Desde Fundeps nos dirigimos a los senadores y senadoras para expresar la importancia de su voto a favor de la Ley de Etiquetado Frontal de Advertencia que ya tiene dictamen favorable de las comisiones de Salud e Industria y Comercio.

El crecimiento en los índices de obesidad y sobrepeso en nuestro país es alarmante y viene creciendo sostenidamente tanto en niños, niñas y adolescentes como en la población adulta;  y la publicidad, la falta de información y las concepciones erróneas sobre el valor nutricional de lo que consumimos son parte de los principales factores contribuyentes en el desarrollo de esta epidemia.

En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla si ese producto contiene nutrientes críticos para su salud. En este sentido, la evidencia científica muestra claramente que el etiquetado frontal de advertencia es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protejan la salud. Las organizaciones internacionales especializadas en salud pública, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) se han manifestado claramente a favor de un etiquetado frontal de advertencia. 

Además, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos requieren políticas activas basadas en evidencia científica que protejan el derecho a la salud y el derecho a la alimentación. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, publicó una declaración en la que pide a los Estados que aborden el impacto mundial de las enfermedades no transmisibles adoptando políticas de etiquetado en la parte frontal de los envases para los alimentos.

Respecto a qué puntos de corte se deben utilizar para determinar cuándo un producto contiene un exceso de cualquiera de los ingredientes críticos (azúcar, sodio, grasas, calorías), el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud -definido por una institución que referente en intervenciones en salud pública- se constituye como el estándar más alto de protección. Este sistema ha sido adoptado en las leyes de países de la región, tal es el caso de Chile y, recientemente, México.

Los/as senadores/as tienen la oportunidad de dar un paso más en el avance de esta política. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada por encima de los intereses de la industria.

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Hoy, 28 de octubre, la Cámara de Diputados argentina aprobó el proyecto de ley de ingreso de nuestro país al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura. Así, se efectiviza la incorporación de Argentina como Miembro de carácter No regional al banco. 

El 3 de septiembre, el Senado argentino dio media sanción al proyecto de ley para el ingreso de la República Argentina al Banco Asiático de Inversión en Infraestructura -AIIB-. La aprobación de la ley se realizó hoy, 28 de octubre, en la Cámara de Diputados por 235 votos positivos y 4 votos negativos.

La gestión para que Argentina forme parte del Banco comenzó en el primer Foro ‘Una Franja y Una Ruta para la Cooperación Internacional’ realizado en el 2017, en el cual la gestión anterior de gobierno afirmó la intención del país de formar parte del AIIB y el Directorio del Banco aprobó el ingreso de Argentina a la Institución.

El Banco Asiático nace en el 2015 por iniciativa de China y comienza a operar en enero de 2016. Tiene 102 miembros de distintas regiones del mundo. El AIIB es una institución financiera multilateral y, entre proyectos finalizados y en proceso, ya ha financiado 138 proyectos de infraestructura.

Para Argentina la incorporación al AIIB significa una alternativa adicional de acceder a financiamiento para obras de infraestructura a través de un nuevo organismo multilateral. Sin embargo, si bien se ha planteado como una alternativa diferente a la banca multilateral occidental, el AIIB no escapa a la lógica, funcionamiento e incluso estructura institucional que caracteriza a instituciones como el Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional o el Banco Interamericano de Desarrollo. En ese sentido, desde la sociedad civil se han planteado críticas y cuestionamientos en torno a la transparencia, la rendición de cuentas y la sustentabilidad ambiental de los proyectos que financia el banco, lo que debería ser tenido en cuenta por Argentina a la hora de recibir financiamiento de esta institución.

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A raíz de los testimonios de ex integrantes de colegios de la red educativa FASTA, salieron a la luz numerosos casos de violencia de género, discriminación, incumplimientos de la currícula obligatoria y abuso de autoridad. Exigimos al Ministerio de Educación de la provincia que estas prácticas violatorias de derechos humanos cesen y que actúe en consecuencia.

Este lunes, acompañando a egresados y egresadas de los colegios de la red educativa FASTA (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), presentamos una denuncia ante el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, a los fines de ponerlo en conocimiento de ciertas situaciones y prácticas contrarias a la ley ocurridas en dichos centros educativos.

A través de los testimonios de ex-alumnos, ex-alumnas y demás integrantes de la comunidad, se dio cuenta de la discriminación y violencia que habrían ocurrido y ocurrirían en las aulas de dichos colegios. Los testimonios abarcan situaciones de violencia de género, homo-odio, discriminación, abuso de autoridad y negación y defensa de la última dictadura militar argentina.

