Ante el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que pretende validar que «todo ciudadano” pueda pedir la suspensión de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Amnistía Internacional (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron al máximo tribunal de Justicia del país que desestime cualquier intento de restringir el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. 

Pese a que la sentencia de la Cámara de Salta no afecta la vigencia de la ley 27.610, es imperativo que la CSJN acompañe su propia jurisprudencia sobre el derecho a interrumpir legalmente un embarazo (fallo F.A.L) y las decisiones que desde la sanción de la ley ha emitido el poder judicial alrededor del país, y rechace las acciones que pretenden impedir que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. 

La ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo significó una conquista feminista en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Fue aprobada por el Congreso después de un debate amplio y participativo. 

Admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las “personas por nacer” en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar es contrario a la Constitución Nacional porque viola su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros, el principio de división de poderes y de autorrestricción del Poder Judicial, y la garantía constitucional del debido proceso.

Sobre los hechos 

En diciembre de 2020, la ex senadora por Salta María Cristina Fiore Viñuales presentó una demanda en contra del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de 2019. Luego amplió su petición solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 Esta acción fue considerada inadmisible en primera instancia. El 27 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió esa decisión. 

Además de validar la representación colectiva de la vida fetal, la demanda emite un mensaje preocupante porque reinstala un entramado violento en contra de las mujeres que deciden no continuar con un embarazo. No sólo pide la suspensión de la ley, sino que además solicita que se ordenen la adopción de medidas que podrían implicar violencia contra las mujeres.

Información adicional

Las organizaciones firmantes ya se habían presentado en la causa en el mes de abril de este año en representación del colectivo de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Enlace a la presentación

Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de apelación  que buscaban suspender la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en nuestra provincia a través de una medida cautelar. De esta manera, confirma que la normativa sigue gozando de plena vigencia en todo el territorio provincial.

Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”. En definitiva, el TSJ sostuvo que no se puede suspender la vigencia de una ley mediante una medida cautelar con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, como solicitaba el actor. 

En este sentido, hicieron hincapié en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en las decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. Además destacaron que esta ley es resultado de un debate democrático y cuenta con amplio respaldo social.

La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. 

Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

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 Junto a la Universidad Provincial de Córdoba (UPC), comenzamos un mapeo de necesidades formativas de organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia. Los resultados se plasmarán en propuestas formativas ajustadas a los requerimientos de estos espacios.

Con el foco puesto en organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia de Córdoba, desde Fundeps y  la Universidad Provincial de Córdoba diseñamos un formulario que tiene como objetivo el diagnóstico de necesidades de formación de organizaciones de este sector. 

Apostamos a la construcción colectiva del conocimiento y valoramos las propuestas situadas que sean significativas para organizaciones que construyen y sostienen la economía local, desde alternativas a las lógicas del saqueo y la acumulación del capital.  

Por eso, si formás parte o conocés alguna de estas organizaciones, te invitamos a completar y/o compartir la encuesta. Para que, así,  podamos elaborar una propuesta de capacitación pertinente, significativa y coherente con sus necesidades. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Con el foco puesto principalmente en estudiantes, profesionales y trabajadoras/es del campo de la salud, Fundeps, Ecos y Andhes lanzan un ciclo de encuentros virtuales donde se tratarán distintos aspectos vinculados con la interrupción voluntaria y legal del embarazo, desde un abordaje integral e interdisciplinario.

A través de 4 webinars gratuitos y de alcance nacional, se trabajará sobre protocolos, marco jurídico, técnicas seguras, modos de acompañamiento de situaciones y demás herramientas a tener en cuenta respecto a la Ley 27.610.

El primer encuentro será el próximo 27 de agosto a las 18h. Estará centrado en condiciones y estándares de aplicación de IVE/ILE, objeción de conciencia y responsabilidad de los/las profesionales de la salud y contará con la participación de Marisa Herrera, Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, investigadora del CONICET y docente. 

El segundo encuentro, a realizase el 10 de septiembre a las 18h, se centrará en el abordaje integral y técnicas seguras del aborto. Tendrá como expositoras a las Dras. Mariana Romero y Nadya Scherbovsky. Mariana es médica, investigadora de CEDES/ CONICET, integra la Red de Acceso al Aborto Seguro y asiste técnicamente a equipos de salud en la implementación de servicios. Nadya, por su parte, es médica general y de familia, e integrante del Consultorio de Salud Integral Córdoba, de la Fundación ECOS y de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir. 

