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Organizaciones de la sociedad civil exigimos, luego de la medida cautelar decidida por una jueza de feria de Chaco, que se garantice el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en esa provincia. Se trata de un derecho conquistado en un proceso democrático, tras un largo debate en el Congreso.

La ley 27610, que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, debe ser aplicada plenamente en toda la Argentina. Luego de la medida cautelar resuelta por la jueza de feria, Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado Civil y Comercial No. 19 de la ciudad de Resistencia, que suspendió la aplicación de la ley en el territorio de Chaco, exigimos que no se generen zonas de discriminación para los derechos a la salud y a la autonomía de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar en función del domicilio fijado en una u otra provincia. 

La acción fue interpuesta por seis personas, quienes argumentaron una supuesta contradicción entre la Constitución Provincial y la ley nacional y pidieron que la ley se suspenda en todo el territorio. La jueza omite pronunciarse sobre la inadmisibilidad de ese tipo de solicitudes en nuestro sistema legal y desconoce que ningún juez ni jueza puede suspender la vigencia de una ley con efectos generales. Además, no advierte que el hecho de que la Constitución chaqueña proteja la vida desde la concepción no es ningún obstáculo para la aplicación de la ley, ni en Chaco ni en ninguna de las otras provincias que contemplan ese tipo de protección. Esa evaluación acerca de la constitucionalidad de la legislación de aborto ya fue realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL” en el año 2012. 

Amnistía Internacional, el CELS, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Mujeres x Mujeres y Fundeps enfatizamos la importancia de que tanto las provincias como el Estado nacional defiendan la ley y cuestionen las decisiones judiciales que ponen en crisis el derecho al aborto, en particular cuando lo hacen vulnerando el principio de supremacía constitucional, la division de poderes y desnaturalizan el debate democrático.  

La Corte Suprema de la Nación ya dijo, en el marco de una medida cautelar que suspendió en todo el país la aplicación de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que una cautelar que suspende la vigencia de toda una ley con efectos generales para toda la población, es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad. 

Más allá de las diferencias con este caso, en momentos de dictar una medida cautelar jueces y juezas deben tener en cuenta la verosimilitud de los derechos afectados y el peligro en la demora de retrasar una decisión sobre el caso. Para ello debe analizar las consecuencias del dictado de su medida de forma amplia, teniendo en cuenta el interés de la sociedad en su conjunto y el impacto en los derechos consagrados. 

En la medida cautelar dictada no se encuentran acreditados la existencia de un derecho vulnerado a las demandantes, ni el peligro en la demora. Y lo que es muy grave, la medida pone en riesgo a nivel local el derecho a la salud de mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar. 

Decisiones de este tipo no hacen más que minar el uso de las herramientas legales, tan importantes para la garantía de derechos como las medidas cautelares, y el proceso legislativo llevado adelante con un amplio debate en diciembre, apoyado de un fuerte respaldo social y con el acompañamiento transversal de las principales fuerzas políticas.

Es importante que las personas usuarias de estos servicios y con derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo tal como establece la Ley 27.610 sepan que el Estado nacional y las provincias deben garantizar su acceso en todo el país. Hasta tanto la justicia de Chaco revierta esta medida cautelar, debemos destacar que el derecho a los abortos legales vigentes en Argentina desde hace cien años (es decir, si el embarazo fue producto de una violación, si la gestación afecta la salud de la persona o si pone en riesgo su vida) se encuentra vigente en Chaco como en todo el territorio nacional, y el personal de salud debe proveer esos servicios.

Ante ataques de este tipo a los derechos vigentes, insistimos en que las provincias y el Estado nacional cuestionen las decisiones judiciales que desprotegen a las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar en el ejercicio de su derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto. Debemos seguir cuidando la salud de todes.

Amnistía Internacional Argentina

CELS

ELA

Fundeps

Mujeres x Mujeres

Después de casi 12 horas de sesión, con 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstenciones y 4 senadores ausentes, el Senado aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de 15 años de lucha, celebró la jornada histórica al finalizar la vigilia en las puertas del Congreso y en los espacios públicos de todo el país. 

En horas de la madrugada, de este miércoles 30 de diciembre, terminaron las exposiciones de senadores y senadoras y se llamó a votar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El proyecto ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron con 131 votos, contra 117 votos negativos y 6 abstenciones. 

 Una ley para decidir qué vidas queremos vivir

La ley consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

15 años de una lucha federal e inmensa 

Con presencia en más de 120 ciudades y pueblos de todo el país, en simultáneo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito participaron de esta jornada histórica. Levantando bien alto los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por el derecho a decidir en todo el mundo, finalmente pudieron celebrar haber conquistado la ley, que es producto de la lucha de miles y miles por más de 15 años. 

Este triunfo servirá de inspiración para que sigamos ampliando derechos en cada espacio que habitamos. Y para no claudicar. Sabemos que la conquista de la ley es solo el primer paso. Seguiremos trabajando para su efectiva aplicación y la garantía de que todas las personas gestantes puedan decidir qué vidas vivir. 

Después de 20 horas de sesión, con 131 votos a favor, 117 votos en contra y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta semana inicia el tratamiento el Senado, con reuniones de comisiones y un nuevo dictamen que será votado el 29 de diciembre. 

El viernes por la mañana, después de largas horas de exposiciones de diputados y diputadas, se realizó la votación de la ley de IVE, arrojando como resultado su media sanción. Mientras miles de activistas acompañaban la discusión, desde sus casas o en el espacio público en las vigilias organizadas por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Grautito, el recinto fue nuevamente colmado de discursos a favor y en contra. Mucho de lo que escuchamos ya había sido dichos en el tratamiento legislativo del 2018. Es que el escenario no ha cambiado: la clandestinidad de la práctica supone un peligro para la vida para las personas gestantes, y las posibilidades de acceder a ella en condiciones de legalidad y seguridad constituyen una cuestión de salud pública, justicia social y derechos humanos. 

La diputada Gabriela Cerruti estuvo a cargo de hacer el discurso de cierre del dictamen de mayoría. Sus palabras explican de manera muy simple la división sexual del trabajo, y cómo las mujeres han sido históricamente cargadas con las responsabilidades asociadas a la reproducción y a los cuidados.  “No es una novedad que este mundo es injusto. […] Lo sabemos perfectamente las mujeres, porque durante siglos nos obligaron a parir para mandar a nuestros hijos a la guerra. Durante siglos nos obligaron a parir para explotar a nuestros pibes en las fábricas. […]. Lo que venimos a pedirles hoy es: dejen de hacer del cuerpo de las mujeres el territorio de disputa de aquello que no pueden solucionar la economía y la política. El mundo es injusto efectivamente, pero la respuesta no está en nuestro útero. Al contrario: el mundo es injusto porque está construido hace 500 años en un sistema basado en la explotación de las mujeres y de la naturaleza. Y nosotras somos las primeras en ponernos al frente de las batallas que haya que dar para cambiar esa cosmovisión del mundo y para que el mundo efectivamente sea para todas, todos y todes, y para que podamos vivir en un mundo en armonía, en un mundo mejor, en un mundo donde todas podamos ejercer nuestro deseo y nuestra decisión.” 

Sobre el final del discurso, dio lugar a una interpelación sobre las próximas discusiones que deben tener lugar en nuestra sociedad: la distribución de los cuidados. “Las políticas de cuidado tienen que ser parte de las políticas de Estado y tienen que ser parte de nuestras discusiones porque hemos sido la mano de obra barata que sostuvo este sistema en el último siglo. No hubieran construido ni sus negocios, ni sus fortunas, ni sus fábricas si no hubiéramos estado nosotras en las casas cuidando a los hijos, a los padres y a los maridos. Lo hicimos durante siglos y no lo queremos hacer más, o queremos hacerlo cuando lo decidamos. Porque elegir no es solamente elegir si embarazo sí o embarazo no, elegir es elegir el proyecto de vida, es elegir en cada momento qué es lo que queremos hacer”. 

¿Cómo votaron los diputados y las diputadas según su género? 

Los resultados de la votación pueden analizarse desde varias perspectivas: por provincia, por partido o alianza política, y por género. 

