El presente documento fundamenta el posicionamiento institucional de la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables con relación a la necesidad de que el Estado legalice la interrupción del embarazo, y garantice su acceso seguro y gratuito, en el marco de la promoción y efectivo cumplimiento de políticas de salud sexual y reproductiva, garantizando la educación sexual integral, acceso a métodos de anticoncepción y a la interrupción del embarazo, como plena realización de los derechos involucrados.

El presente documento propone un breve recorrido por el Acuerdo Plan Quinquenal entre la República Argentina y la República Popular China firmado por el presidente Mauricio Macri en 2017. Dicho plan pretende afianzar las relaciones entre ambas naciones y diseñar una estrategia de cooperación en el campo de la infraestrucutra.

En el presente documento se abordan los fundamentos jurídicos y  socio-ambientales que hacen necesaria la sanción de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de agroquímicos.

La Coalición por los Derechos Humanos en Desarrollo está realizando una convocatoria para cubrir el puesto de Encargada/o de Programa y Comunicación, bajo la supervisión de FUNDEPS. Esta posición es de tiempo completo y tendrá como responsabilidad prestar apoyo a la coordinación y a las actividades de incidencia de la Coalición, a la vez que deberá coordinar la comunicación institucional de la Coalición.

Para este puesto, buscamos a una persona de Comunicación, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Abogacía o carreras afines que tenga experiencia en el ámbito de los derechos humanos y en comunicación institucional. La persona deberá tener excelente dominio oral y escrito del inglés ya que las comunicaciones con la Coalición se realizan en dicho idioma.

El puesto tendrá un contrato con FUNDEPS y la Coalición por un año de duración, comenzando en abril del corriente año, y con posibilidades de renovarse luego, con honorarios fijados por la Coalición.

Quienes apliquen, deben enviar la siguiente documentación EN INGLÉS:

  • Carta de presentación
  • Curriculum Vitae
  • Muestra breve de alguna pieza escrita.

La documentación debe enviarse a info@fundeps.org con el asunto “Program and Communications Associate”. Serán desestimadas aplicaciones en español.

Para leer la convocatoria completa, haz click aquí.

Contacto

Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El 23 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación aprobó la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, fruto de la armonización de varios proyectos presentados en el Senado durante el 2016. El primero de ellos fue el presentado el 26 de febrero de ese año por la diputada peronista jujeña Liliana Fellner.

Si bien el proyecto final había sido aprobado en el Senado en octubre de 2016, no llegó a la Cámara de Diputados sino hasta poco antes de finalizar el período de sesiones de 2017.

En la extensa sesión del 22 de noviembre, la diputada Victoria Donda (Movimiento Libres del Sur) solicitó que el proyecto fuera tratado “sobre tablas”. Así, en horas de la madrugada, con 165 votos a favor, 4 votos en contra, 2 abstenciones y 82 diputados ausentes, el proyecto se convirtió en ley.

Con el objetivo de garantizar que exista paridad de género en los órganos legislativos, la ley establece que las listas de candidatos al Congreso de la Nación (diputados y senadores) y al Parlamento del Mercosur deben ser realizadas «ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

De esta manera, la ley lleva la representación femenina en las listas electorales al 50 por ciento, garantizando el principio de participación equivalente de género. Esta decisión va en sintonía con la legislación local de algunas provincias, como Santiago del Estero, Córdoba, Río Negro y, más recientemente, Buenos Aires, que hace ya varios años que cuentan con leyes de participación equivalente de géneros.

La Ley de Cupo: el antecedente fundamental

Si bien contábamos con una ley de cupo desde 1991, año en que Argentina se convirtió en el primer país del mundo en garantizar la participación de las mujeres en los puestos electorales, dicha ley ya quedaba obsoleta.  La ley 24.012, que hace dos décadas fue considerada de avanzada, establecía un cupo mínimo del 30% que debía ser ocupado por mujeres. Sin embargo, en la práctica, la ley terminó mostrando sus limitaciones al convertir ese porcentaje en un techo, antes que en un cupo mínimo, haciendo que muchas veces las mujeres quedaran relegadas al tercer, sexto o noveno lugar en las listas.

