La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

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Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

En las últimas semanas trascendió un caso de aborto no punible en la ciudad de Concordia a una niña víctima de violación. Profesionales de la salud del hospital en donde se realizó la práctica hicieron público el caso, violando el secreto profesional y el derecho a la intimidad de la paciente. Poco tiempo después se conoció una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Paraná que condenó al Estado a pagar una indemnización a una mujer a quien se le negó la práctica de aborto no punible, debiendo seguir adelante con un embarazo que derivó, luego del parto, en un accidente cerebro vascular (ACV) que le dejó secuelas de por vida.

El aborto en Argentina es legal por causales

Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “F.A.L” de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos, independientemente de las semanas de gestación:

  • Si representa un riesgo para la vida o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante;
  • Si es producto de una violación.

El mismo fallo exhorta a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura.

Entre Ríos es una de las 10 jurisdicciones que han adherido al Protocolo Nacional o cuentan con protocolos que se ajustan a los criterios dispuestos por el fallo F.A.L. A fines del año pasado el Ministerio de Salud de la provincia, mediante las resoluciones 2383 y 3616/17, actualizó su “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, derogando la guía anterior que era restrictiva, y adhiriendo al Protocolo Nacional.

Falsedades en torno a una práctica enmarcada en la ley

Una niña de 13 años embarazada producto de una violación accedió a su derecho a interrumpir el embarazo. La práctica se realizó el 10 de noviembre en el Hospital Masvernat de Concordia, gracias a profesionales sanitarios y judiciales que garantizaron la práctica de manera segura, aplicando la normativa vigente.

Grupos antiderechos utilizaron esta situación para realizar campañas basadas en falacias y distorsión de los hechos, para hostigar y amedrentar a quienes cumplieron con el derecho llevando adelante el procedimiento médico. Dijeron que el feto sobrevivió 10 horas y también hicieron circular un video en el que se ve un aparente feto humano extraído, en el interior de su saco gestacional. Luego aclararon que el video no corresponde al caso pero no establecieron a qué práctica médica correspondía.

Sin embargo, el Ministerio de Salud aclaró en un comunicado de prensa que no es posible que ocurra sobrevida dentro de las condiciones establecidas por el protocolo, como no ocurrió en este caso. Además, manifestó que está analizando las posibles ocurrencias de violación al secreto profesional, a la Ley de Paciente y a sus deberes como funcionarios públicos e indicó que el secreto médico es un elemento clave de los derechos del paciente.

Condenaron al Estado por impedir un aborto legal

El 9 de diciembre se dio a conocer la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmando el fallo de primera instancia dictado por el juez Civil y Comercial N°7, Martín Furman. Dicha sentencia había condenado al Estado a pagar una indemnización por los daños producidos a una mujer que sufrió un accidente cerebro vascular como consecuencia del parto luego de haberle negado la interrupción legal del embarazo.

La paciente sufre de una enfermedad congénita llamada Tetralogía de Fallot. En el año 2005, luego de 5 abortos espontáneos, solicitó la ligadura de trompas, la cual fue autorizada por el peligro que significaba un embarazo para su salud y su vida. Se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la operación no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones, y nunca fue reprogramada.

En el año 2011 concurrió al Hospital San Roque cursando un embarazo de 10 semanas. Se le prescribieron estudios médicos y luego de reunirse el Ateneo Multidisciplinario del Hospital, se le aconsejó la interrupción del embarazo. La paciente consintió y la intervención (cesárea) fue programada para la semana siguiente en el Hospital San Martín, debido a la necesidad de contar con una institución de alta complejidad. Al internarse para la realización de estudios prequirúrgicos, firmó también el consentimiento informado para que se le realice la ligadura de trompas luego de la interrupción del embarazo.

Ese mismo día, un cardiólogo del hospital irrumpió en su habitación y logró que se interrumpa la cirugía, arguyendo que “lo que le iban a hacer es un crimen”. Luego intervino una médica residente, quien dictaminó la suspensión de la cesárea y dispuso la derivación de la paciente al Hospital Posadas en Buenos Aires. Allí estuvo internada algunas semanas hasta el parto por cesárea. Ocho días después sufrió un ACV con graves consecuencias: parálisis en el lado izquierdo de su cuerpo y dificultades en el razonamiento.

La sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, considera probado el nexo de causalidad entre la no interrupción del embarazo y el accidente cerebro vascular. Además, afirma que los/as médico/as actuaron culpablemente porque al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño. Asimismo, atribuye la responsabilidad al Estado, que a través de médicos de hospitales públicos “hizo cambiar a la actora una decisión que ya había tomado legítimamente para proteger su salud y su vida, también violando su derecho humano a la salud y, así, le causó un accidente cerebro vascular”.

Así, la Justicia hizo lugar a la demanda interpuesta por la paciente contra el Estado y lo condenó a pagarle una suma de más de $400.000 por daños y perjuicios.

Sin embargo, no hubo ningún reproche hacia los médicos.

Un derecho de todas

Es indispensable recordar el marco normativo vigente en nuestro país y promover el respeto del derecho de las mujeres y personas gestantes a la interrupción legal del embarazo, vigente desde hace casi 100 años. El Estado no debe permitir maniobras dilatorias y obstaculizadoras, sino arbitrar los medios para que exista un acceso efectivo a esta práctica legal. El accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población y se niegan a respetar las leyes vigentes ponen en riesgo la salud y vida de las mujeres y las personas gestantes.