Nos interesa puntualizar este último. Del total de 109 diputadas, 62 votaron a favor, 45 en contra y 2 se abstuvieron. Del total de 147 diputados, 72 votaron en contra, 69 a favor, 4 se abstuvieron y 2 estuvieron ausentes. Es decir que, en proporción a la integración de la Cámara, fue el voto femenino el que marcó la tendencia a favor. 

Este dato es importante para reforzar la importancia de la paridad de género en el Congreso. Las elecciones del 2019 fueron de estreno para la ley 27412 de paridad de género en ámbitos de representación política, y dieron como resultado un 10,3% de aumento en la proporción de mujeres que integran la Cámara. Y si comparamos el voto femenino de la votación de la ley de IVE de 2018 con el de 2020, el incremento es de casi un 20%. 

Todos estos datos pueden leerse en este informe que publicó la Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 

¿Cómo es el dictamen que fue aprobado?

El proyecto de ley aprobado está basado en el que fue presentado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por el plenario de las comisiones previo a la votación. 

Se trata de una ley que consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

El plazo para el acceso a la práctica es de 10 días corridos desde su requerimiento, y se solicita el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. 

En casos de personas menores de edad y de personas con discapacidad o capacidad restringida se prevén remisiones al Código Civil y Comercial para resolver si cuentan con la capacidad para prestar consentimiento y bajo qué condiciones pueden hacerlo. 

Respecto a la objeción de conciencia, se permite la de tipo individual, y además se indica que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación. Sobre estos puntos del proyecto desarrollamos más en esta nota

Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la práctica en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

Finalmente, indica que obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, y que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Además, fortalece la responsabilidad del Estado de implementar la ley de Educación Sexual Integral, y de establecer políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

¿Cuáles son los próximos pasos en el Senado? 

Este lunes está previsto que inicie el tratamiento del proyecto en el Senado, con la exposición de integrantes del Poder Ejecutivo ante el plenario de las comisiones de Justicia, Salud y Banca de la Mujer. El martes y miércoles serán dedicados a recibir a especialistas propuestos por senadores y senadoras. El jueves se espera que se de la discusión entre integrantes de las comisiones para pasar el dictamen a la firma, con expectativa de llevarlo al recinto el 29 de diciembre.

En esta segunda instancia de discusión legislativa reforzamos nuestro pedido de un debate respetuoso y con argumentos, y esperamos que la interrupción voluntaria del embarazo sea ley antes de fin de año.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Luego de la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública, y Mujeres y Diversidad, finalmente se logró un acuerdo sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se va a votar mañana en el recinto de la Cámara de Diputados. ¿Qué modificaciones tiene respecto al proyecto que había presentado el Poder Ejecutivo en noviembre? ¿Qué podemos esperar de la jornada de hoy? Te lo contamos acá. 

Como estaba previsto en la agenda legislativa, este miércoles 9 de diciembre se llevó adelante la reunión de comisiones para dictaminar sobre el proyecto de ley de IVE. Con 77 votos a favor, 30 de rechazo y 4 abstenciones, se llegó a un acuerdo sobre el texto del proyecto. Lo mismo había pasado horas antes en el plenario de las comisiones de Presupuesto y de Acción Social y Salud Pública, que había discutido sobre el proyecto de ley de los Primeros 1000 días. Ambos proyectos serán tratados en el recinto este jueves 10 de diciembre

¿Cuál es la agenda de la jornada?

La convocatoria a la sesión fue fijada a las 11 de la mañana, y el orden de tratamiento de los proyectos será primero el de IVE y seguidamente el de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como programa de los Primeros 1000 días. 

Durante todo el día, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito convocó a acompañar la votación en los espacios públicos en todo el país. En Buenos Aires, la vigilia comenzará a las 10 de la mañana en inmediaciones del Congreso, con actividades durante todo el día y hasta que se vote la ley. En Córdoba, la convocatoria es en la ex Plaza Vélez Sarsfield a partir de las 18h. Como el derecho al aborto es una cuestión de salud pública, y cuidarnos también, reforzamos las recomendaciones para participar de la vigilia:

  • Usamos tapaboca-nariz en todo momento. 
  • Nos lavamos las manos con alcohol en gel. 
  • Mantenemos la distancia de 2 mts. 
  • Nos cuidamos del sol con protector solar, ropa liviana y gorra. 
  • Llevamos agua fresca para mantenernos hidratades. 
  • No respondemos a provocaciones de antiderechos y procuramos estar siempre acompañades y atentes. 

Como se van a tratar los dos proyectos de ley, se espera que la sesión dure varias horas. Sobre IVE, hablarían un total de 170 diputadas y diputados, por lo que la votación de la ley sería en horas de la madrugada. 

¿Qué dice el dictamen? ¿Qué modificaciones propone?

Hace algunas semanas publicamos este análisis con una sistematización de los proyectos de ley que servirían de base a este debate: el que presentó el Poder Ejecutivo en noviembre y el que había presentado la Campaña en el 2019, haciendo un contraste con el dictamen que aprobó la Cámara de Diputados en el 2018. 

Ayer se aprobó un nuevo dictamen, que prevé algunas modificaciones en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. ¿De qué se tratan? 

En el Art. 8, que regula los casos en donde quien requiere la práctica es una persona menor de edad, ahora se hace directamente una remisión al art. 26 del CCyC. Antes de la modificación se explicitaba que aquellas personas entre 13 y 16 años cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene la mención al marco jurídico aplicable para estos casos que propone la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que siempre prevé que se proteja su interés superior y se garantice su derecho a ser oído. 

Por otro lado, se agrega el nuevo Art. 11, que indica:

OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

Este nuevo artículo prevé una solución para los casos de instituciones privadas de salud o de seguridad social en donde no haya ningún profesional no objetor, indicando que deberán disponer la derivación a otra institución que sí realice la práctica, garantizando que se haga conforme a la ley, y haciéndose cargo de todas las gestiones y los costos asociados a la derivación y el traslado. 

A su vez, se mantiene la redacción del Art. 10, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, con algunas limitaciones, como que quien objeta debe mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; debe también derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica y finalmente debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

También se prohíbe  para los casos en que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, y para los casos que se requiera de atención sanitaria postaborto. Este artículo prevé, además, que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Sin embargo, esta redacción no contempla limitaciones que sí surgían en el dictamen de Diputados del 2018, como por ejemplo, que la objeción debía manifestarse previamente de manera individual y por escrito, y comunicarse a la máxima autoridad del establecimiento de salud.

Otro punto importante de aquel dictamen es que obligaba a los establecimientos de salud a llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción, y prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario. 

¿Qué significa la inclusión de artículos que admiten el supuesto de objeción de conciencia individual, y supuestos de instituciones en donde no haya ningún profesional no objetor?

Sabemos que la objeción de conciencia es un instituto jurídico que se utiliza para obstaculizar o dilatar el acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva, como hemos visto que sucede con los casos de anticoncepción e interrupción legal del embarazo. Reconocerla dentro de la ley, con el status jurídico de “derecho”, no hace otra cosa que habilitar el incumplimiento de la propia ley, poniendo en grave peligro su efectividad.

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una obligación legal, en los casos en que la acción ordenada por las normas contraríe sus más profundas convicciones religiosas, éticas o morales; siempre que ello no cause un perjuicio a terceras personas.  

Entendemos que la incorporación de la objeción de conciencia individual para la intervención directa en la práctica de IVE está basada en el respeto de esta libertad de conciencia o religiosa, siempre que se permita de manera excepcional y con todos los límites mencionados. Pero reconocer la pretensión de instituciones privadas de eximirse de la provisión de servicios de interrupción del embarazo es impensable. Tememos que esto puede suceder en el caso de que la totalidad de los profesionales de salud de una institución se declaren como objetores. Aunque no sea la institución quien niegue el servicio, si todos sus profesionales son objetores, se convierte en una objeción de conciencia institucional encubierta. 

