Como parte de nuestro trabajo de monitoreo de políticas públicas reguladoras de los medios de comunicación, identificamos situaciones de violencia mediática y simbólica y realizamos las denuncias correspondientes. En esta ocasión, se trató de las emisiones de dos programas de televisión: por un lado,“Los ángeles de la mañana” de Canal 13 y, por el otro, “Animales sueltos” de América TV.

¿Qué pasó en “Los ángeles de la mañana”?

En el programa emitido el 14 de mayo de “Los ángeles de la mañana” (un magazine que conduce Ángel De Brito) le realizaron un “cambio de look” a Cinthia Fernández, que consistía en un corte de pelo. Durante el mismo, Cinthia manifestó repetidas veces que no quería que se lo corten, pero cedió ante las insistentes presiones de sus colegas. En esta situación, mencionó que no quería que se lo corten mucho, y que quería ver hasta dónde se lo cortaban, estableciendo los límites para la intervención. Sus manifestaciones fueron reducidas con comentarios como “no es elegante lo que tenés”, “no seas tonta, el pelo crece”, “vos no tenés que verlo”, “te trajeron acá para estar mejor”.

Durante el corte de pelo se la vio a Cinthia nerviosa, asustada, presionada e incómoda con la situación. El conductor y las panelistas estuvieron todo el tiempo comentando sobre su aspecto de manera denigrante y sin dejarla intervenir. “Tengo ganas de llorar, se los digo en serio”, “la estoy pasando mal”, manifestó, sobre el final.

Nos preocupa que la televisión exponga una situación tan violenta, sobre todo el ejercicio de actos sobre el cuerpo de la mujer sin su consentimiento. Es claro que ella consintió acceder al cambio de look, pero éste no se llevó adelante bajo sus términos, sino que fue sistemáticamente presionada y todos sus comentarios y expresiones de deseo fueron minimizados.

¿Qué pasó en “Animales sueltos”?

El 16 de mayo, en el programa transmitido por América, se incurrió otra vez en violencia mediática y simbólica. Hacia el final del programa, Alejandro Fantino le preguntó a la panelista Romina Manguel: “pero pará, así viniste?”, refiriéndose a su vestimenta. El conductor, haciendo caso omiso de la incomodidad de la periodista, continuó diciendo: “Enfocame a Manguel”, pidiéndole que muestre su ropa y que desfile.

La reacción de Manguel fue una risa nerviosa y pedir que se detenga. El conductor continuó, insistiendo a las cámaras que la enfoquen e insinuando que así podría encontrar pareja.

Toda esta intervención, si bien breve y solo al final del programa, fue sumamente violenta para Romina y resulta estereotipante para las mujeres. Esto fue acompañado por la complicidad y risas del resto del panel conformado por varones, que nada hicieron para frenar estos momentos de incómoda cosificación de la única panelista mujer del programa.

¿Por qué hablamos de violencia mediática y qué leyes amparan nuestras denuncias?

Ambos contenidos mediáticos son humillantes y discriminatorios, y constituyen casos de violencia mediática y simbólica. Recordemos que la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485 define a la violencia mediática como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. En este sentido, según los artículos 70 y 71 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 todos los medios de comunicación quedan obligados a cumplir la 26.485 además de:

“evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

¿Ante qué organismos denunciamos y para qué?

Atento a este marco normativo, como también a la gran responsabilidad -particularmente en la sociedad argentina- de los medios de comunicación en construir sentido y formar opinión, hemos denunciado estas situaciones frente a la Defensoría del Público, el Observatorio de radio y televisión del INADI y el Observatorio de la violencia simbólica y mediática del INAM. Esperamos que estos organismos tomen las acciones necesarias al respecto y nos comprometemos a seguir velando por la efectiva ejecución de las políticas públicas existentes, así como promover las que aún se requiere crear para luchar contra este y todos los tipos de violencia de género.

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Autora

Mariana Barrios Glanzmann

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

En el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por Barrick Exploraciones Argentinas S.A y la Provincia de San Juan, el máximo órgano judicial de la Argentina resolvió rechazar la acción. Si bien los argumentos para tal resolución versaron sobre la inexistencia en concreto de un «caso judicial», complementariamente el Tribunal dejó entrever su posición ante un eventual planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.

Los planteos de la empresa minera y de la provincia de San Juan, se centraron en cuestionar: a) el procedimiento legislativo de sanción de la Ley 26.639 (de Glaciares); b) La inconstitucionalidad de la normativa citada por avanzar sobre competencias de regulación propias de la Provincia en tanto titular del dominio originario de los recursos naturales. La empresa Barrick y la provincia de San Juan convergieron en este último punto argumentando que la ley en cuestión, hipotéticamente, planteaba una afrenta a las posibilidades de explotación por parte de la minera y de gestión de los recursos naturales por parte de la provincia.

Ante tal panorama, la Corte analizó si se daban los requisitos necesarios para que el órgano se adentre en el análisis de las pretensiones de las partes, esto es, si había un «caso judicial» (materia que puede ser sometida a un proceso). La conclusión a la que arribó fue que no existía un interés jurídico acreditado suficiente, o un llamado «acto en ciernes» (acto administrativo necesario para considerar la existencia de un caso judicial) que ponga en peligro los derechos de las partes. Asimismo, consideró que la falta de realización del Inventario de Glaciares (ordenado al Poder Ejecutivo por la ley de glaciares), implicaba necesariamente la inexistencia del «acto en ciernes», puesto que este inventario era un presupuesto básico para el funcionamiento de la ley atacada por las partes.

