Después de casi 12 horas de sesión, con 38 votos a favor, 29 votos en contra, 1 abstenciones y 4 senadores ausentes, el Senado aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, después de 15 años de lucha, celebró la jornada histórica al finalizar la vigilia en las puertas del Congreso y en los espacios públicos de todo el país. 

En horas de la madrugada, de este miércoles 30 de diciembre, terminaron las exposiciones de senadores y senadoras y se llamó a votar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El proyecto ya contaba con la media sanción de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron con 131 votos, contra 117 votos negativos y 6 abstenciones. 

 Una ley para decidir qué vidas queremos vivir

La ley consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del Art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

15 años de una lucha federal e inmensa 

Con presencia en más de 120 ciudades y pueblos de todo el país, en simultáneo, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito participaron de esta jornada histórica. Levantando bien alto los pañuelos verdes, símbolo de la lucha por el derecho a decidir en todo el mundo, finalmente pudieron celebrar haber conquistado la ley, que es producto de la lucha de miles y miles por más de 15 años. 

Este triunfo servirá de inspiración para que sigamos ampliando derechos en cada espacio que habitamos. Y para no claudicar. Sabemos que la conquista de la ley es solo el primer paso. Seguiremos trabajando para su efectiva aplicación y la garantía de que todas las personas gestantes puedan decidir qué vidas vivir. 

El presente documento propone un análisis descriptivo y valorativo sobre la implementación de la Política de Género en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como principal objetivo indagar sobre dicha implementación a partir de las debilidades y fortalezas identificadas en la política de género del Banco, a fin de que continúe avanzando en la incorporación de elementos y herramientas garantes de los derechos de las mujeres y de la diversidad.

Recibimos respuesta de la Defensoría del Público ante los reclamos por violencia simbólica y mediática ejercida en el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 y la periodista Fabiana Dal Prá en el noticiero central del mediodía de Canal 12 de Córdoba.

Formato de chimentos y la exposición forzada

En el programa Los Ángeles de la Mañana de Canal 13 del 23 de julio, la periodista Yanina Latorre contó en el aire que Karina Jelinek «no blanquea a su pareja», y que «vive en pareja, con una chica muy linda», ambas «viven juntas y se ponen mimosas», a lo que sumó muchas otras expresiones referidas a su vida privada. Luego, una movilera afirmó que Karina no quería hablar de sus relaciones y que había declarado estar sola.

Este tipo de «chismes» y contenidos son muy frecuentes en la televisión, en donde la alta exposición de las famosas siempre lleva a que se exponga su vida privada y su sexualidad. Sin embargo, se solicitó el análisis del caso por la Defensoría del Público ya que se trata de la orientación sexual de una persona que no quería verse expuesta.

Frente a dicho reclamo, la Defensoría respondió justificando y avalando las dinámicas acontecidas en el programa, a través del argumento de que el marco de lectura e interpretación en el que se presentan las noticias vinculadas a la vida privada de las personas públicas responden al género magazine de espectáculos. En los programas de este formato, según la Defensoría, se presentan “´chimentos´ de color, primicias de la vida pública y privada de figuras del espectáculo, aludiendo, muchas veces, a que las personas mediáticas no quieren que se mediaticen datos sobre ellos. Es decir, la postura negativa de las figuras funciona como el disparador de un encadenado de situaciones que trascienden la emisión, expandiéndose sobre el resto de los programas televisivos vinculados al género: alguien anuncia una primicia, el famoso referido se enoja en ese u otro programa y se le realizan entrevistas, entre otras variantes previstas por el formato. 

En este marco, la Dirección entiende que la información que ofrece la panelista [Yanina Latorre] en calidad de primicia, integra el repertorio esperable de posibilidades que el formato del programa habilita”. 

Seguido de esto, el organismo afirma que en el programa no se identifican comentarios de tono burlesco ni discriminatorio respecto a la orientación sexual de Jelinek, sino todo lo contrario: “Asimismo, se observa que los comentarios y valoraciones expresados se insertan en un marco de comunicación respetuosa de la diversidad genérica y sexual y este enfoque se propicia durante todo el desarrollo del tema y por parte del conductor y de todas las panelistas. De igual modo, abunda la difusión de expresiones y valoraciones positivas sobre el tema, que contribuye a cuestionar y de-construir las concepciones binarias y estereotipadas sobre las relaciones afectivas y una visibilización respetuosa de la diversidad.”

A partir de estos argumentos, la Defensoría considera que la situación descripta no habilita una intervención en términos de vulneración de derechos.

Sin embargo, entendemos que la institución debe avanzar en análisis más profundos respecto al consentimiento que se da por sentado sobre la exposición de las vidas de las figuras públicas, así como la cosificación y fetichización de feminidades y de sus orientaciones sexuales.  

El formato de chimentos, al igual que el humor, parece ser un espacio gris donde se habilitan ciertos discursos que pueden resultar ofensivos e incluso violentos particularmente hacia la vida de las personas LGTBIQA+. 