Una solución de este tipo vulnera la libertad y el derecho a la salud de las y los pacientes, e incrementa los costos y problemas para el sistema de salud público, que se verá sobrecargado por tener que resolver las situaciones que el subsistema privado le derive. Nos preocupa además que como consecuencia de este reconocimiento se repita la situación de Uruguay, en donde se identifican altos niveles de objeción, existiendo incluso  jurisdicciones con 100% de profesionales objetores. Esto profundiza las dificultades que afectan a las zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades, en donde el acceso a los servicios de salud es más limitado y hay menos instituciones públicas. 

Las instituciones privadas que proveen servicios de salud desarrollan funciones públicas esenciales: la provisión de servicios de salud a la población. El hecho de que estas funciones se desempeñen con ánimo de lucro y mediante un contrato privado no desvirtúa la naturaleza del servicio. Por lo tanto, la función social que cumplen estas empresas privadas es diferente a la de otras que no están comprometidas con la garantía de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la exigencia social y legal que se hace a las empresas o entidades proveedoras de servicios de salud es mucho mayor. No solo deben garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios, sino que están sometidas a un mayor control y vigilancia por parte del Estado. 

En este sentido, admitir que toda una institución pueda eximirse de la provisión de servicios de IVE es injustificado y pondría en riesgo de manera desproporcionada el acceso a la salud de las personas asociadas a ellas. 

De todos modos, el dictamen obliga a estos establecimientos a garantizar la derivación, en un lugar de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó, en donde se debe garantizar la práctica conforme a la ley. Luego indica que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo de la institución que derivó, previendo que se facture siempre a favor del efector que efectivamente realice la práctica. 

Será ley

A pesar de estos puntos controvertidos, celebramos la aprobación del dictamen de mayoría y aguardamos el tratamiento en ambas Cámaras antes de fin de año. Reconocemos que llegar a esta instancia fue fruto de las luchas del movimiento de derechos humanos que hace tantos años viene impulsando esta ley. 

El Congreso de la Nación tiene ahora el deber de dar la discusión legislativa con responsabilidad que merece un problema de salud pública de esta magnitud, en esta nueva oportunidad de sancionar la ley y marcar el avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Esperamos que quienes legislan dejen de lado sus convicciones personales y su moral privada a la hora de abordar este proyecto. Están legislando sobre nuestro futuro, sobre nuestra salud y sobre nuestras vidas. Exigimos que lo hagan responsablemente, apoyando con su voto positivo este proyecto de ley, porque es un proyecto que amplía derechos y salva vidas. 

Esta tarde, vamos por la media sanción. Y antes de que termine el 2020, por la conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. 

 

La discusión iniciará en la Cámara de Diputados, con reuniones informativas de las comisiones durante toda la semana. Luego del fin de semana largo vendría la votación en el recinto. Se discutirá sobre la base del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo hace dos semanas, y del proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito en el 2019. ¿Qué dice cada proyecto?

Este martes 1 de diciembre el plenario de las comisiones de Legislación Penal, Legislación General, Mujer y Diversidades y Salud recibirá a integrantes del Poder Ejecutivo (de la cartera de Salud, Desarrollo Social y Legal y Técnica). Luego se dará inicio a exposiciones de científicos/as, sanitaristas, profesionales de la salud y juristas a favor y en contra de la ley, con la expectativa de llegar a un dictamen el próximo viernes. 

Luego de haberlo anunciado en la apertura de las sesiones legislativas, el 1 de marzo, finalmente el Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo al Congreso de la Nación. Lo hizo junto al proyecto de ley que instaura el llamado “Plan de los mil días”, que propone la asistencia del Estado a embarazadas en situación de vulnerabilidad durante la gestación y hasta los tres primeros años de vida del niño o niña. 

De esta manera se habilitó nuevamente el debate por la legalización del aborto, uno de los puntos principales en la agenda de los derechos humanos de nuestro país desde su discusión en el Congreso en el 2018, que culminó en agosto con el rechazo en el Senado. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito había presentado en mayo de 2019 su proyecto, el cual cuenta aún con estado parlamentario, por lo que se espera que durante el debate en comisiones se tengan ambos en consideración. 

En este documento presentamos un análisis comparativo de ambos proyectos, contrastándolos con el dictamen que había sido aprobado por la Cámara de Diputados en el 2018. Consideramos que el Congreso de la Nación tiene el deber de dar la discusión legislativa con los aprendizajes adquiridos en ese entonces, y tomando como insumo ambos proyectos. 

El Congreso tendrá nuevamente la oportunidad de sancionar una ley que consolide derechos humanos largamente postergados, respetando los estándares internacionales que regulan esta materia a los que está obligado el Estado argentino, marcando un avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Una ley que garantice la Interrupción Voluntaria del Embarazo nos permitirá avanzar en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos. 

Que sea ley. 

Descargar Análisis comparativo – Proyectos de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

El presente documento propone un análisis comparativo entre el proyecto de ley de Interrupción
Voluntaria del Embarazo que fue tratado en la Cámara de Diputados en el año 2018 y obtuvo media
sanción; el proyecto de ley de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito
presentado en el año 2019 en el Congreso y el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en
noviembre del 2020.

El discurso de apertura del periodo de sesiones legislativas del Congreso de la Nación por el presidente Alberto Fernández presentó numerosas iniciativas y enunciación de políticas que son alentadoras en cuanto al acceso y goce de los derechos humanos, pero también dejó en el tintero cuestiones preocupantes y contradictorias en cuanto a políticas ambientales, de salud, y de inclusión, entre otras.

Dentro de los muchos anuncios, aquellas políticas relativas al fortalecimiento de la calidad institucional son las que mayor expectativa generan. La recurrente referencia al diálogo, al consenso y a la pluralidad son signos de voluntad hacia una democracia sana y duradera. También, estas propuestas muestran un claro interés en seguir desarrollando herramientas que mejoren la participación ciudadana, lo que ha sido y sigue siendo una deuda en el Estado argentino.

Entre los anuncios más importantes en materia institucional, se pueden destacar:

  •  La creación del Consejo Económico y Social para el Desarrollo Argentino que en palabras del presidente “implica estar dispuesto a abrir cauces de participación novedosos en nuestro sistema democrático”. El mismo tendrá como misión ser el motor de políticas de Estado y políticas de la sociedad, y propone promover las profesiones estratégicas y los trabajos del futuro, atender la agenda urgente del cambio climático con adecuadas herramientas de financiamiento de la infraestructura verde,  atraer la riqueza argentina que está en el exterior con fines productivos nacionales y afianzar instituciones republicanas más transparentes y socialmente eficaces.En este punto cabe decir que en relación a la la agenda ambiental, la idea de atender de modo urgente el fenómeno del  cambio climático, resulta contradictoria con el resto del discurso, ya que el tinte extractivista de la política productiva que se advierte en él, excluye la posibilidad real de un abordaje serio a la problemática, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en la materia.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad política de apostar a la transparencia de las instituciones estatales, sin olvidar los avances que han sido logrados en los últimos años con relación al desarrollo de herramientas de gobierno abierto y de acceso a la información pública.

  • La creación de un Cuerpo Profesional de Servidores Públicos formados desde la academia, con arraigo a la carrera administrativa y para la transformación del Estado en la promoción de cambios de calidad en el sector público.La calidad institucional desde la carrera administrativa y con foco en la educación pública, podría significar un avance importante, y es momento de que el Estado tenga a disposición personas capacitadas que puedan aceitar los mecanismos vetustos y burocráticos que obstruyen la implementación de las políticas.
  • La creación de la Agencia Federal de Evaluación de Impacto de las Políticas Públicas, también con énfasis en mejorar la implementación de medidas y acciones desde la administración estatal, para mejorar la efectividad de su tarea.Este tipo de iniciativas son bienvenidas, pero siempre que se implementen mecanismos para el monitoreo de su funcionamiento y participación desde la ciudadanía. Asimismo, es de suma importancia que el control sobre la calidad y efectividad de las políticas también se realice con acento en la transparencia y en la rendición de cuentas, especialmente en lo relativo a la inversión pública.
  • Además, se destaca la iniciativa de reforma de Justicia Federal, en el marco del cual se creará un Consejo para Afianzar la Administración de Justicia en la República Argentina. El mismo se propone ser un cuerpo consultivo del Poder Ejecutivo para el impulso de otras transformaciones de fondo en nuestro Poder Judicial.En este punto, es importante tener especial atención en los principios de la división de poderes en los procesos que vayan a iniciarse a partir de las iniciativas propuestas desde este órgano. Asimismo, es de fundamental importancia la colaboración de los tres poderes del Estado, para promover un real acceso a la justicia, especialmente para los sectores más vulnerables de la sociedad.

