de vigilancia de la política pública y defensa de los derechos de las usuarias.

En un segundo momento, se generó una instancia de dialogo entre las distintas organizaciones de la sociedad civil y los/as legisladores/as, donde se evaluaron distintas estrategias que permitan abordar el tema en forma conjunta realizando un trabajo articulado entre ambos sectores. La reunión culminó con el compromiso de seguir avanzando en acuerdos posibles. En este día, reafirmamos la necesidad de un real compromiso y la conformación de una firme agenda por parte de los gobiernos, para hacer frente a la problemática relacionada con la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y hacer valer los derechos a decidir libremente sobre todos los aspectos del cuerpo, la sexualidad y la vida, libre de toda forma de coerción, discriminación y violencia.

Es fundamental llamar la atención para generar un efectivo cumplimiento en el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, principalmente en el acceso a servicios médicos que las alejen del peligro de los abortos clandestinos, al acceso libre e informado a toda la gama de anticonceptivos, y al acceso a la educación sexual integral, entre muchos otros.

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Virgina Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org

El 31 de mayo es reconocido a nivel mundial como el Día Mundial sin Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para alertar sobre las consecuencias que tiene que el tabaquismo para la población. En Argentina, el tabaquismo sigue siendo la primera causa evitable de muerte y se cobra 40 mil víctimas al año. FUNDEPS junto a otras organizaciones en el país se suman a la lucha contra esta epidemia.

El 31 de mayo de este año, llega en el marco de un fuerte reclamo por parte de las organizaciones civiles. Se reclama una ley que modifique el esquema de impuestos internos como lo ha hecho el Decreto 646/2016 de Presidencia de la Nación, que aumento la alícuota del 60% al 75%, teniendo un fuerte impacto positivo en la salud pública. En esta línea, FUNDEPS insta a los diputados y senadores nacionales a que acompañen una ley de impuestos más gravosos a los productos de tabaco.

El Día Mundial sin Tabaco es una nueva oportunidad para exigir a los máximos gobernantes de nuestro país la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMTC); convenio que ya ha sido ratificado por más de 180 países, siendo Argentina una de las escasas excepciones que no lo ha hecho. La ratificación del CMTC es una herramienta clave para la consolidación del derecho a la salud.

Para celebrar este día tan importante, FUNDEPS junto con la Alianza Libre de Humo Argentina (ALIAR) y la Municipalidad de Villa Carlos Paz organizamos la campaña Carlos Paz Libre de Humo. La misma se llevará a cabo el día sábado 28 de mayo, a partir de las 17 hs, en el gazebo ubicado frente a la Galería Estrada (Calle 9 de julio 70, Villa Carlos Paz) intercambiando frutas por cigarrillos e informando sobre el tabaquismo.

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Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

El día 18 de mayo, el equipo del Eje de Género del Área de Derechos Humanos presentó ante el Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la participación en calidad de «Amigo del Tribunal», apoyando la defensa de los derechos a la salud y sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba, en la causa «Portal de Belen c/ Provincia de Córdoba». En la misma se debate la constitucionalidad de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible».

En el año 2012, tras el antecedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo «FAL s/ medidas autosatisfactivas», el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando la inaplicabilidad parcial de la guía, en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados, proceso que el mismo tribunal ha abierto a la participación de expertos/as y organizaciones reconocidas para la presentación de Amicus Curiae.

Desde FUNDEPS, entendemos que toda resolución judicial en los que se discuten derechos fundamentales como en la presente causa, debe ser fundamentada con base en los lineamientos y estandares internacionales de derechos humanos, establecidos por los comités especializados en tales derechos. La decisión del Ministerio de Salud, expresada en la Resolución 93/12, de convertir en política pública un derecho reconocido, como es el acceso la interrupción del embarazo no punible, no debería verse amenazada ya que se condice con el deber del Estado como garante de los derechos humanos. Consideramos entonces que, para cumplir con ello, es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a tales derechos.

