En el marco del día del acceso a la información pública, presentamos el documento “Acceso a la Información en Argentina. Dificultades y lecciones aprendidas accediendo a información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en el país”.

La República Popular de China es la segunda economía mundial con gran relevancia en el comercio, el financiamiento internacional y la provisión de inversión extranjera directa siendo América Latina, y en particular la Argentina, uno de los mayores receptores de inversiones en infraestructura de origen chino. 

A pesar de ello, uno de los principales retos que se presentan a la hora de analizar el creciente financiamiento chino de proyectos tanto en la región como en Argentina, es la poca transparencia y la dificultad para poder acceder a información detallada, certera y oficial acerca de estos proyectos. Así, en muchos casos la escasa información disponible acerca de los montos de inversión, los actores involucrados, las condiciones de financiamiento o incluso las particularidades de los proyectos, dificultan la posibilidad de realizar un seguimiento y monitoreo pormenorizado de los mismos e incluso de sus impactos e implicaciones para el país o la región donde se lleva adelante.

Al mismo tiempo, la evaluación por el cumplimiento de China de los principios consignados en la Declaración Universal de Derechos Humanos realizada por las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) evidencia que muchos proyectos de desarrollo e infraestructura de empresas chinas no son compatibles con los derechos humanos, ni respetuosos con el medio ambiente y la sostenibilidad de los recursos naturales, ocasionando impactos no solo económicos sino también sociales, ambientales y culturales. De allí que la información en torno a dichos proyectos debe necesariamente ser transparente y provista de manera oportuna y eficiente, sobre todo a aquellas comunidades y poblaciones que se ven afectadas por las mismas.

Partiendo de este panorama, la presente publicación busca identificar dificultades y lecciones aprendidas a partir de la experiencia práctica de acceder a la información sobre proyectos de infraestructura y energía con financiamiento chino en Argentina. Para dicho objetivo se realizaron una serie de solicitudes de información en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 vigente en el país. Asimismo, se evaluó la experiencia de acceso a la información desde fuentes estatales y no estatales, principalmente portales y medios periodísticos que se focalizan en las vinculaciones sino-argentinas. 

A partir de la identificación de algunas de esas dificultades existentes a la hora de acceder a información sobre la temática, se proporcionan reflexiones y lecciones aprendidas que alimentan una lista de recomendaciones tendientes a fortalecer el derecho de acceso a la información en la Argentina.

La transparencia y el correcto y oportuno acceso a la información se presentan como elementos claves para poder comprender de manera más acabada la creciente participación de China en el financiamiento de proyectos de infraestructura y energía en nuestro país. Justamente, el acceso a la información, la transparencia y los proyectos de infraestructura deberían ir de la mano si se desea lograr infraestructura sostenible y de calidad. 

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  • Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

Como cada 28 de septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Legal, en América Latina y el Caribe se llevan adelante una serie de actividades para exigir la despenalización y legalización del aborto en toda la región. En Argentina, es el primer 28S con ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres y personas gestantes en muchos de los países de América Latina y el Caribe, en el Vº Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento Feminista Latinoamericano decidió declarar el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto. Desde entonces, numerosas organizaciones de mujeres y de la diversidad se han sumado a la campaña para demandar la despenalización del aborto en la región.

En Argentina, desde su sanción a fines del año pasado, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. 

El ABC de la IVE

La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

Establece que las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana 14, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Sin plazo de tiempo cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. 

Además de prever el acceso en el sistema público de salud de todo el país, la ley obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir la práctica en el Programa Médico Obligatorio. En caso de obstaculizaciones o dilaciones, se puede denunciar en el marco de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. 

Para más información, consultas o en caso de inconvenientes, también se encuentra disponible la Línea salud sexual 0800 222 3444 de la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. 

No bajamos los pañuelos

A pesar de contar con la ley vigente y servicios de salud cada vez más permeables y en condiciones de garantizar la práctica, se siguen encontrando desafíos. 