Sin desconocer la importancia de resguardar la intimidad de todas las personas, es menester reconocer que no es lo mismo hablar y exponer los vínculos sexoafectivos entre personas que se atienen a la heteronorma que aquellas que no lo hacen, precisamente por las implicancias que tienen para sus vidas que transcurren en un mundo heterocispatriarcal. 

A su vez, los comentarios de las panelistas involucran la cosificación de dos mujeres y de su orientación sexual, lo que es evidente en los comentarios de la panelista Yanina Latorre: “a mí me encanta”, “a mí me dicen que es una pareja. Está buenísimo. Todo bien”, “bueno, nos alegramos”, “no está mal. A mí me da una alegría divina. Son hermosas las dos”, “sabes que la estuve mirando para ver cómo sería estar con ella, te digo tiene unas tetas divinas”.

Finalmente, ¿por qué asumir el supuesto consentimiento de personas públicas y mediáticas a ser expuestas en todos los planos de su vida? Nos resulta preocupante el marco interpretativo empleado por la Defensoría ya que  legitima las lógicas de estos magazines que suponen una negación del consentimiento de figuras públicas, que soslaya lo expresado por Jelinek sobre no querer hablar de su vida privada y que puede tener implicancias particularmente violentas al referirse a su orientación sexual. 

La Defensoría ante el abordaje de mediático de casos de violencia física y sexual

Recordemos la entrevista realizada por la periodista Fabiana Dal Prá a una víctima de violación. “¿Te echás la culpa de algo?” pregunta Dal Prá luego de que Dahyana, la joven cordobesa que fue atacada sexualmente en Barrio Ampliación Las Palmas, narrara su dolorosa experiencia. 

El reclamo presentado ante la Defensoría fue respondido favorablemente por el organismo: “Este abordaje propone un riesgoso marco interpretativo para los hechos, dado que al insinuar la posible culpabilidad de la víctima (incluso bajo una modalidad discursiva de interrogación y no de afirmación explícita) promueve la legitimación y la naturalización de los hechos de violencia padecidos”. A su vez, remarca la necesidad y responsabilidad de quienes comunican, de desarticular y erradicar las coberturas violentas que reproducen “los sentidos culpabilizadores y naturalizadores que muchas veces quienes ejercen la violencia expresan como razones de causalidad de los hechos. Es importante que quienes comunican subrayen que todas las razones y la responsabilidad es de quien ejerce la violencia”.

Paralelamente, el análisis de la institución evidenció inconvenientes al momento de resguardar la identidad de la persona en situación de violencia y la ausencia de la placa con la línea telefónica 144 de asistencia a las víctimas de violencia de género. 

Ante este caso, la Defensoría reconoce que la situación presentada se corresponde a un caso de violencia simbólica y mediática, por lo que procedió a comunicar el reclamo ante el Canal 12 y se puso a disposición para dialogar con el canal a fin de “enriquecer, desde una perspectiva de derechos, futuros abordajes de la emisora.”

La importancia de la Defensoría del Público para la erradicación de las violencias de género

En mayo de este año, Miriam Lewin fue designada como Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, luego de años de acefalía y debilitamiento institucional. Este nombramiento ha significado el fortalecimiento no sólo de la Defensoría del Público, sino un avance en el reconocimiento de los derechos de las audiencias así como un renovado ímpetu en la lucha contra la violencia mediática y simbólica. 

Las respuestas recibidas por la Defensoría ante los reclamos presentados, en los que se aclara y visibiliza el procedimiento de recepción, análisis y devolución de los mismos, señala una importante activación de la institución en pos de la defensa de nuestros derechos.

A partir de estos reclamos, celebramos las respuestas y el accionar de la Defensoría del Público y, a su vez, requerimos que se avance en interpretaciones más profundas y esclarecedoras sobre casos de violencia simbólica y mediática. 

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Cecilia Bustos Moreschi, cecilia.bustos.moreschi@fundeps.org

Tras la falta de respuesta a los reclamos realizados en 2019, volvimos a presentar denuncias ante el Ministerio de Salud de la Nación, ANMAT y Defensa de las y los Consumidores con motivo de la publicidad ilícita de cigarrillo electrónico, llevada a cabo por la empresa Mig Vapor LLC en videos de artistas musicales difundidos a través de Youtube Argentina. 

El pasado 30 de noviembre, realizamos un nuevo reclamo ante el Ministerio de Salud de la Nación por la publicidad ilícita desplegada por la empresa Mig Vapor LLC en videoclips musicales difundidos por la plataforma Youtube Argentina. La publicidad contenida en dichos videos consiste en mostrar de manera reiterada a  artistas consumiendo cigarrillo electrónico, en exhibir constantemente el nombre de la marca en lugares fácilmente visibles, así como en la disposición de un link en la descripción de la canción que re-direcciona a la página web de la marca, donde pueden adquirirse sus productos sin ningún tipo de control o impedimento. 