También se denunció el material de estudio que se les provee a los y las estudiantes por ser falaz, discriminatorio, violento y violatorio de distintas leyes, como la de Educación Sexual Integral, de Actos Discriminatorios, de Salud Sexual y Procreación Responsable, de Identidad de Género, entre otras normativas protectoras de derechos humanos y de los niños, niñas y adolescentes.

Firmaron la denuncia más de 30 egresados y egresadas de los colegios de Fasta, y sumaron su adhesión diferentes organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos, personalidades públicas y activistas de derechos humanos.

Le exigimos al Ministerio que tome las medidas necesarias para disuadir las prácticas violatorias de derechos humanos en las que incurren los colegios de la red de FASTA y cualquier otro establecimiento vinculado a la misma, y que tome un rol activo para que los contenidos y materiales de estudio se adecuén a lo dispuestos por nuestras leyes, en materia de educación. También solicitamos que se disponga la creación de una Comisión Provincial de Implementación de la ESI con el propósito de relevar y sistematizar información que permita monitorear a nivel provincial el cumplimiento de la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral.

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Autoras

  • Sofía Armando
  • Sofía Mongi

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El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del BID comenzó en enero de este año con la primera etapa de las consultas públicas presenciales  y virtuales en los distintos países. En Argentina, la consulta presencial se realizó en marzo en Buenos Aires y el proceso de envío de comentarios  finalizó a mediados de abril. Desde Fundeps, elaboramos y presentamos al BID un documento con comentarios al MPAS desde una perspectiva de género. Además, con más de 50 organizaciones de la sociedad civil de la región enviamos al BID un documento con recomendaciones al MPAS

A mediados de julio, el BID publicó el segundo borrador del MPAS e inició la segunda etapa de consultas virtuales por un período de 30 días. En esta segunda etapa de consultas, enviamos un nuevo documento con comentarios al segundo borrador del MPAS desde una perspectiva de género

El proceso de modernización de las políticas ambientales y sociales del Banco finalizó el 16 de septiembre cuando el Directorio Ejecutivo del BID aprobó el nuevo Marco de Política Ambiental y Social -MPAS-. A partir de ahora el BID comienza un período de un año para preparar a los clientes en la implementación del nuevo marco. 

Con el nuevo MPAS ya aprobado,resulta pertinente analizar cuáles han sido las principales modificaciones incorporadas durante el proceso, a partir de la intervención y participación activa de un grupo importante de organizaciones de la sociedad civil de la región. 

Así, de acuerdo al análisis realizado por el Bank Information Center, las principales modificaciones incorporadas en el nuevo Marco han sido, en parte, producto de las recomendaciones y sugerencias realizadas por las OSC que conforman el Grupo de Trabajo sobre el BID.  En líneas generales, se destaca como uno de los principales cambios en la Declaración Política del MPAS, el compromiso del Banco para mejorar la participación de las partes interesadas de acuerdo con la obligación de respetar el derecho de acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales consistentes con los principios del Acuerdo de Escazú. 

Otro punto positivo es la incorporación del principio “hacer el bien más allá de no causar daños” que implica aumentar los beneficios del desarrollo sostenible solicitando al prestatario que informe cómo el diseño del proyecto mejorará el ambiente y la cuestión social. Además, el Banco realizará su propia debida diligencia teniendo en cuenta el compromiso, historial y capacidad del prestatario en el desarrollo e implementación  de la operación financiera. 

En cuanto a la supervisión y el monitoreo, en caso del incumplimiento de las  normas de desempeño sociales y ambientales, el BID trabajará con el prestatario brindando asistencia técnica y un mayor monitoreo del Banco y de las partes interesadas para lograr el cumplimiento de las normas de desempeño del MPAS. Por otro parte, respecto a los mecanismos de reclamación y rendición de cuentas, el Banco incorporó al MPAS una nueva disposición donde se compromete a no tolerar ningún tipo de represalias hacia quienes manifiesten su opinión y/o oposición hacían un proyecto financiado por el BID. Así, se establece un mecanismo de reclamación a nivel del proyecto, en el cual el prestatario debe tener en cuenta aspectos físicos, sensoriales y las necesidades cognitivas de las personas que participen. 

Una importante incorporación al nuevo MPAS es la lista de exclusión de actividades consistentes con los compromisos adoptados por el BID para abordar el cambio climático, es decir no financiará actividades que impliquen la exploración de petróleo y gas o la producción de energía a partir del uso del carbón. 