El acceso a la interrupción legal del embarazo sin dilaciones ni obstáculo es un derecho humano reconocido en nuestro marco jurídico nacional e internacional. El Estado debe consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Después de un proceso judicial de más de 6 años, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo interpuesta por la asociación Portal de Belén que objetaba la guía que regula los abortos no punibles, confirmando así su constitucionalidad y disponiendo su plena vigencia.

Los antecedentes

El 30 de marzo de 2012, y siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema en el fallo FAL, el gobierno de la provincia de Córdoba, a través del Ministerio de Salud, aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad de garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial.

El 12 de abril de ese año, la Asociación Civil Portal de Belén interpuso una acción de amparo colectivo contra el gobierno de la Provincia de Córdoba. Solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional la resolución ministerial y que se declare inconstitucional la figura legal del aborto no punible contenida en el art. 86 del Código Penal. Como medida provisoria, solicitó además que se ordene la suspensión de la aplicación de la guía. La Asociación Civil por el Derecho a Decidir (Católicas por el Derecho a Decidir) se presentó en la causa como tercero coadyuvante en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

La medida cautelar

El 13 de abril de 2012 el juez de primera instancia, Federico Ossola, hizo lugar parcialmente a la medida provisoria solicitada por Portal de Belén ordenando la suspensión de la aplicación de la guía, pero sólo para el supuesto previsto para casos de violación. El 3 de octubre del mismo año, la Cámara Tercera de Apelaciones confirmó la medida cautelar.

Sin embargo, por encontrarse suspendida la aplicación de la Guía, aún en ese sólo supuesto, las mujeres y personas gestantes en Córdoba no pudieron acceder a ningún tipo de aborto no punible en los hospitales provinciales, ya que la judicialización del protocolo generó desinformación en profesionales de la salud y en la opinión pública.

El fondo: la constitucionalidad de la resolución y de la guía

Por otro lado, en el planteo por la inconstitucionalidad de la resolución ministerial (expediente principal), en la sentencia del 24 de agosto de 2012 el juez Ossola se pronunció a favor de la constitucionalidad de la resolución y de los procedimientos dispuestos por la guía, pero cuestionó la presentación de una declaración jurada de la víctima de violación para acceder a la práctica abortiva sin otro recaudo. Sostuvo que, al tratarse de una excepción, la declaración jurada era insuficiente para garantizar que no se cometan abortos punibles. En mayo del 2013, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la resolución y la guía eran inconstitucionales por contradecir el derecho público local.

En mayo del 2014 llegó el expediente al Tribunal Superior, quien desde entonces debía resolver sobre la constitucionalidad, convencionalidad y la aplicación de la resolución ministerial y la Guía de atención de abortos no punibles. En el 2016, en la segunda oportunidad que el Tribunal dispuso para ello, FUNDEPS se presentó como amicus curiae junto a otras organizaciones apoyando la defensa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de Córdoba y aportando argumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

     

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia consideró que no había un caso judicial que le permitiera examinar la constitucionalidad de la Resolución n.º 93/12, ya que Portal de Belén solo había planteado una “mera discrepancia subjetiva” con lo dispuesto por el Código Penal en el art. 86, que otorga un permiso excepcional de abortar sin consecuencias punitivas para la mujer.

Consideró que Portal de Belén pretendía que el Estado hiciera caso omiso de dicho artículo, basándose en “el único soporte de su opinión personal”, con la aspiración de que “la Provincia desconozca la habilitación o permiso reconocido por la ley de fondo a toda mujer víctima de una violación (según la interpretación efectuada por la CSJN), lo que implicaría establecer una prohibición -contra legem- allí donde la ley penal no la instituye.”

El voto mayoritario, dictado por Aída Tarditti, Domingo Sesin, Mercedes Blanc de Arabel y Silvana María Chiapero, hizo lugar al recurso de casación promovido por la Provincia y revocó la sentencia de la Cámara que había declarado íntegramente inconstitucional la resolución ministerial. Consecuentemente, rechazó la acción de amparo promovida por Portal de Belén, que pretendía lo que en su momento había resuelto la Cámara, decisión que ahora ha quedado anulada, por lo que la resolución conserva su plena validez.

En síntesis, concluyó que no hay un caso judicial colectivo en los términos propuestos por Portal de Belén por los siguientes motivos:

1) El Poder Legislativo nacional es el único con competencia para sancionar normas de fondo con alcance general y ya ha resuelto el dilema constitucional entre bienes jurídicos fundamentales en juego que supone toda violación que conlleva el embarazo de la víctima a través del art. 86, inciso 2, del Código Penal. Lo mismo puede decirse cuando se habilita la interrupción de la gestación si mediara peligro para la vida o la salud de la mujer (art. 86, inciso 1, del Código Penal).

2) No es posible abordar el análisis de la guía sin antes hacer lo mismo respecto al Código Penal que sirve de sostén a la guía, lo que excede largamente los márgenes procesales de un amparo. Pero, además, porque esto significaría reeditar lo que ya ha sido resuelto en la causa “F., A. L.” por la Corte Suprema.

