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En el documento se ponen en evidencia las violencias en las que incurre la nota editorial del diario La Nación, como también la reproducción abusiva de nociones contrarias a los derechos humanos. Estas conductas realizadas por los medios de comunicación se constituyen como violencia mediática y simbólica, y son una peligrosa herramienta para desinformar  y crear valores de conducta que son nocivos para la ciudadanía.

La Defensoría del Público respondió a la denuncia que hicimos en contra de “El Show de la Mañana”, emitido por Canal 12, por contenidos que espectacularizan una situación de clara violencia hacia una niña de 12 años.

El 19 de julio, en el programa “El Show de la Mañana”, se emitió un contenido que registraba un episodio de violencia padecido por una niña de 12 años por parte de una mujer en la vía pública.

La Defensoría expresó que, “si bien, tal como expresa la consulta, se advierte una mirada crítica y condenatoria de los hechos violentos por parte de los y las integrantes del programa, la exhibición del video bajo la modalidad en la que se realiza, redunda en la espectacularización de un suceso de violencia grave padecido por una niña”.

Como corolario de la denuncia y del proceso iniciado, la Defensoría del Público se propuso realizar una actividad de capacitación dirigida a las y los integrantes del programa, y a todas aquellas personas del canal que deseen participar, en función de las actividades que desarrollan en los programas. La capacitación tuvo lugar en las instalaciones de Canal 12 el día 7 de diciembre.

Durante la actividad, se capacitó en particular sobre los lineamientos para la emisión de contenidos en horario apto para todo público, a los fines de proteger los derechos de la niñez en los abordajes periodísticos, dado que fue lo que motivó el reclamo inicialmente. Sin embargo, la Defensoría aprovechó la instancia con los y las integrantes del programa, así como todo el personal de Canal 12 que quisiera sumarse para capacitar sobre otros temas relacionados a los derechos de las audiencias.

En particular, se brindaron recomendaciones para la cobertura de hechos relacionados a violencia contra las mujeres. Se profundizó en la temática de no discriminación por motivos de género u orientación sexual, a los fines de desnaturalizar los discursos que reproducen la desigualdad. Por último, también se abordaron cuestiones relativas a la salud mental y al suicidio.

Es muy importante el accionar de la Defensoría del Público ya que opera como enlace entre la ciudadanía y los medios audiovisuales, a través del diálogo con distintos actores, para motivar la reflexión sobre las temáticas, así como encontrar soluciones y mecanismos de reparación para los derechos afectados. Su accionar provee garantías legales para las audiencias de radio y televisión, así como los medios comunitarios, grupos campesinos y pueblos originarios.

El organismo se encuentra en la misma situación de acefalía desde 2016, que hace casi tres años no le permite implementar la totalidad de sus funciones. Mientras se cuenta con un titular temporario, designado hasta Marzo de 2019, la Defensoría sigue realizando su trabajo, en tiempo prudencial, contemplando los derechos de las audiencias y promoviendo una comunicación inclusiva y de derechos humanos. Sin embargo, la situación de acefalía no sólo pone en riesgo los derechos de las audiencias, sino que perjudica también las políticas públicas que promueven la comunicación desde una perspectiva local y comunitaria. Esperamos que la Comisión Bicameral responsable de la designación de un defensor/a, actúe y designe a una persona idónea para esta función, habilitando el pleno funcionamiento de este organismo.

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Nota Defensoría del Público -612-2018

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Los comentarios machistas y discriminatorios de Baby Etchecopar dichos en su programa radial “El ángel del mediodía” por Radio 10, generaron un gran repudio de los movimientos sociales y de mujeres, a partir de los cuales se interpusieron varias denuncias, entre ellas una penal por infringir la ley nacional 23.592 que penaliza los actos discriminatorios.  La normativa impone una pena de prisión de uno a tres años a quien realice propaganda basados en ideales o teorías de superioridad de un grupo de personas.

 

En virtud de los actos de Violencia Mediática y Simbólica contra las mujeres generada por los comentarios de Etchecopar, desde el Equipo de Género de FUNDEPS interpusimos una denuncia ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), en repudio por la difusión de estos mensajes que promueven la discriminación contra las mujeres, legitimando la desigualdad de trato y reproduciendo patrones socioculturales de desigualdad y generadores de violencia contra las mujeres.

Los dichos misóginos que motivaron nuestra denuncia se dieron el día 10 de Septiembre en el marco de una discusión telefónica con Silvia Ponce, dirigente del movimiento Evita, quien se encontraba en una protesta social contra el ajuste y las políticas económicas del gobierno de Mauricio Macri.