En este sentido, las sentencias previas que suspenden la aplicación de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible» se encuentran fuera de los estandares internacionales y necesita ser revisada por el Tribunal Superior de Justicia, a los fines de hacer lugar a la responsabilidad adquirida por nuestro país atento a los compromisos asumidos con la firma y ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Asimismo, hacemos extensiva la invitación a la conferencia de prensa que daremos las organizaciones de la sociedad civil y expertos/as que presentamos Amicus Curiae en apoyo a la vigencia de la «Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. La misma tendrá lugar el día 19 de mayo del corriente a las 18 hs. en el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, en Ovidio Lagos 163, Bº Gral. Paz de esta ciudad.

Información:

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Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org 

Entre los días 5 y 8 de abril de 2016, Montevideo (Uruguay) fue sede de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe. Entre los principales logros de la misma se cuentan la adhesión de Granada a la declaración y los avances en la definición del texto.

El Artículo 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo estableció los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

A los fines de garantizar la efectiva implementación estos derechos, se firmó la Declaración sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (2012), comprometiéndose los países latinoamericanos a avanzar en la obtención de un acuerdo regional, contando para ello, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica.

El Comité de Negociación del acuerdo, creado en noviembre de 2014, se ha reunido en tres oportunidades hasta el momento. En la Tercera Reunión, realizada recientemente en Montevideo, Uruguay, se convinieron  nuevos lineamientos para las próximas reuniones, entre los que se pueden destacar:

  • La adhesión de Granada a la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.
  • La revisión de algunos párrafos del preámbulo; del artículo 2 (definiciones), del artículo 3 (principios); del artículo  5 (obligaciones generales); y de parte del artículo 6 (acceso a la información ambiental). Se convino en eliminar el artículo 4 (ámbito de aplicación).
  • El compromiso de continuar la negociación de los artículos 6 a 10 en la Cuarta Reunión del Comité de Negociación, y revisar los temas pendientes desde el preámbulo hasta el artículo 10.
  • La aprobación de las revisiones de las modalidades de participación del público en el Comité de Negociación, a fin de fortalecer la inclusividad y legitimidad del proceso.
  • El acuerdo en realizar la Cuarta Reunión del Comité de Negociación en República Dominicana; y una quinta reunión en lugar y fecha a convenir.

Desde FUNDEPS valoramos la iniciativa y los avances en este proceso regional. La promoción de una participación amplia y diversificada del público nos ha permitido involucrarnos en su desarrollo a partir de espacios presenciales y virtuales, propuestas de redacción de artículos, comentarios y sugerencias. Seguiremos contribuyendo para lograr un acuerdo regional que fortalezca las capacidades locales para instrumentar la participación en materia ambiental, y genere un piso uniforme de derechos para el acceso ciudadano y de las organizaciones sociales a la justicia ambiental.

Más información

Informe de las/los representantes electos del público acerca de la 3ra reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional.

Página web CEPAL, Principio 10.

FUNDEPS participa de la primera reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre Principio 10.

Ante nueva reunión regional sobre democracia ambiental, fuerte apoyo de expertos de derechos humanos de la ONU.

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Agustina Mozzoni – Área de Derechos Humanos

agustinamozzoni@fundeps.org

A la vista de la rápida reducción de los espacios de participación de la sociedad civil y los crecientes ataques a defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, FUNDEPS junto con otras organizaciones de la sociedad civil, firma una declaración sobre la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales para asegurar la participación y rendición de cuentas significativas y eficaces dentro de sus inversiones, y para fomentar un entorno propicio para la libertad de expresión, reunión y asociación.