3) No es posible colectivizar, en bloque, situaciones intransferibles en su configuración y significación sin afectar derechos personalísimos de las víctimas de dicho acto antijurídico.

4) No está en juego un bien colectivo indivisible, ni se puede hipotetizar sobre cómo podría reaccionar y decidir cada mujer ante la posibilidad que le brinda el artículo 86, inciso 2. Por eso no hay legitimación colectiva con repercusiones sobre un derecho de ejercicio personalísimo respecto del cual la guía pretende fijar un procedimiento para garantizar dicho ejercicio.

La implementación del protocolo: una deuda con la igualdad

En este contexto y luego de años de espera, corresponde asegurar la efectiva implementación del protocolo provincial. Desde FUNDEPS, celebramos esta decisión judicial y las manifestaciones de la máxima autoridad de Ministerio de Salud de la Provincia.

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Informe

Autoras:

Virginia Pedraza

Mayca Balaguer

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Mayca Balaguer maycabalaguer@fundeps.org

El pasado 30 de octubre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un comunicado mediante el cual invitaba a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales interesados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a enviar información sobre la situación de derechos humanos en la región. Dicha información será utilizada para la elaboración del capítulo IV A del informe anual de la CIDH correspondiente al año 2018 que será presentado ante la Asamblea General de la OEA.

Cada año la Comisión realiza un informe anual sobre la situación de derechos humanos en la región, en donde refleja las tendencias, retos, avances y buenas prácticas que se han dado en materia de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA durante el año.

Para el Informe Anual de 2018, la Comisión hará énfasis en los siguientes ejes: Institucionalización democrática, Institucionalidad en derechos humanos, Acceso a la justicia, Seguridad ciudadana y Derecho al Medio Ambiente.

Junto a Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) presentamos un informe sobre estos ejes en las materias que trabajamos:

Institucionalidad en derechos humanos

  1. Reducción jerárquica de Ministerios Nacionales de Ambiente, Cultura, Salud, Trabajo y Modernización y Comunicación
  2. Presupuesto Nacional 2019
  3. Ley de Educación Sexual Integral en peligro

Acceso a la justicia

  1. Preocupación por anteproyecto de Ley de procesos colectivos
  2. Acceso al derecho al aborto en la Argentina – Retardo de justicia en la causa de Portal de Belén (por protocolo de aborto no punible en la provincia de Córdoba)
  3. Acceso a la justicia de personas mayores

Seguridad ciudadana

  1. Violencia Institucional en Tucumán
  2. Ausencia de mecanismos de prevención de la tortura en Tucumán

Derecho al Medio Ambiente

  1. Afectaciones al derecho a la salud ocasionadas por el uso de agroquímicos
  2. Preocupación ante proyecto de modificación de la ley de semillas
  3. Incumplimiento de la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de la ley provincial N° 5.915  en perjuicio del medioambiente y el derecho a la vida y el territorio de comunidades indígenas en Jujuy.
  4. Proyecto Minero Chinchillas y la Laguna de Pozuelos en Jujuy
  5. La comunidad indígena del Solco Yampa y la tala indiscriminada de árboles en la provincia de Tucumán
  6. Asesinato de Javier Chocobar en Tucumán

Los casos que se presentan en este informe dan cuenta de una situación general de retroceso del cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado argentino. Las situaciones de vulnerabilidad expuestas preocupan particularmente por inscribirse en un contexto sociopolítico regional de crisis. En vistas a evitar que el impacto de recortes, el incumplimiento de estándares internacionales y la promoción políticas públicas que no atacan las raíces de la desigualdad estructural impacten de lleno sobre las poblaciones que se ya se encuentran en situación de vulnerabilidad, solicitamos a la CIDH que exprese públicamente la preocupación por el estado de cumplimiento de derechos humanos en el país.

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Las organizaciones de la sociedad civil representantes de las provincias argentinas en el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM  el 10 de noviembre presentamos los reportes de situación. Asimismo, lamentamos la inactividad del Consejo durante el año y la poca interacción del INAM con sus integrantes.

Desde el año pasado, FUNDEPS integra el Consejo Consultivo Ad Honorem del INAM, un espacio de colaboración entre gobierno y las organizaciones comprometidas con la lucha por la igualdad de las mujeres. Este Consejo, creado en virtud del artículo 9 de la ley de protección integral 26.485, está compuesto por organizaciones de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tiene como principal función la de asesorar y recomendar cursos de acción para abordar la problemática de la violencia de género. Sin embargo, desde la reunión llevada a cabo en Octubre del año pasado, las organizaciones Consejeras no hemos podido entablar una comunicación activa con el INAM, y tampoco se ha avanzado en la elaboración del reglamento de funcionamiento del Consejo.

Aún así, cumpliendo con los compromisos asumidos como consejeras, desde FUNDEPS presentamos el reporte anual de la situación de Córdoba con relación a la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019.

En este sentido, cabe destacar que nuestra provincia no adhiere al Plan Nacional, lo que advertimos como la principal alerta en cuanto a los compromisos asumidos por el país en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a través de la firma de las Convenciones de Derechos Humanos que abordan la problemática, como la  Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, (por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana de Belem Do Pará.

