En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial una actualización del Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.

En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. 

Principales puntos

El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”. 

Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:

Niñas/os y adolescentes: 

  • “Todas las niñas, es decir menores de 13 años, podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Estas/os deberán participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. El principio de autonomía progresiva debe guiar el accionar del equipo de salud y de las/os adultas/os que la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores, tutores o encargados de acompañar la decisión de la niña, el conflicto entre ambas partes debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. La evaluación de la salud integral debe considerar los riesgos aumentados asociados a los embarazos en estas edades y las posibles consecuencias de la realización o no de la práctica.”
  • Las/os adolescentes de 13 a 16 años pueden consentir de forma autónoma, es decir, sin que sea necesario el asentimiento de sus progenitores. Solo en casos en que deba usarse un procedimiento que implique un acto considerado como invasivo (que pueda poner en riesgo su salud o su vida), será necesario el asentimiento de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas “allegadas” o referentes afectivos. Este asentimiento implica el acompañamiento a la decisión del/la titular del derecho, es decir la/ el adolescente.
  • “Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera el asentimiento de sus progenitores o representantes legales.”

Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías). 

Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.

  • Personas con discapacidad: el protocolo prevé cómo debe obtenerse el consentimiento informado de personas con discapacidad, aclarando que tienen igual derecho que las personas sin discapacidad de acceder a la práctica. Para ello, indica que se puede solicitar un sistema de apoyos para facilitar la toma de la decisión. Asimismo, indica que para los casos en que se cuente con una sentencia judicial vigente de restricción de la capacidad, se debe preguntar sobre los términos de la misma, ya que puede contener la designación de sistemas de apoyo para decisiones sanitarias.

La situación en las provincias

El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia. 

Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización. 

Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.

En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos. 

Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Contacto

Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En el día de ayer, en el marco de su última sesión anual, la cámara de diputados del congreso de la Nación sancionó la ley de Presupuestos Mínimos de adaptación y mitigación al Cambio Climático Global.

El proyecto impulsado por Fernando «Pino» Solanas reviste el carácter de una ley de presupuestos mínimos, dictada en el marco de las competencias que asisten al Congreso de la Nación en virtud del Art. 41 de la Constitución Nacional. Esto implica que debe de ser aplicado en todo el territorio de la República, inclusive por Estados Provinciales y Municipales. La normativa se suma al conjunto de instrumentos de derecho internacional que regulan el fenómeno del cambio climático, esto es, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris, todos ratificados por el Estado argentino.

A lo largo de sus seis capítulos, la ley contempla, a grandes rasgos, disposiciones generales, objetivos, definiciones y principios que orientan a los instrumentos y políticas públicas tendientes a adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. A su vez, en su capitulo II, crea el denominado «Gabinete Nacional de Cambio Climático» y un Consejo Asesor interdisciplinario. En su capitulo III, demarca los lineamientos para la formulación del «Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático» y el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático. Luego delinea medidas y acciones mínimas de adaptación y de mitigación, disponiendo en su parte final institutos vinculados con la participación ciudadana y el derecho de acceso a la información.

La flamante normativa establece en gran parte de su articulado directrices y objetivos destinados a orientar las políticas públicas, a la vez que establece normas de alcance práctico. Entre algunas de ellas podemos destacar:

  • Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas: implica el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global que debe de encauzar las decisiones en materia de prioridades, transferencia tecnológica y fondos.
  • Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: implica que en toda acción publica y privada se deberá contemplar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
  • Prioridad: principio según el cual toda política de adaptación y mitigación debe priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables al cambio climático.
  • Participación ciudadana en la formulación de planes de respuesta al cambio climático (medidas de adaptación y mitigación).
  • Elaboración de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental consideraciones relativas al impacto del cambio climático.
  • Medidas de adaptación al cambio climático a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, considerando los impactos del fenómeno en la salud humana, en la matriz energética, con sensibilidad en las zonas más vulnerables a los procesos de desertificación del suelo, de las poblaciones ubicadas en áreas más vulnerables, propendiendo a la soberanía alimentaria; contemplando la afectación en los ambientes glaciar y periglaciar y procurando la gestión del patrimonio hidrico; a la vez que propenderá a la planificación del ordenamiento territorial contemplando un uso del suelo ambientalmente sustentable.
  • Medidas de mitigación a adoptarse por el Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que propicien la reducción y eliminación de emisiones, la utilización de energías renovables, la autosuficiencia energética, la generación distribuida de energía eléctrica, prácticas apropiadas de mitigación en el sector agro-ganadero; la revisión de normas de planeamiento urbano y edificación.
  • Promoción por parte de cada jurisdicción (provincial y municipal) de los procesos de participación entre los interesados, en la definición de las acciones de adaptación y mitigación.
  • Acceso a la información ambiental en materia de cambio climático.
  • Coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente para la implementación de acciones y medidas para la aplicación de la ley.

