Desde el 2014, los equipos de trabajo de FUNDEPS y la Asociación Civil Comunicación por la Igualdad hemos realizado una ardua investigación y monitoreo sobre la implementación de las políticas de comunicación y género, por parte de los órganos del Estado destinados a tal fin.Aquí presentamos los resultados de esa investigación, en el contexto de un cambio de gestión que aún no ha definido qué espacio dará a las políticas públicas de comunicación y género, y en el convencimiento de que no habrá libertad de expresión en la medida en que haya sectores de la sociedad excluidos de la palabra.

Comunicado de organizaciones de la sociedad civil y personalidades de la academia y el periodismo.

Las organizaciones sociales y personas abajo firmantes celebramos la discusión de una Ley de Acceso a la Información en el Congreso de la Nación. La existencia de consenso sobre la necesidad de aprobar esa norma constituye un hito significativo y valioso.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y un principio básico de la democracia. La existencia de herramientas adecuadas que garanticen este derecho contribuye a incrementar la transparencia gubernamental, facilita el control y mejoramiento colectivo de las políticas públicas, aumenta la rendición de cuentas de los funcionarios, estimula la participación ciudadana, amplía el debate sobre los asuntos públicos, acorta la brecha entre gobierno y ciudadanos y mejora la calidad de las instituciones y de nuestra democracia. A su vez, es un instrumento fundamental para el ejercicio de otros derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Es por eso que la sanción de una ley que asegure el acceso de todas las personas a la información pública es una deuda que como sociedad debemos saldar cuanto antes.

Además de establecer la regla de la publicidad de toda información en manos del Estado y del acceso a ella por parte de cualquier individuo que la solicite, la ley debe crear mecanismos eficaces de reclamo ante su incumplimiento. Por esa razón, los estándares internacionales exigen y la experiencia comparada demuestra que es necesario contar con una autoridad independiente e imparcial que controle el efectivo cumplimiento de la ley.

En ese sentido, notamos con preocupación que el dictamen de mayoría emitido el pasado 21 de abril por las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación no cumple con este requisito fundamental. Si bien el dictamen contiene avances importantes, aún requiere mejoras sobre aspectos trascendentales. En efecto, el texto no prevé garantías suficientes de independencia para la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) que la ley crearía, y cuya función sería la de velar por el cumplimiento de la ley y resolver los reclamos que se presenten. El dictamen prevé que tanto la designación (arts. 20 y 21) como la remoción de su titular (art. 27) dependan de la voluntad del Poder Ejecutivo (en el segundo caso con intervención no vinculante de una comisión ad hoc del Congreso), lo cual supone un condicionamiento para el cumplimiento adecuado de sus fines y vulnera el principio de independencia del órgano de control. Un modelo regulatorio de tales características pone en riesgo el cumplimiento efectivo de los fines de la ley.

Por estos motivos, proponemos que se incorpore al mecanismo de designación de su titular la realización de un concurso público de oposición y antecedentes y la consiguiente aprobación del Poder Legislativo. Asimismo –y lo que es más importante aún–, la remoción de ese funcionario no debería quedar sujeta a la sola voluntad del Poder Ejecutivo, sino que también debería contar con la conformidad del Congreso.

En virtud de ello, hacemos un llamado a los Sres. Diputados y Diputadas de la Nación para que nuestra preocupación sea considerada en el debate durante el tratamiento del proyecto en el recinto y que se incorporen las mejoras que sean necesarias para asegurar la independencia del órgano garante de la Ley.

 

Organizaciones de la sociedad civil firmantes

Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Argentina, Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA), Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ADA), Asociación Pensamiento Penal, Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Cambio Democrático, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro de Estudios Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), Confederación de la Sociedad Civil, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consumidores Libres, Crear Vale la Pena, Datos Concepción, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Compromiso, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Huésped, Fundación Judaica, Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Fundación SUR, Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, HIJOS Regional-Capital, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), Justicia Legítima, Laboratorio de Políticas Públicas (LPP), Liberpueblo, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Poder Ciudadano, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Unidos por la Justicia, Wingu, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

Individuos firmantes

Sebastián Abrevaya, Marcelo Alegre, Mirta Baravalle, Martín Becerra, Ingrid Beck, Alejandro Carrió, Nora Cortiñas, Florencia Etcheves, Roberto Gargarella, Manuel Garrido, Hernán Gullco, Jorge D. Giacobbe, Andrés Gil Domínguez, Martín Hevia, Diana Maffia, Daniel Malnatti, Silvia Mercado, Ana María Mustapic, Luis Novaresio, Oscar Oszlak, Marta Oyhanarte, Enrique Peruzzotti, Héctor Polino, Paulino Rodrigues, Daniel Sabsay, Inés Sanguinetti, Catalina Smulovitz, Juan Gabriel Tokatlian, Andy Tow, Juan Pablo Varsky, Jonatan Viale, Raúl Zaffaroni, siguen las firmas… (ver listado completo debajo)

 

Para adherir al comunicado, enviar un correo a accesoalainfoargentina@gmail.com

El pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública. Desde FUNDEPs venimos participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión.

El acceso a la información es un derecho humano fundamental y su pleno ejercicio garantiza el reconocimiento de otros derechos como ser sociales, culturales, políticos. En un sistema democrático, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fortalecer la gestión pública, la rendición de cuentas y promover la transparencia en las instituciones gubernamentales. Asimismo, es un instrumento básico para la participación ciudadana ya que todas las personas tienen el derecho a pedir y recibir información a los fines de participar e involucrarse en los procesos de toma de decisión, monitorear políticas públicas y así exigir el acceso a servicios a los que tienen derecho.