Puesto que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de velar por el efectivo cumplimiento de la ley nacional Nº 26.687 de Control de Tabaco, le solicitamos que ordene a Youtube, en función de su condición de intermediario, la eliminación de dicho contenido audiovisual producido en territorio nacional. Además, pedimos que se proceda a la eliminación de los links que se encuentran en la descripción de los videos denunciados y que redirigen a la página web de Mig Vapor LLC. Este reclamo consistió en una reiteración de la denuncia efectuada el pasado 2 de octubre de 2019, ante la total falta de respuesta por parte de dicho organismo.

Asimismo,el 17 de septiembre, presentamos un pronto despacho ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), en razón de ser esta entidad la que ha prohibido expresamente la publicidad del cigarrillo electrónico en Argentina. Sin embargo, seguimos sin obtener respuesta oportuna. 

Por último, y a los fines de agotar las diversas posibilidades de reclamo que otorga el ordenamiento jurídico argentino, presentamos una denuncia ante la Defensa de las y los Consumidores. La acción desplegada por Mig Vapor LLC se enmarca en un supuesto de publicidad encubierta, que por sus características vulnera los derechos de las y los consumidores/as, entre ellos a recibir información adecuada y veraz , a ser tratados dignamente y a que se proteja adecuadamente su salud. A tales fines, se debieron sortear innumerables obstáculos burocráticos que revelan las serias dificultades en el acceso a la justicia, no sólo para las Organizaciones de la Sociedad Civil, sino también para los/as ciudadanos/as argentinos/as. 

A través de nuestra denuncia, exigimos que sea la Defensa de las y los Consumidores quien notifique fehacientemente a Youtube Argentina para que arbitre los medios necesarios que permitan controlar que el contenido que se reproduce a través de su plataforma, respete las normas tuitivas de las personas consumidoras, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como todo el marco normativo argentino existente en materia de control de tabaco. 

En la actualidad, la industria tabacalera sigue desplegando sus estrategia de mercadotecnia y, las redes sociales junto con los influencers, son el escaparate del que se valen para burlar las regulaciones legales de nuestro país, y lograr así, su principal objetivo que es el de promocionar y publicitar sus productos, principalmente, en niños, niñas y adolescentes. Es por ello que consideramos necesario que, tanto el Estado como las empresas de redes sociales, tomen medidas que, de manera efectiva, permitan proteger los derechos de los y las más jóvenes, así como también poner freno a las depredadoras prácticas de comercialización de la industria tabacalera. 

Links a los videos musicales:

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Maga Merlo Vijarra

Laura Alesso

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Con motivo de los incendios ocurridos a lo largo del territorio de la Provincia de Córdoba durante este año, solicitamos a la Defensoría del Pueblo provincial y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención a los fines de instar al cumplimiento de los deberes que pesan en cabeza de las autoridades provinciales.

Los catastróficos incendios sucedidos en Córdoba durante este año, implicaron un grave daño en los ecosistemas forestales locales, afectando una superficie de 350.000 hectáreas. Estas consecuencias no sólo impactaron de lleno en la exigua superficie de bosque nativo remanente en el territorio provincial, sino que implicaron la seria afectación de derechos fundamentales. En particular de aquellas personas o grupos que se encuentran en una marcada situación de vulnerabilidad o que mantienen una estrecha vinculación con los bosques nativos por una u otra razón. Además, afectaron un serio componente de mitigación al fenómeno del cambio climático, el bosque nativo.

El alcance y la magnitud del fuego, sin dudas puso de manifiesto ciertas deficiencias en el sistema de manejo del fuego por parte de las autoridades. El ordenamiento prevé deberes específicos en materia de prevención, presupresión, mitigación y restauración, que procuran evitar o al menos mitigar este tipo de fenómenos en la magnitud y modo en que se dieron, más aun si se considera que el territorio presentaba un alto riesgo de incendios debido a la grave sequía y las condiciones climáticas.

Si bien el arribo de las lluvias estivales alivió el fuego, lo cierto es que la situación a futuro no deja de ser crítica. La provincia cuenta con un porcentaje ínfimo de bosque nativo en la actualidad, con una alto riesgo de incendio debido a factores tales como la sequía y otros fenómenos (fuegos intencionales). Por ello es que los deberes incumplidos, deben ser tomados «en serio» y cumplimentados a los fines de evitar catástrofes como las vividas. Por otro lado, resulta fundamental cumplir con el deber de investigar, sancionar y de restaurar las zonas afectadas de un modo responsable, garantizando la participación ciudadana en planes y el acceso a la información para una adecuada gestión.

Asimismo, resulta prioritario que la ciudadanía y el Estado, lleven a cabo tareas de fiscalización y contralor de las áreas afectadas, para evitar autorizaciones en los cambios de uso de suelo o de categorías protegidas, tal y como lo ordenan las Leyes 26.815 de Manejo de Fuego y 26.331 de Bosques Nativos.

