- Sólo una de cada 10 solicitudes de cuatro organizaciones civiles fue contestada de manera satisfactoria por Provincia y municipio.
- La actual gestión municipal intentó sancionar una ordenanza de Gobierno Abierto antes de irse.
- La Provincia tiene una ley de hace 20 años.
En Córdoba, solamente el 10 por ciento de los pedidos de acceso a la información pública obtiene una respuesta satisfactoria en tiempo y forma. De las 140 solicitudes que presentaron este año cuatro organizaciones de la sociedad civil –tanto a la Provincia como al municipio capitalino– sólo 14 recibieron una respuesta completa por parte de las autoridades.
La cifra surge de los datos suministrados por la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, Fundeps, Foro Ambiental y Córdoba de Todos a partir de los pedidos realizados hasta la semana pasada. En la mayoría de los casos no lograron ninguna respuesta. Otras organizaciones del tercer sector también reconocieron que fue dificultoso obtener datos de calidad del Estado en años anteriores, aunque en 2019 no realizaron ningún pedido de acceso a la información.
A fines de octubre pasado, Fundeps además presentó un recurso de amparo ante la Justicia por la falta de respuesta por parte de la Provincia sobre el Programa de Salud Sexual y Reproductiva en los hospitales provinciales. En abril de este año, la misma fundación logró –luego de nueve años– que el Tribunal Superior de Justicia le habilitara un pedido presentado en 2010.
De acuerdo al portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Córdoba, este año la Oficina de Acceso a la Información Pública recibió 274 pedidos de datos estatales. Sobre ese total elaboró 75 respuestas, tanto de requerimientos de ONG como de personas particulares, informaron desde el municipio. En muchos casos se trató de consultas repetidas y/o que estaban dirigidas a otras órbitas del Estado.
Desde la Municipalidad indicaron que el índice de respuesta estará disponible en los próximos días, cuando se cierre el balance del Plan de Metas 2019. La mayoría de los pedidos está relacionada con problemáticas urbanas, la situación de la planta de Bajo Grande, la disposición de residuos sólidos urbanos y el estado del transporte.
Por su parte, la Provincia no amplió su respuesta. El 20 de noviembre se la consultó sobre cuántos pedidos de acceso a la información pública se realizaron este año, cuántos fueron respondidos, qué mecanismo se implementó para gestionar estos pedidos, si hay una oficina a cargo y cuál es el rol de la mesa de Gobierno Abierto.
La respuesta fue: “La Mesa de Gobierno Abierto se formó para el trabajo que se realizó vinculado a la meta provincial que se incluyó en el tercer plan de acción nacional de Gobierno Abierto. Además, nos acompañó en iniciativas relacionadas con el piloto de territorialización de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Ocde, en el que la Provincia participa”.
En 2017 se implementó esa Mesa de Gobierno Abierto como una forma de canalizar las demandas de las organizaciones. Sin embargo, su operatividad –reconocen estas entidades– es una muestra de voluntad política.
Vigencia
En materia legislativa, la Provincia tiene una normativa de más de 20 años, que data del 6 octubre de 1999, cuando recién asumía su primer mandato el exgobernador José Manuel de la Sota. La Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado era parte de una serie de reformas que apuntaban a dotar de mayor transparencia al poder político, que hacia fines de la década del ’90 era blanco de fuertes denuncias de corrupción, sobre todo a nivel nacional.
El texto vigente de 11 artículos estipula que se puede pedir información en cualquier dependencia estatal de los tres poderes del Estados, incluidas las agencias, el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, de manera escrita. Y fija un plazo de 10 días hábiles (más una prórroga de otros 10) para su entrega.
“La actual ley tiene más de 20 años, cuando muchas de las nociones de Gobierno Abierto y de acceso a la información pública aún no estaban concebidas. Habla de actos administrativos y no de acceso a la información pública. Pensemos que Internet se hace masiva después de 2000. Además, no se contempla una oficina que centralice los pedidos. En lugar de eso hay que esperar a tener suerte con una nota que se sube al Sistema Único de Atención al Ciudadano (Suac)”, señala María Victoria Sibilla, coordinadora del área de Democracia de Fundeps.
A nivel municipal, la última modificación de la ordenanza de acceso a la información pública se realizó durante la gestión de Daniel Giacomino, el 20 de noviembre de 2010. Entre los cambios que introduce este texto se encuentra la creación de la oficina de acceso a la información pública, que recién nació en la gestión de Ramón Mestre.
“La ventaja de la Municipalidad es que tiene una oficina dedicada a gestionar los pedidos de acceso a la información pública. No obstante, muchas veces eso no se traduce en una respuesta concreta o satisfactoria”, dice Virginia Romanutti, coordinadora de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.
“Es común que el municipio no responda a los pedidos de acceso a la información; inclusive nos han contestado diciendo que no van a responder”, comenta Federico Kopta, presidente del Foro Ambiental Córdoba.
Gobierno Abierto
El 30 de octubre pasado ingresó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de Gobierno Abierto, una de las políticas de gestión de las que Ramón Mestre siempre hizo gala junto con los parques educativos.
La apertura de datos y su portal le valieron al municipio varios reconocimientos, como el del Ministerio de Modernización y de diversas entidades.
“Los avances en términos de Gobierno Abierto son conquistas respecto a transparencia, trabajo colaborativo y participación ciudadana, y son para siempre. Aun así, son prácticas que necesitan profundizarse. Seguramente nos falta, pero hemos abierto muchísimos datos, desde las declaraciones juradas de los funcionarios hasta la nómina salarial de los empleados. Esperamos que a este trabajo lo continúe la próxima gestión”, señaló el secretario de Modernización de la Municipalidad, Marcelo Cossar.
Todo indica que no lograría en la sesión de hoy el apoyo legislativo y quedaría para la próxima gestión. “La ordenanza enviada al Concejo es una gran oportunidad para asegurarle al ciudadano ese avance. Honestamente, no le encontraría lógica si es que los caprichos o egoísmos políticos desestiman una ordenanza que es objetivamente incuestionable”, dice Cossar.
Distintas organizaciones reconocen el trabajo que realizó el municipio en materia de apertura de datos. Inclusive destacaron que sea en formatos abiertos y reutilizables (un requisito indispensable para trabajar sobre ellos). No obstante observan –también en el caso de la Provincia– que la publicación de datos no sigue una sistematización y que en muchos casos está en función de los intereses de una determinada gestión.