En este sentido, la democracia no puede ser simplemente comprendida como el mecanismo para elegir y autorizar gobiernos. Asimismo, la función del ciudadano tampoco debe quedar reducida a escoger y sustituir grupos políticos periódicamente en el momento de las elecciones a través de su voto. El acceso a la información es una vía para empoderar al ciudadano e incluirlo en la participación democrática. Es decir, permite la proximidad entre el ciudadano y el gobierno para lo que es esencial que existan canales de comunicación en dos direcciones: desde el gobierno a los ciudadanos y desde éstos al primero.

El reconocimiento del derecho de acceso a la información ha crecido significativamente durante los últimos 20 años. Es posible afirmar que, en todas las regiones del mundo, se han propuesto nuevas iniciativas de ley con la participación de los movimientos sociales que lo promueven. Ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un derecho humano vinculado a la libertad de expresión. La Corte Suprema Argentina su importancia en decisiones en casos judiciales de los últimos años como “Asociación de Derechos Civiles contra PAMI” (2012) sobre publicidad oficial, o “Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A.” (2015) sobre publicidad del contrato entre Chevron e YPF. De aquí, su importancia instrumental para la efectiva vigencia de otros derechos fundamentales como al de un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda. A pesar de su relevancia y de dichos antecedentes Argentina no cuenta con una ley que regule el derecho de acceso a la información pública. A nivel nacional existe un decreto sobre el tema, el N°1172 del año 2003, aunque rige solo para el Poder Ejecutivo Nacional; además, está la ley N° 25.831 de acceso a la información pública ambiental aunque su foco temático la hace más restringida. Al mismo tiempo, hay numerosas normas provinciales de diversos estándares, en materia de promoción de acceso a la información pública y transparencia.

Sin embargo, en los últimos tiempos no han logrado aprobarse ninguno de los proyectos de ley discutidos a nivel nacional. Es por ello, una de las grandes deudas pendientes de la democracia Argentina estaba en generar una ley nacional de Acceso a la Información Pública que no sólo sirva como marco de referencia para la gestión pública nacional sino también para institucionalizar procesos de rendición de cuentas y procedimientos para ofrecer el acceso a la información a la ciudadanía que lo solicita.

En referencia a esto, el pasado 7 de abril, el Poder Ejecutivo Nacional elevó un proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública y FUNDEPS (Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables) viene participando y haciendo seguimiento de la discusión desde que se convocó a las organizaciones de la sociedad civil a debatir sobre la cuestión. El día 19 de abril, las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación realizaron una consulta pública sobre este proyecto donde participamos, siendo la únicoa institución de Córdoba en hacerlo. En primera instancia, celebramos que se generen esos espacios de discusión y la voluntad de las autoridades nacionales de aprobar una ley de acceso a la información pública, una deuda de larga data de la democracia argentina. En segundo lugar, destacamos numerosos aspectos positivos del proyecto, entre los que se destacan:

a) Sigue los estándares y buenas prácticas en materia de acceso a la información pública incorporando artículos que explicitan el concepto de información pública, establece Autoridades de Aplicación, funciones, competencias y procedimientos de solicitud de información, teniendo en cuenta especialmente las disposiciones de la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información (OEA) y su guía de implementación, y normativa referente en el tema.

b) Establece un listado amplio de sujetos obligados a cumplir con la ley que incluyen concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público o las organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las Universidades y cualquier otra entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado Nacional, entre otros.

c) Legitima ampliamente las solicitudes de información, para cualquier persona y sin necesidad de presentar ningún motivo para hacerlo.

d) Crea un organismo centralizado para aplicar la ley, la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. e) Posibilita que se presenten solicitudes por vía electrónica, lo cual para quienes estamos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un aspecto bien importante.

f) Genera obligación de transparencia activa, con un largo número de información a hacer accesible en portales de transparencia de los órganos obligados que se extiende a información sobre compras públicas, auditorías, informes y escalas salariales entre otros puntos.

Por otra parte, consideramos que existen varios aspectos que pueden ser mejorados, a los que desde FUNDEPS, hicimos referencia en la consulta pública en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre ellos se mencionan:

g) Necesidad de asegurar la autonomía y jerarquía de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública. La autoridad a cargo de una persona, los procesos de nombramiento y remoción sólo con participación del ejecutivo y la jerarquía de subsecretaría debilitan considerablemente a este órgano.

h) Ausencia de principios generales, destacando la inexistencia de algunos como el de in dubio pro acceso o de facilitación del acceso. Se establecieron algunos principios en forma dispersa dentro de la ley pero se omitió establecer un marco de referencia para la interpretación general de la ley.

i) Excesivo plazo (1 año) para la efectiva entrada en vigencia de la ley. Más allá de que poner en práctica la ley llevará esfuerzos dentro del aparato estatal a nivel nacional, un año entero parece un plazo excesivo para un tema de tanta importancia.

j) Necesidad de fortalecer mecanismos de incentivos y desincentivos en la ley para influir directamente en la cultura institucional. Esta ley, más allá de ser una larga deuda de nuestra democracia, necesitará de pasos firmes para modificar una cultura institucional en la que en muchos casos los pedidos de información pública son recibidos como reclamos o como acciones de oposición a los funcionarios públicos. Por ello, no sólo las sanciones por incumplimiento de esta ley son importantes. Se deberían incorporar mecanismos que incentiven a un efectivo cumplimiento; el cumplimiento con esta normativa podría ser una variable a tener en cuenta para evaluaciones, reconocimientos y ascensos.