En lo que a salud pública respecta, más allá de la destacable referencia a vacunas, es preocupante la falta de mención al abordaje de enfermedades crónicas no transmisibles: no se mencionaron medidas relativas a consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco ajeno, consumo de alcohol, alimentación inadecuada, actividad física insuficiente.

Siguiendo la misma línea, y específicamente sobre el Plan Argentina Contra el Hambre, se advierte un abordaje parcial de la problemática que no incluye la perspectiva de alimentación adecuada y de calidad, lo que resulta preocupante dados los altos índice de prevalencia de obesidad y sobrepeso en nuestro país, especialmente en niños, niñas y adolescentes.

En materia de integración global, se observa una agenda inclusiva, para avanzar en la asociación con países desarrollados, emergentes y en desarrollo. El presidente destacó tanto el diálogo con potencias de América y Europa como asociaciones estratégicas integrales con China y Rusia.

Resulta muy importante mejorar la asociación estratégica integral con China, pero es fundamental asegurar que tal relación no profundice las relaciones crecientemente asimétricas entre los dos países, y que no redunde en esquemas económicos de reprimarización de la economía argentina.

Políticas con perspectiva de géneros y diversidad sexual

Uno de los puntos más destacados del discurso fue el anuncio que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto de legalización del aborto. El presidente expresó su preocupación por las consecuencias que tiene el estado actual de la legislación, que empuja a las mujeres a la clandestinidad, poniendo en riesgo su salud e incluso su vida. Si bien aún no se conocen detalles del proyecto, el tratamiento de una ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo viene de la lucha incansable del movimiento de mujeres que reclaman este derecho desde hace años, y esperan que se trate de un proyecto fiel a los puntos que contempla aquel que fuera presentado por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito el año pasado.

Asimismo, Fernández anunció que enviará otro proyecto de ley para garantizar la atención y el cuidado integral de la mujer embarazada y de sus hijos e hijas en la primera infancia, al que se refirió como el programa de los primeros 1000 días.

Además, hizo tres anuncios relativos a la erradicación de la violencia de género:

  • Implementación de la Ley Micaela.
  • Lanzamiento del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por razones de Género 2020-2021.
  • Ratificación del Convenio N ° 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo.

Sin dudas, este tipo de iniciativas dan fe del interés de este gobierno por erradicar las violencias contra las mujeres, lo que es impostergable. Sin embargo, llama la atención que se hayan omitido mencionar los derechos que aún faltan reconocer a otros colectivos e identidades, como el cupo laboral para las personas trans. Al hablar de aborto, solo se enunció a las mujeres, pasando por alto que hay otras personas gestantes que también pueden cursar embarazos no deseados. Es imprescindible atender a los factores que reproducen las desigualdades estructurales de estos colectivos.

Por eso es relevante remarcar la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas y su correspondiente presupuesto con perspectiva de géneros, que contemplen la igualdad de oportunidades para todas las personas. Esto se puede concretar a través de medidas que acompañen las trayectorias laborales y profesionales de personas LGBTIQ+, como por ejemplo, la implementación del cupo laboral trans.

Otra vez la deuda con el ambiente

En líneas generales, la perspectiva “ambiental” adoptada en el discurso de apertura de sesiones, se puede caracterizar como una visión extractivista, que contempla a los bienes ambientales tan solo como recursos para el desarrollo económico y social. Esto puede percibirse en aquellos tramos del discurso en los cuales se anunciaron, por ejemplo, iniciativas vinculadas con la promoción de proyectos e inversiones en materia de hidrocarburos y minería. A más, estas fueron calificadas por el presidente como la “palanca para el desarrollo productivo” del país.

Tal línea discursiva, resulta desalentadora en el contexto ambiental actual, el cual se encuentra teñido de tragedias socio-ambientales a causa del cambio climático, que afectan diferenciadamente a las comunidades en situación de vulnerabilidad. Sin perjuicio de que se mencionan algunas pequeñas líneas de abordaje al cambio climático, tal idea resulta contradictoria con el posicionamiento extractivista que el presidente sostuvo a lo largo de todo el discurso, e incluso contradice los esfuerzos a nivel local y mundial tendientes a disminuir la promoción de aquellas industrias generadoras de gases de efecto invernadero (principal causa del cambio climático), como así también en diversificar las fuentes de energía.

En el ámbito local, recientemente Argentina sancionó la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental en contra del cambio climático, plasmando las directrices a seguir en torno al fenómeno. Uno de los objetivos de la ley (art.2, ley 27.520), consiste en establecer asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.

Asimismo, entre las medidas de mitigación que la ley prevé, se menciona la utilización progresiva de energías renovables, con la consecuente reducción gradual de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la ley de política ambiental nacional n° 25.675, mediante el llamado “principio preventivo”, procura prevenir, antes que nada, los daños al ambiente.

Todo esto, debe de ser enmarcado también en el Acuerdo de París, Protocolo de Kyoto y Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, todos instrumentos internacionales ratificados por Argentina. Ellos tienen entre sus objetivos principales, reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero.

También es preciso señalar que la República Argentina, posee una matriz energética cuyo 81.6 por ciento, proviene de combustibles fósiles, observándose sólo un ínfimo porcentaje en relación a otros tipos de energía (nuclear, hidráulica, eólica,etc).  Ello resulta de importancia debido a que, si la matriz energética no es diversificada, necesariamente requerirá de mayor producción y refinación de hidrocarburos. Así, la tendencia al autoabastecimiento, sin dudas implica un crecimiento en la explotación de dicha fuente energética, repercutiendo negativamente en el cumplimiento de los objetivos relacionados a los Gases de Efecto Invernadero.

De tal modo, una política basada en perspectivas extractivistas, como aquella anunciada por el presidente, tiene serias implicancias. En primer lugar, desoye los principios que orientan al desarrollo sustentable, para emprender un “desarrollo” que no contempla la variable ambiental. En segundo lugar, incumple aquellos objetivos previstos en el ordenamiento jurídico, que imponen obligaciones en torno a la mitigación de los efectos del cambio climático. En tercer lugar, ignora la circunstancia de que cualquier afectación ambiental tiene serias repercusiones en aquellos sectores en situación de vulnerabilidad, estropeando sin dudas la justicia social de un modo directo.

Es por esto, que una política ambiental, en particular que contemple los efectos del cambio climático, debe de buscar el desarrollo de fuentes de energía renovables, contemplar verdaderas acciones de adaptación y mitigación, promoviendo el desarrollo con justicia y equidad ambiental, social e intergeneracional.

Contacto

Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Hoy, 28 de mayo, Día Internacional de la Acción por la Salud de las Mujeres,  la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, que nuclea a más de 500 organizaciones feministas, sociales y políticas, presenta por octava vez el proyecto de ley de interrupción legal del embarazo.

El 28 de mayo es el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. Se proclamó hace 32 años en Costa Rica, durante la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos realizada al terminar el V Encuentro Internacional sobre salud de la mujer. Esta fecha tiene como propósito reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones ni dilaciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de toda su vida.

En este marco, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, presentará por octava vez consecutiva ante el Congreso de la Nación, el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Ya en 2018, el proyecto de ley logró la media sanción en la Cámara de Diputados siendo rechazado en el Senado. Desde 1921, el Código Penal establece en el artículo 86 inc 1 y 2, que el aborto es legal si el embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona o si es producto de una violación. Sin embargo, siempre existieron dificultades para  la implementación de las políticas públicas que garantizan el pleno acceso al aborto legal.

En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó el fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva, en donde indicó al Estado que terminara con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el acceso a abortos legales. Asimismo, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar normas del más alto nivel y mediante protocolos hospitalarios, poder capacitar en buenas prácticas y remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios de salud. En este sentido, en 2015 el Ministerio de Salud de Nación publicó  el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, que significó un gran avance para el acceso al aborto de mujeres y personas con capacidad de gestar.