En ese contexto, el conductor radial le preguntó si ella era beneficiaria de algún plan social, a lo que ella respondió que sí. Por lo que seguidamente le preguntó si ella trabajaba. Cuando Silvia contestó de nuevo afirmativamente y dijo que trabajaba todos los días en su casa, el Sr. Baby Etchecopar la interrumpió diciéndole: “No no, pero en tu casa no. Vos contéstame lo que yo te pregunto porque casete no. ¿Vos trabajas o no trabajas?”.

Consideramos que tal expresión resulta totalmente discriminatoria, machista y que invisibiliza el trabajo de las mujeres, ya que la actividad doméstica es trabajo, aunque no sea remunerada. De hecho, es una de las principales causas de desigualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo a datos del INDEC, 9 de cada 10 mujeres dedican parte de su día a ese tipo de tareas, que incluye el cuidado y mantenimiento del hogar. También, el 76% de los trabajos domésticos no remunerados en Argentina son realizados por mujeres. Incluso aquellas que trabajan full time le dedican más tiempo de su vida a estas actividades que los hombres que están desempleados. Tal hecho implica menos tiempo de ocio para las mujeres, de capacitación y desarrollo profesional. Lo que se traduce en menor ingreso, más precariedad de los trabajos y el llamado “techo de cristal” que nos impide acceder a los puestos jerárquicos de poder.

Por último, y luego de sacar del aire a la Dirigente Silvia Ponce, Baby Etchecopar expresó: “Tengo seis hijos. ¿Quién te manda a coger, boluda? Dejate de joder”. Repudiamos tal expresión no sólo por el nivel de agresión, sino por configurar un claro ejemplo de violencia de género: y según la Ley de Protección Integral a las Mujeres 26.485, como violencia mediática, entendida como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Baby Etchecopar con sus dichos avala y replica los modelos de dominación y tutela sobre el cuerpo de la mujer.

Por estos mismos hechos que generaron nuestra denuncia es que la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas 18, especializada en Violencia de Género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo interinamente de Federico Villalba Díaz, decidió imputarlo por discriminación en contexto de violencia de género.

La fiscalía pidió la intervención de la Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). A su vez, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) también inició un sumario contra Etchecopar para determinar si se violó la Ley 26.522, que busca evitar la violencia de género y proteger a las audiencias más vulnerables.

Los medios de comunicación tiene una responsabilidad innegable en la construcción de ciudadanía, ya que no sólo son formadores de opinión, sino que además avalan y legitiman prácticas de la sociedad. Celebramos la intervención de dichas instituciones en este caso y continuamos exigiendo el pleno cumplimiento y respeto de las leyes que protegen a las mujeres para seguir construyendo una sociedad más igualitaria.

 

Autora:

Valentina Montero

Contacto:

Virginia Pedraza

vir.pedraza@gmail.com

 

 

El día 19 de septiembre durante la transmisión de Arriba Córdoba, el noticiero matinal de Canal 12 de Córdoba, su conductor, Jorge Cuadrado, mostró en pantalla una foto de la actriz y cantante Jimena Barón, titulada “Jimena Barón, otra vez disponible”. El tratamiento del tema, en tono jocoso y claramente cosificador de la mujer, resulta repudiable.

“Disponible”, según la RAE  significa: 1. Adj. Dicho de una cosa: Que se puede disponer libremente de ella o que está lista para usarse o utilizarse.3. Adj. Dicho de una persona: Libre de impedimento para prestar servicios a alguien.  De esta manera, ubican a una mujer como una cosa de la cual se puede disponer libremente, está lista para usarse, y está libre de impedimento para prestar servicios. Ya que se usó el término “disponible” para hace referencia a que está soltera y dado que Jimena es heterosexual, se deja entrever que el sujeto que puede “disponer”, es un hombre.

Consideramos que es un claro caso de Violencia Mediática y Violencia simbólica de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Además vulnera y transgrede todo lineamiento estipulado en las distintas Guías para el Tratamiento Periodístico Responsable de casos de Violencia contra las Mujeres. Por ello, el día 20 de septiembre, hemos realizado la denuncia correspondiente ante el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática del INAM (Instituto Nacional de las Mujeres). Este órgano
aún no ha respondido a nuestra denuncia, por lo que resulta preocupante con relación a los compromisos asumidos por el INAM en cuanto al abordaje sobre la violencia mediática presentado en el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres.

Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos.  Su rol en la construcción de sentido es fundamental y deben cumplir las leyes y evitar prácticas que promuevan la discriminación, cosificación y estereotipación de las mujeres.

En un contexto de cambio de época y avances para desarmar las estructuras discriminatorias por razón de género, tratamientos periodísticos de este tipo, no hacen más que restar en la necesaria evolución social y abonar a reforzar los ordenamientos patriarcales violentos.

Así mismo, instamos a todos los entes públicos abocados a recibir denuncias por violencia mediática, a cumplir su rol institucional de estar al servicio de la ciudadanía, a responder a dichos casos en tiempo y forma, y a comprometerse seriamente con esta lucha.

Autora
Emilia Pioletti

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

Del 3 al 5 de septiembre se realizó en la Universidad Nacional de Villa María el XX° Congreso de REDCOM y Iº Congreso Latinoamericano de Comunicación de la UNVM. “Comunicaciones, poderes y tecnologías: de territorios locales a territorios globales”. Desde FUNDEPS presentamos una ponencia dando cuenta de los datos obtenidos en nuestras investigaciones sobre la participación de las mujeres en los medios de comunicación en sus ámbitos de trabajo.

El XX° Congreso de REDCOM es un espacio construido a fin de integrar la perspectiva latinoamericana a los debates académicos, sociales y políticos sobre la comunicación, promover el diálogo de los distintos espacios en la construcción del derecho humano a la comunicación, y profundizar cada dimensión temática a través de la diversificación de medios para su expresión, entre otros.

En este marco, presentamos los resultados obtenidos en la investigación realizada junto con la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad, “Organizaciones de medios y género: Igualdad de oportunidades para mujeres y personas LGTTBIQ+ en empresas, sindicatos y universidades”. Este informe tuvo como objetivo principal indagar sobre el acceso a la igualdad de oportunidades de las mujeres y la comunidad LGTTBIQ+ en los ámbitos laborales de los medios de comunicación.

Las desigualdades en el acceso a las oportunidades laborales, desde una perspectiva de género, tiene múltiples causales, y requiere de la implementación de mecanismos de cambio sociales, culturales y políticos para su real prevención y erradicación.

Pero en ciertos ámbitos, la desigualdad conlleva además otras consecuencias, como lo es en el ámbito de la comunicación. Si entendemos a los medios de comunicación como formadores de opinión y de valores socioculturales, la falta o poca representación de los diversos colectivos de nuestra sociedad, también da lugar a que dicha representación desigual se plasme en los contenidos mediáticos, reproduciendo los mismos valores que dan lugar a la discriminación.

En este sentido, para lograr una real y democrática representación de las voces de toda la sociedad en los medios (reconociéndoles el carácter de agente formador de opinión) es necesario empezar a combatir las desigualdades en el acceso a las oportunidades de trabajo y al desarrollo profesional de todas las personas, con foco en las mujeres, la comunidad LGBTTIQ+, y en los grupos históricamente vulnerados.

Celebramos el espacio otorgado por la UNVM y la REDCOM, a la comunidad académica y a las organizaciones de la sociedad civil, para debatir y visibilizar las necesidades de construir a la comunicación en nuestro país desde una perspectiva inclusiva, de género y de derechos humanos.-

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS) y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad presentamos un informe sobre el funcionamiento de las políticas públicas sobre género y comunicación, a partir de la asunción del actual gobierno nacional.

A principios de 2016, desde la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables y la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad se realizó un informe llamado: “Violencia hacia las mujeres y políticas públicas de comunicación” que da cuenta del estado de las políticas públicas sobre comunicación y género en Argentina y de los órganos estatales que, hasta fines de 2015, estaban encargados de implementarlas. Ese informe se fundó en una extensa investigación que recopiló datos mediante pedidos formales, formulados en el ejercicio del derecho al acceso a la información; denuncias ante los órganos correspondientes en casos de violencia mediática y simbólica y entrevistas a integrantes de esos órganos y de organizaciones de la sociedad civil.

En 2018, realizamos un informe sobre la aplicación de tales políticas a partir de la asunción del actual gobierno nacional. En el mismo se analizan los principales cambios evidenciados en los últimos dos años, con base en la información obtenida a través de nuevos pedidos de información formulados ante los organismos correspondientes durante el año 2017 y mediante la realización de entrevistas y búsqueda de información a través de los canales oficiales de cada dependencia.

Los órganos estudiados son: ENACOM, Defensoría del Público, INAM, INADI, Observatorio de la Discriminación en Radio y TV, Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Comercio Sexual.