“Hay iniciativas que apuntan a mejorar la transparencia y el acceso de la información del Estado; no obstante, vemos que hay muchos datos que se abren y no necesariamente son útiles. Es decir, debe haber criterios a la hora de publicar datos que realmente sirvan para diseñar políticas públicas y saber cuál es la situación en que estamos”, apunta Gabriela Larrauri, de la Asociación Gobierno Abierto (AGA).
Portal
En materia de finanzas, el Portal de Transparencia de la Provincia fue reconocido por su calidad por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) en varias oportunidades. Y logró durante cuatro años seguidos la calificación más alta del país en esta materia.
En el sitio se pueden observar todos los detalles sobre el Presupuesto provincial, sus recursos y la ejecución de los gastos. Hasta se puede llegar a una factura de compra. De hecho, este nivel de acceso a la información le sirve a la Provincia como carta de presentación a la hora de gestionar financiamiento en el extranjero.
Más allá de la apertura de datos y su disponibilidad en la web, para el director ejecutivo del Instituto Federal de Gobierno de la Universidad Católica de Córdoba, Sebastián Freille, las plataformas tienen que ser lo más amigables posibles ya que cada clic que hay hacer para buscar información supone una barrera.
“La Provincia está abriendo la ejecución presupuestaria a nivel muy detallado. Esa información está disponible pero no es de fácil acceso. Se llega a la información pero si yo quisiera llegar a ciertos rubros no es fácil de hacerlo y tampoco se puede acceder de manera rápida”, observa Freille.
Acceso: Solicitudes
Pedidos. Los datos se trabajaron en función de lo que aportaron las organizaciones. Recibieron 14 respuestas satisfactorias, 16 regulares, una está en trámite y los 109 restantes aún no obtuvieron respuesta. A su vez, Fundeps presentó el viernes pasado 37 nuevas solicitudes que están en plazo.
Nacional. La normativa aprobada en 2016 prevé que los tres poderes del Estado brinden información en un plazo de 15 días hábiles (con una prórroga por 15 más) y establece una serie de definiciones amplias sobre los mecanismos de las solicitudes y las respuestas.
Nación, Provincia, municipio

Nación.En septiembre de 2016, el Congreso aprobó la ley de acceso a la información pública, luego de 15 años de debate.
ONG pidieron por más transparencia a los Estados
La Red de Organizaciones Contra la Corrupción (Rocc) se reunió este jueves en Córdoba. Se trata del segundo encuentro de ONG que buscan elevar los estándares de transparencia de los gobiernos e impulsar la actualización de normativas locales, como en el caso de la Provincia de Córdoba.
Las ocho organizaciones que conforman esta red marcaron como «denominador común la dificultad para acceder a información relevante y oportuna» de los Estados, en lenguaje claro para los ciudadanos comunes.
Apuntaron como desafío la falta de cátedras para profesionales enfocadas en el acceso a la información como un derecho, y propusieron modificaciones en la currícula escolar para incorporar estos contenidos.
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La transparencia se demuestra andando
«Hay que enseñar que a los ciudadanos les asiste el derecho a peticionar», para lo cual «acceder a la información es determinante», señalaron desde la organización.
Gentileza Rocc.
En ese sentido, también reclamaron que los Estados cumplan con el requisito de «transparencia activa», ofreciendo a la ciudadanía información que ayude a controlar la ejecución de los presupuestos, avances de obras y vigilancia de los derechos de las personas, como por ejemplo el cumplimiento de políticas de salud reproductiva.
La Rocc convocó a periodistas cordobeses de distintos medios, incluido La Voz, para reflexionar sobre el tema.
Fuente: La Voz
Fuente: Click aquí>
La transparencia se demuestra andando
El acceso de la ciudadanía a la información pública se complica si la transparencia no se vuelve activa. Responder pedidos de información, una cuenta pendiente
ste es uno de esos curiosos casos en que el tema de un informe, como el del Primer plano de hoy, nos atañe en particular, más allá de las consecuencias que tiene para todos los ciudadanos.
El acceso a la información pública es un derecho establecido en numerosas normas, y decisivo para el desarrollo de una sociedad y para el avance de las democracias. Es, también, la materia prima de nuestra tarea como periodistas, y como integrantes de un medio.
En esta edición, reflejamos la escasa respuesta de las autoridades a los pedidos de información que organizaciones de la sociedad civil presentaron a distintos niveles del Estado.
Estas entidades buscan esclarecer la forma en la que se deciden las políticas públicas, transparentar esas decisiones y controlar, por ejemplo, cómo se utilizan los fondos públicos. Una práctica vital para la participación ciudadana y la gobernabilidad, y contra la corrupción.
Como se puede observar, la respuesta dista de ser la óptima. Es enorme la deuda de los gobiernos en este sentido. No parece primar la idea de que la publicidad de los actos oficiales es un deber y una obligación, y no una concesión magnánima que depende de determinados caprichos o intereses. Tampoco echa raíces todavía la idea de que, aun cuando no haya mala voluntad, se deben desarrollar los mecanismos para que la información esté, y para que se difunda en plazos cortos (15 días, según la ley nacional).
Los obstáculos se replican muchas veces en el trabajo periodístico, imposible de realizar si la transparencia no se vuelve activa. Eso es lo que reclamará hoy la Red Contra la Corrupción, que se reúne en Córdoba para debatir los desafíos del acceso a la información pública en todo el país.
Tal como señala Fundeps, en el caso de la provincia de Córdoba existe una ley de 1999 que fue importante para ese tiempo, pero que hoy necesita precisiones y definiciones más amplias que las que contempla.
Sin eso, los discursos se quedan en palabras y se vuelve difícil hallar rastros de principios como publicidad, transparencia, premura y máxima divulgación.
Fuente: La Voz
Fuente: Click aquí>
Responder pedidos de información, una cuenta pendiente de la Provincia y el municipio
En Córdoba, solamente el 10 por ciento de los pedidos de acceso a la información pública obtiene una respuesta satisfactoria en tiempo y forma. De las 140 solicitudes que presentaron este año cuatro organizaciones de la sociedad civil –tanto a la Provincia como al municipio capitalino– sólo 14 recibieron una respuesta completa por parte de las autoridades.