Como consecuencia de la inexistencia del caso justiciable, la Corte Suprema sostuvo que en cuanto al conflicto entre la competencia provincial y nacional alegada por la provincia de San Juan, el poder judicial no debía intervenir, en tanto las cuestiones en política ambiental debían ser resueltas por el dialogo federal antes que por la intervención de los jueces.

Sin embargo, aún cuando no resultaba necesario conforme a las conclusiones respecto a la inexistencia de un «caso» justiciable, los ministros de la Corte sostuvieron que el proceso por el cual se había sancionado la Ley de Glaciares había sido válido desde el punto de vista constitucional, conforme a los antecedentes y reglamento de la Cámara de Senadores.

Por otra parte, en un contundente mensaje «ambiental», la Corte deslizó su opinión respecto a la validez de la Ley de Glaciares, frente a los argumentos que planteaban su inconstitucionalidad, delineando así su posición respecto a un futuro «caso judicial».  Entre algunos de los argumentos brindados por el alto cuerpo judicial se pueden destacar los siguientes:

  1. La regla clara de que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –en el caso de la Ley de Glaciares el recurso estratégico Agua–  la hipotética controversia no puede ser atendida como la mera colisión de derechos subjetivos (lease individuales). La caracterización del ambiente como un «bien colectivo» cambia el enfoque del problema, que no sólo debe atender a las pretensiones de las partes.
  2. Se deben considerar los intereses que exceden el conflicto bilateral (en el caso entre la Pcia. de San Juan y la minera Barrick en contra de lo previsto por la Ley de Glaciares), para tener una visión policéntrica, ya que son numerosos los derechos afectados.
  3. La solución no solo puede limitarse a resolver el pasado, sino, y fundamentalmente, a promover una solución enfocada en la sustentabilidad futura, para lo cual se exige una decisión que prevea las consecuencias que de tal decisión derivan.
  4. El ambiente no es según la Constitución Nacional, un objeto destinado al exclusivo servicio del hombre, apropiable en función de sus necesidades.
  5. El acceso al agua potable, es un derecho que debe regularse bajo un paradigma jurídico eco-céntrico, o sistémico, que no solo tiene en cuenta los intereses privados o estatales, sino los del mismo sistema, de acuerdo a la Ley General del Ambiente (25.675).
  6. Esta visión respecto del acceso al agua potable, es relevante en tanto la regulación que protege los glaciares, tiene como objeto preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura; para la recarga de las cuencas hídricas; para la protección de la biodiversidad.
  7. En base a estos objetivos, la Ley de Glaciares protege a este recurso de los efectos nocivos que pueden ocasionar ciertos procesos extractivos (minería) sobre la preservación y conservación de los glaciares. Tal protección se inscribe en lo previsto por el Acuerdo de París sobre el calentamiento climático.
  8. Frente a las previsiones de la Ley de Glaciares que apuntan a proteger derechos de incidencia colectiva, los jueces deben ponderar que las personas físicas y jurídicas pueden ciertamente ser titulares de derechos subjetivos de propiedad. Más también deben considerar que ese derecho individual debe ser armonizado con los derechos de incidencia colectiva para asegurar que el ejercicio de la industria lícita sea sustentable.
  9. Concluye la Corte que el juicio de constitucionalidad de un posible acto lesivo derivado de la ley de glaciares –si se acredita una causa judicial– debe ser analizado en el contexto de ponderación de los diversos derechos y bienes involucrados.
  10. Asimismo, la Corte advierte que tal ponderación no se podrá realizar hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la obligación de confeccionar el inventario nacional de glaciares.

En resumidas cuentas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó la acción de Barrick Gold y de la provincia de San Juan por considerar que no existía un «caso judicial» y no resolvió el planteo de fondo sobre la constitucionalidad o no de la Ley de Glaciares. Sin embargo, en un contundente mensaje, dejó sentada su postura ante un eventual planteo de similares características: La ley de Glaciares, protege un bien ambiental supraindividual, que, ante un conflicto contra un derecho individual, debe ser ponderado en base a criterios de sustentabilidad, intergeneracionalidad, biodiversidad, bajo un paradigma eco-centrico o sistémico (no antropocéntrico). Entre líneas, la Ley de Glaciares… es constitucional.

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Autor:

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Junto a FIC Argentina, presentamos un amicus ante la Corte Constitucional de Colombia dentro del proceso de tutela instaurado por la Corporación Colombiana de Padres y Madres (Red Papaz) contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), acercando argumentos jurídicos en defensa del derecho a la salud y la alimentación equilibrada de niños, niñas y adolescentes (NNA).

El pasado 21 de enero, Red Papaz solicitó a la Corte Constitucional de Colombia la revisión de las decisiones dictadas en su contra, en el marco de las acciones interpuestas contra la SIC y el INVIMA para que revisaran la veracidad de la publicidad de las bebidas HIT de Postobón y Fruper de Alpina, por considerar que no se están priorizando los trámites relacionados con la protección de los NNA.

Los comerciales denunciados contienen mensajes engañosos y riesgosos. Fruper de Alpina en su publicidad resalta que la bebida es ideal para NNA, con vitaminas y minerales que contribuyen a su salud y crecimiento. Mensaje contrario a la realidad, ya que, tal como investigó de Red Papaz, contiene aproximadamente diez veces el nivel de azúcar recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por su parte, Hit de Postobón, destaca que su producto proviene de frutas, por lo que consumirlos es aconsejable para la salud de niños, niñas y adolescentes. Cuando en verdad, posee una ínfima cantidad de fruta, por lo cual, no es dable afirmar que sean recomendables o ideales para NNA, ni que se puedan denominar como jugos.