Las medidas y políticas públicas implementadas por dichos organismos tuvieron modificaciones. Si bien algunas que pueden ser consideradas avances, muchas otras debilitan los logros alcanzados en la protección de las audiencias, principalmente de los sectores vulnerables; tanto desde una perspectiva de género como del derecho a la comunicación como derecho humano.

El análisis realizado pretende dar cuenta de las transformaciones del campo de la comunicación, específicamente en lo que refiere a temas de género, durante los últimos dos años y a partir del cambio de gestión gubernamental en diciembre del 2015. En sintonía con los cambios que sucedieron a las políticas públicas de comunicación a partir de ese entonces, las áreas específicas vinculadas a género también atravesaron transformaciones que, si bien aún no están por completo definidas, implican para varios de los organismos un freno a los programas que se llevaban adelante y, a dos años de iniciada la nueva gestión, no está claro aún cuál será el rumbo que tendrán a futuro las políticas públicas de comunicación y género que se desarrollaron en Argentina a partir del 2010.

Principales conclusiones

  • Si bien los decretos y resoluciones que han afectado a la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual no operan directamente sobre las políticas de género, el accionar de varios de los organismos del Estado dedicados a la implementación de estas políticas ha sufrido modificaciones. Algunas de las mismas representan avances, pero otras otras debilitan los logros alcanzados en la protección de las audiencias.
  • La acefalía de la Defensoría del Público -uno de los organismos relevantes en la aplicación de políticas de comunicación y género, y con reconocimiento internacional- es uno de los aspectos negativos del paradigma que llamamos “de transición” en las políticas actuales de comunicación y género de Argentina. A pesar de esta acefalía, el organismo sigue operando exitosamente dentro de los márgenes permitidos.
  • También evaluamos negativamente la falta de acceso a la información por parte del ENACOM, lo que da cuenta de los obstáculos existentes a los fines del monitoreo del accionar de los órganos estatales por parte de la ciudadanía. Sin embargo, valoramos el accionar del mismo -evaluado a través de mecanismos indirectos- que se revela en un aumento de las resoluciones y en la consideración de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGTBI como causales autónomas de violación de derechos.
  • Pareciera haber una transformación en las funciones de la Oficina de Monitoreo de Avisos de Oferta Sexual que estaría dejando de ejercer su capacidad sancionatoria y focalizando su accionar sólo en medios digitales y en la asistencia al Poder Judicial.
  • Fue disuelto informalmente el Observatorio para la Discriminación en Radio y Televisión, un organismo tripartito con un destacado accionar durante los últimos 10 años; tampoco es posible acceder al acervo pedagógico generado por el mismo.
  • Fue creado el Observatorio de Violencia Simbólica y Mediática, en el ámbito del INAM, con competencia en todo tipo de soportes.
  • El INAM amplió su accionar en las políticas de comunicación a través del Plan Nacional de Acción contra las Violencias con políticas que aún no han sido rendidas en forma mensurable.
  • Los proyectos de leyes de comunicaciones convergentes de diferentes sectores políticos han incluido casi nulas consideraciones de género, aunque han tenido una relativa receptividad hacia las propuestas que se les han hecho llegar desde la sociedad civil.

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Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

Sandra Chaher – sandrachaher@comunicarigualdad.com.ar

Junto a la Asociación Civil Comunicación para la Igualdad presentamos un informe sobre el funcionamiento de las políticas públicas sobre género y comunicación, a partir de la asunción del actual gobierno nacional.

Tras la elección de los Premios Carlos Paz 2018, el locutor Carlos Caserta realizó una serie comentarios homofóbicos, discriminadores y despectivos en contra de Florencia de la V y de la comunidad trans. Fue denunciado por las organizaciones sociales, criticado en los medios y el INADI declaró su repudio.

El locutor Carlos Caserta, en su programa en FM 100, criticó a los Premios Carlos Paz por reconocer a la actriz y capo cómica Florencia de la V, por su actuación en la obra «Explosivos».

En sus dichos sostuvo: «Elegir a un ‘trava’ como figura destacada femenina… Discúlpenme, ustedes, pero están enfermos de la cabeza (…) Sinceramente, no lo digo de malo. ¡No es mujer! ¡Tienen que respetar a la mujer, carajo! ¿Cómo puede ser que un trava sea más importante que una mujer? Y las mujeres, encima, no hacen nada, lo toman con gracia. Le están cagando los clientes, los premios. Les cagan todo estos resentidos enfermos que son los travas, o los homosexuales«.