La cifra surge de los datos suministrados por la Red Ciudadana Nuestra Córdoba, Fundeps, Foro Ambiental y Córdoba de Todos a partir de los pedidos realizados hasta la semana pasada. En la mayoría de los casos no lograron ninguna respuesta. Otras organizaciones del tercer sector también reconocieron que fue dificultoso obtener datos de calidad del Estado en años anteriores, aunque en 2019 no realizaron ningún pedido de acceso a la información.
A fines de octubre pasado, Fundeps además presentó un recurso de amparo ante la Justicia por la falta de respuesta por parte de la Provincia sobre el Programa de Salud Sexual y Reproductiva en los hospitales provinciales. En abril de este año, la misma fundación logró –luego de nueve años– que el Tribunal Superior de Justicia le habilitara un pedido presentado en 2010.
De acuerdo al portal de Datos Abiertos de la Municipalidad de Córdoba, este año la Oficina de Acceso a la Información Pública recibió 274 pedidos de datos estatales. Sobre ese total elaboró 75 respuestas, tanto de requerimientos de ONG como de personas particulares, informaron desde el municipio. En muchos casos se trató de consultas repetidas y/o que estaban dirigidas a otras órbitas del Estado.
Desde la Municipalidad indicaron que el índice de respuesta estará disponible en los próximos días, cuando se cierre el balance del Plan de Metas 2019. La mayoría de los pedidos está relacionada con problemáticas urbanas, la situación de la planta de Bajo Grande, la disposición de residuos sólidos urbanos y el estado del transporte.
Por su parte, la Provincia no amplió su respuesta. El 20 de noviembre se la consultó sobre cuántos pedidos de acceso a la información pública se realizaron este año, cuántos fueron respondidos, qué mecanismo se implementó para gestionar estos pedidos, si hay una oficina a cargo y cuál es el rol de la mesa de Gobierno Abierto.
La respuesta fue: “La Mesa de Gobierno Abierto se formó para el trabajo que se realizó vinculado a la meta provincial que se incluyó en el tercer plan de acción nacional de Gobierno Abierto. Además, nos acompañó en iniciativas relacionadas con el piloto de territorialización de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Ocde, en el que la Provincia participa”.
En 2017 se implementó esa Mesa de Gobierno Abierto como una forma de canalizar las demandas de las organizaciones. Sin embargo, su operatividad –reconocen estas entidades– es una muestra de voluntad política.
Vigencia
En materia legislativa, la Provincia tiene una normativa de más de 20 años, que data del 6 octubre de 1999, cuando recién asumía su primer mandato el exgobernador José Manuel de la Sota. La Ley de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado era parte de una serie de reformas que apuntaban a dotar de mayor transparencia al poder político, que hacia fines de la década del ’90 era blanco de fuertes denuncias de corrupción, sobre todo a nivel nacional.
El texto vigente de 11 artículos estipula que se puede pedir información en cualquier dependencia estatal de los tres poderes del Estados, incluidas las agencias, el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo, de manera escrita. Y fija un plazo de 10 días hábiles (más una prórroga de otros 10) para su entrega.
“La actual ley tiene más de 20 años, cuando muchas de las nociones de Gobierno Abierto y de acceso a la información pública aún no estaban concebidas. Habla de actos administrativos y no de acceso a la información pública. Pensemos que Internet se hace masiva después de 2000. Además, no se contempla una oficina que centralice los pedidos. En lugar de eso hay que esperar a tener suerte con una nota que se sube al Sistema Único de Atención al Ciudadano (Suac)”, señala María Victoria Sibilla, coordinadora del área de Democracia de Fundeps.
A nivel municipal, la última modificación de la ordenanza de acceso a la información pública se realizó durante la gestión de Daniel Giacomino, el 20 de noviembre de 2010. Entre los cambios que introduce este texto se encuentra la creación de la oficina de acceso a la información pública, que recién nació en la gestión de Ramón Mestre.
“La ventaja de la Municipalidad es que tiene una oficina dedicada a gestionar los pedidos de acceso a la información pública. No obstante, muchas veces eso no se traduce en una respuesta concreta o satisfactoria”, dice Virginia Romanutti, coordinadora de la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.
“Es común que el municipio no responda a los pedidos de acceso a la información; inclusive nos han contestado diciendo que no van a responder”, comenta Federico Kopta, presidente del Foro Ambiental Córdoba.
Gobierno Abierto
El 30 de octubre pasado ingresó al Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de Gobierno Abierto, una de las políticas de gestión de las que Ramón Mestre siempre hizo gala junto con los parques educativos.
La apertura de datos y su portal le valieron al municipio varios reconocimientos, como el del Ministerio de Modernización y de diversas entidades.
“Los avances en términos de Gobierno Abierto son conquistas respecto a transparencia, trabajo colaborativo y participación ciudadana, y son para siempre. Aun así, son prácticas que necesitan profundizarse. Seguramente nos falta, pero hemos abierto muchísimos datos, desde las declaraciones juradas de los funcionarios hasta la nómina salarial de los empleados. Esperamos que a este trabajo lo continúe la próxima gestión”, señaló el secretario de Modernización de la Municipalidad, Marcelo Cossar.
Todo indica que no lograría en la sesión de hoy el apoyo legislativo y quedaría para la próxima gestión. “La ordenanza enviada al Concejo es una gran oportunidad para asegurarle al ciudadano ese avance. Honestamente, no le encontraría lógica si es que los caprichos o egoísmos políticos desestiman una ordenanza que es objetivamente incuestionable”, dice Cossar.
Distintas organizaciones reconocen el trabajo que realizó el municipio en materia de apertura de datos. Inclusive destacaron que sea en formatos abiertos y reutilizables (un requisito indispensable para trabajar sobre ellos). No obstante observan –también en el caso de la Provincia– que la publicación de datos no sigue una sistematización y que en muchos casos está en función de los intereses de una determinada gestión.
“Hay iniciativas que apuntan a mejorar la transparencia y el acceso de la información del Estado; no obstante, vemos que hay muchos datos que se abren y no necesariamente son útiles. Es decir, debe haber criterios a la hora de publicar datos que realmente sirvan para diseñar políticas públicas y saber cuál es la situación en que estamos”, apunta Gabriela Larrauri, de la Asociación Gobierno Abierto (AGA).