La publicitación engañosa de productos alimentarios no saludable dirigida a NNA que denuncia Red Papaz, promueve el “entorno obesogénico”, es decir, un ambiente que promueve la obesidad en las poblaciones y responde al rol que cumplen los factores ambientales (físicos, económicos, legislativos y socioculturales) tanto en la nutrición como en la actividad física. La influencia del ambiente sobre la alimentación y la actividad física es fundamental. Las prácticas, conocimiento y creencias y las diferencias socioeconómicas y geográficas inciden en los hábitos.

De allí que realizamos una presentación acercando al tribunal fundamentos que buscan acreditar que la ausencia de respuestas completas, claras y precisas por parte de la SIC y el INVIMA, frente a la denuncia de publicidad engañosa, significan una violación a las obligaciones de derechos humanos a la salud, a la información y a una alimentación equilibrada, especialmente de NNA. En tanto el estado colombiano incumple las recomendaciones de órganos de monitoreo de los Tratados de Derechos Humanos, ratificados por éste último, sobre cómo enfrentarse a la epidemia de obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles (ENTs). Al mismo tiempo que debilitan las posibilidades de dar respuesta a una epidemia global de malnutrición y obesidad.

Finalmente, se acercaron evidencias científicas respecto de los impactos positivos de este tipo de políticas que promueven la restricción de la publicidad y el marketing de alimentos no saludables, entre un set de políticas que, implementadas correctamente, son efectivas para generar entornos saludables y prevenir el desarrollo de la obesidad y la malnutrición.

Realizamos la presentación convencidos y convencidas que una resolución favorable al respecto, atentos a la gran repercusión tanto a nivel global como regional que poseen estos procesos judiciales, generaría un valioso antecedente jurisdiccional sobre la importante temática de alimentación saludable.

Autora

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Lanzamos un sitio web participativo en el cual se dan a conocer aquellos conflictos ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba, brindando también herramientas legales y la posibilidad de visibilizar la existencia de otros conflictos de dicha índole.

El sitio web se estructura en base a tres objetivos. El primero de ellos orientado a la visibilización de los conflictos socio-ambientales relacionados con el uso de agroquímicos en la provincia de Córdoba. En segundo lugar, procura brindar información y recursos legales como herramientas necesarias para el empoderamiento de las comunidades y para la protección de sus derechos a la salud y a un ambiente sano. En tercer lugar, busca reforzar la visibilización de los conflictos mediante una plataforma colaborativa en la que se podrán incorporar nuevos conflictos, ampliando de tal modo el contenido.

Para tales fines, se confeccionó un mapeo de conflictos que se basó en un análisis de información recopilada desde el año 2008, proveniente principalmente de artículos periodísticos y publicaciones online relacionados con 18 comunidades afectadas por la aplicación de agroquímicos.

El examen de los datos, develó características de relevancia respecto a la problemática. De tal modo, se pudo observar que la gran mayoría de estos conflictos surgen a partir de fumigaciones ilegales o irregulares, residuos de agroquímicos depositados en lugares prohibidos (terrenos baldíos y campos), máquinas fumigadoras que transitan por los centros urbanos, daños a la biodiversidad por la aplicación de productos químicos y, como consecuencia de todas las irregularidades mencionadas, los graves problemas en la salud de los miembros de las comunidades fumigadas.

Asimismo, el relevamiento puso de manifiesto similares inquietudes y exigencias por parte de las comunidades respecto a la aplicación de agroquímicos. Así, como denominador común, estas exigen: ordenanzas que establezcan zonas de resguardo ambiental respecto a las zonas urbanas; el acabado cumplimiento de la ley provincial que regula los requisitos y distancias mínimas de aplicación, la realización de estudios sanitarios, entre otros reclamos. Otras poblaciones, como es el caso de la localidad de Dique Chico, propenden a una alternativa superadora hacia una “reconversión agroecológica” orientando la producción desde una perspectiva sustentable y saludable.

El trabajo de relevamiento realizado evidencia la “emergencia agroquímica” que se vive en numerosas localidades de la provincia de Córdoba. La utilización de agroquímicos sin un adecuado control por parte de las autoridades, el incumplimiento de la normativa vigente respecto a las distancias de aplicación, las cuales además devienen ineficaces para el resguardo de las poblaciones, son factores que no solo afectan al ambiente sino que constituyen un grave problema de salud pública.

En este sentido, las estadísticas demuestran datos alarmantes en cuanto a la existencia de ciertas enfermedades. Por ejemplo, desde el año 2017 en adelante, más de la mitad de los fallecimientos en la localidad de Canals tuvieron origen en una enfermedad cancerígena; o el caso de la localidad Monte Maíz en la cual los casos de fallecimientos debidos al cáncer superan en tres veces la media. Además de observarse en todas las localidades relevadas numerosos casos de malformaciones, enfermedades respiratorias, abortos espontáneos y otras enfermedades poco frecuentes como lupus, artritis rematoidea, entre otras. Estos datos echan luz sobre la urgente atención que merece la problemática por parte de quienes tienen la responsabilidad de adecuar los controles en la aplicación y formular una legislación respetuosa del ambiente y la salud, atendiendo por sobre todo a las necesidades de aquellas poblaciones más vulneradas.