k) Posibilidad de conectar las obligaciones de transparencia activa con posibilidades efectivas de participar en procesos de toma de decisiones públicas clave. Este enfoque se basa en la importancia de la información para la participación. Así, se podría establecer obligaciones especiales de transparencia activa que vayan más allá de la publicación en un portal web cuando la información es relevante para una decisión pública que afectaría a ciertas comunidades. En este sentido, se podría exigir que autoridades nacionales faciliten información de proyectos de infraestructura de órbita nacional a través de municipios, comunas y centros vecinales para que estén más cerca de las comunidades involucradas con los mismos. La idea que subyace es la posibilidad de tener acceso a la información para poder monitorear e incidir en las políticas públicas en los distintos niveles del gobierno y generar propuestas de trabajo colaborativas entre gobierno y ciudadanía. En otras palabras, sería positivo poner en discusión y debate que la ley también institucionalice mecanismos que aseguren la participación ciudadana más allá de la acción de la solicitud de información prevista.

Desde FUNDEPS, apoyamos esta iniciativa e instamos al mejoramiento de la propuesta. Esperamos contar pronto con una ley nacional de acceso a la información pública que permita fortalecimiento de nuestra democracia participativa y favorecer la efectiva vigencia de derechos humanos básicos como a un ambiente sano, a la salud, a la educación y a la vivienda.

Más información: 

Avances en una deuda de larga data en nuestra democracia (La Voz del Interior 28/04/2016)

Exposición del Director Ejecutivo de FUNDEPS, Juan Carballo, sobre la ley.

 

Contacto:

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org 

Tenemos el agrado de presentarles nuestro nuevo Informe de Actividades 2015, un resumen de nuestras agendas de trabajo y logros del año que pasó. 

Durante el año 2015, desde FUNDEPS hemos crecido tanto interna como externamente. Nuestros voluntarios se duplicaron y las agendas de trabajo se diversificaron.

Estamos muy contentos de compartirles este nuevo formato de informe anual. El objetivo fue darle dinamismo y simplicidad a la presentación de nuestros variados trabajos, a la vez que hacer uso de la herramienta digital como modo de desarrollo sustentable.

Estamos expectantes del desenvolvimeinto de este 2016, con la idea de seguir creciendo e incidiendo en políticas públicas.

Para acceder al informe haz click aquí: informe2015.fundeps.org; o bien en nuestra página web en la sección «Sobre Fundeps».

¿Qué información está disponible sobre las inversiones chinas en América Latina y el Caribe y cómo afectan estar inversiones a la gobernanza de los recursos naturales en Perú, Colombia, Argentina y México?

El Grupo Regional de Financiamiento e Infraestructura (GREFI) analizó los cambios que se están produciendo en el flujo de inversiones chinas en la región y sus impactos en la gobernanza de los recursos naturales, en un evento en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial y el FMI de este año.

A lo largo de las últimas décadas, las relaciones entre China y América Latina se han intensificado enormemente. Se estima que el intercambio de comercial ha crecido de 12 mil a 169 mil millones de dólares entre los años 2000 al 2014 y el año 2015. En este sentido, Pekín anunció la creación de un fondo de inversión de 10 mil millones de dórales para la cooperación bilateral con Latinoamérica para proyectos de tecnología, energía, minería e infraestructura. Su estrategia de crecimiento en América Latina es bastante clara.

Frente a sus inmensas necesidades de materias primas, llega a competir con otras instituciones financieras que por su larga historia y por el trabajo realizado a partir de grandes movimientos de la sociedad civil de la región, han ido generando mecanismos de acceso a la información y políticas para la protección socioambiental. Estos procesos han sido largos y siguen su curso. Nuevos desafíos como la armonización del derecho a la consulta previa y el cambio climático con las estrategias de crecimiento económico para nuestros países, ha hecho que se sigan exigiendo cambios y mejoras.

Con la llegada de China y una alta canalización de recursos en la región, acompañados de una estrategia clara en cuanto su modelo de crecimiento en la región que necesita de materias primas a un ritmo constante, GREFI trae a la discusión algunas preguntas que creemos fundamentales para nuestros países ¿Qué sucede cuando un actor de estas características llega a nuestros países? ¿Cómo se puede acceder a la información sobre las inversiones procedentes de China en la región? ¿Cómo impactan estas inversiones?

Los conflictos socioambientales relacionados a inversiones extractivas y de infraestructura son una realidad reciente debido a marcos regulatorios débiles, baja capacidad de supervisión de los mismos, conflictos entre diferentes niveles de gobierno e mecanismo de consulta ciudadana inadecuados o inexistentes, entre muchos otros factores. Sumado a esto es importante considerar el poco conocimiento que todavía se tiene sobre las compañías chinas, y sobre todo de los marcos regulatorios nacionales con los que trabajan.

La falta de transparencia, el poco acceso a información relevante sobre financiamiento chino y acuerdos bilaterales firmados, es otro asunto sobre el que todos debemos demandar cambios, antes que nuestra capacidad de exigencia se haga más pequeña en comparación con la creciente influencia de china en las políticas de desarrollo en América Latina.

Sobre GREFI

El Grupo Regional sobre Financiamiento e Infraestructura (GREFI)está integrado por cuatro organizaciones de la sociedad civil de la región de América Latina y el Caribe (ALC): Asociación Ambiente y Sociedad (AAS) de Colombia; Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) de Perú; Fundar, Centro de Análisis e Investigación de México; y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) de Argentina.