Principales incorporaciones en las normas de desempeño

En las normas de desempeño (ND) se destacan modificaciones generales y de género, a saber: 

  • ND 1 Evaluación y Gestión de los Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales: debe ser aplicada a todos los proyectos que financia el BID. Además, el prestatario debe considerar riesgos e impactos relacionados con los derechos humanos, género, amenazas naturales y cambio climático. En la identificación de riesgos e impactos, el prestatario tiene que considerar los impactos ambientales y sociales  directos, indirectos y acumulativos del proyecto. También, debe identificar los diversos grupos transversales históricamente desfavorecidos de América Latina y el Caribe como las mujeres, personas de diversa orientación sexual y de género, personas con discapacidad, afrodescendientes y pueblos indígenas e implementar medidas para evitar impactos diferenciados hacia éstos. Se destaca la descripción de los tipos riesgos que la norma hace, ya que al mencionar cada uno de los posibles riesgos, ayuda a su visibilización y responsabiliza al prestatario de tomar acciones al respecto.
  • ND 2 Trabajo y Condiciones Laborales: se incorporaron medidas especiales de protección y asistencia y para abordar la violencia, el acoso, la intimidación y explotación hacia las mujeres y personas con diversas orientaciones sexuales e identidad de género, personas con discapacidad, niños y trabajadores migrantes. Además, el prestatario tiene la obligación de proporcionar un mecanismo de quejas para los trabajadores y las trabajadoras en el cual puedan expresar sus preocupaciones y para que puedan realizar denuncias de violencia sexual y de género. Por otro lado, esta norma, a pesar de las recomendaciones realizadas,  está narrada desde una perspectiva androcéntrica que no integra las necesidades de las niñas, adolescentes, mujeres y personas LGTTTBIQ+. Esto pone de manifiesto la falta de una perspectiva de género que sea transversal a todas las normas de desempeño. 
  • ND 3 Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención de la Contaminación: se realiza mayor hincapié en la jerarquía de mitigación y en el principio de “quien contamina paga”. También se reconoce el concepto y práctica de la economía circular. Por otro lado, esta norma reconoce el impacto desproporcionado que la contaminación tiene en las mujeres, los niños, los ancianos y las personas pobres y vulnerables, sin embargo, continúa sin hacer referencia a la norma 9 sobre igualdad de género. 
  • ND 4 Salud y Seguridad de la Comunidad: se incluye el requisito al prestatario de realizar un análisis más detallado de  la evaluación de riesgos y haga ajustes para prevenir lesiones y enfermedades cuando existan riesgos que puedan ser adversos a la salud, seguridad y bienestar de las personas. En cuanto al género, la norma hace referencia a la ND 9 en cuanto a los requisitos para abordar los riesgos de violencia sexual y de género en casos de conflicto comunal e influjos de trabajadores externos. 
  • ND 5 Adquisición de Tierras y Reasentamiento Involuntario: en el caso de esta norma, hay inconsistencia respecto al concepto de reasentamiento involuntario que se encuentra en el glosario y la que se describe en la norma. La definición del glosario es producto de la recomendación realizada por las OSC donde se define como “reasentamiento involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen o no pueden ejercer el derecho a rechazar la adquisición de tierras o las restricciones al uso de la tierra que resultas de un desplazamiento físico o económico” en cambio en esta ND se lo define como “involuntario cuando las personas afectadas por el proyecto no tienen derecho a rechazar la adquisición de tierras…”. Por otro lado, ha sido un avance el reconocimiento de las mujeres como propietarias en caso de desplazamiento. Otra limitante en la norma es que ésta no se debe limitar a considerar, los requisitos relacionados a los Pueblos Indígenas, igualdad de géneros y participación de los interesados de acuerdo con la ND 7, 9 y 10 sino que debe incluirlos
  • ND 6 Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de Recursos Naturales Vivos: se destaca que el proceso de identificación de riesgos e impactos de la ND 1 debe considerar los impactos acumulativos relacionados con el proyecto sobre la biodiversidad y el ecosistema e identificar cualquier impacto residual significativo. Además, brinda una definición más completa sobre el hábitat crítico ya que incluye las áreas protegidas legalmente o áreas de alto valor de biodiversidad reconocidas internacionalmente. Respecto a la cuestión de la perspectiva de género, en esta norma continúa siendo necesaria su transversalización y la incorporación de la referencia a la ND 9. 
  • ND 7 Pueblos Indígenas: está alineado con estándares reconocidos internacionalmente. Además, agrega que el prestatario debe respetar los derechos de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación nacional, el derecho internacional o los sistemas legales indígenas. Por otro lado, de acuerdo con la participación y consentimiento, se incluye el requisito de utilizar protocolos de consulta y participación indígena para asegurar su representación como  también la de las mujeres indígenas y personas de diversa orientación sexual e identidades de género. También, en la evaluación y documentación de los recursos de las comunidades indígenas afectadas por un proyecto se requiere que sea incluyente en género y contemplar el papel de la mujer en la gestión y uso de los recursos. 
  • ND 9 Igualdad de Género: se reemplazó el término Violencia de Género por una más completa y abarcativa: Violencia Sexual y de Género. Se destaca el reconocimiento de que el trabajo de cuidado no remunerado recae en las mujeres lo que dificulta el logro de la igualdad de género y el empoderamiento económico de las mujeres. Otro punto a destacar es que el prestatario debe evaluar el proyecto para detectar potenciales impactos y riesgos basados en el género que afecten de manera desproporcionada a mujeres, niñas y minorías sexuales y de género y, en caso de identificarse riesgos e impactos, el prestatario debería realizar un Análisis de Género como parte de la debida diligencia ambiental y social. Por otro lado, respecto a las consultas, se requiere que el prestatario identifique y aborde los obstáculos que enfrentan las mujeres y las personas de diferente orientación sexual e identidades de género, garantizando una participación equitativa.  
  • ND 10 Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de la Información: la nueva ND 10 es consistente con la implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales así como el acceso a la justicia ambiental del Acuerdo de Escazú.  Al igual que la ND 1, esta norma debe aplicarse a todos los proyectos financiados por el Banco. En materia de género, la incorporación de la ND 9 se considera un gran avance en la transversalización de la perspectiva de género. 