Las dificultades para el acceso se presentan sobre todo en localidades chicas y medianas del interior de la provincia. Hay poca o nula difusión de los derechos que otorga la ley por parte de los centros de salud y sigue habiendo una mirada social estigmatizante. Además, hay una alta proporción de profesionales de la salud objetores de conciencia y en clínicas privadas casi no se ofrece el servicio. 

Por otro lado, la judicialización de la ley también presenta un problema. En diferentes puntos del país se han iniciado acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

Por eso, este 28S nos encontramos para celebrar una conquista histórica que vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. Pero también nos reunimos para exigir la aplicación efectiva de la ley, porque debemos seguir luchando para lograr el paso de la igualdad formal a la igualdad real, para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

#GritoGlobalporelAbortoLegal 

En Córdoba, nos encontramos a las 18h en la vereda del Museo de Antropología (Av. H. Yirigoyen 174) para volver a alzar nuestros pañuelos, con alegría por los derechos conquistados, pero sin dejar de exigir: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.  

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  • Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org
  • Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

 

Frente a la excesiva demora por la sanción de la ley de etiquetado frontal de advertencia en la Cámara de Diputados, presentamos pedidos de información ante la Oficina Anticorrupción y la Oficina de Transparencia de la cámara baja a fin de determinar la potencial existencia o inexistencia de conflictos de interés que pudiesen estar afectado a su sanción.

A lo largo del debate por la ley de etiquetado frontal, se ha podido vislumbrar casos de legisladores que han adoptado muchas de las narrativas empleadas por la industria alimentaria para obstaculizar o impedir la sanción de la normativa. Por ejemplo, afirmaciones en torno a la necesidad de armonizar previamente con el Mercosur, la creación de obstáculos técnicos al comercio, la demonización de alimentos, la afectación de puestos laborales, entre otros. Estos argumentos se caracterizan por estar desprovistos de evidencia científica y por carecer de sustento normativo. Pues, lejos de estar motivados por un interés de salud pública, se dirigen a proteger los intereses económicos del sector. 

El proyecto de ley lleva casi un año en la Cámara de Diputados y de no tratarse este año perderá estado parlamentario. Frente a los interrogantes que surgen en torno a las posibles razones que hacen demorar su sanción, la potencial existencia de conflictos de interés en quienes integran la Cámara, se presenta como una incógnita que merece ser investigada y visibilizada por las organizaciones de la sociedad civil. 

El sistema jurídico argentino prevé un conjunto de principios y normas éticas que las autoridades están obligadas a respetar para garantizar que la función pública sea ejercida de manera íntegra y transparente. Entre estas normas, se encuentra el régimen de conflictos de interés, que establece una serie de medidas y restricciones que tienen por objeto prevenir que, quienes ejerzan la función pública, puedan ver afectada su imparcialidad -o independencia de criterio-, al anteponer sus intereses privados por sobre el interés público. 

A partir de este marco jurídico de transparencia y en ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades, el pasado 6 de septiembre, presentamos dos pedidos de información: uno, ante la Oficina Anticorrupción y otro, frente la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados de la Nación. 

De este modo, solicitamos las declaraciones juradas patrimoniales de legisladores que pública y oficialmente se han manifestado en contra de la sanción de la ley y que, hasta la fecha, no se encuentran publicadas en los sitios oficiales. Asimismo, pedimos acceso al listado de reuniones que estas autoridades -y sus asesores- hubieren concertado, a fin de determinar si existieron encuentros con la industria alimentaria donde se hayan podido generar acuerdos que estén afectando su imparcialidad, así como el listado de obsequios o donaciones que pudiesen haber recibido con motivo u ocasión de sus funciones.

