El 30 de junio de 2021, a seis meses de la sanción de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo,  la Justicia Federal de la provincia de Córdoba sumó un rechazo más a las estrategias de judicialización que pretenden obstaculizar su implementación. Este tipo de presentaciones en contra de la ley se han suscitado a lo largo de todo el país y en su mayoría ya han sido rechazadas en virtud de su palmaria improcedencia. Es evidente que  tienen el objetivo de instrumentalizar la justicia para obstaculizar, mediante el dictado de medidas cautelares, el acceso a los derechos que la ley concede. 

Hoy celebramos el acierto jurídico del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro al reconocer la inobservancia de los requisitos legales del amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén, preservando la división de poderes y, de esta forma, el respeto a la decisión adoptada en uno de los debates parlamentarios más amplio, democrático y diverso de los que se tiene memoria en nuestra historia institucional. 

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada con amplias mayorías por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020, es producto de una historia de lucha que derivó en un proceso de legitimación social e institucional, que no puede verse opacada por quienes entienden que contradice  sus íntimas convicciones personales. Esta ley, que hoy es referencia en toda Latinoamérica, no solo respeta  nuestro marco constitucional sino que también implica un gran avance en la garantía del derecho a la vida, integridad física y psíquica, salud, autonomía, libertad e igualdad de las mujeres y personas con capacidad de gestar. 

Recordemos que la Asociación civil Portal de Belén históricamente ha intentado entorpecer el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, con estrategias de judicialización. Hoy este tipo de artilugios no pueden, ni deben, tener cabida en la justicia. Conceder la petición de esta asociación hubiera implicado un retroceso y un daño irreparable para el colectivo de mujeres y personas gestantes que se verían imposibilitadas de acceder a un derecho humano básico como la salud. Una decisión en este sentido no solo entraría en contradicción con las normas nacionales sobre violencia y discriminación por género, sino que constituiría una violación manifiesta de los tratados internacionales suscritos por Argentina y comprometería gravemente la responsabilidad internacional del Estado.  

Confiamos en que el Estado, a través de cada uno de sus Poderes, junto a las organizaciones sociales y políticas, continuará velando por la efectiva implementación de la ley de IVE en todo el territorio nacional, impidiendo que las acciones antidemocráticas y violatorias de los derechos humanos llevadas adelante por grupos antiderechos tengan impacto en la ciudadanía. La IVE llegó para cambiar el status de ciudadanas de las mujeres y otras identidades con capacidad de gestar, reconociendo finalmente nuestra autonomía sobre nuestro propio cuerpo. Esta ley nos hace una sociedad más justa e igualitaria. No hay vuelta atrás.

Descargar comunicado

Clínica de Litigio de Interés Público Córdoba
Católicas por el Derecho a Decidir
Fundeps

Desde su sanción a fines del año pasado, la ley de IVE está en plena vigencia y sus primeros efectos ya se comprueban en el acceso a la práctica en centros de salud en todo el país. Mientras tanto, en los tribunales, los sectores conservadores siguen intentando acciones para postergarla.

La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo N° 27.610, sancionada a fines del 2020 y en vigencia desde el 24 de enero de 2021, implicó una importante profundización en materia de derechos humanos para las mujeres y personas gestantes. 

Medio año después, el acceso al aborto se abre paso en todos los subsistemas de salud de todo el país. En Córdoba, son más de 100 los establecimientos de salud que ya garantizan este derecho. El 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó la actualización del protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. 

El nuevo protocolo

El protocolo constituye un instrumento que tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud, brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para una atención precisa y clara que les permita desarrollar la interrupción del embarazo. Se contempla el cumplimiento de los más altos estándares de atención, es decir, aquellos que implican el respeto por la calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

En otras palabras, implica un reaseguro para que niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar reciban un trato digno y una atención de calidad, garantizando de ese modo la IVE hasta la semana 14 del proceso gestacional inclusive y a la ILE cuando corresponda. 