Accedé al sitio Emergencia Agroquímica

Autoras

Ananda Lavayén

María Laura Carrizo

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

Durante la semana del 27 al 31 de mayo, tuvo lugar la Cumbre Global de la Open Government Partnership, en Ottawa, Canadá. Gobiernos, sociedad civil y aficionados/as a los temas de transparencia, se reunieron para debatir sobre las bondades de la apertura gubernamental. ¿Que nos dejó la conferencia?

La Open Government Partnership (OGP o Alianza para el Gobierno Abierto), es una iniciativa multilateral formada en el año 2008 por sugerencia del presidente de Estados Unidos, Barack Obama ante la Asamblea General de la ONU. Desde ese momento, la impronta de esta ‘institución’ ha sido lograr que los gobiernos alrededor del mundo logren implementar más y mejores políticas públicas de transparencia, apertura y participación ciudadana.

Por medio de planes de acción que duran dos años, los Estados se comprometen a diseñar políticas más cercanas a la realidad ciudadana, que transparenten los actos de gobiernos y permitan la participación social. Se trata de acciones cortas y concretas, cuya finalidad es lograr la construcción de instituciones más sólidas, inclusivas y confiables.

La OGP, desde su concepción, lleva adelante ‘Cumbres Globales’ que sirvan de espacio para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de gobierno abierto. En 2019, se desarrolló la sexta cumbre, con más de 1000 participantes de aproximadamente 90 países del mundo y más de 80 paneles de expertos y expertas.

No obstante, luego de haber recorrido la Cumbre y participado de las discusiones, aparecen más preguntas y dudas, que respuestas. A pesar de que los espacios de las Cumbres Globales sirvan para conocer la realidad del gobierno abierto en otros lugares del mundo, el verdadero objetivo es el de lograr que dicho intercambio provea herramientas para acercar el gobierno a la ciudadanía en general. La idea clave, siempre ha sido ¿Cómo hacer que la apertura gubernamental cambie la vida de las personas y lleve soluciones a los problemas sociales actuales?

Este 2019, los paneles y charlas estuvieron muy enfocados en la cuestión de los principios del Gobierno Abierto, más que en las soluciones que este paradigma puede proveer. En términos generales, quedó una sensación de ‘vuelta atrás’ en las discusiones, retomando viejas problemáticas y dejando por fuera cuestiones importantes como: la salud, el medioambiente, el cambio climático, los servicios públicos, el acceso al agua, la educación, los recursos naturales, entre otros derechos. Si bien en un momento, desde OGP se impulsó la idea de comenzar a prestar atención a las cuestiones más concretas en donde se puede hacer un aporte, esta Cumbre pareció no recogerla.

En 2017, en la Cumbre Regional para las Américas de OGP, el lema fue lograr dar un paso más adelante con la idea de Gobierno Abierto, para ver resultados concretos. Lamentablemente, esto parece no estar presente en las discusiones de hoy en día. A pesar de haber logrado incluir la cuestión de género mediante la creación de la Feminist Open Government, aún quedan brechas por abordar en cuestiones de derechos humanos en general.

En 2019 el lema fue la ‘inclusión’. Empero, la Cumbre no fue inclusiva. Aquellos a quienes se pretende incluir en las discusiones de gobierno abierto, no estuvieron presentes en ese espacio: pueblos indígenas y afrodescendientes, grupos vulnerables y marginalizados, entre otros. Empoderar a quienes ya están empoderados, no tiene sentido. Convencer a quienes ya estamos convencidos que el gobierno abierto funciona, tampoco.

Para lograr un avance en esta materia, es crucial poder incluir a quienes no tienen acceso a la tecnología, a quienes ven vulnerados sus derechos y a quienes no tienen voz a la hora de la toma de decisiones.

Dentro de los debates de este año, se destacó la poca y casi ínfima cantidad de compromisos relacionados con participación ciudadana e inclusión. A pesar de ello, fue bueno saber que América Latina es la región más pujante en este sentido, con más de la mitad de los compromisos en este ámbito. ¿Es suficiente? No. Queda mucho por recorrer y solucionar. Sin ir más lejos, América Latina es también la región más peligrosa para los/as defensores/as de derechos humanos.

¿De qué manera el gobierno abierto puede subsanar esta contradicción? Somos la región que más avances ha hecho en temas de transparencia, pero la más peligrosa para quienes buscan participar en la toma de decisiones. Los niveles generales de apertura han mejorado, empero la gente nunca ha desconfiado más de las instituciones. El espacio de la Cumbre debiera haber servido para poner sobre la mesa estas problemáticas.

Es importante poder debatir sobre qué pasa luego de la transparencia, qué pasa luego de la publicación de datos ¿cómo eso se traduce en políticas públicas de mayor calidad, informadas y participativas? ¿cómo ser más inclusivos/as y lograr que esas políticas representen a todos los grupos sociales? En la cumbre se plantearon muchos problemas pero pocas soluciones. Es necesario lograr que los gobiernos se comprometan a elaborar planes más transformadores que fortalezcan las instituciones desde sus cimientos, y no con iniciativas de dos años (o menos) que luego no se traducen en prácticas estables. Nuevamente, ¿cómo se logra la trascendencia del gobierno abierto? ¿cómo evitar que esto sea una moda pasajera que cambie al momento en que los gobiernos en el poder, dejen paso a nuevos actores políticos?