El pasado jueves 23 de septiembre, recibimos respuesta por parte de la Oficina de Transparencia de la Cámara de Diputados. En esta se nos informaba que las declaraciones juradas patrimoniales se presentan en sobre cerrado dado el carácter que reviste la información que pueden contener. Esta respuesta refleja, una vez más, las dificultades que la ciudadanía tiene para poder ejercer su derecho constitucional a buscar y recibir información, así como la imposibilidad de poder controlar la actividad gubernamental de quienes nos representan. Además, es importante destacar que, la negativa de la Oficina de Transparencia tampoco cumplimenta con los estándares fijados por la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, la que expresamente indica que toda información en poder del Estado se presume pública -salvo las excepciones previstas en la ley- y que son sujetos obligados a brindar información, el Poder Legislativo y los órganos que funcionen en su ámbito. Esta situación se ve agravada si se tiene en cuenta que el Poder Legislativo aún no ha designado un titular para la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano al que apelar cuando el Congreso no cumple con la ley. 

El derecho de requerir información pública es un derecho humano fundamental y, en tal sentido, existe una obligación positiva del Estado de suministrar la información que se encuentre bajo su control y que le haya sido solicitada. Esta inacción por parte del Legislativo vulnera nuestro derecho y atenta contra el principio de transparencia, presupuesto básico de los sistemas republicanos de gobierno, así como del Estado Constitucional de Derecho.

Continuaremos investigando vías de reclamo posibles e instamos a que la Oficina Anticorrupción responda con prontitud el pedido de información presentado. La presencia de conflictos de interés afecta la calidad del sistema político y del funcionamiento de las democracias. Genera un paulatino descreimiento en la población acerca de la legitimidad de las decisiones públicas y da lugar a que intereses ajenos al bien común interfieran en los procesos de elaboración de políticas públicas. Visibilizar genera conciencia en la ciudadanía y es el camino para que estas prácticas no sean más legitimadas.

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Alma Colina

Maga Merlo Vijarra 

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org

El pasado abril de 2021, la Oficina de Evaluación y Supervisión (OVE) del Banco Interamericano de Desarrollo (Grupo BID) publicó la Evaluación del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI). Posterior a la evaluación, el MICI ha modificado su política excluyendo la claúsula que evita el registro de quejas que forman parte de procesos judiciales nacionales abiertos. 

La evaluación llevada a cabo intentó determinar si el MICI es efectivo y eficiente en tres áreas: (1) la resolución de quejas, (2) la promoción de aprendizaje institucional, (3) accesibilidad, independencia objetiva, imparcialidad y transparencia. Finalmente, OVE hizo 5 recomendaciones generales sobre cómo el Directorio, el Banco y el MICI pueden mejorar la aplicación de las salvaguardas sociales y ambientales del BID.  

En general, el documento identificó elementos que impiden el funcionamiento efectivo del MICI, incluyendo barreras de accesibilidad, limitaciones innecesarias a su independencia y una falta sistémica de remediación por parte del Grupo BID cuando los proyectos no cumplen con las salvaguardas. Fundeps junto con otras organizaciones de la sociedad civil, decidimos publicar una respuesta y enviar recomendaciones/comentarios al MICI. 

A continuación, resumimos nuestros puntos de discusión y preocupación para cada una de las recomendaciones realizadas por OVE:

Recomendación #1 – Implementar y mejorar el sistema de gestión del Banco para los reclamos ambientales y sociales: Estamos de acuerdo con los hallazgos de OVE que demuestran que el requerimiento para que las comunidades hagan esfuerzos de contacto previo con la Administración, es una barrera problemática para el acceso al MICI. Las personas afectadas que presentan quejas al MICI han experimentado de primera mano la inefectividad de presentar ciertos reclamos a la Administración. No obstante, la propuesta de OVE para establecer un mecanismo propio de la Administración del Banco es una medida que consideramos incompleta. Para asegurar la efectividad del mecanismo y del Banco, lo mejor sería remover el requerimiento para que las comunidades primero se contacten con la Administración. 

Recomendación # 2 – Derogar la exclusión legal: Los hallazgos del reporte sobre la impropiedad de la exclusión legal, y su severa restricción a la accesibilidad, son claros. Aplaudimos al reporte por mencionar que la exclusión legal debe ser eliminada. El rol de un mecanismo de rendición de cuentas dentro de una institución es único y diferente a los procedimientos judiciales. Un mecanismo debiera examinar el cumplimiento de los propios estándares de la institución, un mandato que no se superpone con las cortes o tribunales judiciales. Con la aprobación de la Evaluación de OVE por parte del Directorio, la decisión de eliminar la exclusión legal se hace efectiva a partir del 1 de julio de 2021. Sin embargo, la resolución que aprueba la eliminación de la exclusión legal debería ser publicitada o publicada para asegurar que sea ampliamente conocida la decisión de remover este requisito. 

