El presente informe tiene como objetivo llevar adelante un abordaje integral y en profundidad sobre el proyecto del Túnel Internacional de Agua Negra (TIAN) entre Argentina y Chile, incluyendo sus dimensiones técnicas, estratégicas, políticas, económicas, sociales y ambientales.

No es novedad que a partir de diferentes estrategias de marketing, la industria tabacalera nos viene haciendo creer desde hace más de 80 años que el consumir sus productos va a hacer que seamos más cancheres, tengamos más éxito en nuestras vidas o nos veamos  mucho más atractives por el solo hecho de fumar. Sin embargo, estas no son las únicas tácticas que utilizan para continuar en el mercado. 

A pesar de que existe evidencia sobre lo nocivo que es el tabaco, aún falta mucho trabajo en lo que respecta a su regulación. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se sabe que el tabaco mata hasta a la mitad de las personas que lo consumen, y cada año más de 8 millones de personas fallecen a causa de este. Más de 7 millones de estas defunciones se deben al consumo directo y alrededor de 1,2 millones son consecuencia de la exposición de personas no fumadoras al humo ajeno. 

Una de las causas de estas estadísticas, es que en las tabacaleras utilizan diversas acciones de interferencia. ¿Qué significa esto? Que usan una amplia gama de tácticas y estrategias (directas o indirectas) que interfieren en el establecimiento y la aplicación de políticas de control del tabaco. Muchas veces son claras y fáciles de identificar, pero en la mayoría de los casos, no. Es por eso que en esta nota, te contamos cuáles son algunas de las estrategias de interferencia que se pueden observar en nuestro país para que no te la creas…

¿Cómo interfiere la industria en nuestro país?

Siguiendo los criterios del Índice Regional de Interferencia, (una encuesta global que contó con el apoyo de STOP y en la que participaron más de 20 ONGs de latinoamérica), y revisando bases de datos públicas nacionales, se pudieron listar las siguientes estrategias de interferencia por parte de la industria tabacalera: 

  1. Lobby: Se denomina de esta forma cuando integrantes de la industria tabacalera llevan a cabo un cabildeo permanente y sostenido sobre funcionaries nacionales, mediante el pedido de reuniones.  Esto se puede corroborar chequeando la base de datos abiertos del Registro Único de Audiencias.  Aunque la mayor actividad de lobby generalmente está vinculada a la presión impositiva,  la comercialización en Argentina de “nuevos productos” es también un tema que se pone sobre la mesa de conversaciones entre personal jerárquico de las tabacaleras y funcionaries nacionales.
    A través del análisis de las bases de datos de los registros de audiencias, se puede observar que la representación de las dos principales tabacaleras que operan en Argentina (British American Tobacco y Philip Morris International) se duplicó en los últimos años (2004 a la fecha); y solo desde 2017 a la fecha, se mantuvieron 34 reuniones formales entre representantes de la industria y funcionaries del gobierno nacional. Además, estas reuniones se realizaron cada vez de forma más frecuente: a partir de 2016, el tiempo entre reuniones se acortó: de reunirse cada 7 meses y medio; lobistas y  funcionaries pasaron a reunirse cada 4 meses. 
    A nivel provincial no existen registros abiertos sobre las agendas de les funcionaries.

  2. Presión económica. La industria pide bajar impuestos bajo amenaza de poner en riesgo el futuro de las empresas y los puestos laborales que de ellas dependen:  puestos ejecutivos de las tabacaleras y vocerías de la industria reclaman po la “presión impositiva”. A su vez, funcionaries provinciales y legisladores nacionales y provinciales presionan ante supuestas demoras en el giro de recursos a través del Fondo del Tabaco, que en la práctica es un subsidio a la producción de tabaco. 
    El 56% de las audiencias realizadas entre septiembre 2016 y marzo 2022 en despachos oficiales para tratar temas vinculados al tabaco, fueron motivadas por el reclamo a impuestos a la comercialización o subsidios a la producción.

  3. Conflicto de intereses. Se configura cuando representantes de la industria tabacalera y/o funcionaries públicos tienen intereses personales que interfieren al momento de poder tomar decisiones. En este sentido, de acuerdo al Índice Regional de Interferencia, una práctica muy usual es la de “puerta giratoria”. Este término hace referencia a cuando funcionaries (actuales o retirades) pasan a formar parte de la industria tabacalera; o cuando ex-empleados de la industria aceptan puestos en el gobierno (puestos claro está, desde los cuáles tienen poder para regular el sector en el cuál alguna vez trabajaron).