A continuación, parte de la declaración:

En los últimos años, diversas instituciones financieras internacionales, (IFI’s) como el Grupo del Banco Mundial, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y otros bancos regionales de desarrollo e inversión, han acentuado cada vez más la importancia de la participación, la gobernanza efectiva y la rendición de cuentas para el desarrollo. Como ha sido señalado tanto por especialistas en derechos humanos como en desarrollo, el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, reunión y asociación es indispensable para un desarrollo participativo, sostenible y responsable. (1)

En muchos de los países donde invierten las IFI’s, estos derechos se ven vulnerados por actos que incluyen desde la violenta represión de protestas y la criminalización de expresiones, hasta la aprehensión y detención arbitraria de defensores de derechos humanos, así como restricciones a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) (2) . En 2014, Global Witness identificó 116 asesinatos de defensores del derecho a la tierra, al territorio y derechos ambientales en 17 países, lo cual representa un promedio de más de dos casos por semana (3). Este clima de violencia, intimidación y reducción de los espacios para la sociedad civil hace que sea prácticamente imposible una participación pública genuina en el desarrollo. También agrava considerablemente el riesgo de que las actividades financiadas por las IFI contribuyan a violaciones de derechos humanos o exacerben estos abusos (4). 

En todas sus actividades, las IFI´s deben hacer todo lo posible dentro de sus atribuciones para contribuir a generar un entorno que propicie la participación pública y donde las personas tengan los medios necesarios para definir sus propias agendas de desarrollo y exigir que sus gobiernos, donantes, empresas y otros actores rindan cuentas. Las IFI deberían además asegurar que sus actividades no impliquen ni propicien violaciones de derechos humanos, lo cual incluye adoptar todas las medidas que permitan identificar y abordar riesgos para los derechos humanos en todas sus acciones. 

Los actores que suscriben esta carta instamos a todas las IFI´s a garantizar que las actividades que financian respeten los derechos humanos y que haya espacios a través de los cuales las personas puedan participar en el desarrollo de los proyectos de las IFI y exigir que estas rindan cuentas, sin poner en riesgo su seguridad. Alentamos a las IFI a contribuir activamente al cumplimiento efectivo de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación, así como otros derechos humanos relacionados, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), en todas sus actividades.

Asimismo, exhortamos a los gobiernos que son accionistas de instituciones financieras internacionales a que apoyen activamente estas reformas en cada una de las IFI de las cuales son miembros.

Instamos a las instituciones financieras internacionales a realizar las siguientes acciones:

1. Como parte de los compromisos a nivel de países y a nivel de proyectos, analizar de manera sistemática el contexto en el cual se manifiestan las libertades de expresión, reunión y asociación, y el efectivo ejercicio de otros derechos humanos que son cruciales para el desarrollo, así como las implicaciones para la eficacia del desarrollo y los resultados conseguidos por los proyectos. Incorporar este análisis a las estrategias de desarrollo y el diseño de proyectos en los países, entre otras cosas, identificando las acciones y medidas que serán adoptadas por la IFI y el cliente para abordar cualquier tipo de riesgos.

2. Formular e institucionalizar métodos creativos para posibilitar que las personas, incluidos grupos que sufren marginación y discriminación, puedan participar y expresarse libremente en proyectos de desarrollo financiados por las IFI que puedan afectarlas o que deberían beneficiarlas, sin riesgo de soportar represalias.

3. Analizar y adoptar medidas en forma sistemática para mitigar los riesgos vinculados con proyectos que puedan afectar las libertades de expresión, reunión y asociación, y otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

4. Adoptar políticas para asegurar que las inversiones en tecnología de la información y las comunicaciones no se utilicen para limitar la libertad de expresión ni violar obligaciones internacionales relativas a los derechos a la privacidad.

5. Desde las primeras etapas de la definición de un proyecto, y hasta después de concluida su ejecución, adoptar todas las medidas necesarias para mitigar el riesgo de cualquier tipo de amenazas, ataques o represalias contra miembros de la comunidad, trabajadores, activistas, periodistas, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil por participar en el desarrollo del proyecto, criticar o repudiar un proyecto o manifestarse de otro modo contra un proyecto (o ser percibido como detractor de este). Tales medidas deberían incluir: incorporar cláusulas para evitar represalias en contratos de préstamo y crear un sistema de respuesta urgente para actuar ante amenazas contra quienes critican proyectos.