Portal
En materia de finanzas, el Portal de Transparencia de la Provincia fue reconocido por su calidad por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) en varias oportunidades. Y logró durante cuatro años seguidos la calificación más alta del país en esta materia.
En el sitio se pueden observar todos los detalles sobre el Presupuesto provincial, sus recursos y la ejecución de los gastos. Hasta se puede llegar a una factura de compra. De hecho, este nivel de acceso a la información le sirve a la Provincia como carta de presentación a la hora de gestionar financiamiento en el extranjero.
Más allá de la apertura de datos y su disponibilidad en la web, para el director ejecutivo del Instituto Federal de Gobierno de la Universidad Católica de Córdoba, Sebastián Freille, las plataformas tienen que ser lo más amigables posibles ya que cada clic que hay hacer para buscar información supone una barrera.
“La Provincia está abriendo la ejecución presupuestaria a nivel muy detallado. Esa información está disponible pero no es de fácil acceso. Se llega a la información pero si yo quisiera llegar a ciertos rubros no es fácil de hacerlo y tampoco se puede acceder de manera rápida”, observa Freille.
Acceso: Solicitudes
Pedidos. Los datos se trabajaron en función de lo que aportaron las organizaciones. Recibieron 14 respuestas satisfactorias, 16 regulares, una está en trámite y los 109 restantes aún no obtuvieron respuesta. A su vez, Fundeps presentó el viernes pasado 37 nuevas solicitudes que están en plazo.
Nacional. La normativa aprobada en 2016 prevé que los tres poderes del Estado brinden información en un plazo de 15 días hábiles (con una prórroga por 15 más) y establece una serie de definiciones amplias sobre los mecanismos de las solicitudes y las respuestas.
Nación, Provincia, municipio
Nación.En septiembre de 2016, el Congreso aprobó la ley de acceso a la información pública, luego de 15 años de debate.
Ministerio de Salud de Córdoba. Recibió una treintena de pedidos sobre el Programa de Educación Sexual y Reproductiva.
Bajo Grande. La situación de la planta de tratamiento de líquido cloacal de la ciudad es uno de los pedidos más requeridos.
Fuente: La Voz
Fuente: Click Aquí>
Presentamos amicus curiae en defensa de la ILE y la venta de misoprostol en farmacias
Todos contra la ILE
A fines del año pasado, la Asociación Civil Portal de Belén presentó un amparo ante la justicia federal de Río Cuarto solicitando que “se declare la nulidad absoluta e insanable del “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, por violación del derecho de incidencia colectiva a la vida, y que se declare la nulidad absoluta e insanable por inconstitucionalidad de la Disposición Nº946/2018 de la ANMAT, dictada el 12/10/2018, en tanto autoriza a la firma Laboratorios Domínguez S.A.una nueva condición de venta (bajo receta archivada).” Además, solicitaron una medida cautelar para que se suspendan los efectos de ambas resoluciones.
Sin embargo, el juez federal de Río Cuarto se declaró incompetente. Si bien la causa es de competencia federal en razón de las personas, por encontrarse demandado el Estado Nacional (a través de su ministerio y una de sus dependencias), correspondía remitir las actuaciones al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que resultó ser el N° 11.
Mientras tanto, tramitaba ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 7 una causa similar, iniciada casi al mismo tiempo por la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI). PRODECI es una organización “constituida con el objeto de promover la familia, la vida y los valores, desde el derecho, la justicia, la comunicación, la participación ciudadana y la difusión”, según se puede ver en su página web. Sin embargo, no hay información sobre quiénes la conforman ni cómo se financian, aunque en su sitio web se detallan las actividades que llevan adelante en contra de los derechos sexuales y reproductivos, como la Educación Sexual Integral. Esta organización se había presentado como “amigo del tribunal” en la causa que Portal de Belén inició en la Provincia de Córdoba en contra del protocolo local.
Así las cosas, por indicación del Fiscal Federal, y por tener idéntico objeto, se acumularon ambas causas en el Juzgado N° 11, así como el Beneficio de Litigar Sin Gastos que solicitó PRODECI. En este momento el expediente se encuentra a despacho, esperando por resolver el pedido de la medida cautelar.
#ILEYaEsDerecho
En el escrito presentado acompañamos fundamentos basados en el ordenamiento jurídico local, sus normas y principios, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, los pronunciamientos de los organismos internacionales creados para monitorear su vigencia y las recomendaciones de las instituciones de mayor autoridad en materia sanitaria, como la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de defender la vigencia tanto del protocolo nacional como de la disposición de ANMAT que permite la venta de misoprostol en farmacias.
Además, expresamos que dar marcha atrás con cualquiera de las dos disposiciones sería contrario al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos, y que podría lesionar de manera irreparable el derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes de nuestro país. Ambas disposiciones no son sino la expresión de una política pública sanitaria que tiene como fin facilitar el acceso a la prestación de un servicio esencial que debe ser garantizado por el Estado.
Finalmente, consideramos que la acción presentada es solo otro intento de estas organizaciones de obstaculizar el derecho al acceso a la interrupción legal del embarazo, tal como lo hicieron ya a nivel local. Vale recordar que el amparo intentado por Portal de Belén en nuestra provincia fue rechazado por el TSJ el año pasado.
Será ley
Cuesta creer que a esta altura tengamos que seguir defendiendo derechos tan básicos en los tribunales. El acceso al aborto legal por causales es un derecho desde 1921. Los organismos internacionales de derechos humanos han recomendado al Estado argentino de manera repetida que facilite el acceso a la práctica en condiciones de seguridad, e incluso le han indicado que revise su regulación, aprobando el proyecto de ley relativo a la interrupción voluntaria del embarazo.
Sin embargo, todos los pronósticos indican que el año que viene el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo volverá a tener tratamiento legislativo. Luego de tantos años de lucha, es inminente la salida del aborto del Código Penal.
La sanción de una ley de IVE significará un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, fundamentalmente de los derechos relacionados a la salud sexual y reproductiva y al reconocimiento de su libertad y autonomía. Más temprano que tarde, será ley.
Más información
Contacto
Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org
Piden que la Provincia actualice la Ley de Acceso a la Información Pública
Organizaciones de Córdoba piden adecuarla a los estándares internacionales y a la normativa nacional, sancionada en 2016.