Fuente: www.grefi.info

 

Contacto:

Juan Carballo – Director Ejecutivo

juanmcarballo@fundeps.org

Gonzalo Roza – Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

En el marco de un proyecto de colaboración entre la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), se llevó adelante un taller de capacitación de acceso a la información con la ONG Las Omas del barrio Chacras de la Merced.

El proyecto tiene como objetivo identificar las problemáticas sociales que afectan la vida cotidiana de los habitantes del barrio, procurando poner en evidencia que la contaminación de la planta municipal de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) Bajo Grande es la gran causante de graves impactos sanitarios y ambientales que agravan contextos locales de desigualdad y vulnerabilidad.

Las mujeres que integran Las Omas vienen actuando en distintos espacios de participación pública desde hace más de diez años, en comisiones municipales, en redes con otras organizaciones sociales, en reclamos hacia las autoridades, en acciones judiciales y en movilizaciones sociales, con los que han logrado ciertos avances en calidad de vida para sus habitantes, pero la contaminación sigue creciendo.

El taller junto a reuniones previas con los vecinos y mujeres del barrio, pretende articular formas de trabajo en conjunto, y en especial acercar las herramientas del acceso a la información y participación ciudadana. Durante el año se harán pedidos de información a distintas reparticiones y se buscará emplazar a las autoridades municipales y provinciales responsables del mal funcionamiento de la planta para que actúen imperiosamente.

 

Contacto:

Agustin Filippi – Área de Derechos Humanos

agustinfilippi@fundeps.org

El pasado cuatro de marzo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), órgano de expertos que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hizo pública su Observación General Nº 22. En dicho documento, se realizó una importante interpretación del artículo 12 del Pacto, en relación a los derechos sexuales y reproductivos, en el marco del derecho a la salud integral.

En este sentido, si bien ya se había expedido sobre el asunto en la Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité consideró que era necesario realizar aclaraciones de un modo más específico. Esto se debe las graves y sostenidas violaciones hacia los derechos sexuales y reproductivos sufridas por los grupos más vulnerables, como por ejemplo, las altas tasas de mortalidad materna, las prácticas de  mutilación genital femenina, el matrimonio forzado de niñas, entre otras.

Según el Comité, el derecho a la salud sexual y reproductiva no solo integra el derecho general a la salud, sino que debe necesariamente ser considerado en consonancia con otros derechos humanos, como a la educación, el trabajo, la equidad, la vida, la privacidad y la autonomía. Sin embargo, el ejercicio efectivo de este derecho es aún lejano, sobre todo para las mujeres y niñas en todo el mundo. La Observación, además, establece que este derecho debe contener cuatro características fundamentales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

Es importante resaltar las consideraciones de género adoptada por el Comité, al destacar que “la efectivización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva es esencial para la efectivización de todos sus derechos humanos. Este derecho es indispensable para su autonomía y su derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y su salud. La igualdad de género requiere que las necesidades sanitarias de las mujeres, diferentes a las de los hombres, sean tenidas en cuenta y que sean provistas con servicios apropiados y en sintonía con sus ciclos de vida”.

El CDESC continúa su argumentación explicando que: “un amplio número de leyes, políticas y prácticas socavan la autonomía y los derechos a la equidad y no discriminación en el goce de los derechos sexuales y reproductivos, por ejemplo, la criminalización del aborto o las leyes de aborto restrictivas. Los Estados parte deberían también garantizar que todos tengan igual acceso a la amplia gama de información, bienes y servicios sobre derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la remoción de todas las barreras que ciertos grupos puedan encontrar”.

Por otro lado, en el documento se enumeran las obligaciones específicas de los Estados parte para respetar el derecho a la salud sexual y reproductiva, entre las cuales se destacan:

  • No intervenir con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos ni limitarlos;
  • No crear leyes o políticas que constituyan barreras en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos y erradicar las existentes (por ejemplo, la criminalización del aborto);
  • Proteger el goce de los derechos sexuales y reproductivos de posibles interferencias de terceros/as (prestadores de servicios de salud, seguros, compañías farmacéuticas);
  • Impedir que actores privados interpongan barreras en los servicios (desinformación, requerimientos de autorizaciones, interposición de tarifas);
  • Asegurar que los/as adolescentes tengan acceso a información apropiada sobre sus derechos sexuales y reproductivos (incluyendo planificación familiar, anticoncepción, prevención de enfermedades de transmisión sexual, etc.);
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales y económicas para asegurar el goce de los derechos sexuales y reproductivos;
  • Erradicar las barreras prácticas en el ejercicio de estos derechos (costos excesivos, falta de acceso físico y geográfico instalaciones prestadoras de servicios);
  • Desarrollar estándares y protocolos para la provisión de servicios;
  • Erradicar barreras sociales causadas por creencias que inhiben el ejercicio de estos derechos (prejuicios, tabúes, entre otras).

Esta observación general es acorde a los lineamientos y estándares establecidos por otros Comités de expertos que velan por el cumplimiento de los tratados de derechos humanos. En cuanto a derechos sexuales y reproductivos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW, por sus siglas en inglés), en su Comentario General de 1999, párrafo 31, señala como medidas a adoptar en los Estados parte:

“b) Garantizar la eliminación de todas las barreras al acceso de la mujer a los servicios, la educación y la información sobre salud, inclusive en la esfera de la salud sexual y genésica y, en particular, asignar recursos a programas orientados a las adolescentes para la prevención y el tratamiento de enfermedades venéreas, incluido el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA);

  1. c) Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado mediante la planificación de la familia y la educación sexual y reducir las tasas de mortalidad derivada de la maternidad mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal. En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”.