El balance que se puede realizar respecto al nuevo Marco de Política Ambiental y Social del BID, en comparación a la versión inicial planteada por el Banco al iniciar el proceso de revisión,  podría considerarse como bastante positivo, ya que en él se observa una amplia incorporación de las recomendaciones realizadas por las OSC al MPAS durante el proceso de consultas. Esto, a pesar de las falencias y problemas que presentó el propio proceso de consulta pública llevado adelante por el Banco y que fue en reiteradas oportunidades resaltado por las OSC de la región como un aspecto necesario a mejorar.  

Aún resta por verse si los cambios positivos introducidos en el nuevo MPAS redundará efectivamente  en un fortalecimiento de los estándares sociales y ambientales de la institución, cuestión necesaria debido al contexto de debilitamiento de normas ambientales y sociales por el que está atravesando la región, y los desafíos y amenazas que se vislumbran al respecto en un marco de reactivación económica post-pandemia del Covid-19. En ese sentido, resultará clave la forma en que se implementa este nuevo marco y cómo funcionará en la práctica la aplicación del mismo. En ese sentido, resulta prioritario que el Banco mejore la forma en que se vincula y relaciona con la sociedad civil y las comunidades afectadas, y los haga partícipes activos del proceso de implementación del nuevo marco ambiental y social.  

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Autora

Sofía Brocanelli 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

En el marco de un proyecto que busca fortalecer la rendición de cuentas a nivel federal, junto con las ONG Nuestra Mendoza, Andhes y Salta Transparente nos capacitamos en «Análisis Presupuestario y Estrategias de Incidencia para la Transparencia» a los fines de generar herramientas comunes y alinear nuestro trabajo en esta materia. 

El presupuesto público es el principal mecanismo de política económica que define cómo y cuánto se van a recaudar e invertir los recursos públicos en todo un año. A través de éste, el gobierno define sus prioridades en atención a las políticas públicas y por tanto en la garantía de derechos. 

El objetivo de la capacitación fue generar herramientas y alinear nuestro trabajo en materia de presupuesto público, a los fines de poder llevar adelante una estrategia conjunta en la temática. Si bien, en líneas generales, todos los presupuestos públicos siguen un esquema similar tanto a nivel nacional como subnacional, tanto nación como cada jurisdicción tiene sus propias especificidades. En este sentido se fijaron pautas de análisis de cada proceso presupuestario provincial, con identificación de sus actores claves, tiempos del proceso y existencia o no de mecanismo de transparencia y participación ciudadana. 

En un año especialmente complejo, donde se declaró la emergencia y se destinaron grandes fondos para la atención de la pandemia – situación que se estima continuará al menos por un tiempo más – consideramos clave adentrarnos en esta temática. En ese sentido, abogaremos por una mayor visibilización del presupuesto público, a la vez de que éstos sean más transparentes, participativos y garantes de los derechos humanos. 

En conjunto con otras ONGs solicitamos a la Presidencia de la Nación la reglamentación de la Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático. Sancionada en diciembre del año 2019, esta ley avanza sobre lineamientos en torno al fenómeno, pero requiere de su adecuada reglamentación para garantizar su operatividad.