Asimismo, realizamos pedidos de información a los órganos provinciales correspondientes, a fin de responder a la información requerida por el INAM, pedidos que no fueron respondidos en los plazos establecidos por la ley. En este sentido, recurrimos a la información recabada a través de nuestro trabajo de campo, como también a la data disponible en línea en los sitios oficiales de la provincia.

La falta de acceso a la información es otra importante alerta que advertimos, principalmente dada la gravedad de la problemática en nuestra provincia, en la cual ya se cuentan más de 11 femicidios, hasta agosto, en lo que va de 2018. 

En el informe presentado, se reportaron actividades respecto de áreas de la salud, de educación, de medios de comunicación, como también acceso a la justicia y trabajo.

La lamentable inactividad del Consejo y del INAM

Durante el mes de septiembre, FUNDEPS junto con otras organizaciones consejeras presentamos un pedido de información al INAM para entender cuáles son las pautas de funcionamiento del Consejo Consultivo, a fin de poder cumplir con los compromisos asumidos.

Durante la reunión inaugural del espacio, las organizaciones consejeras y las funcionarias del INAM acordamos que durante el corriente año nos dispondríamos a la elaboración del reglamento a los fines del funcionamiento del órgano. Este reglamento nunca fue redactado, y tampoco fueron respondidas las consultas y preguntas de las Consejeras por parte del INAM.

Asimismo, como parte de nuestro trabajo de monitoreo constante de medios de comunicación, hemos realizado una denuncia por violencia mediática por los dichos de Nicolás Repetto, que en una entrevista con una joven víctima de abuso en el transporte público cuestionó  el tipo de vestimenta que estaba usando en ese momento. Por esta razón, iniciamos el proceso correspondiente de reclamo ante el INAM, pero no tuvimos respuesta oportuna ni adecuada frente a nuestra denuncia.

Reconociendo plenamente los esfuerzos del INAM para aumentar la transparencia y rendición de cuentas sobre la implementación del Plan Nacional Acción para la prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, realizados en el marco de su compromiso de gobierno abierto, la falta de interacción y de respuesta frente a la sociedad civil resulta contradictoria.

Es importante analizar también el contexto económico del país, principalmente desde la previsión de los fondos para la lucha por la igualdad y en contra de la violencia llevada a cabo por el INAM. Como señala ELA, en su informe sobre el presupuesto 2019, “el INAM había logrado una partida total de $211.500.000 millones de pesos para 2018, resultado de las reasignaciones presupuestarias logradas durante el ejercicio. Para el 2019, se le adjudicará un total de $234.394.881. Si bien esto representa un 11% de aumento en términos nominales, teniendo en cuenta el promedio de inflación empleado por el propio Poder Ejecutivo en la elaboración del presupuesto (34,8%), esto implica una caída del 18% en términos reales en relación al año anterior”.

En un contexto donde la crisis económica y los consecuentes recortes presupuestarios impactan especialmente en las mujeres, que las organizaciones no tengan voz para expresar sus opiniones y reclamos ni encuentren respuesta en las autoridades encargadas de promover políticas de igualdad de género en todas las esferas, resulta preocupante.

Sin perjuicio de la realidad compleja del INAM, las organizaciones consejeras cumplimentamos con nuestros compromisos, y esperamos que para el año próximo logremos avanzar en la consolidación de espacios reales de participación pública, con garantía de ser consultadas y escuchadas al momento de diseñar e implementar las políticas públicas de lucha en contra de la violencia hacia las mujeres.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Participamos de la llamada del Grupo de Trabajo sobre la perspectiva de Género en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, a los fines de comentar desde nuestra experiencia la relación entre las actividades empresariales y derechos de las mujeres.

El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, que opera en el marco de las Naciones Unidas, realizó una llamada para que las organizaciones de sociedad civil envíen sus comentarios sobre las cuestiones relevantes en materia de impacto de la actividad empresarial en los derechos humanos de las mujeres. Para esto, elaboramos comentarios desde el punto de vista de nuestras agendas de trabajo, para comentar sobre la situación de impactos en salud, en la participación de mujeres en las empresas, y sobre mujeres y medios de comunicación.

En primer lugar, abordamos de qué manera las mujeres experimentan el impacto de los abusos de los derechos humanos relacionados con las empresas de manera diferente y desproporcionada, exponiendo los casos de la industria tabacalera y de sucedáneos de leche materna. Ambas industrias, con sus particularidades, tienen agresivas estrategias de marketing. La industria tabacalera apunta especialmente a las jóvenes en el consumo de cigarrillos a través de estrategias como cigarrillos saborizados o “light” ó auspicio de eventos de moda. Por el lado de la industria de sucedáneos de leche materna, operan también con estrategias de comercialización y etiquetado engañosas sobre las características de los productos, además de tener gran injerencia en las políticas públicas – en una situación de conflicto de interés -, desalentando la lactancia materna y su reemplazo por la fórmula desde temprana edad.