Al tratarse de un documento que enuncia ciertas referencias sobre cómo llevar a cabo el procedimiento, no es necesario que las provincias adhieran al mismo a fin de hacer efectiva la implementación de la Ley Nacional 27.610. Es decir, la ley es operativa independientemente de la adhesión o vigencia del protocolo. 

La judicialización acá y allá

En diferentes puntos del país se iniciaron acciones judiciales que marcaron desde el primer minuto una fuerte sensación de inseguridad jurídica para quienes tienen derecho de acceder a la práctica. Ya son más de 30 las acciones presentadas contra la ley. En su mayoría han sido rechazadas sin más trámite, pero la excesiva judicialización genera obstáculos para el acceso y confusión entre las usuarias.  

En Córdoba, a principios de abril, Aurelio García Elorrio, referente de la asociación civil Portal de Belén interpuso un amparo contra la provincia pidiendo la inconstitucionalidad de la ley, y a su vez, solicitó una medida cautelar para suspender la vigencia de la ley, la cual fue rechazada inmediatamente. Frente a esto, presentó un recurso de apelación que actualmente tramita ante el Tribunal Superior de Justicia. 

En esta causa, la Clínica de Litigio de Interés Público, Católicas por el Derecho a Decidir y Fundeps nos presentamos como terceras interesadas en pos de resguardar los derechos del colectivo de mujeres y personas gestantes de Córdoba. Es importante aclarar que este proceso no altera la vigencia de la ley, que continúa siendo aplicable y exigible en todo el territorio provincial.

Mientras tanto, en Mar del Plata, a principios de junio, el Juzgado Federal N° 4 a cargo del Juez de Primera Instancia Alfredo Eugenio Lopez, dictó una medida cautelar suspendiendo los efectos de la ley, el protocolo y demás resoluciones. 

El Estado Nacional se presentó inmediatamente en el expediente, formulando recusación con causa al juez y apelando la medida cautelar. De este modo la causa quedó en manos del juez subrogante, Santiago José Martín, quien concedió el recurso con efecto suspensivo de la medida. Esto quiere decir que ya no tiene efecto la cautelar concedida hasta tanto la Cámara de Mar del Plata se expida sobre la apelación. 

Frente a dicho panorama y en virtud de la importancia del caso, desde Fundeps nos presentamos en el expediente como “amigos del tribunal”, con el objetivo de aportar argumentos de derechos humanos, específicamente sobre el derecho a la salud y a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. 

Resulta elemental pensar la Ley 27.610 como una política pública sanitaria representativa de estándares fundamentales de derechos humanos. Estos litigios no son meros hechos aislados, sino que constituyen una forma de activismo obstaculizador y limitador de una práctica sanitaria básica de salud sexual. En Córdoba ya conocemos los efectos que tuvo la judicialización de la guía provincial para la atención de abortos no punibles que Portal de Belén inició en el año 2012. Este caso tuvo como consecuencia que las mujeres y personas gestantes de Córdoba que se encontraban en situaciones habilitadas por el Código Penal para acceder a la práctica del aborto no punible no pudieran hacerlo en esta jurisdicción durante todos los años en que estuvo pendiente de resolución el amparo, resultando en una grave afectación a sus derechos humanos más básicos, a pesar de que luego fue rechazada la acción por falta de caso y por falta de legitimación. 

Frente a dicho escenario, los tribunales competentes en las causas donde la ley se encuentra discutida tienen la oportunidad de marcar lineamientos claros respecto de la protección de derechos fundamentales como son los derechos sexuales y (no) reproductivos. Una solución respetuosa de estos derechos no es sino la de mantener la vigencia de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no haciendo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

 

Autoras:

Agostina Copetti

Sofia Mongi

Contacto: 

Mayca Balaguer

Con la sanción de la Ley Nacional N° 27.592 -Ley Yolanda-, el Estado nacional estableció la capacitación obligatoria en asuntos ambientales para las personas que ejercen la función pública.