Las aberrantes manifestaciones de Caserta se enmarcan en una práctica violenta, en flagrante desmedro de los derechos del colectivo LGTTTBIQ, que fomentan la discriminación, la desigualdad y el odio. En estos casos es fundamental recordar la “Guía para el tratamiento periodístico responsable de identidades de géneros, orientación sexual e intersexualidad”,  publicada por la Defensoría del Público, que recomienda, entre otras: “Respetar el principio de autodeterminación de las identidades y orientaciones sexuales y promover discursos mediáticos que eviten juzgar o desacreditar la autonomía de las personas para definirse”.

Por otra parte, los dichos de este señor promueven una visión dicotómica de los géneros y la sexualidad, haciendo un enfoque sobre la heterosexualidad obligatoria como único modelo legítimo de cuerpos, identidades, relaciones y familias.

Muchas organizaciones realizamos denuncias por las vías correspondientes, que se encargan de velar por los derechos de las audiencias, como la Defensoría del Público, el ENACOM, el INADI, y el INAM.

La respuesta del INADI fue veloz y concreta en su rechazo a los dichos de Caserta, reafirmando que “estas manifestaciones adquieren otra dimensión e impacto cuando son difundidas en los medios de comunicación masivos”, por lo que invita a tomar conciencia a comunicadores/as frente al micrófono.

Este tipo de conductas por parte de profesionales de la comunicación es plausible de sanción y se encuentra en flagrante violación a nuestra normativa nacional, como así también a los Tratados de Derechos Humanos, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

No debe olvidarse que, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522, establece en su artículo 70: “La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual (…) o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes”.

Por otra parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743, en su artículo 1:

Toda persona tiene derecho:

  1. Al reconocimiento de su identidad de género;
  2. Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Aplaudimos la inmediata reacción del INADI, y el seguimiento de los demás órganos competentes del Estado, en el cumplimiento de sus funciones, y en garantía a los derechos que protegen nuestras leyes. Es fundamental comprender que los medios de comunicación son creadores de opinión y que ello conlleva una gran responsabilidad a quienes crean y reproducen los contenidos, en promover la igualdad y el respeto a los derechos, en pos de una sociedad más justa y equitativa.

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Virginia Pedraza, vir.pedraza@fundeps.org

La CSW es un órgano dependiente del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que comenzó sus funciones en el año 1946, como el “principal órgano internacional intergubernamental dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer”.

Se reúne de modo anual, y en dicho evento se encuentran los Estados miembros de la ONU, las organizaciones de la sociedad civil y los órganos del Sistema de Derechos Humanos de la ONU. En este espacio se debate y visibiliza las acciones de los Estados para cumplir con los compromisos asumidos en la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing de 1995, su Declaración y Plataforma de Acción, y la 23ª Sesión Especial de la Asamblea General, celebrada en 2000 (Beijing +5). Asimismo, se tratan temas relevantes sobre la situación de las mujeres en todo el mundo

A partir de estas sesiones, los debates y acuerdos que surjan y los informes presentados, la CSW genera conclusiones y recomendaciones, que luego son enviadas al Consejo Económico y Social para su seguimiento.

El tema de revisión para la sesión 62° de la CSW, a realizarse en marzo de 2018 se centra en la “Participación y acceso de las mujeres a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su impacto y uso como instrumento para el adelanto y la potenciación de la mujer”.

Nuestro informe

Hace más de tres años, junto con Comunicar Igualdad, hemos monitoreado los órganos del Estado que deben aplicar las normas protectorias de las mujeres en los medios de comunicación.

Nuestra primera investigación se cristalizó en la publicación “Violencia de Género y Políticas Públicas de Comunicación”. Posterior a ello, las políticas relacionadas a género y comunicación sufrieron medidas regresivas, que lejos de mejorar lo ya logrado, han retrocedido en la función de garante de los derechos del Estado.

En el informe que presentamos ante la CSW, se presentaron tales medidas, como también se realizaron recomendaciones para lograr una mayor protección a las mujeres y a las audiencias de Argentina.