Por otro lado, el financiamiento para el desarrollo provisto por las Instituciones Financieras internacionales al sector privado, también tiene impactos medioambientales, sociales, en la  salud, en el acceso a infraestructura y vivienda, y en los derechos indígenas, que afectan a las mujeres particularmente. Las IFIs en general tienen dificultades y fallas en la implementación de sus políticas, y particularmente en el diseño y aplicación de políticas de género. Destacamos entonces que deben fortalecerse las políticas en general, y particularmente aquellas sobre género, para que establezcan pautas claras para que los clientes (sobre todo las empresas y otras entidades privadas) apliquen evaluaciones de impactos diferenciados, y fortalecer también los mecanismos de rendición de cuentas para dar remedios efectivos cuando hubiere impactos negativos.

Finalmente, también expusimos todas las dificultades y barreras que atraviesan las mujeres para participar de puestos de trabajo en el sector privado, con información obtenida a través de nuestra investigación sobre la igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades. Asimismo, enviamos también recomendaciones sobre cómo podrían luchar los medios de comunicación y las industrias publicitarias contra los estereotipos de género y el desempoderamiento de las mujeres.

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

El 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió la integración definitiva del tribunal que decidirá en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la «Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” (Resolución n.º 93/12, del Ministerio de Salud). Además, instó a la parte actora a evitar dilaciones en la causa.

La resolución N° 106 del máximo tribunal de la Provincia de Córdoba se expide sobre tres cuestiones:

  1. La alegación por parte de la asociación Portal de Belén de que el rechazo de la Cámara de Senadores al proyecto de despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo constituye un hecho nuevo a ser tenido en cuenta por el tribunal.

Sobre este punto, el TSJ manifestó que la alegación fue hecha fuera de tiempo. Pero además, afirmó que “la supuesta novedad alegada constituye una mera interpretación jurídica particular ensayada por la parte actora sobre una decisión político-legislativa del Congreso de la Nación (la discusión sobre el aborto libre y voluntario) que, prima facie, excedería con creces lo que se debate concretamente en estos autos, con independencia de la ponderación integral que ha de hacerse en la sentencia definitiva.” Agregó que “la sanción de nuevas disposiciones legales no constituye un hecho nuevo que necesite ser invocado por las partes; con mayor razón, tampoco revestiría tal condición la circunstancia de que una reforma legal discutida en el Congreso (sobre el aborto, por ejemplo) no hubiera tenido lugar.” Finalmente, decidió rechazar esta petición por ser manifiestamente improcedente y dilatoria.

  1. La recusación sin causa al camarista Sánchez Torres

Dado que tres de los siete vocales “naturales” del TSJ no resolverán en esta causa por licencias o excusaciones (Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña), los tres lugares vacantes serán completados por camaristas de una lista de 16 jueces conformada a través del Acuerdo Reglamentario N° 1434 – Serie “A” del 11/07/2017. La asociación Portal de Belén se opuso que el juez Julio Ceferino Sánchez Torres integre el tribunal a través de una recusación sin expresión de causa.

A esta petición el Tribunal respondió que “la recusación sin expresión de causa no es posible, en Córdoba, en un juicio de amparo, como el que se tramita en estos autos, de conformidad con la Ley n.º 4915 (art. 16). No obstante, aun cuando por mera hipótesis se admitiera que las partes cuentan con tal atribución por aplicación subsidiaria del CPCC, el planteo de Portal de Belén también debería ser rechazado por extemporáneo”, ya que se demoró más de tres días, que es el plazo para este tipo de pedidos. En consecuencia, es claro que el intento de Portal de Belén de evitar que Sánchez Torres integre el Tribunal fue solo una estrategia dilatoria.

  1. La recusación con expresión de causa a los cuatro vocales naturales del TSJ

La parte actora planteó que los cuatro vocales originales del TSJ debían ser apartados por encontrarse vencidos “en exceso” los plazos para fallar. Sin embargo, el Tribunal estimó que esta afirmación “no tiene ningún asidero […] y parece más bien encaminada a dilatar y a imposibilitar que este TSJ pueda expedirse finalmente.”

El tribunal asevera que los apartamientos intentados por Portal de Belén son improcedentes, “más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovidas por la parte actora que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de este tribunal”.

“El amplio ejercicio del derecho de defensa no puede confundirse o compatibilizarse –mucho menos tolerarse- con la articulación de incidencias ostensible y evidentemente dilatorias, como resulta en forma clara si se conectan cada una de las presentaciones efectuadas por Portal de Belén”, concluyó el Tribunal.

En consecuencia, la sentencia definitiva será dictada por los vocales “originales” del Tribunal Superior Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

La situación de la Interrupción Legal del Embarazo en Córdoba

En el año 2012, tras el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL s/ medidas autosatisfactivas”, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba aprobó la resolución 93/12 y la Guía de atención de abortos no punibles con la finalidad garantizar un acceso rápido y seguro a la práctica de abortos no punibles en los servicios de salud pública provincial. Trece días después, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo en contra de la Provincia de Córdoba, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la guía, y como medida cautelar la suspensión de la misma.

En primera instancia, el juez de la causa hizo lugar a la medida precautoria declarando que la guía no podía ser aplicada en su totalidad, específicamente en lo que respecta al acceso a la interrupción legal del embarazo en casos de violación. En segunda instancia, la Cámara Civil resolvió los amparos presentados a los fines de recurrir la primer sentencia, haciendo lugar a la misma. Desde el año 2013, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver los recursos presentados y pronunciarse respecto del fondo de la causa.