Para el año 2020, Argentina tendrá la presidencia de OGP. Deseamos que pueda afrontar todos estos desafíos y como sociedad civil pondremos nuestro esfuerzo en ello, para incluir a quienes no estuvieron presentes este año y hablar de los temas que nos quitan de nuestros lugares de conformidad y privilegio. Es hora de que el ‘gobierno abierto’ deje de ser algo que se discute en círculos de ‘iluminados’ y elites, para que finalmente logre que quienes deben ser incluidos, puedan participar efectivamente y sin temores.

 

Más información:

Cumbre Global de OGP 2019

Cumbre regional de OGP para las Américas 2017

 

Contacto:

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

El día viernes 24 de mayo se llevó a cabo una charla organizada por las Cátedras de Derecho Ambiental de la carrera de Abogacía y el Centro de Sustentabilidad Social de la Universidad Siglo XXI, en la cual participaron miembros de la Organización Omas de Chacras de la Merced y del equipo de ambiente de Fundeps.

Durante el encuentro, integrantes de la organización Omas relataron la problemática estructural y ambiental que durante años viene aquejando al barrio Chacras de la Merced, la situación actual y las estrategias de lucha adoptadas. Desde Fundeps, compartimos las acciones llevadas a cabo a lo largo de estos años, las herramientas legales y de incidencia en políticas públicas utilizadas, y las posibles estrategias a seguir en adelante ante el aletargado, cuando no inexistente, actuar de los Estados Municipal, Provincial y Nacional.

La articulación entre diversos actores quedó plasmada como un pilar fundamental en la lucha por el respeto de los derechos humanos, desde los aportes que cada organización de la sociedad civil puede brindar a tales fines. Luego, los alumnos participaron conjuntamente con los y las docentes, manifestando sus inquietudes, reflexiones y aportes desde una perspectiva de derechos humanos y ambiental.

Agradecemos la invitación realizada por la Universidad Siglo XXI a través de las cátedras de derecho ambiental de la carrera de Abogacía y de su Centro de Sustentabilidad Social. Consideramos propicios estos espacios de encuentro y debate, no solo para la articulación de acciones de incidencia y lucha en pos del ambiente, sino como espacios de reflexión y compromiso con aquellas problemáticas que aquejan a ciertos sectores de nuestra sociedad, por parte de quienes hace años participamos en ellas, y de aquellos alumnos y alumnas que en un futuro cercano formarán parte de la lucha por el derecho.

Contacto:

Juan Bautista Lopez – juanbautistalopez@fundeps.org

Hoy, 28 de mayo, Día Internacional de la Acción por la Salud de las Mujeres,  la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que nuclea a más de 500 organizaciones feministas, sociales y políticas, presenta por octava vez el proyecto de ley de interrupción legal del embarazo.

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Se proclamó hace 32 años en Costa Rica, durante la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos realizada al terminar el V Encuentro Internacional sobre salud de la mujer. Esta fecha tiene como propósito reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones ni dilaciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de toda su vida.

En este marco, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentará por octava vez consecutiva ante el Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ya en 2018, el proyecto de ley logró la media sanción en la Cámara de Diputados siendo rechazado en el Senado. Desde 1921, el Código Penal establece en el artículo 86 inc 1 y 2, que el aborto es legal si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona o si es producto de una violación. Sin embargo, siempre existieron dificultades para  la implementación de las políticas públicas que garantizan el pleno acceso al aborto legal.

En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva, en donde indicó al Estado que terminara con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el acceso a abortos legales. Asimismo, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar normas del más alto nivel y mediante protocolos hospitalarios, poder capacitar en buenas prácticas y remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud. En este sentido, en 2015 el Ministerio de Salud de Nación publicó  el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que significó un gran avance para el acceso al aborto de mujeres y personas con capacidad de gestar.

Aun así, quienes requieren acceder a un aborto no punible siguen enfrentándose a constantes obstáculos, como la violencia institucional que ejercen sobre ellas profesionales de la salud, siendo objetores de conciencia y no realizando las derivaciones correspondientes. Estas acciones y prácticas, naturalizadas en el sistema de salud, impiden el acceso a abortos seguros incluso en casos en los que son amparados por la ley. Particularmente en nuestra provincia, el acceso a este tipo de abortos ha sido obstaculizado desde el 2012 por el amparo interpuesto por Portal de Belén. Aún después de la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia en esta causa, no ha cambiado la situación que impide la aplicación de la Guía provincial para la atención de abortos no punibles.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que la penalización del aborto y las medidas restrictivas, no sólo afectan el ejercicio de un derecho humano sino, generan un problema serio de salud pública porque deja vulnerables y empuja a prácticas clandestinas e inseguras que constituye una de las principales causas de mortalidad materna. El derecho al aborto es un asunto de salud pública que impacta en las vidas de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. La salud sexual y (no) reproductiva son derechos humanos, es decir, son para todos y todas sin discriminación alguna.

Por eso, este martes las calles se volverán a llenar de pañuelos, con intervenciones y concentraciones en todas las ciudades del país y diversas partes del mundo. En Córdoba, el pañuelazo federal será en el Museo de Antropología a las 16hs y habrá bandas invitadas. En un grito colectivo por el aborto legal, seguro y gratuito, la ola verde, vuelve a las calles y al Congreso, para poder decidir sobre nuestros cuerpos y vidas.

Educación sexual para decidir

Anticonceptivos para no abortar

Aborto legal para no morir.