En el marco de la flamante normativa, la autoridad de aplicación (Ministerio de Ambiente de la Nación) convocó a organizaciones de la sociedad civil e instituciones científicas especializadas en la materia, a los fines de establecer los «Lineamientos Generales» destinados a las capacitaciones. Para tal fin, el Ministerio puso a disposición un documento base para efectuar los comentarios y un formulario web. 

Desde Fundeps, luego de analizar el documento base, presentamos aportes vinculados a los llamados ejes epistemológicos que deben orientar las capacitaciones. Asimismo, realizamos comentarios en torno a las alternativas metodológicas de enseñanza-aprendizaje a adoptar. 

Resta destacar que el documento propone ciertas temáticas «obligatorias» para todo el sector estatal y otras de carácter «optativo». No obstante la generalidad en la formulación de los contenidos conceptuales resulta genérica y presenta varios inconvenientes según la perspectiva que se adopte sobre la temática. Por ello, sugerimos ciertos contenidos mínimos centrales en los cuales se debe asentar el programa formativo en el marco de la Ley Yolanda. 

La capacitación en asuntos ambientales resulta fundamental para el diseño institucional, la gesta de políticas públicas y la toma de decisiones judiciales, comprendiendo de tal modo las tres funciones que el Estado ejerce (legislativa, ejecutiva y judicial). Es necesario que los asuntos a abordar presenten un fuerte compromiso con la función estatal para garantizar la sostenibilidad de la vida y el goce de los derechos fundamentales. 

Más información

La Cámara de Diputados aprobó la Ley Yolanda

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

Junto con las organizaciones Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que da cuenta de cómo se crean los presupuestos públicos en las provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza y Salta,  así como de la disponibilidad de información alrededor de los mismos y de la existencia o no de mecanismos de participación.

Dispuestas a fortalecer los mecanismos de publicidad, rendición de cuentas y participación ciudadana, las organizaciones Fundeps, Andhes, Nuestra Mendoza y Salta Transparente elaboramos un informe que explica el ciclo de formación del presupuesto público en las 4 provincias, así como su ejecución y control por parte de las autoridades públicas. 

El presupuesto es un elemento clave de la gestión pública, en él se definen las políticas públicas que llevará a cabo un gobierno, se determina cuánto se va a recaudar e invertir en políticas públicas a lo largo de un período determinado, que suele ser de un año. 

El informe ABC del Presupuesto Público busca dar respuesta a los siguientes interrogantes ¿cómo es el ciclo del presupuesto público en cada una de las provincias bajo análisis? ¿Cuáles son sus tiempos y qué actores claves intervienen? ¿Está disponible esta información? ¿Cuenta la ciudadanía con espacios de participación ciudadana?

A tales fines se analizaron los marcos legales de cada provincia, las etapas de los procesos presupuestarios provinciales – de elaboración, el debate y aprobación, ejecución y control –  identificando en cada una de ellas los actores claves que intervienen, los tiempos del proceso y cuáles son los documentos más relevantes que resultan en cada instancia. Finalmente por cada provincia se analizó el nivel de publicidad y divulgación de la información presupuestaria, así como las oportunidades de participación ciudadana, dando recomendaciones adaptadas a cada situación. 

En un instrumento tan relevante como es el presupuesto público que repercute de forma directa en el ejercicio de los derechos humanos de las personas, es necesario que se garanticen por una lado los mayores niveles de difusión, publicidad de modo que sea accesible para toda la ciudadanía, así como instancias y mecanismo de participación ciudadana que abonen a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.

DESCARGAR INFORME

Contacto 

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

 

Organizaciones de la sociedad civil le solicitaron al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, una reunión para discutir la necesidad de iniciar cuanto antes un nuevo proceso de selección de la máxima autoridad de la Agencia de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo de la Nación, cargo vacante desde el 1 de enero de 2021.