El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo es un derecho humano reconocido  en nuestro marco jurídico nacional e internacional. Es necesario consolidar un marco institucional en donde se respeten los derechos a la salud, sexualidad y seguridad reproductiva, eliminando todas las barreras judiciales y administrativas que obstruyen el acceso a este derecho.

Luego de más de 6 años de la judicialización de la guía, es hora de que el tribunal se expida en esta causa que, en sus propias palabras, “reviste la máxima trascendencia social e interés público”.

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Autora: Mayca Balaguer 

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

Autora

A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.

Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.

El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).

 

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)

Dras. María del Carmen Besteiro

Dra. Gabriela Nasser

Dra. María Elena Barbagelata

Dra. Julieta Bandirali

Dra. Nelly Minyersky

Dra. Nina Brugo Marcó

Dra. Sandra Mónica González

Dra. Verónica Heredia

Dra. Natalia Ferrari

Dra. Cristina Raquel López

Dr. Ricardo Huñis

Dr. Guillermo Goldstein

Dr. Carlos Alberto López de Belva

Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo

FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)

Sra. Monique Altschul

CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)

Lic. María Luisa Storani

AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)

Lic. Paola García Rey

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

Dra. Edurne Cárdenas

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)

Dra. Natalia Gherardi

UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES

Dra. Analía Aucía

CLADEM ARGENTINA

Lic. Milena Páramo

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:

Dra. Silvia Pedretta

Dra. Marisa Eisaguirre

Dra. Mariela Jesús

Dra. Mabel López

ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Dra. Mariana Barbitta

CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)

XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).

MUJERES X MUJERES

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE

ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)

Dra. Mariana Romanelli

Dra. Mariana Vargas

Dra. Daniela Fagioli

Dra. María Elisa Vilca

Dra. Mariana Hellin

Dra. Laura Julieta Casas

Dra. Susana Chiarotti

Dra. Mónica Menini

Dra. Soledad Deza

Dra. María Urueña Russo

Dra. Mariana Soledad Alvarez

Dra. Raquel Asensio

Dra. Paula Condrac

Dra. Larisa Moris

Dra. María Renée Carrizo

Dra. Karina Selva Andrade

Dra. Alejandra Perez Scalzi

Dra. Silvia Juliá

Dra. Manuela G. González

Dra. Lucía Puyol

Dra. Mariana Ripa

Dra. Sabrina Frydman

Dra. Patricia Bustamante Quintero

Mg. Cecilia Russo

Dra. Analía Mas

Dra. Andrea Caleri

Dra. Eleonora Lamm

Dra. Lucila Puyol

Dra. Valentina Tarqui Lucero

Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)

Lic. Dora Barrancos

Dra. Celeste Perosino

Lic. Mónica Tarducci

Sra. Marta Alanis

Sra. Julia Martino

Lic. Dolores Fenoy

Lic. Victoria Tesoriero

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  concluyó el pasado 28 de septiembre el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Luego de un diálogo interactivo con la delegación argentina, quienes integran el Comité analizaron el informe nacional presentado por el Estado y también la información recibida por parte de las organizaciones de la sociedad civil a través de los informes sombra.

 

Conclusiones principales

Uno de los temas centrales que abordó el Comité fue el de la crisis financiera, porque en un contexto donde continúan los índices de pobreza,  se han implementado políticas de reducción de programas sociales, profundizando la vulnerabilidad de algunos grupos sociales. También se cuestionó al Estado argentino por la situación que enfrentan sus instituciones gubernamentales, la degradación de algunos ministerios a secretarías, y sobre el nombramiento del Defensor del Pueblo.

Por otro lado, expresó su preocupación por la represión de la protesta social y el acceso a la tierra de los pueblos originarios. Además, si bien el Comité felicitó la adopción de la Ley de Identidad de género y de matrimonio igualitario en el país, llamó la atención sobre la falta de acceso al trabajo y acoso en el sistema educacional a personas del colectivo LGBTI, personas con discapacidad, migrantes y mujeres. También inquirió al Estado por el desempleo juvenil, el trabajo informal, y varios temas relacionados a la educación (deserción escolar, educación sexual y reproductiva y enseñanza de lenguas originarias).

Encontrá más info sobre educación pública y educación sexual integral.

Igualdad entre hombres y mujeres

Las mujeres argentinas se ven afectadas por el trabajo no remunerado de cuidado de la familia, la baja tasa de participación laboral, falta de provisión universal de servicios sociales y baja representación en altos cargos en varios sectores (particularmente la justicia y el sector privado). Por ello el Comité recomienda reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados, destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer, incluyendo un sistema público de cuidados integral, la implementación de medidas contra los estereotipos sociales que afectan a las mujeres y la promoción de políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar.

Sobre igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGBTI en organizaciones de medios, te puede interesar el siguiente enlace

Derechos sexuales y reproductivos

Lamentando que no se haya aprobado el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, el Comité resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina

y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. También destacó la falta de marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Entre sus recomendaciones en esta materia, se encuentran la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación efectiva de las causales de aborto no punible en todas las provincias -en virtud de lo establecido en el fallo FAL- y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción del embarazo segura. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica. Finalmente, recomendó  adoptar un marco normativo e institucional para garantizar servicios de salud adecuado a las personas intersex.