La Ley de presupuestos mínimos de adaptación y mitigación al cambio climático N° 27.520 fue sancionada durante el mes de diciembre del año 2019. En esa misma oportunidad, fue declarada la «emergencia climática» en la República. Si bien la ley posee virtudes vinculadas a principios y objetivos aplicables a la política pública vinculada al fenómeno, su efectiva aplicación queda supeditada a la efectiva reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

El advenimiento de la pandemia con motivo del virus Covid – 19, repercutió sin dudas en el normal desenvolvimiento de las actividades que pesan sobre el Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, a partir de la permisión de actividades esenciales vinculadas al Estado, como la adopción de modalidades de trabajo virtual, permitieron de a poco retomar aquellas agendas pendientes.

No obstante, habiendo transcurrido más de 9 meses desde su sanción, y aun ante la «emergencia climática» declarada, en un contexto plagado de tragedias ambientales y fenómenos climáticos extremos íntimamente vinculados al cambio climático (sequías, desaparición de bosques), el Poder Ejecutivo no ha cumplimentado al día de hoy con la importante tarea que constitucionalmente le ha sido asignada, vale decir, reglamentar la ley de cambio climático.

Por ello es que en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil del país, solicitamos al Presidente de la República, Dr. Alberto Fernández la inmediata reglamentación de la ley.

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En Argentina no existe un sistema de etiquetado de alimentos establecido por ley que informe a consumidores y consumidoras de manera clara, veraz y sencilla qué es lo que estamos consumiendo. El etiquetado frontal de advertencia con octógonos negros brinda información directa que permite que consumidores y consumidoras identifiquen de forma rápida y fácil los productos que contienen cantidades en exceso de nutrientes críticos.

Hay diferentes tipos de etiquetado frontal. La evidencia científica, libre de conflictos de intereses, ha mostrado claramente que el etiquetado de advertencia en la parte frontal del envase es la mejor opción regulatoria para facilitar las decisiones que protegen la salud. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Püras, emitió una declaración en la que instó a los Estados a no permanecer pasivos frente a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles -ECNT- y a abordar de manera proactiva e integral los factores de riesgo prevenibles relacionados con las ECNT y puntualizó en una medida regulatoria de salud pública concreta, como es el etiquetado frontal de advertencia, caracterizándose como una intervención efectiva para proteger la salud pública.

¿Por qué es necesario que la implementación del etiquetado se dé a través de una ley vinculante y no a través de la autorregulación?  La autorregulación y los compromisos voluntarios, en general, no han obtenido resultados satisfactorios. La evidencia ha demostrado claramente que la autorregulación por parte de la industria no funciona, generalmente los códigos de autorregulación incluyen pautas de restricción débiles y, por lo tanto, inefectivas.  Además su participación es voluntaria y no existen mecanismos de monitoreo, sanciones o supervisión. En este marco, la promoción de autorregulación también funciona como un obstáculo para la promoción de políticas públicas y debe evitarse por parte de los gobiernos.

Por su parte, los conflictos de interés hacen referencia a situaciones en las que hay una confrontación entre el interés público y un interés privado que podría influir indebidamente en la adopción de una política. En este caso, se trata de la existencia de intereses ajenos a la salud pública que impiden que se tomen decisiones o se realicen acciones orientadas a la protección de la salud. Con ese criterio, se deben excluir a organizaciones vinculadas a la industria de la alimentación de espacios de toma de decisión tanto a nivel local como a nivel global. Asimismo, a los fines de proteger los espacios de toma de decisión en materia de salud pública, se debe asegurar la transparencia. Es esencial contar con información sobre las personas e instituciones que participan.

El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar, proteger y respetar el derecho a la salud y a la alimentación adecuada. Las experiencias en países como Chile, Perú, Uruguay y -recientemente- México, dan cuenta de que es posible avanzar en medidas basadas en evidencia, que atiendan a las necesidades específicas de nuestros países y que prioricen el derecho humano a la salud y la alimentación adecuada.

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Etiquetado frontal de advertencias: una política necesaria para proteger el derecho a la salud – Fundeps

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

En conjunto con otras ONGs, solicitamos a la Cámara de Senadores el tratamiento del proyecto de ley que busca incorporar los principios in dubio pro aqua e in dubio pro natura a la Ley N° 25.675.

El proyecto de ley, que ya obtuvo la media sanción correspondiente en la Cámara de Diputados, modifica el Art. 4° de ley N° 25.675 «General del Ambiente», e incorpora los principios jurídicos «in dubio pro aqua» e «in dubio pro natura». Recordemos que estos principios, si bien han sido reconocidos jurisprudencialmente por la Corte Suprema de la Nación, no se encuentran reglados en el sistema normativo vigente.