Un grupo de organizaciones conformado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Alianza Regional por la Libre Expresión y la Información, Democracia en Red, Directorio Legislativo, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables, Poder Ciudadano y la Fundación Vía Libre, le enviaron este 18 de junio un pedido de reunión al Jefe de Gabinete para expresar la necesidad de que la Agencia de Acceso a la Información Pública vuelva a contar con un Director o Directora formalmente designado/a para tal rol.

Luego del proceso de selección iniciado en el mes de febrero y cuya audiencia pública tuvo lugar el pasado 23 de marzo, el Poder Ejecutivo no avanzó con la primera candidatura propuesta. Ante esta situación, la Ley 27.275 establece que el plazo para volver a comenzar el procedimiento de selección es de 30 días, período que ya se encuentra superado.

La Agencia de Acceso a la Información Pública es una institución fundamental para el sistema democrático, razón por la cual la ausencia de su máxima autoridad amenaza su adecuado funcionamiento y, consecuentemente, el ejercicio de sus funciones. Entre estas se destaca el rol de asegurar la plena transparencia de la totalidad de las instituciones y entidades bajo la órbita del Poder Ejecutivo (lo que alcanza organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas públicas y con participación estatal, concesionarias de servicio públicos, contratistas del Estado, entre otras). A su vez, debe asegurar la protección del derecho a la privacidad y la plena aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales

En su carta, las organizaciones destacan la importancia de que se generen instancias abiertas para discutir en torno al perfil que se requiere para la persona que resulte propuesta, y que ello derive en la pronta designación de una nueva autoridad y la consecuente normalización del funcionamiento de la Agencia de Acceso a la Información Pública. 

Accedé a la carta acá.

En la madrugada del 11 de junio, se sancionó la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina. Una ley producto de las luchas feministas a favor de una democratización en las organizaciones de medios en tanto ámbitos laborales y como productores de sentido.

Los medios de comunicación tienen un rol fundamental en la construcción y reproducción de sentidos y representaciones sobre la realidad social y subjetiva. Como tal, pueden coadyuvar al sostenimiento y justificación de desigualdades o pueden cuestionarlas, tanto desde sus discursos a través de los contenidos que producen y difunden como hacia su interior, entendiéndose como espacios de trabajo con una organización laboral determinada.

Indagar sobre cómo se produce el contenido mediático, quiénes lo producen, cuál es su formación y trayectoria, y qué lugar ocupa cada quien dentro de los medios de comunicación nos permite tener un mapa de la situación para abordar las violencias y desigualdades estructurales de género que se reproducen dentro de estos espacios. 

Las empresas de medios de comunicación, específicamente de los grandes medios comerciales, se caracterizan por su estructura laboral fundada desde un enfoque androcéntrico. Lo que ha condicionado el ingreso, permanencia, desarrollo y desempeño laboral de mujeres y, por supuesto, ha excluido a personas travestis, trans, intersex y no binarias. 

Esto es visible en las trayectorias laborales diferenciadas por género:

Fuente: Chaher y Pedraza (2018). Organizaciones de medios y género. Córdoba: Fundeps, Comunicar Igualdad.

Para realizar este gráfico, sólo se obtuvieron datos binarios en términos de género, por eso no se han podido reconstruir las trayectorias laborales atendiendo a la diversidad de identidades, como de personas travestis, trans, intersex y no binarias. Para el momento en el que se realizó la investigación, sólo había una sóla persona trans trabajando en uno de los medios de Córdoba. Actualmente hay algunos avances en este sentido, aunque siguen siendo insuficientes. Es posible reconocer las desigualdades estructurales de género que dificulta, aún más que a las mujeres cisgénero, el acceso al empleo particularmente en este tipo de empresas a identidades diversas y disidentes.