Sin embargo, los Comités no sólo hacen observaciones generales, sino que también realizan recomendaciones a los Estados parte en los procesos de revisión del cumplimiento de los tratados de que se trata. El Comité de de la CEDAW, en las Observaciones Concluyentes sobre Argentina, en el año 2010, estableció: “El acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva sigue constituyendo un grave problema para las mujeres argentinas. El Comité expresa además su preocupación por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y la elevada tasa de mortalidad materna, que en una tercera parte tiene como causa el aborto ilegal.” En consecuencia, realizó recomendaciones para remediar estas problemáticas, con una perspectiva integradora que va más allá de la provisión de servicios, ya que insta al Estado a “que vele por que se imparta educación sobre la salud sexual y reproductiva en todas las escuelas a todos los niveles, según corresponda”.

En este sentido, en Argentina contamos desde el 2006 con una Ley de Educación Sexual Integral, que pretende incorporar la educación sexual dentro de las propuestas educativas de todos los niveles, con el fin de promover saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes. Sin embargo, esta ley no se aplica en todas las instituciones educativas del país por diversos motivos, siendo los principales de orden religiosos o conservadores. Siendo esta ley anterior a la recomendación de CEDAW queda en evidencia, entonces, que las políticas públicas implementadas para la incorporación de la educación sexual integral no fueron suficientes para cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos, y estas insuficiencias persisten hasta la fecha.

Por otro parte, siguiendo la exposición del Comité de la CEDAW, si bien en nuestro país el aborto está despenalizado en ciertos supuestos (por riesgo a la vida o salud de la mujer, o por violación), aún en esos casos resulta de muy difícil acceso. En sintonía con la Observación General del CDESC, el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, del año 2012, se ha constituido como un gran adelanto en la materia, en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, entre otras cuestiones, que los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar los abortos por estas causales, configurando tales circunstancias un ejercicio de violencia institucional. Además, determina que el Estado es garante del acceso a la salud pública y responsable de poner a disposición las medidas para concretar un aborto no punible en forma “rápida, accesible y segura”, con la obligación de remover toda barrera en el acceso a estos servicios.

La Observación General del CDESC aporta más herramientas y argumentos, a las ya existentes, para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos. Asimismo, atentos/as a que durante este año se realizarán las sesiones de rendición de cuentas de Argentina frente al Comté de la CEDAW, es necesario tener presentes los avances legislativos internacionales en estas materias a los fines de exigir al Estado el pleno cumplimiento de estos derechos.

Más información:

Contacto:

Mayca Balaguer – Área de Derechos Humanos

Carolina Tamagnini – Área de Derechos Humanos

carotamagnini@fundeps.org

Esta semana FUNDEPS participa de una serie de eventos en el marco de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial. Entre ellos, se presentó el informe “Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance”. Además, formó parte de un importante evento organizado por el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación del Banco Interamericano de Desarrollo, donde se analizó la posibilidad de crear un Consejo Consultivo Externo.

Desde el 13 hasta el 18 de abril tendrán lugar, en Washington, los eventos de las Reuniones de Primavera del Banco Mundial, en los que participan funcionarios gubernamentales, el sector privado, periodistas, integrantes de círculos académicos y representantes de la sociedad civil. En este marco, FUNDEPS forma parte de numerosos eventos y actividades paralelas que se dan lugar en esta semana.

Sumado a los eventos de las Reuniones de Primavera, el día lunes 11 de abril, FUNDEPS estuvo en un encuentro organizado por el Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En dicho encuentro, se analizó la posibilidad de establecer un Órgano Externo de Consulta para el MICI, cuya composición en principio estaría dada tanto por miembros representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y expertos en materia de rendición de cuentas, como así también por miembros del BID. Entre los objetivos que tendría dicho organismo, encontramos la asistencia al MICI en el control de las rendiciones de cuentas para promover mejoras en el mecanismo.

Además, tuvo lugar la presentación del informe «Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance» (¿El Vaso Medio Lleno? El Estado de Rendición de Cuentas en la Financiación del Desarrollo), desarrollado por FUNDEPS en conjunto con 11 organizaciones de diferentes partes del mundo. En el mismo, se documentan los obstáculos que deben superar las comunidades y los trabajadores para recurrir a los mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones financieras internacionales cuando son afectados por proyectos de desarrollo.

Los eventos paralelos incluirán una marcha de protesta contra el Banco Mundial marcando la necesidad de que las obligaciones de derechos humanos sean tenidas en cuenta al momento de apoyar proyectos de desarrollo. Como un organismo formado por los diferentes Estados del mundo, es esperable que las obligaciones de estos se extiendan también al Banco Mundial.

Desde FUNDEPS asistimos a estos eventos para tratar que las decisiones de desarrollo internacional respeten las obligaciones de derechos humanos, que se hagan con participación de las comunidades afectadas y que haya posibilidad de rendir cuentas respecto de los impactos de los proyectos de desarrollo.

Más información:

Folleto: El Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI)

Glass Half Full?: The State of Accountability in Development Finance

– Glass Half Full?. Annex 11: The Independent Consultation and Investigation Mechanism of the Inter-American

La Nueva Política del MICI: ¿Avance o Retroceso?

Contacto:

Gonzalo Roza – Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Por primera vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió una audiencia temática sobre tabaquismo ante el pedido de Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina), Action On Smoking & Health (ASH) y O’Neill Institute for National and Global Health Law. Será el martes 05/04.