6. Destacar sistemáticamente la importancia de los derechos de libertad de expresión, reunión y asociación para un desarrollo participativo, sostenible y con rendición de cuentas, en los diálogos con todos los niveles de gobierno y en las publicaciones relevantes de las IFI. En el supuesto de propuestas que pudieran implicar retrocesos para la protección de estos derechos, subrayar a los gobiernos el impacto adverso que tales propuestas podrían tener para la efectividad del desarrollo y las actividades de la IFI en el país.

7. Con respecto a mecanismos de cumplimiento/rendición de cuentas: crear medidas para proteger el derecho de las personas a una reparación de daño, incluido el derecho a acudir libremente a los procesos de los mecanismos de rendición de cuentas de las IFI y participar activamente en estos; asegurar que las comunidades que probablemente resulten afectadas por un proyecto sepan que pueden acudir a los mecanismos de rendición de cuentas y quejas, y no teman por su seguridad; asignar a los mecanismos de rendición de cuentas las herramientas y las potestades necesarias para abordar situaciones en las cuales los reclamantes sufran represalias luego de haber participado o intentado utilizar un proceso de dichos mecanismos; y tomar previsiones para que las investigaciones sobre cumplimiento también examinen cualquier tipo de represalias tomadas contra quienes se oponen al proyecto y/o participan en el proceso del mecanismo.

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(1) Daniel Kaufmann, “Human Rights, Governance, and Development: An empirical perspective”, en World Bank Institute, Development Outreach, octubre de 2006, http://siteresources.worldbank.org/EXTSITETOOLS/Resources/KaufmannDevtOu…, págs. 15- 20; Hans-Otto Sano, “Development and Human Rights: The Necessary, but Partial Integration of Human Rights and Development”, Human Rights Quarterly, vol. 22.3 (2000), págs. 734-52.

(2) Amnistía Internacional, “La situación de los derechos humanos en el mundo 2015/2016”, 2016, https://www.amnesty.org/es/latest/research/2016/02/annual-report-201516/; Civicus, “Civil Society Watch Report”, junio de 2015, http://www.civicus.org/index.php/en/media-centre-129/news-and-resources-127/2245-new-civicus-report-civil-society-rights-violated-in-96-countries.

(3) Global Witness, “How Many More? 2014’s Deadly Environment: the killing and intimidation of environmental and land activists, with a spotlight on Honduras”, abril de 2015. 

(4) Human Rights Watch, “Bajo su propia responsabilidad: Represalias contra detractores de proyectos del Banco Mundial”, 22 de junio de 2015, https://www.hrw.org/report/2015/06/22/your-own-risk/reprisals-against-cr… Oxfam International, “The Suffering of Others: The human cost of the International Finance Corporation’s lending through financial intermediaries”, https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/ib-suffering-of-others-international-finance-corporation-020415-en.pdf.

Más información:

Declaración: Responsabilidad de las instituciones financieras internacionales de asegurar una participación y rendición de cuentas genuina y efectiva en sus inversiones, y de promover un entorno propicio para las libertades de expresión, reunión y asociación 

Si desea suscribir la declaración, acceda aquí: bit.ly/1V50PEH

Contacto: 

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global
gon.roza@fundeps.org

Después de una primera audencia pública para discutir el estudio de impacto ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes” (ex batallón 141), se convocó a una segunda por irregularidades en la convocatoria: inadecuada, poco acceso a la información y mucha incertidumbre.

FUNDEPS participó en la audiencia pública convocada por la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Córdoba, que tomó lugar el día 29 de Abril del corriente año. El objeto de la misma fue discutir el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Urbanístico “Distrito Las Artes”, un emprendimiento inmobiliario a cargo de Corporación América Inmobiliaria S.R.L. Tal estudio fue realizado por “Ingeniería Laboral y Ambiental S.A.” y los profesionales que estuvieron a cargo de su elaboración, fueron quienes asistieron a la Audiencia Pública para exponer los principales impactos del proyecto sobre el entorno circundante, y sobre la Ciudad en su totalidad.

Corporación América Inmobiliaria S.A. dio génesis al proyecto urbanístico “Distrito Las Artes”, ubicado en el ex batallón 141, en las inmediaciones del Parque Sarmiento y cuya extensión abarca 23 hectáreas, donde se edificarán obras residenciales, culturales, recreativas, comerciales, administrativas y gastronómicas. El plan tiene previsto un plazo de ejecución de 10 años. 

