El pasado 15 de marzo de 2018, la Corte Constitucional de Colombia rechazó la impugnación presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ratificó su fallo inicial. Allí se había pronunciado a favor del derecho de consumidores y consumidoras a acceder a información sobre los efectos en la salud del consumo de  bebidas azucaradas.

En agosto de 2017, la Corte Constitucional de Colombia había fallado a favor de la tutela promovida por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (EDUCAR Consumidores) y por Dejusticia, concediendo los derechos fundamentales promovidos en ella.  

Este proceso se dio en el marco del lanzamiento de una campaña por parte de Educar Consumidores en agosto del 2016: denominada “Cuida tu vida – Tómala en Serio” que buscaba proveer información sobre las consecuencias dañinas para la salud del consumo regular de ciertas bebidas azucaradas. La campaña difundía  un comercial en televisión y en radio que evidenciaba el alto contenido de azúcar de estas bebidas, vinculando su consumo con problemática como la diabetes o la obesidad, presentes tanto en Colombia como en toda la región de Latinoamérica.

Postobón S.A., una empresa de bebidas azucaradas de Colombia, denunció ese comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la que mediante una resolución ordenó a Educar Consumidores cesar la difusión del mismo, alegando que se trataba de “publicidad engañosa” por no contar con soportes científicos ni médicos para sus aseveraciones. También, dictaminó que se le remitiera, antes de su publicación, toda pieza publicitaria que a futuro deseara transmitir sobre el consumo de bebidas azucaradas (BBAA) en cualquier medio de comunicación, incluyendo redes sociales. Esta restricción fue establecida por la SIC con el objetivo de ejercer un control previo y ser ésta la que autorice o no su posterior difusión, bajo pena de sanción de multa.

Frente a esto, Educar Consumidores decidió presentar una acción judicial reclamando por la violación a su derecho de libertad de expresión en un asunto de interés público. Al mismo tiempo que Dejusticia, también, interpuso una acción judicial complementaria planteando que la resolución de la SIC violaba el derecho de los consumidores a acceder a información relevante que les permitiese tomar decisiones de consumo razonadas. Luego de diferentes instancias y de una muy buena decisión de la Corte Suprema de Colombia (ya  comentada por FUNDEPS), ambos casos fueron acumuladas por la Corte Constitucional.

Recordamos brevemente que fue ante instancia que FUNDEPS junto a FIC Argentina, presentó un amicus curiae cuyos fundamentos buscaban acreditar que las medidas adoptadas por la resolución de la SIC significaban una violación a obligaciones de derechos humanos en diferentes niveles. Pues por un lado, violentaba la libertad de expresión de una organización de la sociedad civil, tratándose incluso de una clara censura previa y, por el otro, importaba un grave incumplimiento a recomendaciones de organismos de derechos humanos sobre cómo garantizar el derecho a la salud y a la alimentación, y sobre cómo enfrentarse a la epidemia global de la obesidad y la malnutrición.

En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional colombiana, en su sentencia T-543/17,  se dispuso claramente que “los mensajes transmitidos por Educar Consumidores -que es una entidad sin ánimo de lucro y que no promociona ningún producto- se enmarcan en una campaña de salud pública que, más allá de influir en una decisión de consumo, pretendían advertir de los riesgos que en la salud puede tener el consumo excesivo de bebidas azucaradas”. 

Asimismo, sostuvo que la libertad de información (como componente de la libertad de expresión) en consonancia con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “comprende la libertad de buscar y acceder a la información, la libertad de informar y, la libertad y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión”. De igual forma, precisó que aunque la libertad de información no es un derecho absoluto, toda limitación se presume sospechosa, por lo que debe estar sometida a un juicio estricto de constitucionalidad, tal como lo requiere el caso en concreto.

Esto se debe a que el derecho a informar y el derecho de los consumidores a recibir información, cumplen varias funciones esenciales en el ordenamiento, “(i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información.  (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio de precaución. [y] (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes”.

En razón de lo expuesto, la Corte dictaminó que la SIC vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión de los accionantes al someter la transmisión de información sobre el consumo de BBAA a un control previo sobre sus contenidos y le ordenó, por el término de tres meses, que publique en su página inicial de su sitio web, un enlace con acceso a la mencionada providencia con un comunicado que sintetice el contenido de la misma.

Sin embargo, la SIC contra tal resolución decidió interponer recurso judicial (acción de nulidad) con el fin de dejar sin efecto la sentencia emitida por la Corte. FUNDEPS participó en esta ocasión en la presentación de un amicus colectivo junto a otras ONGS de la región .La impugnación fue resuelta el pasado 15 de marzo y confirmó lo que la Corte Suprema de Justicia y la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional había sostenido en el fallo inicial, con los mismos argumentos: consumidores y consumidoras tenemos derecho a conocer cuál es el impacto que el consumo de bebidas azucaradas y de cualquier otro producto tienen sobre nuestra salud y que una campaña de salud pública como la cuestionada constituye un mensaje de tipo informativo que no puede ser censurado.  