Lamentablemente, como hemos dicho en otra oportunidad, en el vaivén de la interpretación de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Art. 37, se siguen pasando por alto las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que goza de jerarquía constitucional y debe ser obligatoriamente tomada como norma vigente y complementaria de nuestra Carta Magna.

La CEDAW, en su Art. 4 Inc. 1, dispone: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Las leyes de cupo femenino no son otra cosa que estas “medidas especiales de carácter temporal” establecidas en este cuerpo normativo, que deberán cesar cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Ya en las últimas Conferencias Sobre la Mujer de América Latina y el Caribe se había planteado como meta regional cambiar la idea de porcentaje mínimo por la de paridad de género. En el Consenso de Quito surgido de la X Conferencia Regional de la Mujer los Estados reconocieron que la paridad es “uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”.

Las cuotas son medidas correctoras y, por lo tanto, temporarias; en cambio la paridad es un principio permanente que representa de mejor manera la igualdad en el ejercicio del poder. La paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político entre mujeres y hombres y transformar la idea misma de democracia.

No obstante, es necesario reconocer que las leyes de cupo o mecanismos de cuotas han logrado conquistas en el camino hacia la igualdad, favoreciendo nuevos temas en la agenda pública, especialmente en materia de igualdad de género y defensa de derechos.

Desde entonces nuestro Congreso ha sancionado numerosas leyes que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que sufren por motivos de género, como la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009), la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (que promueve el tratamiento igualitario y no estereotipado en los medios, evitando la discriminación por razón de género u orientación sexual, también del 2009), la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (2013) y la Ley 26.873 de Lactancia Materna – Promoción y Concientización Pública (2013), por mencionar algunas.

Fruto de la larga lucha de los distintos movimientos feministas y del trabajo de legisladoras de diferentes colores partidarios, la paridad representa un enorme avance en materia legislativa. Este avance, sin embargo, debe ir acompañado por políticas públicas con perspectiva de género que garanticen y profundicen la realización de estos derechos y que abonen a una real transformación de las relaciones patriarcales de poder.

La Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política es definitivamente una medida positiva que permitirá el efectivo goce de los derechos humanos de las mujeres y la real apertura del espacio legislativo a la agenda de los movimientos feministas como temáticas ineludibles para el fortalecimiento de la democracia.

Autoras

Rocío Aguirre

Mayca Balaguer

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Mayca Balaguer – maycabalaguer@fundeps.org

Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Con una organización extraordinaria en todos los puntos del país, y en el marco de un movimiento internacional, las mujeres volvemos a reclamar por la igualdad.

En el día de las mujeres en 2017 se realizó una movilización en más de 35 países, para denunciar la desigualdad histórica de las mujeres en la sociedad y sus múltiples consecuencias: desde violencias machistas –y su expresión más extrema, los femicidios– hasta la feminización de la pobreza, la violencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, brecha salarial en relación a los sueldos masculinos, precarización laboral, vacantes universales en jardines maternales, ampliación de licencias por maternidad y paternidad, salarios para víctimas de violencia de género, igual salario por igual trabajo, reapertura de la moratoria para las amas de casa, entre otros reclamos.

Este año, la movilización se multiplicó, y las organizaciones y movimientos y sindicatos de todos los lugares del país vuelven a convocar bajo la misma bandera. Miles de personas nos estamos reuniendo en las asambleas organizativas del Paro Internacional de mujeres, trans, lesbianas y de todas las identidades feminizadas, y convocamos a diversas medidas, desde el paro hasta marchas, intervenciones, campañas digitales, etc.

El despliegue de energías se da en toda Latinoamérica, y los reclamos se ajustan a las necesidades más urgentes de cada lugar, visibilizando las diversidades de nuestro continente.

Sin dudas, el colectivo Ni Una Menos, presente en todas las provincias y casi todas las ciudades del país, es el espacio que reúne a las personas que queremos visibilizar nuevamente la lucha por los derechos a la igualdad y a una vida libre de violencias. Desde estos espacios se construyen las alianzas y los vínculos de una lucha histórica e incansable que crece cada día más.