  4. Formas de interacción innecesaria. En el artículo 5.3  del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS, que constituye un estándar en la materia, se definen las interacciones “necesarias” entre el gobierno y la industria tabacalera: la interacción entre las partes debería darse únicamente cuando y en la medida que sea estrictamente necesaria para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco. En este caso, estas interacciones deberían ser totalmente transparentes y en la medida de lo posible, realizarse en público (como puede ser por ejemplo en instancias de audiencias públicas). Además, todo debe quedar registrado en actas públicas. Todas las interacciones entre la industria tabacalera y organismos públicos que no respeten estas condiciones, las denominamos, por contraposición, como interacciones innecesarias.
    En este sentido, en Argentina se han generado “alianzas para combatir el comercio ilícito de productos de tabaco” y en este marco surge una entidad pública que presenta vínculos explícitos con las industrias tabacaleras: la Asociación Civil de Antipiratería. Esta asociación asumió la vocería de las empresas tabacaleras al plantear ante autoridades nacionales el “flagelo de la piratería” y la “evasión en el sector cigarrillos y la gravabilidad de nuevos productos”; permitiéndoles mantener interacciones que podemos clasificar como “innecesarias”. 

  5. Promoción de la industria tabacalera a través de actividades “socialmente responsables”. Consiste en la incidencia en la agenda pública mediante programas de responsabilidad social empresaria. Actualmente, la industria tabacalera despliega en el país ocho programas bajo este paraguas, un esquema que la permite vincularse económicamente con entidades de la sociedad civil y políticamente con líderes de gobiernos provinciales.

  6. Sabotear procesos legislativos. Argentina sigue sin ratificar mediante una ley del Congreso el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. Un relevamiento de las bases de datos de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la Nación arroja que, desde 2003 hasta el actual período legislativo, ingresaron 33 proyectos de ley –15 en el Senado y 18 en Diputados– postulando la adhesión al Convenio Marco, sin que ninguno lograra llegar al plenario.

¿Qué conclusiones podemos sacar? 

Los datos recolectados exponen el poder que posee la industria tabacalera en nuestro país, y cómo pueden ejercer presión para que las políticas de control del tabaco demoren en llegar o sean ineficaces. Además, hay que sumar que todo esto se desarrolla en un contexto de presión para poder incorporar al mercado los nuevos productos de tabaco y nicotina. 

Si bien la publicidad juega un rol crucial en la generación y en el mantenimiento del hábito de fumar, y se ha avanzado en su regulación, sólo tres provincias argentinas tienen prohibición total. Es necesario que podamos identificar claramente cómo la industria tabacalera interfiere, evitando que se avance en reglamentaciones sobre el tema. 

Es fundamental, por ejemplo, que Argentina ratifique el Convenio Marco para el Control de Tabaco; ya que en el mismo se plantean estrategias integrales que permiten trabajar sobre políticas de salud que posibiliten  reducir el consumo de tabaco y nicotina. Implementar las medidas del Convenio Marco y darles tiempo para producir resultados, es el enfoque más eficaz para abordar esta epidemia. 

 

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Lourdes Aparicio

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Agustina Mozzoni, agustinamozzoni@fundeps.org

Este contenido cuenta con el apoyo financiero de la Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias (La Unión) en nombre de STOP, una iniciativa de monitoreo de la industria tabacalera a nivel global.  El contenido es completamente independiente desde el punto de vista editorial.

En el marco del «Foro educativo: competencias para una ciudadanía global», el actual y saliente rector de la Universidad, agravió a defensores ambientales que se manifestaban ante representantes de la Corporación Andina de Fomento por la autovía de Punilla. 

El 15 de junio en la UNC, se desarrolló un evento en el cual se encontraban presentes representantes de la Corporación Andina de Fomento (CAF), institución financiera multilateral que financia el proyecto de autovía de Punilla. En ese contexto, les defensores ambientales reclamaron a las autoridades del CAF la violación a los sistemas de salvaguardas ambientales, y la afectación al ambiente que el proyecto implica. 

Ante esa intervención, el actual rector de la Universidad Nacional de Córdoba, Hugo Juri, quien representaba a la institución en la jornada, agravió públicamente a les defensores ambientales asociando su accionar al financiamiento de instituciones vinculadas al genocidio nazi, entre otros dichos.

Esto sin dudas constituye un acto de violencia e intimidación que afecta seriamente las garantías incorporadas al Acuerdo de Escazú. Es que el art. 9no del tratado protege a les defensores ambientales, garantizándoles un entorno seguro y propicio para el ejercicio de sus derechos de protesta, opinión y libertad de expresión. Además, obliga a las autoridades a adoptar medidas para prevenir y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones. 

En repudio al accionar del rector Juri, adherimos al pronunciamiento realizado por les docentes e investigadores de la UNC, solicitando la retractación y pedido de disculpa hacia les defensores ambientales, y exigimos la adopción de medidas que resguarden sus derechos fundamentales. 

 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Fotografía extraída del sitio web del Museo de Antropología

El día 9 de junio de este año, fuimos convocades junto a otres representantes de la sociedad civil, a participar en la reunión de la Comisión de Ambiente y Educación de la Legislatura Provincial. 