Celebramos la sentencia emitida por la Corte Constitucional y creemos que decisiones como estas son de carácter relevante para Colombia y para toda Latinoamérica. El crecimiento de la obesidad (de impacto especialmente fuerte en niños, niñas y adolescentes) y la fuerte presencia de estrategias publicitarias de la industria alimentaria, se repiten en toda la región. Esta situación exige del Estado un rol especialmente activo a través de políticas públicas que entre otras cosas, faciliten el acceso a información relevante sobre decisiones de consumo. A su vez, destacamos que la sentencia importa y contribuye a la generación de antecedentes jurisprudenciales valiosos y positivos a favor del derecho humano a la salud y a la alimentación adecuada, permitiendo que voces no impulsadas por intereses económicos sean respetadas y oídas. Seguimos acompañando y , pregonando por un debido reconocimiento y una adecuada protección del derecho a la salud y a la alimentación.

Autora

Maga Merlo Vijarra

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Agustina Mozzoni – agustinamozzoni@fundeps.org

Juan Carballo – juanmcarballo@fundeps.org

El Acuerdo Regional sobre Principio 10 es vinculante

El pasado 4 de marzo, representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron el primer acuerdo regional vinculante para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. El acuerdo adoptó el carácter de vinculante, convirtiéndose en un instrumento legal inédito para la región. Se aprobó sin reserva de los Estados y necesitará de 11 ratificaciones para su entrada en vigor.

Al término de la Novena Reunión del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre el Principio 10, los delegados gubernamentales, junto a representantes del público y expertos de organismos internacionales, acordaron el texto final del acuerdo. Dicho texto, se vino negociando desde 2014, y en él se consagró también la protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Un poco de historia…

En junio de 2012, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, Río + 20, diez países firmaron la Declaración sobre la aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (la Declaración). Ésta, reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano. Asimismo, la Declaración comprometía a los firmantes a explorar la viabilidad de un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso.

Luego de dos años de trabajo, en noviembre de 2014 los países signatarios decidieron iniciar la negociación de un Acuerdo Regional. Se creó un Comité de Negociación, el cual se conformó por los países signatarios.

¿Qué es el principio 10?

El Principio 10 de la Declaración de Río, busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales. Esto, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y sostenible para  las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Principio 10 constituye un gran paso hacia adelante en la región para una gobernabilidad ambiental más fuerte. 

Las negociaciones para el Acuerdo

Las negociaciones por el Acuerdo tuvieron como objetivo ulterior profundizar las democracias latinoamericanas, la cohesión social, generar confianza en las decisiones adoptadas, eliminar las asimetrías y prevenir conflictos socioambientales. La aspiración de este tratado era lograr una redefinición en las relaciones tradicionales del Estado, el mercado y las sociedades. Asimismo, buscaba contribuir a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

En 2015, con la primera reunión de Comité de Negociaciones para el Acuerdo, y luego de ocho reuniones posteriores; los representantes de las naciones de América Latina lograron concertar el texto definitivo del tratado que adoptará un carácter vinculante. El proceso de arduo trabajo gubernamental y de las organizaciones de la sociedad civil, dio como resultado un instrumento que mejora los estándares de acceso a la información, participación y acceso a la justicia en materia ambiental. El hecho que sea vinculante habla de un nuevo nivel de compromiso asumido por los gobiernos de la región y garantiza la protección de los defensores y defensoras ambientales.

A lo largo del camino para llegar al Acuerdo Regional, la sociedad civil tuvo un rol importantísimo en lo que respecta a recomendaciones para el texto definitivo. Fue antes de la octava reunión (llevada a cabo a finales de 2017), cuando las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación respecto del avance de las negociaciones y exigieron a los gobiernos un mayor compromiso para garantizar efectivamente los derechos en discusión. La situación de seguridad para defensores y defensoras ambientales se constituyó en un punto de inflexión para exigir que el acuerdo se transformara en un instrumento jurídicamente vinculante, capaz de revertir esta situación.

La novena y última reunión…

Como se ha mencionado, la Novena Reunión para la Negociación del Acuerdo Regional fue la última y resultó en la adopción de un texto definitivo y en la concreción de un instrumento vinculante. En ese sentido, se convirtió en una herramienta a nivel regional que servirá para la protección de los defensores y defensoras ambientales y de sus derechos. Esto resulta de suma importancia ya que una de las principales causas de los conflictos socioambientales en América Latina y el Caribe es la falta de información ambiental. Asimismo, una de las principales consecuencias de estos conflictos es la violencia, persecuciones y asesinatos a los defensores ambientales. Este Acuerdo entonces, viene a cumplir con el mandato primero de las negociaciones: “Prevenir los conflictos socioambientales”.