Recomendación #3 – Reforzar la independencia del MICI: La importancia de la independencia del MICI, así como con otros mecanismos de rendición de cuentas, no puede ser lo suficientemente resaltada. La independencia es una condición esencial para otros atributos como la objetividad, imparcialidad, y transparencia. El reporte encuentra a la necesidad del MICI de asegurar la aprobación del Directorio del Banco antes de comenzar las investigaciones, como un gran problema que ha generado “situaciones que comprometen la independencia del mecanismo”. Desde la sociedad civil consideramos que para asegurar su independencia, el MICI debería tener la autoridad para determinar cuándo iniciar una investigación sin aprobación del Directorio. Ésta es una buena práctica que, como es notado por el reporte, es adherida por muchos otros mecanismos. Como una alternativa a la política actual, para mitigar el efecto perjudicial en la independencia del MICI, la política debería ser actualizada delineando específica y estrechamente los motivos técnicos para que el Directorio revise la decisión del MICI de iniciar una investigación

Recomendación #4 – Asegurar la acción correctiva cuando hay hallazgos de incumplimiento y daño asociados:  La Evaluación claramente declaró la falta de remedio para casos de verificación de la observancia siendo que “no han tenido resultados concretos para los solicitantes, a pesar de los hallazgos de incumplimiento y daños relacionados  establecidos por el MICI”. Esto lo hemos visto en nuestro trabajo de casos. La recomendación de la Evaluación para que todos los actores -el Directorio, la Administración y el MICI- adhieran a la práctica de consistentemente proveer acciones correctivas, es un paso en la dirección adecuada. No obstante, este resultado se conseguiría de mejor manera con un cambio claro en la política que incluya puntos como: (a) Consultas durante el desarrollo de planes de acción correctivos, (b) aprobación de los planes de acción con base en su suficiencia, (c) monitoreo de cumplimiento de los planes de acción, y (d) alertar al Directorio en casos de incumplimiento de los planes.  Finalmente, mientras que la evaluación de OVE documenta múltiples instancias en las que las comunidades han quedado sin remedio, a pesar que los reportes de verificación de la observancia han encontrado una causa del daño en el incumplimiento del Banco, lamentablemente no se provee ninguna recomendación para estas comunidades.

Recomendación #5 – Fortalecer la capacidad interna del MICI: Uno de los focos de la Evaluación del MICI sobre su funcionamiento interno es la dependencia del modelo de consultores para el personal. La importancia del personal del MICI con relación a su efectividad para resolver reclamos es evidente. El Banco debería comprometerse a proveer los recursos humanos y financieros necesarios para implementar este cambio y evitar que la falta de recursos humanos se traduzca en demoras durante los procesos de queja. El Banco debería asegurar además, el incremento de su capacidad en términos de recursos como sea necesario. 

Ahora bien, desde la sociedad civil consideramos que las consultas públicas e inclusivas son requeridas para la implementación de todas las recomendaciones. De igual manera, creemos que la implementación de estas recomendaciones requerirá cambios a la política del MICI. Los pasos que se tomen para garantizar el cumplimiento de las salvaguardas sociales y ambientales y la rendición de cuentas en casos de incumplimiento, deben ser informados por aquellas personas afectadas por los proyectos (quienes viven y trabajan en los sitios de implementación). Para escuchar a quienes han sido afectados y sus representantes, el BID y el MICI deberían consultar públicamente acerca de sus planes para implementar las recomendaciones de OVE. 