Sin dudas que la ley constituye, de algún modo, cumplimentar la obligación que pesa sobre los Estados de dotar de un marco jurídico regulatorio al fenómeno del cambio climático. No obstante, conforme se sostuvo, la gran mayoría del articulado posee un tinte orientador, formulado en torno a directrices políticas. Contrario a lo establecido en la gran mayoría de leyes de presupuestos mínimos vigentes en nuestro país, la normativa recién sancionada no posee una regulación sustancial en torno a derechos de las comunidades vinculados a vías efectivas para exigir la prevención, mitigación, reparación de los daños ocasionados por los efectos del cambio climático, como así tampoco normativa vinculada con el acceso a la justicia «climática», derechos procedimentales en concreto, actualización en materia de instrumentos de gestión ambiental, todas circunstancias que podrían haber sido contempladas a los fines de dar respuesta a aquellos derechos humanos que hoy en día se ven afectados por los efectos del cambio climático. Un avance loable, pero ciertamente insuficiente.

Autor

Juan Bautista Lopez. juanbautistalopez@fundeps.org.ar

El pasado lunes 11 de noviembre, expusimos sobre la temática de Empresas B en el evento Empresas, Sostenibilidad y Estándares de DDHH organizado por la Escuela de Negocios y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba. 

Invitados por la Escuela de Negocios y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCC, el pasado 11 de noviembre participamos como expositores en la Jornada “Empresas, Sostenibilidad y Estándares de Derechos Humanos”, que reunió a académicos, funcionarios y representantes de la sociedad civil de Córdoba y la Argentina que abordan la agenda de Derechos Humanos y Empresas en sus actividades.  

El evento se llevó a cabo en el marco de la Quinta Sesión de la ONU sobre el tratado vinculante de DDHH y empresas, celebrada en Ginebra en el mes de octubre. Los temas abordados incluyeron  los estándares sobre empresas y DDHH, los avances que se han realizado en el borrador del proyecto de tratado sobre la temática, las reparaciones en el marco de las vulneraciones de DDHH, entre otros

En el segundo panel, los exponentes aboradorn las temática del principio de acceso al consumo sustentables, Empresas B y desarrollo sostenible, y, por último, la manera en que la sustentabilidad puede incrementar la rentabilidad de las empresas. 

Fudeps estuvo a cargo de la exposición sobre Empresas B y desarrollo sostenible. Nuestra exposición abordó  este nuevo fenómeno empresarial, los beneficios de formar parte de este tipo de empresas y sobre las irregularidades que presentan algunas empresas. Específicamente se mencionó el caso Porta, y quién o quiénes son los responsables de garantizar que las empresas con certificación B cumplan con sus responsabilidades de generar impactos positivos sociales y ambientales. 

Más información

Contacto 

Sofía Brocanelli, sofiabrocanelli@fundeps.org

El sábado 9 de noviembre se realizó en la ciudad de Córdoba la 11° Marcha del Orgullo Disidente, que se vivió como una fiesta pero también como un espacio de lucha, de reivindicación y de denuncia.

Del contenido emotivo a lo que la publicidad no muestra

La 11° Marcha del Orgullo Disidente, la más masiva hasta la fecha, pretendió mostrar que, bajo el glitter, los colores y la música, hay una historia de luchas y de denuncias que distan mucho de ser lo que algunos discursos nos muestran como una (tal vez deseable) realidad.
Las violencias de géneros que afectan a la comunidad LGBTTTIQ+ son casi imposibles de imaginar para quienes viven y conciben la realidad desde la cisheteronorma. Camila Sosa Villada, reconocida dramaturga, actriz, escritora y activista trans, cuenta cómo su infancia fue una de las etapas más tristes de su vida:

“Era muy duro, a mi me perseguían con piedras. (…) Yo iba caminando por la calle y la gente me escupía. No me dejaban entrar a los lugares, yo no podía ir a hacer trabajos a las casas de mis compañeros porque sus padres no me dejaban entrar. Yo no pude ir a la fiesta de egresados porque los padres habían decidido que si yo iba vestida de mujer no podía entrar a la fiesta. Esa es la historia de las personas trans en este momento en Argentina. No poder salir de día, no poder ir al río, ir a sentarte a una plaza, no poder ir al supermercado…”