Antes de esta reunión se destacaron otros elementos importantes para ser incluidos en el Acuerdo. Uno de ellos era el de reforzar las definiciones que aún quedaban pendientes como de derechos de acceso, autoridad y fundamentalmente el de defensores ambientales. Otra cuestión necesaria  era que se defina lo que incluye acceso a la información ambiental (incluida en el artículo 2 Inc. c). Es importante que el instrumento incluyese una definición amplia con una lista de elementos que constituyen este tipo de información (consagrada en el artículo 6 del texto definitivo). De igual forma, con la definición de personas y/o grupos en situaciones vulnerables (consagrada en el artículo 2 Inc. e del texto final). Finalmente, otro punto relevante era que se incluyese la participación del público en la estructura de lo que será la implementación del Acuerdo como la Conferencia de las Partes y el Comité de Facilitación y Seguimiento. Éste último elemento se reflejó en el artículo 15 instando a la Conferencia de Partes, a definir las modalidades de participación del público (empero, no se incluye la participación del público como estructura de la Conferencia).  En el texto del tratado se señala que el Acuerdo estará abierto a la firma de todos los países de América Latina y el Caribe en la Sede de Naciones Unidas en Nueva York desde el 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020. Asimismo, estará sujeto a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados que lo hayan firmado. Se necesitará la ratificación de 11 naciones para su entrada en vigor.

El resultado de las negociaciones permitirá que los países puedan comprometerse a implementar este acuerdo en sus respectivos territorios de manera concreta. Con un acuerdo sin in el carácter vinculante que obligue a los Estados a implementar este Acuerdo, los derechos de acceso a la información, participación y justicia no se asegurarían con certeza.

Celebramos el devenir de este proceso, remarcando la importancia que este acuerdo reviste para lograr mejores y más sólidas democracias. Asimismo, consideramos que gran parte de las problemáticas ambientales de la región (relacionadas con las industrias extractivas y los grandes proyectos de infraestructura) podrán encontrar una solución luego de la implementación de este Acuerdo Regional.

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Autora

Agustina Palencia

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María Pérez Alsina – mariaperezalsina@fundeps.org

Agustina Palencia – agustinapalencia@fundeps.org

Apoyamos y acompañamos el proceso que promueve la legalización del aborto. En esta nota presentamos nuestro documento de posicionamiento institucional y fundamento de las razones por las que entendemos que garantizar el acceso legal seguro y gratuito a la interrupción del embarazo, es una cuestión de igualdad, salud pública y derechos humanos.

Presentamos el documento institucional que fundamenta el posicionamiento de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables con relación a la necesidad de que el Estado legalice la interrupción del embarazo, y garantice su acceso seguro y gratuito, en el marco de la promoción y efectivo cumplimiento de políticas de salud sexual y reproductiva, garantizando la educación sexual integral, acceso a métodos de anticoncepción y a la interrupción del embarazo, como plena realización de los derechos involucrados.

El objeto de nuestra organización es el de aportar a una sociedad más justa, equitativa e inclusiva, buscando garantizar la vigencia de los derechos humanos (art. 2 de nuestro estatuto). Uno de nuestros principales ejes de trabajo es la promoción de los derechos humanos de las mujeres.

Entendemos que la interrupción legal del embarazo, como parte de los derechos sexuales y reproductivos, es una cuestión de derechos humanos, de salud pública y de género. Asuntos que son de gran relevancia en nuestra misión y objetivo como organización.

Consideramos que necesario que en nuestro país se generen las condiciones de legalidad para que las mujeres y personas con capacidad de gestar accedan a prácticas médicas que garanticen la interrupción del embarazo de manera segura y gratuita en el respeto de su voluntad en el sistema de salud.

Insistimos, además, en que el Estado garantice la implementación de la ley de Educación Sexual Integral y de políticas públicas dirigidas al acceso a la anticoncepción (como el Plan Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), como pilares fundamentales para la realización del derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas.

Una cuestión de salud

  • Los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna en Argentina.
  • Las muertes y complicaciones de salud vinculados a abortos afectan desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.