Aun así, quienes requieren acceder a un aborto no punible siguen enfrentándose a constantes obstáculos, como la violencia institucional que ejercen sobre ellas profesionales de la salud, siendo objetores de conciencia y no realizando las derivaciones correspondientes. Estas acciones y prácticas, naturalizadas en el sistema de salud, impiden el acceso a abortos seguros incluso en casos en los que son amparados por la ley. Particularmente en nuestra provincia, el acceso a este tipo de abortos ha sido obstaculizado desde el 2012 por el amparo interpuesto por Portal de Belén. Aún después de la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia en esta causa, no ha cambiado la situación que impide la aplicación de la Guía provincial para la atención de abortos no punibles.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud afirma que la penalización del aborto y las medidas restrictivas, no sólo afectan el ejercicio de un derecho humano sino, generan un problema serio de salud pública porque deja vulnerables y empuja a prácticas clandestinas e inseguras que constituye una de las principales causas de mortalidad materna. El derecho al aborto es un asunto de salud pública que impacta en las vidas de niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. La salud sexual y (no) reproductiva son derechos humanos, es decir, son para todos y todas sin discriminación alguna.

Por eso, este martes las calles se volverán a llenar de pañuelos, con intervenciones y concentraciones en todas las ciudades del país y diversas partes del mundo. En Córdoba, el pañuelazo federal será en el Museo de Antropología a las 16hs y habrá bandas invitadas. En un grito colectivo por el aborto legal, seguro y gratuito, la ola verde, vuelve a las calles y al Congreso, para poder decidir sobre nuestros cuerpos y vidas.

Educación sexual para decidir

Anticonceptivos para no abortar

Aborto legal para no morir.

¡QueSeaLey!

Autora

Laura Villanueva

Contacto

Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

El Comité de Derechos Humanos aprobó el 30 de octubre su Observación General N° 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a la vida.

Dicho pronunciamiento se centró en algunas cuestiones como la abolición de la pena de muerte, la importancia de contar con métodos sólidos de rendición de cuentas, la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad y la protección a los/as defensores/as de derechos humanos contra las represalias. El Comité se opuso a una interpretación restrictiva del derecho a la vida y subrayó que las personas tienen derecho a disfrutar de una vida con dignidad. Además, sus integrantes resaltaron el vínculo entre el derecho a la vida y la obligación de los Estados de prohibir la propaganda de guerra y el discurso de odio.

El derecho a la vida ante la interrupción del embarazo

Con respecto a los Estados y su facultad de adoptar medidas que reglamenten la interrupción del embarazo, el Comité señaló que dichas medidas “no deben resultar en la vulneración del derecho a la vida de la mujer embarazada o de sus otros derechos en virtud del Pacto, como la prohibición de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por lo tanto, todas las restricciones jurídicas que limiten la capacidad de las mujeres para someterse a un aborto no deben, entre otras cosas, poner en peligro sus vidas ni exponerlas a dolores o sufrimientos físicos o psíquicos”.  

Además, indicó que los Estados partes deben “facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas” y “no deben regular el embarazo ni el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres no tengan que recurrir a abortos peligrosos.” En este sentido, el Comité entiende que los Estados “no deben adoptar medidas como penalizar los embarazos de las mujeres solteras, ni aplicar sanciones penales a las mujeres que se someten a un aborto o a los médicos que las asisten para hacerlo”.

Asimismo, expresó que no se “deben establecer requisitos excesivamente onerosos o humillantes para las mujeres que deseen someterse a un aborto”, y concluyó que “[l]a obligación de proteger la vida de las mujeres contra los riesgos para la salud relacionados con los abortos peligrosos exige que los Estados partes garanticen a mujeres y hombres, y en particular a los adolescentes, acceso a información y educación sobre las opciones reproductivas y a toda una serie de métodos anticonceptivos. Los Estados partes también deben velar por que las mujeres embarazadas tengan acceso a servicios de atención de la salud adecuados, tanto prenatales como con posterioridad al aborto”.

Los organismos internacionales de Derechos Humanos en sintonía

Este pronunciamiento se suma a una lista de expresiones que diferentes organismos de derechos humanos han tenido a lo largo del año con respecto a la situación del aborto en nuestro país y en el mundo.

El 1 de junio el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, emitió sus Observaciones Finales para Argentina. Allí, fue contundente al instar al Estado a que asegure “el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.  

En el mismo sentido, previo a que el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo fuera discutido en la Cámara de Diputados el 13 de junio, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica de la ONU mediante una carta felicitó al Congreso por su consideración de un proyecto de ley que despenaliza la interrupción del embarazo en las primeras catorce semanas, e instó a que se apruebe dicho proyecto. “Acogemos con beneplácito la importante medida que se está tomando para garantizar a las mujeres todos sus derechos humanos, incluidos los derechos a la igualdad, dignidad, autonomía, información e integridad corporal y respeto a la vida privada y al más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva sin discriminación, así como el derecho a una vida libre de violencia y a no sufrir tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes” había expresado el Grupo de Trabajo.

Luego del debate legislativo, el mismo Grupo de Trabajo lamentó profundamente que el Senado argentino rechazara el proyecto de ley que hubiese legalizado el aborto en las primeras 14 semanas de embarazo, y calificó la decisión como una oportunidad perdida para promover los derechos de las mujeres en el país.

Algo similar sucedió con el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que saludó y felicitó a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina por la aprobación del proyecto de ley en el mes de junio. Luego del rechazo del proyecto por parte del Senado, el MESECVI comunicó su pesar y esgrimió que “[l]a aprobación de esta ley habría constituido un significativo avance en la consolidación de los derechos de las mujeres en consonancia con el espíritu de la Convención de Belém do Pará, ya que no solo buscaba garantizar sus derechos sexuales y reproductivos, sino que también proteger la vida las mujeres, su integridad física y psíquica, y sus libertades fundamentales.”

Por último, hace poco más de un mes el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales concluyó el cuarto informe de Argentina sobre su implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Allí resaltó los altos números de abortos peligrosos en Argentina y los obstáculos para el acceso al aborto en las causales previstas por la ley actual, como la falta de los medicamentos adecuados y el impacto negativo de la objeción de conciencia de profesionales de la salud. Además, recomendó la provisión de métodos anticonceptivos en todo el territorio, además la adopción de medidas efectivas para la implementación de las causales de aborto no punible en todas las provincias (en virtud de lo establecido en el fallo FAL) y el acceso a medicamentos que permitan una interrupción segura del embarazo. Además recomendó la regulación de la objeción de conciencia para no obstruir el acceso rápido y efectivo al aborto, con trato digno por parte de profesionales de la salud a pacientes que busquen acceso a servicios de aborto, así como no criminalizar a mujeres que recurren a la práctica.

Todos estos pronunciamientos publicados en el 2018 se suman a una larga lista. Hace años que los organismos internacionales de derechos humanos llaman la atención a la Argentina y al resto del mundo sobre los estándares de protección que deben cumplir en lo que respecta a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de las personas gestantes. Es importante comprender la dimensión de estas expresiones: expertos y expertas internacionales nos están señalando el camino hacia una legislación en materia de aborto respetuosa de los compromisos asumidos en cada uno de los pactos y tratados que Argentina ha ratificado.

Autora

A raíz del anteproyecto de Código Penal 2018, un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil enviamos una carta al ministro Germán Garavano solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto por resultar regresivos para los derechos de las personas gestantes.

Junto a un grupo de profesionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en defensa de los derechos humanos enviamos una carta a Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando que suspenda los artículos 95 y 96 del anteproyecto porque resultan regresivos para los derechos de las personas gestantes.

El texto propuesto en el Anteproyecto de Código Penal 2018 no recepta las importantes modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados de la Nación en el reciente tratamiento del proyecto de ley que despenalizó y legalizó la interrupción del embarazo en forma voluntaria hasta la semana 14 de gestación.