Estas violencias tienen su punto más álgido en los crímenes de odio por orientación sexual, identidad y/o expresión de género que, para el año 2018, alcanzaron a ser 147, y 68 para el 1er semestre del 2019, en Argentina. La mayoría de estos crímenes, afectan a las personas más jóvenes (entre 30 y 39 años), lo que coincide con el promedio de esperanza de vida de las personas trans que arrojan un mínimo de 35,5 y un máximo de 41,25 años, mientras que para las personas cis en América Latina es de 75 años.

El día y la calle como territorio de disputa: los reclamos

Nuevamente, como desde hace 11 años, el orgullo tomó las calles. Como los carnavales que habilitan “salir” lo reprimido, negado, lo invisibilizado por monstruoso y disidente. Lo hacen a plena luz del día, mostrándolo todo.
Aquí, evidenciando que lo privado es político y público, se creó el lema de la Marcha: “A la disidencia nos atraviesa la urgencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza”, y se plantearon los siguientes reclamos:

  • Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones, no binaries, travestis y trans.
    Derechos laborales para les trabajadores sexuales.
  • Nueva ley de adopción.
  • Implementación efectiva de la Educación Sexual Integral, para que haya infancias libres y felices.
  • Nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITS y denunciar la faltante de medicamentos para la comunidad seropositiva.
  • Terminar con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero, reclamando la absolución de Higui y Marian Gomez.
  • Finalmente, se exigió por el aborto legal, seguro y gratuito para todas las personas con capacidad de gestar y la separación de la Iglesia y del Estado.

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FLYER OFICIAL 11’ MARCHA DEL ORGULLO DISIDENTE CBA????️‍???????? . . “A la disidencia la atraviesa la emergencia, ganemos las calles hasta que el orgullo venza” . . . El sábado 9 de Noviembre se llevará a cabo la 11° Marcha del Orgullo Disidente por las calles de la Ciudad de Córdoba. Desde las 16 hs. nos encontramos en la “Plaza de los presidentes Argentinos Cordobeses” (las cuatro plazas), ubicada en Gral. Paz y La Tablada, para comenzar a marchar a las 18hs hasta el Buen pastor, finalizando con un festival disidente. . . Exigimos: . . – Ley de inclusión laboral, sanitaria, educativa y de seguridad social para mujeres, varones y no binaries trans y travestis – Por infancias libres y felices, implementación real de la ESI. Por una nueva ley de adopción. – Por una nueva ley de VIH, hepatitis virales, ITSs. Basta de faltantes de medicamentos para la comunidad seropositiva. – Terminemos con la violencia institucional hacia el colectivo tortillero. Absolución para Higui y Marian Gómez. – Aborto Legal, Seguro y Gratuito para todas las personas gestantes. Separación iglesia y Estado. – Derechos laborales para les trabajadores sexuales. . . Mesa coordinadora de la Marcha del Orgullo Disidente????️‍????

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Orgullo y lucha

La marcha de este año fue la más convocante desde sus inicios, hace 11 años. Y se vivió como una gran fiesta, con el eje puesto en expresarnos de forma libre en las calles y a la luz del día, tal cual somos. Pero es muy difícil estar felices en un contexto no solo de falta de reconocimiento de derechos, sino de violencias y hostigamientos sistemáticos. Sin ir más lejos, el reciente ataque de monseñor Aguer hacia las identidades, orientaciones y expresiones de la diversidad sexual, a las que califica de perversas, antinaturales e impúdicas, da cuenta de lo mucho que hace falta seguir luchando.

El orgullo no es solo glitter. Va de la mano de la valentía de quienes, a través de su propia existencia, resisten y luchan.

 

“En un mundo de gusanos, hay que tener mucho valor para ser mariposas”, dijo Lohana Berkins.

…y es ese valor el que se vio en esta marcha.

Autoras

Cecilia Bustos Moreschi, Mayca Balaguer y Mila Francovich

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Luego de observar la presencia de máquinas efectuando fumigaciones en campos cercanos a sus viviendas, vecinos/as del Barrio Reserva Tajamar realizaron una denuncia ante la Unidad Judicial de Alta Gracia.