La Fundación Interamericana del Corazón Argentina, Action On Smoking & Health y O’ Neill Institute for National and Global Health Law expondrán  sobre la necesidad  que la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) reconozca al control de tabaco como una herramienta para proteger el derecho a la salud e inste a los Estados a implementar de manera urgente políticas efectivas de control de tabaco para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, las organizaciones pondrán el acento en la necesidad de regular a la industria tabacalera para terminar con sus prácticas engañosas que violan el derecho humano a la salud. Esta industria produce y comercializa un producto adictivo y mortal que mata cada año a casi 6 millones de personas (1 millón de las cuales vive en el continente americano) y empeora la calidad de vida de tantas otras debido a las enfermedades y discapacidades que genera.

La presentación será el 05/04 en Washington D.C. (USA) a las 10:15 am (11:15 am de Argentina). Los expositores serán

> Verónica Schoj y Belén Rios, de FIC Argentina;

> Chris Bostic y Kelsey Romeo-Stuppy, de ASH; y

> Oscar A. Cabrera, de O’Neill Institute for National and Global Health Law.

La CIDH estará representada por los comisionados James L. Cavallaro, Enrique Gil Botero, Paulo Vannuchi y la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, todas personalidades con amplia trayectoria y capacidad en materia de derechos humanos.

Las tres organizaciones pidieron la audiencia temática en conjunto y presentarán a los comisionados y la comisionada

> cuáles son los daños del tabaco para la salud pública,

> el impacto de la epidemia en los sectores más pobres y en la obstaculización para  el desarrollo sustentable;

> el efecto del  marketing de los productos de tabaco -que apunta especialmente a mujeres y a los niños, niñas y adolescentes-; y

> las estrategias  de lobby que despliegan las empresas  tabacaleras para interferir con la adopción e implementación de políticas efectivas de salud.

“Vamos con mucha expectativa a la audiencia temática. Es la primera vez en la historia que la CIDH pone al control del tabaco en su agenda, hecho que representa un hito para la salud pública.  Una postura sólida de la Comisión sobre el tema de la epidemia de tabaco fortalecerá a los gobiernos para poner límite a las prácticas perversas de la  industria tabacalera y proteger el derecho a la salud y a la vida”, comenta Verónica Schoj, directora de FIC Argentina.

Por su parte, Belén Rios, abogada de la organización, agrega: “Esperamos que la Comisión se expida sobre esta problemática y exhorte a los Estados a implementar medidas de control de tabaco que cumplan efectivamente  con las obligaciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

La presentación y pedido de las organizaciones frente a la CIDH cuenta con el aval de más de 70 organizaciones del continente americano y más de 30 del resto de mundo, quienes firmaron una carta de apoyo a la presentación de las 3 entidades.

Carta de organizaciones de la sociedad civil a la CIDH para que reconozca a las políticas de control de tabaco como herramientas para la protección del derecho humano a la salud:

La epidemia de tabaquismo se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud pública en el mundo. Cada año, seis millones de personas mueren por causas relacionadas al tabaco, un millón de las cuales vive en el continente americano, una región con aproximadamente 145 millones de fumadores. La amenaza sigue creciendo y se estima que, de continuar con la tendencia actual, para el 2025 se producirán 10 millones de muertes anuales atribuibles al tabaco a nivel global, con un impacto desproporcionado sobre las poblaciones más vulnerables.

Las políticas integrales de control de tabaco han demostrado reducir de manera efectiva el tabaquismo y sus daños a la salud, así como también los costos sanitarios y sociales asociados. El fracaso en la implementación de medidas de control de tabaco representa un impedimento para el ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la vida y obstaculiza el desarrollo sustentable de las naciones.

La comunidad internacional ha planteado el evidente vínculo entre la protección de los derechos humanos y control del tabaco. De hecho así lo señaló la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al reconocer la relación existente entre las políticas de control de tabaco, la prevención de las enfermedades no transmisibles y la defensa de los derechos humanos. Los comités de tratados de la ONU han vinculado también la protección de los derechos humanos con el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), primer tratado internacional de salud pública, ratificado por 180 países, incluyendo la mayoría de las naciones americanas. Las medidas del CMCT están basadas en vasta evidencia científica que demuestra de manera inequívoca que estas políticas reducen el consumo de tabaco y su morbi-mortalidad asociada. Además, el Convenio reconoce al control de tabaco como «un componente integral para la protección del derecho a la salud», al tiempo que obliga a los Estados a regular los productos de tabaco. Las cortes nacionales de justicia, por su parte, han defendido a las políticas de control de tabaco a la luz de las obligaciones internacionales.

Para que el derecho a la salud sea efectivamente ejercido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debe aunar esfuerzos con la ONU, la OMS y la comunidad internacional para avanzar en la protección del derecho a la vida y a la salud a través de la adopción e implementación de medidas integrales de control de tabaco.

En concordancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos y del CMCT, los países americanos han dado importantes pasos para regular el consumo de tabaco. No obstante, las acciones futuras –e incluso algunas ya implementadas por los Estados– están en riesgo. A raíz del éxito de la implementación de diversas políticas, la industria tabacalera (IT) ha respondido demandando a los Gobiernos ante las cortes nacionales y alegando que la regulación del tabaco viola sus derechos a la libertad de expresión, de empresa y de propiedad, y que vulnera la supuesta libertad individual a fumar. Asimismo, la IT ha apuntado a los jóvenes, a las mujeres y a los grupos minoritarios con sus estrategias multimillonarias de marketing, usando mensajes seductores para presentar al consumo de tabaco como una práctica glamorosa, «de moda» y «sexy». Estas corporaciones gastan millones de dólares en lobby para obstaculizar e influir en los procesos políticos. Como resultado de todas estas estrategias, los Gobiernos han enfrentado numerosos desafíos e impedimentos al momento de implementar legislación que cumpla con sus obligaciones para la protección de los derechos humanos.