¡QueSeaLey!

Autora

Laura Villanueva

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

En un contexto de alarmante prevalencia de obesidad infantil y sobrepeso, Argentina pretende avanzar hacia un nuevo modelo de etiquetado de alimentos. La Secretaría de Salud y el Ministerio de Producción buscan acordar el modelo a seguir en nuestro país.

A nivel nacional, según la Encuesta Mundial de Salud Escolar (2012), en los últimos cinco años, en el grupo de adolescentes de 13 a 15 años aumentó el exceso de peso del 24,5% al 28,6%. A su vez,  la prevalencia de obesidad pasó del 4,4% al 5,9%. La gravedad de la actual situación de sobrepeso y obesidad en Argentina y en particular el hecho de ver alarmantes tendencias entre niñas, niños y adolescentes exige políticas de protección de la salud en forma urgente.

Entre ellas, el avance hacia un sistema de advertencias frontales en los productos alimenticios con alto nivel de nutrientes críticos (sodio, azúcar y grasas) es un paso en la dirección de las recomendaciones por organismos especializados en protección de la salud. Estas medidas ya cuentan con el respaldo de evidencia científica de países como Chile, donde el sistema de advertencias lleva varios años vigente. La propia Secretaría de Salud lo reconoce como el sistema más efectivo en su informe sobre etiquetado nutricional frontal de alimentos publicado a fines del 2018. En el mismo sentido nos hemos pronunciado junto a la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de suma importancia que los límites para establecer esas categorías se apoyen justamente en lineamientos como el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Basados en experiencia de otros países, es de esperar que la industria alimentaria presione para que los niveles de contenido a los que se le apliquen esas advertencias sean muy altos. Por ello, es importante que el mismo se base en lineamientos de un organismo especializado en salud pública como la OPS.

Recientemente, el actual Secretario de Salud de la Nación manifestó en el diario Clarín que se ha comenzado un diálogo con el Ministerio de Producción para alcanzar un modelo de etiquetado de alimentos que informe a la población sobre el contenido de nutrientes críticos (azúcar, grasas, sodio), y que a su vez alerte cuando esos nutrientes estén presentes por encima de las cantidades recomendadas. La combinación de un sistema de advertencia con otras modificaciones al etiquetado, para proveer mejor información de todos los productos, en general, puede ser positiva en tanto se respalde en evidencia científica.

Además, es importante tener presente los intereses de las diferentes instituciones que participan en estos diálogos. En una crisis de salud pública los criterios que deben priorizarse son los que protegen el derecho a la salud y no tanto los intereses económicos que se canalizan por dependencias como el Ministerio de Producción. En el mismo sentido y desde la sociedad civil, se debe prestar atención a eventuales conflictos de interés que puedan existir. Por ejemplo, en la nota de Clarín antes mencionada se cita al Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) que en el propio informe de la Secretaría de Salud confirma que recibe financiamiento de la industria alimenticia.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Tras varios meses de espera, el gobierno de la provincia de Salta presentó un anteproyecto de ley de Estado Abierto, meta comprometida por la provincia en el 2017 para el III Plan de la Alianza para el Gobierno Abierto. Organizaciones de todo el país sumaron aportes al texto del proyecto.

Luego de más de un año de demora en el cumplimiento de un compromiso que asumió la provincia de Salta en materia de transparencia, finalmente las organizaciones lograron destrabar la discusión y acceder al anteproyecto de Ley de Estado Abierto. Se trata de un compromiso que Urtubey asumió en el marco del Tercer Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, un plan de trabajo firmado en 2017 junto a áreas del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso, el Consejo de la Magistratura y otras 10 provincias que sumaron compromisos subnacionales.

«Salta no cuenta aún con una ley que garantice el acceso a la información pública y la transparencia. Si el gobierno cumple con su compromiso, y se sanciona la Ley de Estado Abierto, habremos dado un paso significativo en materia de calidad institucional y democrática», afirma Gonzalo Guzmán Coraita, Director de Salta Transparente.

El proyecto de ley persigue el objetivo de regular el acceso a la información y la transparencia en la provincia, una de las pocas que no cuenta con esta normativa. Desde la Sociedad Civil el planteo es claro: es necesario que sea ley, y para ello el proyecto debe llegar finalmente a la Legislatura y que el debate sea abierto y de cara a la ciudadanía para continuar participando del proceso de formación de la ley, y garantizar que sea completa e integral, como se propone.

Es fundamental que la normativa alcance como sujetos obligados a todos los poderes del Estado provincial, que ponga a disposición no sólo información administrativa sino también la relativa al trabajo particular de cada área y que queden claras las funciones y autonomía del órgano garante, cómo se constituirá y se elegirán sus miembros.

Salta Transparente, organización local que encabeza el trabajo de la sociedad civil en temas de transparencia, acceso a la información y ética pública viene trabajando junto a la Fundación Directorio Legislativo y organizaciones provinciales, en el monitoreo de compromisos asumidos por los gobiernos en materia de transparencia y rendición de cuentas. Se trabajó en recomendaciones y aportes junto a organizaciones de distintos puntos del país como Directorio Legislativo, Poder Ciudadano, Fundación Nuestra Mendoza, Fundación Conocimiento Abierto, Fundeps, CLADH, Escuela de Fiscales, FEIM, Fundación Transparencia Ciudadana, entre otras.