Con motivo de reiterados episodios de fumigación a escasas distancias de sus hogares, vecinos del Barrio Reserva Tajamar de la ciudad de Alta Gracia, se contactaron con Fundeps mediante nuestro sitio web “Emergencia Agroquímica”. Preocupados por la situación, luego de acceder a la información acerca de las vías de acción, decidieron radicar una denuncia penal ante la Unidad Judicial de la misma ciudad.

De tal modo, el día 28 de octubre denunciaron que en reiteradas oportunidades, en horarios nocturnos y a muy poca distancia de hogares, pudieron observar la presencia de máquinas realizando trabajos de fumigación. Asimismo, manifestaron que dichos campos se encuentran situados a escasos cien metros de sus hogares y que poseen plantaciones de maíz. Según los denunciantes serían 60 las familias que se encontrarían afectadas por las fumigaciones.

A partir de la referida denuncia, se inició una actuación sumarial, la cual fue caratulada, en principio, como “Delito en contra la Seguridad Pública”. Los hechos fueron comunicados a la Fiscalía de Instrucción de competencia múltiple de la ciudad de Alta Gracia, a los fines de que se dé inicio a la investigación penal correspondiente.

Cabe recordar que este tipo de conductas -fumigaciones ilegales- son pasibles de ser sancionadas a partir del Art. 55 y 56 de la ley de residuos peligrosos 24.051, que reprime con pena de prisión a quienes utilizando residuos peligrosos -lease agroquímicos- envenene, adultere o contamine de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. 

Autor

Augusto Lopez

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

Los días 17 y 28 de octubre participamos de dos encuentros distintos organizados por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Córdoba (FCC), con el fin de presentar nuestras investigaciones sobre género, periodismo y publicidad.

Durante el mes de octubre, participamos de dos encuentros con profesionales, docentes y estudiantes de la FCC, en donde discutimos la comunicación y la publicidad desde una perspectiva de géneros. 

El primero de ellos se realizó el día 17 de octubre, en el marco del Ciclo Anual de Encuentros y Debates, realizado por la Cátedra de Políticas de Programación en Televisión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación. Allí presentamos los resultados de nuestra investigación “Organizaciones de medios y género”. El Ciclo partió de una iniciativa gestada desde el cuerpo docente integrado por Ulises Oliva y Sofía Moroz, con el interés de llevar a las aulas las problemáticas que atraviesan los diversos espacios vinculados a la comunicación desde una perspectiva crítica. 

La jornada se llevó a cabo en un aula repleta de estudiantes y docentes participativas/os y conscientes de la necesidad de promover una formación actualizada y atenta a las transformaciones y demandas sociales, políticas y culturales del momento. 

Quienes participaron del espacio, no escatimaron en gestos de asombro ante las cifras de las desigualdades de géneros existentes en la industria del periodismo. La sorpresa reveló no sólo la importancia de las investigaciones sobre la comunicación y género, sino también la necesidad de su difusión entre quienes forman (y formarán) parte de esta industria.

Entendemos que este encuentro significa un gran paso hacia la incorporación de la perspectiva de género en los contenidos curriculares. Algo que probablemente no se plasme aún en los programas formales de las materias, pero que, poco a poco, se comienza a vislumbrar como parte de los curriculums reales. 

El segundo espacio del que participamos fue el Instituto de Comunicación Institucional que abrió las puertas al debate sobre los mensajes publicitarios en el encuentro sobre “Comunicación, publicidad y perspectiva de género”, realizado el 28 de octubre. 

En esta instancia, presentamos algunas de las líneas de investigación abordadas en el informe “Sector Publicitario y Género”, enfatizando nuestro aporte al análisis de la industria publicitaria: la composición de género de las agencias de publicidad, en tanto estructuras laborales, y sus políticas de género. 

Estuvimos compartiendo el espacio con Manuel Bomheker, quien presentó algunas herramientas metodológicas para que, quienes se dedican a la comunicación, puedan incorporar la perspectiva de género en sus producciones. También estuvo presente Elisa Robledo, quien aportó al análisis crítico de las piezas publicitarias, mostrando la evolución de los mensajes publicitarios y sugiriendo nuevos recorridos para una publicidad más inclusiva y diversa, desde una mirada de género. 

Esta vez, la discusión se dio entre profesionales de la comunicación y la publicidad, quienes día a día ensayan estrategias para producir contenidos más democráticos que habiliten la construcción de sentidos desde la diversidad de identidades.   