Una cuestión de derechos humanos e igualdad

  • A pesar de que la Corte Suprema decidió un caso estableciendo criterios para el acceso a aborto en ciertas circunstancias, la práctica es muy restrictiva y de nuevo afectando desproporcionadamente a mujeres en condiciones económicas más vulnerables.
  • En los últimos años, diversos comités de derechos humanos han realizado recomendaciones concretas a Argentina para que modifique su regulación del aborto.
  • En los países en que se ha legalizado el acceso a la interrupción del embarazo no hubo un incremento en el número de abortos. Al mismo tiempo, hubo drásticas reducciones en índices de mortalidad materna.
  • La interrupción del embarazo debe ser el último recurso en un plan integral de educación sexual y acceso a métodos anticonceptivos.

Más información: 

Posicionamiento institucional sobre la legalización del aborto bit.ly/posicionamientoinstitucional

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Coalición por los Derechos Humanos en Desarrollo está realizando una convocatoria para cubrir el puesto de Encargada/o de Programa y Comunicación, bajo la supervisión de FUNDEPS. Esta posición es de tiempo completo y tendrá como responsabilidad prestar apoyo a la coordinación y a las actividades de incidencia de la Coalición, a la vez que deberá coordinar la comunicación institucional de la Coalición.

Para este puesto, buscamos a una persona de Comunicación, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Abogacía o carreras afines que tenga experiencia en el ámbito de los derechos humanos y en comunicación institucional. La persona deberá tener excelente dominio oral y escrito del inglés ya que las comunicaciones con la Coalición se realizan en dicho idioma.

El puesto tendrá un contrato con FUNDEPS y la Coalición por un año de duración, comenzando en abril del corriente año, y con posibilidades de renovarse luego, con honorarios fijados por la Coalición.

Quienes apliquen, deben enviar la siguiente documentación EN INGLÉS:

  • Carta de presentación
  • Curriculum Vitae
  • Muestra breve de alguna pieza escrita.

La documentación debe enviarse a info@fundeps.org con el asunto “Program and Communications Associate”. Serán desestimadas aplicaciones en español.

Para leer la convocatoria completa, haz click aquí.

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Con una organización extraordinaria en todos los puntos del país, y en el marco de un movimiento internacional, las mujeres volvemos a reclamar por la igualdad.

En el día de las mujeres en 2017 se realizó una movilización en más de 35 países, para denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos.

Este año, la movilización se multiplicó, y las organizaciones y movimientos y sindicatos de todos los lugares del país vuelven a convocar bajo la misma bandera. Miles de personas nos estamos reuniendo en las asambleas organizativas del Paro Internacional de mujeres, trans, lesbianas y de todas las identidades feminizadas, y convocamos a diversas medidas, desde el paro hasta marchas, intervenciones, campañas digitales, etc.

El despliegue de energías se da en toda Latinoamérica, y los reclamos se ajustan a las necesidades más urgentes de cada lugar, visibilizando las diversidades de nuestro continente.

Sin dudas, el colectivo Ni Una Menos, presente en todas las provincias y casi todas las ciudades del país, es el espacio que reúne a las personas que queremos visibilizar nuevamente la lucha por los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias. Desde estos espacios se construyen las alianzas y los vínculos de una lucha histórica e incansable que crece cada día más.

Desde FUNDEPS paramos todas las identidades que formamos parte de nuestra organización. Volvemos a adherir a la necesidad de repensar nuestras relaciones, nuestras políticas y nuestra realidad sociocultural. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2018.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Tras la elección de los Premios Carlos Paz 2018, el locutor Carlos Caserta realizó una serie comentarios homofóbicos, discriminadores y despectivos en contra de Florencia de la V y de la comunidad trans. Fue denunciado por las organizaciones sociales, criticado en los medios y el INADI declaró su repudio.

El locutor Carlos Caserta, en su programa en FM 100, criticó a los Premios Carlos Paz por reconocer a la actriz y capo cómica Florencia de la V, por su actuación en la obra «Explosivos».

En sus dichos sostuvo: «Elegir a un ‘trava’ como figura destacada femenina… Discúlpenme, ustedes, pero están enfermos de la cabeza (…) Sinceramente, no lo digo de malo. ¡No es mujer! ¡Tienen que respetar a la mujer, carajo! ¿Cómo puede ser que un trava sea más importante que una mujer? Y las mujeres, encima, no hacen nada, lo toman con gracia. Le están cagando los clientes, los premios. Les cagan todo estos resentidos enfermos que son los travas, o los homosexuales«.

Las aberrantes manifestaciones de Caserta se enmarcan en una práctica violenta, en flagrante desmedro de los derechos del colectivo LGTTTBIQ, que fomentan la discriminación, la desigualdad y el odio. En estos casos es fundamental recordar la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad”,  publicada por la Defensoría del Público, que recomienda, entre otras: “Respetar el principio de autodeterminación de las identidades y orientaciones sexuales y promover discursos mediáticos que eviten juzgar o desacreditar la autonomía de las personas para definirse”.