El MICI juega un rol fundamental dentro del BID, proveyendo un canal para que las personas afectadas por los proyectos, beneficiarias del trabajo del Banco, eleven sus reclamos en búsqueda de remediación. Sin embargo, como la Evaluación de OVE deja en claro, existen brechas en las prácticas actuales del MICI -y las prácticas relacionadas del Directorio y la Administración- que previenen la efectividad del mecanismo. Para asegurar la legitimidad del MICI, el Banco tiene que actuar para abordar estos problemas completamente. 

 

Más información:

Evaluación interna del BID plantea la necesidad de reformas en el funcionamiento del MICI

Autora: 

Agustina Palencia

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Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

Dará inicio el día 27 de septiembre de 2021 y se extenderá hasta el 1 de octubre. Será un espacio de debate, reflexión, intercambio de saberes sobre la importancia de incorporar las perspectivas de género en los ámbitos científico, tecnológico y artístico.

La igualdad de género y la ciencia son elementos claves que contribuyen al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda internacional 2030 de la Organización de las Naciones Unidas. Es por eso que el Congreso propone abordar, a partir de una perspectiva de género desde el paradigma feminista y con enfoque en Derechos Humanos, 8 ejes temáticos:

  1. Epistemologías, ética, perspectivas y sesgos de género en la investigación. 
  2. Perspectivas de género en la comunicación y divulgación de la ciencia. 
  3. Diálogos y experiencias de género y movimientos sociales. 
  4. Debate sobre tareas de cuidados en diversos contextos. 
  5. Educación, estereotipos y vocaciones científicas desde temprana edad 
  6. Violencias de género. 
  7. Paridad y participación: trayectorias, cargos jerárquicos y espacios de poder.

Diferentes participantes abordarán estos temas mediante conferencias, simposios, intervenciones artísticas, presentación de pósters y resúmenes, talleres, foros de discusión, entre otras actividades. Organizan este evento los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia y Derechos Humanos y de la Mujer de la Provincia de Córdoba, CCT Conicet Córdoba, la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Provincial de Córdoba. 

Desde Fundeps, junto al Espacio de Economía Feminosta de Córdoba, estaremos participando dentro del tercer eje el día miércoles 29 de septiembre de 09:00 a 10:15hs con la ponencia Otras Economías: la autogestión desde una perspectiva de la Sostenibilidad de la Vida

En el mismo eje y con la Incubadora Feminista Latinoamericana, en modalidad póster, presentaremos el diagnóstico sobre el proceso de fortalecimiento para la sostenibilidad económica de organizaciones autogestivas de las Otras Economías que realizamos entre diciembre del 2020 y febrero de 2021. Pueden encontrarlo con el título “Fortalecimiento para la sostenibilidad económica. Diagnóstico y jornadas de ideación para organizaciones autogestivas”.

¿Cómo participar?

Las inscripciones para participar como asistente continúan abiertas hasta el 20 de septiembre. Es libre y gratuita, solo tenés que completar el siguiente formulario: http://bit.ly/InscripcionCongresoCyG

La modalidad será virtual/semi presencial de acuerdo a la situación epidemiológica de la fecha en la que se realizará el Congreso.

Más información en: https://congresodecienciaygenero.cba.gov.ar/  

El día 13 de septiembre, participamos en la Audiencia Pública Virtual realizada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia por la ampliación de Piedras Blancas.

El proyecto pretende la ampliación del centro de disposición final de residuos sólidos de “Piedras Blancas” ubicado en la cercanía de la localidad de Bouwer. Este se encuentra en funcionamiento desde el año 2010 y próximo a agotar su capacidad. Allí se depositan los residuos provenientes de 20 localidades, entre ellas, de la ciudad de Córdoba.

Desde Fundeps presentamos diversas observaciones en torno al proyecto. Advertimos la sospecha de un caso de discriminación ambiental, dado que la zona recibe numerosos impactos desde hace mucho tiempo, situación que no es valorada por el Estudio de Impacto Ambiental. La ciudadanía de las localidades de Bouwer y Santa Ana desde hace tiempo vienen reclamando y cuestionando la decisión de las autoridades de acumular impactos ambientales en el territorio. Cabe recalcar que el predio de Piedras Blancas se suma al proyectado Centro Ambiental de Cormecor, al Potrero del Estado, al Depósito de vehículos secuestrados, a la Planta de tratamiento de residuos peligrosos de Taym, entre otros impactos, que permiten tener por configurada una “zona de sacrificio ambiental”.