Haciendo un poco de historia, el destino del ex Batallón 141 comenzó a discutirse en 2005, cuando el gobernador De la Sota vendió las 23 hectáreas que componen el predio a Eduardo Eurnekian, presidente de Corporación América Inmobiliaria, por la suma de 107 millones de pesos. Sin embargo, el entonces intendente Luis Juez, lo declaró como “Reserva Verde”, abortando cualquier posibilidad de desarrollos inmobiliarios. Esa situación cambió cuando en el año 2013, el intendente Ramón Mestre liberó ese obstáculo, por medio de una nueva ordenanza municipal, habilitando su uso mixto (residencias, comercios, oficinas y espacio público).  En ese contexto se celebra un convenio urbanístico con la Municipalidad de Córdoba, bajo la ordenanza N° 12.077, que afectará al último pulmón verde de la ciudad. 

Los vecinos más próximos al emprendimiento pasarían ahora a sufrir las consecuencias: acceso público limitado, mayor consumo de agua y energía, mayor contaminación química y sonora, mayor congestión vehicular y mayor cantidad de basura y residuos. A cambio de todo ello, la Municipalidad “exigió” la mitigación de los impactos que genere la obra y se obligó al sector empresarial a la ejecución de tres nudos viales, la construcción de una planta cloacal para 150 mil vecinos en el sudeste de la ciudad y la cesión de un porcentaje de espacio verde para uso público.

Ahora bien, entrando de lleno a la audiencia pública celebrada, La Ley de Política Ambiental Provincial N°10.208 establece como un procedimiento obligatorio, las audiencias públicas para aquellos proyectos o actividades que estén sometidas a una Evaluación de Impacto Ambiental. El proyecto “Distrito Las Artes” debía pasar necesariamente por una audiencia de esta naturaleza, para someterse al análisis y discusión de los vecinos, ciudadanos, ONGs y cualquier otro interesado en intervenir en la misma. 

El procedimiento de invitación a estas audiencias no es arbitrario, sino que por el contrario, se encuentra reglado por la citada ley. El requisito más importante, aquel que hace a su adecuada difusión, es el de la publicación de la convocatoria. La Autoridad Convocante debe publicar durante dos días la convocatoria a la audiencia, con una antelación no menor de 20 días corridos a la fecha fijada para su realización en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en por lo menos dos diarios de circulación provincial y local y en su página de internet. 

¿Qué ocurrió entonces el día 29 de abril, que despertó una gran polémica y descontento social? A las 10 de la mañana del viernes, sólo había 11 personas inscriptas en el orden del día, para tener el derecho a la palabra. Sólo 11 inscriptos en una audiencia pública, que por su envergadura e impacto en la Ciudad de Córdoba, debería de haber tenido un centenar de interesados. El requisito de la publicación masiva del llamamiento sólo se cumplió formalmente y no se aseguró una adecuada participación de la ciudadanía. Pese a ello, la audiencia no se suspendió, ni se declaró su nulidad, incluso ante el pedido de los asistentes.

FUNDEPS solicitó expresamente que se convoque a una nueva audiencia conforme lo prescripto por la ley, para así deliberar como corresponde un emprendimiento que implicaría fuertes impacto al ambiente urbano de la ciudad de Córdoba.

La Secretaría accedió a convocar a una audiencia complementaria, cuya información es la siguiente: 

Audiencia Publica Evaluación de Impacto Ambiental 14 de Junio 10:00 horas en Aula Magna de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba, Maestro M. Lopez esq. Cruz Roja Argentina (Ciudad Universitaria), en la ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba. 

Lugar, fecha y hora para tomar vista del expediente: Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, Av. Richieri 2183 Ciudad de Córdoba, hasta el 13 de Junio de 2016 a las 14 hs.