Por otra parte, los dichos de este señor promueven una visión dicotómica de los géneros y la sexualidad, haciendo un enfoque sobre la heterosexualidad obligatoria como único modelo legítimo de cuerpos, identidades, relaciones y familias.

Muchas organizaciones realizamos denuncias por las vías correspondientes, que se encargan de velar por los derechos de las audiencias, como la Defensoría del Público, el ENACOM, el INADI, y el INAM.

La respuesta del INADI fue veloz y concreta en su rechazo a los dichos de Caserta, reafirmando que “estas manifestaciones adquieren otra dimensión e impacto cuando son difundidas en los medios de comunicación masivos”, por lo que invita a tomar conciencia a comunicadores/as frente al micrófono.

Este tipo de conductas por parte de profesionales de la comunicación es plausible de sanción y se encuentra en flagrante violación a nuestra normativa nacional, como así también a los Tratados de Derechos Humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No debe olvidarse que, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, establece en su artículo 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, en su artículo 1:

Toda persona tiene derecho:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género;
  2. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Aplaudimos la inmediata reacción del INADI, y el seguimiento de los demás órganos competentes del Estado, en el cumplimiento de sus funciones, y en garantía a los derechos que protegen nuestras leyes. Es fundamental comprender que los medios de comunicación son creadores de opinión y que ello conlleva una gran responsabilidad a quienes crean y reproducen los contenidos, en promover la igualdad y el respeto a los derechos, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

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Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

En este año 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará su política institucional de acceso a la información. Se trata de un proceso que se espera que mejore su actual política para lograr garantizar efectivamente este derecho.

El brazo de inversión del sector privado del  Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará durante este año 2018 su política de acceso a la información. BID Invest, es la entidad en la que se transformó la anterior Corporación Interamericana de Inversiones (CII), como consecuencia de la profundización que pretende llevar adelante el BID en su financiamiento al sector privado.

La CII (ahora BID Invest), al igual que las demás instituciones financieras internacionales (IFIs), cuenta con políticas operativas que regulan el accionar de la entidad y presentan criterios para el otorgamiento de los préstamos. Las políticas de acceso a la información entran en el grupo de normas que delimitan el accionar de la institución. Particularmente, reivindican el derecho básico de acceso a la información que tienen los seres humanos.

Es importante mencionar además, la relevancia que adopta este derecho en cuanto a proyectos desarrollo se trata. Para que un verdadero desarrollo pueda tener lugar, es necesario que aquellos involucrados puedan ser parte del proceso de intercambio de información, y más aún, que puedan ver reflejadas sus prioridades de desarrollo en todo el ciclo de inversión del proyecto. Solo así, las políticas y proyectos serán capaces de proveer verdaderos beneficios a las comunidades locales.

A este respecto, las IFIs y sus políticas, no siempre dan cuenta de los mejores estándares y prácticas en materia de acceso a la información. En un reciente análisis, la organización International Accountability Project, comprobó que la ex Corporación fallaba enormemente en la garantía de este derecho. Numerosos proyectos financiados por este miembro del Grupo BID, no han logrado hacer que las comunidades afectadas puedan acceder a la información ni a mecanismos de participación. Esta situación, se ha propiciado por un marco normativo laxo que no garantiza el acceso a este derecho en su plenitud.

Se espera que en este 2018, con el cambio hacia BID Invest, la revisión de la política logre amparar los máximos estándares y buenas prácticas en lo que acceso a la información se refiere.  Sin embargo, aún son pocos los detalles sobre este proceso. Las fechas no están definidas y tampoco se sabe si contará de alguna instancia que permita la participación y/o los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil. Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca este proceso e involucrándonos en él.

Más información:

Why Development Institutions Should Recognize the Right to Know Day?

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org

 

El pasado mes de diciembre presentamos formalmente un Amicus Curiae en los autos caratulados “Fundación Tercera Generación C/ Jolaga S.R.L. – Amparo Ambiental”, (Expte. 6229513) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial y 45° Nominación de esta ciudad, con el objeto de acercar al Tribunal consideraciones jurídicas acerca del daño ambiental que produce la actividad contaminante del establecimiento de curtiembre JOLAGA S.R.L. y la obligación que pesa sobre la misma de recomponer el daño ambiental causado al rio Suquía.

El amparo ambiental iniciado en febrero de 2017 tiene por objeto el cese de la actividad desarrollada por el establecimiento de curtiembre, y la recomposición del daño ambiental causado.