Asimismo, la audiencia permitió resaltar la histórica deficiencia en la gestión integral de los residuos de la ciudad de Córdoba, lo que sin dudas repercute en el impacto y la necesidad de contar con mayores superficies para el enterramiento. Ello compromete las eventuales responsabilidades políticas en juego. 

La ampliación del predio puede constituir una salida rápida y económica para la problemática de los residuos sólidos. Sin embargo, es necesario que se implementen políticas de gestión integral de residuos que reduzcan el impacto ambiental desde un enfoque circular e integral, que por sobre todo, no hipotequen el futuro de ciertas comunidades postergadas en pos del supuesto bienestar general.

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Ante el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que pretende validar que «todo ciudadano” pueda pedir la suspensión de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, un grupo de organizaciones de la sociedad civil presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Amnistía Internacional (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Mujeres x Mujeres (MxM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitaron al máximo tribunal de Justicia del país que desestime cualquier intento de restringir el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar. 

Pese a que la sentencia de la Cámara de Salta no afecta la vigencia de la ley 27.610, es imperativo que la CSJN acompañe su propia jurisprudencia sobre el derecho a interrumpir legalmente un embarazo (fallo F.A.L) y las decisiones que desde la sanción de la ley ha emitido el poder judicial alrededor del país, y rechace las acciones que pretenden impedir que las mujeres ejerzan su derecho a un aborto legal. 

La ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo significó una conquista feminista en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Fue aprobada por el Congreso después de un debate amplio y participativo. 

Admitir que cualquier ciudadano pueda actuar en representación de las “personas por nacer” en contra de los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar es contrario a la Constitución Nacional porque viola su derecho a tomar decisiones autónomas dentro de su esfera privada y sin injerencias de terceros, el principio de división de poderes y de autorrestricción del Poder Judicial, y la garantía constitucional del debido proceso.

Sobre los hechos 

En diciembre de 2020, la ex senadora por Salta María Cristina Fiore Viñuales presentó una demanda en contra del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo de 2019. Luego amplió su petición solicitando la inconstitucionalidad de la Ley 27.610 Esta acción fue considerada inadmisible en primera instancia. El 27 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió esa decisión. 

Además de validar la representación colectiva de la vida fetal, la demanda emite un mensaje preocupante porque reinstala un entramado violento en contra de las mujeres que deciden no continuar con un embarazo. No sólo pide la suspensión de la ley, sino que además solicita que se ordenen la adopción de medidas que podrían implicar violencia contra las mujeres.

Información adicional

Las organizaciones firmantes ya se habían presentado en la causa en el mes de abril de este año en representación del colectivo de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

Enlace a la presentación

Hoy detuvieron a una médica en el Hospital Juan Domingo Perón, de Tartagal, en Salta, por practicar una Interrupción Legal del Embarazo. La práctica fue solicitada por una paciente mayor de edad, en pleno ejercicio de su autonomía. Para solicitar la práctica, viajó más de 53 kilómetros hasta el hospital. La joven, de 21 años, cursaba la semana 22 de gestación.

Cuando la recibieron en el centro de salud fue atendida por un equipo interdisciplinario formado por una médica, una trabajadora social y una psicóloga. Tuvo entrevistas por separado con cada una de ellas, quienes pusieron al tanto además al director (gerente) del hospital, quien constató que se trataba de la causal salud y que estaba debidamente justificada.

El artículo 86 del Código Penal permite el aborto hasta la semana 14 sin tener que dar explicaciones sobre los motivos para hacerlo. También permite el aborto si el embarazo que se quiere interrumpir fue producto de una violación o si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante. Este último fue el caso de la joven salteña.

La joven fue acompañada a lo largo del proceso y fue atendida por profesionales que garantizaron sus derechos y la escucharon. 