Ahora bien, al observar el gráfico es posible notar que si bien la mayoría de las personas que egresan de las carreras vinculadas a la comunicación de la ciudad de Córdoba y de Buenos Aires son mujeres, menos de la mitad de ellas ingresan a trabajar en medios comerciales. Son aún menos las que llegan a obtener un ascenso a puestos de mayor jerarquía, situación que se reproduce nuevamente, aunque con una desigualdad más profunda, en los espacios sindicales. 

Estas trayectorias laborales están atravesadas por las trayectorias personales. El trabajo doméstico y de cuidados no remunerado recae mayoritariamente sobre mujeres y feminidades afectando su autonomía. Como resultado, ellas son mayoría entre las trabajadoras a tiempo parcial y contratadas bajo regímenes precarios para poder conciliar su vida laboral con las responsabilidades de cuidado distribuidas inequitativamente. A esto se le suman los micromachismos y todos los tipos de violencias que se conjugan con pactos de masculinidad, que perpetúan estas estructuras desiguales y excluyentes.

La falta de políticas de género y de cuidados, así como la falta de sensibilización y formación en género de manera transversal, o la delegación de esta responsabilidad en comunicadoras feministas y editoras de género, son algunos de los obstáculos que muchas de las empresas de medios más importantes del país no han podido sortear. Aún en un contexto de profundos cambios a favor de la equidad de género y demandas de las audiencias.

¿Qué dice la ley?

La ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina, recientemente sancionada, se inserta en un marco legal nacional e internacional y de históricos reclamos de diversos movimientos sociales y feministas, de los cuales es resultado. Reclamos que anteriormente se vieron reflejados en la legislación nacional, tal como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley 26.743 de Identidad de Género y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otras. Así como políticas públicas, como la creación de la Defensoría del Público y el AFSCA, fueron resultado de los compromisos asumidos por el Estado en materia de la lucha contra las violencias de género. 

Sin embargo, no era suficiente. La denuncia de que las personas LGBTIQA+ y las mujeres cisgénero faltamos en los medios es real. Por eso es menester avanzar en la reducción de las brechas así como la erradicación de todas las violencias de género a nivel estructural y a nivel de las instituciones que las reproducen hacia su interior. Por eso se trata de una ley transfeminista que viene a dar una respuesta a estas demandas a favor de una equidad de géneros en la industria de la comunicación.

Su objeto es “promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada” en todos los medios de comunicación del país, aunque sólo es de carácter obligatorio para aquellos de gestión estatal. Esta ley no busca la paridad, sino que va más allá: se funda en el principio de equidad y la inclusión de todas las identidades sexo genéricas en todos los puestos de las estructuras laborales de los medios, rompiendo con el binarismo.Para ello considera fundamental la promoción de democratización y diversidad de voces y de sus estructuras laborales. 

Este proceso de democratización desde una perspectiva de géneros y diversidad, se entiende como paulatino, gradual y sólo obligatorio para medios de gestión estatal, mientras que los medios de gestión privada serán incentivados a través de la preferencia en la asignación de pauta oficial en los casos que lleven a cabo medidas en el sentido que propone esta ley. 

Estas medidas de acción positiva se alejan del paradigma punitivista para establecer políticas propositivas que incentiven transformaciones respetando los tiempos y procesos de cada medio de comunicación de gestión privada. 

A su vez, se creará la autoridad correspondiente para la implementación de la ley a los fines de garantizar su cumplimiento.

Celebramos estos avances legales que son resultado de la insistente lucha de los movimientos feministas, en especial de les comunicadores y periodistes feministas que en sus prácticas cotidianas sostuvieron, y aún lo hacen, transformaciones dentro y fuera de sus espacios de trabajo. Somos conscientes que la lucha no se agota en la sanción de una ley, sino que requiere de un plan integral e interseccional de implementación para alcanzar una igualdad real y hacer tangibles lo derechos formalmente sancionados

Mantendremos la atención puesta en la implementación de la ley y las políticas públicas diseñadas y llevadas adelante para lograrlo. 