El pasado 21 de mayo, el gobernador Urtubey envió a la legislatura el proyecto, con algunos de los cambios presentados por la sociedad civil al proyecto original. Aún no hemos recibido respuesta y justificación sobre la incorporación de los comentarios elevados. La aprobación de esta norma significa un gran avance a nivel provincial en materia de acceso a la información, transparencia y gobierno abierto. Se sentaría un precedente para el avance del resto del país en legislaciones más robustas sobre acceso a la información.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

La corrupción es un fenómeno complejo, multifacético, social, político y económico, que afecta a todos los países, con consecuencias graves. De acuerdo con el Banco Mundial “…la corrupción es comúnmente definida como el abuso de un cargo público o privado para beneficio propio…”

El pasado jueves 11 de abril el gobierno hizo oficial, a través de un decreto, el lanzamiento de un nuevo plan anticorrupción que regirá en el periodo 2019-2023.  Esta medida fue impulsada por la Oficina Anticorrupción, encabezada por Laura Alonso, y por la Secretaría de Fortalecimiento Institucional, que se encuentra bajo el comando de Fernando Sánchez. El plan se basa principalmente en cuatro convenciones internacionales que han sido ratificadas por nuestro país:

  1. Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (CICC).
  2. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
  3. Convención de Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional.
  4. Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se han tenido en cuenta las evaluaciones que los mecanismos de seguimiento han realizado para argentina.

Se trata de un paquete de 250 iniciativas que van ser aplicadas durante los próximos 5 años, en concordancia con una variedad objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos. Cada una de ellas tiene un determinado plazo de ejecución, cuyo cumplimiento estará a cargo del organismo responsable que se le haya asignado. La normativa alcanzará a 48 organismos estatales comprometidos, 22 centralizados y 26 descentralizados.

Según Laura Alonso, en una entrevista para el diario La Prensa, el nuevo plan parte de “tres ejes fundamentales: promoción de la integridad y la transparencia; el control y la sanción de la corrupción en el ámbito administrativo; y en comprometer a todos los Ministerios y a las agencias descentralizadas del Poder Ejecutivo nacional, a que propusieran políticas específicas sectoriales.”

Dentro de los objetivos prioritarios previamente mencionados podemos encontrar: Fortalecimiento institucional, Modernización del Estado e Inserción inteligente al mundo, que a su vez se relacionan con los lineamientos estratégicos mencionados por la titular de la Oficina Anticorrupción. De igual forma, como base, el plan toma el paradigma de gobierno abierto y transparencia.

Dentro de las reformas y acciones propuestas se establece el trabajo en:

  • Sistemas de contratación pública: se prevé transparentar todo lo relativo a la contratación pública, establecimiento de sistemas informáticos y el desarrollo de mesas participativas para la gobernanza de la obra pública. Asimismo, se busca implementar programas de integridad y sistemas de contrataciones abiertas.
  • Transparencia activa focalizada: remite a la publicación proactiva de información clave en temas de corrupción: presupuesto, compras y contrataciones, dotación de personal, beneficiarios de subsidios y transferencias, publicidad oficial, financiamiento a partidos políticos, entre otros. De igual manera se capacitará a los funcionarios implicados en temas de acceso a la información pública y se publicará un índice de transparencia activa.

Esta serie de reformas son un punto de partida clave para la consolidación de un Estado eficiente, con un alto grado de transparencia y adaptable a las nuevas exigencias de la sociedad contemporánea. Es además importante que la sociedad civil esté atenta al cumplimiento e implementación de las medidas descritas en el plan. Es importante que un Estado acompañe las medidas de sanción y castigo a la corrupción, con sistemas de fortalecimiento y transparencia institucional que prevengan los delitos de este estilo. Por esto último, celebramos el plan, y esperamos que tenga continuidad luego de las elecciones 2019. En adición, se espera que existan reportes periódicos que muestren el avance de las acciones en marcha para cumplimentar lo propuesto.

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Agustina Palencia –  agustinapalencia@fundeps.org

Durante el 21 de mayo se llevó adelante la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. Por primera vez, se abrió un espacio para la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

Pasó la tercera reunión del Consejo Federal para la Transparencia en la ciudad de Salta. El 21 de mayo, representantes de los gobiernos provinciales concurrieron a la primera sesión de 2019 del órgano creado por la ley nacional de acceso a la información pública.

En 2018, en Buenos Aires, se realizaron los dos primeros encuentros y se dejó pautado que para este año las provincias anfitrionas deberían ir cambiando. Para la segunda mitad del año se espera que Tierra del Fuego aloje a los/as funcionarios/as.

¿Qué es el Consejo Federal para la Transparencia? El artículo 29 de la ley 27275 de acceso a la información pública establece que se trata de un organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Luego de la entrada en vigencia de la ley a finales de 2017, en el año 2018 comenzó a funcionar el Consejo.

Tal y como explicita el texto de la norma, se trata de un organismo en el que participan representantes de todas las provincias, para concertar políticas de transparencia y acceso a la información. Se reúnen dos veces al año, y por primera vez, se abrió el espacio para que participen organizaciones de la sociedad civil. La apertura de esta instancia fue gracias a la presentación de una carta, realizada por la Red de Organizaciones Contra la Corrupción (de la cual Fundeps es miembro fundador) a finales de 2018.