Estos principios resultan importantes por que juegan un rol decisivo en la toma de decisiones por parte de las autoridades. De tal manera:

El principio «in dubio pro natura» establece, en los términos del proyecto de ley que: en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos. 

Por su parte, el principio «in dubio pro aqua» dispone que: en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.

Considerando la trascendencia de su incorporación al ordenamiento jurídico, es que solicitamos en conjunto con otros miembros de la sociedad civil, el tratamiento del proyecto de ley. En el contexto actual de tragedias ambientales, resulta vital que cada órgano del Estado adopte, en el marco de sus atribuciones, las acciones necesarias para proteger al ambiente. 

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Juan Bautista Lopez, <juanbautistalopez@fundeps.org>

Se trata del caso de “María Magdalena”, una mujer que llegó con un aborto en curso a la guardia de un hospital y sufrió torturas, tratos inhumanos y violencia obstétrica al ser atendida, y luego no logró acceder a la justicia en la provincia de Tucumán.

En el año 2012, María Magdalena (nombre utilizado para conservar su anonimato) llegó a la guardia de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes con un aborto espontáneo en curso. Las ginecólogas que la atendieron, Claudia Callejas y Alejandra Bereguer, le realizaron un legrado sin anestesia y luego la denunciaron con la policía, acusándola de haberse provocado el aborto.

María Magdalena fue sobreseída en el 2015 y desde entonces ha intentado conseguir justicia. Denunció a dichas médicas por violencia de género y violación del secreto profesional, pero en todas las instancias judiciales de Tucumán se negaron a investigar, y archivaron la causa. 

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en febrero de este año se resolvió que el Poder Judicial de Tucumán debe investigar el accionar médico de las ginecólogas y pronunciarse sobre los hechos denunciados, ya que estos significan una flagrante violación a los derechos de las mujeres.

Desde Fundeps, presentamos un Amicus Curiae exponiendo una serie de argumentos para fundamentar las violaciones de Derechos Humanos que sufrió María Magdalena, y exigir  de esta forma, que se haga justicia. Entre ellos destacamos el derecho a una vida libre de violencias en el marco de la atención de la salud, el cumplimiento de las obligaciones médicas de los y las profesionales de la salud (que derivan de la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) y el derecho de acceder a la justicia.

Exigimos al Poder Judicial de Tucumán que cumpla con su deber de garantizar a las mujeres el goce pleno de sus derechos y que sancione a quienes atentan contra estos, haciendo justicia por María Magdalena y todas las mujeres que ven obstaculizado el acceso a servicios esenciales en condiciones seguras y asequibles.

Autora

Sofía Armando

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org 

El presente material es un recursero práctico de nociones básicas sobre la autogestión. Es el resultado de debates y diálogos, cargado de grandes deseos de transformación social.

En noviembre, el gobierno argentino tiene pensado avanzar en la firma del contrato para la construcción de la cuarta central nuclear de tipo Hualong, con financiamiento chino.

El gobierno de Alberto Fernández avanza en la firma del contrato de la cuarta central atómica con el gigante asiático. Los acuerdos preliminares firmados en 2014 y 2015 contemplaban la construcción de dos reactores nucleares. Uno de los reactores sería de uranio natural tipo Candu, tecnología que maneja Argentina,  y el otro reactor sería de uranio enriquecido modelo Hualong, de origen chino.

Sin embargo, en el gobierno de Macri se realizaron modificaciones a los acuerdos con China y en el 2018 se decidió construir solo el reactor tipo Hualong, modelo que se tiene previsto construir en esta gestión.  Este tipo de reactor necesitará una inversión de USD 8000 millones y para ello Argentina deberá importar el combustible para que la central funcione, lo que implica que el país dependa de proveedores extranjeros. Varios especialistas como José Luis Antúnez, Andrés Kreiner, Gabriel Barceló y Eduardo Barreiro se encuentran en contra de este tipo de reactor e insisten en la necesidad de continuar con la tecnología de uranio natural que utiliza el modelo Candu. 

Por otro lado, los defensores de la construcción del reactor Hualong como Sabino Vaca Narvaja e Isidro Baschar consideran su construcción  como una asociación inteligente con China que ayudará a fortalecer el desarrollo nacional. También, están negociando la posibilidad de que el país produzca el combustible nuclear que necesita este modelo de reactor y así evitar la dependencia de proveedores extranjeros. Además, resaltaron que la central contará con un crédito chino de USD 7900 millones que empezará a pagarse cuando el reactor genere energía eléctrica, es decir en 8 años. En cuanto a la anulación de la construcción del reactor Candu, Vaca Narvaja y Baschar sostuvieron que la Secretaría de Energía está trabajando para reactivarlo. 