 

Más información:

El 22 de abril entró en vigor el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe- “Acuerdo de Escazú”. Con motivo del Día Mundial del Ambiente presentamos un recursero de los derechos que garantiza Escazú.

El Acuerdo tiene como principal objetivo facilitar el acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia en materia ambiental, siendo esto fundamental para fortalecer la democracia, el desarrollo sostenible y el cuidado del ambiente. Sus disposiciones incluyen la perspectiva de género, el gobierno abierto, y criterios de prioridad en su aplicación vinculada a las personas y grupos en condición de vulnerabilidad. Finalmente incorpora un capítulo destinado específicamente a la protección de defensores/as de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Los principios, reglas y normas contenidos en el tratado, se suman al amplio y robusto abanico de leyes ambientales vigentes en la Argentina, reforzando los derechos y deberes que rigen en esta materia. La mayoría de estos pese a pese a encontrarse vigentes, son sistemáticamente incumplidos y lesionados por los poderes de las autoridades, particularmente en lo que refiere al acceso a la información, a la participación ciudadana y a la justicia.

Desde Fundeps elaboramos un recursero sobre el Acuerdo De Escazú con información sobre su contenido, principios y derechos que garantiza. Asimismo, incorpora herramientas de información legal y para el acceso a la información ambiental.

Ante un escenario de constantes vulneraciones de derecho de acceso, es importante conocer y difundir los derechos que garantiza Escazú para lograr su efectivo respeto y aplicación.

DESCARGAR RECURSERO

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

La Municipalidad de Córdoba sancionó en noviembre del año 2020 la ordenanza N° 13.103. Aun cuando no se trata de la adhesión a la llamada Ley Yolanda, esta implementa a nivel municipal la capacitación permanente y obligatoria en materia ambiental.

La ordenanza obliga a todas las personas que desempeñen la función pública municipal a capacitarse en asuntos ambientales. En particular la ordenanza plantea temáticas tales como la normativa vigente, con foco en el cambio climático, calentamiento global, el cuidado ambiental y equilibrio ecológico, la gestión de residuos sólidos urbanos, la economía circular, la biodiversidad y el uso responsable de los recursos en el ámbito laboral.

Si bien la normativa prevé un mecanismo de acceso a la información para la difusión del grado de cumplimiento mediante diversos indicadores, al día de la fecha este no ha sido instrumentado. No obstante se han dado a conocer diversos eventos a través del portal municipal en los que se llevaron a cabo las capacitaciones.

En este marco, solicitamos mediante la plataforma municipal de acceso a la información, diversos puntos sobre el proceso de implementación al día de la fecha. Las leyes y ordenanzas que garantizan el acceso a la información pública ambiental, permiten solicitar este tipo de información a los fines de procurar un monitoreo de las políticas públicas.

Lo cierto es que en numerosas ocasiones este tipo de solicitudes no suelen ser contestadas, impactando tal accionar en el ejercicio de estos derechos. El acceso a la información es un pilar para la defensa de los derechos colectivos y para una adecuada gestión ambiental participativa.

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El pasado jueves 20 de mayo, acompañamos a Fair Argentina, Eco House, Asamblea por el Ambiente Córdoba, Foro ambiental y Jóvenes por el Clima Córdoba en una convocatoria para exigir el rechazo del proyecto de autovía de punilla. El reclamo se llevó a cabo en el marco del último día de audiencia pública del proyecto.

El resultado de las audiencias públicas realizadas vía web fue contundente. Un 90% de quienes participaron manifestaron su rechazo. Entre algunos de los fundamentos cabe resaltar aquel que señala que el trayecto del proyecto atraviesa 16 cursos de agua, afectando cuencas hídricas de las cuales depende el acceso al agua potable de las comunidades. Asimismo, se señaló que su traza implica la afectación de 172 hectáreas de bosque nativo -categoría roja-, impactando negativamente en sus funciones ecosistémicas y en la fauna que allí habita.