Distintas organizaciones sociales del país solicitan al Gobierno de Córdoba que actualice su Ley 8803 de Acceso a La Información Pública.
A través de un documento difundido por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), piden que la normativa se adecúe a los estándares internacionales y a la ley nacional sancionada en 2016.
«En pos cumplir con el derecho de acceso a la información pública, el Estado provincial ha realizado muchos avances con relación a transparentar los procesos de gestión y la información necesaria para conocer cómo funciona la administración pública y los poderes del Estado. Sin embargo, la ley provincial vigente en la actualidad no se adecúa a los requerimientos necesarios para asegurar la efectiva vigencia de este derecho», señala el texto.
«Una nueva ley de acceso a la información pública, que contemple los más altos estándares en la materia y garantice mecanismos de control y supervisión para su cumplimiento, es clave para efectivizar el derecho de acceso a la información pública en la provincia de Córdoba», amplía el documento.
Desactualizada
Dicho documento recuerda que la Ley 8803 fue sancionada en 1999 y que, aunque por entonces significó un gran avance, hoy en día «ha quedado desactualizada».
Al respecto señala una serie de falencias:
-Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
-No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
-Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
-Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa; no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público.
También plantea que la nueva ley provincial de acceso a la información pública debería:
-Reconocer el derecho de acceso como un derecho humano. Este derecho permite efectivizar todos los otros derechos humanos.
-Contemplar los principios de que rigen en la materia, tal cual se reconocen en la ley nacional: publicidad, transparencia y máxima divulgación, informalismo, máximo acceso, apertura, disociación, no discriminación, máxima premura, gratuidad, control, responsabilidad ante el incumplimiento de la ley, alcance limitado de las excepciones, in dubio pro petitor (en caso de duda favorecer al solicitante de información), facilitación y buena fe.
-Ampliar la definición de Información Pública. En línea con la ley nacional, debería entenderse por información pública “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados (…) generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
-Ampliar los Sujetos Obligados a brindar información. En analogía con la ley nacional, deberían incluirse los tres poderes, los organismos autónomos y toda entidad que reciba fondos o beneficios públicos.
-Establecer un sistema de sanciones e incentivos. Si bien tanto la ley nacional como la provincial prevén la sanción de “falta grave” ante el incumplimiento de las disposiciones de las mismas, es importante contemplar un sistema de incentivos para promover mejores prácticas relacionadas con la transparencia y el acceso a la información.
-Institucionalizar mecanismos de cumplimiento y supervisión de la ley, a través de la creación de una entidad análoga a la Agencia de Acceso a la Información Pública, garantizando su autonomía funcional y financiera.
–Transparencia proactiva. Dedicar un apartado a la información que debe ser proactivamente publicada por el Estado y los sujetos obligados que considere.
Asimismo, esa obligación de proactividad debería especificarse en instancias de participación ciudadana (audiencias públicas) u orientarse a sectores determinados en ciertas decisiones públicas (obras en una área geográfica o sector específico).
Fuente: Cba24n
Fuente: Click aquí >
Presentamos acción de amparo en contra de la Provincia por falta de información
En el marco de nuestro trabajo de monitoreo y promoción de políticas públicas respetuosas de los derechos humanos, con especial interés por el acceso a los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba, hicimos pedidos de información al Ministerio de Salud de Córdoba y a los/as directores/as de los principales hospitales provinciales.
La información solicitada se enfocaba en los servicios que brinda el Programa de Salud Sexual y Reproductiva, con preguntas sobre la cantidad de pacientes que recibieron atención, la cantidad de capacitaciones que se hicieron en la provincia sobre la temática, el presupuesto destinado al Programa, entre otras. Además, se incluyeron preguntas sobre los servicios de Interrupción Legal del Embarazo específicamente, y sobre la reglamentación aplicada a los casos de objeción de conciencia.
Ante la falta de respuesta por parte del Ministerio de Salud, un mes después de haber despachado la solicitud, presentamos un pedido de pronto despacho, pero tampoco obtuvimos ningún tipo de respuesta. Vale aclarar que el plazo que prevé la ley N° 8803 para que el Estado provincial conteste este tipo de solicitudes es de 10 días hábiles. A fines de octubre, por encontrarse largamente vencido este plazo, decidimos iniciar acción de amparo por mora, la cual se encuentra actualmente en trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la justicia provincial.
Las dificultades de acceder a la información en Córdoba
El derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la administración pública, es un derecho humano fundamental para garantizar la participación ciudadana, el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos.
A lo largo de este año, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales. Todos se encuentran con el plazo vencido, y sólo obtuvimos 3 respuestas.
Es lamentable que tengamos que recurrir a la vía judicial para poder acceder a información que es pública. Es necesario que la Provincia revise la normativa y sancione una ley que contemple los estándares mínimos para la vigencia efectiva de este derecho, por eso solicitamos que se actualice la ley de acceso a la información pública.
Más información
Contacto
Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org
#25N: Se ¿celebra? el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Esta fecha y su correspondiente marcha cierran el “calendario feminista” y como todo final de año es una oportunidad para hacer balances, además de que en esta ocasión se suma el pronto cambio de gobierno, lo cual nos invita a ampliar el análisis a la gestión de cuatro años del presidente Mauricio Macri.
Así, por ejemplo, a principios del corriente mes la ministra de Seguridad Patricia Bullrich compartió en sus redes los datos sobre femicidios relevados por la cartera a su cargo, junto a la frase, en tono festivo como quien celebra un logro, “¡Bajamos los femicidios un 12,1%!”. Esta afirmación, que refiere a la cantidad de femicidios del año 2018 en comparación con la de 2017 (según esa información, 281 y 292, respectivamente), además de ser fácticamente incorrecta, es imagen de una perspectiva también errónea sobre la violencia machista que explica en gran parte el accionar (o falta de accionar) en política de género del gobierno saliente.
En primer lugar, los números presentados por Bullrich difieren de los registrados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia. Según esta última, las cifras son de 278 para 2018 y de 273 para 2017, por lo que se trataría de la situación inversa a la supuesta reducción que alega la ministra.