La reunión tuvo como objetivo presentar la Cumbre de Economía circular y debatir el proyecto de ley de adhesión provincial a la Ley Nacional de Educación Ambiental Integral. El proyecto pretende incorporar al marco de políticas ambientales locales, las herramientas y directrices para implementar la Educación Ambiental Integral.

La apertura de la reunión a personas y organizaciones que trabajan la temática ambiental en el plano local, forma parte de una buena práctica que viene implementando la Comisión para ciertas iniciativas, tales como la adhesión a la Ley Yolanda. Un espacio valioso en el cual quienes la integraron, pudieron brindar sus opiniones sobre la relevancia de la Educación Ambiental Integral y aportar sugerencias para el proyecto. Este fortalecimiento de instancias de democracia participativa sin dudas es acorde a los compromisos asumidos en el Acuerdo de Escazú. 

En relación al proyecto, si bien se trata de una adhesión, constituye un punto de partida importante para diseñar estrategias que permitan modificar las bases culturales y éticas de los sistemas de producción, comercialización y consumo vigentes en la sociedad. La educación integral que plantea la ley, tiene la virtud de abordar contextos educacionales tanto formales como informales, medios de comunicación y políticas públicas de un modo transversal. 

Si bien el proyecto prevé incorporar a la normativa provincial idéntico texto que el previsto en la ley nacional, mediante la adhesión, creemos que algunas instituciones deberían preverse de un modo expreso en la versión local. Desde Fundeps expusimos las razones por las cuales creemos que la ley debería prever los siguientes ítems: 

Lineamientos básicos para la construcción de la Estrategia Jurisdiccional de Educación Ambiental Integral (EJEAI)

La EJEAI es el instrumento de planificación estratégica permanente y concertada, con alcance en ámbitos formales y  no formales de educación, de tecnologías de la información y medios de comunicación, con base participativa, territorializada. 

Se perfila como un instrumento fundamental y principal para desarrollar la Educación Ambiental Integral a nivel provincial. En este punto creemos que la ley debería expresamente mencionar los lineamientos básicos para su configuración, tales como: anclaje en las problemáticas y conflictos socioambientales de la Provincia, empoderamiento en ejercicio de derechos de acceso y ambientales, dispositivos de participación pública, entre otros. 

Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Jurisdiccional

Sostenemos que la ley debería incorporar expresamente la creación de la Coordinación Ejecutiva de la estrategia, determinando -al igual que la ley nacional- el modo de conformación del órgano, para llevar adelante la gestión y administración de la estrategia. 

Consejo Consultivo local 

Recomendamos que la ley local incorpore de modo expreso la creación de un Consejo Consultivo local conformado por actores diverses, encargades de brindar apoyo y retroalimentación a la Coordinación para la implementación y monitoreo de la Estrategia Jurisdiccional. 

Más allá de que consideramos que las recomendaciones brindadas generarían un proyecto superador, reconocemos la importancia de la adhesión y celebramos la labor parlamentaria en ese camino, más cuando se instrumenta a partir de la participación de la sociedad civil.  

 

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*Foto extraída del Diario Comercio y Justicia

El viernes 3 de junio se realizó el encuentro Prácticas actuales y desafíos en Transparencia Activa. Los casos de Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), organizado por el colectivo de ONG que integran Fundeps, Nuestra Mendoza, el Centro de Implementación de Derechos Constitucionales, Directorio Legislativo, Andhes, Salta Transparente y Acción Colectiva.

El conversatorio se desarrolló bajo modalidad virtual y es la primera actividad que se realiza en el marco del Ciclo de Debates sobre Transparencia 2022, impulsado por el colectivo, con el objetivo de proponer conversaciones con funcionaries a cargo de las agendas de transparencia de distintas provincias y localidades del país.  La propuesta apunta a generar un ambiente propicio al debate e intercambio de experiencias que contribuyan a fortalecer las prácticas de transparencia activa y pasiva de todos los poderes públicos y al ejercicio efectivo de estos derechos por parte de la ciudadanía. 

En esta oportunidad, conversamos con Diego Seoane, Subdirector de Acceso a la Información Pública (AIP) en la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza, con María Gracia Andía, Titular del órgano garante del Acceso a la Información Pública de y con Fernanda Araujo, Gerenta de Arquitectura de la Información, ambas de CABA. 

La primera parte del encuentro estuvo dedicada al diseño institucional de cada jurisdicción y cómo dan cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa, es decir, en lo que de oficio deben publicar esos niveles de gobierno, dado que ambas  tienen leyes que las obligan en ese sentido. En ese sentido, Diego Seoane comentó que en Mendoza, por la ley N° 9070 de 2018, se previó una única autoridad de aplicación que es la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública. La misma rige para todos los poderes del Estado y tiene competencias sobre otras leyes como la de Ética Pública y Ficha Limpia. Dentro de esta Oficina, la Sub-Dirección de Acceso a la Información Pública, que está compuesta por dos personas, es autoridad de aplicación en todo lo relativo a AIP, es órgano de Alzada de solicitudes de información y tiene a su vez la función de controlar el cumplimiento de la transparencia activa de todos los sujetos obligados. El rol de la Sub-Dirección se complementa con el de “Funcionarios Garantes” en cada uno de los sujetos obligados, que son quienes tienen a cargo tanto la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información como a la publicación activa de información que prevé la ley de Mendoza. 