Entre las medidas regresivas que se mencionan en el informe, se puede mencionar:

– Defensoría del Público: No obstante la gestión eficiente y participativa del organismo, esto se ha visto interrumpido desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la primera Defensora del Público, Lic. Cyntia Ottaviano. En la actualidad, la DPSCA se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas. Esto limita que se tomen medidas integrales en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro. Esta situación agrava aún más el incumplimiento de Argentina sobre las recomendaciones realizadas por el Comité de la CEDAW, en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina realizadas en 20167, especialmente en su apartado 19, punto “d”, en el que insta a que se “modifique la Ley 26.522, de 10 de octubre de 2009, sobre los Servicios de Comunicación Audiovisual, a fin de empoderar al Ombudsman para que castigue las violaciones de las disposiciones relativas a los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

– ENACOM: A partir del dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 13/2015, 236/2015 y 267/2015, se creó un nuevo órgano, el ENACOM, que desplazó a la AFSCA, quedando la misma subsumida en aquel organismo, junto con sus facultades y funciones. En flagrante violación a los compromisos internacionales, y realizando acciones regresivas en cuanto a la tutela de los derechos de las audiencias, se pasó por alto a la ley, y se desguazó el andamiaje protectorio creado.

Estas acciones del nuevo gobierno, se superpusieron con la disminución del presupuesto del ENACOM, y una preocupante incertidumbre sobre cómo quedará dispuesta la nueva política pública regulatoria de los medios de comunicación. A partir de finales de 2015, no existieron sanciones con respecto a los contenidos violentos emitidos en los medios, como tampoco respuesta formal alguna a los pedidos de información realizados por las organizaciones de la sociedad civil al respecto.

– Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión: El Observatorio como organismo tripartito fue disuelto en el 2017, aunque aparentemente no realizaba sus funciones habituales desde enero del 2016, sumándose a la desestructuración generalizada sobre las políticas públicas protectorias en género y comunicación.

– Consejo Nacional de Mujeres: A partir del año 2016, el Consejo Nacional de las Mujeres asumió un rol más activo en relación a la atención de casos de violencia simbólica y mediática y a inicios del 2017 fue creado el Observatorio para la Violencia Simbólica y Mediática -organismo bipartito integrado por el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ente Nacional para las Comunicaciones (ENACOM)-. En lo que va del 2017, el Observatorio intervino en 17 casos de violencia mediática de oficio o a pedido de denunciantes. La intervención en la mayoría de ellos fue realizando un informe de análisis de la situación discriminatoria y estigmatizante y enviando el mismo a los medios de comunicación.

– Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual: Desde su creación, en 2011, hasta diciembre del 2015, la OM logró que el 85% de los medios gráficos monitoreados (110 de todo el territorio nacional, con cobertura nacional, regional y local) cumpliera con la normativa vigente dejando de publicar avisos de oferta sexual con expresiones degradantes y discriminatorias hacia las mujeres por parte de la totalidad de medios relevados. También realizaba capacitaciones y conferencias en todo el país visibilizando la problemática de la violencia mediática a través del soporte específico de los medios de comunicación, y colaboraba con el Poder Judicial brindando datos sobre personas y redes que publican avisos para las causas sobre trata de personas para explotación sexual.

Desde diciembre del 2015 no ha vuelto a publicar informes sobre su accionar.

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 Virginia Pedraza – vir.pedraza@fundeps.org

La Defensoría del Público, organismo encargado de recibir denuncias de las audiencias activas en casos de violaciones de derechos, ha recibido anteriormente premios internacionales. Entre ellos, se encuentra el otorgado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA. En esta ocasión, se le concedió el “Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva”. Este galardón es

“…una iniciativa del Departamento para la Gestión Pública Efectiva de la OEA, cuyo objetivo principal es reconocer, incentivar, sistematizar y promocionar las innovaciones en gestión pública que se vienen realizando en la región con el propósito de contribuir a que las instituciones públicas sean cada vez más transparentes, efectivas y cuenten con mecanismos de participación ciudadana.”

La institución era uno de los principales actores en mapa de políticas pública proteger a las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, además de proteger a las audiencias en general. A través de reclamos, o actuando de oficio, emitían dictámenes frente a contenidos que ejercieran violencia mediática y realizaban actividades, como reuniones y capacitaciones, o instancias de mediación, con las productoras de dichos contenidos a los fines de sensibilizar y dar pautas para producir contenidos no sexistas.

No obstante, esta gestión eficiente y participativa del organismo se ha visto interrumpida desde noviembre del año pasado, cuando la Comisión Bicameral que debería nombrar a la autoridad máxima de la Defensoría, decidió no designar a nadie al finalizar el mandato de la Lic. Cyntia Ottaviano. Tal como habíamos mencionado en notas anteriores, el organismo aún se encuentra en situación de irregularidad y sin capacidad para realizar actividades que superen las meras comunicaciones formales y administrativas.  Esto limita que se tomen medidas en casos de violencia mediática por motivos de género o cualquier otro, además de que no le permite a la Defensoría hacer pronunciamientos sobre la calidad de los contenidos denunciados.