Para garantizar el cumplimiento de estos deberes es que solicitamos a la Defensoría del Pueblo de Córdoba y a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Creemos que ambas instituciones cumplen un rol fundamental en garantizar y exigir el respeto de los derechos fundamentales de quienes habitan el suelo cordobés.

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

El 30 de noviembre, la Legislatura de la Provincia de La Pampa aprobó por mayoría la llamada «Ley de Gestión Integral de Plaguicidas» Nro. 3288, a propuesta del Poder Ejecutivo Provincial. Esta iniciativa se enmarca en la atención mediante políticas públicas de situaciones de conflictividad social, como lo es la aplicación de agroquímicos tan presente en nuestra provincia.

La normativa, aplicable a todo el territorio provincial, establece zonas de protección, fijando distancias para las aplicaciones de agroquímicos (plaguicidas de acuerdo a la ley) de 500 metros para las aplicaciones terrestres (zona de resguardo ambiental) y de 3.000 metros para las aplicaciones áreas.  De igual manera prevé la prohibición de aplicación sobre cualquier establecimiento emplazado en las áreas rurales.

Cabe resaltar que la nueva normativa  establece una de las mayores distancias protectorias para la aplicación aérea, duplicando aquella vigente en la provincia de Córdoba. Las normas de la ley pampeana resultan coherentes con las tendencias jurisprudenciales basadas principalmente en la aplicación del denominado principio precautorio.

Asimismo, la Ley prevé un completo régimen de gestión integral de agroquímicos, ya que implementa un sistema único de trazabilidad. Este permite el «rastreo» del producto en las fases de producción, comercialización, uso y aplicación, incluyendo la gestión diferenciada de los envases vacíos resultantes.

Los objetivos que orientan al sistema se asientan principalmente en la preservación de la salud humana, en garantizar la calidad agroalimentaria, prevenir los impactos ambientales, como así también contribuir al desarrollo responsable y sustentable de la actividad agropecuaria.

Un punto relevante de la ley, consiste en la creación de un Consejo interdisciplinario, constituido por la cartera de ambiente, de salud, instituciones universitarias y de investigación, como así también consejos e instituciones técnicas específicas.

La aplicación de agroquímicos constituye una de las principales causas de conflictividad social, lo cual reclama una adecuada reglamentación que garantice los derechos fundamentales de quienes por una u otra razón padecen las afectaciones a diario. Celebramos que las provincias avancen, a través de sus sistemas normativos y gestión pública, en el cumplimiento del mandato constitucional de garantizar derechos fundamentales como lo son el ambiente y salud de la población.

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Texto de la ley

Accéde a nuestro sitio Emergencia Agroquímica

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 El 15 de diciembre comenzará a regir la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social del BID Invest. Organizaciones de la Sociedad Civil de la región emitimos una Declaración Pública alertando sobre las debilidades que presenta la nueva Política.  

El 10 de abril el BID Invest aprobó  la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social que entra en vigencia mañana, 15 de diciembre. Luego del proceso de consultas públicas presenciales y virtuales que el Banco realizó el año pasado donde participaron organizaciones de la sociedad civil, comunidades campesinas, pueblos indígenas y pueblos afrodescendientes, a fines de mayo se presentó  la nueva política del brazo privado del Grupo BID. 

A pesar de la participación, a través del envío de comentarios,  de las partes interesadas en el período de consultas públicas presenciales y virtuales, en la nueva Política se observa la escasa y hasta nula incorporación de cuestiones consideradas relevantes.  Por tal motivo, y frente a las debilidades y limitaciones que presenta la nueva Política de Sostenibilidad Ambiental y Social, las OSC de la región emitimos una Declaración Pública alertando sobre la precariedad de la política, las consecuencias que traería a los países de la región y el retroceso que significa en comparación con la Política anterior. 

Entre los puntos principales que destacamos en la Declaración sobre las limitaciones de la nueva Política se encuentran, en primer lugar, la adopción directa de las Normas de Desempeño Ambientales y Sociales de la Corporación Financiera Internacional -CFI- que datan del año 2012, sin incluir cambios o adaptaciones a las nuevas realidades, por lo que resultan  obsoletas para el contexto actual de desafíos ambientales y sociales a los que se enfrenta América Latina y el Caribe. 

Otra limitación importante es la ausencia de responsabilidad subsidiaria y solidaria por parte del BID Invest respecto del accionar de los actores sobre los que tiene influencia, es decir se desliga de responsabilidad institucional ante los posibles impactos negativos que puedan ocasionar las actividades que financia donde la responsabilidad recaerá únicamente sobre el cliente. Esto, significa el debilitamiento de las protecciones en el ambiente y en lo social creadas con el fin de evitar los impactos adversos que ocasionan los proyectos. En esta línea, el BID Invest omite su deber de “hacer cumplir” lo que significa que se reserva el derecho a decidir en qué casos va a aplicar medidas correctivas y en cuáles no. 