A través de estas actividades, la Universidad adquiere un rol protagónico en la transformación de la comunicación ya que habilita la deconstrucción de discursos y sentidos desde el enfoque crítico que abonan los feminismos. Por eso, celebramos la generación de estos espacios de discusión y de construcción de capacidades para quienes se dedican y se dedicarán a la producción de contenido mediático y publicitario.

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Se llevó a cabo la quinta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental en Ginebra. En las negociaciones sobre el borrador revisado del Tratado vinculante sobre las corporaciones transnacionales y su responsabilidad hacia los Derechos Humanos participaron las delegaciones oficiales de los Estados miembros de la ONU, la sociedad civil y movimientos y organizaciones sociales. 

Desde el 14 al 18 de octubre, se desarrolló en Ginebra la quinta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre el borrador revisado del tratado vinculante de corporaciones transnacionales respecto a los derechos humanos (DDHH). 

De las sesiones, participaron no solo los representantes de los Estados miembros, también organizaciones de sociedad civil (OSC) y movimientos sociales. En el transcurso de las sesiones, la delegación de Brasil, junto a otras delegaciones, plantearon la necesidad de que las negociaciones sean directas entre los Estados y sin la sociedad civil; ello fue rechazado no solo por las OSC, también por las delegaciones de otros Estados quienes destacaron el importante rol que han tenido las OSC a lo largo de estos 4 años de negociaciones con sus aportes al tratado vinculante. También se destacó la necesidad de que las organizaciones sean partícipes del proceso para garantizar que los DDHH de las comunidades afectadas por las corporaciones transnacionales sean respetados y remediados.

Como punto a favor, se destacó el avance del proceso en comparación con el primer borrador del tratado (borrador zero). Sin embargo, aún restan muchas cuestiones por abordar ya que el nuevo instrumento legal no estaría garantizando la justicia para las comunidades afectadas por las empresas transnacionales y, además existen términos que continúan siendo demasiado ambiguos y prestarán a la libre interpretación de las empresas trasnancionales en desmedro de la protección de los DDHH. 

Al finalizar la semana de negociaciones en el marco de la quinta sesión, se aprobó la relalización sexta sesión con una nueva versión del tratado revisado para el año 2020. Es relevante recalcar la necesidad de que el tratado contemple a las víctimas y a los afectados por las violaciones de los DDHH ocasionados por las empresas transnacionales. 

Más información

Contacto 

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

 

Desde Fundeps adherimos a la iniciativa de un conjunto de organizaciones de la sociedad civil y especialistas en pos de políticas públicas que prevengan y sancionen la corrupción con enfoque en derechos humanos.

Un grupo diverso de especialistas y organizaciones de la sociedad civil elaboraron un «Acuerdo Social Anticorrupción»,  documento en el que identifican un conjunto de propuestas de políticas públicas que Argentina debería implementar para asegurar las capacidades estatales en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción.

El documento está disponible en www.acuerdoanticorrupcion.org y se encuentra abierto a adhesiones desde el miércoles 16 de octubre del 2019.

El Acuerdo sienta las bases para un debate público centrado en el impacto de la corrupción en la desigualdad, los derechos humanos y la calidad de la democracia. Las reformas que se impulsan están destinadas a los distintos poderes del Estado. 

El grupo que impulsa esta iniciativa está integrado por Roberto Carlés​, Manuel Garrido​, Ricardo Gil Lavedra​, Natalia Volosin​, ACIJ​, Acción Colectiva​, CIPCE​, Directorio Legislativo​, Poder Ciudadano​, Cambio Democrático​, CLADH, Democracia en Red​, Nuestra Mendoza y Salta Transparente​.

El documento contiene un total de 74 propuestas​, que forman parte de 16 ejes temáticos​, presentados en las siguientes 6 secciones​: “​Un nuevo sistema nacional de integridad​”; “​Investigación y sanción de la corrupción pública y privada​”; “​Prevención de la corrupción en situaciones típicamente críticas​”; “​Políticas de transparencia​”; “​Fortalecimiento institucional​”; y “​Participación ciudadana​”.

Entre los ejes temáticos que se proponen se encuentran la reforma en materia de ética pública, un nuevo sistema de compras y contrataciones del Estado, mejoras procesales para la persecución de la corrupción, políticas de transparencia en el financiamiento de la política, mejoras en los mecanismos y organismos de control, transparencia en los mercados y flujos financieros, así como la apertura de instancias de participación de la ciudadanía en la lucha anticorrupción.