Aún no hay certezas sobre qué ocurrirá con la Defensoría. En este contexto, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó:

“Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”.

En este sentido, la situación institucional va en detrimento de lo recomendado según los estándares internacionales.

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La OEA distinguirá la tarea de la Defensoría por la promoción de la equidad de género | Defensoría del Público

– Preocupante situación de la Defensoría del Público | FUNDEPS

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Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Hace tres meses que la Defensoría del Público se encuentra acéfala, circunstancia que deja al organismo imposibilitado para realizar plenamente las funciones asignadas en la vigente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Esta situación contraría las recomendaciones del Comité de la CEDAW y agrava la situación de vulnerabilidad de los derechos de las audiencias.

La Defensoría del Público de Comunicación Audiovisual, que nació junto a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es un organismo que promueve, difunde y defiende el derecho a la comunicación democrática en los medios.

Como comunicamos anteriormente, esta dependencia del Estado se encuentra acéfala desde el 14 de noviembre del pasado año cuando, ante el término del mandato de la Lic. Cynthia Ottaviano, la Comisión Bicameral del Congreso decidió no designar a un/a nuevo/a defensor/a ni renovar el mandato de la defensora saliente.Al día de la fecha, el organismo elevó una petición para que la abogada María José Guembe, Directora de Protección de Derechos de la Defensoría, sea la máxima autoridad en esta etapa transitoria. De igual manera y dado que el rol de Guembe no goza de todas las facultades, el organismo permanece acéfalo, y por lo tanto, carente de operatividad.

La institución de la Defensoría del Público es fundamental pues oficia de intermediaria entre los actores de comunicación y el público, en representación de los intereses y derechos de las audiencias. De esta manera, la acefalía vulnera a la ciudadanía ya que sus derechos no pueden hacerse valer completamente sin el accionar pleno de este organismo. Esta situación que ya se ha prolongado por casi 3 meses, no obstante continúa trabajando, recibiendo y canalizando reclamos.

Denuncias realizadas desde FUNDEPS

Durante el 2016, desde FUNDEPS, hemos realizado varias denuncias al organismo, destacando las realizadas al canal televisivo TYC Sports y al programa “Majul 910” por Radio AM 910.

En diciembre del año pasado, recibimos una notificación telefónica sobre el estado del reclamo realizado por una publicidad institucional del canal televisivo TyC Sports, en el mes de septiembre. En dicha publicidad, se muestra una conversación entre una pareja heterosexual, en la que se reproducen estereotipos de la división sexual del trabajo, así como también de relaciones de poder dentro de las parejas. Ante este reclamo, la Defensoría reconoció y mencionó los estereotipos que reproducen los medios y resaltó lo positivo de las audiencias manifestando conformidad respecto a los mensajes construidos. Por esta denuncia, se realizó una comunicación al canal de televisión, que no fue respondida. Nosotrxs recibimos una respuesta formal escrita en la que se menciona que:

En su informe sobre la pieza la Dirección de Análisis, Investigación y Monitoreo de esta Defensoría señaló que «recibe los comentarios expresados en la consulta como un indicio de la legítima disconformidad de las audiencias con la reiteración acrítica de representaciones estereotipantes que, además, no se corresponden con la diversidad social actual en materia de composiciones familiares y de asignación de roles al interior de las familias

Por la grave situación que atraviesa el organismo, no fue posible tomar otras medidas. Además, en noviembre del pasado año hemos realizado una denuncia por el programa radial “Majul 910” en Radio La Red AM 910 en el que, bajo el lenguaje pretendidamente “humorístico”, se reproducen estereotipos y apologías a la violencia de género.

En este caso, la Defensoría también reconoció la legitimidad del reclamo e informó que la empresa RED CELESTE Y BLANCA SA, titular de LR5 Radio La Red AM 910 respondió a la denuncia:

«…los comentarios esgrimidos por el humorista Claudio Rico han sido realizados exclusivamente con animus iocandi y que el mismo nunca tuvo el objetivo de ofender a las mujeres ni llevar adelante un estereotipo de belleza que resulte ofensivo y opresivo para las mujeres. Mucho menos ha sido el objetivo de ‘ LA RED’ difundir un mensaje de violencia mediática como se señala en la presentación».

Por último, la Radio expresa: «En tal sentido (…) es que tomamos debida nota de la misma y procederemos a comunicar los términos de la misma a los conductores, participantes y productores del Programa “Majul 910”.