  1. La redacción propuesta no varía sustancialmente las condiciones y lineamientos consignados en los arts. 85 y sgtes. del actual código penal vigente desde 1921, aunque utilice expresiones diferentes y por el contrario, puede resultar regresivo.
  2. No se contempla el cambio fundamental previsto en la reforma legal debatida y aprobada en Diputados, esto es, que el aborto no es punible cuando la mujer decide voluntariamente interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación. En consecuencia, las causales eximentes de pena en el anteproyecto en análisis, siguen siendo las mismas que están hoy vigentes: peligro para la vida y salud de la mujer y en caso de violación.
  3. El nuevo texto propuesto califica a la salud en su aspecto físico y mental, en tanto en el actual código penal vigente, así como en el proyecto aprobado en Diputados, sólo se habla de “Salud”, lo cual consideramos más correcto, pues posibilita un desarrollo del concepto amplio acorde con los lineamientos de la OMS que no limita el concepto de salud a los aspectos físicos y mentales solamente. Por ello, el cambio resulta limitativo y puede ser interpretado en forma restrictiva, generando mayores obstáculos a la hora de acceder a la interrupción legal del embarazo por esta causal, tal como hoy está prevista.
  4. También resulta restrictiva la enumeración que propone el anteproyecto en relación a las causales eximentes de pena en cuanto no contempla expresamente la posibilidad de decidir la interrupción del embarazo cuando exista una diagnóstico de inviabilidad de vida extrauterina del feto (por ejemplo en caso de anencefalia), tal como hoy está receptado y admitido por la jurisprudencia desde hace décadas, y fue consignado expresamente en el proyecto que tuvo media sanción.
  5. En relación a la cuantía de las penas previstas para el delito de aborto en lugar de la vigente de 1 a 4 años, se establece de 1 a 3 años, reduciéndose por lo tanto el máximo en un año, lo que puede significar mayores posibilidades de que la pena de prisión no sea de cumplimiento efectivo, aunque depende del criterio judicial ya que como principio general en el Anteproyecto las penas son de cumplimiento efectivo. Cabe señalar que el proyecto con media sanción establecía una pena sustancialmente menor: de 3 meses a un año con la posibilidad de ser dejada en suspenso a criterio judicial por criterios de conveniencia.
  6. En el Anteproyecto se recepta la posibilidad de suspensión e incluso se amplía el beneficio con la posibilidad de que el juez decida dejar la pena sin efecto, pero cabe señalar que además de ser dicha pena sustancialmente mayor que en el proyecto con media sanción, allí se trataba de un proceso judicial acaecido cuando la interrupción del embarazo se practicaba recién después de cumplida la semana 14, es decir, a partir de la semana 15 de gestación -y siempre que no resultaran de aplicación las restantes causales que no tienen plazo de caducidad-, lo que reducía sustancialmente el universo de casos atrapados en la esfera penal.

La circunstancia de que este Anteproyecto incorpore esta figura de suspensión de pena o de eximición de pena a criterio de los jueces penales intervinientes en los procesos contra la mujer, no mejora la cuestión claramente punitiva y persecutoria que este delito supone para las mujeres. Además de seguir judicializando, las mujeres quedan sometidas al arbitrio y criterio de los jueces penales, que graduarán la pena y decidirán discrecionalmente sobre su cuantía, suspensión o eximición.

  1. Consideramos necesario destacar que la evolución del derecho comparado y las tendencias más modernas en el campo penal y en el derecho internacional de los derechos humanos, que permea y atraviesa especialmente a los derechos sexuales y reproductivos en el siglo XXI, apuntan no sólo a la despenalización y legalización de la IVE durante las primeras semanas de gestación, sino que consideran que el recurso penal resulta desproporcionado, discriminatorio contra las mujeres y sólo aplicable como medida de último recurso (ultima ratio).
  2. De ello se deriva, que los ordenamientos legales abandonen la criminalización y recurran a otras medidas fuera del contexto penal. Las legislaciones comparadas se abstienen de incorporar a los códigos normas nuevas que supongan la creación de nuevos delitos o tipos penales, como por ejemplo el aborto en su forma culposa, que este anteproyecto incorpora.

El anteproyecto que nos ocupa, profundiza este camino regresivo, creando más figuras penales vinculadas directamente con el aborto que hasta ahora fue siempre contemplado en su forma dolosa (es decir con intención). Crear el delito de aborto culposo, no sólo robustece el camino punitivo, sino que configura una directa amenaza a los profesionales intervinientes en las prácticas de salud, que ven una nueva figura delictiva que los involucra más allá de otras figuras penales que se les aplicarán ante la comisión de hechos dañosos por mala praxis, que ya están contemplados.

  1. El aborto culposo es una figura de muy escaso uso en la legislación comparada. Muy pocos códigos penales fuera de España (art. 146 con una pena de prisión de tres a cinco meses alternativas con multa e inhabilitación en su caso de uno a tres años), donde sin embargo está contemplado el aborto no punible antes de las 14 semanas de gestación; solo lo contemplan tres países de América Latina –dos de ellos con graves problemas de mortalidad materna- como son Guatemala (art. 139 con prisión de uno a tres años); Costa Rica (art. 122 sesenta a ciento veinte días de multa) y El Salvador (art. 137 prisión de seis meses a dos años) . El Anteproyecto adopta para esta figura la misma pena que tiene El Salvador, uno de los países de América Central de mayor criminalización contra las mujeres.
  2. Por consiguiente, consideramos necesario suprimir el delito de aborto culposo del código penal propuesto en el anteproyecto en el art. 87 inc.2, que además es de acción pública pudiendo resultar seriamente intrusivo para la privacidad de las mujeres.
  3. En el mismo camino de incremento punitivo relacionado directamente con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el anteproyecto incorpora dos nuevos delitos: lesión al feto, denominado “lesión a la persona por nacer”, en su forma dolosa y culposa. Tampoco encontramos recepción de estas figuras en el derecho comparado, más que los escasos ejemplos que ofrecen las legislaciones de Perú que contempla la figura dolosa y de España, El Salvador y Colombia que admiten ambas modalidades dolosa y culposa. En el resto de la legislación estos tipos penales no están contemplados. Se podría entender que este delito le otorga al feto un status jurídico determinado, ajeno y distinto al cuerpo de la mujer o persona gestante, tratando de equipararlo a una persona ya nacida. Esta cuestión ha sido objeto de profundos análisis en la jurisprudencia, en particular por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente F.A.L y por la Corte IDH en la causa Artavía Murillo cuyas conclusiones no convalidan el criterio que informa a este delito, sino todo lo contrario.
  4. Por otra parte, en los Anteproyectos que se hicieron en nuestro país en lo que va del presente siglo (2006 y 2014), se incorporaron estas figuras que aquí se reproducen (en 2006 se incluyó solo la forma dolosa), con muchas críticas y observaciones, entre ellas la disidencia presentada por una de las integrantes de la Comisión Redactora al art. 96 del Anteproyecto de Reforma creada por Dto.678/2012, a la que nos remitimos (Ver “Anteproyecto de Código Penal de la Nación- Dto. PEN 678/2012”, Disidencia Dra. María Elena Barbagelata) . En ambas oportunidades también el Ministerio Público de la Defensa sostuvo que frente a cualquier pretensión de incorporar el delito de lesiones al feto será primordial tener en cuenta que estas propuestas con frecuencia infringen el derecho a elegir de las mujeres, alientan las políticas de control social del embarazo y la maternidad y amplían injustificadamente el ámbito punible (Ver “Dictamen para la elaboración del nuevo Código Penal de la Nación con perspectiva de género” Dra. Stella Maris Martínez- Defensoría General de la Nación).

Por lo expuesto, aconsejamos la supresión de los arts. 95 y 96 del anteproyecto del código penal 2018, máxime teniendo en cuenta que estos delitos son también de acción pública. (arts. 71 y sgtes. del Anteproyecto).