Los Estados necesitan de todas las herramientas disponibles para defender y reforzar las medidas ya existentes de control de tabaco. La legislación de derechos humanos es una fuente de obligaciones que exige a los gobiernos adoptar medidas estrictas de control de tabaco, necesarias para proteger el derecho a la salud y el derecho a la vida. Sin embargo, no todos los Estados están tomando medidas en este sentido y por lo tanto están incumpliendo con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un eje central de interés para la CIDH.

La lucha contra el tabaquismo no puede ser ganada únicamente con acciones en los niveles locales. El control del tabaco requiere un enfoque multisectorial que incluya mecanismos de coordinación en los niveles nacional, internacional y regional. En este contexto, la sociedad civil y los expertos en control de tabaco han sostenido que la acción estatal debe ser reforzada por el apoyo internacional de organismos de derechos humanos, como la CIDH. El acompañamiento y la autoridad de este tipo de organismos pueden facilitar y promover respuestas integrales de los Estados para cumplir con sus obligaciones en materia de derecho a la salud.

Dada su responsabilidad en la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos en el Continente Americano, la CIDH tiene el mandato de ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones en materia de control del tabaco. Una postura sólida de la CIDH sobre este punto puede empoderar a los Gobiernos para enfrentar a la industria tabacalera y evitar que obstaculice las medidas que protegen los derechos a la salud y a la vida. Un posicionamiento de estas características puede, asimismo, guiar a los Estados hacia la implementación de medidas de control de tabaco con perspectiva de derechos humanos, que incluyan la protección prioritaria de las poblaciones vulnerables.

Las organizaciones abajo firmantes celebramos que la CIDH haya otorgado una audiencia temática sobre el derecho a la salud y el tabaquismo en el Continente Americano y le solicitamos respetuosamente que recomiende a los Estados tomar medidas para combatir la epidemia de tabaquismo y evitar que la industria tabacalera viole el derecho a la salud a través de su sus prácticas engañosas.

Organizaciones que apoyan esta iniciativa:

> América

Alianza Antitabaco Ecuador – Ecuador
Alianza contra el Tabaco Asociación Civil – México
Aliança de Controle do Tabagismo + Saúde – Brasil
Alianza Hondureña Antitabaco – Honduras
Alianza Juvenil Antitabaco (AJA) – Ecuador
Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina (ALIAR) – Argentina
Alianza Nacional para el control del Tabaco (ALIENTO) – México
American Heart Association/ American Stroke Association – Estados Unidos
Asociación Antitabáquica Sin Pucho – Argentina
Asociación Argentina de Medicina Respiratoria – Argentina
Asociación Argentina de Tabacología –Argentina
Asociación Civil Empodérate –Bolivia
Asociación Para la Promoción Integral – Argentina
Asociación por los Derechos Civiles – ADC
Campaign for Tobacco-Free Kids – Estados Unidos
Carrera de Licenciatura en Nutrición de la Universidad Maimónides – Argentina
Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) – Argentina
Centro de Rehabilitación Cardíaca CARDIOVIDA – Argentina
Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo (CIET) – Uruguay
Centro de Medicina Respiratoria de Paraná – Argentina
Chile Libre de Tabaco – Chile
Coalición México Salud-Hable – México
Coalición Panameña contra el Tabaquismo (COPACET) – Panamá
CODICE, Comunicación, Diálogo y Conciencia S.C. – México
Comisión Nacional para control del Tabaco (CONACTA) – Honduras
Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) – Perú
Corporate Accountability International Colombia (CAI Colombia) – Colombia
Desplegar Salud – Argentina
Educar Consumidores – Colombia
Education Against Tobacco Brazil – Brasil
Embajada de Uruguay en Estados Unidos – Uruguay
Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de la Plata – Argentina
Federación Vecinalista de Catamarca – Argentina
Foro Aire Libre para Neuquén (Foro AILIHN) – Argentina
Fundación Anáas – Colombia
Fundación Ecuatoriana de Salud Respiratoria (FESAR) – Ecuador
Fundación Educación Popular en Salud (EPES) – Chile
Fundación Interamericana del Corazón Bolivia (FIC Bolivia) – Bolivia
Fundación Interamericana del Corazón México (FIC México) – México
Fundación Mídete – México
Fundación Movicáncer – Nicaragua
Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) – Argentina
Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) – Argentina
Fundación Redes de Intervención Antitabaco (RIATA) – Nicaragua
Fundación Salud, Ambiente y Desarrollo (FUNSAD) – Ecuador
Grupo Antitabaquismo del Hospital Italiano (GRANTAHI) – Argentina
Interamerican Heart Foundation
Interamerican Heart Foundation: Caribbean Office
International Tobacco Control Policy Evaluation Porject (The ITC) – Canada
Jamaica Coalition for Tobacco Control – Jamaica
Liga Colombiana contra el Cáncer – Colombia
Movimiento Ayuda Cáncer de Mama – Argentina
Nightingale Nurses – Estados Unidos
Pacientes Oniline – Argentina
Pro Salud Sexual y Reproductiva A.C. – México
Programa INFOSALUD – Argentina
Proyecto Médico Especialista en Dejar de Fumar (MEDEF) – Argentina
Public Health Law Center, Mitchell Hamline School of Law – Estados Unidos
Red Ecuatoriana de Universidades Promotoras de la Salud y el Bienestar (REUPSB) – Ecuador
Red Nacional Anti-Tabaco (RENATA) – Costa Rica
Salud y Género Querétaro A.C. – México
Sociedad Argentina de Cardiología (SAC) – Argentina
Sociedad Argentina de Periodismo Médico – Argentina
Sociedad de Tisiología y Neumonología de la Provincia de Buenos Aires – Argentina
Sociedad Latinoamericana y del Caribe de Oncología Médica – Argentina
The Heart Foundation of Jamaica – Jamaica
Unión Antitabáquica Argentina (UATA) – Argentina
Universidad Católica «Redemptoris Mater» – Nicaragua
Universidad Peruana Unión – Perú
University of Campinas (UNICAMP) – Brasil
Vital Strategies – Estados Unidos