Al no poder tomar mayores medidas ni expedirse sobre la calidad de los contenidos emitidos, las denuncias realizadas a la Defensoría del Público han perdido fuerza y legitimidad, y quedan en manos de la voluntad de los medios denunciados.

En este contexto de gran incertidumbre, es importante recordar que el CEDAW, en sus observaciones finales a Argentina, recomendó “Enmendar la Ley Nº 26.522 (2009) relativa a los servicios de comunicación audiovisual, a fin de proporcionar al Defensor del Público la facultad de sancionar las violaciones de las disposiciones para regular los estereotipos de género y el sexismo en los medios de comunicación”. Frente a esto, la situación institucional de la Defensoría del Público, es aún más grave. Las recomendaciones internacionales se orientan a darle más competencias al organismo, que actualmente ve limitado su funcionamiento, limitación que se constituye como una situación regresiva que disminuye el nivel de protección de las mujeres contra la violencia simbólica y mediática, como de las audiencias en general.

La reproducción de estereotipos de géneros en los medios de comunicación son una forma de violencia mediática y simbólica, de acuerdo con las definiciones la Ley 26.485 de Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que también están contemplados en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Individual. Los organismos como la Defensoría del Público son fundamentales para velar por la producción de contenidos y  programación en los medios que no fomenten la cultura de la discriminación y la violencia. Dada la gravedad del caso, expresamos nuevamente nuestra preocupación por la vulneración de los derechos de las audiencias y exigimos que la situación sea subsanada la brevedad.

Más información

Observaciones de CEDAW para el Estado Argentino

Riesgo de Continuidad Defensoria

Nota de Opinión en Pagina 12: «Retroceso en políticas de género»

Contacto

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org

Emiilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

En el programa “Majul 910” que se emite por Radio La Red, en el día martes 18 de octubre, un día antes de la marcha y paro realizados en toda Argentina tras el femicidio de Lucía Pérez, y bajo el lema #MiércolesNegro, un humorista realizó una cadena de chistes atravesados por un estereotipo de belleza que resultan ofensivos y opresivos para las mujeres.

Luego de comentarios del tipo (…) mire Majul, mi mujer es tan fea que tuvo que hacer una representación de La Bella y la Bestia y de Bella hizo un tipo”, finalizó: «Mi mujer es tan fea que la agarraron unos violadores y, en la oscuridad, la vistieron«, ironizó mientras los periodistas festejaban el comentario, y la artística de la radio acompañaba con sonidos jocosos y reidores de fondo.

Este tratamiento de la información, infringe lo expresado en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que establece que la programación debe evitar los contenidos que promuevan actos discriminatorios y violentos hacia las mujeres. Es menester recordar que según el Código Penal argentino, el acto de violentar sexualmente a una persona está tipificado en el artículo 119 y constituye un delito propiamente dicho.

Este tipo de contenidos difundidos en los medios de comunicación constituyen formas de maltrato y violencia simbólica, en las cuales se crean imaginarios y se reproducen mandatos culturales que son formas de opresión y dominación hacia las mujeres.

Por ello, hemos realizado la denuncia correspondiente ante la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y el ENACOM (Ex AFSCA), órganos de deben velar por los derechos de las audiencias.

El chiste, pretendidamente inocente, satiriza un delito contra la integridad sexual basándose en el no cumplimiento de un mandato: la belleza. Es inaceptable la reproducción de estos dichos, en cualquier medio de comunicación, principalmente en este contexto social trágico hacia las mujeres, evidenciado por los gravísimos actos de violencia y femicidios visibilizados en los últimos años.

Seguimos pidiendo que los medios de comunicación se comprometan en la promoción y respeto de la igualdad, evitando contenidos que reproduzcan formas de violencia mediática hacia las mujeres, respetando en todo momento su integridad y sus derechos. Estos dichos son sumamente peligrosos y resulta inaceptable su mera existencia. La violencia hacia las mujeres es, ante todo, una cuestión de derechos humanos, donde los medios de comunicación tienen una enorme tarea que realizar.

Por último, se advierte la preocupación por la falta de pronunciamiento formal por parte de la Defensoría del Público y del ENACOM, tras haber pasado más de dos meses de la realización de las denuncias correspondientes. Desde FUNDEPS continuamos con el seguimiento de los procesos abiertos, a fin de continuar con el monitoreo del funcionamiento de esos órganos.

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Emilia Pioletti – emiliapioletti@fundeps.org

Carolina Tamagnini – carotamagnini@fundeps.org