Plazo de inscripción: Hasta las 10 hs del 12 de Junio de 2016, en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba, por correo electrónico a: audienciaspublicasambiente@gmail.com

Más información: 

PROYECTO URBANÍSTICO “DISTRITO LAS ARTES” ubicado en el predio ex Batallón N° 141

Resolución de convocatoria a audiencia complementaria

Contacto:

Agustin Filippi / coordinador del eje ambiental del área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

A partir de este mes, en Argentina se incrementa casi en un 50% el precio de los cigarrillos. Esto acerca un poco más a nuestro país a políticas efectivas de control de tabaco recomendadas por la OMS.

El pasado 2 de mayo se publicó el decreto 626/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, que eleva el impuesto interno a los cigarrillos del 60% al 75%. Dicho decreto se mantendrá vigente hasta diciembre del corriente año, debiendo ser aprobado por el Congreso de la Nación. Detrás de esta medida, hay un fundamento de salud pública, ya que a partir de un aumento en el precio de los cigarrillos hay una disminución de la demanda y una baja en el consumo, reduciendo así los impactos del tabaquismo en la salud de los fumadores.

El efecto del aumento de los impuestos internos es de un aumento del 53,6% en el en el precio de venta final de los cigarrillos. Una investigación del Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) que afirma que un incremento del al menos un 50% podría llegar a evitar más de 25.000 muertes, 42.000 infartos, 11.000 nuevos cánceres y 15.000 accidentes cerebrovasculares (ACV) en diez años.

Por otro lado, un estudio realizado por FIC Argentina concluyó que un alza de impuestos al tabaco que se traslade en un aumento del 50% del precio real de los cigarrillos, reduciría un 15% el consumo de tabaco y aumentaría en $17.400 millones de pesos adicionales la recaudación anual del Estado. En definitiva, la medida de aumento de los impuestos internos trae beneficios sanitarios y fiscales. Respecto a éste último beneficio, se aumentaría aún más si se considerasen los recursos del Estado que se ahorrarían por la prevención de enfermedades causadas por el tabaquismo y los servicios destinados al tratamiento de las mismas.

Los impuestos al tabaco son reconocidos por el artículo 6 del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud como un método eficaz para reducir el consumo de tabaco, especialmente en la población joven. Sin embargo, Argentina aún no ha ratificado dicho Convenio, que resulta el marco legal fundamental para brindar herramientas para políticas efectivas de control de tabaco y por ende es muy relevante que se tenga en agenda su pronta ratificación.

Por último, si bien este decreto es un avance importante en cuanto a políticas para reducir la prevalencia del tabaquismo, el proyecto de ley a presentarse en el Congreso debe contemplar un mecanismo para evitar que la inflación reduzca el impacto sanitario de la política. Esperamos que el Ministerio de Hacienda elabore un proyecto de ley de acuerdo a los estándares internacionales y que tenga en cuenta las variaciones de la economía nacional.

 

Más información:

Contacto:

Juan Miguel Litvachkes – Área de Derechos Humanos

juanlitvachkes@fundeps.org

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

En el Día Mundial de la Libertad de Expresión, presentamos el informe “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”, sobre cómo el Estado ha cumplimentado en los últimos años sus compromisos sobre la libertad de expresión de las mujeres y de las personas discriminadas por razones de género.

Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.

Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

La aprobación en el año 2009 de la Ley de Protección Integral  de la Violencia hacia las Mujeres y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual configuró un nuevo marco normativo en Argentina en relación a comunicación y género. La Ley de Protección Integral de la Violencia incluyó las figuras jurídicas de violencia simbólica y mediática, y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual incorporó entre sus principios la protección de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual. Estos principios fueron reiterados además en los artículos 70 y 71 de la norma, referidos a los contenidos de la programación.

Estas leyes nacionales dieron cumplimiento por parte de Argentina a sus compromisos con la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés) y con la Convención Belém do Pará de Violencia hacia las Mujeres. Ambos tratados protegen, a nivel internacional y regional, el derecho de las mujeres, y de toda la sociedad, a educarnos y vivir libres de patrones socioculturales que promueven las desigualdades de género, particularmente en los medios de comunicación.