Desde las expositoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comentó que  la ley N° 104 de 2016 estableció  una estructura de dos niveles, compuesta por Órganos Garantes y Autoridades de Aplicación en cada uno de los poderes de la ciudad (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Las funciones de estas autoridades se complementan, los Órganos Garantes tienen la función general de promover este derecho, generar informes, elaborar convenios, realizar auditorías de oficio y actuar en caso de denuncias por incumplimiento de la ley en el poder del que depende. Por su parte las Autoridades de Aplicación gestionan los pedidos de información pública, cumplen con las obligaciones de transparencia activa, orientan a la ciudadanía en el ejercicio de este derecho, capacitan a los sujetos obligados dentro del poder correspondiente, entre otras. A su vez cuentan con las figuras de Enlaces para el cumplimiento de la transparencia pasiva, y de Referentes Institucionales y Operativos, para las obligaciones de transparencia activa en cada sujeto obligado. 

En un segundo momento, se consultó por una buena práctica de cada dependencia y los principales desafíos que advierten en el ejercicio de sus funciones. Desde Mendoza se destacó como buena práctica, el monitoreo sistemático que hicieron en el proceso de transparencia pasiva, es decir a las solicitudes de información que se hacían, que impactaron directamente en el mejoramiento del proceso de transparencia activa. Citó, por ejemplo, que de 130 pedidos que se hacían al Instituto de la Vivienda, bajaron a 30 una vez que se disponibilizó la información y se mejoró su sitio web. Resaltó asimismo, el hecho de tener un botón directo de transparencia en cada sujeto obligado y ubicar allí todo lo que la ley estipula. Manifestó que eso fue un gran avance porque en las primeras etapas, la información se consignaba pero estaba desordenada e incluso redundaba.  Desde CABA presentaron el Portal de Transparencia que concentra las obligaciones de transparencia activa del gobierno de la ciudad y el Índice de Transparencia Activa que es una herramienta creada para dar seguimiento a las políticas de  transparencia y acceso a la información en dicha jurisdicción. Asimismo compartieron algunas experiencias de  transparencia focalizada, es decir, de interés específico para un determinado grupo o colectivo de personas, como una Guía que elaboraron con información sintetizada para Jefas de Familias Monoparentales. 

En relación a los desafíos, desde Mendoza si bien afirman que el diseño institucional dado por  la ley es acertado, consideran que con una mejor estructura organizacional podrían cumplir más eficientemente sus funciones. Luego, un desafío compartido por ambas jurisdicciones, si bien cada una cuenta con diseños y herramientas distintas, tuvo que ver con la constante mejora en la implementación de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. Así como a otras demandas de la ciudadanía. Se hizo hincapié también a la mejora en teŕminos de accesibilidad, lenguaje claro, acceso de personas con diferentes capacidades, entre otras. 

Finalmente, y en coincidencia con la audiencia y las organizaciones de la sociedad civil organizadoras del evento, se ponderó la necesidad de avanzar de manera sostenida sobre la transparencia y el acceso a la información pública de todos los poderes del Estado, es decir de los Legislativos y Judiciales. 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org

La adhesión provincial a la Ley Yolanda, de capacitación obligatoria en asuntos ambientales para personas que ejercen la función pública, cumplió un año. Luego de la etapa de construcción de lineamientos básicos de capacitación, el Poder Ejecutivo comenzó a dictar las capacitaciones.

En mayo del año 2021, la Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10758 de adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 27592. Esta prevé la capacitación obligatoria en la temática ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para todas las personas que desempeñen la función pública en todos sus niveles. 

Si bien la normativa alcanza a los tres poderes del Estado, hasta la fecha solo ha trascendido el comienzo de las capacitaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo. Por esta situación, y dada la importancia de generar este tipo de capacitaciones en quienes diseñan e implementan políticas públicas o resuelven conflictos ambientales, resulta fundamental el monitoreo de su implementación. 

Por esto, solicitamos a los tres poderes del Estado, información pública sobre el grado y avance en la implementación de la ley. La solicitud de acceso a la información pública, se convierte en una importante herramienta, cuando los datos no están al alcance de la ciudadanía, siempre y cuando exista respuesta de las autoridades. 

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Juan Bautista López, juanbautistalopez@fundeps.org

La Política de Acceso a la Información (PAI) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha quedado desactualizada.  A fines de 2019, el BID inició un proceso de revisión de su PAI que fue suspendido meses después y todavía no se ha reactivado. En dicho proceso, el Banco puso a consideración de la sociedad civil y demás partes interesadas el perfil pretendido para su nueva política, en el que se destacan 22 brechas a mejorar en materia de acceso a la información.