Violencia contra la mujer

El Comité está preocupado por la gravedad de la violencia hacia las mujeres y las niñas, con 251 feminicidios en el 2017, a pesar de algunos avances (como la inclusión de la figura del femicidio en el Código Penal y la ley de Protección Integral). Por esto, instó al Estado a contemplar las necesidades de las víctimas de violencia de género en el poder judicial, a implementar servicios de patrocinio gratuito y especializado para las mujeres y a mejorar las medidas para garantizar la investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia, en miras de lograr una plena protección a las mujeres y sus hijos/as.

Alimentación

Sobre este punto, el Comité lamentó la ausencia de un reconocimiento y protección constitucional explícitos del derecho a la alimentación, la falta de implementación de la Ley de Agricultura Familiar N° 27.118, los cortes presupuestarios y de personal en el sector de la agricultura familiar y el aumento de personas que dependen de los comedores escolares y comunitarios.

Asimismo, expresó su preocupación respecto del incremento de los índices de sobrepeso y obesidad, la ausencia de medidas estatales para disminuir el consumo de bebidas azucaradas y la falta de una regulación adecuada para restringir la publicidad de alimentos no saludables.

En este sentido, sus principales recomendaciones fueron las de adoptar un marco normativo que reconozca expresamente el derecho a la alimentación y que guíe las políticas públicas que aseguren una alimentación sana, nutritiva y suficiente, en especial a grupos desfavorecidos. Esto incluye garantizar la efectiva implementación de la Ley de Agricultura Familiar y tomar las medidas efectivas para disuadir el consumo de alimentos y bebidas dañinos para la salud. En este punto, se recomendó incluso el incremento del impuesto sobre las bebidas azucaradas, el fortalecimiento de la regulación del Código Argentino sobre Alimentación en cuanto al etiquetado frontal de alimentos, que incluya información sobre azúcar en los productos, e implementar restricciones sobre la publicidad de alimentos y bebidas dañinos para la salud, en particular los destinados a niñas, niños y adolescentes.

Conocé más sobre etiquetado de alimentos y sobre consumo de bebidas azucaradas.

Salud y consumo de tabaco

El alto consumo de tabaco tiene un gran impacto negativo sobre la salud de las personas en Argentina. La regulación de los impuestos sobre el tabaco es insuficiente y la regulación sobre las campañas de publicidad es precaria, por lo que el Comité recomendó a nuestro Estado adoptar medidas más robustas para la prevención del consumo. Entre estas, se mencionan el aumento del impuesto a un nivel suficiente para tener un efecto de disuasión el consumo de tabaco, la  prohibición de publicidad, y campañas de información sobre el impacto negativo del tabaco en la salud, con énfasis en la protección de los niños y jóvenes.

Además, instó al Estado a ratificar el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a ajustar las regulaciones internas sobre la publicidad de los productos del tabaco a las normas establecidas en este Convenio.    

Acá podés leer más sobre el convenio marco de control de tabaco.

Explotación minera y medio ambiente

El uso de ciertos métodos de explotación no convencionales de hidrocarburos, como el “fracking”, y el impacto local de esas formas de explotación fueron otro objeto de preocupación del Comité. En particular por el impacto negativo que pueden tener sobre el medio ambiente, el agua y la salud. Por ello, se recomendó al país adoptar un marco regulatorio del fracking, que incluya las evaluaciones de su impacto en todas las provincias, consultas previas con las comunidades afectadas, y  documentación apropiada de sus efectos sobre la contaminación del aire y el agua, las emisiones radiactivas, los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, los efectos sobre la salud pública, la contaminación acústica, la luz y el estrés, la actividad sísmica que puede desencadenar, las amenazas a la agricultura y la calidad del suelo, y al sistema climático.

Agricultura, medio ambiente sano y salud

Resulta preocupante el aumento en el uso de pesticidas y herbicidas que incluyen glifosato, a pesar de los graves impactos adversos a la salud y al medio ambiente de muchos de ellos, señalado como probablemente carcinógeno por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud.

En este sentido, el Comité recomendó que Argentina adopte un marco regulatorio que incluya la aplicación del principio de precaución en cuanto al uso de pesticidas y herbicidas dañinos, en particular los que incluyen glifosato, para prevenir los impactos negativos en la salud por su uso y en la degradación del medio ambiente.

Sobre aplicación de agroquímicos, te puede interesar el siguiente enlace.

 

 

Autora: Mayca Balaguer

 

La última semana de septiembre la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, que preside el senador Eduardo Costa (UCR) de forma sorpresiva decidió la designación provisoria de un nuevo Defensor del Público: Eduardo Jesús Alonso.

La decisión de nombrar un Defensor Provisional fue acordada por el oficialismo con desconocimiento de la oposición. La reunión de Comisión fue convocada para tratar la situación anómala que sufre la Defensoría y para poder analizar el proceso de designación. La designación misma no formaba parte del orden del día. La sorpresa entonces, fue la designación de Alonso, a quien la mayoría de la Comisión no conocía: ni su nombre, ni su trayectoria, ni su curriculum, ni las razones por las cuales se lo propone como Defensor Provisional.