Además, en la Declaración Pública se resalta la vaguedad y ambigüedad del lenguaje utilizado en la nueva Política ya que favorece a que el Banco actúe de acuerdo a lo que considere pertinente así como incrementa el riesgo de incumplimiento por parte de los  clientes. 

Por último, uno de los puntos más alarmantes son los vacíos que hay en los compromisos respecto al ambiente y a lo social. Respecto al medio ambiente, el compromiso con la mitigación es frágil ya que no se establecen restricciones expresas a las emisiones de gases de efecto invernadero -GEI-, solo por mencionar un caso. En lo relativo a lo social, si bien la política deja en claro su compromiso de promover buenas prácticas internacionales, en cuestiones como Derechos Humanos, Represalias, Gestión de Riesgo de Género e Igualdad así como en Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información, se evidencia un compromiso superficial y débil al abordarlas. Por ejemplo, en relación a los derechos humanos, no se mencionan derechos esenciales como los económicos, sociales y culturales o el derecho a un ambiente libre de contaminación. 

Luego, en lo relativo a la participación de las partes interesadas, no se establece compromiso alguno para asegurar la participación oportuna, significativa y culturalmente apropiada. La Política se compromete a establecer un sistema de recepción y seguimiento de denuncias de represalia, no se detalla un procedimiento para resolverlas como tampoco sigue las recomendaciones de la guía especializada elaborada por el MICI para la gestión de represalias y protección de defensores ambientales y activistas. 

Por último, en gestión de riesgo del género e igualdad, la Política sí incorpora la promoción de buenas prácticas pero excluye a la Política Operativa sobre Igualdad de Género en el Desarrollo del Grupo BID, un retroceso significativo que aumentará la desigualdad y los riesgos para las mujeres y personas LGBTQ+.

Entre muchas otras cuestiones que se abordan en la Declaración Pública, es sumamente necesario que el BID Invest sea implacable al momento de exigir el cumplimiento de los estándares ambientales, sociales y de transparencia  a sus clientes si realmente pretende  promover un crecimiento sostenible, reducir la pobreza y la desigualdad de la región. Con el actual contexto de pandemia y mirando a la situación pospandémica, BID Invest  no puede ser flexible en los procedimientos de evaluación social y ambiental y debida diligencia en las aprobaciones de operaciones de financiamiento ya que ésta es la única manera de lograr el desarrollo sostenible y reducir la crisis ambiental y social en la que se encuentra América Latina y el Caribe.  

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Autora 

Sofía Brocanelli

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org

El presente documento analiza el funcionamiento del mecanismo del Banco Interamericano de Desarrollo: Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación -MICI-. Para ello, se tiene en cuenta no solo la política del MICI, sino también la cantidad de casos sometidos al mecanismo, cuántos han sido registrados y considerados elegibles y cuántos no, porqué no se los ha considerado, los países que más quejas poseen, los motivos por los que las quejas han sido rechazadas, entre otros parámetros. Todo ello con el objetivo de observar qué tan clara y precisa es la Política del MICI para las comunidades afectadas por los proyectos financiados por el BID y el BID Invest.

Después de 20 horas de sesión, con 131 votos a favor, 117 votos en contra y 6 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta semana inicia el tratamiento el Senado, con reuniones de comisiones y un nuevo dictamen que será votado el 29 de diciembre. 

El viernes por la mañana, después de largas horas de exposiciones de diputados y diputadas, se realizó la votación de la ley de IVE, arrojando como resultado su media sanción. Mientras miles de activistas acompañaban la discusión, desde sus casas o en el espacio público en las vigilias organizadas por la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Grautito, el recinto fue nuevamente colmado de discursos a favor y en contra. Mucho de lo que escuchamos ya había sido dichos en el tratamiento legislativo del 2018. Es que el escenario no ha cambiado: la clandestinidad de la práctica supone un peligro para la vida para las personas gestantes, y las posibilidades de acceder a ella en condiciones de legalidad y seguridad constituyen una cuestión de salud pública, justicia social y derechos humanos. 

La diputada Gabriela Cerruti estuvo a cargo de hacer el discurso de cierre del dictamen de mayoría. Sus palabras explican de manera muy simple la división sexual del trabajo, y cómo las mujeres han sido históricamente cargadas con las responsabilidades asociadas a la reproducción y a los cuidados.  “No es una novedad que este mundo es injusto. […] Lo sabemos perfectamente las mujeres, porque durante siglos nos obligaron a parir para mandar a nuestros hijos a la guerra. Durante siglos nos obligaron a parir para explotar a nuestros pibes en las fábricas. […]. Lo que venimos a pedirles hoy es: dejen de hacer del cuerpo de las mujeres el territorio de disputa de aquello que no pueden solucionar la economía y la política. El mundo es injusto efectivamente, pero la respuesta no está en nuestro útero. Al contrario: el mundo es injusto porque está construido hace 500 años en un sistema basado en la explotación de las mujeres y de la naturaleza. Y nosotras somos las primeras en ponernos al frente de las batallas que haya que dar para cambiar esa cosmovisión del mundo y para que el mundo efectivamente sea para todas, todos y todes, y para que podamos vivir en un mundo en armonía, en un mundo mejor, en un mundo donde todas podamos ejercer nuestro deseo y nuestra decisión.” 