Durante esta tercera sesión, Fundeps, Poder Ciudadano y Salta Transparente, estuvimos presentes en representación de la ROCC para plantear nuestras preocupaciones y perspectivas sobre la situación del derecho de acceso a la información a nivel provincial. Propusimos específicamente la creación de un plan nacional de acción para la estandarización de los principios de transparencia en todo el territorio nacional. A este respecto, se planteó la posibilidad de tomar como punto de partida, la ley nacional de AIP. De igual manera, mencionamos la necesidad de que el Consejo funcione como espacio que abrace la causa de la ética pública, y sea capaz de establecer directrices específicas sobre este tema y el acceso a la información (sobre todo, en lo que a declaraciones juradas refiere).

La sesión en Salta tuvo por objeto también revisar el mandato y estatuto del Consejo. De acuerdo a lo expuesto por Eduardo Bertoni (presidente del Consejo y titular de la Agencia de Acceso a la Información Pública), la revisión incluiría la incorporación de un espacio para las OSC de manera permanente en las reuniones. También, aseguró que la estandarización de los principios de transparencia en todo el país es la razón de ser de este organismo.

La reunión contó además con la presencia del Banco Mundial, institución que ha tenido a cargo el relevamiento de datos acerca del estado de situación de la normativa sobre acceso a la información pública en las provincias. Se presentaron los avances y resultados, y estarán disponibles en los próximos días. Este estudio fue sólo de análisis legislativo, sin ahondar en las cuestiones de implementación de las leyes en cada provincia. En términos generales, lo arrojado por la evaluación da cuenta de un panorama muy dispar en lo que acceso a la información se refiere. Mientras que hay provincias con normas de avanzada en esta materia, otras (entre las que se pudiera incluir a Córdoba), tienen leyes que datan de muchos años y que restringen más que lo garantizan el derecho a disponer de los datos e información en manos del Estado.

Como integrantes de la sociedad civil, aplaudimos la iniciativa y agradecemos el espacio otorgado. Esperamos que para las próximas reuniones, asistan una mayor cantidad de representantes de las provincias. Lamentablemente, este encuentro contó sólo con la presencia de 7 provincias y particularmnte, Córdoba no estuvo presente. Es fundamental que, para lograr una verdadera sinergia entre el Estado y la ciudadanía, cada representante provincial se haga presente en este espacio. De otra manera, no se puede avanzar en la garantía del derecho de acceso a la información de forma integral y completa en la Argentina.

Más información:

Ley de Acceso a la Información Pública

Sitio web de la Agencia de Acceso a la Información Pública

Minutas de las reuniones del Consejo Federal para la Transparencia

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Durante la semana del 6 al 10 de mayo se llevó a cabo la Conferencia Regional Anticorrupción para América de Sur y México, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia. Representantes de la sociedad civil, gobierno y sector privado, se reunieron para debatir sobre la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

La jornada constó de 4 días de trabajo en los que 20 organizaciones de la sociedad civil, representantes de 10 gobiernos y algunas personas pertenecientes al sector privado, trabajaron en recomendaciones para el avance en la implementación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Los ejes del debate fueron: sistemas de integridad, responsabilidad legal corporativa, protección de reportantes y cooperación judicial internacional.

Las organizaciones de la sociedad civil, trabajamos en una serie de recomendaciones por cada uno de los temas que fueron propuestos. En términos generales, se planteó la necesidad de abordar de manera transversal: (i) el acceso a la información pública; (ii) modelos de gestión de la información abiertos e interconectados de beneficiarios reales, declaraciones juradas de interés, declaraciones juradas de bienes, etc; (iii) la independencia e integridad del poder judicial y los organismos de control; y (iv) la creación de indicadores y categorías para medir el avance en la implementación de la Convención.

Particularmente, sobre cada eje las OSC recomendamos lo siguiente:

  • Sistemas de integridad: en general se identificó la necesidad de contar con normativa y sistemas más robustos que permitan mayor transparencia de las declaraciones juradas. En necesario contar con plataformas unificadas orientadas a mejorar la accesibilidad de esta información (disponibilidad en formatos abiertos, por ejemplo). Además, los Estados deben avanzar en la creación de marcos legales que contemplen regulen posibles conflictos de interés mediante el impedimento del paso de personas del sector privado al público y viceversa (puertas giratorias).
  • Responsabilidad legal de las personas jurídicas: se destacó la urgencia para que las empresas adopten programas o planes de integridad, de manera obligatoria. Especialmente para aquellas que contratan con el Estado. Asimismo, es de vital importancia ponderar el tamaño de las empresas y el nivel de riesgo de exposición a delitos de corrupción. Sobre esto, deben existir regímenes especiales para pymes y organizaciones de la sociedad civil.  
  • Protección de denunciantes: se marcó que resulta indispensable desarrollar políticas públicas, marcos legales y mecanismos independientes que implementen y otorguen protección activa y efectiva a los/as denunciantes, testigos y reportantes. Esto, para evitar que la posibilidad que sean víctimas de represalias.
  • Cooperación judicial internacional: la sociedad civil recomendó la existencia de mecanismos que, respetando la confidencialidad de los procesos, permitan involucrar a la ciudadanía y a organizaciones de la sociedad civil para ayudar a implementar casos de reparación, proveer evidencia y ejercer un adecuado control social de los procesos de cooperación judicial internacional en casos de corrupción.

Luego de 4 días de conferencia, los Estados por su parte, trabajaron en un documento específico de recomendaciones que se comprometieron a cumplimentar. Será trabajo de la sociedad civil monitorear dichos compromisos y velar por su efectiva aplicación en pos de avanzar con la implementación de la convención.

Más información:

Recomendaciones de la sociedad civil.

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Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org