> Resto del Mundo

Action on Smoking & Health UK (ASH UK) – Great Britain
Action on Smoking and Health Scotland (ASH Scotland) – Great Britain
Action on Smoking and Health Finland (ASH Finland) – Finlandia
Action on Smoking and Health Foundation Thailand (ASH Thailand) – Tailandia
Berlin Working Group on Environment and Development (BLUE 21 – Unfairtobacco.org) – Alemania
Cancer Aid Society – India
Coalition for Tobacco Control – Pakistán
Dhaka Ahsania Mission – -Bangladesh
Forum Rauchfrei – Alemania
Health Related Information Dissemination Among Youth (HRIDAY) – India
HealthBridge Canada, Vietnam Office – Vietnam
Indian Cancer Society – India
Les Droits des non-fumeurs (DNF) – Francia
Nigeria Tobacco Control Alliance – Nigeria
The Norwegian Cancer Society – Noruega
Organization for Tobacco Alcohol and Drug Abuse Control (OTADAC) – Ruanda
Pratyasha Anti-Drugs Club – Bangladesh
Swarna Hansa Foundation – Sri Lanka
Tamilnadu People’s Forum for Tobacco Control (TNPFTC) – India
Tanzania Tobacco Control Forum (TTCF) – Tanzania
The Bangladesh Anti-Tobacco Alliance (BATA) – Bangladesh
The Cameroun Coalition to Counter Tobacco – Cameroun
The Smokefree Coalition – New Zealand
Tobacco, Alcohol and Gambling Advisory, Advocacy and Action Group (TAG) – Sudáfrica
Tobacco Control Support Center (IAPHA) – Indonesia
Tobacco-Free Research Institute – Ireland
Tuvalu Association of Non-Governmental Organisations (TANGO) – Tuvalu
Zambia Consumer Association (ZACA) – Zambia
Africa Tobacco-Free Initiative
African Tobacco Control Alliance (ATCA)
Asia-Pacific Heart Network (APHN)
Asian Consultancy on Tobacco Control
Global Bridges: Healthcare Alliance for Tobacco Dependence Treatment
Human Rights and Tobacco Control Network
NCD Alliance
Southeast Asia Tobacco Control Alliance (SEATCA)

Fuente: Urgente 24

El martes 29 de marzo, los/as coordinadores/as de las áreas de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional y Derechos Humanos de FUNDEPS trabajaron en un taller identificando problemáticas socio-políticas con las mujeres que conforman la organización Las Omas en el barrio Chacra de la Merced km 6 1/2, Ciudad de Córdoba.

Las Omas es una organización si fines de lucro creada hace algunos años por mujeres del barrio Chacras de la Merced. En sus orígenes, la organización fue creada para ofrecer un espacio a las madres del barrio (mientras esperaban que sus hijos salieran de la escuela). Sin embrago, éstas mujeres vienen luchando hace varios años y reclamando mejoras en la calidad de vida de la comunidad. Su situación actual se ve afectada principalmente por la contaminación provocada por el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de Bajo Grande, lo que implica una violación directa del derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud, entre otros.

Fundeps, en conjunto con el Foro Ambiental Córdoba, ha venido dando seguimiento a los avances de los casos judiciales, vinculados a la problemática de contaminación por el mal funcionamiento de la planta de Bajo Grande.

En esta instancia y profundizando el trabajo colaborativo con Las Omas, realizamos un taller con las integrantes de la organización donde se trabajó con la identificación de problemáticas socio-políticas del barrio y sus principales efectos-consecuencias para la calidad de vida de las personas del barrio. Este taller se enmarca en un proyecto más amplio en conjunto con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que busca conectar herramientas como el acceso a la información pública con la exigibilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Entre las problemáticas identificadas y discutidas en el taller realizado en Chacras de la Merced se destacan las siguientes:

A) Mal funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales que provoca vulneración de derechos básicos; esto generado por la contaminación del agua, del río, de la tierra, problemas y enfermedades de salud (principalmente dérmicos, gástricos y respiratorios), cambio en el paisaje y las dinámicas trabajo y familiares del barrio, desconfianza hacia las autoridades públicas por falta de compromiso de las mismas para solucionar la problemática.

B) Falta de acceso a servicios básicos (la red de agua potable no llega a todo el barrio y es muy caro, no hay cloacas, falta de iluminación publica e infraestructura vial, transporte llega con poca frecuencia y no recorre todo el barrio, recolección diferenciada de basura por sectores).

Esta fue una primera instancia de trabajo de las que se proponen para seguir acompañando a Las Omas en su reclamo para lograr una mejor calidad de vida en el barrio a través del reconocimiento del derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano. Desde FUNDEPS continuaremos colaborando con la organización para fortalecer ese reclamo.

 

Contacto: 

Carolina Juaneda – Área de Fortalecimiento Democrático y Calidad Institucional

carojuaneda@fundeps.org