Sobre el final del discurso, dio lugar a una interpelación sobre las próximas discusiones que deben tener lugar en nuestra sociedad: la distribución de los cuidados. “Las políticas de cuidado tienen que ser parte de las políticas de Estado y tienen que ser parte de nuestras discusiones porque hemos sido la mano de obra barata que sostuvo este sistema en el último siglo. No hubieran construido ni sus negocios, ni sus fortunas, ni sus fábricas si no hubiéramos estado nosotras en las casas cuidando a los hijos, a los padres y a los maridos. Lo hicimos durante siglos y no lo queremos hacer más, o queremos hacerlo cuando lo decidamos. Porque elegir no es solamente elegir si embarazo sí o embarazo no, elegir es elegir el proyecto de vida, es elegir en cada momento qué es lo que queremos hacer”. 

¿Cómo votaron los diputados y las diputadas según su género? 

Los resultados de la votación pueden analizarse desde varias perspectivas: por provincia, por partido o alianza política, y por género. 

Nos interesa puntualizar este último. Del total de 109 diputadas, 62 votaron a favor, 45 en contra y 2 se abstuvieron. Del total de 147 diputados, 72 votaron en contra, 69 a favor, 4 se abstuvieron y 2 estuvieron ausentes. Es decir que, en proporción a la integración de la Cámara, fue el voto femenino el que marcó la tendencia a favor. 

Este dato es importante para reforzar la importancia de la paridad de género en el Congreso. Las elecciones del 2019 fueron de estreno para la ley 27412 de paridad de género en ámbitos de representación política, y dieron como resultado un 10,3% de aumento en la proporción de mujeres que integran la Cámara. Y si comparamos el voto femenino de la votación de la ley de IVE de 2018 con el de 2020, el incremento es de casi un 20%. 

Todos estos datos pueden leerse en este informe que publicó la Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 

¿Cómo es el dictamen que fue aprobado?

El proyecto de ley aprobado está basado en el que fue presentado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por el plenario de las comisiones previo a la votación. 

Se trata de una ley que consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

Se prevé el acceso de manera libre hasta la semana 14 de gestación. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante (es decir, las causales que ya están reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico a través del art. 86 del Código Penal, con la interpretación hecha por la Corte Suprema en el fallo FAL). 

El plazo para el acceso a la práctica es de 10 días corridos desde su requerimiento, y se solicita el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. 

En casos de personas menores de edad y de personas con discapacidad o capacidad restringida se prevén remisiones al Código Civil y Comercial para resolver si cuentan con la capacidad para prestar consentimiento y bajo qué condiciones pueden hacerlo. 

Respecto a la objeción de conciencia, se permite la de tipo individual, y además se indica que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación. Sobre estos puntos del proyecto desarrollamos más en esta nota

Sin embargo, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la práctica en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. 

Finalmente, indica que obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, y que estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Además, fortalece la responsabilidad del Estado de implementar la ley de Educación Sexual Integral, y de establecer políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

¿Cuáles son los próximos pasos en el Senado? 

Este lunes está previsto que inicie el tratamiento del proyecto en el Senado, con la exposición de integrantes del Poder Ejecutivo ante el plenario de las comisiones de Justicia, Salud y Banca de la Mujer. El martes y miércoles serán dedicados a recibir a especialistas propuestos por senadores y senadoras. El jueves se espera que se de la discusión entre integrantes de las comisiones para pasar el dictamen a la firma, con expectativa de llevarlo al recinto el 29 de diciembre.

En esta segunda instancia de discusión legislativa reforzamos nuestro pedido de un debate respetuoso y con argumentos, y esperamos que la interrupción voluntaria del embarazo sea ley antes de fin de año.

Contacto

Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

Luego de la reunión plenaria de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Acción Social y Salud Pública, y Mujeres y Diversidad, finalmente se logró un acuerdo sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se va a votar mañana en el recinto de la Cámara de Diputados. ¿Qué modificaciones tiene respecto al proyecto que había presentado el Poder Ejecutivo en noviembre? ¿Qué podemos esperar de la jornada de hoy? Te lo contamos acá. 

Como estaba previsto en la agenda legislativa, este miércoles 9 de diciembre se llevó adelante la reunión de comisiones para dictaminar sobre el proyecto de ley de IVE. Con 77 votos a favor, 30 de rechazo y 4 abstenciones, se llegó a un acuerdo sobre el texto del proyecto. Lo mismo había pasado horas antes en el plenario de las comisiones de Presupuesto y de Acción Social y Salud Pública, que había discutido sobre el proyecto de ley de los Primeros 1000 días. Ambos proyectos serán tratados en el recinto este jueves 10 de diciembre

¿Cuál es la agenda de la jornada?