Respecto a la elección de construir centrales nucleares en lugar de optar por energías renovables como la eólica y la solar, genera inquietud no solo por el mayor costo de construcción sino también por los riesgos que implica la energía nuclear. Detractores de la central nuclear Hualong sostienen que ni siquiera sería de utilidad para desarrollar el sistema científico-tecnológico, que si se da en otro tipo de reactores como el Candu.  

También se pone en duda el momento elegido para avanzar en la construcción de la central nuclear ya que, por el contexto de crisis económica y reestructuración de la deuda en la que se encuentra Argentina, no sería oportuno la toma de deuda como tampoco resulta necesaria la energía nuclear ya que en la actualidad el país no tiene déficit en la producción de energía. 

Cabe destacar que la apuesta por un mayor desarrollo nuclear se vincula estrechamente con el tipo de matriz energética y el modelo de desarrollo promovido por el país. A su vez, involucra y afecta, de manera directa o indirecta, a una amplia variedad de actores. Por lo tanto, desde Fundeps consideramos que este tipo de decisiones deberían necesariamente incluir un debate profundo a nivel social, con la necesaria transparencia y participación de los diferentes actores sociales involucrados. Desgraciadamente, este no parece ser el caso.

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Autora

Sofía Brocanelli 

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Gonzalo Roza, gon.roza@fundeps.org 

Cada 28 de septiembre celebramos el Día Internacional de Acceso a la Información Pública con el fin de promover la transparencia de los gobiernos y concientizar a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho humano. Esta jornada se celebra desde el año 2002, a raíz de una conferencia realizada en Bulgaria, organizada por defensores de la libertad de información de 15 países. Años más tarde, en el 2015, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) proclamó la celebración de esta fecha a fin de consolidar la sensibilización pública sobre la importancia del acceso a la información.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) es un derecho fundamental que posee toda persona de solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado. Como contrapartida, constituye un deber ineludible de los poderes públicos instrumentar y garantizar su cumplimiento con el objetivo de transparentar la gestión pública. En su dimensión colectiva, el DAIP adquiere relevancia para el fortalecimiento democrático ya que funciona como un mecanismo para garantizar la rendición de cuentas y el control ciudadano. A su vez, es un derecho clave que posibilita y potencia el goce de otros derechos humanos, tales como la salud, el ambiente sano, la educación, entre otros.

El acceso a la información que se encuentra en poder de entes públicos puede garantizarse de dos maneras. A través de la transparencia activa, es decir cuando el Estado publica proactivamente información o a través de una solicitud de información pública ante un organismo determinado, lo que se conoce como transparencia pasiva.

El acceso a la información en la provincia de Córdoba

En noviembre de 2019, y con el apoyo de 14 organizaciones de todo el país, lanzamos el informe “Córdoba: una propuesta de actualización de la ley de acceso a la información pública donde a la vez de destacar los principales estándares internacionales en la materia, efectuamos recomendaciones puntuales para que Córdoba actualice su ley N° 8803 de Acceso al Conocimiento de los Actos del Estado que data de 1999. De ese momento a la fecha, nada ha cambiado, por eso el reclamo de actualización sigue vigente, veamos cuáles son las principales falencias de la ley:

  • Es una ley de 10 artículos que en su mayor medida se limita a establecer el procedimiento para acceder a la información pública y omite regular el derecho de acceso a información de forma integral, de modo que se asegure su efectivo cumplimiento.
  • No enuncia, más allá del principio de “publicidad de los actos de gobierno”, otros principios claves a los fines de garantizar el derecho de acceso a la información pública a cualquier persona.
  • Define de forma muy limitada “información pública” como “cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo o a las actas de reuniones oficiales”. En general por “documento” se hace referencia a un soporte escrito. Por eso es que esta definición es sumamente restrictiva y delimita, en definitiva, a lo que la ciudadanía va a tener acceso o no. Lo aconsejable es que se siga una definición más amplia de información pública tal como hace la ley nacional.
  • Contiene un número limitado de sujetos obligados a brindar información: no contiene entes que reciban fondos públicos (como partidos políticos o sindicatos) o sean contratistas del Estado para brindar un servicio público; y en cuanto al Poder Judicial, lo restringe a su actividad administrativa.
  • No prevé la transparencia activa, entonces queda a discreción del gobierno provincial el tipo de información que publica sin estar sujeto a ningún tipo de contralor o piso mínimo de información a publicar.
  • No prevé medidas de promoción, implementación y aseguramiento del derecho, como es el caso de la existencia de una Agencia de Acceso a la Información Pública.

El acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de su función y el alcance de sus objetivos, toda vez que constituye un primer elemento de análisis para poder monitorear las políticas públicas y colaborar en consecuencia.