El presente documento tiene como objeto analizar los aspectos normativos que contiene la PAI vigente, el proceso de revisión iniciado y suspendido, y el perfil de política pretendido. Se identifican sus falencias y se las analiza con una mirada crítica a fin de realizar recomendaciones para el fortalecimiento de la PAI, con el objetivo último de que esta garantice el derecho de acceso a la información.

En el marco de un amparo por mora ante la falta de respuesta de la Municipalidad de Córdoba en una solicitud de información pública, el fiscal general resaltó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración.

El pasado 2 de mayo obtuvimos un importante pronunciamiento judicial en materia de derecho de acceso a la información pública, en el contexto del amparo por mora presentado ante el incumplimiento de cuatro pedidos de información presentados en diferentes áreas de la Municipalidad de Córdoba. Antes de adentrarnos en el pronunciamiento recordamos algunas cuestiones básicas de la temática: 

¿A qué se considera información pública?

Es todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien la Administración Pública en sus diferentes niveles y de aquellos sujetos que hayan recibido fondos públicos. 

¿Qué implica el derecho de acceso a la información pública?

Comprende la posibilidad de cualquier persona de  buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información pública. Este derecho se aplica en sentido amplio a toda la información en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio. Es importante mencionar que este derecho tiene una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, especialmente por parte de quienes se encuentran en posiciones subordinadas o vulnerables, ya que es sólo mediante el conocimiento preciso del contenido de los derechos humanos y de sus formas y medios de ejercicio que se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute. 

¿Entonces cualquier persona puede solicitar información pública? 

Sí, la Ley 27275 de Derecho al Acceso a la Información Pública establece que “Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública”. En Córdoba existe un importante precedente del Tribunal Superior de Justicia que además establece que “el derecho humano de acceso a la información pública ha de analizarse desde una óptica amplia y holística.” y que “este derecho corresponde a toda persona sin que deba acreditarse algún interés o situación jurídica especial, receptándose una legitimación amplia que comprende tanto la actuación en sede administrativa como en sede judicial”. La forma de acceder a ella es a través de un pedido de información pública.

¿Y qué es un pedido de información pública?

Es aquella petición que se realiza de manera escrita o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, de toda aquella información generada, administrada o en posesión de los órganos del Estado Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipios y Autónomos, Partidos Políticos locales y cualquier organismo que ejerza gasto público.

El único requisito que se impone es que la solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee. Se puede realizar por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad, solo basta indicar la identidad de la persona solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviarle la información o anunciarle que está disponible.

Toda solicitud de información pública debe ser satisfecha en un plazo determinado: en el caso de organismos nacionales es de 15 días hábiles, mientras que en la Provincia y en la Municipalidad de Córdoba es de 10 días. En todos los casos la Administración puede solicitar prórrogas, debiendo justificarlo. 

¿Pero qué pasa en la práctica?

Nuestra experiencia ante la solicitud de información pública en los diferentes niveles y áreas estatales es muy dispar. Mientras que a nivel nacional, y gracias a los mecanismos previstos por la Ley 27275, los pedidos de información suelen ser respondidos en tiempo y forma, a nivel provincial y municipal, en la mayoría de los casos, no obtenemos respuesta en el plazo estipulado. Esta falta de respuesta nos obliga a judicializar los pedidos de información a través de la interposición de amparos por mora. 

Ante esta situación, admitida la demanda se corre traslado a la Administración para que presente un informe explicando por qué se encuentra en mora, es decir, por qué no brindó la información solicitada. En la mayoría de los casos, frente a este traslado la Administración produce la información que le había sido requerida, se la notifica al peticionante, y luego lo informa en el expediente, solicitando que la causa judicial devenga abstracta, porque la información ya fue entregada. En este tipo de casos, el tribunal suele resolver en ese sentido, declarando abstracta la causa e imponiendo las “costas por su orden”. Esto quiere decir que la Administración no debe correr con ningún tipo de gasto cuando los pedidos de información se judicializan, incluso cuando es su actitud la que obliga a las peticionantes a iniciar un proceso de amparo. 

Un cambio de criterio en el dictamen fiscal

Por medio del Dictamen N°344 emitido el 2 de mayo en la causa ”Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables C/ Municipalidad de Córdoba – Amparo Ley 8803”, Expte. N° 10221471, el Ministerio Público Fiscal se pronunció sentando un importante criterio en materia de amparos por mora y derecho acceso a la información pública. En este juicio, la Municipalidad de Córdoba presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de Cámara, por estar en desacuerdo con lo que se resolvió en materia de costas. 