Según datos de Chequeado, la diferencia entre ambas estadísticas estaría en que en el caso del Ministerio “igual que con otro tipo de delitos, sus cifras provienen de los registros policiales. Es decir que se trata del primer análisis posterior al delito, antes del inicio de la investigación judicial”. En cambio, la Oficina de la Mujer releva información de las causas judiciales en proceso. Esta disparidad de datos debiera no ser un problema para los correspondientes al corriente año, ya que la Corte Suprema, el Ministerio de Seguridad y la Procuración General han firmado un acuerdo para unificar las estadísticas de femicidios. Sin embargo, habrá que esperar hasta el 2020 para que se publique el informe.
Mientras tanto, si bien no se poseen los datos oficiales es admirable el trabajo de algunas organizaciones feministas que, como parte de su militancia y sin recibir ningún tipo de compensación, realizan un minucioso trabajo de relevamiento mensual a partir de la información obtenida en los medios de comunicación. En este sentido, el Observatorio Nacional de Mumalá ha registrado 226 femicidios entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, sin contar 38 casos en proceso de investigación, lo que significa al menos una víctima cada 32 horas. Desglosado, este número incluye 192 femicidios directos, 18 vinculados y 6 trans/travesticidios. Otro indicador relevante es que el 68% de los asesinatos fueron perpetrados ya sea por la pareja (40%) o la ex pareja (28%) de las víctimas. Considerando que el 18% de ellas había realizado denuncias previas, la pregunta que surge inmediatamente tras leer estos datos es dónde está el Estado y cuál es el verdadero alcance de las políticas que viene implementando en materia de violencia de género.
Un acierto del año 2019 fue sin dudas la aprobación de la Ley Micaela, que según su artículo 1º establece “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación”.
Sin embargo, si observamos más ampliamente el trabajo del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres), organismo designado como autoridad de aplicación de esa ley y encargado de las demás políticas de género, el balance no ha sido positivo. A pesar de haber sido jerarquizado en 2017 adquiriendo el rango de Secretaría de Estado dentro del Ministerio de Desarrollo Social, esto no se tradujo en un presupuesto acorde y de hecho este fue recortado anualmente.
La periodista especialista en género, Mariana Carbajal, cuenta en su nota en Página 12 que, “después del reclamo de organizaciones de DDHH y de mujeres, el Congreso aumentó las partidas que le había asignado el Poder Ejecutivo, pero esos incrementos no alcanzaron a cubrir la inflación: en 2018 el presupuesto del INAM fue un 15 por ciento más bajo en términos reales que el de 2017 y en 2019, la reducción (también en términos reales) respecto del año pasado fue del 16 por ciento”. Como lógicamente el déficit presupuestario obstaculiza la ejecución, es entendible que, como por ejemplo informa la nota, de los 36 refugios para mujeres sobrevivientes de violencia de género que había prometido la gestión de Macri, solamente se hayan terminado y equipado 9, de los cuales 8 se habían empezado a construir durante el gobierno anterior.
Todo esto nos permite afirmar que, si bien durante estos cuatro años hubo algunos avances, como fue la inclusión explícita del género en el presupuesto nacional, no fueron suficientes. Esto es porque, fundamentalmente, todavía es necesario que el Estado asuma una postura frente a este tipo de violencia como un problema estructural.
Lejos de funcionar como un delito cualquiera, el enfoque securitario y punitivista resulta inadecuado y, a pesar de lo que haya dicho Bullrich, las cifras de femicidios no han bajado. Suponiendo que sí hubiesen habido unas diez víctimas menos entre un año y otro, ¿no es alarmante que todavía superen las 200 anuales? Evidentemente, todavía falta muchísimo por hacer, no solamente desde el Ministerio de Seguridad, sino íntegramente desde todo el aparato estatal.
Así como el género es transversal y la desigualdad se reproduce en todas las esferas sociales (en la política, en la economía, etc.), la violencia de género no se limita al femicidio o la violencia física, sino que, por ejemplo, la penalización del aborto también es una forma de violencia contra las personas gestantes. En este sentido, las últimas noticias respecto a la actualización del protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) fueron otro ataque a los derechos sexuales y reproductivos. A su vez, sirvió como recordatorio de la lamentable decisión que tomó el gobierno este año de transformar el Ministerio de Salud en Secretaría, quitándole margen de decisión (en efecto, la razón utilizada para justificar la anulación fue la falta de consulta del secretario a sus superiores). Ya que hablamos de carteras de gabinete, la promesa del presidente electo Alberto Fernández de inaugurar el Ministerio de Igualdad de Género es al menos esperanzador. Esperamos, además, que la nueva administración que asumirá este 10 de diciembre pueda redirigir las estrategias frente a la violencia machista para dar riendas al profundo cambio cultural que es necesario para realmente terminar con ella.
Eso sí, el reclamo al Estado por respuestas no es una simple espera de brazos cruzados: el movimiento feminista permanece activo en las calles y la consigna Ni Una Menos se mantiene más vigente que nunca, porque más allá de la cantidad de víctimas de femicidio y de los porcentajes en que varíen, mientras siga habiendo al menos una muerta no habrá nada que festejar.
Autora
Mariana Barrios Glanzmann
Contacto
Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org
Marcha atrás en la actualización del protocolo de ILE
La Secretaría de Salud de la Nación había aprobado por resolución, publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado por la mañana, la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo de estas características fue elaborado en el año 2007, y actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde se incorporaron las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.
En esta oportunidad, la actualización se había realizado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Estos ejes ya habían sido incluidos en una nota aclaratoria, en septiembre del 2016, pero la actualización del 2019 las incorporaba en el texto. Además, contenía las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Lo más importante es que, al ser aprobado por resolución, se le otorgaba al protocolo una entidad jurídica y normativa superior, lo que hubiera permitido que se reforzaran las acciones para su implementación.
Idas y vueltas
Algunas horas luego de su publicación, por la tarde, diversos medios informaron que el presidente Mauricio Macri ordenó que la resolución fuera anulada y que se le pediría la renuncia al Secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein.
A pesar de que por la mañana no hubo ninguna decisión oficial, durante la tarde del jueves los rumores se confirmaron luego de una Reunión de Gabinete, en donde Carolina Stanley, Ministra de Salud y Desarrollo Social, afirmó que: “El protocolo va a ser derogado porque fue una decisión inconsulta del Secretario de Salud”.