Las instituciones argentinas padecen de deficiencias estructurales, producto de las cuales la corrupción afecta la plena vigencia de los derechos humanos, principalmente de los sectores más vulnerabilizados. Este fenómeno, en el que ocupan un rol central tanto el Estado como el sector privado, impacta en la calidad y disponibilidad de los bienes y servicios públicos y menoscaba la confianza en las instituciones de la democracia.

Para que estas propuestas de políticas públicas sean efectivas, las autoridades deben promover su implementación a través de la plena participación de la ciudadanía, de forma transparente y a través de un proceso constante de rendición de cuentas. Para esto, es fundamental establecer indicadores que permitan conocer la evolución de estas políticas y su efectivo impacto en la lucha contra la corrupción.

En función de ello, el Acuerdo Social Anticorrupción es una convocatoria a todos los actores de la vida social argentina, y particularmente a los partidos, referentes políticos y autoridades de todos los poderes del Estado, a adherir a este documento y utilizarlo como disparador de nuevos debates, a fin de generar los consensos estructurales y de largo plazo que necesitamos alcanzar para la construcción de un país con menos corrupción y, en particular, más justo e igualitario.

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Contacto:

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

El Primer Plan Quinquenal Integrado firmado entre Argentina y China para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021), contiene 16 proyectos a desarrollarse en el país. Dentro de éstos se encuentran la construcción de dos centrales nucleares. La elección de construir plantas nucleares en vez de invertir en energía eólica y solar, produce ciertas inquietudes por los riesgos que implica la energía nuclear.

El fortalecimiento de la relación sino-argentina se observó con la firma del Primer Plan Quinquenal (2017-2021) entre ambos actores, el cual incluye 16 proyectos a llevarse a cabo en el país con financiamiento chino. Uno de los proyectos que genera cuestionamientos económicos, pero sobre todo ambientales, es el de la construcción de dos centrales nucleares, Atucha III y IV.

En torno a las centrales nucleares hay opiniones a favor y en contra. Hay defensores de este tipo de energía por las bajas emisiones. Sin embargo, cada vez hay una mayor cantidad de opositores a la energía nuclear por sus impactos al medio ambiente, el riesgo que significa y lo costosa que es en relación a la energía eólica y solar.

Nuestro país cuenta con tres reactores nucleares, el primero, Atucha I, fue construida en 1974; la segunda central es la de Embalse que comenzó a operar en 1984 y la tercera central fue Atucha II, la cual comenzó a funcionar en el sistema nacional a partir del año 2014. La energía de tipo nuclear representa en el país el 6% de la matriz energética.

El acuerdo de la construcción de dos centrales nucleares data desde el gobierno de Cristina Kirchner, quien acordó su construcción con China en el año 2015. Cuando asumió Macri como presidente, se puso en duda la efectividad de este tipo de energía; sin embargo se ratificó el acuerdo con China sobre la construcción de las centrales nucleares (Atucha III y IV). A pesar de ello, por la crisis económica que atraviesa el país, el gobierno tuvo que optar por construir una sola central para que el tamaño del préstamo no sea tan grande y el país pueda afrontarlo.

Así, se construirá la central nuclear Atucha III que sumará a la red 745 megavatios y estará localizada en la localidad de Lima, provincia de Buenos Aires. El contrato para la construcción de esta central incluye un préstamo de China por $10.000 millones de dólares, lo cual cubre el 85% de los costos de construcción; el restante será invertido por Argentina.

En un primer momento, cuando se firmó el acuerdo, los gobiernos de ambos países manifestaron la importancia de firmar los contratos antes de septiembre de 2017, y, en consecuencia, comenzar la construcción de una de las centrales ese mismo años y de la segunda en el 2019. Sin embargo, ninguno de estos hechos sucedió. 
Este Plan Quinquenal tiene por propósito aumentar la complementariedad, la cooperación y beneficios en el sector de las infraestructuras, contribuyendo al desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y de las naciones de ambos países.

El financiamiento chino ha crecido notablemente en América Latina y el Caribe, y Argentina no ha sido la excepción a este crecimiento. Las relaciones entre ambos países ha evolucionado de tal manera que China tiene importancia como prestamista bilateral, donde la mayor cantidad de préstamos se ha destinado a infraestructura y proyectos energéticos.

Desde Fundeps se realizó a principios de año un pedido de información al gobierno Nacional por el Primer Plan Quinquenal entre China y Argentina, haciendo hincapié en la construcción de las centrales nucleares. Las principales cuestiones que se consultaron fueron acerca de las modalidades y características del financiamiento que acordó el gobierno argentino para financiar las obras que contempla el Primer Plan Quinquenal; las dependencias, funcionarios y demás actores involucrados.