El fiscal entendió que “a criterio de este Ministerio Público, hay un vencedor y un vencido por la propia fuerza de los hechos, y en relación directa con el objeto perseguido por la presentante; porque como quiera que sea, la Administración cumplió con el dictado del acto administrativo, pero fuera del término que la ley contempla y con motivo de un proceso judicial. Y por ende, su situación se equipara a la del vencido.”

En este sentido, afirmó que “La Fundación actora se vio obligada a acudir a la justicia para lograr la actuación de parte de la Administración. No parece justo ni razonable que el reclamante deba afrontar los gastos y honorarios por él devengados con motivo de la tramitación de una causa cuyo origen es una conducta omisiva por parte de la Administración y el ejercicio de un derecho constitucional. Es por ello que la sustracción de materia judiciable producida en autos, no implica de ningún modo el desplazamiento del principio objetivo de la derrota como criterio de imposición de las costas”. 

Celebramos la decisión del Fiscal General, ya que sienta un importante precedente en materia de derecho de acceso a la información pública. Es así que el ejercicio de un derecho constitucional no puede aparejar que quien solicita cargue con las costas de un proceso que no hubiese existido si la administración hubiese respondido en el plazo legal. Es importante mencionar que este no es un hecho aislado, sino una práctica sistemática de la Administración que limita al acceso a la información quienes  tengan los medios económicos y jurídicos para exigir la respuesta de los pedidos de información ante la justicia. 

 

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Autora

Noelia Salvia 

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Mayca Balaguer, maycabalaguer@fundeps.org

 

*Fuente imagen: Argentina.gob.ar

La Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial de la provincia de Córdoba, lleva a cabo el proyecto de investigación-acción sobre el acceso a la justicia de sectores vulnerables. Desde Fundeps solicitamos participar brindando aportes.

Este proyecto tiene como objetivo desarrollar estrategias que permitan mejorar el acceso a la Justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. Actualmente se encuentra en marcha una segunda edición del proyecto.

En esta etapa se trabajará el acceso a la justicia de poblaciones migrantes, de pueblos originarios, y de casos que afecten al ambiente. Según el sitio web del proyecto, este busca promover herramientas para facilitar el acceso a la justicia particularmente de las personas o grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Se promueve como una política pública de base participativa y colectiva.

La elaboración de protocolos de acceso a la justicia en asuntos ambientales, constituye una iniciativa acorde a los compromisos asumidos por Argentina en el Acuerdo de Escazú. En ediciones anteriores, se elaboraron protocolos, cartillas de derechos, entre otras herramientas destinadas al público en general y a personas operadoras de la justicia.

En este marco, solicitamos al Poder Judicial la apertura de dispositivos de participación significativa de la sociedad civil para brindar aportes y enriquecer el proceso de construcción de herramientas. Creemos que en el marco del Acuerdo de Escazú, la participación se perfila como un imperativo para cualquier política que pueda tener impacto en el goce de los derechos de acceso, entre ellos, el acceso a la justicia.

Este tipo de iniciativas resultan sumamente valiosas en un contexto donde las problemáticas y conflictos ambientales vinculados al acceso a la participación pública, a la información ambiental y a la justicia, son moneda corriente.

Autora

Ana Sol Olivera

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

*Fuente imagen: Justicia Córdoba

En el marco del acampe de vecines en la localidad de Molinari por la construcción de la Autovía de Punilla, el Juzgado de Control de Cosquín resolvió una acción de habeas corpus. En la resolución, el Tribunal remarcó la obligación de garantizar un entorno seguro para las personas defensoras ambientales de acuerdo a los estándares que fija el Acuerdo de Escazú. 

Tal y como trascendiera en los medios de comunicación, durante las primeras semanas de mayo un grupo autoconvocado de vecines se encontraba acampando en la localidad de Molinari como modo de protesta en contra de la construcción de la Autovía de Punilla. En favor de este grupo de personas, se presentó una acción de habeas corpus ante el Juzgado de Control de la ciudad de Cosquín. 

Recordemos que esta acción está prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, tiene como fin la protección de la libertad física de las personas ante cualquier amenaza cierta o efectiva privación de la libertad que sea ilegal (arrestos/ detenciones).

Tras analizar la situación, el Tribunal dio las razones por las cuales consideró que no se encontraban dados los requisitos para la procedencia del habeas corpus. Consideró, de acuerdo a la prueba colectada, que no se había llevado a cabo ningún arresto o detención ilegal, ni existía una amenaza cierta e inminente de privación de la libertad física.

No obstante, el Juzgado consideró otros derechos en juego como el de protesta, de peticionar ante las autoridades, de opinión, entre otros. Así, respecto al modo en que se produjo el desalojo de les vecines por parte de las fuerzas de seguridad -según sus dichos-, consideró que esto debía ser materia de investigación por parte de los órganos correspondientes (Fiscalía de Instrucción) remitiendo copia de las actuaciones. 