 

PERSONAS E INSTITUCIONES QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO:

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES (AABA)

Dras. María del Carmen Besteiro

Dra. Gabriela Nasser

Dra. María Elena Barbagelata

Dra. Julieta Bandirali

Dra. Nelly Minyersky

Dra. Nina Brugo Marcó

Dra. Sandra Mónica González

Dra. Verónica Heredia

Dra. Natalia Ferrari

Dra. Cristina Raquel López

Dr. Ricardo Huñis

Dr. Guillermo Goldstein

Dr. Carlos Alberto López de Belva

Dra. Alba Rocío Cuellar Murillo

FUNDACION MUJERES EN IGUALDAD (MEI)

Sra. Monique Altschul

CEDEM- (Centro de Estudios de la Mujer)

Lic. María Luisa Storani

AMNISTÍA INTERNACIONAL (AI)

Lic. Paola García Rey

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES (CELS)

Dra. Edurne Cárdenas

EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO (ELA)

Dra. Natalia Gherardi

UNR- FACULTAD DE DERECHO- PROGRAMA GÉNERO Y SEXUALIDADES

Dra. Analía Aucía

CLADEM ARGENTINA

Lic. Milena Páramo

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA F.A.C.A:

Dra. Silvia Pedretta

Dra. Marisa Eisaguirre

Dra. Mariela Jesús

Dra. Mabel López

ASOCIACIÓN DE MUJERES PENALISTAS DE ARGENTINA (AMPA)

Dra. Mariana Barbitta

CATOLICAS POR EL DERECHO A DECIDIR

CUERPO DE ABOGADAS FEMINISTAS DE CÓRDOBA (CAF)

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SUSTENTABLES (FUNDEPS)

XUMEK (ASOCIACION PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (MENDOZA).

MUJERES X MUJERES

MULTISECTORIAL DE MUJERES DE SANTA FE

ALIANZA POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (RED QUE AGRUPA MAS DE 300 ABOGADAS DE TODO EL PAIS)

Dra. Mariana Romanelli

Dra. Mariana Vargas

Dra. Daniela Fagioli

Dra. María Elisa Vilca

Dra. Mariana Hellin

Dra. Laura Julieta Casas

Dra. Susana Chiarotti

Dra. Mónica Menini

Dra. Soledad Deza

Dra. María Urueña Russo

Dra. Mariana Soledad Alvarez

Dra. Raquel Asensio

Dra. Paula Condrac

Dra. Larisa Moris

Dra. María Renée Carrizo

Dra. Karina Selva Andrade

Dra. Alejandra Perez Scalzi

Dra. Silvia Juliá

Dra. Manuela G. González

Dra. Lucía Puyol

Dra. Mariana Ripa

Dra. Sabrina Frydman

Dra. Patricia Bustamante Quintero

Mg. Cecilia Russo

Dra. Analía Mas

Dra. Andrea Caleri

Dra. Eleonora Lamm

Dra. Lucila Puyol

Dra. Valentina Tarqui Lucero

Dra. María Gabriela Pellegrini Salas (AAMJUS)

Lic. Dora Barrancos

Dra. Celeste Perosino

Lic. Mónica Tarducci

Sra. Marta Alanis

Sra. Julia Martino

Lic. Dolores Fenoy

Lic. Victoria Tesoriero

El #8A es el corolario de un camino largo, lleno de logros pero también de obstáculos. Con 38 votos en contra, 31 a favor, 2 abstenciones y 1 ausencia, la Cámara de Senadores/as, revisora del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, rechazó la media sanción proveniente de Diputados luego de la maratónica sesión del 13 y 14 de junio.

Más de 1 millón y medio de personas pobló la Plaza del Congreso en Buenos Aires y unas 25.000 estuvieron en la vigilia en la diagonal Yrigoyen de la ciudad de Córdoba. Las calles se llenaron de verde una vez más: cantos, abrazos, emociones de una multitud de activistas que aguardaban expectantes el resultado de la votación, pero que también estaban ahí para dar un mensaje al Senado: que sea ley.

El proyecto en cuestión

Durante la última sesión del Plenario de las tres comisiones (Salud, Asuntos Constitucionales y Justicia y Asuntos Penales), los sectores a favor de la legalización buscaron que el proyecto modificado consiguiera la mayoría para obtener dictamen. Se trataba del proyecto que nació como “la opción Córdoba” propuesta por la senadora Laura Rodríguez Machado (PRO), y los senadores Ernesto Martínez (UCR) y Carlos Caserio (PJ). Esta propuesta luego fue respaldada por Miguel Pichetto y el Bloque del PJ, y se convirtió en la alternativa para juntar voluntades y evitar el rechazo total.

El proyecto con modificaciones proponía algunos cambios como bajar de 14 a 12 semanas, eliminar el delito que castigaba a médicos/as que se nieguen a practicar abortos, y dar lugar a la objeción de conciencia institucional para clínicas confesionales, entre otros. Este dictamen finalmente no logró la mayoría necesaria y la Cámara de Senadores/as trabajó con el proyecto de ley de IVE sin modificaciones, es decir, tal como había salido de la Cámara Baja.

En la previa a la votación, hubo varios indicios del resultado final por el rechazo total: al poroteo que ya sumaba 36 votos en contra se sumaron el cambio de voto de la senadora Larraburu días antes de la votación y la repentina definición por el rechazo del senador tucumano Alperovich. La Legislatura de Tucumán había decidido días antes declararse “Pro Vida”.

Las mujeres se siguen muriendo

El 4 de agosto se conoció la muerte de Liliana Herrera en un hospital de Santiago del Estero, como consecuencia de una hemorragia intrauterina producto de un aborto clandestino. Tenía 22 años y dos hijas, de 3 y 6 años. Sin embargo, esta situación no logró revertir el voto de los/as tres senadores/as santiagueños: los tres votos fueron negativos.

El día previo al debate se dio a conocer otra tragedia: una mujer en Mendoza, madre de 5 hijos, está internada con un coma inducido después de una hemorragia de 3 días por un aborto clandestino. La senadora mendocina Pamela Verasay las recordó en su exposición y dijo: “Les pido a todos los senadores abran sus corazones, las mujeres se están muriendo. No hablen para nosotros, hablen para las futuras generaciones.”

Aún en una coyuntura que evidencia la problemática de salud pública que el aborto clandestino representa, primó el rechazo al proyecto de ley sin proponer una alternativa que apunte a resolver ni la problemática, ni las causas de fondo de los embarazos no deseados.

Un debate lleno de tensiones

Durante la jornada surgieron varias cuestiones que llamaron la atención. Por un lado, no se permitió a medios alternativos y autogestivos estar presentes y hacer la cobertura periodística desde el recinto. Rechazar su acreditación de forma arbitraria y claramente discriminatoria es un grave hecho en contra de la libertad de expresión. En nombre del rigor formal también se negó el acceso a varias Diputadas que, semanas antes y a raíz de su iniciativa, lograron la media sanción. Lo mismo sucedió con Nora Cortiñas, referente de la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

También hubo momentos de tensión entre la presidenta del Senado al momento de moderar las exposiciones. Por un lado, se intentaba apurar los tiempos de la discusión, argumentando cuestiones de seguridad que debían ser provistas desde el Ministerio de Seguridad. Siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo garantizar las condiciones para que el debate pueda desarrollarse con normalidad, la presión por cuestiones “horarias” y de “seguridad” dan cuenta de la injerencia de este poder en los asuntos legislativos. Por otro lado, en general se dejó extender en sus exposiciones a las personas que hablaban en contra del proyecto de ley, mientras que lo contrario ocurría con quienes daban argumentos a favor, haciendo hincapié en el reglamento del debate, independientemente del partido al que pertenecían los/as expositores/as.

 

Al Medioevo no volvemos

Frente a exposiciones plagadas de argumentos falaces y vetustos que dejaron mucho que desear para un parlamento en el año 2018, la claridad y altura de los/as senadores/as comprometidos/as con los derechos de las mujeres fueron esperanzadoras, y sientan las bases para seguir argumentando a favor de la ampliación de derechos.

«Con ley, los abortos serán cuidados, con pastillas y en servicios de salud. Sin ley, los abortos seguirán siendo clandestinos, quirúrgicos y riesgosos» sentenció la senadora chaqueña María Inés Pilatti Vergara. Y cerró con la lectura de una carta de un padre cordobés a su hija feminista: “Ojalá jamás estés en la encrucijada de tener que decidir abortar. Ojalá (vos, todas) jamás tengas que siquiera pensarlo. Pero si por las vicisitudes o las malditas vueltas de la vida alguna vez estás en ese lugar y decidís abortar, lucharé para que sea en el hospital, cuidada, contenida y abrazada, con ecografías, controles y pastillas.”