Luego, el 4 de octubre, se llevará adelante el tercer encuentro, y contará con la presencia de Luis Pedernera, miembro del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este encuentro estará enfocado en analizar el acceso a la Interrupción Legal y Voluntaria del Embarazo en niñas y adolescentes. 

Finalmente, el último encuentro del 15 de octubre se llevará adelante con una dinámica de taller, en donde se abordarán casos que permitan a los y las participantes analizar situaciones prácticas para poder hacer acompañamientos desde una perspectiva de derechos. 

La inscripción es libre y gratuita a través de este formulario, y se puede participar del ciclo completo o de cada encuentro por separado. 

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Las maniobras de los sectores antiderechos, intentando suspender la implementación de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, siguen encontrando eco en algunos funcionarios judiciales. 

Como organizaciones comprometidas con la defensa de los derechos humanos y el ejercicio pleno de nuestra autonomía, manifestamos nuestra preocupación ante la filtración extraoficial del dictamen del Ministerio Público Fiscal en la causa que dirime la efectiva aplicación de la Ley 27.610 en Córdoba.

Resulta al menos llamativo que la resolución del Fiscal General de Córdoba, Juan Manuel Delgado, sobre la apelación presentada por el legislador García Elorrio, se haya hecho pública antes de estar disponible para la vista de las partes involucradas. Cabe aclarar que el TSJ aún no se expidió respecto de la recusación del fiscal, quien se ha manifestado públicamente en contra de los derechos que garantiza esta ley. Más de 40 organizaciones de la sociedad civil nos pronunciamos en contra de su designación por adelantar posición en contra del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, tema sobre el que luego debería decidir. Además, previo a su designación, Fundeps y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) participaron de la audiencia pública en la comisión de la Legislatura que evaluó su pliego para advertir sobre su falta de idoneidad y su postura contraria a los derechos. 

Desde Católicas por el Derecho a Decidir Argentina (CDD), Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba (CLIP) manifestamos nuestra preocupación ante tal desprolijidad que consideramos no es inocente.

La suspensión del derecho a acceder a la IVE por medio de una medida cautelar implicaría un retroceso y un daño irreparable para las mujeres y personas gestantes de Córdoba, que se verían en desventaja respecto de otras habitantes del país. Es preciso recordar que la Justicia Provincial ya se expidió sobre estas cuestiones en diferentes acciones, evidenciando el uso de maniobras jurídicas que sólo buscan atemorizar a los equipos de salud y generar confusión en la población.

Del mismo modo, señalamos que este tipo de presentaciones en contra de la Ley 27.610 se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su improcedencia. El acceso a la interrupción legal y voluntaria del embarazo tiene plena vigencia en la provincia de Córdoba, igual que en todo el territorio nacional, a pesar de los intentos por obstaculizar su acceso mediante judicializaciones abusivas y abiertamente improcedentes. 

Defendemos esta ley porque representa un avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. No permitiremos que el accionar antidemocrático y violatorio de los derechos humanos llevado adelante por grupos antiderechos intimide a quienes demanden el cumplimiento de la Ley. Seguimos trabajando juntes por nuestros derechos.

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Junto a la Incubadora Feminista Latinoamericana, avanzamos en el proceso de fortalecimiento a las organizaciones autogestivas y comunitarias de la provincia de Córdoba que fueron seleccionadas tras la convocatoria a becas.

La convocatoria a becas para el fortalecimiento de organizaciones autogestivas y comunitarias de Córdoba finalizó el 14 de mayo con 67 organizaciones inscritas de toda la provincia. El caudal de organizaciones que se postularon a dicha convocatoria nos deja en evidencia dos tendencias. Por un lado, la gran cantidad de espacios autogestivos de la Economía Popular, Feminista, Ecológica, Social y Solidaria que existen en la provincia y que dan cuenta de que Otra economía existe y es posible. Sin embargo, y aquí está la otra tendencia, es notable la necesidad de políticas públicas integrales que las promocionen.   

Todos los espacios que se postularon, dan cuenta de una diversidad de formas organizativas y actividades autogestivas que representan un gran aporte a la comunidad y a la economías locales, lo que hizo del proceso de selección, una instancia ardua y colmada de revisiones y discusiones. 