En cuanto a la construcción de las centrales nucleares, tema de relevancia en la solicitud de información, se solicitó el estado de construcción de las centrales nucleares, cuáles han sido los lineamientos sociales y ambientales de las instituciones que se encuentran involucradas en el proyecto, cuáles eran los lugares preseleccionados  y seleccionados para realizar la construcción, los estudios que se efectuaron para seleccionar el lugar de construcción de las centrales y, si ha habido evaluación de impacto ambiental (EIA) como si hubieron instancias de participación ciudadana. 

Si bien la solicitud fue respondida fuera de término (julio), no se respondieron de manera efectiva las preguntas realizadas al Ministerio de Energía y al de Hacienda. Solo por mencionar algunas cuestiones de la respuesta a la solicitud, no se brindaron los documentos de la EIA, muchos menos los estudios realizados para seleccionar a Lima, (provincia de Buenos Aires)  como el lugar para la construcción de la central nuclear. En líneas generales, las respuestas a las preguntas realizadas fueron escuetas, y la mayoría, por no decir todas, no brindaron los datos solicitados por Fundeps. 

En materia de acceso a la información a nivel nacional se ha avanzado, ya que como ciudadanos se pueden realizar solicitudes de información a través de la web. Sin embargo, todavía queda por hacer mucho trabajo en materia de gobierno abierto, ya que las respuestas a las solicitudes de información eluden la raíz de la pregunta que se realiza. No se encuentra mucha información disponible y, tampoco, al solicitar a las entidades responsables, se obtiene la información que se requiere. 

Más información

Autores

Sofía Brocanelli

Gonzalo Roza

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

En el marco de nuestro 10° aniversario, el pasado jueves 10 de octubre realizamos una muestra fotográfica en el Cabildo de la ciudad de Córdoba, para dar cierre al concurso “Lucha en Foco”. 

En la muestra, que tuvo lugar en la sala Herbert Diehl del edificio histórico, expusimos las imágenes ganadoras y la selección de fotos más destacadas de la Categoría Réflex. También proyectamos las que participaron en la Categoría 3.0, a través de Instagram.

Nos acompañaron como auspiciantes: “La Metro, Escuela de Diseño y Comunicación Audiovisual” y el medio digital “La Tinta”. También contamos con el apoyo de Pigmalión Fine Print y Serra Objetos.

Durante el cierre del evento, otorgamos reconocimientos a fundadores/as e integrantes de Fundeps por su trayectoria y aporte a la institución. Luego, hicimos entrega de los premios a ganadores/as del concurso y distinguimos al jurado.

Agradecemos a todas las personas que participaron de Lucha en Foco y apostaron a visibilizar, a través de la fotografía, las pequeñas y grandes luchas cotidianas por la defensa de los derechos humanos. También, queremos agradecer a quienes asistieron a la muestra y nos acompañaron en la celebración de nuestros 10 años.

Fotos ganadoras del concurso:

Categoría Réflex Digital

*1er puesto: «Por acá no es» – Mateo Rivarosa 

*2do puesto:  «Mujer! Escucha! Únete a la lucha» – Delfina Audisio

*3er puesto: «Fortaleza» – Facundo Cornejo Marro

Categoría 3.0

*1er puesto: «Nos quitaron el miedo» – Lourdes Flores

 

Más información:

 

El pasado 9 de octubre la Legislatura de Córdoba aprobó la ley 10.661 que modifica a la Ley N° 9113 del Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo. La modificación contempla la prohibición completa de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco, incluyendo la exhibición de productos; y prevé, además, la prohibición de comercialización y uso en lugares públicos del cigarrillo electrónico y dispositivos similares.

Hasta la sanción de la ley de tabaco n° 10.661, en la provincia de Córdoba rigieron por adhesión de la ley provincial Nº 10.026, las prohibiciones a la publicidad establecidas por la ley nacional 26.6887. La ley nacional prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o comunicación; dejando a salvo los anuncios en puntos de venta, las publicaciones de empresas del sector y las comunicaciones directas, previo consentimiento y verificación de la mayoría de edad de los receptores.

Sin embargo, a través de la nueva normativa local, se avanza en un mayor estandar de protección del derecho a la salud al establecido en la norma nacional, prohibiendo de manera completa la publicidad, promoción y patrocinio e incluyendo a la exhibición del producto como parte de esa prohibición. Específicamente, la ley prohíbe:

La publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio, patrocinio y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley”.