La convocatoria a la sesión fue fijada a las 11 de la mañana, y el orden de tratamiento de los proyectos será primero el de IVE y seguidamente el de Atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como programa de los Primeros 1000 días. 

Durante todo el día, la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito convocó a acompañar la votación en los espacios públicos en todo el país. En Buenos Aires, la vigilia comenzará a las 10 de la mañana en inmediaciones del Congreso, con actividades durante todo el día y hasta que se vote la ley. En Córdoba, la convocatoria es en la ex Plaza Vélez Sarsfield a partir de las 18h. Como el derecho al aborto es una cuestión de salud pública, y cuidarnos también, reforzamos las recomendaciones para participar de la vigilia:

  • Usamos tapaboca-nariz en todo momento. 
  • Nos lavamos las manos con alcohol en gel. 
  • Mantenemos la distancia de 2 mts. 
  • Nos cuidamos del sol con protector solar, ropa liviana y gorra. 
  • Llevamos agua fresca para mantenernos hidratades. 
  • No respondemos a provocaciones de antiderechos y procuramos estar siempre acompañades y atentes. 

Como se van a tratar los dos proyectos de ley, se espera que la sesión dure varias horas. Sobre IVE, hablarían un total de 170 diputadas y diputados, por lo que la votación de la ley sería en horas de la madrugada. 

¿Qué dice el dictamen? ¿Qué modificaciones propone?

Hace algunas semanas publicamos este análisis con una sistematización de los proyectos de ley que servirían de base a este debate: el que presentó el Poder Ejecutivo en noviembre y el que había presentado la Campaña en el 2019, haciendo un contraste con el dictamen que aprobó la Cámara de Diputados en el 2018. 

Ayer se aprobó un nuevo dictamen, que prevé algunas modificaciones en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. ¿De qué se tratan? 

En el Art. 8, que regula los casos en donde quien requiere la práctica es una persona menor de edad, ahora se hace directamente una remisión al art. 26 del CCyC. Antes de la modificación se explicitaba que aquellas personas entre 13 y 16 años cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. Se mantiene la mención al marco jurídico aplicable para estos casos que propone la Convención de los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, que siempre prevé que se proteja su interés superior y se garantice su derecho a ser oído. 

Por otro lado, se agrega el nuevo Art. 11, que indica:

OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

Este nuevo artículo prevé una solución para los casos de instituciones privadas de salud o de seguridad social en donde no haya ningún profesional no objetor, indicando que deberán disponer la derivación a otra institución que sí realice la práctica, garantizando que se haga conforme a la ley, y haciéndose cargo de todas las gestiones y los costos asociados a la derivación y el traslado. 

A su vez, se mantiene la redacción del Art. 10, que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, con algunas limitaciones, como que quien objeta debe mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; debe también derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica y finalmente debe cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. 

También se prohíbe  para los casos en que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, y para los casos que se requiera de atención sanitaria postaborto. Este artículo prevé, además, que su incumplimiento puede dar lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Sin embargo, esta redacción no contempla limitaciones que sí surgían en el dictamen de Diputados del 2018, como por ejemplo, que la objeción debía manifestarse previamente de manera individual y por escrito, y comunicarse a la máxima autoridad del establecimiento de salud.

Otro punto importante de aquel dictamen es que obligaba a los establecimientos de salud a llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción, y prohibía explícitamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario. 

¿Qué significa la inclusión de artículos que admiten el supuesto de objeción de conciencia individual, y supuestos de instituciones en donde no haya ningún profesional no objetor?

Sabemos que la objeción de conciencia es un instituto jurídico que se utiliza para obstaculizar o dilatar el acceso a los servicios de salud sexual y (no) reproductiva, como hemos visto que sucede con los casos de anticoncepción e interrupción legal del embarazo. Reconocerla dentro de la ley, con el status jurídico de “derecho”, no hace otra cosa que habilitar el incumplimiento de la propia ley, poniendo en grave peligro su efectividad.

La objeción de conciencia es un instituto jurídico que permite exceptuar a ciertas personas del cumplimiento de una obligación legal, en los casos en que la acción ordenada por las normas contraríe sus más profundas convicciones religiosas, éticas o morales; siempre que ello no cause un perjuicio a terceras personas.  

Entendemos que la incorporación de la objeción de conciencia individual para la intervención directa en la práctica de IVE está basada en el respeto de esta libertad de conciencia o religiosa, siempre que se permita de manera excepcional y con todos los límites mencionados. Pero reconocer la pretensión de instituciones privadas de eximirse de la provisión de servicios de interrupción del embarazo es impensable. Tememos que esto puede suceder en el caso de que la totalidad de los profesionales de salud de una institución se declaren como objetores. Aunque no sea la institución quien niegue el servicio, si todos sus profesionales son objetores, se convierte en una objeción de conciencia institucional encubierta. 