La decisión se concretó con la publicación esta mañana del Decreto 785/2019, a través del cual se deroga la resolución. Dentro de los motivos expuestos, el Gobierno arguye que la decisión del Secretario fue inconsulta con sus superiores jerárquicos y con otras dependencias que tendrían competencia en la materia y que, por lo tanto, deberían haber intervenido, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Agencia Nacional de Discapacidad, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Un decreto sin sentido
Llama la atención que la anulación de la resolución se base en estas razones, cuando ninguno de los protocolos anteriores (de 2007, 2010, 2015 y nota aclaratoria de 2016) previó ni requirió intervenciones de estos organismos.
Sorprende más aún que, como argumento, se enfatice en las repercusiones que tiene el protocolo sobre los derechos de niñas y adolescentes, cuando esta actualización, ahora frustrada, era adecuada a las obligaciones que tiene el Estado argentino por ser parte de la Convención de los Derechos del Niño. De hecho, en las últimas observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño dirigidas a la Argentina, que se dieron a conocer el 1 de junio del 2018, se le recomendó al Estado que “garantice el acceso de las adolescentes a servicios de aborto sin riesgo y de atención posterior al aborto, asegurándose de que la opinión de la interesada siempre sea escuchada y tenida debidamente en cuenta en el proceso de decisión”. Esto es justamente lo que preveía la actualización del protocolo, al adaptar las pautas sobre el consentimiento de niñas y adolescentes a las disposiciones del Código Civil y Comercial, basándose en los principios de capacidad progresiva y de interés superior del niño.
También es curiosa la referencia a la falta de intervención del Instituto Nacional de las Mujeres, órgano rector en temas vinculados a la violencia contra las mujeres. No se pueden dejar de considerar las disposiciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), por su función primordial de resguardar los derechos humanos de las mujeres en los Estados partes de la Convención, como es el caso de Argentina. En las últimas Observaciones Finales hacia Argentina, del año 2016, el Comité de la CEDAW expresó su preocupación por el estancamiento de la tasa de mortalidad materna, debido, entre otras cosas, a los abortos practicados en condiciones de riesgo; el limitado acceso al aborto legal, en contravención de la legislación y de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia en 2012; la frecuente negativa de médicos a practicar un aborto por razones de conciencia; y los casos de enjuiciamientos contra las mujeres que se han sometido a abortos. Por ello, instó al Estado a iniciar procedimientos de rendición de cuentas sobre el aborto no punible, y a velar por que las mujeres tengan acceso a servicios de aborto legal y sin riesgo. La actualización del protocolo iba claramente en este sentido, porque suponía un avance para el acceso al servicio, y reforzaba la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos.
Lo que no tiene sentido alguno es la referencia al proyecto de reforma del Código Penal, y consecuente pertinencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en esta materia. Lo que el protocolo regula es una práctica sanitaria. Si bien el derecho a la interrupción legal del embarazo viene, entre otras normas, de la interpretación que hizo la Corte Suprema en el fallo FAL del Art. 86 del Código Penal que está vigente en nuestro país desde 1921, una supuesta reforma de esa norma no debería obstar a que se mejoren los estándares de atención sobre ese derecho, que además, es un derecho adquirido. Más aún teniendo en cuenta que el proyecto de reforma de este Código es sumamente regresivo en su regulación del aborto.
ILE ya es derecho
La derogación de la resolución que actualizaba el protocolo es lamentable. La actualización constituía un avance en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes, en respeto a los tratados de derechos humanos, el principio de progresividad y no regresividad, y la adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el fallo F.A.L.
Sin embargo, el derecho a la interrupción legal del embarazo no se deroga, y está dado por ley: el Art. 86 del Código Penal, conforme fuera interpretado por la Corte Suprema en 2012.
Los equipos de salud deberán seguir aplicando la guía técnica del 2015, con la nota aclaratoria que fuera agregada en el 2016. El decreto sólo deroga la actualización, por lo que el protocolo anterior continúa vigente.
Es imperioso que los funcionarios del Estado asuman un compromiso serio con nuestros derechos. La interrupción legal del embarazo es un derecho humano fundamental, y hace falta voluntad política para garantizar su acceso en las mejores condiciones.
Contacto
Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org
Aborto no punible: derogado el protocolo 2019, sigue vigente el de 2015
a publicación de un nuevo protocolo nacional para atender abortos no punibles, y su derogación por decreto por parte del presidente Mauricio Macri dos días después por considerar que no se realizaron las consultas pertinentes, generó polémica y confusión respecto de la atención de interrupciones legales de embarazos.
En Argentina el aborto es legal cuando se practique para evitar un riesgo para la vida o la salud de la mujer, o cuando el embarazo fuese producto de una violación, según establece el artículo 86 del Código Penal desde 1921.
Su interpretación fue ratificada en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN) a través del fallo conocido como FAL, en el que instaba a la Nación y a las provincias a elaborar protocolos de atención que garanticen el acceso de las personas gestantes a este derecho.
El secretario de Salud –que estaría a punto de renunciar- Adolfo Rubinstein firmó un nuevo protocolo que actualizaba el ya vigente de 2015, con la incorporación de nuevas recomendaciones técnicas y adaptaciones al nuevo Código Civil.
La guía fue publicada el miércoles, y desde ese momento trascendió que el Gobierno la vetaría, decisión que se confirmó el jueves tras la reunión de Gabinete, y que fue incluída en el Boletín Oficial de este viernes.
¿Qué protocolo rige?
La abogada del Cuerpo de Abogadas Feministas (CAF) y de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps), Mayca Balaguer, afirmó a La Voz que el decreto publicado este viernes “anula la resolución de actualización del protocolo, por lo cual sigue teniendo vigencia el protocolo anterior de 2015”.
“Si no fuese así, debería haber una comunicación oficial diciéndolo”, apuntó la abogada. Ese protocolo continúa publicado en la página web del Ministerio de Salud de la Nación.
Y remarcó: “Estamos discutiendo cuál protocolo rige, pero lo cierto es que más allá de cualquier protocolo está el Código Penal, y la interpretación del artículo 86 que ratificó la Corte Suprema de a través del fallo FAL”.
“Un protocolo es una guía que sirve para mejorar los estándares de atención, pero que no exista uno, que esté desactualizado o suspendido, no significa que la ley no siga vigente”, subrayó Balaguer, y sentenció: “El derecho no puede estar suspendido por un acto administrativo”.