Desde dentro del hospital, profesionales contrarios a la salud integral de las mujeres, al ver que no podían interrumpir el proceso, decidieron convocar a la familia de la joven. De esta forma violaron su derecho a la confidencialidad y contravinieron su voluntad. 

Sus familiares arribaron en el medio del procedimiento y la joven tuvo un momento de dudas, pero de inmediato decidió continuar con el procedimiento y así lo expresó. Es importante señalar que la denuncia a la médica no fue hecha por la joven, a quien no se le vulneraron sus derechos, sino por una familiar. 

Los procedimientos que realizó el equipo médico están dentro de la ley y cada paso que dio fue acompañado con convicción por la dirección del hospital y registrado en la historia clínica. La médica que hoy fue detenida en una escena intimidante y disciplinadora en su lugar de trabajo, es la única profesional no objetora, que garantiza el derecho a una salud integral para las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en la zona. Esta tarde fue liberada.

Creemos que es central respetar la intimidad de la joven, como no la respetaron ni los médicos objetores que llamaron a familiares, ni los medios que caen en el morbo sin datos reales, ni el poder judicial que podría haber ahorrado la puesta en escena de la detención disciplinante. También es central que quienes ponen obstáculos para acceder a los derechos surgidos de una sociedad democrática, reciban las sanciones correspondientes. 

Garantizar derechos no es delito.

Firmas:

  • Amnistía Internacional Argentina
  • Católicas por el Derecho a Decidir
  • CEDES
  • CELS
  • ELA
  • Fundación Huésped
  • Fundeps
  • FUSA AC
  • Mujeres x Mujeres
  • REDAAS

Desde Fundeps, SANAR, FIC Argentina, Fagran y Consumidores Argentinos enviamos una propuesta a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) para que Argentina avance hacia una regulación de grasas trans más restrictiva y que prohíba el uso de aceites parcialmente hidrogenados.

Las distintas organizaciones propusimos a la CONAL modificar el artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA). Dicho artículo establece actualmente que:

el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas

En este sentido, planteamos que se establezca un límite máximo del contenido de ácidos grasos trans (AGT) de producción industrial del 2% respecto a las grasas totales en todos los productos. Incluyendo aquellos que son utilizados como ingredientes y/o materias primas, y prohibir asimismo el uso del aceite parcialmente hidrogenado.

La propuesta surge dado que el consumo de grasas trans es peligroso para la salud, ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, de muerte súbita de origen cardíaco y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades. Es decir que, la evidencia científica disponible establece que estas grasas no son esenciales, no se requieren para ninguna función biológica en el organismo y no tienen ningún beneficio para la salud.

Es fundamental mejorar la regulación, ya que a pesar de las recientes modificaciones incorporadas en el artículo 155 tris del CAA donde se aclaró que en la restricción y límites máximos de grasas trans están incluidas las materias primas e ingredientes, continúa siendo insuficiente.

Además, si bien el Estado desde el año 2010 ha trabajado en reducir la presencia de los ácidos grasos trans de la cadena de suministro, actualmente existe una desactualización respecto a los límites que proponen los organismos internacionales expertos en la materia. Un ejemplo es el paquete de medidas REPLACE (2018) de la OMS que apunta a eliminar los AGT del suministro de alimentos y el “Plan de acción para eliminar los ácidos grasos trans de producción industrial 2020-2025”, lanzado en el año 2020, que busca facilitar la implementación de las políticas y medidas a nivel nacional.  En ambos documentos, se recomienda adoptar marcos regulatorios para eliminar o reducir el contenido de AGT a un máximo del 2% del contenido total de grasas en todos los productos alimenticios. Si se acompaña esta recomendación con una prohibición de los aceites parcialmente hidrogenados (APH), puede tener un efecto agregado al permitir la aplicación de medidas contra otras fuentes de ácidos grasos trans, como los aceites refinados de mala calidad.