Todo ello fundado en que el arrojo ilegal de desechos y residuos químicos al cauce del río Suquía, en el camino Chacra de la Merced km 3 1/2, por parte del establecimiento de curtiembre JOLAGA S.R.L., cuyos dueños son Jorge Ricardo Gawuryn y Ariel Gawuryn, se ha producido en clara violación a la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley de Política  Ambiental Provincial N° 10.208, afectándose derechos de raigambre constitucional -derecho a un medio ambiente sano -art. 41 CN -, derecho a la salud, derecho a la vida -, no solo de la población del área afectada sino también de toda la comunidad de la provincia de Córdoba.

Asimismo, con motivo de la actividad ilegal y clandestina de la curtiembre, se inició una actuación penal de oficio, que culminó con su clausura y con la imputación de los dueños de la curtiembre JOLAGA SRL, Jorge Ricardo Gawuryn y Ariel Gawuryn, por el delito de contaminación ambiental dolosa continuada, en calidad de coautores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55° de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, y 45° y 55° del Código Penal.

De acuerdo con la investigación, el establecimiento operaba hace casi diez años a pesar de las reiteradas denuncias de los vecinos, arrojando sustancias contaminantes en una laguna a cielo abierto existente en el predio de la empresa, y luego los habrían arrojado a un terreno colindante, a través de una bomba de desagote. Todos esos predios desaguan, por simple gravedad, en el río Suquía.

Como fundación que promueve y fomenta la efectivización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, consideramos que la contaminación y el daño ambiental causados por los titulares de la curtiembre, constituyen una clara vulneración a estos derechos que defendemos. Por tal motivo, solicitamos participación como querellante particular a los fines de instar el proceso y coadyuvar al Ministerio Público Fiscal en la investigación penal.

El barrio Chacra de la Merced está ubicado en el extremo este de la ciudad de Córdoba, a unos 150 metros de la avenida Circunvalación y a 200 metros del río Suquía. Más de dos décadas atrás formaba parte del cinturón verde de la ciudad de Córdoba, hoy tiene múltiples focos de contaminación. El peor es la planta de residuos cloacales Edar Bajo Grande que hace años arroja líquidos cloacales al río Suquia con tratamiento deficiente e incluso sin tratamiento alguno.

También se encuentran otras industrias contaminantes, entre ellas curtiembres, como JOLAGA S.R.L., canteras, lagunas producto de la extracción de áridos convertidas en basurales a cielo abierto, entre otras.

En ese contexto viven casi 300 familias y la zona ha sido declarada en los últimos años en «emergencia ambiental» por la Municipalidad de Córdoba. Sin embargo, no se da un acabado cumplimiento a las medidas y acciones dispuestas, quedando el barrio olvidado en un «rio de contaminación».Esperamos contribuir, mediante estas presentaciones judiciales, a que el accionar ilegitimo y clandestino de este tipo de actividades contaminantes no quede impune, así como a que se recomponga el daño ambiental causado, a fin de proteger los derechos fundamentales de los vecinos y vecinas de barrio Chacra de la Merced.

El año 2017 comenzó con importantes y promisorias novedades para el  proyecto de Gasificación de Localidades del Interior de la Provincia de Córdoba, más conocido por los cordobeses como el “proyecto de gasoductos troncales”. Los primeros días de enero el gobernador de Córdoba Juan Schiaretti y el Presidente Mauricio Macri estuvieron presentes en la inauguración de una Planta Reductora de Presión en La Calera, obra a cargo de  la empresa brasilera Odebrecht en el marco de los sistemas que le fueron adjudicados tras la licitación pública lanzada en 2015. La planta reductora constituyó el primer tramo inaugurado del Sistema de Anillo Córdoba-Gran Córdoba, conformado por 52 kilómetros de gasoductos de refuerzo, y que beneficiará a 300 mil habitantes tanto de Córdoba y La Calera como de Saldán, Villa Allende, Mendiolaza, Malagueño y Malvinas Argentinas, de acuerdo a la información oficial.

La presencia de Macri en la inauguración de la obra representó un gesto de apoyo político para el gobierno de Schiaretti. Sobre todo teniendo en cuenta los fuertes cuestionamientos y críticas que recibió el gobierno de la provincia por el involucramiento en este proyecto de la constructora brasileña Odebrecht, envuelta en un escándalo de corrupción en Brasil y otros países de América Latina, incluso en Argentina. A pesar de estos cuestionamientos, el gobierno de Schiaretti siempre defendió la participación de la empresa recurriendo al debatible argumento de que los hechos de corrupción en los que está involucrada ocurrieron entre los años 2004 y 2013, mientras que la licitación en Córdoba se realizó recién en 2015.