Desde FUNDEPS paramos todas las identidades que formamos parte de nuestra organización. Volvemos a adherir a la necesidad de repensar nuestras relaciones, nuestras políticas y nuestra realidad sociocultural. Acompañamos la lucha, invitamos y adherimos al Paro Internacional de Mujeres el próximo 8 de marzo de 2018.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Tras la elección de los Premios Carlos Paz 2018, el locutor Carlos Caserta realizó una serie comentarios homofóbicos, discriminadores y despectivos en contra de Florencia de la V y de la comunidad trans. Fue denunciado por las organizaciones sociales, criticado en los medios y el INADI declaró su repudio.

El locutor Carlos Caserta, en su programa en FM 100, criticó a los Premios Carlos Paz por reconocer a la actriz y capo cómica Florencia de la V, por su actuación en la obra «Explosivos».

En sus dichos sostuvo: «Elegir a un ‘trava’ como figura destacada femenina… Discúlpenme, ustedes, pero están enfermos de la cabeza (…) Sinceramente, no lo digo de malo. ¡No es mujer! ¡Tienen que respetar a la mujer, carajo! ¿Cómo puede ser que un trava sea más importante que una mujer? Y las mujeres, encima, no hacen nada, lo toman con gracia. Le están cagando los clientes, los premios. Les cagan todo estos resentidos enfermos que son los travas, o los homosexuales«.

Las aberrantes manifestaciones de Caserta se enmarcan en una práctica violenta, en flagrante desmedro de los derechos del colectivo LGTTTBIQ, que fomentan la discriminación, la desigualdad y el odio. En estos casos es fundamental recordar la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad”,  publicada por la Defensoría del Público, que recomienda, entre otras: “Respetar el principio de autodeterminación de las identidades y orientaciones sexuales y promover discursos mediáticos que eviten juzgar o desacreditar la autonomía de las personas para definirse”.

Por otra parte, los dichos de este señor promueven una visión dicotómica de los géneros y la sexualidad, haciendo un enfoque sobre la heterosexualidad obligatoria como único modelo legítimo de cuerpos, identidades, relaciones y familias.

Muchas organizaciones realizamos denuncias por las vías correspondientes, que se encargan de velar por los derechos de las audiencias, como la Defensoría del Público, el ENACOM, el INADI, y el INAM.

La respuesta del INADI fue veloz y concreta en su rechazo a los dichos de Caserta, reafirmando que “estas manifestaciones adquieren otra dimensión e impacto cuando son difundidas en los medios de comunicación masivos”, por lo que invita a tomar conciencia a comunicadores/as frente al micrófono.

Este tipo de conductas por parte de profesionales de la comunicación es plausible de sanción y se encuentra en flagrante violación a nuestra normativa nacional, como así también a los Tratados de Derechos Humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No debe olvidarse que, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, establece en su artículo 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, en su artículo 1:

Toda persona tiene derecho:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género;
  2. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Aplaudimos la inmediata reacción del INADI, y el seguimiento de los demás órganos competentes del Estado, en el cumplimiento de sus funciones, y en garantía a los derechos que protegen nuestras leyes. Es fundamental comprender que los medios de comunicación son creadores de opinión y que ello conlleva una gran responsabilidad a quienes crean y reproducen los contenidos, en promover la igualdad y el respeto a los derechos, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

A raíz de una solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’, notificada el pasado 7 de febrero.

En dicho documento el Tribunal reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, destacando la interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, entiende que todos los derechos son vulnerables a la degradación ambiental, y su pleno disfrute depende de un medio propicio.

En el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho a un medio ambiente sano está consagrado  expresamente en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, que establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y la consecuente obligación de los Estados de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Además, este derecho también se considera incluido entre los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana.

La Corte aclaró que “el derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, [..] constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, […] también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”

La Opinión Consultiva también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente.

Con respecto a la jurisdicción, los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y esto puede significar, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.

Particularmente, a efectos de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad, determinó que los Estados tienen que cumplir con las siguientes obligaciones y principios:

Obligación de prevención: significa prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;

Principio de precaución: los Estados deben actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;

Obligación de cooperación: implica cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños ambientales significativos. De esta se derivan:

  • La obligación de notificar a los Estados potencialmente afectados por posibles daños significativos al medio ambiente causados por actividades llevadas a cabo bajo su jurisdicción;
  • El deber de consultar y negociar con los Estados potencialmente afectados;
  • El deber de asegurar el intercambio de información entre Estados;

Obligaciones de procedimiento: son obligaciones que respaldan una mejor formulación de las políticas ambientales. Entre ellas, los Estados tienen que asegurar:

  • Acceso a la información: garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente;
  • Participación pública: garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
  • Acceso a la justicia: garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente.