Una solución de este tipo vulnera la libertad y el derecho a la salud de las y los pacientes, e incrementa los costos y problemas para el sistema de salud público, que se verá sobrecargado por tener que resolver las situaciones que el subsistema privado le derive. Nos preocupa además que como consecuencia de este reconocimiento se repita la situación de Uruguay, en donde se identifican altos niveles de objeción, existiendo incluso  jurisdicciones con 100% de profesionales objetores. Esto profundiza las dificultades que afectan a las zonas rurales o alejadas de las grandes ciudades, en donde el acceso a los servicios de salud es más limitado y hay menos instituciones públicas. 

Las instituciones privadas que proveen servicios de salud desarrollan funciones públicas esenciales: la provisión de servicios de salud a la población. El hecho de que estas funciones se desempeñen con ánimo de lucro y mediante un contrato privado no desvirtúa la naturaleza del servicio. Por lo tanto, la función social que cumplen estas empresas privadas es diferente a la de otras que no están comprometidas con la garantía de derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la exigencia social y legal que se hace a las empresas o entidades proveedoras de servicios de salud es mucho mayor. No solo deben garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios, sino que están sometidas a un mayor control y vigilancia por parte del Estado. 

En este sentido, admitir que toda una institución pueda eximirse de la provisión de servicios de IVE es injustificado y pondría en riesgo de manera desproporcionada el acceso a la salud de las personas asociadas a ellas. 

De todos modos, el dictamen obliga a estos establecimientos a garantizar la derivación, en un lugar de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó, en donde se debe garantizar la práctica conforme a la ley. Luego indica que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado quedarán a cargo de la institución que derivó, previendo que se facture siempre a favor del efector que efectivamente realice la práctica. 

Será ley

A pesar de estos puntos controvertidos, celebramos la aprobación del dictamen de mayoría y aguardamos el tratamiento en ambas Cámaras antes de fin de año. Reconocemos que llegar a esta instancia fue fruto de las luchas del movimiento de derechos humanos que hace tantos años viene impulsando esta ley. 

El Congreso de la Nación tiene ahora el deber de dar la discusión legislativa con responsabilidad que merece un problema de salud pública de esta magnitud, en esta nueva oportunidad de sancionar la ley y marcar el avance en la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes en nuestro país.

Esperamos que quienes legislan dejen de lado sus convicciones personales y su moral privada a la hora de abordar este proyecto. Están legislando sobre nuestro futuro, sobre nuestra salud y sobre nuestras vidas. Exigimos que lo hagan responsablemente, apoyando con su voto positivo este proyecto de ley, porque es un proyecto que amplía derechos y salva vidas. 

Esta tarde, vamos por la media sanción. Y antes de que termine el 2020, por la conquista del derecho al aborto legal, seguro y gratuito. 

 

El presente documento propone un análisis descriptivo y valorativo de la recientemente publicada (2020) “Herramienta de Evaluación de Riesgos de Género” (HERG) del BID Invest, la cual es un plan de género para que las empresas evalúen el impacto de sus proyectos en materia de género y estructuren procesos de prevención de estos.

El 1 de diciembre, presentamos un acción de amparo por mora de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba en brindar en información pública ambiental. A través de esta acción solicitamos a los tribunales que exija a la Provincia cumplir con su deber de brindar la información solicitada.

Durante los meses de octubre y noviembre solicitamos a la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia, información pública vinculada a las políticas y acciones puestas en marchas por el Estado Provincial en torno a medidas de prevención, mitigación y adaptación al fenómeno. Ante la falta de respuesta dentro del plazo previsto por la normativa provincial vigente, solicitamos nuevamente el pronto despacho de la administración.

A falta de una respuesta concreta, y encontrándose los plazos vencidos, presentamos una acción de amparo por mora. Esta consiste en poner en conocimiento de los Tribunales Provinciales la demora en el cumplimiento de los plazos ordenados por la ley para contestar el requerimiento, para que luego el órgano judicial exija a la autoridad en cuestión el cumplimiento de su deber.

Cabe recordar que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado en el sistema normativo argentino y es reconocido en el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1994, el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley Nacional N° 27.566, en el art. 41 de la Constitución Nacional, como así también en las Leyes 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y 25.675 General del Ambiente. Este derecho resulta un presupuesto fundamental propio de la convivencia democrática y necesario para una adecuada gestión ambiental.

En el cumplimiento de sus obligaciones, las autoridades deben de brindar dicha información, sin que sea necesario acreditar interés o razón alguno, de modo gratuito y en los plazos ordenados. En caso de incumplimiento, la acción de amparo por mora se perfila como el modo de garantizar el goce de tan fundamental derecho.

Contacto

Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org