Sobre las grasas trans:

Los ácidos grasos trans industriales, conocidos como “grasas trans”, están presentes en una gran cantidad de alimentos procesados como panificados, productos de repostería, galletitas y productos de copetín. Estas grasas son elaboradas por la industria alimentaria mediante un proceso llamado «hidrogenación», el cual transforma los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas.

Un amplio conjunto de evidencia ha demostrado que el aumento del consumo de grasas trans tiene graves consecuencias para la salud. De acuerdo a estudios de la OMS, son un factor importante en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y las enfermedades no transmisibles en todo el mundo, ocasionando un estimado de medio millón de muertes cada año.

Más información:

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Maga Merlo Vijarra, magamerlov@fundeps.org 

En conjunto con la Fundación TierraVida y Ecohouse Córdoba, formulamos aportes para la formulación de lineamientos generales para la realización de las capacitaciones en el marco de la Ley Yolanda. 

En una nota destinada al Secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba, presentamos directrices para el diseño de los lineamientos generales en el marco de la ley Yolanda. Estos lineamientos permiten direccionar la metodología y contenidos que formarán parte de las capacitaciones que reciban personas que ejercen la función pública en el marco de la normativa. 

Los aportes se centran principalmente en aquellos contenidos primordiales, asuntos de tipo procesuales y metodológicos, operativos y epistemológicos. Cada uno de los puntos aportados, presentan las razones por las cuales creemos que deben de ser tenidos en cuenta a los fines de una eficiente aplicación, que permita el abordaje adecuado conforme al objetivo propio de la ley.

Confiamos en que las instancias participativas enriquecerán los lineamientos, y por consecuencia las capacitaciones que finamente se dicten. Asimismo, resulta valioso que aquellos pilares sobre los cuales se asienten las capacitaciones gocen de la legitimidad por parte de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general. 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de apelación  que buscaban suspender la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en nuestra provincia a través de una medida cautelar. De esta manera, confirma que la normativa sigue gozando de plena vigencia en todo el territorio provincial.

Con amplia mayoría, los y las vocales pusieron énfasis en la presunción de legitimidad que tiene la ley por ser un acto del poder público, afirmando que se trata del eslabón de una política “en materia de salud pública”. En definitiva, el TSJ sostuvo que no se puede suspender la vigencia de una ley mediante una medida cautelar con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, como solicitaba el actor. 

En este sentido, hicieron hincapié en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en las decisiones de política legislativa adoptadas por “el Congreso, representante por antonomasia de la voluntad popular”. Además destacaron que esta ley es resultado de un debate democrático y cuenta con amplio respaldo social.

La legalización del aborto vino a traer mayor autonomía y libertad en nuestras decisiones. La Ley 27.610 hace que todo el sistema judicial y de salud se adecúe a los derechos que logramos conquistar y a los que el estado argentino se obligó tanto en el ámbito interno como en el plano internacional. 

Estamos frente a una nueva conquista de los feminismos. En alianza, seguimos trabajando para que todas las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan de manera legal, segura y gratuita a la interrupción voluntaria del embarazo.

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Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba

Católicas por el Derecho a Decidir

Fundeps

 

 Junto a la Universidad Provincial de Córdoba (UPC), comenzamos un mapeo de necesidades formativas de organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia. Los resultados se plasmarán en propuestas formativas ajustadas a los requerimientos de estos espacios.

Con el foco puesto en organizaciones de la Economía Popular, Feminista, Social y Solidaria de la provincia de Córdoba, desde Fundeps y  la Universidad Provincial de Córdoba diseñamos un formulario que tiene como objetivo el diagnóstico de necesidades de formación de organizaciones de este sector. 

Apostamos a la construcción colectiva del conocimiento y valoramos las propuestas situadas que sean significativas para organizaciones que construyen y sostienen la economía local, desde alternativas a las lógicas del saqueo y la acumulación del capital.  

Por eso, si formás parte o conocés alguna de estas organizaciones, te invitamos a completar y/o compartir la encuesta. Para que, así,  podamos elaborar una propuesta de capacitación pertinente, significativa y coherente con sus necesidades. 

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Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org