Finalmente, como no se dio lugar a no votar la designación, todos los bloques legislativos acordaron el nombramiento de Alonso que estará vigente hasta que se designe al Defensor/a titular, en un plazo de 60 días. Cabe destacar, que desde la presidencia de la Comisión se aclaró que la designación provisional tiene como fin el cumplimiento de funciones operativas y administrativas de la Defensoría y no podrá tomar ninguna resolución de carácter institucional

Por lo pronto, lo único que se conoce del nuevo Defensor del Público es que se trata de un joven abogado de 32 años que, con la asunción de la nueva gestión en 2015, entró a trabajar en la Secretaría General de la Presidencia.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre de 2016 cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente. Desde ese momento, la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, fue referente interina.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. En las últimas semanas, hemos llevado adelante una denuncia por violencia mediática ante el ente. Desde la Defensoría, nos informaron que se encuentran con problemas para dar respuesta a los trámites y reclamos y aclaran que “La demora responde a que la Comisión Bicameral de promoción y seguimiento de la comunicación audiovisual, las tecnologías de las telecomunicaciones y la digitalización de la cual depende este organismo, ha decidido designar a una nueva persona a cargo de la Defensoría del Público hasta tanto se regularice la situación de acefalía y se elija a un/a nuevo/a Defensor/a del Público. “

De esta manera, la continuidad de esta acefalía desde hace ya 3 años, vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Mientras no se concurse y designe un/a nuevo/a Defensor/a, los derechos de las audiencias, siguen en riesgo.

 

Autora: Emilia Pioletti

Contacto: 

Los comentarios machistas y discriminatorios de Baby Etchecopar dichos en su programa radial “El ángel del mediodía” por Radio 10, generaron un gran repudio de los movimientos sociales y de mujeres, a partir de los cuales se interpusieron varias denuncias, entre ellas una penal por infringir la ley nacional 23.592 que penaliza los actos discriminatorios.  La normativa impone una pena de prisión de uno a tres años a quien realice propaganda basados en ideales o teorías de superioridad de un grupo de personas.

 

En virtud de los actos de Violencia Mediática y Simbólica contra las mujeres generada por los comentarios de Etchecopar, desde el Equipo de Género de FUNDEPS interpusimos una denuncia ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en repudio por la difusión de estos mensajes que promueven la discriminación contra las mujeres, legitimando la desigualdad de trato y reproduciendo patrones socioculturales de desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.

Los dichos misóginos que motivaron nuestra denuncia se dieron el día 10 de Septiembre en el marco de una discusión telefónica con Silvia Ponce, dirigente del movimiento Evita, quien se encontraba en una protesta social contra el ajuste y las políticas económicas del gobierno de Mauricio Macri.

En ese contexto, el conductor radial le preguntó si ella era beneficiaria de algún plan social, a lo que ella respondió que sí. Por lo que seguidamente le preguntó si ella trabajaba. Cuando Silvia contestó de nuevo afirmativamente y dijo que trabajaba todos los días en su casa, el Sr. Baby Etchecopar la interrumpió diciéndole: “No no, pero en tu casa no. Vos contéstame lo que yo te pregunto porque casete no. ¿Vos trabajas o no trabajas?”.

Consideramos que tal expresión resulta totalmente discriminatoria, machista y que invisibiliza el trabajo de las mujeres, ya que la actividad doméstica es trabajo, aunque no sea remunerada. De hecho, es una de las principales causas de desigualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo a datos del INDEC, 9 de cada 10 mujeres dedican parte de su día a ese tipo de tareas, que incluye el cuidado y mantenimiento del hogar. También, el 76% de los trabajos domésticos no remunerados en Argentina son realizados por mujeres. Incluso aquellas que trabajan full time le dedican más tiempo de su vida a estas actividades que los hombres que están desempleados. Tal hecho implica menos tiempo de ocio para las mujeres, de capacitación y desarrollo profesional. Lo que se traduce en menor ingreso, más precariedad de los trabajos y el llamado “techo de cristal” que nos impide acceder a los puestos jerárquicos de poder.

Por último, y luego de sacar del aire a la Dirigente Silvia Ponce, Baby Etchecopar expresó: “Tengo seis hijos. ¿Quién te manda a coger, boluda? Dejate de joder”. Repudiamos tal expresión no sólo por el nivel de agresión, sino por configurar un claro ejemplo de violencia de género: y según la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, como violencia mediática, entendida como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Baby Etchecopar con sus dichos avala y replica los modelos de dominación y tutela sobre el cuerpo de la mujer.

Por estos mismos hechos que generaron nuestra denuncia es que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18, especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo interinamente de Federico Villalba Díaz, decidió imputarlo por discriminación en contexto de violencia de género.

La fiscalía pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). A su vez, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) también inició un sumario contra Etchecopar para determinar si se violó la Ley 26.522, que busca evitar la violencia de género y proteger a las audiencias más vulnerables.

Los medios de comunicación tiene una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad. Celebramos la intervención de dichas instituciones en este caso y continuamos exigiendo el pleno cumplimiento y respeto de las leyes que protegen a las mujeres para seguir construyendo una sociedad más igualitaria.

 

Autora:

Valentina Montero

Contacto:

Virginia Pedraza

vir.pedraza@gmail.com