Reglamentación de APP en Argentina: riesgos y oportunidades
Las APP o PPP (por su denominación en inglés: Private Public Partnerships), nacidas en el Reino Unido a principios de los ‘70 y luego expandidas por el resto del Europa, América del Norte y Latinoamérica, con Brasil, Chile, Colombia, Perú, Uruguay y México, representan una nueva forma de vinculación entre el sector privado y el sector público. Bajo este modelo, parte de los servicios u obras tradicionalmente de responsabilidad del sector público son ejecutados por el sector privado mediante un contrato en el que están claramente delineados los objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio u obra en cuestión, y las obligaciones y riesgos asumidos por cada parte. Si bien el nivel de participación del sector privado ha aumentado a partir de la década de los ochenta del siglo pasado, las APP se presentan como acuerdos innovadores. Se supone que permiten una mejor movilización de recursos para solventar los problemas del sector público para ejecutar este tipo de proyectos.
En Argentina, y luego de algunos intentos de darle forma legal a las APP en los años 2000 y 2005, se aprueba en el Congreso una nueva legislación a fines de 2016, a través de la ley 27.328. El texto de esta ley define los contratos de asociación público privada en su art. 1 como: “aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”.
En nuestro país tenemos un grave déficit de obra pública y, hasta el momento, el Estado no ha sido capaz de llenar ese vacío. Es por ello que se buscan, como con la nueva ley de APP, nuevas formas de financiamiento en infraestructura y obra pública. Sin embargo, hay que ser cuidadosos a la hora de implementarla, ya que las APP acarrean algunos riesgos y oportunidades. ¿Qué tan favorables son este tipo de acuerdos para el desarrollo de infraestructura? ¿Realmente funcionan? ¿Cuáles son sus verdaderos alcances y limitaciones? Son algunos de los interrogantes que surgen al evaluar los proyectos ejecutados bajo esta modalidad.
Hasta el momento no existen casos de aplicación de este tipo de contrato para la realización de obras de infraestructura. Creemos que es importante bregar por transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno en la utilización de esta y otras formas de contratación. Aprendiendo de las experiencias de países latinoamericanos en estos temas, durante todo el proceso en el que el proyecto de APP se desarrolle, se deben evaluar correctamente los riesgos que éste implicará. Asimismo, controlar, supervisar y planificar en forma correcta y responsable, teniendo en cuenta el interés social del proyecto, el acceso a la información, la participación ciudadana. También, procurando evitar la corrupción y los potenciales impactos ambientales, sociales y sobre los derechos humanos.
Más información
– Riesgos y oportunidades de la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas en Argentina | FUNDEPS
– ¿Por qué las Asociaciones Público-Privadas ahora? | Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
– Asociaciones Público-Privadas desde la banca multilateral. Implementación en América Latina. Parte I | Asociación Ambiente y Sociedad
– Estudio comparativo en la implementación de las Asociaciones Público Privadas (APP) | FARN
Fuente de imagen
Banco Interamericano de Desarrollo
Autora
María Victoria Gerbaldo – victoriagerbaldo@fundeps.org
Contacto
Gonzalo Roza – gon.roza@fundeps.org