Además, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental fue realizado con llamativas deficiencias, afectando por ello el derecho a la participación pública, requisito fundamental para la concesión de cualquier autorización. Además, ante este panorama de rechazo por parte de las comunidades, el Estado nacional dictó el 3 de mayo el Decreto N° 295/2021 mediante el cual aprobó su aval al préstamo para la construcción de la autovía. Esto sin dudas resulta al menos problemático, teniendo en cuenta que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentra en pleno proceso de desarrollo.

El proceso de EIA deberá de contemplar y examinar todas las observaciones. El rechazo a la autovía fue el hilo conductor de las exposiciones que se dieron en la audiencia pública, y deberá de ser evaluado al momento de emitir un acto administrativo. Pues sin licencia social no es posible conceder una licencia ambiental.

Foto: Tomás Medina

Más información

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Comunicado conjunto de ACIJ, Democracia en Red, Directorio Legislativo, Fundeps, Poder Ciudadano, Vía Libre y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, en ocasión de la culminación de la audiencia en la que se debía discutir el conjunto de observaciones presentadas en torno al candidato propuesto por el Poder Ejecutivo, Gustavo Fuertes.

Celebramos que, luego de la audiencia pública en la que la ciudadanía pudo expresarse respecto de la candidatura de Gustavo Fuertes para liderar la AAIP, el Poder Ejecutivo no haya avanzado en su designación. Vencido el plazo con el que contaba para confirmar dicha propuesta, es necesario ahora que se generen en forma urgente espacios de discusión abiertos respecto del nuevo perfil que debe impulsar la Jefatura de Gabinete, para cubrir mediante un proceso participativo la vacancia en la Agencia.

El pasado 23 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública en la que se discutió la candidatura del abogado Gustavo Fuertes para ocupar el cargo de Director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, que se encuentra vacante desde el 1° de enero de 2021. La audiencia representó una oportunidad para que distintas personas y organizaciones de la sociedad civil detallaran las numerosas observaciones a la candidatura propuesta por el Poder Ejecutivo, las cuales coincidieron en la falta de idoneidad y garantías de autonomía del candidato.

Luego de esta instancia participativa, el Poder Ejecutivo decidió no confirmar finalmente la postulación de Fuertes al cargo. Tal como indica la Ley 27.275 en su artículo 21 inciso f, la Jefatura de Gabinete contaba con un plazo de siete días desde la celebración de la audiencia para aprobar la designación. Superado este plazo, entonces, el Poder Ejecutivo debe volver a iniciar el proceso de selección a partir de la propuesta de una nueva persona para ocupar el cargo.

La decisión de escuchar los argumentos brindados por distintas organizaciones de la sociedad civil y personas en una instancia ideada para que la ciudadanía pueda participar en decisiones públicas relevantes, y con ello revisar una propuesta oficial, resulta un paso muy valioso en la construcción de una democracia deliberativa en la que las razones importen. Por ello, que el Poder Ejecutivo haya desistido de avanzar en una decisión que fue cuestionada con argumentos de suma relevancia producto de los impactos que podría tener para la vigencia del derecho humano de acceder a información pública, debe ser destacado.

Este cargo, que ya lleva vacante más de cuatro meses, es fundamental para el  sistema democrático. En primer lugar, porque tiene el rol de asegurar la plena transparencia de la totalidad de instituciones e identidades bajo la órbita del Poder Ejecutivo (lo que alcanza organismos de la administración pública centralizada y descentralizada, empresas públicas y con participación estatal, concesionarias de servicio públicos, contratistas del Estado, entre otras). A su vez, tiene entre sus funciones asegurar la protección del derecho a la privacidad y la plena aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales. Ambas funciones, por sus implicancias en el ejercicio de otros derechos, no pueden verse postergadas por ninguna razón, menos aún en un contexto de emergencia como el actual.