Lo interesante y novedoso de la resolución es que, yendo más allá del objeto estricto de la acción de habeas corpus, el Tribunal valoró los dichos de les vecines en relación a lo sucedido y la naturaleza ambiental de la protesta. En ese enfoque, recomendó a las autoridades policiales y a la Fiscalía de Instrucción que se garantice un entorno seguro para el ejercicio de estos derechos -siempre y cuando no se afecten otros derechos-, citando y aplicando el artículo 9 del Acuerdo de Escazú sobre defensores ambientales

Este tratado, recordemos, es el único instrumento internacional que garantiza a las personas defensoras ambientales estándares de protección específicos de sus derechos. Este marco de protección se debe a que Latinoamérica y Caribe es la región más peligrosa para personas defensoras del ambiente (227 muertes en 2020 según Global Witness Foundation). 

Si bien el Acuerdo de Escazú lleva un año en vigor, la resolución del Juzgado de Control de Cosquín se trataría del primer precedente judicial en la región de Latinoamérica y Caribe en aplicar la disposición sobre defensores ambientales de Escazú para garantizar un entorno seguro, de acuerdo a lo registrado a la fecha. Aun ante la inexistencia de una normativa específica a nivel local, estas cláusulas resultan plenamente operativas y deben ser aplicadas por toda autoridad estatal. Sin dudas, el avance jurisprudencial constituye un fuerte impulso en el camino hacia la efectiva implementación de Escazú.

 

Ver resolución judicial del Juzgado de Control 

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Juan Bautista Lopez, juanbautistalopez@fundeps.org

 

*Foto extraída de La Izquierda Diario

El pasado jueves 5 de mayo participamos de la primera audiencia de revisión anual del Plan de Metas 2020-2023 de la ciudad de Córdoba. Focalizamos en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El Plan de Metas se instauró en la ciudad de Córdoba en junio de 2011 y obliga a cada gestión municipal – al inicio de la misma – a presentar las metas que pretende alcanzar con su programa de gobierno, con objetivos e indicadores de evolución de las mismas. La gestión del actual Intendente Martín Llaryora estableció un Plan de 418 metas, enmarcadas en 36 objetivos, agrupados en 5 ejes estratégicos: Municipio moderno e innovador, Ciudad que presta servicios de calidad, Ciudad atractiva y planificada, Ciudad sostenible y Ciudad de oportunidades e inclusiva.

Cada año, y a través del Concejo Deliberante, se debe realizar una Audiencia Pública en donde se informe acerca del cumplimiento del Plan de Metas. Está previsto que en esta Audiencia debe participar la Intendencia como miembro informante. Esta es además una oportunidad para que organizaciones de la sociedad civil, centro vecinales y ciudadanía en general hagan su aportes y comentarios alrededor del Plan de Metas y su evolución.

Nuestra participación en la Audiencia Pública

La audiencia se llevó a cabo el día jueves 5 de mayo desde las 9 a.m de forma virtual, a través de la plataforma Zoom, y se podía seguir por el canal de YouTube del Concejo Deliberante de la ciudad. Para participar era necesario inscribirse de forma previa a través de un formulario provisto por la Municipalidad.   

Una de nuestras primeras observaciones tuvo que ver con que la misma fue convocada con muy poca antelación – 2 días – y contó, a nuestro entender, con escasa difusión. En nuestro caso supimos de la misma a partir de la difusión que hizo la Red Ciudadana Nuestra Córdoba.

En esta oportunidad centramos nuestra intervención en la necesidad de mejorar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte del Municipio. Si bien destacamos los esfuerzos emprendidos en materia de digitalización y actualización de los portales web, y específicamente en lo relativo a las solicitudes de información, valoramos que se explique de forma clara y sencilla cómo es el procedimiento para hacerlas: solicitamos que se avance en materia de seguimiento a los pedidos de información pública efectuados y, por sobre todas las cosas, se mejore el índice de respuesta de los mismos.

Esta es una situación contemplada en el Plan de Metas, dado que como Meta 120 se estableció “Rediseñar el portal de gobierno abierto para hacerlo más simple y amigable con el usuario y es justamente desde el portal de gobierno abierto desde donde se efectúan las solicitudes de información pública por parte de la ciudadanía – específicamente desde la sección denominada “Acceso a la Información Pública”. Es por ello que solicitamos que no se dé por concluida esa meta, tal como figura hoy en el informe de avance presentado, sino que se procure mejorar en esos dos aspectos. En ese sentido, esperamos que desde la Municipalidad y sobre todo desde la dependencia a cargo, en este caso, la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales, se utilice el tiempo restante de gestión y vigencia del Plan de Metas, para profundizar en estas mejoras. 

Desde Fundeps quedamos a entera disposición para contribuir a ese fin y de esa forma, colaborar en un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de toda la ciudadanía, y en un gobierno abierto de calidad en la Municipalidad de Córdoba.

 

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org. 