Sin embargo, a los pocos días el proyecto sufre un importante revés: Schiaretti anuncia que, por demoras en la obtención de los créditos de bancos chinos, se volverían a licitar 4 tramos de gasoductos para evitar seguir posponiendo el inicio de las obras en dichos tramos, pero en este caso con financiamiento propio de la Provincia. Recordemos que de los 10 sistemas troncales que fueron definidos en el año 2015, 4 fueron adjudicados a Uniones Transitorias de Empresas (UTEs) conformadas por empresas argentinas y chinas y financiados por bancos chinos (ICBC y Bank of China); y los 6 restantes fueron adjudicados a Odebrecht (en un primer momento se dijo que la empresa brasilera presentaría financiamiento propio para el inicio de la obra, pero finalmente esto no fue así, haciendo que la provincia tenga que recurrir al endeudamiento para iniciar las obras).

Así, a las críticas por la vinculación con Odebrecht en la obra se les sumarán  cuestionamientos por las demoras en el financiamiento chino; la falta de explicaciones pertinentes en relación a los motivos del caída del financiamiento; la necesidad de re licitar la obra y la decisión del gobierno provincial de salir nuevamente al mercado a endeudarse  para financiar la obra e incluso por el incremento sustancial en el costo de la obra, que pasó de un presupuesto de 8.600 millones de pesos en 2015 a 12.480 millones de pesos a inicios de 2017 (un incremento de 45% en casi dos años).

Tras un nuevo llamado a licitación en febrero, en el mes de marzo las obras de los 4 sistemas antes mencionados fueron re adjudicadas a las mismas UTEs que habían ganado en la primera licitación. A su vez, el gobierno emitió una nueva partida de títulos públicos por 460 millones de dólares para financiar el inicio de obras en los 4 tramos re licitados del proyecto, teniendo como agente financiero al Banco de Córdoba (Bancor).

A pesar de que en ese mismo mes de marzo se anunciaron avances en las negociaciones con los bancos chinos para terminar de concretar los créditos comprometidos para la obra, sorpresivamente el 21 de abril el gobernador Schiaretti anunció la caída definitiva del financiamiento chino y la firma de un decreto que dejaba sin efecto la adjudicación de las obras de los 4 sistemas troncales correspondientes. Si bien el propio Schiaretti culpó a los bancos chinos por la caída del financiamiento aduciendo que los mismos  plantearon condiciones “leoninas, inaceptables para Córdoba y el gobierno nacional”, lo cierto es que el gobierno nunca dejó en claro los verdaderos motivos y razones que llevaron a la caída del financiamiento chino.

De esta forma, el gobierno de Córdoba decidió lanzar una nueva licitación por 437 millones de dólares para la construcción de los 4 sistemas de gasoductos, que ahora en la nueva convocatoria pasarían a ser 8 sistemas (además de los 6 sistemas restantes ya adjudicados a Odebrecht) y cuyo financiamiento provendría de la misma provincia. En este caso, la adjudicación de los nuevos sistemas recayó sobre empresas nacionales.

 

A inicios de mayo, y a pesar de las críticas de la oposición, la legislatura provincial aprueba un proyecto de ley que habilita los nuevos cambios en el proyecto de gasoductos: se dan por terminadas las negociaciones con la banca china para financiar 4 de los sistemas troncales, y se aprueba que ahora sea el propio Estado provincial quien deberá obtener la totalidad de los fondos para concluir la obra (ratificando de esta manera la autorización otorgada por la ley 10.339 que habilitó operaciones de toma de crédito público por para llevar adelante las obras). Justamente a los pocos días, el gobierno oficializa a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, una nueva toma de deuda por 450 millones de dólares para financiar la obra. Hacia fines de junio, el propio Schiaretti anunciaría a través de su cuenta en Twitter que la provincia había conseguido la totalidad del financiamiento para la obra a través de la colocación de bonos en el mercado internacional de capitales.

En definitiva, este proyecto estratégico para Córdoba que iba a contar en sus inicios con financiamiento provisto o gestionado por actores internacionales (en un primer momento mediante el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de Brasil -BNDES-; luego mediante  bancos chinos y financiamiento propio provisto por la empresa Odebrecht) paso a depender exclusivamente, para su concreción, de recursos propios de la provincia u obtenidos vía endeudamiento a través de la emisión de títulos públicos.

La segunda mitad del año estaría signada principalmente por los avances de la obra (de acuerdo al gobierno hacia fines de año se había concluido un 14% de la obra y se planificaba que la obra concluya a mediados de 2019), pero también por los constantes y recurrentes cuestionamientos de sectores de la oposición y de la sociedad civil en relación al proyecto. En especial luego de que Córdoba haya sido mencionada en el marco de la causa Lava Jato como uno de los destinos donde la constructura Odebrecht pagó coimas en la Argentina.