Siguiendo los criterios de selección y prioridad anunciados en la convocatoria, seleccionamos 7 organizaciones beneficiarias de una beca total: Aquelarre VCP, Comadres, Mercado Coop, MEPA, Hacé Pinta, Mokitas y Alternativa Marginal. Con ellas estaremos trabajando en conjunto hasta el mes de octubre en un intenso proceso de fortalecimiento.

Entre mayo y junio, iniciamos un proceso de diagnóstico que consistió en una encuesta para el auto-diagnóstico y luego una entrevista personal con cada organización para identificar sus percepciones y realidades respecto a los obstáculos y fortalezas particulares que cada una de ellas ha identificado. Esta etapa es fundamental en tanto permite reconocer-se, proyectar-se y construir un plan de sostenibilidad económica a partir de las propias experiencias, deseos, necesidades, realidades y expectativas de cada organización. 

A partir de julio y hasta septiembre, avanzaremos con el proceso de fortalecimiento en sí, consistente en una serie de capacitaciones, talleres de aplicación práctica, reuniones personalizadas con integrantes de cada organización y mentorías. Esta etapa es el nudo central del proceso de fortalecimiento para la sostenibilidad económica de estas organizaciones. A lo largo de esta etapa, se generarán espacios de encuentro y de construcción conjunta, compartiendo intereses, posturas, proyectos y saberes, en pos de la sostenibilidad económica de las organizaciones seleccionadas.

Esperamos que, a través de este proyecto y junto a las distintas organizaciones autogestivas seleccionadas, podamos avanzar en la construcción, implementación y evaluación de herramientas para el diagnóstico, la planificación y gestión de recursos para que un espacio autogestivo no sólo se sostenga financieramente sino que colabore en la sostenibilidad de la vida de sus integrantes.

Más información:

Contacto:

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Incubadora Feminista, hola@incubadorafeminista.com

El próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- presentaremos, junto a un grupo de organizaciones, la Red Argentina de Abogacía Comunitaria, un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre organizaciones y profesionales del derecho de todo el país, que trabajamos por el acceso a los derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados. Para participar, inscribite acá.

Teniendo en cuenta las grandes dificultades con las que nos encontramos las organizaciones sociales y las/os activistas para ejercer la defensa de los derechos de los grupos vulnerabilizados, desde ACIJ, FUNDEPS, TECHO, CAPIBARA, XUMEK – REPAD y ANDHES vimos la necesidad de crear una Red de Abogacía Comunitaria para resolver necesidades legales y problemas estructurales que afectan de manera similar a grandes grupos: personas con discapacidad, migrantes, mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, pueblos indígenas, personas privadas de libertad, víctimas de violencia institucional, entre otros.

Buscamos enfrentar con estrategias colectivas los grandes obstáculos que existen a la hora de ejercer la abogacía social y, de esta manera,  garantizar el acceso efectivo a los derechos de sus comunidades.

Te esperamos el próximo lunes 12 de julio -de 17 a 18.30 hs- a la presentación de esta iniciativaque se encuentra en permanente construcción, para seguir sumando aportes de organizaciones y activistas que quieran formar parte.

¿Qué es RAAC?

RAAC es la Red Argentina de Abogacía Comunitaria. Tiene como objetivo construir un espacio de articulación, apoyo, incidencia y aprendizajes entre profesionales del derecho de todo el país, que trabajan por el acceso a derechos y el empoderamiento jurídico de las personas o grupos vulnerabilizados.

Objetivos  

  • Generar alianzas, sinergias y solidaridades entre las organizaciones sociales, profesionales y activistas que trabajamos en el campo de la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico comunitario.
  • Propender a una mayor visibilización de las diferentes experiencias locales vinculadas a la temática.
  • Llevar adelante una agenda de incidencia en políticas públicas locales y nacionales, vinculada a la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.
  • Incrementar el debate nacional sobre la abogacía comunitaria y su desarrollo como campo disciplinar.
  • Generar una comunidad de aprendizaje que respete la pluralidad de pensamientos y opiniones, fortalezca el crecimiento comunitario y coadyuve al desarrollo de las capacidades y habilidades de todas aquellas personas que se vinculan con la abogacía comunitaria y el empoderamiento jurídico.

Para participar del evento, inscribite en este formulario.

El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

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Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

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