A la vez, el entramado constituido por ambas normas permitió en los años siguientes el diseño e implementación de políticas públicas que marcaron un antes y un después en relación al accionar del Estado en la protección de derechos vinculados a temas de género en los medios de comunicación. La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual, y las nuevas tareas asumidas por el Área de Fiscalización de la AFSCA se sumaron a organismos preexistentes como el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión y el Instituto Nacional para la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

El accionar de estos organismos, en lo que a género se refiere, se focalizó en la prevención, y eventual sanción, de la violencia mediática y la discriminación de género en los medios. El Observatorio para la Discriminación, la Defensoría del Público y la Oficina de Monitoreo realizaron talleres, capacitaciones, mesas de diálogo, guías de trabajo y tuvieron una atención constante sobre las vulneraciones de derechos que los medios exponían. La Defensoría del Público, en particular, dedicó el año 2014 como “Año de Lucha contra la Violencia Mediática y la Discriminación de Género en los Medios”, lo cual implicó recursos económicos y humanos al servicio de la deconstrucción de los estereotipos de género.

La AFSCA, el INADI y la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual focalizaron a la vez su accionar en la sanción económica y la amonestación posterior a los medios cuando vulneraron derechos. Entre ambas estrategias de políticas blandas y duras de comunicación, se configuró un entramado de políticas públicas que generó en la población la percepción, apoyada en acciones concretas, de que el Estado se hacía presente para resguardar los derechos de las personas a no ser maltratadas por los medios por su identidad de género u orientación sexual.

Más allá de que estas políticas pueden considerarse innovadoras, su origen, distan de ser perfectas y necesitan de revisión en muchos aspectos. Entre esto se destacan temas vinculados al acceso a la justicia, información y participación ciudadana, como así también en la implementación de sanciones ejemplares en casos de violencia mediática en contenidos masivos, acciones concretas de prevención, y el alcance de todas las políticas a lo largo y ancho del país.

Es de particular importancia promover que las medidas que fueron adoptadas en los últimos años sean conservadas y mejoradas, dado que son la primera muestra del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de uno de los objetivos estratégicos del Capítulo J sobre Medios de Comunicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: la eliminación de los estereotipos de género sexistas en los medios de comunicación.

En diciembre del 2015 en la Argentina asumió un nuevo gobierno con una orientación política diferente al anterior. Como una de sus primeras medidas de gestión, modificó mediante Decretos del Poder Ejecutivo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y su autoridad de aplicación[1], uno de los pilares del marco normativo en comunicación y género vigente.

Asimismo, está elaborando un proyecto de ley que reemplace a la actual LSCA, y hasta la fecha, no ha sido manifestado por ningún organismo del Estado, el compromiso de mantener o avanzar en las disposiciones vinculadas a género,  previstas en la actual ley.

En este contexto, realizamos el presente informe que releva la implementación de las políticas públicas de comunicación y género durante los últimos años en Argentina, a partir de la modificación del marco normativo sobre el tema en el año 2009.

La investigación surge del trabajo sostenido de las dos organizaciones firmantes, en el monitoreo de las políticas públicas de comunicación y género a través de pedidos de acceso a la información, investigaciones y monitoreo de medios.

Entendemos que es esencial la tarea de las organizaciones de la sociedad civil en el monitoreo de las políticas públicas como parte del círculo virtuoso de las mismas. En este sentido, el Estado da respuesta a través de normas y políticas públicas, a inquietudes que surgen en los pueblos, y se la sociedad civil organizada, a través de reclamos de ampliación de los derechos humanos. Una vez implementadas, es fundamental que esta sociedad civil organizada vuelva a hacerse presente en la auditoría de la tarea puesta en marcha de tal forma de ir mejorando y transformando positivamente las políticas.

Entendemos que el vínculo entre la sociedad civil y el Estado debe ser complementario, siempre con el fin último de la ampliación de los derechos humanos de la ciudadanía.

[1] Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015.

 

Informe completo—> Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación

 

Contacto: 

Virginia Pedraza – Área de Derechos Humanos

vir.pedraza@fundeps.org