La abogada constitucionalista Mariela Puga se pronunció en su cuenta de Facebook en igual sentido, remarcando que la resolución del miércoles no tiene ninguna cláusula que derogue el protocolo vigente hasta entonces. «La anulación significa que el protocolo 2015 no se acualizó/reformó, pero obviamente sigue vigente», concluyó.
Fuente: La Voz
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Organizaciones piden actualizar la ley de acceso a la información de Córdoba
Córdoba cuenta con una ley denominada “Ley de Acceso al Conocimiento a los Actos del Estado” del año 1999, que no contempla los estándares mínimos para la vigencia efectiva del derecho de acceso a la información pública. En este marco, organizaciones sociales solicitamos la actualización de la normativa, siguiendo los lineamientos de la Ley modelo Interamericana y de la Ley Nacional de Acceso a la Información Pública.
Entre sus falencias, la ley provincial actual no establece cuáles son los principios claves por los cuales se rige el derecho de acceso a la información pública, define de forma muy restrictiva a la “información pública” y a los “sujetos obligados” a brindar información. Por ejemplo, no incluye entes que reciban fondos públicos, como partidos políticos o sindicatos, o contratistas del Estado para brindar un servicio público.
A su vez, la normativa tampoco tiene un ente encargado del cumplimiento de la ley ni establece qué información debe ser publicada por el Estado de forma proactiva, fortaleciendo, de esta manera, la democracia y la participación ciudadana.
Pedir información pública en Córdoba
A lo largo de 2019, desde Fundeps presentamos un total de 62 pedidos de información pública a diversas dependencias públicas provinciales y municipales, de los cuales obtuvimos sólo 3 respuestas satisfactorias. De esas 62 solicitudes, 54 fueron no respondidas y, de los 5 restantes, obtuvimos “respuestas” de las más diversas, en algunos casos poco claras o incompletas, y en otras respuestas tan insólitas como “no vamos a responder”. Estos pedidos de información contemplaron distintas temáticas vinculadas a otros derechos humanos, como la salud, el medio ambiente, el desarrollo, entre otros.
Lo anterior hace imperioso prever mecanismos de supervisión y cumplimiento de la ley, a través de una entidad independiente. Así se podrían centralizar todos los reclamos ante incumplimiento, establecer pautas claras de actuación a quienes deben brindar la información y concientizar en cuestiones de transparencia, rendición de cuentas y de acceso a la información.
Necesitamos que Córdoba sancione una nueva ley de acceso a la información pública que garantice la efectiva vigencia del derecho de acceso a la información pública, clave tanto para el fortalecimiento del sistema democrático, la transparencia de la gestión pública y la efectiva vigencia de otros derechos.
Organizaciones solicitantes
Fundeps Argentina – CLADH – Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, Fundación Conocimiento Abierto, Fundación Córdoba de Todos, Desarrollo Digital, Directorio Legislativo, Foro Ambiental Córdoba, Minka, Nuestra Mendoza, PARES, Poder Ciudadano, Red Ciudadana Nuestra Córdoba, Salta Transparente, ACIJ – Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Acción Colectiva.
Más información
Contacto
Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org
Córdoba, una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública
Organizaciones de Córdoba y de distintos puntos del país solicitamos, a través de este documento, la actualización de la ley provincial de acceso a la información pública, de acuerdo a los estándares internacionales y a la ley nacional sancionada en 2016.
Actualización del protocolo nacional para la Interrupción Legal del Embarazo
La Secretaría de Salud de la Nación aprobó por Resolución N° 3158/2019 la tercera actualización de la guía que contiene las pautas y los estándares de atención para los casos de abortos permitidos por ley. El primer protocolo fue elaborado en el año 2007, y fue actualizado en el 2010 y en el 2015, en donde incorporó las disposiciones efectuadas por la Corte Suprema en el fallo FAL del año 2012.
En esta oportunidad, la actualización se realizó a la luz del nuevo Código Civil y Comercial, que fue sancionado en el año 2015, particularmente en lo referido a personas menores de edad y a personas con discapacidad. Además, contiene las últimas recomendaciones relativas a los procedimientos médicos recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Principales puntos
El Protocolo tiene como fin “garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto del derecho a ILE, cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación, independientemente de si es una persona con o sin discapacidad”.
Se basa en el principio de autonomía de las personas, por lo que requiere del consentimiento informado por parte de quienes requieran el acceso a la práctica. Sobre el consentimiento, el nuevo protocolo introduce algunas novedades:
Niñas/os y adolescentes:
Además, el protocolo prevé la aplicación de los principios de Autonomía progresiva (es el desarrollo en el tiempo de la capacidad para la toma de decisiones. Este principio debe ser tenido en cuenta para propiciar la participación de las niñas y niños en la toma de decisiones) y del Interés superior de niñas, niños y adolescentes (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías).
Para los casos de niñas/os y adolescentes víctimas de violación, el protocolo aclara que la justicia sólo debe intervenir para protegerlas/os de la situación y para la sanción de quien cometió el abuso, pero esta situación no debe constituir un obstáculo para que accedan a la práctica. No es un requisito que se consulte a la justicia o se solicite una autorización judicial para la realización de la interrupción, ya que es una responsabilidad de los equipos de salud y se efectúa por pedido de la/ del paciente.
La situación en las provincias
El fallo FAL, en el año 2012, exhortó al Estado nacional y a los estados provinciales a proporcionar las condiciones necesarias para llevar adelante las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. En este sentido, requirió que elaborarán protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.
Actualmente, son 6 las jurisdicciones que dictaron sus propios protocolos: Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro, Buenos Aires y Córdoba. En esta última provincia, sin embargo, el mismo estuvo suspendido por una acción judicial presentada por la organización Portal de Belén para impedir su aplicación. Afortunadamente, el pleito terminó este año, dando por resuelta la disputa sobre su constitucionalidad y su vigencia.
Las provincias que adhirieron al Protocolo nacional son 11: Jujuy, La Rioja, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Chaco y San Luis. Su adhesión sigue vigente, aún después de la actualización.
Lamentablemente, aún hay 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo de la Nación, y estas son Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.
En este contexto, es claro que el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en los casos previstos por la ley es aún muy difícil y enfrenta todavía numerosos obstáculos.
Además de la implementación efectiva de este protocolo actualizado, en todo el territorio nacional, es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos, hacia la despenalización del aborto y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Contacto
Mayca Balguer, maycabalaguer@fundeps.org