Por todas estas razones, es urgente que el Poder Ejecutivo envíe una nueva candidatura al cargo acorde a los estándares de idoneidad y autonomía recogidos en la  normativa argentina y en el derecho internacional. Esto implica, entre otros antecedentes, que la persona cuente con una amplia trayectoria en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, de forma tal que pueda corroborarse su compromiso con la efectividad de estos derechos humanos. Para ello, resulta deseable que se generen instancias abiertas para discutir en torno al perfil que se requiere para la persona que resulte propuesta, y que ello derive en la pronta designación de una nueva autoridad y la consecuente normalización del funcionamiento de la Agencia de Acceso a la Información Pública.

El día de hoy la Legislatura provincial aprobó el proyecto de adhesión a la Ley Yolanda de formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública.

Con la incorporación de ciertas normas particulares, la provincia de Córdoba sancionó la normativa por la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.592, llamada Ley Yolanda en honor a Yolanda Ortiz, quien fuera la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la República Argentina.

Esta ley obligará a las personas que ejerzan la función pública en el Estado provincial a capacitarse en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático. En el texto cordobés se incorporan temáticas de particular interés regional, numeradas de un modo enunciativo, tales como bosque nativo, cambio climático, derecho ambiental, gestión de residuos solidos urbanos, impacto ambiental de las políticas públicas, preservación de áreas protegidas y recursos hídricos, entre otros.

Asimismo, afortunadamente se establece la autoridad de aplicación en el mismo cuerpo de la ley, siendo la Secretaría de Ambiente la encargada de su aplicación. Además, procura garantizar el acceso público a la información en torno al grado de cumplimiento de la ley, como así también le otorga a la autoridad de aplicación la facultad de celebrar convenios con universidades, instituciones científicas, organizaciones de la sociedad civil y otras entidades para garantizar el cumplimiento de la norma.

A pesar de que la normativa podría haber sido superadora en relación a la Ley Nacional en torno a la conformación de una autoridad de aplicación mixta que incorpore al Ministerio de Educación, como así también la incorporación de una vía de denuncia o reclamo que permita a la ciudadanía aportar en el proceso de fiscalización, celebramos la adhesión provincial a esta importante herramienta para la protección ambiental.

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial se encuentra abocada al tratamiento de tres proyectos de ley para la adhesión provincial a la Ley Yolanda de capacitación ambiental obligatoria.

En el marco de dicho tratamiento, la Comisión de Ambiente ha efectuado un número de encuentros abiertos a ciertas organizaciones de la sociedad civil y personas dedicadas a la defensa del ambiente, a los fines de escuchar su opinión. Si bien la convocatoria a dichas personas no fue abierta a quienes pretendieran dar a conocer sus opiniones, lo cierto es que se generó un novedoso mecanismo de participación ciudadana limitado quizás por los tiempos que la agenda demanda. 

Dicho proceso constituye una buena práctica que ha de celebrarse. No obstante, hoy en día con la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, tales espacios constituyen ya una obligación del Estado Provincial y no sólo el ejercicio de la buena voluntad política. La adecuada publicitación y convocatoria, como así también la organización y distribución  de los tiempos propiciando una amplia participación, debe de contemplarse en pos de una verdadera democracia ambiental. 

En el marco del proceso participativo, remitimos a la Comisión de Ambiente de la Legislatura Provincial, lo que consideramos resultan ajustes necesarios para una normativa superadora a la nacional. Así, se realizaron observaciones en torno al modo en que debe diseñarse una autoridad de aplicación acorde a los objetivos de la ley, al proceso de creación y valoración de los programas y contenidos de capacitación para las personas que ejercen la función pública, como así también la introducción de mecanismos de denuncia o reclamos que permitan a la ciudadanía el efectivo monitoreo y control sobre el cumplimiento de la capacitación ambiental. 

Creemos que una normativa provincial puede ser superadora, si incorpora mecanismos tendientes a garantizar mayor participación tanto en su etapa de gestación como en los procesos de monitoreo e implementación.

Más información

Contacto

Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org