En cuanto a los dispositivos electrónicos, la norma prohíbe “en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba la distribución y comercialización de productos destinados a fumar, como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho años de edad”.

Desde Fundeps, hace más de dos años, presentamos un proyecto de ley con esta iniciativa, en línea con la recomendación de la Organización Mundial de la Salud.  Nos basamos en relevamientos que realizamos junto a la Alianza Libre de Humo de Tabaco (ALIAR) que evidencian que, en los últimos años, los puntos de venta incluyen publicidad llamativa, colorida y visible desde el exterior de esos espacios. Estas estrategias son más frecuentes en los puntos de venta cercanos a colegios. En este contexto, no es extraño que más de la mitad de las personas que fuman, inicien su consumo entre los 12 y los 15 años. 

Celebramos este avance que significa un gran avance, queda ahora trabajar por la adecuada implementación y fiscalización de esa normativa. Nuestro trabajo como sociedad civil será seguir acompañando este proceso y seguir exigiendo que se garanticen los más altos niveles de protección del derecho a la salud.

Más información

Contacto 

Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

 

El pasado 02 de octubre presentamos reclamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología) denunciando las publicidades que MigVapor, una empresa de cigarrillos electrónicos, ha estado realizando mediante videos musicales de diferentes artistas -influencers-. En Argentina la publicidad y comercialización del cigarrillo electrónico está prohibida.

El pasado 02 de octubre presentamos reclamos ante la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y la ANMAT, solicitando la eliminación de videos musicales que publicitan y promocionan la utilización de cigarrillos electrónicos y que se encuentran alojados en la plataforma de YouTube. Adicionalmente, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en las descripciones de los videos y que redirigen a la página web para adquirirlos.

Los cigarrillos electrónicos constituyen una amenaza real a la salud pública en todo el mundo y su consumo aumenta constantemente incluso en aquellos países donde se había logrado erradicar el consumo del tabaco. Los eCig, generalmente, funcionan con una bobina a batería que calienta una solución líquida compuesta por nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes y saborizantes y otras sustancias químicas, que son inhaladas por el usuario. Estos niveles de concentración de nicotina en las soluciones pueden ir variando según el producto pero el impacto negativo a la salud es el mismo.

La industria gasta millones de dólares anualmente para comercializar sus productos a través de diversas acciones de publicidad, promoción y patrocinio. Desde hace un tiempo y con el aumento del uso de internet y de redes sociales, un foco importante de las campañas de marketing ha sido la utilización de jóvenes “influencers”, quienes mediante diversos tipos de publicaciones tienen la posibilidad de influir en la opinión y comportamiento de miles de personas.

Ésta ha sido la estrategia empleada por MigVapor LLC, que desde hace un tiempo utiliza a distintos artistas de la industria de la música para la promoción de sus productos, a través de la aparición de varios modelos de cigarrillos electrónicos siendo empleados por los artistas, el nombre visible de la marca y en las descripciones de los videos, un link de re-dirección a la página web donde pueden adquirirse y en algunas casos, incluso, incluyendo descuentos promocionales.

Dicha publicidad la hemos encontrado en los siguientes videos musicales, disponibles para ser visualizados en la plataforma de YouTube Argentina:

La publicidad contenida en los videos musicales, con imágenes que seducen a jóvenes y con marcadas intenciones de influir en el consumo de tabaco, sus derivados y productos asociados a él, con la remisión a un link específico para adquirir el producto, ubicado en la descripción del video, atenta contra el derecho fundamental a la salud garantizado por normas constitucionales y por tratados internacionales con jerarquía consitucional e infringen la resolución del ANMAT 3226/11 y la ley 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, además de vulnerar el derecho de los consumidores respecto a la información de prevención poco clara o inexistente respecto de las consecuencias e impacto en la salud por el uso de los eCig. 

Es necesario el diseño de nuevas políticas públicas tendientes a fortalecer el cumplimiento de las normativas vigentes y acciones que se ajusten a los nuevos desafíos generados por los avances de la  tecnología y las innovaciones constantes para la difusión y promoción de este tipo de productos y poder concientizar a la población sobre los riesgos del consumo de los mismos. 

Más información:

Autora

Ana Carla Barrera Vitali

Contacto

Agustina Mozzoni agustinamozzoni@fundeps.org