 

*Foto del portal web del Concejo Deliberante de Córdoba

El pasado 5 de mayo tuvimos la visita de Rudi Borrmann, el Director Adjunto de OGP Local en Córdoba, y desde Fundeps y PARES organizamos una reunión con otras ONG y espacios de activismo por los derechos humanos de Córdoba, en la Oficina de Fundeps. 

¿Qué es OGP Local? 

OGP Local es un área de la Alianza Global por el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés: Open Government Partnership) dedicada a la promoción e involucramiento de los niveles subnacionales en la agenda de gobierno abierto. La propuesta es análoga a la que sucede a nivel nacional: que los gobiernos subnacionales se sumen a esta Alianza a través de planes de acción de gobierno abierto co-creados con sociedad civil siguiendo los lineamientos sugeridos por la Alianza.

La presentación de la provincia y la municipalidad de Córdoba a OGP Local 

Córdoba -provincia y ciudad, dado que se presentaron de forma conjunta- es uno de los cuatro distritos que se sumó en 2020 a OGP Local. Las otras ciudades o provincias fueron: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ciudad de Rosario y provincia de Mendoza. Por ese motivo tanto la ciudad como la provincia de Córdoba presentaron ante la la Alianza Global de Gobierno Abierto, sus planes de acción de gobierno abierto. 

En ese contexto, la provincia de Córdoba adoptó 3 compromisos tendientes a la territorialización de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas) en 4 municipios del interior de la provincia, con una perspectiva de género y juventudes. Por su parte, la municipalidad de Córdoba asumió 3 compromisos, uno tendiente al fortalecimiento de los Centros Vecinales, y otros dos sobre mejoras en experiencias digitales para su ciudadanía. 

Dado que el marco de esta Alianza Global de Gobierno Abierto, todos los planes de acción deben contar con su contraparte de sociedad civil, es decir, deben ser co-creados con ésta, desde Fundeps y PARES acompañamos el plan presentado por la provincia de Córdoba y CIPPEC hizo lo propio con la municipalidad.

Un dato interesante es que para sumarse a esta Alianza, se pide un compromiso de alto nivel firmado por la máxima autoridad ejecutiva de la provincia o localidad que se trate: aquí se puede encontrar la asunción de compromiso por parte del gobernador Juan Schiaretti y del intendente Martín Llaryora. Lamentablemente esta carta sólo está publicada en el sitio de la Alianza por el Gobierno Abierto y en el idioma inglés.

El encuentro con ONG de Córdoba

En el marco de la visita del Director Adjunto de OGP Local a algunas jurisdicciones locales que asumieron compromisos en OGP Local en Argentina, organizamos un encuentro con otras ONG y espacios de activismo de Córdoba. Del mismo participaron representantes de EcoHouse, Asociación Argentina por el Gobierno Abierto (AGA), Jóvenes por el Clima, Minka, Ciscsa – Ciudades Feministas Córdoba y Global Shapers. 

El encuentro se aprovechó para dar a conocer la Alianza Global por el Gobierno Abierto a quienes no estaban tan familiarizados con este espacio. Rudi Borrmann presentó Signos Vitales de OGP: 10 años de datos en revisión, un estudio que da cuenta de los principales éxitos y desafíos de OGP a diez años de su funcionamiento. 

Luego se abrió un espacio de consultas e intervenciones acerca de la Alianza, su pertinencia e interés para las organizaciones locales, así como algunos desafíos que se advierten a la hora de participar, sobre todo desde sociedad civil, en los planes de acción de gobierno abierto, de una forma real y efectiva. 

Desde Fundeps y PARES, como ONG que estamos acompañando el proceso de la provincia de Córdoba, apostamos a que cada vez sean más las organizaciones que se involucren en este espacio y puedan aportar de manera significativa en los compromisos y planes de acción que se generen en el marco de OGP Local y nacional, aportando con sus miradas, saberes y experiencias en la construcción de políticas de gobierno abierto más participativas, transparentes e inclusivas. 

 

 

Más información

– Territorializar la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en cuatro municipios de la provincia con una perspectiva significativa de gobierno abierto, enfatizando la colaboración entre actores.

Municipios y organizaciones sociales socios que participan en el Programa OGP Local en la incorporación de perspectiva de género y enfoque juvenil en el proceso de territorialización de los ODS.

– Visibilizar las acciones y procesos desarrollados en el marco del Programa Local OGP por gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil.

Impulsar procesos de autogestión de desarrollo sostenible vecino a través de los Centros Vecinales de la Ciudad de Córdoba, tomando los Objetivos de Desarrollo Sostenible como ejes de planificación.

Brindar a la ciudadanía una aplicación digital a través de la cual puedan reportar incidentes, reclamos y quejas.

Rediseño continuo de los sistemas de medios digitales para mejorar u optimizar la experiencia de los ciudadanos y la navegación.

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Nina Sibilla, ninasibilla@fundeps.org.