Es destacable que la CIDH determine el contenido y el alcance de las obligaciones de procedimiento, ya que van en sintonía con lo dispuesto por el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este principio busca asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, FUNDEPS, junto a varias organizaciones de la sociedad civil, participa activamente en el proceso de negociaciones para la obtención de un Acuerdo Regional sobre el Principio 10, considerando que su concreción permitirá fortalecer capacidades para lidiar con los desafíos ambientales en la región.

Esta Opinión Consultiva surgió por la preocupación de Colombia frente al «riesgo» de que nuevas grandes obras de infraestructura afecten de forma grave el medio ambiente marino en la región. Todo lo dispuesto por la Corte le permitirá a Colombia continuar avanzando en la protección efectiva del medio ambiente en el Gran Caribe y de los derechos e intereses de los colombianos.

Más allá de los efectos que pueda tener el documento para el Estado que solicitó la Opinión, entendemos que constituye un avance significativo en materia de protección del medio ambiente para todos los Estados americanos, en tanto brinda pautas interpretativas y completa el sentido de los derechos contenidos en el Pacto.

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Autora

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

El presente documento compila información básica en relación a 8 proyectos emblemáticos con financiamiento chino en la Argentina gestionados durante las presidencias de Cristina Fernández y Mauricio Macri; y que reflejan la creciente relevancia de las inversiones chinas en Argentina.

En este año 2018, el brazo de inversión del sector privado del Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará su política institucional de acceso a la información. Se trata de un proceso que se espera que mejore su actual política para lograr garantizar efectivamente este derecho.

El brazo de inversión del sector privado del  Banco Interamericano de Desarrollo, BID Invest, revisará durante este año 2018 su política de acceso a la información. BID Invest, es la entidad en la que se transformó la anterior Corporación Interamericana de Inversiones (CII), como consecuencia de la profundización que pretende llevar adelante el BID en su financiamiento al sector privado.

La CII (ahora BID Invest), al igual que las demás instituciones financieras internacionales (IFIs), cuenta con políticas operativas que regulan el accionar de la entidad y presentan criterios para el otorgamiento de los préstamos. Las políticas de acceso a la información entran en el grupo de normas que delimitan el accionar de la institución. Particularmente, reivindican el derecho básico de acceso a la información que tienen los seres humanos.

Es importante mencionar además, la relevancia que adopta este derecho en cuanto a proyectos desarrollo se trata. Para que un verdadero desarrollo pueda tener lugar, es necesario que aquellos involucrados puedan ser parte del proceso de intercambio de información, y más aún, que puedan ver reflejadas sus prioridades de desarrollo en todo el ciclo de inversión del proyecto. Solo así, las políticas y proyectos serán capaces de proveer verdaderos beneficios a las comunidades locales.

A este respecto, las IFIs y sus políticas, no siempre dan cuenta de los mejores estándares y prácticas en materia de acceso a la información. En un reciente análisis, la organización International Accountability Project, comprobó que la ex Corporación fallaba enormemente en la garantía de este derecho. Numerosos proyectos financiados por este miembro del Grupo BID, no han logrado hacer que las comunidades afectadas puedan acceder a la información ni a mecanismos de participación. Esta situación, se ha propiciado por un marco normativo laxo que no garantiza el acceso a este derecho en su plenitud.

Se espera que en este 2018, con el cambio hacia BID Invest, la revisión de la política logre amparar los máximos estándares y buenas prácticas en lo que acceso a la información se refiere.  Sin embargo, aún son pocos los detalles sobre este proceso. Las fechas no están definidas y tampoco se sabe si contará de alguna instancia que permita la participación y/o los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil. Desde FUNDEPS estaremos siguiendo de cerca este proceso e involucrándonos en él.

Más información:

Why Development Institutions Should Recognize the Right to Know Day?

Autora:

Agustina Palencia

Contacto:

Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org