La senadora Mirkin, única legisladora de Tucumán que votó a favor del proyecto, también fue contundente en su exposición.A mí me votaron para legislar y la ley no es pétrea, la ley se puede cambiar, se puede mejorar y mejorarle así las condiciones de vida a las ciudadanas», subrayó.

Llamó la atención la intervención de algunos varones. Por su parte, el senador de Chubut, Alfredo Luenzo, aseguró que estamos frente «a una sociedad patriarcal» y que «somos machistas en recuperación». “Cuando en una difícil y muy personal decisión la mujer elige no ser madre no hay ley, Estado, ética, nada que lo frene, y a esa realidad asistimos», concluyó.

El senador cordobés Ernesto Martínez fue muy claro respecto a la separación que debe tener este debate de todo tinte religioso. “Éste es el Código Penal Argentino. No es ni la Biblia, ni La Torá, ni el Corán, ni el Talmud… Los fanáticos confunden pecado con crimen” […] el Código Penal que se busca modificar es la voluntad del legislador laico que vela por el bien común que no es nunca propiedad de un solo sector”, dijo, luego de ironizar sobre las expresiones del arzobispo porteño Mario Poli.

El último en tomar la palabra fue el senador Luis Naidenoff, de la provincia de Formosa, que preside el Interbloque de Cambiemos. “El aborto es una situación no deseada. El camino punitivo fracasó estrepitosamente y profundizó la clandestinidad. Toda muerte evitable, cuando el Estado puede intervenir, nos moviliza» estableció. Y concluyó: “No hay nada más indigno que mirar al costado y no hacer absolutamente nada […] Los que apoyamos sabemos que el Estado debe hacerse cargo. El rechazo a la ley es mirar para el costado.

Y ahora, ¿cómo seguimos?

El rechazo del proyecto es un hecho parlamentario y de decisión política que no deslegitima las conquistas del movimiento feminista y sobre todo que no elimina los 354.627 abortos que se realizan por año, los 41 abortos por hora, ni las 43 mujeres que murieron durante 2017 producto de abortos clandestinos. A fuerza de militancia, de ocupación del espacio público, de alianzas legislativas, de campañas digitales y de periodismo comprometido, el movimiento feminista logró instalarse en la agenda nacional, regional e internacional. El mundo se hizo eco de nuestro reclamo y  mujeres de varios países, grabaron videos de acompañamiento a la lucha por el aborto en Argentina, organizaron de forma paralela marchas y concentraciones durante el miércoles 8 de agosto en distintos puntos del mundo.

El debate sobre la interrupción legal del embarazo logró atravesar el tejido social y romper barreras partidarias, religiosas y de intereses. El mapa de puentes tendidos entre legisladores/as de fuerzas partidarias antagónicas, las reuniones entre diputados/as que nunca antes habían hablado, las alianzas y complicidades entre periodistas, militantes, empleados/as del Congreso, asesores/as de prensa y cada persona involucrada, revalorizó el rol de la militancia de base y del diálogo y el consenso como herramientas útiles para hacer política. El micro-cabildeo en cada casa, la charla con amigos/as, el intentar “convencer” a familiares, las charlas en la mesa, la circulación de mensajes en grupos via Whatsapp muestran cómo se va armando la arquitectura legislativa para que el “que sea ley” sea posible. Y es posible porque seguiremos luchando para ello.

Pero ayer esta fuerza inmensa no logró derribar uno de los poderes más instalados en nuestro país. Uno de los sectores que más operó de forma contundente en la recta final, fue(ron) la(s) Iglesia(s). Los sectores católicos y evangélicos conservadores fueron quienes presionaron a legisladores/as, convocaron a marchas donde la idea de Dios fue central en sus carteles e invitaron a hablar a expositores que desinformaron en la misma línea.

De esta forma, un tema que apareció de forma colateral y no planeada, fue la separación de la Iglesia y el Estado. Paralela y complementariamente a la lucha por el aborto legal, se fue abriendo camino la lucha por una deuda democrática: el verdadero Estado Laico. La creación de un nuevo pañuelo -esta vez de color naranja- como símbolo y el comienzo de una nueva lucha que va de la mano con la de la libertad de nuestros cuerpos, está tomando forma.

Hoy y siempre, las mujeres seguiremos abortando porque la separación del placer y la reproducción es fundamental. Porque la maternidad es una elección y no una obligación o un castigo estatal hecho bajo amenaza de cárcel o temor a la muerte.

Hoy y siempre, las mujeres seguiremos abortando porque somos dueñas de nuestro futuro, nuestros planes de vida y nuestros cuerpos. Ahora, hoy, el año que viene y siempre las mujeres seguiremos luchando.

Clandestinas nunca más, la lucha continúa.

Autora:

Mayca Balaguer
Carolina Tamagnini
Emilia Pioletti

Contacto:

Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

 

 

Más de 30 organizaciones cordobesas nos dirigimos mediante un documento a las/os senadoras/es de la provincia de Córdoba, Laura Rodríguez Machado, Carlos Caserio y Ernesto Félix Martínez para expresar la importancia de su voto a favor de la sanción del proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que ya cuenta con el voto positivo de la Cámara de Diputados/as.

Ante algunas expresiones de los senadores y la senadora frente a este debate, en que manifestaron que adoptarían una postura distinta, presentando su propio proyecto, numerosas organizaciones de la sociedad civil consideramos importante presentar argumentos para resaltar los motivos por los cuales entendemos que su voto debe ser en apoyo proyecto de ley, tal como fue aprobado por la Cámara Baja.

En primer lugar, este proyecto es constitucional y respeta las disposiciones de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a los que está obligado el Estado argentino. Ni la Constitución Nacional ni los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino son un obstáculo para la despenalización y la legalización del aborto, por lo que es dable sostener la constitucionalidad y la convencionalidad del proyecto ley. De hecho, estas normas imponen al Estado obligaciones de respeto, protección y garantía de derechos que están garantizados en este proyecto.

Además, sostenemos que la objeción de conciencia no puede ser institucional. La objeción de conciencia individual, tal como está planteada en el proyecto de ley, es una solución razonable basada en la libertad de conciencia y religiosa. Pero reconocer la pretensión de instituciones privadas de eximirse de la provisión de servicios de interrupción del embarazo es impensable, teniendo en cuenta las restricciones que genera en la libertad de conciencia individual de los profesionales que trabajan en estos establecimientos, la afectación a la libertad y derecho a la salud de las pacientes, y los costos y problemas para el sistema de salud.

Por otro lado, presentamos argumentos para sostener que el plazo de 14 semanas es un plazo razonable. Permitir la interrupción voluntaria del embarazo hasta este plazo no implica riesgos y está en consonancia con lo regulado por otros países que han ido mejorando sus marcos normativos.

Es importante también mencionar que la legalización del aborto no importa un problema presupuestario. Los costos de una práctica legal son mucho menores a los costos que implican las complicaciones por abortos inseguros que incluyen desde intervenciones quirúrgicas con internación y anestesia hasta varios días en terapia intensiva.

Finalmente, consideramos que este proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es coherente con la totalidad del sistema normativo vigente y es la ley que falta en una destacable lista de regulaciones en materia de derechos humanos en nuestro país.

Pero fundamentalmente, destacamos el amplio apoyo que tiene este proyecto de ley en la provincia de Córdoba. Un millón de personas nos convocamos frente al Congreso y miles en las calles a lo largo de todo el país. En Córdoba capital y en numerosas localidades provinciales nos encontramos de manera masiva en cada pañuelazo, manifestando nuestra postura.

No puede negarse que la sanción de esta ley es esperada por el pueblo cordobés, la ciudadanía argentina y la comunidad latinoamericana.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de convertir este proyecto en ley, consolidar derechos humanos largamente postergados, satisfacer los estándares internacionales en esta materia a los que está obligado el Estado argentino y marcar un avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

El proyecto de ley nos permitirá avanzar en la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y respetuosa de los derechos humanos.

Senadores/as cordobeses/as: QUE SEA LEY.

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Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org