En 2019, de más de 100 solicitudes de AIP efectuadas entre el municipio y la provincia de Córdoba, sólo 10 fueron respondidas. Existe, además, una práctica que atenta contra el principio de publicidad y el fortalecimiento de las instituciones de la democracia; esta es la de responder las solicitudes de información, una vez que se judicializan las mismas.

A modo de ejemplo podemos citar el caso “Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables c/ Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Pcia. de Cba. – Amparo Por Mora (Ley 8.803) – Recurso de Casación”, en el cual, luego de 10 años obtuvimos en 2019 una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sobre información presupuestaria requerida en el año 2010 a los gobiernos provincial y municipal relativa al registro de proveedores y a los fondos de ejecución directa en manos de Ministros. Asimismo, y sin contar aún con una sentencia definitiva, en agosto de 2019 interpusimos una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud de provincia por no responder a una solicitud de información sobre los servicios de salud en materia de salud sexual y reproductiva en la provincia de Córdoba.

¿Qué sucedió este año de pandemia?

La irrupción de la pandemia puso en evidencia y agudizó las dificultades que ya existían y obstaculizaban el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Como es sabido, al comienzo de la pandemia y junto con las medidas de aislamiento social obligatorio se dispuso en todos los niveles de gobierno, tanto nacional como provincial y municipal, la “suspensión de los plazos administrativos”, lo que implicó un “parate” en el normal funcionamiento de toda la administración pública. En este ámbito es dable destacar una buena práctica por parte de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, la cual el 14 de abril del corriente año dispuso a través de la resolución 70/2020 exceptuarse de la suspensión general de plazos administrativos de modo que todos los trámites derivados tanto de la ley nacional de acceso a la información pública como de la ley de protección de datos personales, se encontraran activos. Uno de los fundamentos que utilizó fue el siguiente “ante una situación de emergencia y crisis sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19, acceder a la información pública se torna indispensable para conocer la actuación de la Administración y evitar la arbitrariedad en la toma de decisiones públicas”. Destacamos esa decisión, que posibilitó que Fundeps efectuara un total de 24 solicitudes de información pública a nivel nacional, habiendo obtenido ya 17 respuestas, lo cual nos permite continuar con el monitoreo de algunas políticas públicas claves en materia de derechos humanos.

Si bien a nivel provincial y municipal, y en parte por no contar con Agencias de AIP activas e interactivas con las sociedad y/o publicidad de información relativa a los pedidos de AIP desde el comienzo de la pandemia, no fue posible establecer con exactitud cuándo es que se reanudaron los plazos y mecanismo de AIP.

A nivel municipal, y dada la nueva gestión gubernamental, se ha actualizado la web de solicitudes de información, disponible aquí. Por su parte,  la provincia forjada por la situación de emergencia y distanciamiento social que imposibilitó la gestión de los pedidos de AIP de única forma que estaban previstos es decir de forma presencial, ha saldado una deuda histórica cuál ha sido la creación de un sitio de consultas on.line para efectuar los pedidos de información pública. Si bien celebramos este avance, clave en este período y que facilitará la gestión de las solicitudes una vez finalizado el mismo, consideramos que es excesivo en términos de derechos humanos el requisito de contar con Ciudadano Digital para poder efectuar un pedido de información pública. Si bien puede ser deseable para la provincia que toda la población gestione su Ciudadano Digital, el derecho de acceso a la información pública no puede estar supeditado a un requisito formal y tecnológico como éste. Esto es absolutamente contrario tanto a los  estándares que guían este derecho como a la legislación vigente.

La ley modelo interamericana de acceso a la información pública establece que cualquier persona debe acceder a la información pública aún de forma anónima, debiendo sólo aportar un dato de contacto a los fines de obtener la información requerida. Argentina, al momento de sancionar la ley 22.175 de acceso a la información pública en el año 2016 señaló que la persona solicitante debe indicar su identidad, la información que se solicita y un dato de contacto. De forma similar está previsto en Córdoba, en el artículo 6 de la ley N° 8.803 donde se establece que “la solicitud de información debe ser realizada (…) con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad”.  Por lo que el requisito de contar con Ciudadano Digital es a la claras un obstáculo en el ejercicio de este derecho humano.

En este contexto, siguen vigentes y se profundizan algunos reclamos en aras a un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como es la actualización de la ley N° 8.803 de “acceso de conocimiento de los actos del Estado” de Córdoba que data del año 1999, que se haga especial hincapié en la obligación de transparencia activa por parte de los Estados, debiendo publicar información completa, actual y en formatos abiertos, así como en la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública a nivel provincial que garantice la plena vigencia de este derecho.

Contacto

Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org