A pesar de que desde el gobierno nacional de Mauricio Macri se inició una campaña para revisar e investigar el posible involucramiento de Odebrecht en el pago de coimas en numerosos proyectos de obra pública en la Argentina (lo que incluso llevó al gobierno nacional a suspender a la empresa para realizar obras a nivel nacional), el proyecto de gasoductos en Córdoba quedó extrañamente excluido de dicha revisión y nunca se brindaron las explicaciones pertinentes para justificar dicha exclusión. Incluso la empresa sigue operando en la provincia a pesar de su suspensión a nivel nacional (su principal obra es justamente la de gasoductos en Córdoba) y de los requerimientos desde la oposición de que se haga lo mismo a nivel provincial. Ante la falta de respuestas a nivel nacional, algunos legisladores opositores viajaron a Brasil en Octubre de este año para solicitar a los fiscales de la causa Lava Jato que investiguen la vinculación de la empresa brasileña en el pago de sobornos en el marco de la licitación realizada en 2008 para la obra de gasoductos troncales.

De esta forma, entre marchas y contramarchas, el balance del 2017 en relación al proyecto de gasoductos troncales arroja pocas luces y muchas sombras  y suspicacias en relación a la transparencia y ejecución del proyecto. No solo por la nunca del todo esclarecida caída del financiamiento chino a inicios del año sino también, y sobre todo, por la forma en que se ha manejado desde el gobierno provincial el involucramiento de la constructora Odebrecht en la obra y las numerosas causas de corrupción que la salpican en toda Latinoamérica e incluso en la propia Argentina. Si bien el gobierno de Schiaretti ha desligado a la empresa de cualquier tipo de vinculación con la posible entrega de coimas y hechos de corrupción en las licitaciones de la obra (incluso contando con el apoyo del propio gobierno nacional de Macri que ha iniciado una especie de “cruzada” en contra de la empresa brasileña por su accionar en el país durante el gobierno kirchnerista), lo cierto es que el año que acaba deja muchos interrogantes y aspectos no esclarecidos en torno al proyecto.

Sin dudas, el 2017 ha dejado una enorme deuda pendiente en cuanto a transparencia y rendición de cuentas en relación a este estratégico y emblemático proyecto para Córdoba. Desde FUNDEPS, esperamos que esta deuda sea saldada en 2018.

Más información

– Documento de Trabajo: Transparencia en el proyecto de gasificación de localidades del interior de la provincia de Córdoba por Melanie Mackenzie – Diciembre 2017. FUNDEPS.

– Notas y publicaciones de FUNDEPS en relación a los gasoductos troncales.

– Gasoductos troncales en Córdoba: una obra que avanza a la sombra de la corrupción por Agustina Palencia – 26 de diciembre de 2017. El Entramado. FUNDEPS.

Fuente de imagen

La Voz del Interior

Autores

Macarena Lourdes Mustafa / Voluntaria del Área de Gobernabilidad Global

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

Contacto

Gonzalo Roza / Coordinador del Área de Gobernabilidad Global

gon.roza@fundeps.org

Poder Ciudadano, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Fundación Nuestra Mendoza, Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Acción Ciudadana Areco, Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Fundación Transparencia Ciudadana y, la fundación Salta Transparente; conformamos la Red de Organizaciones Contra la Corrupción, con la finalidad de generar un impacto concreto en las políticas públicas vinculadas a la prevención y mitigación de la corrupción en todos los rincones del país.

Argentina se encuentra atravesando una crisis de corrupción sistémica y estructural, que continuará agudizándose en la medida en que no se lleven adelante políticas públicas y reformas institucionales profundas, destinadas a prevenir y disminuir este flagelo. Ante esta situación, las organizaciones de la sociedad civil en general, y aquellas que trabajan en el fortalecimiento democrático y la lucha contra la corrupción en particular, encuentran grandes dificultades para lograr una efectiva incidencia en esta temática; por esto se hace necesario plantear una nueva estrategia de abordaje sistémico para generar reformas sustanciales.

La R.O.C.C. fue concebida como un espacio dinámico que permitirá a todos sus integrantes generar mayor incidencia en las políticas públicas, promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública como herramientas esenciales en la lucha contra la corrupción, e incluso realizar acciones judiciales concretas de manera conjunta.

Entre los objetivos se encuentra la generación de espacios de discusión sobre distintas problemáticas relacionadas con el fenómeno de la corrupción y mecanismos de intervención; el trabajo conjunto en la incidencia para la implementación de políticas públicas que tengan como finalidad generar sistemas de integridad en todos los niveles del Estado; y asesorar a otras organizaciones sociales en la implementación de herramientas de lucha contra la corrupción y control social de la gestión pública.

Contacto

Agustina Palencia <agustinapalencia@fundeps.org>